Índice
Índice
Condiciones Generales 2
Cláusula 1a. Definiciones 3
Cláusula 2a. Coberturas 8
Cláusula 3a. Exclusiones Generales 15
Cláusula 4a. Prima, Solicitud de Información y Obligaciones de Pago 18
Cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro 20
Cláusula 6a. Valuación y Reparación del daño en caso de Siniestro 22
Cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización 24
Cláusula 8a. Interés Moratorio 27
Cláusula 9a. Pérdida del Derecho a ser indemnizado 28
Cláusula 10a. Territorialidad 29
Cláusula 11a. Salvamentos y Recuperaciones 29
Cláusula 12a. Terminación anticipada del contrato 29
Cláusula 13a. Prescripción 30
Cláusula 14a. Competencia 30
Cláusula 15a. Subrogación 31
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato 31
Cláusula 17a. Conocimiento expedito del contrato o póliza 31
Cláusula 18a. Renovación Automática 32
Cláusula 19a. Agravación del Riesgo 32
Cláusula 20a. Aviso de Privacidad 34
Condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica 39
Condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa 42
Seguro sobre vehículos residentes Santander Condiciones Generales
PRELIMINAR
Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander y MAPFRE Tepeyac S.A. denominadas en adelante, conjuntamente, “La Compañía”, operan el presente seguro bajo la modalidad de “Coaseguro”, siendo responsables de la parte comercial, emisión de las pólizas y asumiendo los riesgos contratados en conjunto, en los porcentajes de participación establecidos en la Caratula de la Póliza.
La Compañía y el contratante han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente coberturas accesorias. La vigencia del contrato será la establecida en la carátula de la póliza.
Para efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la póliza incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Convienen expresamente La Compañía y el contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 1A
Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Abuso de confianza
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
Accidente automovilístico
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del uso del vehículo asegurado.
Adaptaciones, conversiones y equipo especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Asegurado.
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado La Compañía en los términos de la presente póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá, como el daño ocasionado al vehículo asegurado mientras es transportado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente
Es la persona física o moral designada por el contratante al momento de contratar la póliza que tiene derecho a la indemnización correspondiente, sobre cualquier otro beneficiario, cuando el vehículo asegurado se haya declarado como pérdida total por daños materiales o robo total.
Capital insoluto
El saldo del crédito otorgado para la adquisición del vehículo asegurado que aún no ha sido pagado o está pendiente por el deudor al momento de la reclamación, sin considerar intereses, ni gastos ni costos que originaron el crédito.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos en el contrato de seguro sujetos a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones de cada una de las coberturas.
Las partes han convenido las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza; en consecuencia, las coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del vehículo asegurado, en un solo evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas.
La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la póliza.
En caso de que el vehículo asegurado sufriese como consecuencia de una primera colisión otra colisión, para la indemnización de esta segunda por parte de La Compañía, el asegurado deberá pagar los deducibles que correspondan.
Conductor habitual
Es la persona física designada en la carátula de la póliza que con mayor frecuencia utiliza el vehículo asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la prima.
En caso de no mencionarse en la carátula de la póliza, se entenderá que el conductor habitual es el asegurado, persona física, estipulada en la carátula de la póliza.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado La Compañía en los términos de la presente póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la póliza.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponde a los precios, tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios contratados y seleccionados por La Compañía, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del asegurado o beneficiario a consecuencia de la afectación de alguna de las coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta póliza.
Esta obligación se podrá contratar en moneda nacional, valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad, al momento del siniestro, según corresponda a cada cobertura.
Desbielamiento
Se entenderá por desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del vehículo asegurado.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del vehículo asegurado.
Dispositivo de rastreo
Se entenderá por dispositivo de rastreo a aquel dispositivo instalado en el vehículo asegurado que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Enfermedad congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
Enfermedad preexistente
Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del accidente automovilístico sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Fraude
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Incendio
Fuego incontrolable, proveniente del interior del vehículo asegurado, ocasionado por alguno de sus componentes o por su propio combustible, que le provoca daños materiales.
Inundación del vehículo asegurado
Es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento.
Kilómetro "0" (cero)
Para efectos de las condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa y concretamente para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero” se entenderá por éste:
a) En caso de que el conductor habitual del vehículo asegurado, o a falta de éste el contratante, resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y
b) Para cualquier otra ciudad de residencia: desde la cabecera municipal de la residencia del conductor habitual del vehículo asegurado o a falta de éste, el contratante y hasta un radio de 80 kilómetros.
Límite único y combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las coberturas que lo integran y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
La Compañía
La Compañía es la institución aseguradora que emite la póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o coberturas indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas, del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico o avería, sin incluir al conductor del vehículo.
Parentesco
En cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, parentesco por afinidad, civil, y consanguinidad.
Pérdida parcial
Existe pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por La Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o valor comercial a la fecha del siniestro.
Pérdida total
Existe pérdida total, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por La Compañía, es mayor al 75% de la suma asegurada o del valor comercial a la fecha del siniestro.
b) A petición del asegurado, si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por La Compañía es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del valor comercial a la fecha del siniestro.
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por La Compañía, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación del vehículo asegurado.
Peritación o valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro realizada por un especialista de La Compañía.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por La Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante.
Prima
Es la cantidad de dinero que el contratante se obliga a pagar a La Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Robo Total
Es el apoderamiento del vehículo asegurado contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, la reclamación del robo total iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza de acuerdo a los límites de las coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que La Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el siniestro amparado por la póliza que incluye los impuestos correspondientes como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la CLÁUSULA 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los ocupantes, ni el conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro, ni el vehículo asegurado.
Tipo de vehículo
Es la clasificación que por sus características físicas se tiene del vehículo asegurado, misma que se menciona en la carátula de la póliza bajo el concepto de “Tipo”, mismos que pueden ser los siguientes:
Automóvil
Pick up
Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Para efectos de estas Condiciones Generales, la Unidad de Medida y Actualización será utilizada para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato de seguro, las cuales se consideran en monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El uso del vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por La Compañía con el que se determina la prima.
A continuación se incluyen las definiciones de los usos de vehículos asegurados:
Uso particular. Es aquél que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial.
Uso comercial. Es aquél que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
Valor comercial
Es el valor más alto que tenga la unidad en la publicación de la guía EBC o Autométrica.
Para vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el valor comercial del vehículo se determinará como el Valor Factura menos el deducible y menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
El valor comercial ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la póliza.
Valor de nuevo
Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo, y considerando que la fecha de expedición de la factura no deberá ser superior a 60 días de la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Siendo requisito indispensable para la emisión, copia de la factura que contenga el número de la misma, así como la fecha de expedición.
Vehículo asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura específica y se anotará en la carátula y/o especificación de la póliza.
Sólo podrá ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se comercialicen por agencias autorizadas por el fabricante.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
Cláusula 2A COBERTURAS
2.1. Daños Materiales
2.1.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía cubrirá los daños o pérdidas materiales, tanto parciales como totales, que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
2.1.1.1. Colisiones y vuelcos.
2.1.1.2. Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos o medallón, quedando excluidos los espejos.
2.1.1.3. Incendio, rayo y explosión.
2.1.1.4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
2.1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.1.1.6. Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea conducido; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
2.1.2. Límite máximo de responsabilidad
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la póliza de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
2.1.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un deducible en cada siniestro a cargo del asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del siniestro, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta póliza.
En caso de desbielamiento del vehículo asegurado por inundación, conforme a las definiciones de desbielamiento e inundación del vehículo asegurado de las presentes condiciones generales, el deducible a cargo del asegurado será el equivalente al 15% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
Tratándose de seguros sobre automóviles o pick-up de uso particular, en los que se especifique en la carátula de la póliza que el conductor habitual es del sexo femenino y que incluye un 10% de descuento en la prima por ser mujer, en caso de ocurrir un siniestro a consecuencia de colisiones y vuelcos con la circunstancia de que el vehículo asegurado sea conducido por persona del sexo masculino de cualquier edad o persona del sexo femenino menor a 25 años de edad o mayor a 65 años de edad, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre lo especificado en la carátula y/o especificación de la póliza.
En caso de que el vehículo asegurado con uso particular sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos médicamente, se incrementará el deducible de la cobertura de Daños Materiales en un 80% sobre el deducible especificado en la carátula y/o especificación de la póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del siniestro.
Queda entendido y convenido que para el caso de que en la carátula y/o especificación de la póliza se establezca que el deducible de la cobertura de Daños Materiales es 0% (cero), no habrá cargo económico alguno al asegurado o contratante por este concepto, siempre y cuando el asegurado cumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula 5a Obligaciones del asegurado en caso de siniestro. En caso contrario, el deducible para la cobertura de Daños Materiales se modificará a quedar en 5% del límite máximo de responsabilidad de dicha cobertura.
2.1.4. Exclusiones
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de deducible.
2.1.4.2. Descompostura o Falla mecánica.
2.1.4.3. El desbielamiento del motor por cualquier causa, salvo inundación, conforme a las definiciones de desbielamiento e inundación del vehículo asegurado de las presentes condiciones generales.
2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando ésta provoque inundación.
