Capítulo III: CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PASIVOS
Capítulo III: CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PASIVOS
Entre nosotros, Scotiabank de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica 3-101-046536- 02, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Banco”, representado por quien suscribe en su condición de representante con facultades suficientes para este acto, por una parte; y por la otra la persona física o jurídica indicada al final del contrato con facultades suficientes para este acto, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Cliente”; hemos convenido en celebrar un contrato de marco de servicios pasivos que se regirá por las disposiciones de las leyes Orgánica del Banco Central de Costa Rica y Orgánica del Sistema Bancario Nacional; las disposiciones aplicables del Código de Comercio y sus reformas; las disposiciones de los artículos 18 y 19 del Código Civil, en cuanto permiten la exclusión voluntaria de la ley, en el entendido de que en aquellos casos en que exista renuncia o modificación vía contractual en relación con lo que estipula el Código de Comercio, privará lo acordado por las partes; y en las siguientes cláusulas y convenciones:
CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE:
1) Las partes han acordado suscribir un contrato de cuenta corriente bancaria, mediante el cual el Banco recibirá del Cliente, dinero u otros valores acreditables de inmediato, en calidad de depósito, y este último puede girar contra dichos fondos mediante cheques, notas de cargo u órdenes de transferencia. Para tales efectos, el Banco otorgará un número que servirá para identificar la cuenta del Cliente. El Cliente, también podrá girar contra fondos provenientes de un crédito otorgado por el Banco para esos efectos. El otorgamiento de este crédito queda a criterio del Banco y sujeto a disponibilidad de fondos y a la formalización y constitución de las garantías correspondientes, de conformidad con las políticas del Banco
2) El Cliente podrá autorizar débitos o créditos a su cuenta, mediante los servicios electrónicos o telemáticos que establezca el Banco, en cuyo caso el Banco le brindará una o varias claves, según lo determine de tiempo en tiempo el Banco, que servirán como medio para acceder al sistema e identificar, realizar y validar sus transacciones. Asimismo, el Banco estará facultado para poner a disposición del Cliente servicios de transferencia, compensación y pago por medios electrónicos o telemáticos, así como de cajeros automáticos. El Cliente se obliga a mantener las claves correspondientes en forma confidencial, guardando diligentemente el número de dichas claves. El Banco no se hace responsable por el uso indebido o no autorizado que de dicha clave se haga. El Banco no será responsable por reducción alguna en los montos de la cuenta por causa de impuestos, depreciación en el valor de los fondos depositados, o por falta de disposición de tales fondos en razón de restricciones en transferencias, pagos o convertibilidad, o en razón de transferencias equivocadas, caso en el que la responsabilidad del Banco se limitará al reintegro de los fondos equivocadamente transferidos. En todo caso, el Banco solo será responsable por los daños y perjuicios inmediata y directamente causados, y en ningún caso será responsable por daños y perjuicios circunstanciales o indirectamente causados.
3) La cuenta no podrá ser utilizada en combinación con otra u otras cuentas abiertas, en una o más instituciones del Sistema Bancario Nacional o del extranjero, con el fin de crear fondos en forma ficticia.
4) El Banco podrá, pero no estará obligado, a admitir órdenes de pago contra la cuenta corriente que fueren emitidas por telégrafo, facsímil, teléfono o cualquier otro modo diferente al cheque.
5) El Banco podrá responder consultas telefónicas del Cliente, relacionadas con cualquier asunto de su cuenta, para lo que hará uso de la clave que le fue asignada previamente o de cualquier otro método que el Banco a su exclusivo criterio considere conveniente. La información que vía telefónica el Banco proporcione al Cliente, reflejará el estado de la cuenta al momento de la consulta y, por lo tanto, estará sujeta a cambios por transacciones posteriores o por operaciones en proceso de registro. (Para más detalles, vea sección de Contrato Servicios Electrónicos)
6) De conformidad con lo que establece el artículo 615 del Código de Comercio y 133 inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Banco se abstendrá de brindar información a terceros. Sin embargo, podrá hacerlo:
a) Como respuesta a consultas sobre crédito, previamente autorizadas por el Cliente;
b) Si el Cliente autoriza la revelación de la información;
c) En caso de una orden judicial dictada por un juez o tribunal competente;
d) En caso de una orden de la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los casos en los que la ley lo autoriza;
e) Si se requiere la revelación de la información para proteger los intereses del Banco o del Cliente.
7) Las personas autorizadas como firmantes en la cuenta corriente del Cliente tendrán únicamente la facultad de girar en contra de dicha cuenta. Asimismo, los firmantes autorizados no podrán modificar las condiciones de la cuenta, autorizar a otros firmantes, revocar la autorización de firmantes autorizados, ni cerrarla. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientras el Banco no haya recibido una revocatoria por escrito.
8) El Cliente autoriza de manera irrestricta e irrevocable al Banco, sin que por ello se le pueda imputar a este Banco responsabilidad alguna, de ninguna
clase o naturaleza, para que en aquellos casos en que el Cliente tenga con el Banco o con cualesquiera de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A., deudas de cualquier clase o naturaleza que se encuentren vencidas y/o morosas, el Banco pueda utilizar los saldos de la cuenta corriente del Cliente, incluyendo intereses devengados, para con ellos cubrir hasta donde sea posible el pago de dichas deudas; sin perjuicio para el Banco o para las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A., de cobrar en las vías correspondientes, cualquier saldo en descubierto que resultare después de operado y aplicado este procedimiento.
9) Para los efectos de lo indicado en la cláusula anterior, se deja constancia de que al día xx xxx las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A. son las siguientes compañías: Scotia Sociedad Fondos de Inversión (S.F.I.) S.A., Scotia Leasing S.A. y Scotia Valores S.A.
10) Cuando el Cliente hubiere indicado en la fórmula de depósito un monto y el Banco comprobare que la suma o los valores depositados son de valor inferior o superior, el Banco acreditará la suma efectivamente recibida.
11) Todo cheque que se deposite en la cuenta corriente, aún cuando fuere al portador, deberá ser endosado por el Cliente con su firma o por medio de leyenda o sello, que indique que su valor es para depositar en cuenta.
