CARTA ACUERDO
CARTA ACUERDO
Entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia xx Xxxxxxx, representado en este acto por el Sr. Ministro Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, con domicilio en calle 27 xx Xxxxx N° 172, Cuarto piso, de la Ciudad xx Xxxxxxx Capital, el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Sra. Ministra, C.P.N. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, el Ministerio de Producción de La Pampa, representado en este acto por el Director de Agricultura Ing. Agro. Xxxxxx Xxxx XXXXXXX, con domicilio en Xxxxxxx Xxxx 000, xxxxxx xxxx , Xxxxxx Civico de la ciudad de Santa Xxxx, el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agro. Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXX con domicilio en Xxxxx 00 x 00, xxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, todas las partes en adelante denominadas LOS MINISTERIOS, exponen:
Que LOS MINISTERIOS desean establecer lazos de cooperación recíprocos, a fin de reconocer la inscripción y habilitación de los equipos aplicadores aéreos y terrestres que se hayan registrado en cada una de las provincias signatarias y que sean utilizados en éstas, como si hubieran sido habilitadas y registradas por cualquiera de ellas.
Que LOS MINISTERIOS comparten también el interés por establecer relaciones para facilitar la FISCALIZACIÓN y el CONTROL de las aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios y de productos químicos o biológicos de uso agropecuario que se realicen en las Provincias, como así también sobre la emisión de las Recetas Fitosanitarias.
Que por las razones expuestas precedentemente y en consonancia con las normas que resultan de aplicación en cada una de las Provincias otorgantes de la habilitación de las máquinas pulverizadoras terrestres y de las aeronaves, de los Asesores Fitosanitarios y como fiscalizadores de la aplicación de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, acuerdan suscribir la presente Carta Acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente tiene por objeto llevar a cabo acciones tendientes a lograr la organización, armonización, coordinación y participación de LOS MINISTERIOS, para el reconocimiento recíproco de las inscripciones y habilitaciones de los equipos aplicadores terrestres y aéreos de productos fitosanitarios y de productos químicos o biológicos de uso
agropecuario, incluyendo las de los operarios y pilotos respectivamente, que sean efectuadas en cualquiera de las Provincias, pudiendo utilizarse dichos equipos aplicadores en cada una de ellas, sin necesidad de ninguna otra inscripción ni habilitación que la otorgada por alguna de las signatarias.
SEGUNDA: LOS MINISTERIOS se comprometen a compartir y permitir el acceso a la información de los Registros de equipos Aplicadores Terrestres y Aéreos, para el desarrollo de actividades conjuntas tendientes al cumplimiento de la presente.
TERCERA: LOS MINISTERIOS, a través de sus Secretarías de Agricultura, o de las áreas que consideren pertinente, conformarán un equipo técnico a los fines de consensuar las medidas necesarias para cumplir con el objeto de la presente, planificando, organizando y coordinando la aprobación de los Protocolos de Verificación Técnica de los equipos aplicadores Terrestres y Aéreos, en el marco de los requisitos establecidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para Explotador de Trabajo Aéreo, en su caso, los que deberán exigirse para su inscripción y habilitación en el Registro de Aplicadores Terrestres y Aéreos.
CUARTA: A los fines de consensuar las capacitaciones, evaluación y actualización de los temarios en los cursos exigidos para los operarios de los equipos de aplicación terrestre y aérea, y los de los Asesores Fitosanitarios para desempeñar sus funciones en cualquiera de las provincias, conforme lo exige la normativa vigente en cada una, LOS MINISTERIOS se comprometen a suscribir acuerdos específicos en cada caso.
QUINTA: LOS MINISTERIOS en un plazo de NOVENTA (90) días, conformarán los correspondientes equipos técnicos aefectos de cumplimentar con el objeto de la presente.
SEXTA: LOS MINISTERIOS constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se formulen.
Las modificaciones a esta Carta Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito.
SÉPTIMA: Los MINISTERIOS observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración basado en los principios de buena fe y cordialidad que requiere la atención de los fines perseguidos con la celebración del presente Convenio.
Para el caso de que existan divergencias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio, que no puedan resolverse en forma amistosa, acuerdan someterse a la jurisdicción del fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los 9 días del mes xx Xxxxxx de 2019.