2.1.4.5. En caso de que se especifique en la carátula de la póliza la aplicación de un deducible de 0% (cero) en caso de siniestro para la cobertura de Daños Materiales, La Compañía no será responsable cuando:
a) En los riesgos que se especifican como amparados en la cláusula 2.1.1, cuando las colisiones o vuelcos no sean originados en tránsito vehicular
o por otros vehículos que transiten y originen los daños al vehículo asegurado si éstos no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
b) Por cualquier tipo de rayones, banquetazos, abolladuras o daños ocasionadas por personas, gravilla de asfalto o cualquier objeto ajeno al vehículo asegurado que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
c) Por golpes o daños a las partes bajas del vehículo asegurado, que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
d) Por daños y/o explosión de llantas, rines o tapones que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
e) Por daños ocasionados por cualquiera de los riesgos mencionados en los numerales 2.1.1.2, 2.1.1.3., 2.1.1.4, 2.1.1.5 y 2.1.1.6 de la cobertura de Daños Materiales que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
2.2. Robo Total
2.2.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada, La Compañía conviene en cubrir el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, aun cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.3., 2.1.1.4., 2.1.1.5.y 2.1.1.6.
2.2.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se describe en la carátula de la póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.2.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un deducible en cada siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la misma.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando La Compañía realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al vehículo asegurado.
En los casos en que en la carátula y/o especificación de la póliza se establezca que el vehículo asegurado cuenta con un dispositivo de rastreo, la aplicación del deducible indicado en la carátula y/o especificación de la póliza, iniciará en el momento en que sea instalado el dispositivo de rastreo, por lo que si al momento de la ocurrencia del siniestro se detecta que dicho vehículo no contaba con el dispositivo de seguridad mencionado o si este dispositivo no estaba en servicio, se aplicará la modificación al deducible especificada en la carátula y/o especificación de la póliza a quedar en un 20% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Robo Total.
2.3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único Combinado)
2.3.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a Terceros Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo.
Adicionalmente se considera cubierto dentro de esta cobertura el daño moral a que fuera condenado a pagar el asegurado, hasta el mismo límite de responsabilidad contratado y señalado en la carátula de la póliza.
En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes de terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro, y hasta el mismo límite de responsabilidad contratado y señalado en la carátula de la póliza.
Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
2.3.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el contratante o asegurado deberá presentar a La Compañía la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 24 hrs. siguientes al momento de ser informado.
2.3.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro, el porcentaje o cantidad fija del deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta póliza.
La Compañía responderá por los daños ocasionados aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
2.3.4. Exclusiones
En adición a lo pactado en la cláusula 3a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.3.4.1. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
2.3.4.2. La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del siniestro.
2.3.4.3. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
2.3.4.4. La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
2.3.4.5. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
2.3.4.6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.3.4.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de La Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.3.4.8. Los daños ocasionados a los viajeros o pasajeros en sus bienes.
2.3.4.9. La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
2.3.4.10. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.3.4.11. Daño moral, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 2.3.1.
2.3.4.12. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.3.4.13. Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.3.4.14. Las lesiones ocasionadas a los viajeros y/o pasajeros en sus personas.
2.4. Extensión de Responsabilidad Civil y/o Defensa Jurídica
2.4.1. Cobertura
En caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Personas y el vehículo asegurado sea un automóvil o pick-up con uso particular, conforme a la definición establecida en el apartado 1a Definiciones, esta cobertura se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones
estipulados para la mencionada cobertura, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso, clase y características similares al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 1A DEFINICIONES o cuando conduzca una motocicleta, cuatrimoto, trimoto o una bicicleta, en todos los casos de uso particular.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo.
Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual especificado en la carátula de esta póliza.
Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de La Compañía opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la póliza.
2.4.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado), y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
En caso de que una persona moral figure como contratante de la póliza y no se especifique conductor habitual en la carátula de la misma, los límites de responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado) se incrementarán un 25% sobre el límite máximo de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza en dicha cobertura.
2.4.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro, el porcentaje o cantidad fija del deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de la póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y/o la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
La Compañía responderá por los daños ocasionados aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
2.4.4. Exclusiones
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 3A EXCLUSIONES, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.4.4.1. Cuando el contratante o conductor habitual de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil o pick-up de uso diferente al particular o un camión mayor a 1.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo comercial de transporte de pasajeros o de carga.
2.4.4.2. Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
2.4.4.3. La responsabilidad civil viajero.
2.4.4.4. Cuando el asegurado o contratante se encuentre conduciendo un vehículo con tipo de uso xx xxxxx diaria, taxi o diferente al uso contratado.
2.4.4.5. Cuando la motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta tenga instalada una adaptación de acuerdo en lo establecido en la cláusula 1a. Definiciones.
2.5. Gastos Médicos Conductor y Ocupantes
2.5.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura, La Compañía realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia del robo con violencia de dicho vehículo y/o asalto y/o intento.
Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
2.5.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta póliza, opera como límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto 2.5.1, y se indemnizará con un costo usual y acostumbrado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1a Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente automovilístico el número de ocupantes exceda el número máximo de ocupantes indicado en la tarjeta de circulación y/o en la factura del vehículo asegurado, el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se reducirá, dividiendo la responsabilidad máxima de esta cobertura entre el número de ocupantes al momento del siniestro, no importando si el número de lesionados sea menor a los ocupantes del vehículo asegurado.
2.5.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.5.4. Exclusiones
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 3A EXCLUSIONES, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.5.4.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado, derivados de riña, aun cuando sean a consecuencia del accidente automovilístico y/o cuando la participación de los ocupantes fuera en defensa propia.
2.5.4.2. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.5.4.3. Vehículos destinados al uso de servicio público.
2.5.4.4. Enfermedades congénitas y/o preexistentes.
CLÁUSULA 3A EXCLUSIONES GENERALES
Este contrato no ampara en ningún caso:
3.1. Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al particular según la cláusula primera Definiciones; especificado en la carátula de la póliza.
3.2. Arrastrar remolques; en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque denominado xxxxx y el segundo remolque.
3.3. Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
3.4. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
3.5. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
3.6. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir expedida por autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización de siniestro.
En caso de vehículos de uso particular no se considerará para efectos de esta exclusión que se carece de licencia para conducir cuando, la licencia este vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea una licencia
expedida en el extranjero, o que el conductor del vehículo asegurado sea mayor de 30 años al momento del siniestro.
Para cualquiera de los supuestos anteriores se deberá acreditar la preexistencia, al momento del siniestro, de los documentos mencionados en los párrafos anteriores.
3.7. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado que tenga placas de Servicio Público Federal, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.8. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del asegurado.
3.9. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado y pago xx xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
3.10. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3.11. Defecto de fabricación o desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes.
3.12. La depreciación que sufra el vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3.13. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
3.14. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos y/o coberturas no amparadas por el presente contrato.
3.15. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
3.16. Las prestaciones que deba solventar el asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los
que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las coberturas contratadas.
3.17. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de tóxicos o enervantes.
Esta exclusión opera únicamente para vehículos de uso comercial, de conformidad con la cláusula 1a Definiciones, “Uso del vehículo asegurado”.
3.18. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado por actos intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo.
3.19. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el vehículo asegurado.
3.20. Cualquier tipo de fraude, salvo pacto en contrario.
3.21. En caso de robo total o daños materiales parciales o totales que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la póliza.
3.22. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo.
3.23. Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado por robo parcial, salvo que se derive de un robo total.
3.24. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de los puertos marítimos o de instalaciones aeroportuarias.
3.25. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
3.26. Pérdidas y/o daños ocasionados al vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
3.27. Daños ocasionados al propio vehículo asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por sí mismo o por la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
3.28. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 5a de las Condiciones Particulares de la Cobertura de Defensa Jurídica dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
3.29. Cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente:
a) Que sea cometido por personas que tengan un parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado,
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Que tenga su origen en la pretensión del asegurado de realizar transacciones de compra venta del vehículo asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
3.30. Pérdidas y/o daños causados al vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la póliza y/o endoso correspondiente.
3.31. Maniobras para el traspaleo de la carga que transporta en vehículo asegurado, en caso de accidente automovilístico o asistencia vial.
3.32. El daño que sufra y/o cause el vehículo asegurado por cualquier tipo de carga transportada.
CLÁUSULA 4A PRIMA, SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DE PAGO
4.1. Prima
El artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, establece que la Prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
No obstante, ambas partes convienen en que para efectos del presente contrato de seguro, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza (especificada en la carátula de la misma) y deberá de ser pagada a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a esa fecha.
A las doce horas del último día del período a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el contratante no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En ningún caso, la Compañía podrá eludir la responsabilidad por la realización del Siniestro, por medio de cláusulas en las que se convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la Prima o de la primera fracción de ella, en términos del artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (artículo que prohíbe a las Aseguradoras establecer cláusulas por medio de las cuales establezca que el Seguro entrará en vigor hasta que la Prima sea pagada).
En caso de siniestro que implique pérdida total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
En caso de siniestro, La Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago, si durante el Periodo xx Xxxxxx no hubiera sido pagada la prima correspondiente.
4.2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la Prima, en cuyo caso el periodo xx xxxxxx convenido para el pago de la primera fracción, será el mismo que se aplique para todas las demás parcialidades.
Adicionalmente, se aplicará a la Prima la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
4.3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En caso de que la Prima, entera o fraccionada, según se haya convenido, no hubiera sido pagada en los plazos establecidos en los párrafos que anteceden, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 (doce) horas del último día de dicho plazo.
Lo anterior de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”.
4.4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dichos puntos. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la Rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al momento de hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al citado Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 (doce) horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la Rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
4.5. Solicitud de información
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
4.6. Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de la Compañía, quien expedirá el recibo correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el contratante que el pago se realice mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentos financieros que se acuerden, obligándose el contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima.