12) Los cheques y títulos valores recibidos por el Banco para depósito en una cuenta corriente, se considerarán en gestión de cobro y la validez de los recibos o comprobantes de depósito quedará sujeta a la condición de que los cheques y títulos valores sean pagados por los girados en dinero efectivo o su equivalente a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier razón y hasta por un plazo equivalente a la prescripción ordinaria, el Banco se vea obligado a reintegrar o debitar la suma que le hubiese sido acreditada al Cliente, podrá el Banco debitar inmediatamente y sin previo aviso la cuenta del Cliente y cobrar a este dicha suma. Si la cuenta no contare con fondos suficientes, los montos debitados se considerarán para todos los efectos un sobregiro. Quedan especialmente contemplados dentro de las disposiciones de esta cláusula, aquellos depósitos que se hayan acreditado por error o mediante cheques o instrumentos fraudulentos, alterados o con endosos no autorizados.
13) Cheque del exterior recibido en depósito. El Cliente expresa e irrevocablemente manifiesta conocer que todos los cheques pagaderos por bancos domiciliados en países extranjeros estarán sujetos a las leyes de dichos países en lo que respecta al pago de estos y cualquier reclamo relacionado con dicho pago.
a) Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco le ofrece disponibilidad de fondos en el entendido de que cualquier reclamo por el pago de dicho cheque será responsabilidad exclusiva del Cliente, y el Banco quedaría expresamente autorizado para debitar de las cuentas del cliente los fondos reclamados y/o debitados de las cuentas del Banco en virtud de cualquier reclamo.
b) El presente compromiso es por tiempo indefinido e irrevocable, y sobrevivirá aún cuando el Cliente deje de tener cuenta corriente con el Banco, sus subsidiarias y afiliadas o por cualquier razón deje de ser Cliente de éstos.
c) El Cliente releva al Banco de toda responsabilidad civil, penal y administrativa ante cualquier reclamo de cualquier banco pagador domiciliado en países extranjeros.
d) En caso de que el Cliente se negare a pagar el monto correspondiente a dicho reclamo, incumpliendo el compromiso aquí expresado, autoriza al Banco para que este proceda a presentar las acciones judiciales pertinentes, incluyendo pero no limitado a la presentación de procesos de cobro judicial con base en el presente contrato y una certificación de contador público autorizado en la que conste el saldo adeudado, renunciando el Cliente a su domicilio y requerimiento de pago. El Cliente acepta que los gastos en que el Banco incurra por éstas gestiones, serán asumidos en su totalidad por el cliente.
e) El cliente acepta que en caso de devolución, y cuando así lo permita la legislación del país en que se encuentre domiciliado el banco pagador, que podría no recibir el cheque original depositado en su cuenta corriente, sino una imagen digitalizada, respecto de lo cual libera al Banco de cualquier responsabilidad.
14) Los depósitos que se reciban en un día inhábil o fuera del horario ordinario del Banco se considerarán recibidos el día hábil inmediato siguiente.
15) El Banco enviará al Cliente en forma mensual un estado de su cuenta corriente. Salvo que el Cliente solicite por escrito al Banco que la entrega de los estados de cuenta se realice por otro medio que el Banco tenga habilitado, los estados de cuenta estarán disponibles en forma periódica a través del sistema de banca por Internet Scotia en Línea. El Banco informará al Cliente por correo electrónico cuando los estados de cuenta respectivos estén disponibles a fin de que el Cliente, utilizando su nombre de usuario y clave, pueda tener acceso a dichos estados de cuenta a través del sistema Scotia en Línea. Si dentro de los sesenta días siguientes al envío el Cliente no objetare el estado, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptado el saldo deudor o acreedor que indique dicho
estado. En el caso de que el Cliente haya solicitado la entrega de los estados de cuenta por correo, el Banco no será responsable por atrasos en el servicio de correo que puedan perjudicar al Cliente, o bien por la pérdida o extravío de los estados de cuenta del Cliente. El Cliente notificará al Banco si no recibe dicho estado de cuenta, diez días después de la fecha xx xxxxx mensual que el Banco fije, notificación que hará dentro de los cinco días siguientes al cumplirse ese plazo. El Banco se reserva el derecho de omitir el envío del estado de cuenta en caso de que la cuenta corriente no presente movimientos en el período respectivo y que el saldo de la cuenta sea cero o tenga un saldo inferior al monto mínimo que el Banco establezca para estos efectos.
16) Las cuentas que permanezcan sin movimiento por un período de doce meses tanto para las cuentas empresariales o comerciales y para las cuentas personales se declararán cuentas inactivas (“Cuentas Inactivas”). El BANCO podrá cobrar una comisión por administración de cuentas inactivas de conformidad con su política vigente, cuya información está disponible en sus sucursales abiertas. Adicionalmente, en aplicación de las políticas antes indicadas, el BANCO podrá proceder a cerrar la cuenta de oficio.
17) Cualquier suma que haya sido pagada por el Banco sin existir provisión de fondos, se considerará como un sobregiro concedido por este, que deberá ser cancelado por el Cliente en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del momento en el que el Banco efectuó el pago; a menos que el Banco conceda un plazo adicional. La ampliación del plazo del sobregiro deberá ser expresa y por escrito. La cancelación del saldo de cualquier sobregiro podrá ser exigido por la vía ejecutiva de conformidad con lo que establecen los artículos 611 y 632 bis del Código de Comercio.
18) Para garantía de ambas partes, estas establecen que los depósitos serán válidos solamente cuando los comprobantes respectivos cumplan con cualesquiera de los siguientes requisitos: a) Contramarca de la máquina validadora y sello xxx xxxxxx recibidor, b) Numerador, sello y firma xxx xxxxxx recibidor, o c) ser emitidos por un datáfono del Banco durante una sesión debidamente iniciada con número de identificación personal o PIN del Cliente.
19) El Banco cargará y debitará de la cuenta las comisiones mensuales establecidas a aquellas cuentas corrientes que mantengan saldos mensuales menores a una suma fijada por el Banco y calculados de acuerdo con la metodología que este determine, asimismo El Banco podrá establecer cantidades máximas de cheques que puedan ser girados contra una cuenta en un periodo determinado, así como establecer cargos adicionales aplicables a aquellos cheques que el Cliente gire en exceso de los máximos antes indicados Por otro lado, el Banco podrá requerir que el Cliente mantenga un saldo mínimo en su cuenta, y aplicar cargos adicionales en caso de que el Cliente no mantenga dichos saldos mínimos. El Banco tendrá a disposición del Cliente la información de la comisión, las cantidades máximas de cheques y los saldos mensuales mínimos.
