BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE NAVE INDUSTRIAL CON DESTINO A LA SECCIÓN DE LIMPIEZA Y LOS SERVICIOS DE PREVENCION.
BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO XX XXXX INDUSTRIAL CON DESTINO A LA SECCIÓN DE LIMPIEZA Y LOS SERVICIOS DE PREVENCION.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el arrendamiento para el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para uso distinto de vivienda, de un inmueble (en adelante local) para su utilización como dependencias de la sección de limpieza y los servicios de Prevención, o cualesquiera otros servicios que durante la ejecución del contrato lo pudiesen precisar, en las condiciones que se fijan en este pliego.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación vienen determinadas por el necesario alojamiento de los servicios de limpieza viaria y de los servicios de Prevención del Excmo. Ayuntamiento.
Tienen carácter contractual las presentes bases y las prescripciones técnicas que se adjuntan, quedando excluido el presente contrato, del ámbito de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, de conformidad con el art. 4.1 p) de la misma Ley.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO. REVISIÓN DE PRECIOS.
La renta será de un importe mensual de 3.620,69 euros, (I.V.A excluido, art.
76.1 de la LCSP.)
Importe del IVA: 579,31 €
La forma de pago será a meses vencidos previa presentación en el servicio de compras del recibo de la mensualidad por parte del arrendador.
El impago de la renta y demás gastos contractuales a cargo del arrendatario dará lugar al cobro de intereses de demora sobre las cantidades pendientes, al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas por el plazo comprendido desde su vencimiento hasta el pago.
La renta, será objeto de revisión anual, sin necesidad de requerimiento previo en la proporción en que varíe el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.
La primera revisión tendrá lugar, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, tomando para ello como base la variación del antedicho índice durante los doce últimos meses. Para las sucesivas revisiones tanto en el período contractual como sus posibles prórrogas, se tomará la variación correspondiente desde la última actualización.
La renta resultante después de cada revisión se considerará a todos los efectos como renta base para el cálculo de la revisión que se efectúe en el siguiente año.
Si llegada la fecha de revisión no fuese conocida la variación del índice aplicable, se satisfará la renta vigente hasta su conocimiento, liquidándose posteriormente las diferencias o atrasos, previa comunicación escrita al arrendatario.
La renta fija no comprende, ni el alta ni el pago de los servicios o suministros individualizados prestados o realizados en el interior del local, que deberán ser directamente contratados por el arrendatario con la compañía suministradora.
TERCERA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 442.20201.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
El contrato tendrá una duración de cuatro años desde la formalización en documento administrativo.
Por otra parte, en caso de que el Ayuntamiento deje de necesitar las instalaciones para los fines propios de este contrato, se procederá a la resolución voluntaria del arrendamiento.
QUINTA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con los artículos 124.1 de la L.P.A.P., aplicable en virtud del artículo 1-1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 141 de la LCSP., el contrato de arrendamiento se adjudicará mediante concurso, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a los criterios que se señalan en la base decimotercera de este concurso.
SEXTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil el contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, deberán tener y acreditar la facultad de disposición suficiente para poder arrendar las instalaciones objeto de este contrato.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 49 de la LCSP.
NOVENA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 de la LCSP.
DECIMA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 68 de la LCSP.
UNDÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento antes de las catorce horas del decimosexto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
En el caso de que dicho plazo finalizase en sábado, se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL CON DESTINO A LA SECCIÓN DE LIMPIEZAY LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el art. 80 del RCAP.
Dentro del sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, y
contendrá los siguientes documentos:
* a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
* b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de personas jurídicas.
* c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteado por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o cualquier otro fedatario público.
*d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 49 de la LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva al que resulte adjudicatario provisional del contrato.
f) Para las personas jurídicas, los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales. (art. 46 LCSP.)
g) Documentación acreditativa de tener facultad de disposición suficiente para arrendar el local.
h) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.
i) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 48 de la LCSP .
j) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 44 de la LCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 47 de la LCSP.
k) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
En cuanto a la documentación señalada mediante asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado acreditativo de tales extremos en la base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El SOBRE B, se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA”, en la que se incluirá la proposición económica, donde irá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el modelo siguiente:
Don.............., con D.N.I..............., en su propio nombre o en representación de ........................, con domicilio en .................., calle.................., nº......., enterado de las bases y demás documentos obrantes en el expediente para el arrendamiento por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, de una nave industrial con destino a la sección de limpieza y los servicios de prevención, se compromete a arrendar el inmueble citado por la cantidad de ..................................euros mensuales mas
……………. I.V.A.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
En este sobre se incluirá también la documentación a tener en cuenta para los criterios de adjudicación.
DUODÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
a) Es obligación del contratista arrendador, una vez formalizado el contrato, dar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real la posesión del local objeto del contrato desde la fecha que disponga el Ayuntamiento, una vez adjudicado el contrato y prestada la garantía definitiva, y mantenerlo en el uso y en las condiciones fijadas en este pliego durante la duración del contrato.
b) El contratista arrendador está obligado al cumplimiento del plazo señalado en la condición número cuarta de este pliego.
c) El contratista arrendador tendrá derecho al abono del precio del contrato en la forma establecida en la cláusula segunda.
d) El arrendatario será responsable de la obtención de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para su establecimiento y el ejercicio de su actividad en el elemento arrendado, así como el abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto. La denegación de aquellas no facultará al arrendador para resolver el arrendamiento, ni le dará derecho para percibir indemnización o compensación alguna.
e) El arrendatario se compromete a retirar todo el mobiliario y demás enseres que se introduzcan en el local a la finalización del contrato o de sus prórrogas. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al arrendador a retirar el mobiliario y demás enseres, depositándolos en establecimiento destinado al efecto, x xxxxx del arrendatario.