Hasta en tanto la Compañía de Seguros no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos en forma automática.
El pago se entenderá como efectuado desde las 12:00 (doce) horas de la fecha en que este se realizó, a menos que se consigne la hora en el comprobante, en cuyo caso, esta última prevalecerá.
En caso de siniestro, La Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
CLÁUSULA 5A OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado se obliga a:
5.1. Precauciones
Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
5.2. Aviso de siniestro
Dar aviso a La Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que La Compañía quede desligada de las obligaciones derivadas del presente contrato, si la intención del asegurado o beneficiario o conductor fueron impedir la comprobación oportuna de las circunstancias en que sucedió el siniestro. En caso contrario sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
5.3. Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, y cooperar con La Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a La Compañía.
5.4. En caso de reclamaciones
En caso de reclamaciones que afecten las coberturas de responsabilidad civil 2.3 y/o 2.4 de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
5.4.1. Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación La Compañía no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del vehículo asegurado sea condenado.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe La Compañía, para que lo represente en los citados
procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura.
En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes, el asegurado o lesionado deberá notificar el siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días cuyo incumplimiento puede dar lugar a reducir la indemnización que pudiera corresponder en proporción a la falta de aviso oportuno en el plazo que se ha indicado. Tras recibir el pase medico el lesionado está obligado a hacer uso del pase médico que le sea asignado en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a La Compañía para que el mismo sea rehabilitado.
Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a La Compañía. Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por La Compañía de acuerdo al gasto usual y acostumbrado de la misma.
Se entenderá por una urgencia real, aquel estado clínico que pone en peligro la vida o la función de un órgano o sistema y que requiere atención médica inmediata para evitar daños mayores.
5.5. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de vehículos fabricados en la República Mexicana, se deberá entregar: PERSONAS FÍSICAS
1. Factura Actual (Original) y copia de las que la anteceden.
2. Se verificará el pago de las tenencias, en caso de no estar cubiertas se descontarán de la indemnización.
3. En caso de ser refacturado, copia fotostática de la factura original.
4. Llaves del vehículo, si las tiene.
5. Copia de identificación oficial.
6. Finiquito.
PERSONAS XXXXXXX
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Emitir factura a favor de MAPFRE TEPEYAC S.A.
2. Copia de poder notarial del representante legal.
3. Copia de identificación oficial.
4. Sustituir la factura original de agencia (origen) por copia fotostática.
EN CASO DE ROBO TOTAL.
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Copia certificada de la averiguación previa y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio Público (Solo en caso de Robo Total).
2. Reporte de la PFP (no opera en la Ciudad de México).
En caso de vehículos de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, además de los requisitos anteriores se deberá entregar:
1. Título de propiedad original o certificado de propiedad del país de origen.
2. Pedimento de importación (sólo vehículos fronterizos o legalmente importados).
3. Certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la SHCP, (sólo vehículos regularizados).
4. Comprobante original del pago de aranceles por las autoridades, considerando como comprobante el pedimento o certificado.
5.6. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El asegurado o contratante tendrá la obligación de notificar a La Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las coberturas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de la existencia de otros seguros, La Compañía se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas.
5.7. Disposiciones aplicables para la entrega de información y documentación derivada de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
5.8. Gastos de custodia
Si el asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales a partir del reporte de un siniestro en el que La Compañía determine pérdida total por daños materiales y/o robo total recuperado, La Compañía descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 a partir del reporte del siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la pérdida total.
CLÁUSULA 6A VALUACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE SINIESTRO
6.1. VALUACIÓN DEL DAÑO
Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación, secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a La Compañía para su revisión y, en su caso, aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no procederá a revisar y, en su caso, aprobar la valuación realizada por el asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que ésta pueda realizar la valuación del daño.
6.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, La Compañía podrá optar por reparar el vehículo o indemnizar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, una vez recibidos los documentos e informaciones que le permitan reconocer el fundamento de la reclamación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, con base a lo siguiente:
I. Cuando La Compañía opte por la reparación de vehículos en términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario considerando lo siguiente:
a) Si el vehículo se encuentra dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación original, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria en la localidad más cercana a la ocurrencia del siniestro. Para vehículos de más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarcas o especializados que La Compañía proponga.
b) Los plazos de entrega de vehículos reparados están sujetos a la disponibilidad de recursos del centro de reparación seleccionado, con un periodo máximo de entrega de 30 días hábiles. Estos plazos podrán ampliarse únicamente y hasta por 15 días hábiles adicionales, lo anterior cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados, situación que La Compañía hará del conocimiento del asegurado y/o contratante, de forma oportuna.
En caso de incumplimiento por parte de La Compañía, el asegurado y/o contratante podrá solicitar el pago del interés moratorio conforme a la cláusula 9ª de las presentes condiciones generales.
c) La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a La Compañía de su localización en los casos de desabasto.
Si concluida la valuación se determina que existe desabasto de las partes y/o refacciones necesarias para la reparación, tal que no se pueda cumplir con los plazos determinados en el inciso b) del apartado I de la presente cláusula, La Compañía podrá optar por la indemnización de la reparación conforme al inciso a) del apartado II de la presente cláusula.
d) En caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
e) En el caso de reparación de vehículos Regularizados, Fronterizos o Legalmente importados, La Compañía podrá optar por la reparación del vehículo o la indemnización correspondiente bajo lo establecido en el inciso a.
f) La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a La Compañía y presentará el vehículo para una nueva valuación y, en su caso, su reparación correspondiente.
II. Cuando La Compañía opte por cubrir la indemnización lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quien podrá:
a) Solicitar el pago de daños, previa valuación realizada por La Compañía que será el importe de la indemnización.
La intervención de La Compañía en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al asegurado no implican aceptación o responsabilidad alguna respecto del siniestro reclamado.
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a La Compañía la documentación que le haya sido requerida en caso de siniestro.
6.3. GASTOS DE MANIOBRAS, PENSIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, La Compañía se hará cargo del costo: de las maniobras
correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al
lugar que designe La Compañía y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Público o autoridad judicial, salvo cuando el Vehículo asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo en la comisión de delitos de la delincuencia organizada .
Si el asegurado opta por trasladar el Vehículo asegurado a un lugar distinto del elegido por La Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) independientemente del lugar donde se realice el traslado.
Todo convenio que el asegurado haga con el proveedor del servicio xx xxxx o pensión que implique un uso o servicio distinto al establecido con La Compañía, los gastos y toda responsabilidad quedarán a cargo y cuenta del asegurado.
CLÁUSULA 7A SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN
En cualquier caso para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 86: “El seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91. “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro”.
Artículo 92.” Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
Artículo 95. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado”.
7.1. Sumas Aseguradas
La indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza bajo el rubro de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos legales que correspondan menos el monto del deducible correspondiente.
En caso de pérdida total que afecte las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, La Compañía podrá optar por indemnizar o reparar el bien afectado.
En el caso de que se opte por la indemnización del siniestro, ésta se realizará bajo los siguientes criterios, descontando en cada caso el deducible correspondiente especificado en la carátula de la póliza o endoso respectivo:
7.1.1. Para vehículos de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite La Compañía, la base de indemnización corresponderá al valor de la factura de origen expedida por dicha armadora y siempre que el siniestro haya ocurrido dentro de los 12 meses a partir de la fecha de facturación original, y al valor comercial a la fecha del siniestro en caso contrario. Esto sólo aplica en casos de pérdida total por daños materiales o robo total.
7.1.2. Para vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Sólo piezas), “Destruction” (Destruidos), “Assembled parts” (Piezas ensambladas), “Dismantlers” (Desmantelados), “Non reparaible” (No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruible), “Not street legal” (Ilegales para circular por la calle), “Junk” (Basura), “Crush” (Aplastado), “Scrap” (Chatarra), “Seizure/Forfeiture” (Decomisados/Confiscados), “Off-highway use only” (Solo uso fuera de la autopista), “Not elegible for road use” (No elegibles para uso en carretera), no se indemnizará cuando el Siniestro afecta la cobertura de Robo Total o Pérdida total por Daños Materiales..
7.1.3. Tratándose de vehículos con más de un año de uso o cuando salga al mercado el último modelo, La Compañía podrá optar por indemnizar de acuerdo con el Valor Comercial o en su defecto reparar el vehículo.
En caso de haber contratado Valor Factura e indicado así en la carátula de la póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado, previendo en todos los casos lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7.2. Reinstalación de sumas aseguradas
Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más coberturas de esta póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por La Compañía durante la vigencia de la póliza.
Antigüedad | Depreciación o Demérito | Antigüedad | Depreciación o Demérito | |
Hasta 3 meses | 0.0% | Más de 2 años y hasta 2.5 años | 20.0% | |
Más de 3 meses y hasta 4 meses | 5.0% | Más de 2.5 años y hasta 3 años | 25.0% | |
Más de 4 meses y hasta 5 meses | 5.5% | Más de 3 años y hasta 4 años | 27.5% | |
Más de 5 meses y hasta 6 meses | 6.0% | Más de 4 años y hasta 6 años | 30.0% | |
Más de 6 meses y hasta 7 meses | 6.5% | Más de 6 años y hasta 7 años | 35.0% | |
Más de 7 meses y hasta 8 meses | 7.0% | Más de 7 años y hasta 9 años | 40.0% | |
Más de 8 meses y hasta 9 meses | 7.5% | Más de 9 años y hasta 11 años | 50.0% | |
Más de 9 meses y hasta 10 meses | 8.0% | Más de 11 años | 60.0% | |
Más de 10 meses y hasta 11 meses | 8.5% | |||
Más de 11 meses y hasta 12 meses | 9.0% | |||
Más de 12 meses y hasta 13 meses | 10.0% | |||
Más de 13 meses y hasta 14 meses | 11.0% | |||
Más de 14 meses y hasta 15 meses | 12.0% | |||
Más de 15 meses y hasta 16 meses | 13.0% | |||
Más de 16 meses y hasta 17 meses | 14.0% | |||
Más de 17 meses y hasta 24 meses | 15.0% |
7.3. Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales
Cuando el costo del daño causado al vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de pérdida parcial hecha en la cláusula 1a Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por La Compañía, menos el monto del deducible que para el caso corresponda.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del vehículo asegurado, La Compañía aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
En caso de que se opte por la reparación del motor desbielado, no se aplicará la depreciación o demérito correspondiente; en cambio, si se opta por la sustitución del motor por uno nuevo se aplicará la tabla de depreciación anterior.
