POLIZA DE SEGURO DE VIDA “GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA”
POLIZA DE SEGURO DE VIDA “GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA”
TEMPORAL UNO RENOVABLE
Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en consideración a la solicitud, a las declaraciones del tomador (solicitud y declaraciones que se entienden incorporadas a este contrato) y al cumplimiento de todos los requisitos de asegurabilidad, conviene en otorgar la presente póliza la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO
GLOBAL SEGUROS PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SU FALLECIMIENTO OCURRA ESTANDO LA PÓLIZA VIGENTE.
UNA VEZ ACEPTADO EL RIESGO Y EMITIDA LA PÓLIZA, ESTE CONTRATO NO ESTARÁ SUJETO A RESTRICCIÓN ALGUNA, YA SEA EN ATENCIÓN AL GÉNERO DE VIDA, RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES, CAUSA O LUGAR DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES
GLOBAL SEGUROS NO PAGARÁ SUMA ALGUNA EN CASO DE RECLAMACIÓN POR MUERTE DEL ASEGURADO SI EL FALLECIMIENTO ES CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. SUICIDIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE DEL ASEGURADO, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE CUALQUIER REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA; CASO EN EL CUAL GLOBAL SEGUROS DEVOLVERA EL VALOR DE LAS PRIMAS PAGADAS POR EL TOMADOR A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. SI EL SUICIDIO OCURRE DESPUÉS DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, GLOBAL SEGUROS PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA ALCANZADA.
B. ENFERMEDADES O ACCIDENTE PREEXISTENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA QUE NO HAYAN SIDOS DECLARADOS POR EL ASEGURADO Y ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR GLOBAL SEGUROS.
LO SEÑALADO EN ESTA CONDICION, APLICA TAMBIÉN CUANDO EL ASEGURADO HUBIERE SOLICITADO INCREMENTOS DE SUMA ASEGURADA.
CONDICIÓN TERCERA: INICIO DE LA VIGENCIA
Los riesgos asegurados por cuenta de Global Seguros, al igual que las obligaciones por ella asumidas en razón de este contrato, comenzarán a correr a partir de las veinticuatro (24:00) horas de la fecha vigencia indicada en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN CUARTA: SUMA ASEGURADA
Suma Asegurada Inicial: Es el señalado en la solicitud individual del seguro y registrado en la carátula de esta póliza, expresado en pesos Colombianos.
Incremento de Suma Asegurada: Cada año, contado a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la póliza, y hasta cuando el asegurado cumpla la edad de 84 años, la suma asegurada alcanzada se incrementará, en el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC.) certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, o la entidad designada por el estado para tal fin, para el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de cada anualidad.
Modificaciones: Durante la vigencia del Seguro, el Tomador podrá solicitar por escrito disminuciones o incrementos de suma asegurada, modificaciones que tendrán efecto solamente a partir del inicio de la siguiente anualidad de la póliza. Tratándose de incrementos, deberá presentar los requisitos de asegurabilidad establecidos por Global Seguros para ese momento y pagará las sumas a que haya lugar por el ajuste de reservas y/o las nuevas primas.
Tales modificaciones sólo producirán efecto a partir de la fecha en que GLOBAL SEGUROS expida el anexo de aprobación correspondiente y, además, la nueva suma asegurada será la base sobre la cual se calculará la nueva prima a cobrar y los futuros incrementos de valor asegurado.
CONDICIÓN QUINTA: PRIMAS
Las primas de la presente póliza están calculadas por anualidades anticipadas, con base en la Tabla Colombiana de Mortalidad y la edad alcanzada del asegurado al inicio de cada quinquenio; sin embargo, el Tomador podrá acogerse a una forma de pago fraccionada mensual, trimestral o semestral, mediante la aplicación del recargo financiero correspondiente.