20) El Banco cobrará las tarifas vigentes por los siguientes servicios: estados de cuenta, libros de cheques, copias de cheques y notas de débito y crédito, devoluciones de cheques, así como por los otros servicios solicitados por el Cliente o prestados por el Banco. La información sobre las tarifas vigentes estará disponible en el Banco.
21) El Cliente manifiesta su conformidad y autoriza que los cheques y órdenes de pago de su cuenta corriente sean procesados y compensados a través de los sistemas de compensación y transferencias electrónicas, telemáticas y manuales que establezcan y operen el Banco Central de Costa Rica y/o los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Con ese fin, acepta someterse a las regulaciones que normen y rijan dichos sistemas, incluso aquellas que se refieren al truncamiento de cheques y otros documentos compensables. Lo anteriormente descrito incluye la renuncia a la posibilidad de exigir la devolución de cheques, cuyo truncamiento sea llevado a cabo según los convenios y reglamentos que para esos efectos se establezcan. En esos casos el Cliente se dará por satisfecho en sus intereses con la reproducción del documento le proporcione el Banco y que las partes acuerdan tendrá el valor de plena prueba.
22) El Banco establecerá la metodología de pago de intereses, que podrá ser sobre saldos mínimos líquidos diarios o cualquier otra, lo cual hará según las políticas y metodología que establezca para esos efectos. El interés se acreditará a la cuenta del Cliente el último día de cada mes. Si el saldo promedio a la fecha xx xxxxx es menor que el mínimo establecido, la cuenta no devengará intereses.
23) El presente contrato es por plazo indefinido y terminará por cualquiera de las causales que se indican en el presente contrato o en el Código de Comercio.
24) El Cliente acepta que con la apertura de la presente cuenta bancaria se abre en forma simultánea una cuenta en moneda nacional y otra en dólares de los Estados Unidos de América. Igualmente formarán parte del presente contrato y se regirán por las disposiciones de este, aquellas otras cuentas corrientes o “Subcuentas” que a través de la suscripción de la respectiva solicitud llegue a solicitar el Cliente y acepte el Banco, caso este en el cual tanto el Cliente como el Banco firmarán el addendum correspondiente en cada caso, en el cual se hará constar expresamente que tal addendum queda formando parte integral del presente Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.
25) El Cliente podrá autorizar al Banco para que debite de sus cuentas corrientes las sumas de dinero necesarias para efectuar pagos de operaciones de crédito tales como tarjetas de crédito emitidas por el Banco y préstamos otorgados por ste, en las cantidades y oportunidades en que dichos pagos deban efectuarse. Para tal efecto el Cliente utilizará y firmará el formulario que al efecto le suministre el Banco o a través de Internet, si este servicio estuviese disponible para lo cual utilizará en este último caso la clave que para tal efecto le haya suministrado el Banco. Dichos pagos se efectuarán el propio día de cada pago, en las fechas de pago establecidas de acuerdo con los sistemas del Banco o en las fechas de vencimiento de cada estado de cuenta cuando se trate de tarjetas de crédito según las siguientes condiciones:
a) El Cliente es responsable de mantener los recursos necesarios en sus cuentas corrientes para la aplicación de los pagos, en el entendido de que el Banco podrá excluir al Cliente de este servicio, sin ninguna responsabilidad, de ninguna clase o naturaleza para el Banco, en el evento de que los pagos no se hayan podido efectuar por falta de fondos disponibles en las cuentas corrientes que el Cliente tenga de tiempo en tiempo abiertas y activas con el Banco;
b) Cualquier responsabilidad derivada o relacionada con pagos no aplicados por falta de recursos disponibles en las cuentas corrientes del Cliente, recaerá directamente en el Cliente y será este el responsable de tal situación;
c) Si no existen fondos disponibles en las cuentas corrientes del Cliente el día de cada pago estipulado por los sistemas del Banco, el Cliente debe hacer los pagos respectivos en forma manual, siendo que el o los pagos son responsabilidad exclusiva del Cliente;
d) Si en las cuentas corrientes del Cliente no existen fondos disponibles para efectuar los pagos correspondientes en la moneda respectiva, en tal caso el Banco queda autorizado para efectuar las ventas o compras de moneda que correspondan y que sean necesarias a fin de efectuar, hasta donde alcancen los pagos en las monedas correspondientes;
e) En los casos de compra y venta de moneda extranjera, estos se realizarán tomando como base el tipo de cambio vigente en el Banco al momento de efectuar cada pago;
f) Para el caso de pagos de tarjetas de crédito, si el tipo de pago escogido por el Cliente es el de “contado” y en un determinado vencimiento no existen fondos suficientes en las cuentas corrientes del Cliente para realizar los pagos, en su lugar se efectuará el “pago mínimo” correspondiente, si el saldo así lo permite y, si no, se tomarán los recursos hasta donde estos alcancen para efectuar los pagos en el horario establecido por el Banco; en todo caso el Cliente será responsable por cualquier cargo que se genere en la tarjeta de crédito respectiva por la no realización del pago de “contado”;
g) Si por cualquier motivo varía el número de la o las tarjetas de crédito cuyos pagos haya autorizado el Cliente con fondos de las cuentas corrientes del Cliente, ya sea por sustitución o por migración hacia otro tipo de tarjeta o de sistema, la autorización dada por el Cliente será válida para cada nueva tarjeta de crédito o para cada nuevo sistema (pago automático);
h) Cualquier pago efectuado por el Cliente en adición a los aplicados conforme a este servicio, será reversado únicamente a través de solicitud escrita del Cliente o a través de Internet, si el Banco tuviese este último sistema vigente, y en caso de que hubiese mediado venta o compra de moneda, el tipo de cambio que se utilizará para la reversión será el vigente el día de la solicitud de reversión;
i) Toda afiliación a este servicio tiene una duración para entrar en vigencia, según los plazos que determine el Banco, información que estará disponible en sus sucursales abiertas, todo por lo que correrá por cuenta del Cliente cualquier responsabilidad derivada o relacionada con la no realización del pago de toda operación de crédito correspondiente, durante el período de trámite indicado.
26) Del respaldo entre cuentas. El Banco podrá ofrecer al Cliente un esquema de respaldo entre cuentas para cubrir débitos o pagos de cheques, de manera que el sistema en forma automática y de acuerdo con la disponibilidad de fondos en cada cuenta y a la prioridad indicada por el Cliente y registrada en el sistema, realizará los movimientos correspondientes de débitos y créditos entre las cuentas asociadas. Asimismo, el Banco podrá respaldar transacciones con saldos de la tarjeta de crédito del Cliente, sujeto a los límites de monto que el Banco establezca. Los fondos que se transfieran de la tarjeta de crédito se consideran como adelantos de efectivo, y por lo tanto sujetos a las comisiones y demás condiciones que el respectivo contrato de tarjeta de crédito establece para ese tipo de transacciones. Estas facilidades se activan en caso de que el Cliente así lo solicite por escrito al momento de apertura de la cuenta o posteriormente.