Cuando ocurra un siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del vehículo asegurado, La Compañía aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo a lo siguiente:
a) Xx se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
Antigüedad | Depreciación o Demérito | Antigüedad | Depreciación o Demérito | |
Hasta 12 meses | 0% | Hasta 32 meses | 64% | |
Hasta 13 meses | 26% | Hasta 33 meses | 66% | |
Hasta 14 meses | 28% | Hasta 34 meses | 68% | |
Hasta 15 meses | 30% | Hasta 35 meses | 70% | |
Hasta 16 meses | 32% | Hasta 36 meses | 72% | |
Hasta 17 meses | 34% | Hasta 37 meses | 74% | |
Hasta 18 meses | 36% | Hasta 38 meses | 76% | |
Hasta 19 meses | 38% | Hasta 39 meses | 78% | |
Hasta 20 meses | 40% | Hasta 40 meses | 80% | |
Hasta 21 meses | 42% | Hasta 41 meses | 82% | |
Hasta 22 meses | 44% | Hasta 42 meses | 84% | |
Hasta 23 meses | 46% | Hasta 43 meses | 86% | |
Hasta 24 meses | 48% | Hasta 44 meses | 88% | |
Hasta 25 meses | 50% | Hasta 45 meses | 90% | |
Hasta 26 meses | 52% | Hasta 46 meses | 92% | |
Hasta 27 meses | 54% | Hasta 47 meses | 94% | |
Hasta 28 meses | 56% | Hasta 48 meses | 96% | |
Hasta 29 meses | 58% | Hasta 49 meses | 98% | |
Hasta 30 meses | 60% | Más de 49 meses | 100% | |
Hasta 31 meses | 62% |
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
Cuando ocurra un siniestro amparado por el contrato, en donde resulten afectadas las llantas del vehículo asegurado por daño o por robo, La Compañía aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una llanta nueva de las mismas o similares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%.
b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
7.4. Bases de Indemnización en caso de Pérdidas Totales
Cuando el costo del daño o pérdida causado al vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de pérdida total hecha en la cláusula 1a Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de valor contratado, menos el monto del deducible que para el caso corresponda.
7.5. Comprobantes Fiscales
Para el pago de gastos médicos, gastos de entierro, equipo especial, adaptación, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
CLÁUSULA 8A INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo al artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que a continuación se transcribe textualmente.
Artículo 135 Bis. I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros dentro de los plazos y términos legales no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx y en caso de reincidencia le revocará la autorización correspondiente.
CLÁUSULA 9A PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas. (ARTICULO 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
9.1. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. Artículo 70.
9.2. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Artículo 47.
9.3. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Artículo 8.
9.4. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Artículo 9.
9.5. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. Artículo 10.
9.6. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo 48.
9.7. El asegurado deberá comunicar a La Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía en lo sucesivo
9.8. Si la fecha de ocurrencia del siniestro fuera posterior al fin de vigencia de la póliza.
9.9. En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Artículo 51.
9.10. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
9.11 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos. Artículo 45.
9.12. El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
9.13. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Artículo 88.
CLÁUSULA 10A TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro de la República Mexicana, extendiéndose a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las coberturas de responsabilidad civil 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de las presentes condiciones generales, Asistencia Completa y Defensa Jurídica.
CLÁUSULA 11A SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
En caso de que La Compañía pague la pérdida total del vehículo, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación por los daños causados al vehículo asegurado por el tercero, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó La Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al asegurado.
Para este efecto La Compañía, se obliga a notificar por escrito, al asegurado cualquier recuperación registrada del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 12A TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
Cuando el asegurado lo dé por terminado, éste tendrá derecho al 95% de la prima neta no devengada al momento de la terminación del contrato.
Cuando La Compañía lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro después de quince días naturales de recibida la notificación respectiva, La Compañía devolverá al asegurado la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, La Compañía devolverá, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas durante la vigencia de la póliza por el tiempo en que el vehículo ya no estará en riesgo.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Si se ha designado beneficiario preferente, el asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito también del beneficiario designado.
12.1. Rescisión del Contrato
En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I. Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará 15 días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II. Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los periodos futuros.
En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el periodo del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si esta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los periodos futuros del seguro.
CLÁUSULA 13A PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que a letra menciona:
ARTÍCULO 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 14A COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Asimismo será competente el Juez del
domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a La Compañía en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la unidad de atención a clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los tribunales competentes.
CLÁUSULA 15A SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente en los términos xx xxx, La Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, La Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 16A ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 17A CONOCIMIENTO EXPEDITO DEL CONTRATO Ó PÓLIZA
La Compañía, se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, La Compañía proporcionará al Contratante del seguro en ese momento la documentación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía realizará la entrega de la documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes, a través de los siguientes medios:
1. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, en la dirección electrónica definida por La Compañía para este propósito, en donde el Contratante podrá descargar y/o imprimir la documentación contractual correspondiente.
c) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP).
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se haga constar la vigencia de la póliza.
d) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
g) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
h) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
CLÁUSULA 18A RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía expresando su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
CLÁUSULA 19A AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de La Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas”
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 20A Aviso de Privacidad
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se da a conocer a nuestros clientes, solicitantes, contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros, proveedores, empleados y a cualquier otra persona titular de datos personales, el siguiente Aviso de Privacidad.
1. Identidad y Domicilio del Responsable.
Zurich Santander Seguros México S.A., (en lo sucesivo “la Sociedad”) antes conocida como Seguros Santander S.A. Grupo Financiero Santander, hacen de su conocimiento que tratarán los datos personales y datos personales sensibles que usted nos proporcione, para los fines indicados en el presente Aviso de Privacidad.
El Domicilio de la Sociedad es: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 00 xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxx Xx Delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2. Datos Personales que serán sometidos al tratamiento.
La Sociedad recabará de usted los datos personales que sean necesarios para la adecuada prestación de nuestros servicios; pudiéndose recabar datos personales adicionales a los recabados directamente o a través de diversos intermediarios con el propósito de que la Sociedad pueda cumplir con sus obligaciones.
Medios por los cuales se recabarán sus datos:
Directamente.
A través de sus agentes o promotores.
A través xx xxxxxxxx o páginas web.
A través de cualesquiera terceros que deban entregar o transmitir a la Sociedad su información para brindarle nuestros servicios.
A través de auditores externos.
Dichos datos personales podrán incluir los siguientes:
Nombre.
Datos de contacto; tales como dirección, teléfono, teléfono de oficina, número de fax, teléfono celular y correo electrónico entre otros.
Datos patrimoniales; tales como ingresos mensuales o anuales, ingresos de su hogar.
Datos médicos; tales como historial clínico, enfermedades o padecimientos previos o crónicos entre otros.
Asimismo, es posible que requiramos información de terceros relacionados con usted, como el nombre, datos de contacto y datos médicos de sus ascendientes y descendientes.
Adicionalmente, considere por favor que para poder proporcionarle nuestros servicios adecuadamente recabaremos ciertos datos personales considerados como Datos Personales Sensibles conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
A continuación encontrará un listado de los principales Datos Personales Sensibles que podríamos solicitarle para fines principalmente de consideración del riesgo:
Datos de su salud presente o futura de usted o de aquellas personas por las que usted tome el seguro.
Características personales.
Características físicas.
Datos académicos.
Género.
Preferencia sexual.
Origen racial o étnico.
Creencias religiosas, filosóficas y xxxxxxx.
Información genética.
Afiliación sindical, política.
Información financiera.
3. Finalidad Primaria del Tratamiento de Datos Personales.
a) Contratantes, Asegurados, Beneficiarios.
Los datos que nos proporcione podrán ser utilizados para:
I. Determinar la prima y deducible aplicable al seguro solicitado.
II. Determinar el tipo de cobertura que requiere.
III. Identificar plenamente a la persona asegurada así como sus bienes.
IV. Realizar pagos.
V. Contactar a sus familiares en caso de emergencia.
VI. Pedir referencias.
VII. Hacer consultas, investigaciones y revisiones en relación a sus solicitudes de pago, quejas o reclamaciones.
VIII. Contactar médicos y otro personal relacionado con el objeto de los servicios contratados.
IX. Mantener o renovar el contrato de seguro.
X. Realizar estudios estadísticos.
XI. Identificar plenamente a cualquier beneficiario de su seguro y
XII. Contactarlo para cualquier tema relacionado a los seguros o servicios que le prestemos o al Presente Aviso de Privacidad.