CONDICIÓN SEXTA: PAGO DE LA PRIMA
La prima del seguro o una fracción de ella deberá ser pagada contra entrega de la póliza. Cuando el Asegurado no pague la prima inicial o la primera cuota de ésta, Global Seguros no podrá exigir judicialmente su pago; pero tendrá derecho a que le sean reembolsados los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1151 del Código de Comercio.
Para el pago de las primas o cuotas de prima subsiguientes, Global Seguros concede sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes contado a partir del inicio de vigencia del periodo facturado; plazo durante el cual se considerará la póliza vigente y por consiguiente si ocurre algún siniestro, Global Seguros pagará el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones pendientes de pago por parte del Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las primas o cuotas de prima subsiguientes no fueren pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, producirá la terminación automática del contrato y Global Seguros quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.
CONDICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LA PRIMA
La prima inicial que figura en la carátula de la póliza, se cobrará para el primer año de vigencia del seguro, posteriormente, se modificará al efectuar la renovación anual, aplicándose al valor asegurado alcanzado la tasa de tarifa de la edad alcanzada del asegurado que Global Seguros tenga vigente.
CONDICIÓN OCTAVA: EDADES
Global Seguros ha establecido como edad mínima de ingreso a la póliza los diez y ocho (18) años y como máxima los sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de renovación de la póliza es de ochenta y cinco (85) años.
Para todos los efectos de la presente póliza, la edad del asegurado será la correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en la fecha de inicio o renovación de la póliza tenga el asegurado.
CONDICIÓN NOVENA: ERROR EN LA DECLARACION DE EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la solicitud y/o declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Global Seguros, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición vigésimo primera del presente contrato.
2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por Global Seguros.
3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral anterior.
CONDICIÓN DÉCIMA: IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años desde la fecha de iniciación del presente contrato, rehabilitación o aumento de valor asegurado, la suma del Seguro de Vida no podrá ser reducida por causa de error inculpable del Tomador en la declaración de asegurabilidad; en los demás casos, Global Seguros, dará aplicación a los Artículos 1058, 1161 y concordantes del Código de Comercio, cuando el Asegurado incurra en declaraciones reticentes o inexactas.
CONDICIÓN DÉCIMO PRIMERA: REHABILITACIÓN
En caso de que esta póliza hubiere terminado por falta de pago de las primas, el Tomador podrá, dentro de los ciento ochenta (180) días corrientes contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima en xxxx, solicitar su rehabilitación mediante la presentación de pruebas de asegurabilidad a satisfacción de Global Seguros y previo pago de todas las primas o fracciones atrasadas con sus intereses.
Transcurridos más de los ciento ochenta (180) días corrientes antes mencionados, la póliza no será
rehabilitada y en consecuencia será necesario contratar un nuevo seguro.
La rehabilitación tendrá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo respectivo.
CONDICIÓN DÉCIMO SEGUNDA: VALORES DE RESCATE
El presente plan de seguros no da derecho a valores de cesión o rescate.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA: TERMINACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza terminará por las siguientes causas:
1. Cuando el Tomador solicite por escrito la revocación del seguro.
2. Por no pago de la prima vencido el periodo xx xxxxxx, en la modalidad de pagos permanentes.
3. Al vencimiento del periodo de prórroga.
4. En la renovación de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado cumpla ochenta y cinco
(85) años de edad.
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA: CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El asegurado en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a Global Seguros y mientras esta póliza se encuentre vigente, puede cambiar el Beneficiario o Beneficiarios que designe a título gratuito del seguro. El cambio será efectivo tan sólo a partir de la fecha y hora de recibo de dicha solicitud firmada por el Asegurado en las oficinas de Global Seguros.
El asegurado no podrá modificar la designación de Beneficiario hecha a titulo oneroso mientras subsista el interés que los legitima, a menos que el Beneficiario consienta dicha modificación.
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. A falta de los anteriores aplicaran los beneficiarios xx xxx.