EMISIÓN Y USO DE CHEQUES Y LIBRETAS DE DEPÓSITOS:
27) El Banco, si así lo solicita el cliente, entregará a quien este autorice, libros de cheques y depósitos, cobrará el importe de estos incluso cualquier
impuesto o tasa. Es responsabilidad del Cliente custodiar y utilizar dichos libros de cheques y depósitos de manera diligente. El Banco no será responsable por el uso fraudulento o custodia negligente de las fórmulas de cheques y depósitos.
28) El Cliente está obligado a actuar diligentemente con respecto a sus libros de cheques y de depósitos, a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. Asimismo, deberá dar aviso inmediato por escrito al Banco del extravío del libro de cheques o de depósitos o de alguna de las fórmulas. El incumplimiento de estas obligaciones se reputará como negligencia grave por parte del Cliente y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad en el caso de que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas, salvo si la falsificación fuere visiblemente manifiesta. El simple hecho de que el fraude se cometa con una fórmula del Cliente (entregada por el Banco o confeccionada bajo responsabilidad del Cliente), hará presumir que hay negligencia de su parte en el cuidado y manejo de dichos documentos.
29) El Cliente podrá dar contraorden de pago escrita sobre un cheque, por causa de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para su obtención. Cualquier contraorden de pago deberá ser realizada por escrito, en la fórmula que el Banco suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta que indique los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la solicitud. El Banco queda relevado de toda responsabilidad, si el cheque hubiese sido pagado antes del recibo de la contraorden de pago escrita o dentro de las siguientes dos horas, inclusive, a la su recepción. El cliente es el único responsable por la veracidad de la información consignada y que motiva la contraorden de pago de uno o varios cheques y las consecuencias que esta produzca a terceras personas.
30) En caso de cheques que el Cliente solicite imprimir con características diferentes a los cheques que expida el Banco, y en aquellos de fórmula continua, el Banco deberá autorizar previamente dicha emisión y sus características, y en su elaboración deberán observarse las normas que el Banco indique, incluso el tipo de papel que se utilizará para ello. Una vez impresos, el Banco deberá inspeccionarlos, y en caso de aprobarlos, los ingresará al sistema del Banco. El Banco quedará relevado, en todo caso, de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar cheques, o de pagos indebidos o fraudulentos que el empleo de estos cheques pueda facilitar o permitir, sin que la aprobación del Banco para su confección, implique responsabilidad alguna.
31) Al retirar toda documentación relacionada con la cuenta corriente y en especial los formularios de cheques, órdenes de pago y de depósito, el Cliente deberá revisarla cuidadosamente, y pondrá particular atención a la numeración y cantidad de los documentos. Si al momento del retiro el Cliente no informa de la existencia de alguna irregularidad, se presumirá que la documentación ha sido entregada en debida forma, quedando el Banco relevado de toda responsabilidad.
32) El Banco solamente estará obligado a pagar los cheques que el Cliente gire contra su cuenta, cuando estos se hayan girado en debida forma, exista provisión de fondos, se ajusten a lo aquí pactado y a los reglamentos y disposiciones del Banco Central de Costa Rica. Los cheques y depósitos deberán ser emitidos y realizados en los formularios que el Banco haya autorizado y/o suministrado con ese objeto, sin presentar señales de alteración o falsificación, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas y sellos registrados en el Banco, para lo que el Cliente tomará las previsiones necesarias.
33) El Banco podrá negarse a pagar un cheque en los siguientes casos: a) Si este hubiere sido emitido o endosado en un idioma distinto al español; b) Si ordenare el pago en moneda distinta a la que corresponde a la cuenta; c) Si tuviere algún defecto que a juicio del Banco hiciere su pago inconveniente o peligroso; d) Si tuviere defectos de forma; y e) Si existiese orden escrita de no pago.
34) Confirmación de cheques en el sistema. Es un servicio que el Banco ofrece a sus Clientes para que registren en la base de datos del Banco el número de cuenta, número de cheque y monto de estos, a través de los sistemas que el Banco ponga a su disposición. Lo anteriormente descrito con la finalidad de validar la información al momento del pago del cheque. Por lo tanto, el Banco podrá asumir la ilegitimidad del cheque y abstenerse de pagarlo cuando este no coincida con la información registrada por el Cliente en la base de datos. El Cliente será el único responsable por el no pago y retención del cheque, y exonera al Banco de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que la falta de pago del cheque correspondiente le ocasione al tenedor del cheque y/o al cliente. El Cliente indemnizará y mantendrá incólume al Banco frente a cualquier reclamo o acción iniciada por el tenedor y beneficiario del cheque no pagado, y lo indemnizará por los daños y perjuicios que dicha acción pudiera causarle, incluso los gastos de una eventual defensa.
35) El cuentacorrentista no podrá utilizar fórmulas de cheques suministradas para otra cuenta corriente.
36) El Cliente autoriza al Banco para que con respecto a los cheques que el Cliente gire, realice confirmación y reservación de fondos a solicitud de aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Banco preste dicho servicio para garantizar el pago de un cheque girado por el Cliente. La confirmación de cheques la otorgará el Banco por medio de un número de referencia.
37) El Banco pagará el cheque girado por un Cliente que hubiere fallecido, si no tuviese motivo para dudar de su autenticidad y mientras no reciba orden judicial de retener los fondos de la cuenta o de ponerlos a la disposición del juez o del albacea.
38) Queda absolutamente prohibido la emisión de cheques sin provisión de fondos o para ser pagados en fechas diferentes al día de su emisión. En ningún caso podrán ser utilizados como instrumentos de crédito.
39) El Banco podrá pagar cheques que hayan sido girados por persona cuya autorización o poder haya sido revocado, siempre y cuando tengan fecha anterior a la revocatoria. En caso de que el Cliente se haga representar por medio de apoderado, el Banco no asumirá responsabilidad alguna por el vencimiento o revocatoria de los poderes respectivos, hasta tanto no le sea comunicado por escrito por el Cliente el cambio de representantes o las revocatorias correspondientes. El Banco no está obligado a llevar un control de vigencia y vencimiento de personerías, poderes o autorizaciones, razón por la cual el Cliente debe comunicar al Banco del vencimiento de cualquier poder o autorización de firma, con al menos un mes de anticipación a su expiración.
