Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN 10
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN 16
16. APERTURA DE PROPOSICIONES 18
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 19
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO 21
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 24
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 25
25. PENALIZACIONES POR DEMORA 27
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 29
31. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 29
ANEXO I. MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA 32
ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES 33
XXXXX XXX.- MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO 34
ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE 35
ANEXO V. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES 36
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
ANEXO VII. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA 39
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consistirá en la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento permanente e integral de carácter legal, con especial relevancia en los ámbitos de la contratación, societario, patrimonial, procesal, fiscal y laboral, así como en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual y nuevas tecnologías, en la especialidad de sociedades públicas, del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., tal y como se especifica en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, P.P.T.).
CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. podrá
requerir, en su caso, la presentación de los documentos elaborados en ejecución de la prestación objeto del contrato en euskera.
En última instancia, el control jurídico de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. reside en los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx, siendo necesaria la total y permanente coordinación con dichos servicios jurídicos a la hora de la prestación de los servicios de asesoramiento, así como el sometimiento a sus instrucciones.
En este contexto, resulta esencial que la prestación se ejecute por personas especialmente cualificadas y expertas en los ámbitos referidos, que complementen el control jurídico de los referidos servicios jurídicos del Ayuntamiento y que garanticen una respuesta inmediata e incluso presencial de dichos expertos.
CPV - 79100000-5 Servicios jurídicos.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. (en adelante, CICC).
El Órgano de Contratación es la Comisión Ejecutiva de CICC, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
6. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos (2) años a contar a partir del día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de cuatro años más, mediando notificación fehaciente por parte de CICC al contratista al respecto, con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato será abonado en función de las horas incurridas por el personal del contratista (en adelante, los “profesionales”) en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal efectivamente demandados por CICC y suficientemente justificados a criterio de ésta, a cuyo efecto el licitador deberá ofertar los precios/hora correspondientes a las distintas categorías de profesionales asignados a la prestación de los
servicios demandados, así como los precios/hora correspondientes a los servicios administrativos y de tramitación vinculados a los anteriores y especializados.
A estos efectos, los profesionales asignados a la prestación de los servicios se clasificarán en las siguientes categorías y los precios unitarios máximos conforme a los cuales prestarán sus servicios los mismos, junto con su correspondiente ponderación, serán:
% Ponderación | Profesional | Precios unitarios máximos |
53,50% | Profesional con más de 8 años de experiencia | 175,00 €/hora |
23,50% | Profesional con más de 6 años y hasta 8 años de experiencia | 110,00 €/hora |
6,50% | Profesional con más de 4 años y hasta 6 años de experiencia | 90,50 €/hora |
6,50% | Profesional con más de 2 años y hasta 4 años de experiencia | 82,00 €/hora |
6,50% | Profesional con hasta 2 años de experiencia | 65,00 €/hora |
3,50% | Servicios administrativos y de tramitación | 46,00 €/hora |
100,00% | PRECIO MEDIO PONDERADO MÁXIMO | 136,523 €/hora |
Dichos precios unitarios podrán ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores, sin que en ningún caso puedan ofertarse precios unitarios superiores.
Se entenderán comprendidos en los precios unitarios ofertados por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (IVA excluido) que ocasione el servicio, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
CICC podrá requerir en cualquier momento que todos o algunos de los documentos que el adjudicatario elabore en ejecución de los servicios objeto del contrato se hallen confeccionados y/o traducidos al euskera.
Las horas incurridas por los profesionales en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal deberán ser justificadas por el contratista, incorporándose a las correspondientes facturas mensuales un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurarán los diferentes servicios específicos prestados y las horas incurridas por cada uno de los profesionales asignados a cada servicio específico. Adicionalmente, cuando así lo solicite CICC, el contratista deberá facilitar información más pormenorizada de los trabajos concretos realizados para la prestación de un servicio específico.
De este modo, sólo se derivarán obligaciones económicas para CICC en cuanto resulten de los servicios específicos de asesoramiento de carácter legal que se presten y se justifiquen a lo largo del período de vigencia del contrato.
El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS (720.000 €), IVA excluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más cuatro de eventuales prórrogas anuales y sobre la base de un valor estimado anual de 120.000 euros.