XIII. Para verificación de información por parte de auditores externos.
XIV. Cualquier otra que sea necesaria para efecto de la prestación de servicio o rendimiento de información.
b) Empleados y Solicitantes de Vacantes:
Los datos que nos sean proporcionados se utilizarán primordialmente y según corresponda para todos los fines vinculados con:
Reclutamiento y selección.
Visitas socioeconómicas.
Verificación de referencias.
Bolsas de trabajo
Verificación de referencias.
Obligaciones derivadas en su oportunidad de la relación laboral.
De igual manera, podremos utilizar sus datos con el propósito de transferirlos a terceras partes que sean socios comerciales de la Sociedad (los “Socios Comerciales”) con el propósito de que estos puedan contactarlos para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que la Sociedad le prestan.
c) Proveedores, prestadores de servicios e intermediarios.
Los datos personales que recopilamos de nuestros proveedores, prestadores de servicios e intermediarios, los destinamos a los siguientes propósitos:
I. Identificación y verificación.
II. Contacto.
III. Facturación de pagos y acreditamiento de pago por suministro de productos o prestaciones de servicios.
IV. En su caso, para todos los fines vinculados con la relación jurídica/contractual que celebremos con usted.
V. Realización de pagos, ya sea a través de títulos de crédito o vía transferencia electrónica.
VI. Clasificación de sus datos en la contabilidad de la empresa en los rubros de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
VII. Elaboración de expedientes administrativos de control interno.
4. Finalidad Secundaria del Tratamiento de Datos Personales.
Asimismo, podremos utilizar sus datos con el propósito de transferirlos a terceras partes que sean socios comerciales de la Sociedad (los “Socios Comerciales”) con el propósito de que estos puedan contactarlos para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que la Sociedad le prestan.
Los datos a que se refiere éste Aviso de Privacidad podrán ser transferidos a:
Empresas relacionadas con Zurich Santander Seguros México S.A., con la finalidad de ofrecerle otros productos y servicios.
Autoridades que así lo requieran, tanto a nivel nacional como internacional. Esto con el único fin de cumplir con obligaciones derivadas xx xxxxx o tratados internacionales, o bien por cumplimiento de requerimientos oficiales.
Asociaciones, instituciones, organizaciones o entidades relacionadas con el sector asegurador, para efectos de prevención de delitos y selección de riesgos.
5. Derechos para limitar el uso de los Datos Personales.
Toda vez que el tratamiento de sus datos personales es indispensable para ofrecerle nuestros productos de seguro no es posible limitar el tratamiento que la Sociedad le dará a los mismos. No obstante lo anterior, usted podrá solicitar que sus datos personales no sean transmitidos a nuestros Socios Comerciales directamente a los correos:
xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
Tratándose de contratos de seguro colectivos, usted podrá solicitar que no se transmita cierta información a la empresa que haya contratado los servicios de la Sociedad en su beneficio. Para conocer la información que la Sociedad hará llegar a la empresa contratante de los servicios y la información que usted podrá solicitar no sea transmitida le pedimos enviar un correo a:
xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
6. Medios para Ejercer los Derechos ARCO.
Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales usted tiene el derecho de ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los “Derechos ARCO”) directamente ante la Sociedad.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, según se indica a continuación:
I. Acceso y Rectificación. Usted podrá solicitar que le hagamos saber los datos personales que la Sociedad conserva en sus expedientes, mediante la entrega física de su requerimiento ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros de la Sociedad, a través del envío de su petición con base en los requisitos especificados en éste mismo aviso al final del mismo (Formato Acceso/Rectificación) o solicitarlo a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros de la Sociedad. En el entendido que en caso de que alguno de los datos sea inexacto o se encuentre equivocado, usted tendrá el derecho de solicitar su rectificación.
II. Cancelación. Usted puede solicitar que se cancelen los datos personales que la Sociedad conserven en su expediente una vez que hayan concluido nuestros servicios, mediante la entrega a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros de su petición por escrito conforme a lo indicado en el apartado 11 del presente.
III. Oposición. Usted puede oponerse a que la Sociedad transmitan sus datos personales a Socios Comerciales, mediante la entrega a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros por escrito conforme a lo indicado en el apartado 11 del presente.
Le pedimos que considere que toda vez que la Sociedad es una institución de seguros sujeta a regulación específica, es posible que no pueda cancelar o bloquear sus datos personales sino hasta que las leyes aplicables lo permitan.
Le recordamos que el ejercicio de sus Derechos ARCO es gratuito, en el entendido que la Sociedad podrá solicitar el pago únicamente de los gastos justificados de envío o costos de reproducción de la información que solicite.
Se reitera que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito entregado en el domicilio de la Sociedad. Para mayor información por favor consúltenos en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Le informamos que además del ejercicio de sus derechos ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales en el Registro Público de Usuarios personas físicas ante la autoridad de protección y defensa al usuario de servicios financieros.
Es importante informarle que la Sociedad no venderá sus datos a terceros.
Tiempo de respuestas a sus peticiones:
En el caso de que usted realice alguna petición de derechos ARCO la Sociedad tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha en que se reciba formalmente y con todos los requisitos que se indican en el apartado 11, para darle una respuesta sobre la procedencia de su solicitud.
7. Transferencia de Datos.
La Sociedad se compromete a que los datos proporcionados serán tratados bajo medidas de seguridad, siempre garantizando su confidencialidad.
Usted acepta que:
a. Compañías Afiliadas.
La Sociedad podrá transmitir sus datos personales a otras compañías afiliadas a la Sociedad, incluyendo, su oficina matriz, sus subsidiarias u otras entidades afiliadas, nacionales o extranjeras.
b. Terceros no Afiliados.
La Sociedad podrá transmitir sus datos personales a personas físicas y xxxxxxx incluyendo:
I. doctores
II. especialistas
III. peritos
IV. instituciones médicas
V. agentes de seguros
VI. ajustadores
VII. prestadores de servicios
VIII. laboratorios
IX. abogados
X. consultores
XI. contratantes (el “Contratante”) de [contratos colectivos/contratos de grupo] bajo los cuales usted se encuentre asegurado, según sea necesario para la adecuada prestación de los servicios de la Sociedad, o para el cumplimiento de cualquier obligación de la Sociedad derivadas o relacionadas con el contrato de seguro y los servicios a prestarse bajo el mismo, o en su caso para el cumplimiento de cualquier obligación de la Sociedad con el Contratante.
c. Socios Comerciales.
La Sociedad podrá transmitir sus datos personales a sus Socios Comerciales con el propósito de que dichos Socios lo contacten para ofrecerle productos y servicios.
Tanto las Compañías Afiliadas, los Terceros No Afiliados y lo Socios Comerciales deberán tratar sus datos personales de conformidad con lo establecido en el presente Aviso de Privacidad.
Con base en todo lo anterior, en su oportunidad y si fuere el caso la Sociedad informará aquellas transferencias que requieran su consentimiento y, en tal caso, lo recabará.
8. Cambios al Aviso de Privacidad.
Esta página está elaborada al amparo de la legislación mexicana vigente, por lo que en caso de verificarse reformas legislativas, la Sociedad se reserva el derecho de realizar los cambios necesarios a la misma, así como a los términos y condiciones aquí mostrados, asimismo cualquier cambio que se realice al Aviso de Privacidad será hecho de su conocimiento a través de la página web de la Sociedad en la xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted, como por ejemplo mediante correo electrónico a la dirección que para tales efectos mantengamos registrada.
9. Automatización del Uso de Datos. Calidad en el Servicio.
Los Datos Personales serán objeto de tratamiento automatizado de conformidad con las políticas de la Sociedad y ésta pondrá a disposición de los Usuarios, los recursos técnicos, electrónicos y tecnológicos necesarios para que éstos puedan acceder a este aviso sobre la Política de Privacidad o a cualquier otra información importante. No obstante lo anterior y salvo que se indique lo contrario, las respuestas sobre Datos Personales son
voluntarias, sin que la falta de contestación de éstas implique una merma en la calidad de los productos o servicios que se ofrezcan en el Portal.
La recolección y tratamiento automatizado de los Datos Personales, tiene como objetivo el mantenimiento de la relación contractual en su caso establecida en los términos y condiciones que el Usuario acepte de forma expresa al momento de realizar cualquier transacción que involucre algún producto o la prestación de algún servicio por parte de la Sociedad.
Zurich Santander Seguros México S.A. cuenta con los máximos niveles de seguridad de protección de los Datos Personales que la legislación vigente requiere, y procura adaptarse a las necesidades y requerimientos tanto legales como tecnológicos.
“Cookies”
“Cookie” es una breve información que el portal de Internet envía a su computadora, la cual queda almacenada en el disco duro. La próxima vez que ingrese a la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, podremos usar la información almacenada en la “Cookie” para facilitarle el uso del sitio de Internet. Por ejemplo, podemos usar la “Cookie” para almacenar una contraseña para que no tenga que ingresarla de nuevo cada vez que se traslade a una sección diferente del portal de Internet. Una “Cookie” no nos permite conocer su identidad personal a menos que expresamente elija proporcionárnosla. La mayoría de las “Cookies” expiran después de un periodo determinado de tiempo o, bien, la puede borrar en el momento en que lo desee en su computadora. Asimismo, puede hacer que su navegador le avise cuando recibes una “Cookie” de manera que puedas aceptarla o rechazarla.
10. Veracidad de los Datos Proporcionados por el Usuario.
Usted como usuario garantiza que los Datos Personales facilitados a la Sociedad son veraces y se hace responsable de comunicar a ésta en cualquier tiempo que lo requiera, de cualquier modificación sustancial en los mismos. Se entenderá por sustancial, cualquier cambio o modificación en los Datos Personales que no permita el correcto contacto, ubicación y posterior identificación del Usuario.