40) El Banco pagará los cheques y órdenes de pago hasta donde alcancen los fondos. El Banco se reserva el derecho de determinar cuales cheques u órdenes paga y cuales rechaza, si el total excede el saldo disponible en la cuenta corriente.
41) A solicitud del Cliente, el Banco devolverá los cheques que hubiere pagado con cargo a su cuenta corriente. Si los cheques no hubieren sido retirados en el plazo de un año, el Banco podrá proceder a su incineración. Las partes acuerdan que la reproducción a que se refiere el artículo 632 del Código de Comercio, podrá llevarse a cabo por el sistema de microfotografía o por cualquier otro sistema que permita conservar la imagen de los documentos de manera exacta, fidedigna, segura y perdurable; otorgándole valor de plena prueba a los documentos que se reproduzcan por cualesquiera de esos sistemas; autorizando al Banco para que reduzca el plazo de custodia física de dichos cheques, de cuatro años a un año.
42) Cuando la cuenta sea en cualquier moneda diferente a los colones costarricenses, el retiro de fondos de dicha cuenta se hará, a opción del Banco, en cheques de gerencia, transferencia electrónica, o billetes en la moneda de la Cuenta si el Banco los tuviera, o bien en moneda local por un monto equivalente al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica en la fecha del retiro de los fondos.
43) Si por algún motivo el Cliente emitiere cheques por un monto superior al saldo disponible, el Banco podrá autorizar dicho sobregiro, de acuerdo con su exclusivo criterio y según los plazos y condiciones que este establezca, en el entendido de que los montos financiados devengarán durante su vigencia, una tasa de interés igual a la que el Banco cobre por sobregiros en dicho momento. El Banco queda facultado para cobrar las sumas adeudadas en razón del sobregiro por la vía de cobro judicial, para lo cual una certificación de un Contador Público Autorizado constituirá título ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en los artículos 611 y 632 bis del Código de Comercio.
CIERRE DE LA CUENTA
44) El Cliente se obliga a usar la cuenta con honestidad, circunspección y en fiel cumplimiento de lo aquí pactado. El Banco queda facultado para inhabilitarla temporalmente, si a su juicio se estuviese haciendo mal uso de esta. La inhabilitación podrá ser implementada por el Banco, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos y sin necesidad de dar previo aviso al Cliente.
45) La cuenta corriente podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso con tres días de anticipación de conformidad con lo establecido en el artículo 616 del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica. Dicho aviso deberá realizarse por escrito. El Cliente deberá entregar el aviso en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales del Banco y los tres días comenzarán a correr el día siguiente de aquel en que se entregó la comunicación. El Banco por su parte enviará la comunicación a la dirección indicada por el Cliente y el plazo comenzará a correr dos días después de entregada a la oficina de correos, si se envía por esa vía, o al día siguiente de la entrega, si esta se efectúa por funcionarios del Banco.
46) Cuando por cualquier motivo se cierre la cuenta corriente, el Cliente deberá devolver al Banco todas aquellas fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no lo hiciere, el Banco quedará relevado de cualquier responsabilidad por el mal uso que se le pudiera dar a estas fórmulas.
47) Toda cuenta corriente cerrada por el Banco a solicitud del Cliente pagará la comisión de cierre establecida, así como la comisión de reapertura que se fije para tales efectos.
CUENTA DE AHORRO:
48) La cuenta de ahorro se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cuenta de Ahorro publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
ACCESO ELECTRÓNICO
49) El Banco por sí mismo o a través de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A., pone a disposición del Cliente un sistema de acceso a los productos, servicios y cuentas que las Compañías brindan al Cliente y que éste podrá utilizar, sea por teléfono en cuyo caso será denominado “TeleScotia”; sea por Internet, en cuyo caso será denominado “Scotia en Línea”. El Cliente manifiesta conocer y aceptar el sistema antes indicado, sus componentes y seguridades, así como el hecho de que el uso que haga de este, es voluntario y bajo su propia cuenta y riesgo. En ese sentido, el Banco y las compañías únicamente lo ponen a disposición del Cliente, quien los libera de toda responsabilidad por su mal uso .
50) A través del sistema, el Cliente podrá tener acceso a ciertos servicios que el Banco y las Compañías ofrecen a través de un código de “usuario” y “clave” (password) que el Banco entrega al Cliente para el acceso y uso del sistema. En el caso de Scotia en Línea la “clave” deberá ser cambiada obligatoriamente por el cliente, la primera vez que ingrese al sistema. La clave es de uso restringido y privado del Cliente, quien asume en este acto, en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por su uso, y el de cualquier otro dispositivo de seguridad suministrado; por cuanto a través de estos, se puede disponer de los fondos existentes en las cuentas del cliente y el Banco y las compañías no tienen acceso a la clave, toda vez que ésta es cambiada por el Cliente sin su conocimiento al momento de entrar al sistema por primera vez o cuando lo desee. Sin embargo, por su seguridad, el Cliente debe cambiarla al menos una vez al mes.
51) El cliente acepta que el banco se reserva la facultad de implementar el uso dispositivos externos de seguridad o xx xxxxx validación para ingresar a Scotia en Línea, en cuyo caso corresponderá a los clientes asumir dicho costo de acuerdo con la tarifa vigente, que será publicada en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. A la vez, el cliente acepta que por su seguridad, el banco puede establecer y limitar la cantidad y montos de las transacciones de dinero en un periodo definido; por lo que si el cliente desea modificarlas debe solicitarlo por escrito una vez que haya adquirido el dispositivo de seguridad o xx xxxxx validación. Los límites para los montos y cantidad de transacciones serán publicados en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
52) Las transferencias electrónicas se harán solamente a destinos previamente autorizados por escrito o por medios electrónicos, por la persona debidamente facultada para ello. En el último caso, el Cliente, debidamente facultado será quien registre por medio del sistema, bajo su propio riesgo y responsabilidad, nuevas cuentas “destino” a las cuales puede transferir fondos. El usuario(s) autorizado(s) para tal efecto, confirmará(n) la inclusión del registro en la Base de Datos del Banco con su “clave” y quedará registrado en la bitácora de seguridad del sistema del Banco. El Cliente autoriza al Banco y a las Compañías para que en forma automática queden autorizadas las cuentas y productos registrados a su nombre.