Las ofertas realizadas por los licitadores comprenderán no sólo los honorarios, sino también el importe de las tasas oficiales y cualesquiera otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará por el licitador como partida independiente.
Las ofertas realizadas no comprenderán los gastos en que incurra el contratista por cuenta de CICC (notarías, registros, etc.), a excepción de los gastos por desplazamientos al domicilio social de CICC, que en todo caso serán por cuenta del contratista.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria y una vez aprobada ésta por CICC.
El precio a abonar al contratista será el resultante de aplicar el número de horas incurridas por el personal del contratista en el mes en cuestión a los precios unitarios ofertados por el contratista.
A la cantidad resultante se le aplicará el IVA correspondiente.
La empresa adjudicataria deberá emitir la factura en los siete primeros días naturales del bimestre siguiente al que se trate.
Se incorporará a la factura un albarán, señalándose las horas de servicios y tareas realizadas por la empresa adjudicataria en el mes anterior.
El precio por los servicios prestados se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del mes a que correspondan los servicios, siempre que se haya expedido la factura en el plazo señalado anteriormente y cuente con el visto bueno de CICC.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por CICC.
9. REVISIÓN DEL PRECIO
No cabe la revisión de precios.
10. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de CICC.
El acceso al perfil de contratante de CICC podrá efectuarse a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx o mediante la Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria, hasta un máximo de 3.000.- euros.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del valor estimado del contrato anual (excluido el IVA); esto es, de 6.000 €.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento efectuado por CICC.
Podrá constituirse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como ANEXO I.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa Contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
12. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia técnica o profesional.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia técnica o profesional siguiente:
- Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis sociedades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas o, en general, entidades del sector público, en el conjunto de los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), de las cuales al menos tres desarrollen sus servicios en el ámbito de la promoción y gestión de grandes equipamientos culturales, en el total de los últimos tres años.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- Cuatro personas, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho y/o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o similares, con experiencia en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público. Siendo necesario que:
i. Una de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de ocho años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público y esté especializada en contratación del sector público.
ii. Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de ocho años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal y esté especializada en derecho laboral.
iii. Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho y/o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o similar, cuente con una experiencia de más de ocho años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público y esté especializada en derecho fiscal.
Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por el licitador. Dicha persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por CICC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
El presente Xxxxxx y el P.P.T. podrán ser examinados en las oficinas de CICC (sitas en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, xx0, X.X. 00000 Donostia/San Xxxxxxxxx), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones.
El presente Xxxxxx y el P.P.T. estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de CICC (xxx.xxxxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx).
Las ofertas deberán presentarse en las reseñadas oficinas de CICC en mano o por correo, con anterioridad a las 13:00 horas el día en el que se cumplan 41 días desde la remisión del anuncio al DOUE. Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará.
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que las empresas licitadoras envíen su proposición por correo, deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a CICC la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943011312) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se presentarán cerrados y deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en los mismos el nombre de la empresa que presenta la oferta, su número de teléfono, y de fax, dirección de correo electrónico y la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE
CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA
CONTEMPORÁNEA, S.A”, todo ello de forma legible.
No se realizarán trámites de compulsa en las oficinas de CICC.
Conjuntamente con los sobres que se citan a continuación, los licitadores presentarán escrito según modelo del XXXXX XXX para dar entrada a la oferta presentada.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido, con las indicaciones: Sobre nº 1: Aptitud para contratar
Sobre nº 2: Propuesta técnica
Sobre nº 3: Proposición económica
Conteniendo los documentos que a continuación se indican:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
Los licitadores deberán presentar un sobre relativo a aptitud para contratar, en sobre independiente que contenga la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Si la empresa fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces en el Estado respectivo, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.(Artículo 9 RGLCAP).
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (Artículo 59 TRLCSP).
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se atenderá a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones (Artículo 67.5 TRLCSP).
- Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Declaración responsable ajustada al modelo del ANEXO IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por CICC, la justificación equivalente de dicho requisito.
Dicho documento deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
c) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia técnica o profesional indicada en la Cláusula 12ª.
La solvencia técnica o profesional se acreditará a través del siguiente medio:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en conjunto de los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), que incluya fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y especificando de forma diferenciada aquellos que justifiquen los requisitos mínimos de solvencia.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el ANEXO II.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como ANEXO V al presente Pliego.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al euskera o, en su caso, al español.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores.