Autoridad en Materia de Protección de Datos.
En caso de alguna duda puede usted consultar al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) en xxx.xxxx.xxx.xx
11. Medios para contactar a la Sociedad y hacer valer sus derechos ARCO. Unidad Especial de Atención al Público
Si desea ejercer cualquiera de sus derechos ARCO es indispensable que dirija un escrito libre debidamente firmado y acompañado de una copia simple de identificación oficial vigente y un comprobante de domicilio cuya vigencia no sea mayor a tres meses, a nuestra Área de datos personales.
Es importante informarle que además del envío del correo electrónico deberá entregar formalmente su escrito en la oficina de la Sociedad o por correo certificado. Esto por su propia seguridad.
Domicilio: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 00 xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxx Xx Delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Teléfono: (00) 0000 0000 Extensiones 13597, 13599 y 00000
Xxxxxxx: De Lunes a Jueves de 8:30 a.m. a 17:30 p.m. Viernes de 8:30 a.m. a 15:00 p.m.
Datos mínimos que debe contener su escrito:
NOTA: El envío de peticiones incompletas o carentes de requisitos no se considerarán como solicitudes aceptadas. Únicamente se recibirán solicitudes de derechos ARCO del titular de los datos o a través de representante legal que acredite legalmente su representación.
Correos electrónicos al que debe dirigirse:
xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
Datos Obligatorios:
Nombre completo
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Correo electrónico
Teléfono
Cualquier otro medio viable para comunicarle la respuesta.
Documentos Obligatorios:
Copia Simple de Identificación oficial vigente.
Copia Simple de Comprobante de Domicilio cuya vigencia no sea mayor a tres meses.
En su caso Copia Simple del testimonio notarial en el que se documente el poder del representante legal.
Descripción de Petición.
Por favor detalle claramente los datos personales respecto de los cuales usted desea ejercer alguno de los Derechos ARCO. Asimismo especifique claramente cuál es el derecho que ejerce, esto es, si se trata de acceso, rectificación, cancelación u oposición y el motivo y razón de ello. También es importante que en caso de modificaciones sea tan amable de indicarnos cuales serán estas modificaciones y aportar la documentación que soporte su petición.
Para solicitar el formato de oposición por favor dirija un correo electrónico a las siguientes direcciones:
xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
Secuencia de fundamentos legales del presente Aviso de Privacidad.
Disposición Legal | Fecha de Publicación en Diario Oficial de la Federación |
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. | 0 xx Xxxxx 0000 |
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. | 21 de Diciembre 2011 |
Lineamientos del Aviso de Privacidad. | 17 de Enero de 2013 |
Última fecha de actualización del presente Aviso de Privacidad: 23 xx Xxxxx de 2015.
Condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica
Cláusula 1a
La defensa jurídica cubierta por La Compañía comprende:
1.1. El servicio de defensa legal del asegurado o conductor desde el inicio hasta la terminación del procedimiento penal incluyendo la asesoría y gestión ante el ministerio público o la autoridad judicial correspondiente, para que se otorgue la fianza o caución pagando el importe de las mismas que se fije al asegurado o conductor con el fin de garantizar su libertad provisional o la condena condicional en su caso.
1.2. Cuando el daño material causado sea mayor a 135 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del Distrito Federal, La Compañía ejercerá las acciones judiciales o extrajudiciales en contra xxx xxxxxxx responsable del accidente vial, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al vehículo asegurado y a su conductor.
1.3. Defensa legal y asesoría jurídica, en caso de demanda civil en contra del asegurado.
1.4. Asesoría al asegurado, a su representante o al conductor en la presentación de denuncias de robo total del vehículo asegurado.
1.5. Asesoría y gestión para la liberación del vehículo asegurado, cuando éste haya sido retenido por las autoridades, debido a un percance vial o robo total.
Cláusula 2a
En caso de que el asegurado y/o conductor designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la cláusula primera, el asegurado y/o conductor deberá de autorizar a un abogado de la institución aseguradora con la finalidad de que dicho profesionista pueda revisar las diligencias y actuaciones legales que correspondan. Por lo que, en caso de omitir la autorización señalada y/o en caso de un manejo inadecuado y negligente de dichas actuaciones, La Compañía quedará liberada de cualquier reclamación u obligación, así como de cualquier condena judicial derivada de tal actuación inadecuada y negligente.
La Compañía reembolsará al asegurado los honorarios profesionales justificados y en su caso las primas de fianzas, cauciones y los gastos legales comprobados hasta por los siguientes límites:
Límites de cobertura
2.1. Honorarios profesionales de abogados.
a) Para procedimientos penales 80 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
b) Para procedimientos civiles 120 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2.2. Gastos legales como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
a) Para procedimientos penales 40 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
b) Para procedimientos civiles 40 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2.3. Primas de fianzas.
a) Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor, su importe total.
b) Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el vehículo asegurado en el accidente, hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta póliza; este beneficio se aplicará cuando la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del vehículo asegurado.
2.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 535 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cláusula 3a
Los límites de la cláusula 2a anterior se ampliarán en conjunto hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta póliza, cuando los abogados que defiendan y asesoren al asegurado o al conductor hayan sido designados y contratados exclusivamente por La Compañía.
Cláusula 4a
Las obligaciones de La Compañía consistentes en otorgar el servicio de esta cobertura o rembolsar los honorarios, gastos, primas de fianzas y cauciones, se reinstalarán automáticamente, sin costo adicional.
Cláusula 5a
El asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos y será obligación del asegurado y/o conductor:
5.1. Al ocurrir el accidente deberá dar aviso inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, a cualquiera de los ajustadores u oficinas más cercanas de La Compañía, o bien, a la oficina matriz.
5.2. Concurrir o presentar al conductor a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia.
5.3 Proporcionar a La Compañía o al abogado designado para atender el caso, los poderes y documentos originales o notariados que permitan demostrar ante las autoridades, tanto la personalidad, como la propiedad del vehículo asegurado.
5.4 Acudir ante el juzgado cívico y en su caso ante el xxxx xx xxx civil o ante las autoridades competentes que le indique la aseguradora con el fin de dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo del evento de tránsito en que se vio involucrado el vehículo asegurado.
Es obligación del conductor y/o asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula 5a de las condiciones generales del contrato de seguro comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y judicial, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea para presentar quejas, querellas o denuncias, así como para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos; o bien para proporcionar los datos y pruebas necesarias que sean requeridas para el manejo de una adecuada defensa en beneficio de éstos.
En caso de no comparecer o de retirarse del juzgado cívico o de incumplir con las obligaciones derivadas de la ley o de las condiciones generales, La Compañía quedara eximida de cualquier obligación de pago.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
Cláusula 6a
Otorgada la fianza o caución, el asegurado o el conductor se obligan a cumplir con todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal a fin de evitar la revocación de su libertad.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al asegurado o conductor, el asegurado se obliga a rembolsar a La Compañía el monto que por este motivo haya pagado.
Cláusula 7a
Cuando dos o más vehículos participantes en el accidente vial se encuentren protegidos por La Compañía y surja un conflicto de intereses, ésta les comunicará a los asegurados tal circunstancia y efectuará las providencias urgentes.
Los asegurados deberán contratar sus propios abogados y La Compañía se obliga a cubrir los honorarios, gastos, importe xx xxxxxx de fianzas y cauciones hasta los límites especificados en la cláusula 2a anterior.
Cláusula 8a
Cuando el daño material causado sea mayor a 135 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), La Compañía ejercerá las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al vehículo asegurado y a su conductor.
Cuando el daño material causado sea menor a 135 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y extrajudicialmente La Compañía obtuviera del responsable la aceptación de pago por un importe inferior al reclamado, lo comunicará al asegurado quien podrá o no aceptar la cantidad ofrecida o podrá demandar por su cuenta y si con la sentencia consigue una reparación del daño mayor al ofrecimiento rechazado, La Compañía reembolsará los gastos legales y honorarios profesionales señalados en la cláusula segunda.
Cláusula 9a
La Compañía no está obligada a otorgar el servicio o rembolsar bajo esta cobertura los siguientes conceptos:
9.1. Gastos a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas, sanciones o infracciones administrativas, así como servicios de grúas o almacenaje.
9.2. El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
9.3. El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución cuando al delito se le aplique una pena que exceda de 5 años en su término medio aritmético
9.4. Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
9.5. Cuando el asegurado o el conductor:
a) Provoque el accidente en forma intencionada a juicio de las autoridades judiciales o administrativas en su caso.
b) Oculten cualquier información escrita o verbal relacionada con el percance.
c) No se presenten a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el accidente, salvo casos de fuerza mayor a juicio de las mismas.
9.6. Perjuicios, gastos u honorarios distintos a los señalados en esta cobertura. Cláusula 10a
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la póliza se tendrán también como exclusiones en la presente cobertura.
Condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa
Las definiciones, exclusiones y cláusulas establecidas en las condiciones generales de la póliza serán aplicables a la cobertura de Asistencia Completa.
Las disposiciones de la presente cláusula son las que se mencionan y explican a continuación;
1a Elegibilidad
1.1. El seguro al que se refiere esta póliza cubre, conforme se especifica en cada disposición a:
a) La persona física que figure como asegurado o conductor habitual en la carátula de la póliza y/o endoso correspondiente, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
b) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como conductor habitual del vehículo indicado en la carátula de esta póliza y/o endoso correspondiente y demás personas que anteceden.
c) A los demás ocupantes del vehículo asegurado, sólo cuando resulten afectados por una descompostura o falla mecánica y/o accidente automovilístico del propio vehículo. El número de ocupantes será limitado al máximo número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado.