53) La ejecución de la transferencia requerirá obligatoriamente la digitación de la “clave” del usuario autorizado para tal efecto, que queda registrada en la bitácora de seguridad del sistema en el Banco. Este registro electrónico es la prueba irrefutable ante cualquier instancia administrativa o judicial, de que la transferencia fue realizada por el Cliente, liberando de toda responsabilidad al Banco y las compañías el tener que demostrar de cualquier otra manera o forma una transferencia de fondos. El Cliente acepta y reconoce como plena prueba de las operaciones que realice por medios electrónicos y telefónicos aquí regulados, los comprobantes que contengan los datos de sus cuentas y movimientos registrados en la Bitácora de Seguridad del sistema, tal como lo establece el artículo 368 del Código Procesal Civil.
54) El Cliente reconoce que el sistema le solicitará confirmar cada transacción que haya creado, y que en caso de confirmarla, recibirá un mensaje que incluirá un número de transacción y los detalles de dicha transacción. El Cliente reconoce que el Banco únicamente tramitará las transacciones que hayan sido confirmadas por el Cliente y para las cuales se haya generado un mensaje de confirmación. El Banco no asume responsabilidad por el mal funcionamiento en las instalaciones de comunicación fuera de su control y que puedan afectar la precisión de los mensajes que el Cliente envíe o el momento en que sean enviados. El Banco no será responsable por pérdidas o retrasos en la transmisión de instrucciones que se deriven del uso de cualquier proveedor de servicios de acceso a Internet o causados por el software o programa de navegación. El Banco no será responsable por instrucciones incorrectas giradas por el Cliente o por instrucciones de pago que no sean dadas con la suficiente anticipación para permitir un pago oportuno.
55) El cliente podrá, a través del sistema y bajo su propia cuenta y riesgo, otorgar a otras personas la posibilidad de acceso y utilización del sistema; para ello deberá registrar en este los derechos y limitaciones para cada uno de ellos. El Cliente asume la responsabilidad total por todas las transacciones que realice un usuario autorizado por el Cliente a través del sistema o por solicitud al Banco. En virtud de que el Banco y las compañías no tendrán conocimiento ni injerencia alguna en la designación de dichas autorizaciones, el cliente los libera de toda responsabilidad en relación con el mal uso o el uso fraudulento que se haga del sistema.
56) El Cliente libera al Banco y a las compañías de toda responsabilidad por la suspensión o interrupción parcial o total del sistema, por razones de orden técnico o administrativo, legal, o bien por causas ajenas a su voluntad.
57) Es entendido y expresamente convenido, que el Banco podrá brindar los servicios aquí descritos, por sí o por medio de cualquiera de las compañías subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A., con base en el convenio suscrito entre ellas.
58) El Cliente reconoce y acepta que todos los formularios, autorizaciones y/o solicitudes que realice con respecto al uso del sistema, ya sea para disminuir, modificar o ampliar los servicios del sistema, o bien para incluir y autorizar, modificar o eliminar usuarios serán considerados como parte integral del presente contrato y le serán aplicables las disposiciones aquí establecidas.
59) El cliente acepta las tarifas indicadas en el sistema vigentes para cada uno de los servicios que presta el Banco o las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que dichas tarifas podrán variar de tiempo en tiempo lo que se indicará en el sistema. De acuerdo con lo indicado en este contrato, las tarifas vigentes serán publicadas en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. para que pueda ser consultado por los clientes.
60) El Cliente reconoce que algunos sitios a los que se pueda tener accesar de tiempo en tiempo mediante hipertexto que aparezca en la página de acceso al sistema pueden haber sido independientemente desarrollados por partes no relacionadas con Banco, por lo que este no garantiza la exactitud de la información contenida en tales sitios. El listado de una organización, compañía o cualquier otra entidad en la página de acceso al sistema no debe ser interpretado como una recomendación, garantía, respaldo o relación de ningún tipo a sus servicios o productos. El Cliente acepta visitar tales sitios bajo su propio riesgo por lo que el Banco no será responsable por cualquier daño sufrido al visitar dichos sitios.
61) El Cliente se compromete y obliga a no: (i) accesar o usar el sistema y sus servicios para un propósito ilegal, fraudulento o difamatorio, (ii) tomar medidas o realizar actos que pudiesen afectar o afecten la seguridad, la integridad, la efectividad, el buen nombre o la conectividad del sistema y sus servicios (incluyendo, entre otras, actividades fraudulentas, dolosas o de otro tipo que amenacen dañar o causen daños a cualquier persona). El Cliente expresamente autoriza e instruye al Banco a suspender el uso del sistema y sus servicios sin previo aviso ni indemnización alguna, cuando considere que el uso del mismo pudiera violar cualquiera de las prohibiciones de uso antes indicadas.
MISCELÁNEOS:
62) El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando lo estime conveniente. En tal caso, el Banco le remitirá al Cliente por escrito la modificación efectuada al contrato y en el caso de que el Cliente no presentare objeción escrita a la modificación en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha del envío, las modificaciones entrarán en vigencia y sustituirán las disposiciones anteriores.
63) En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la modificación y así lo manifestare por escrito al Banco en el citado plazo máximo de un mes a partir del envío de dicha modificación, el Banco quedará autorizado para dar por terminado el presente sin responsabilidad alguna para las partes, y sin más trámite, procederá de conformidad con el procedimiento establecido en este contrato.
64) El Cliente conoce y acepta que por las condiciones xx xxxxxxx, el Banco podrá ajustar las tarifas, comisiones y tasas de interés aplicables a él o los productos objeto del presente contrato, sin necesidad de notificación previa. El Banco tendrá a disposición del Cliente, en sus oficinas centrales y sucursales abiertas, información acerca de las tarifas, comisiones y tasas de interés vigentes y aplicables.
65) El cliente se compromete a suministrar la información requerida en el cumplimiento de la Ley No. 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y de la normativa de “Política Conozca su Cliente (PCsC)”, emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). El Cliente autoriza su comprobación por los medios que el Banco estime convenientes y autoriza al Banco a suministrar información acerca de sus actividades en aquellos casos en que sea requerido por autoridades competentes de la República xx Xxxxx Rica o del exterior. El Banco se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o de verificar la información recibida para efectos de cumplir con las normas internacionales de Conozca a su Cliente que el Banco aplique.