Notas:
(i) Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el/la letrado/a responsable del Registro en sustitución de
la documentación requerida en el apartado a). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por la empresa licitadora en virtud del cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Los licitadores deberán presentar su propuesta técnica, en sobre independiente, que contendrá los documentos siguientes:
• Memoria Técnica: (Máximo 10 hojas A-4, a una cara)
La memoria técnica contendrá, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación:
- Una memoria comprensiva de la metodología de las prestaciones contractuales, con especial referencia, entre otros: a los procedimientos a seguir en relación al ámbito de la contratación propio del sector público; a los procedimientos, medios y mecanismos que garanticen la inmediatez en los plazos de atención, incluso presenciales, por personas expertas y especialmente cualificadas en las concretas materias objeto de asesoramiento; a los procedimientos y forma de actuar para garantizar la coordinación total y permanente con los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx; a la relación de oficinas o establecimientos adscritos a la ejecución del contrato, con detalle de su ubicación;
- En la presente licitación se parte de la consideración de que la calidad del personal adscrito a la ejecución del contrato puede afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, por tratarse de contratos relativos a servicios de asesoramiento.
En ese contexto, podrá ofrecerse la adscripción a la ejecución del contrato de medios humanos adicionales a los mínimos requeridos conforme a la Cláusula 12ª de este Pliego, detallándose su experiencia, especialización y conocimiento del euskera (sin que sea necesaria la identificación nominal de las personas).
Asimismo, podrá ofrecerse, en relación con el personal adscrito como mínimo conforme a la Cláusula 12ª del presente Pliego, requisitos adicionales a los mínimos previstos en la misma.
Ambos compromisos podrán ser objeto de valoración en los términos previstos en la Cláusula siguiente.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas con respecto a contenido y formato. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta.
Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la memoria técnica prevista en este apartado los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como
ANEXO VI.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 60 puntos.
- Descripción de la metodología de las prestaciones contractuales de las tareas a realizar: Hasta un máximo de 30 puntos.
- Se valorará: la idoneidad de la metodología de las prestaciones contractuales, valorándose especialmente: los procedimientos propuestos en relación al ámbito de la contratación propia del sector público; los procedimientos, medios y mecanismos garanticen la inmediatez en los plazos de atención, incluso
presenciales, por personas expertas y especialmente cualificadas en las concretas materias objeto de asesoramiento; los procedimientos y forma de actuar para garantizar la coordinación total y permanente con la Secretaría General del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx, y la relación de oficinas o establecimientos adscritos a la ejecución del contrato, con detalle de su ubicación.
- En su caso, equipo a adscribir a la ejecución del contrato: Hasta un máximo de 30 puntos.
- Se valorará: la mayor cualificación e idoneidad de los medios humanos mínimos incluidos en el compromiso de adscripción respecto de la requerida en la Cláusula 12ª de este Pliego, así como la cualificación e idoneidad del equipo a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 12ª. En dicha cualificación e idoneidad se considerarán además de titulaciones, experiencia, especialización, cualificación en el sector en cuestión y, el conocimiento de otros idiomas, especialmente, del euskera.
Las ofertas que no superen una puntuación mínima de 33 puntos en la propuesta técnica, serán excluidas de la licitación.
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 40 puntos.
La oferta será igual a la media ponderada de los precios respecto de los distintos profesionales y el % de ponderación indicados en la tabla de la Cláusula 7ª del presente pliego.
La puntuación se otorga proporcionalmente entre los siguientes valores:
1. El precio medio ponderado máximo indicado en la Cláusula 7ª del presente Pliego.
2. La cantidad más baja de entre las siguientes:
a) La menor oferta
b) El precio medio ponderado máximo indicado en la Cláusula 7ª del presente Pliego menos un 20%.
c) La media de todas la ofertas menos un 10%.
Se valorará de la siguiente forma: el que presente una oferta equivalente al precio medio ponderado máximo indicado en la Cláusula 7ª del presente Pliego obtendrá 0 puntos y al resto se aplicará la siguiente fórmula matemática:
(Pl - On)
Ptn= x Pto.