f) El arrendatario deberá recibir el elemento arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, comprometiéndose a su devolución al finalizar el contrato, en igual estado en que lo recibe. A la finalización del contrato o de sus prórrogas, el arrendatario sin necesidad de previo requerimiento, deberá entregar al arrendador el local arrendado.
g) De desistir el arrendatario antes de la finalización del año de duración del contrato o de cualquier prórroga del mismo, deberá pagar al arrendador una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o parte proporcional por períodos inferiores al año.
h) El arrendatario podrá realizar las obras necesarias para adecuar los locales a la finalidad pretendida y, a la finalización del contrato el arrendador podrá optar, entre exigir la devolución de la finca en su estado originario, o asumir aquellas en beneficio de la misma, sin que en este último caso el arrendatario pueda exigir el pago de compensación o indemnización alguna.
i) El arrendador no se hace responsable por los cortes o interrupciones que se produzcan por avería o causa análoga en los servicios de alumbrado, agua, teléfono, gas y calefacción de uso imputable al arrendatario.
j) El arrendatario renuncia expresamente a exigir a la propiedad cantidad alguna como indemnización por cualquier daño que pudiera producirse en los objetos o mobiliario que introduzca en el local, sean estos los propios del destino a oficinas u otros de su conveniencia, siempre que tales daños no sean directamente imputables al propietario.
k) Durante la vigencia del contrato, serán a cargo del arrendador la conservación del local objeto del mismo. A tal efecto, serán asumidas por éste las reparaciones de todas las averías o desperfectos que pudieran producirse en aquella o en sus servicios o instalación, salvo los que se deban a uso imputable de los mismos por parte del arrendatario. De igual manera, el arrendatario se obliga a satisfacer el coste de las reparaciones derivadas de averías o desperfectos que se produzcan o repercutan en otras fincas del inmueble y que tengan causa en el local arrendado, y proceda del uso imputable al arrendatario.
l) Queda prohibido el traspaso, cesión y subarriendo, tanto total como parcial, por el arrendatario del local objeto del presente documento sin la expresa autorización por escrito del arrendador.
m) Los gastos e impuestos que deriven del presente contrato, así como los que afecten a la finca urbana del presente contrato serán satisfechos por las partes conforme a lo dispuesto por la ley. No obstante, los gastos derivados de la eventual elevación a Escritura Pública e inscripción registral de este contrato será de cuenta exclusiva de quien lo inste, y los gastos de anuncios y publicidad del contrato corresponderán al adjudicatario arrendador.
n) Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios, serán a cargo del arrendador.
o) Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta del arrendatario, así como su contratación.
p) En virtud del art. 36-6 de la XXX se aplica a este Ayuntamiento como arrendatario la excepción de la obligación de prestar fianza.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación del presente contrato, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios de adjudicación, por orden decreciente:
1.- Características de la nave hasta 50 puntos.
a) Superficie de oficinas mínima: 110 m2
Con calefacción, aire acondicionado y telefonía. Aseo masculino y femenino.
Archivo.
b) Almacén cubierto
Superficie cubierta cerrada mínima:. 800 m2.
Soleras de hormigón pulido.
c) Almacén a intemperie
Superficie mínima 100 m2.
Cerramiento con valla de reja metálica.
d) Vestuarios: Masculinos,
superficie mínima 55 m2.
Dotados de lavabos, inodoros, duchas y zona de vestuario.
Femeninos,
superficie mínima 15 m2.
Dotados de lavabos, inodoros, duchas y zona de vestuario.
e) Instalaciones:
Agua potable caliente y fría en aseos. Corriente eléctrica monofásica y trifásica. Lavadero exterior para maquinaria.
2.-Emplazamiento hasta 20 puntos.
3.- Baja con respecto al tipo de licitación hasta 10 puntos.
4.- Estado de conservación hasta 10 puntos.
5.- Mejoras,. Hasta 10 puntos.
En caso de que alguna oferta no se ajuste a las superficies mínimas y características anteriormente descritas o que su estado de conservación no fuera el adecuado, quedará excluida del procedimiento.
DECIMOCUARTA.- COMISION DE VALORACION Y DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION.
La Mesa de valoración estará integrada por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por el titular de la Asesoría Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue o le sustituya, por el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue o le sustituya; por el jefe de servicio de medio ambiente, o funcionario en quien delegue o le sustituya, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o persona que le sustituya, actuando como Secretaria.
DECIMOQUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de plicas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera Sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma; seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones y las elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones oportunas, previos los informes que considere oportunos, que recogerán la valoración de las ofertas en atención a los criterios de selección incluidos en el presente pliego de condiciones. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, por plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación. De todo lo anterior, se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo
El contrato se formalizará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, momento a partir del cual el arrendatario pondrá a disposición del Ayuntamiento la nave industrial.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 140.3 LCSP.
DECIMOSEPTIMA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general de toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.AP., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
DECIMOCTAVA.- TRIBUNALES COMPETENTES. JURISDICCION
Estando excluido el presente contrato del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional civil.
DECIMONOVENA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en estas bases regirán el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1.994, así como la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente, las normas de derecho privado.
Ciudad Real, a 14 de Noviembre de 2008
EL CONCEJAL DELEGADO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Fdo. Xxxx Xxxxxxxxx de la Calle
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación de las presentes bases del concurso para el arrendamiento xx xxxx industrial con destino a la sección de limpieza y los servicios de prevención, por parte del informante, y en especial, en cuanto se refiere a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato
Ciudad Real, a 14 de Noviembre de 2008
EL JEFE DE SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ayudo