66) El cliente declara y garantiza:
a) Que ha leído con detenimiento todas y cada una de las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda ha consultado y le han sido explicadas y ha quedado satisfecho y con pleno conocimiento de su contenido;
b) Que es un contrato con cláusulas de alcance general, contrato para el que –como elemento fundamental para la finalidad y el éxito de las transacciones ahí contempladas en beneficio de ambas partes– debe asegurase la mayor uniformidad posible en las contrataciones de Clientes y para ello contiene condiciones generales que el Cliente, después de su lectura y estudio, acepta.
c) Que reconoce que durante la ejecución de este contrato, se aplicarán las normas, reglamentos y acuerdos interbancarios vigentes, y aquellos que lleguen a producirse en relación con ellos.
d) Que tiene capacidad de actuar para ejercer el comercio y el aquí firmante tiene plena capacidad para ejecutar este contrato.
e) Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información la puede compartir el Banco con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente para transferir la información que sea necesaria con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción.
f) Que el Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar esta solicitud y que en caso de cuentas a nombre de personas jurídicas su apertura quedará sujeta, además, al estudio de registro mercantil correspondiente realizado por el Banco.
g) Que los ingresos o egresos no provienen o están relacionados con actividades ilícitas.
h) Información al Sistema Tributario de Estados Unidos de América: El cliente autoriza y da su consentimiento expreso al Banco para que, en caso de que por su nacionalidad, naturaleza de sus negocios, origen de sus fondos o cualquier otra causa justificada, sea o llegue a ser considerado contribuyente del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como "Internal Revenue Service" o "IRS" por su denominación en inglés), previo requerimiento escrito o electrónico hecho al Banco por el IRS, el Banco proceda a brindar a dicha autoridad todo tipo de información relacionada con éste contrato y las actividades del cliente con el Banco.
i) Consentimiento de Transferencia de Información: El cliente declara y garantiza que toda información suministrada al Banco, para efectos del presente contrato, es actual, veraz, y exacta y que cualquier omisión o falsedad al respecto facultará al Banco para dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad de su parte, así como el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx. El cliente entiende que la información proporcionada se registra en la base de datos del Banco y acepta y consiente que la misma pueda compartirse con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica, así como empresas relacionadas a Scotiabank a nivel internacional, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco, y en general a Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica, para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido, a cualquiera otra de las empresas relacionadas a Scotiabank a nivel internacional, , de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de países distintos de Costa Rica, de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. A la vez, el cliente conoce y expresamente acepta y consiente que su información, sin perder la condición de confidencial, podrá también ser facilitada a proveedores de los diferentes servicios que el Banco contrata con terceras personas para realizar o ejecutar funciones dentro de su giro normal de negocio.
67) Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
68)
El Cliente o el Banco podrán dar por terminado este contrato en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, dando aviso a la otra parte con un mes de anticipación, por lo menos. En dicho caso el Cliente deberá, en forma inmediata
cancelar cualquier suma pendiente por concepto de cargos, comisiones, intereses y cualquier otro rubro relacionado con el uso de los productos bancarios respectivos contemplados en el presente contrato. Asimismo, el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones, dará derecho al Banco para dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
69) El Cliente acepta indemnizar al Banco y/o a las Compañías y a sus personeros, directores, empleados y agentes, todos los terceros proveedores y sus respectivos personeros, directores, empleados y agentes, y a mantenerlos incólumes frente a cualquier reclamo de terceros derivados del uso de los servicios por parte del Cliente.
70) Por la naturaleza de este contrato, su cuantía es inestimable.
71) El Cliente no podrá ceder, traspasar ni subcontratar los derechos que le confiere este contrato y cualquier acto en ese sentido será absolutamente nulo e inoponible al Banco. Por su parte, el Banco podrá ceder este contrato a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas o pertenecientes con el mismo grupo financiero.
72) La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás.
73) Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefician, y que han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este contrato, por lo que ambas partes se obligan a respetar sus términos.
74) Este contrato se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
75) Si las direcciones electrónicas o de correo electrónico reportadas como válidas en este contrato llegan a ser desactualizados o no utilizadas por el cliente, este se compromete a informar por escrito y de inmediato al banco de las nuevas direcciones de correo electrónico.
76) Toda comunicación relacionada con este contrato será realizada por el Banco por medio de correo electrónico, y se tendría como válida si es efectuada a cualquiera de las direcciones de correo electrónico indicadas en él. Para cumplir con lo anteriormente descrito, el Cliente establece como válidas las direcciones establecidas el final de éste contrato. Para los efectos del artículo veintidós de la Ley Número Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete: Ley de Notificaciones Judiciales, declara que en la dirección que se ha indicado en este contrato podrá notificársele personalmente o por medio de cédula, y que entiende que en caso de que su domicilio resultara impreciso o inexistente, podrá nombrarse un curador procesal de acuerdo con lo indicado en el Artículo Veintitrés de la Ley anteriormente mencionada. Con base en ellor, señala como domicilio contractual la siguiente dirección:
Asimismo, [el Cliente] se compromete irrevocablemente a notificar cualquier cambio o modificación del domicilio contractual, mediante oficio debidamente autenticado. La falta de esta comunicación por parte de [el Cliente] liberará al Banco de todo tipo de responsabilidad por problemas o, inclusive, la falta de notificación de cualquier aspecto relacionado con este contrato. EL BANCO: Dirección: Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Gerencia General; con copia sin efectos legales al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Legal de Scotiabank de Costa Rica Fax: 0000-0000.
Términos y condiciones generales aplicables a todas las cuentas de depósito
1. Obligación de Confidencialidad y Secreto Bancario:
Además de las obligaciones de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios, , el Banco tiene la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciba de usted en virtud del presente Contrato. El Banco sólo podrá proporcionar antecedentes personalizados sobre las operaciones realizadas a su titular (Usted) o a la persona que usted autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho, sin perjuicio de la información que el Banco deba suministrar en virtud de normas legales a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos.
2. Formas en que protegeremos su privacidad:
Su privacidad es importante para Scotiabank. El presente Contrato estipula las prácticas del Grupo Scotiabank con respecto al tratamiento de la información, lo que comprende el tipo de información recopilada, el uso que se le da y a quiénes se comunica.