(Pl – Ol)
(siendo Pl= precio medio ponderado máximo indicado en la Cláusula 7ª del presente Pliego; Pto= Puntuación máxima; Ol= Cantidad más baja según el apartado 2; On= oferta de cada licitadora; Ptn= Puntuación obtenida por cada licitadora).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que tenga un precio ponderado medio inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media de los precios medios ponderados aceptados.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- Vocales:
o La adjunta a Dirección de CICC.
o El secretario del consejo de administración o licenciado en derecho en quien delegue.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en el Sobre nº 1: (Aptitud para contratar), en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electrónico a la dirección y medio preferente expresado por el licitador en el ANEXO V.
Este medio de comunicación será utilizado para todas las notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse medios adicionales.
Una vez calificada la documentación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del Sobre nº 2: (Propuesta técnica), procediendo el Comité de Evaluación a su estudio y valoración conforme a los criterios establecidos en el presente documento y dejando constancia documental de ello.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La apertura del Sobre nº 3: (Proposición económica) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en el perfil de contratante de CICC. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª, e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
CICC podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a CICC.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
CICC requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos en su oferta.
Respecto de los medios humanos comprometidos para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
• Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se recojan:
o Titulación académica oficial
o Experiencia en el ámbito correspondiente.
o Conocimiento de idiomas.
• Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos de carácter personal realizado por el licitador seleccionado, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega al Órgano de Contratación como parte integrante de la propuesta supondrá una cesión de datos realizada por dicho licitador, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá cumplir con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD y obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberán acreditar debidamente ante el Órgano de Contratación cuando sea requerido para ello.
- Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 24ª del presente Pliego, junto a un certificado emitido por la entidad aseguradora según el modelo incorporado como ANEXO VII al presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente señalado por el licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
A efectos de la formalización del contrato una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación a los licitadores y al adjudicatario, CICC remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido tal requerimiento.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será el Gerente de CICC, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Dichas instrucciones serán comunicadas directamente al interlocutor o responsable del contrato designado por el contratista.
A estos efectos, será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución de contrato, e imponiendo las penalidades que correspondan por demora y ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Xxxxxx.
CICC podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, con comunicación a la empresa adjudicataria.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en la Memoria exigida en la Cláusula 13ª del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
- El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al P.P.T. que sirve de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del contrato designado por CICC.
- Los servicios contratados deberán realizarse conforme al programa de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria.
- CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas.
A tal fin, CICC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.
La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera CICC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados.
La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por CICC, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el servicio.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena
ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- El contratista asumirá, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes:
- La prestación del servicio conforme al presente Xxxxxx, el P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato.
- La obediencia de las instrucciones dadas por el Responsable del contrato y ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
- Nombrar un interlocutor o responsable único, persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por CICC.
- La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su oferta.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados, especialmente el xxxxx xxx xxxxxxx recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora adscrita a la ejecución del contrato, durante toda la ejecución.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- El cumplimiento de cualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación.
- La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, posibles prórrogas incluidas, de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24ª del presente Pliego.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir el servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente al servicio efectivamente prestado.
- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CICC respecto de las relaciones de la empresa adjudicataria con el personal afectado.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- La prohibición de que la empresa adjudicataria, a fines de promoción o publicidad propia, aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de productos, obras o servicios relacionados con CICC, en cualquier tipo de documentación o en cualesquiera medios, salvo autorización expresa de CICC.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el acceso por parte del contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de CICC.
En este contexto, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas.
De este modo y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con CICC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD.
Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre CICC y el contratista.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
- Cada uno de los usuarios de entre el personal del contratista tendrá acceso únicamente a aquéllos datos y/o recursos a los que precise acceder para el desarrollo de sus funciones.
- Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD.
- Comunicará a CICC la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Tanto el contratista como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
23. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá
divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
24. SEGUROS
El adjudicatario deberá acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional por un importe mínimo de 9 millones de euros para todo el período que dure el contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo.
25. PENALIZACIONES
Cuando la empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, CICC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalidades diarias por importe de 900 euros.
En el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera condiciones contractuales dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato o persistido el incumplimiento.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento CICC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía definitiva.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, CICC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio concreto durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha
continuación en la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
No cabe la cesión del contrato.
27. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente Pliego o la adicional ofertada por el contratista. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a CICC, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación exigirá a la empresa adjudicataria que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan, en su caso, en la ejecución del contrato, así como cualquier modificación que sufra dicha información durante el transcurso del contrato.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
29. RESPONSABILIDAD
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria será la única responsable de las obligaciones para con los
trabajadores, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable CICC de las obligaciones de la empresa adjudicataria para con el personal.
No alcanzará a CICC responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa adjudicataria, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si CICC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéllos.
Acordada la suspensión, CICC abonará a la empresa adjudicataria los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
31. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El servicio se entenderá cumplido totalmente por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de CICC, la totalidad de las prestaciones.
CICC determinará si las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa adjudicataria, CICC podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras
a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará
automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC.
CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado anual del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, P.P.T.), en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de CICC, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
34. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
La competencia para la resolución del recurso corresponderá al órgano competente que elija el recurrente, de entre los que resulten competentes con arreglo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP (esto es, del órgano correspondiente de las Administraciones Públicas a las que está vinculada CICC, cuales son la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Xxxxx del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx).
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse, necesariamente, en el registro del órgano de contratación de CICC o en el del órgano competente elegido para la resolución del recurso.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx.
ANEXO I. MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de […], para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador … (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CICC su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante CICC tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En …, a … de … de 2017.
FIRMA
ANEXO III. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO
D./Xx................................................. con D.N.I. nº , actuando en nombre propio
o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax.............................
y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la licitación, por procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
En Donostia/San Xxxxxxxxx, a...... de de 2017
Fdo.:
(Firma del presentador)
RECIBIDO:
ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.,
DECLARA:
PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
TERCERO: Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En ........................, a . .de de 2017
Fdo:……………………
ANEXO V. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. mediante la
presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. deba realizar
con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente.]
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….., en nombre propio, o en representación de , con domicilio
en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
DECLARA:
i. Que se compromete a la prestación de los SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE E INTEGRAL DE CARÁCTER LEGAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por un plazo de dos años y durante las prórrogas anuales que, en su caso, acuerde CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., hasta un máximo de cuatro años adicionales.
ii. Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los mencionados servicios por los precios unitarios indicados en el cuadro que acompaña, ajustado al modelo adjunto como “CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS” en el ANEXO VI al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
iii. Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
iv. Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
v. Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, prevención y tributaria.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2017. [Firma]
CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS
% Ponderación | Profesional | Precios unitarios |
53,50% | Profesional con más de 8 años de experiencia | €/hora |
23,50% | Profesional con más de 6 años y hasta 8 años de experiencia | €/hora |
6,50% | Profesional con más de 4 años y hasta 6 años de experiencia | €/hora |
6,50% | Profesional con más de 2 años y hasta 4 años de experiencia | €/hora |
6,50% | Profesional con hasta 2 años de experiencia | €/hora |
3,50% | Servicios administrativos y de tramitación | €/hora |
PRECIO MEDIO PONDERADO OFERTADO | €/hora |
En ……………….., a ……….. de de 2017.
[Firma]
ANEXO VII. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
D , actuando en nombre y representación de la entidad
aseguradora , según consta en la escritura de
apoderamiento nº .................................., de fecha , autorizada por el Xxxxxxx, Xx.
D. ....................................................., de la localidad de ....................................
CERTIFICA, que:
El contenido de la/s póliza/s de seguro, que se adjuntan y más abajo se relacionan, se ajusta/n, en cuanto a capital, riesgo/s, garantía/s y límite/s asegurado/s, al contenido que, con carácter de mínimos, se establece en el contrato a suscribir entre CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y ............................................................, para
……………………. (descripción de la actividad objeto del contrato).
La entidad aseguradora se compromete a no modificar en ningún sentido la/s póliza/s contratada/s, sin comunicarlo previamente y de forma fehaciente al departamento de Gerencia del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
A los efectos oportunos, se expide el presente certificado, debidamente autentificado al dorso ante Notario, en el lugar y fecha abajo indicados.
Tipo seguro | Nº de póliza | Aseguradora | Fecha efecto | Fecha vencimiento |
En …………………………, a ........... de de 2017.
Firmado: (Nombre, sello y firma)