CONDICIÓN DÉCIMO QUINTA: CONVERTIBILIDAD
El Asegurado menor de ochenta (80) años puede solicitar la conversión de este seguro a otro de los planes ofrecidos por GLOBAL SEGUROS sin presentar requisitos de asegurabilidad, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al vencimiento de la anualidad, que haya estado asegurado con GLOBAL SEGUROS por lo menos un año y la póliza esté vigente y al día en el pago de la primas.
El nuevo seguro se hará con base en la edad que el Asegurado tenga en la fecha de su conversión y la prima será la correspondiente a la tarifa que para esa edad y para el nuevo seguro tenga establecida
GLOBAL SEGUROS vigente en ese momento; y la suma asegurada será igual o inferior a la alcanzada en la fecha de la conversión y tendrá las mismas extra - primas y restricciones de éste.
CONDICIÓN DÉCIMO SEXTA: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Esta Póliza se renovará automáticamente por periodos anuales, sin cumplir con nuevos requisitos de asegurabilidad, hasta cuando el asegurado cumpla la edad de 84 años salvo notificación en contrario por parte del Tomador con no menos de 30 (treinta) días calendario de antelación a la fecha de término de vigencia de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMO SÉPTIMA: AVISO DE SINIESTRO
El Tomador asegurado o Beneficiario deberá dar aviso a Global Seguros de la ocurrencia del siniestro dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia de dicho siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMO OCTAVA: RECLAMACIÓN DEL SEGURO
Para acreditar el derecho a la indemnización el Tomador o el beneficiario deberá presentar a Global Seguros la reclamación acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:
Solicitud de reclamación.
Certificado médico de defunción.
Registro civil de defunción.
Copia de la Cédula de Ciudadanía o Registro civil de nacimiento del Asegurado.
Fotocopia de la Cédula de los beneficiarios mayores de edad.
Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad.
Certificación de la Fiscalía o de cualquier autoridad competente en caso de muerte violenta.
Historia Clínica completa del Asegurado de los médicos o entidades hospitalarias que atendieron al asegurado.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier medio probatorio reconocido por la ley, y de la facultad de Global Seguros para exigir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente, siempre que sea necesario para establecer la total claridad del siniestro reclamado y guarde relación directa con la reclamación.
El Tomador o Beneficiario a petición de Global Seguros, deberá hacer todo lo que está a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, Global Seguros podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del Tomador, Asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de la indemnización de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN DÉCIMO NOVENA: PAGO DEL SINIESTRO
GLOBAL Seguros estará obligada a efectuar el pago del siniestro por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador o Beneficiario acredite, aún
extrajudicialmente, su derecho ante Global Seguros de acuerdo con los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
CONDICIÓN VIGÉSIMA: PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se deriven del presente contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN VIGÉSIMO PRIMERA: DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por Global Seguros. La reticencia o inexactitud del Tomador o del Beneficiario sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Global Seguros la hubieren retraído de celebrar el presente contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
CONDICIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA: COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente póliza, salvo el aviso de siniestro, toda notificación que deban hacerse las partes deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de las mismas la constancia del envío de la comunicación por correo certificado o recomendado dirigido a la última dirección registrada del Tomador y de Global Seguros.
El Tomador o Xxxxxxxxx está obligado a comunicar por escrito sus cambios de domicilio a Global Seguros.
CONDICIÓN VIGÉSIMO TERCERA: DISPOSICIONES LEGALES
Para lo no previsto en las cláusulas anteriores, esta póliza se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano, y demás normas concordantes establecidas en las leyes de la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMO CUARTA: FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RIESGOS DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El Tomador se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en la circular externa 026 de 2008, o norma que la sustituya o modifique, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual
manera, se obliga a actualizar la información contenida en este formato al menos una vez al año o cuando fuere requerida por Global Seguros y suministrar los soportes documentales que se llegaren a exigir.
CONDICIÓN VIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la dirección y la ciudad de la República de Colombia indicadas en la carátula de la póliza.