Scotiabank es una institución internacional conformada por personas jurídicas, procesos de negocios, estructuras gerenciales y sistemas técnicos
de alcance transfronterizo. Nuestras prácticas en materia de privacidad tienen por objeto proteger su información personal al interior del Grupo Scotiabank en el ámbito mundial. Cuando usted solicita un servicio, lo garantiza o lo utiliza y mientras sea nuestro cliente, está aceptando lo siguiente:
Estamos facultados para obtener cierta información de usted y acerca de usted, como por ejemplo:
• Nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento y ocupación o tipo de negocio.
• Su Cédula de Identidad si es costarricense o copia de su pasaporte vigente si es extranjero así como cualquier otro documento oficial emitido por la Dirección General de Migración.
• Sus ingresos anuales, bienes y obligaciones y antecedentes crediticios.
• Información sobre sus transacciones, incluidos sus antecedentes de pago, la actividad de su cuenta, los fines con que utilizará la cuenta y la procedencia de los fondos o activos que se depositen en ella.
• Información que necesitemos para prestarle un servicio. En ciertos casos, la entrega de esta información es opcional.
• Información sobre propietarios, intermediarios y terceros, p.ej., su cónyuge, cuando esta información sea exigida por ley.
Usted autoriza al Banco expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista por usted con cualquier persona o entidad y utilizarla con los siguientes fines:
• Confirmar su identidad.
• Entender sus necesidades.
• Determinar si nuestros servicios son idóneos para usted.
• Estructurar, administrar y ofrecer servicios que satisfagan sus necesidades.
• Brindarle servicio permanentemente.
• Cumplir los requisitos legales y reglamentarios que se nos apliquen.
• Gestionar y evaluar nuestros riesgos.
• Prevenir o detectar fraudes o delitos o controlar y neutralizar pérdidas reales o posibles relacionadas con un fraude o delito.
Asimismo usted autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a investigar y verificar la veracidad de la información suministrada para la apertura de la(s) cuenta(s), así como a consultar a las empresas protectoras de crédito, la información necesaria que ayude al Banco a determinar el origen de los fondos objeto del presente Contrato.
Estamos facultados para comunicar su información personal al interior del Grupo Scotiabank con los fines señalados anteriormente y usted acepta que podemos transferirla a los países donde realizamos operaciones. Esto significa que la información acerca de su persona puede quedar al alcance de organismos reguladores en términos de las leyes de estas jurisdicciones.
No todos los servicios vinculados a su relación con nosotros son prestados directamente por nosotros. Es posible que recurramos a proveedores de servicios externos para que tramiten o manejen información en nuestro nombre y nos apoyen con diversos servicios, como impresión, distribución de correspondencia, procesamiento de datos, marketing, prestación de asistencia al cliente o ejecución de análisis estadísticos sobre nuestros servicios, entre otras actividades, por lo que asimismo usted reconoce y autoriza expresa e irrevocablemente a que el Banco pueda compartir su información con dichos proveedores.
Nuestros proveedores de servicios están ubicados alrededor del mundo. En consecuencia, su información puede quedar al alcance de organismos reguladores de conformidad con las leyes de las jurisdicciones donde estos proveedores de servicios realizan sus operaciones. Exigiremos a nuestros proveedores de servicios que protejan la información recibida de nosotros en concordancia con las prácticas de tratamiento de información del Grupo Scotiabank.
Usted se compromete a brindarnos información completa y fidedigna. Si parte de su información personal cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, está obligado a notificarnos para que modifiquemos nuestros registros. Usted reconoce y en el de aquellas personas que también son firmantes del mismo, según corresponda.
Estamos facultados para verificar la información pertinente que nos proporcione consultando con su empleador, personas que haya citado como referencias u otras fuentes independientes confiables y usted autoriza a cualquier persona con la que tomemos contacto a este respecto para que nos brinde dicha información Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de no otorgar o cancelar los servicios existentes con usted si existen motivos de carácter legal o si usted insiste en mantenerse en el anonimato o brinda información falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una indagación razonable.
Estamos facultados para hacer el seguimiento de su cuenta con el fin de dar cumplimiento a nuestras obligaciones bajo leyes y reglamentos establecidos por reguladores locales e internacionales, para lo cual emplearemos, por ejemplo, sistemas de vigilancia automatizados destinados a prevenir o detectar fraudes o delitos como lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas.
Usted declara, reconoce y acepta que podemos monitorear a través de grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con usted, con el objetivo de llevar un registro de la información que usted proporcione, lo que garantizará que se sigan correctamente sus instrucciones y se mantengan los niveles de servicio al cliente. Usted declara, reconoce y acepta que el Banco podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
Estamos facultados para facilitar información acerca de usted a otros miembros del Grupo Scotiabank, para que estas empresas le informen directamente sobre sus productos y servicios (cuando la ley lo permita). Este consentimiento será aplicable a las empresas que pasen a formar parte del Grupo Scotiabank en el futuro. Además, usted está de acuerdo con que le facilitemos información de entidades externas seleccionadas por nosotros.
Si vendemos una empresa del Grupo Scotiabank o parte del negocio de un miembro del grupo, estaremos facultados para dar a conocer al posible comprador la información sobre usted que obra en nuestro poder. Exigiremos a nuestros posibles compradores que protejan la información suministrada y la utilicen en concordancia con las prácticas de tratamiento de información del Grupo Scotiabank.
3. Comunicaciones
Para comunicarnos con usted, utilizaremos la dirección y demás datos pertinentes que figuren en su solicitud. Usted está de acuerdo con comunicarnos cualquier cambio o ampliación de estos datos. Podemos comunicarnos con usted por correo, teléfono, vía electrónica, por avisos en nuestros cajeros automáticos, estados de cuentas mensuales, a través de nuestra página de Internet Scotia en Línea, así como cualquier otro medio disponible. Todos los estados de cuenta y avisos les serán remitidos a la última dirección que nos haya notificado y se considerarán recibidos por usted al cumplirse cinco días hábiles del envío. La correspondencia procedente del Banco se despacha en sobres identificados con nuestro nombre y dirección de remitente.
Para comunicarse con nosotros, utilice la dirección y demás datos pertinentes que le hayamos facilitado cuando abrió su cuenta. Si alguno de estos datos cambia, le avisaremos por escrito. Si nos llama por teléfono, tomaremos medidas razonables para constatar su identidad antes de proporcionarle información sobre su cuenta.
Usted acepta que le dejemos un mensaje, ya sea en una contestadora, un fax o con la persona que atienda el teléfono, para que se comunique con nosotros y que utilicemos un sistema de discado automático para dejarle mensajes telefónicos grabados de acuerdo a la normativa que rige las telecomunicaciones en Xxxxx Rica.