1.2. Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere la póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma y/o endoso subsecuente. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos para vehículos de alquiler, con o sin conductor; o vehículos cuyo modelo tenga una antigüedad superior a los veinte años.
2a Ámbito Territorial
Las coberturas tendrán el siguiente ámbito territorial para automóviles y vehículos hasta 3.5 Toneladas:
a) Las referidas a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, siempre y cuando tales personas se encuentren a mayor distancia que el Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la Cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, quedando cubiertos los primeros 60 días en que tales personas permanezcan fuera de su residencia habitual con motivo del viaje.
b) Las referidas al vehículo comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se prestarán desde el kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, siempre y cuando el vehículo no pueda circular por avería o accidente en la vía pública.
3a Cobertura para Automóviles y Vehículos de Hasta 3.5 Toneladas
Las coberturas relativas a las personas y al vehículo asegurado se prestarán con arreglo a los incisos siguientes sin que se incluyan en esta disposición vehículos tales como motocicletas, vehículos de más de 3 ½ toneladas ni tractocamiones.
3.1. Coberturas relativas a Personas.
a) Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad.
La Compañía asumirá los gastos de traslado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico tratante conjuntamente con el Equipo Médico de La Compañía, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual, cuando el asegurado o conductor habitual sufra una lesión corporal o enfermedad.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se efectuará en avión de línea comercial.
b) Traslado de los ocupantes por lesión o enfermedad.
Cuando la lesión o enfermedad, avalada por el Médico que designe La Compañía, de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado impida la continuación del viaje, La Compañía sufragará los gastos de traslado del resto de ocupantes del vehículo asegurado hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde la persona afectada se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte en el que se efectuaba el viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, La Compañía, a solicitud del asegurado, conductor habitual de su representante, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o al lugar de hospitalización.
c) Desplazamiento y estancia de un pariente del asegurado.
En caso de que la hospitalización del asegurado o conductor habitual fuese superior a cinco días, La Compañía cubrirá el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia.
El límite máximo de responsabilidad por la estancia del pariente, si éste se realiza en territorio nacional será de quince valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del lugar donde ocurrió el evento por cada día de estancia, con tope máximo de sesenta días.
El límite máximo de responsabilidad por la estancia del pariente, si éste se realiza en territorio extranjero, será del equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $100 US dólares por cada día de estancia, con máximo del equivalente en moneda nacional de $1,000 US dólares americanos.
d) Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un pariente.
La Compañía pagará los gastos de desplazamiento del asegurado o conductor habitual cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio mexicano de alguno de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte en el que se viaje.
e) Asistencia médica o dental por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero.
En caso de lesión o enfermedad del asegurado o conductor habitual en el extranjero, cuyo diagnóstico se haya recomendado por el Equipo Médico de La Compañía en contacto con el médico que lo trate, La Compañía asumirá los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda, con un límite máximo de responsabilidad por el total de estos conceptos del equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $10,000 US dólares americanos.
Asimismo, en caso de una emergencia dental que sufra el asegurado o conductor habitual en el extranjero, cuya atención se haya recomendado por el Equipo Médico de La Compañía en contacto con el médico que lo trate, La Compañía asumirá los gastos de tratamiento dental correspondiente, con un límite máximo del equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $800 US dólares americanos.
f) Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad.
La Compañía cubrirá los gastos del hotel del asegurado o conductor habitual cuando por lesión o enfermedad preescrita por el Equipo Médico de La Compañía en coordinación con el médico que lo trate, se determine necesario prolongar la estancia en el extranjero del asegurado para su asistencia médica.
Dichos gastos tendrán un límite máximo de responsabilidad del equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $100 US dólares americanos por cada día de estancia, con un pago máximo total del equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $1,000 US dólares americanos.
g) Transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de fallecimiento del asegurado o conductor habitual, o de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado durante el viaje, La Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación en su caso del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que dicha inhumación se realice en territorio mexicano.
La Compañía también sufragará los gastos de traslado del resto de ocupantes del vehículo asegurado, hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte en el que se viajaba.
Si alguno de dichos ocupantes del vehículo asegurado fuese menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, La Compañía, a solicitud del asegurado o representante, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el traslado.
El límite máximo de responsabilidad por el total de todos los conceptos será el equivalente a 550 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha del siniestro, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y hasta por el equivalente en moneda nacional a la fecha del siniestro de $5,000 US dólares americanos, si el deceso ocurre en el extranjero.
h) Transmisión de mensajes urgentes.
La Compañía se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados del asegurado, conductor habitual u ocupantes del vehículo asegurado, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta disposición.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y disposiciones de esta cobertura, La Compañía asumirá el pago de equipos celulares.
3.2. Coberturas relativas al Vehículo Asegurado.
Si el evento que origina la solicitud de asistencia ocurre dentro del Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, solamente se otorgarán las prestaciones de los incisos a), b) y c) de este apartado. Si el evento ocurre a una distancia mayor del Kilómetro “0” (cero), aplicarán todos los incisos de este apartado.
a) Remolque o transporte del vehículo.
En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por descompostura o falla mecánica o por accidente automovilístico, La Compañía se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado, conductor habitual o representante, siempre y cuando el vehículo se encuentre en vías accesibles para su traslado, tales como autovías, calzadas, autopistas, vías o caminos que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad suficiente para realizar el traslado.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
En todos los casos, el asegurado, conductor habitual o representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado o remolque del vehículo, o bien, recabar el inventario de objetos que se encuentren en el vehículo, debidamente firmado, de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio.
El importe máximo de indemnización por el servicio de remolque o arrastre, será de 65 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del Distrito Federal. El costo que exceda de ésta cantidad será cubierto por el asegurado, conductor habitual o representante, directamente a quien preste el servicio.
b) Auxilio vial básico.
En el caso de averías menores, La Compañía podrá enviar un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y envío de hasta 10 litros de gasolina, este último servicio con costo para el asegurado.
c) Envío de cerrajero.
En caso de que el asegurado o conductor haya olvidado las llaves dentro del vehículo asegurado al cerrarlo, La Compañía gestionará el envío de un cerrajero para abrir la unidad.
El costo del servicio queda a cargo del asegurado o conductor del vehículo, previa cotización telefónica y aceptación del servicio.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el asegurado o conductor del vehículo o representante del mismo, se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
d) Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo.
En caso de avería o accidente del vehículo, La Compañía asumirá los siguientes gastos:
i) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el asegurado, la estancia en un hotel de cada uno de los ocupantes del vehículo.
ii) Los que amerite el desplazamiento de los asegurados a su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 72 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el asegurado y cuando no se haya afectado el apartado (i) del presente inciso por más de un día de estancia. Si los asegurados optan por la continuación del viaje, La Compañía asumirá los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto.
iii) Los ocupantes del vehículo podrán optar, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo, por el alquiler de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, del que podrán disponer para continuar su viaje en lugar de ser asistidos conforme el apartado (b) del presente inciso.
El límite máximo de responsabilidad en el caso de la estancia en un hotel por cada ocupante será de quince valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha del siniestro, con un máximo de cuarenta y cinco valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del Distrito federal por asegurado. El límite máximo de responsabilidad en el caso del alquiler de un vehículo será de cien valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha del siniestro, por facturación total, sin que el periodo xx xxxxx sea mayor de 48 horas.
e) Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo.
En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Compañía asumirá las prestaciones consignadas en los apartados i) y ii) del inciso d).
f) Custodia del vehículo recuperado de robo total.
Si en caso de robo total, el vehículo asegurado es recuperado después del siniestro, La Compañía asumirá los siguientes gastos:
i) La custodia del vehículo reparado o recuperado, con máximo de veinticinco valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha del siniestro.
ii) El desplazamiento del asegurado y/o conductor habitual o persona que él mismo designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado.
La Compañía sólo asumirá dichos gastos cuando el costo de reparación del vehículo no supere el Valor Comercial del vehículo asegurado en el momento en que ocurre el siniestro.
g) Servicios de conductor.
En caso de imposibilidad del asegurado o conductor habitual para conducir el vehículo por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento, y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, La Compañía cubrirá los gastos de traslado de un conductor designado por cualquiera de los asegurados para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en territorio mexicano, o hasta el punto de destino previsto en el viaje.
3.2. Coberturas relativas a los Equipajes y Efectos Personales Extraviados
Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, pertenecientes a los asegurados, son las que a continuación se indican y se presentarán con arreglo a las condiciones únicamente para automóviles y camiones hasta 3.5 Toneladas son las siguientes:
a) Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.
La Compañía asesorará al asegurado en la denuncia del robo o extravío de su equipaje o efectos personales, y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, La Compañía asumirá los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.
b) Extravío del equipaje documentado en vuelo regular.
En caso de que el equipaje documentado del asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, La Compañía abonará al asegurado la cantidad equivalente a 20 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha del siniestro, por pieza documentada. Si el equipaje fuese posteriormente recuperado, el asegurado deberá recibirlo y devolver el mencionado importe a La Compañía.
4a Normas Generales
La cobertura de Asistencia Completa se prestará observando las siguientes Normas Generales:
4.1 Imposibilidad de notificación a La Compañía
Los servicios a los que se refiere la cobertura de Asistencia Completa establece la única obligación a cargo de La Compañía y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad de la persona afectada para solicitar los servicios amparados en la cobertura de Asistencia Completa a La Compañía, en los términos de este contrato, dicha persona podrá acudir directamente a terceros a solicitar los servicios de ambulancia terrestre y/o utilización de grúas. A consecuencia de esto el beneficiario podrá solicitar el reembolso de las sumas erogadas, sin exceder de los límites establecidos.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a La Compañía
En caso de accidente automovilístico que origine la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a La Compañía, el conductor, beneficiario o su representante, deberá contactar a La
Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al servicio auto asistido. A falta de dicha notificación, La Compañía considerará al beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
c) Remolque sin previa notificación a La Compañía
En caso de avería o accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a La Compañía, el asegurado, conductor, beneficiario o su representante, deberán contactarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del siniestro con la cabina para la atención de siniestros de La Compañía.
A falta de dicha notificación, La Compañía considerará al beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
d) Presentación de las reclamaciones
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca.
Para que el beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados deberá presentar las facturas correspondientes de los gastos realizados, que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales, incluyendo los comprobantes de la reparación del vehículo en caso de avería; así como todos documentos médicos que avalen el tratamiento de la enfermedad, lesión o traumatismo ó acta de defunción correspondientes.
5a Exclusiones
5.1 No son objeto de ésta cobertura las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la póliza principal y, además, los siguientes:
5.1.1. Los causados por mala fe del asegurado o del conductor;
5.1.2. Los derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas; salvo mención en contrario;
5.1.3. Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; salvo mención en contrario;
5.1.4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx;
5.1.5. Los derivados de la energía nuclear radiactiva;
5.1.6. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo de vehículo sin consentimiento del asegurado. Sin embargo, las coberturas previstas en los incisos ii) y iii) del párrafo d), así como las mencionadas en el párrafo e) de la cláusula 3.2, se prestarán en los términos que en los mismos se indican;
5.1.7. Los servicios que el asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de La Compañía, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios;
5.1.8. Los gastos médicos u hospitalarios dentro del territorio mexicano;
5.1.9. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje;
5.1.10. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo;
5.1.11. La muerte o lesiones originadas de actos realizados por el asegurado con dolo o mala fe;
5.1.12. La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales;
5.1.13. Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo;
5.1.14. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias;
5.1.15. La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, ‘rides’ o ‘autostop’;
5.1.16. Los alimentos y bebidas; servicios de lavandería, tintorería, cortesía o similares; llamadas telefónicas; uso de estacionamientos; propinas; taxis: eventos especiales u otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
5.1.17. El servicio xx xxxx cuando, derivado de un mismo accidente automovilístico, se haya proporcionado previamente el servicio xx xxxx como parte de la cobertura de daños materiales.
5.2 Esta cobertura en ningún caso proporciona los servicios de asistencia cuando:
5.2.1. El siniestro ocurra, durante viaje o vacaciones, después de los primeros sesenta
(60) días naturales consecutivos;
5.2.2. El vehículo asegurado y/o el asegurado y/o el beneficiario participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones o exhibiciones; y
5.2.3. Los servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier causa de fuerza mayor;
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares;
c) En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el asegurado y/o beneficiario o por un tercero;
d) Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del asegurado y/o beneficiario o su vehículo en actos criminales;
e) Suicidio o intento del mismo por parte del asegurado y/o beneficiario; y
f) Accidentes causados por estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
6a Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará a La Compañía a los teléfonos de atención la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placas del vehículo asegurado y el número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y precise la clase de servicio que requiera. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de La Compañía.
7a Cesión de derechos
Los asegurados consienten, desde ahora, en que al momento en que La Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, cederán a la misma todos los derechos que les asistan frente a terceros, y se obligan a extenderle los documentos que se requieran.
8a Políticas de Servicio
Los servicios a que se refiere esta cobertura se prestarán directamente por La Compañía o por terceros con quienes la misma contrate bajo su responsabilidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impida.
Por lo que se refiere al vehículo, las disposiciones operarán sólo cuando el vehículo se use por el asegurado o conductor habitual, o por persona que cuente con su consentimiento expreso o tácito.
9a Situaciones no previstas
Todo lo no previsto en esta cobertura, se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la póliza principal de automóviles.
La Compañía hace de su conocimiento al contratante, asegurado y beneficiarios, la siguiente información:
1. Datos de la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE).
2. Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 03100, con número de teléfono (00) 0000 0000 y (00 000) 000 00 00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ o en cualquiera de sus delegaciones estatales.
La Compañía, hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 xx xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0041-0067-2017. / CONDUSEF-000999-02
1. CLÁUSULA 1ª.- DEFINICIONES 2
3. CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO 3
5. CLÁUSULA 5ª.- EXCLUSIONES 4
6. CLÁUSULA 6ª.- LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 5
8. CLÁUSULA 8ª.- CONCURRENCIA 6
9. CLÁUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 6
10. CLÁUSULA 10ª.- REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 6
11. CLÁUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 6
13. CLÁUSULA 13ª.- PRESCRIPCIÓN 8
14. CLÁUSULA 14ª.- COMPETENCIA 8
16. CLÁUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO 8
17. CLÁUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES 8
18. CLÁUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX 9
19. CLÁUSULA 19ª.- TERRITORIALIDAD 10
20. CLÁUSULA 20ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 10
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
Preliminar
El presente seguro opera bajo la modalidad de “Coaseguro” en la cual Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander, en lo sucesivo La Compañía legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, es responsable de la parte comercial y emisión de las pólizas, asume los riesgos contratados en conjunto con MAPFRE Tepeyac S.A., en los porcentajes de participación establecidos en la Caratula de la Póliza.
1. CLÁUSULA 1ª.- DEFINICIONES.
1.1. Accidente: Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
1.2. Asegurado: Se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
1.3. Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
1.4. Aseguradora: Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
1.5. Contratante: Es la persona que aparece identificada en la póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
1.6. Daño: Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
1.7. Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
1.8. Elementos que forman parte del contrato: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza.- Documento escrito que identifica claramente a la institución de seguros contratante y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la empresa Aseguradora.
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de la cobertura.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La cuota o prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso.- Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Recibo de Pago: Es el documento emitido por la Aseguradora en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
1.9. Terceros: Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
1.10. Vehículo Asegurado: El automotor descrito en la carátula de la Póliza.
2. CLÁUSULA 2ª.- COBERTURA.
2.1. Responsabilidad Civil Personas.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella.
3. CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros:
a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efec6to0s
similares, siempre que no sea por prescripción médica; o
b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
4. CLÁUSULA 4ª.- VIGENCIA.
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la Póliza, comenzando a las 12:00 p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
5. CLÁUSULA 5ª.- EXCLUSIONES.
Esta Póliza en ningún caso ampara:
5.1. Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
5.2. Lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
5.3. La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
5.4. Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción
o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5.5. Lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx por acto intencional del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
5.6. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
5.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros
actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Aseguradora que conste por escrito. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5.8. Lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
5.9. Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
3) Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
4) Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
5.10. Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula 2ª coberturas.
5.11. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
5.12. Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
5.13. Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
5.14. Lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
5.15. Daños a terceros en sus bienes.
6. CLÁUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora opera por cobertura y se establece en la carátula de la Póliza, de acuerdo allímite de responsabilidad civil por lesiones o fallecimiento.
La Suma Asegurada aplica únicamente para los diversos riesgos que se amparan.
7. CLÁUSULA 7ª.- DEDUCIBLE.
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
8. CLÁUSULA 8ª.- CONCURRENCIA.
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
9. CLÁUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
9.1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra Recibo de Pago oficial expedido por ésta.
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
9.2. Lugar de Pago:
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente.
Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos definidos por la Aseguradora, quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
10. CLÁUSULA 10ª.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro, a pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por la Aseguradora durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
11. CLÁUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
11.1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro:
Dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Qué hacer en caso de siniestro:
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
11.2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a) Comunicar a la Aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización.
11.3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros: El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas contratadas.
11.4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
12. CLÁUSULA 12ª.- PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
13. CLÁUSULA 13ª.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una reclamación conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la Aseguradora.
14. CLÁUSULA 14ª.- COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
15. CLÁUSULA 15ª.- MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
16. CLÁUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
17. CLÁUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
18. CLÁUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual, con fundamento en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual determina lo siguiente:
"Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente”.
19. CLÁUSULA 19ª.- TERRITORIALIDAD
Las Coberturas amparadas por esta Póliza, se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
20. CLÁUSULA 20ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
20.1. De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el Seguro.
20.2. Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no reciben, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Aseguradora enviando un correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o el Contratante obtengan la documentación del seguro que se contrató.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 9 de Febrero del 2015, con el número CNSF- S0041-0541-2014, RESP-S0018-0383-2015 de fecha 10/04/2015 y RESP- S0018-0203-2015 de fecha 20/06/2016./CONDUSEF-000999-02
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de daños (automóviles, incendio, responsabilidad civil, terremoto, fraude, desempleo, entre otros), es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 xx xxxxx del 2017 con número CNSF-S0041-0067-2017./ CONDUSEF- 000999-02
Daños
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro la identificación que lo acredita como tal
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía de Seguros, y a solicitud del asegurado, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
• Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido en Condiciones Generales, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciéndole saber al asegurado o a los beneficiarios los criterios a seguir y las opciones del asegurado.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la
fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la CDMX y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01800 50 100 00 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra
Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05348, México, CDMX, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas, con número de teléfono 00 0000 0000 xxx.
13597, 13599 y 13708.