CONTRATO EMISIÓN Y USO TARJETA DE DÉBITO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDALUCÍA LTDA.
CONTRATO EMISIÓN Y USO TARJETA DE DÉBITO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDALUCÍA LTDA.
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de débito, por una parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., emisor de la tarjeta “VISA Cooperativa Andalucía”, representada por el funcionario que debidamente autorizado suscribe a quien en adelante se le denominará, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR; y, por otra parte,
, a quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Se deja expresa constancia que toda persona a quien cuyo nombre se emita una tarjeta “VISA Cooperativa Andalucía”, por solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y al (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las declaraciones y cláusulas que siguen a continuación:
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, es una institución financiera, que se rige por el Código Orgánico Monetario y Financiero, que con el objeto de dar un mejor servicio a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), ha desarrollado una tarjeta de débito, afiliada a las redes de cajeros y POS (terminales de puntos de venta en comercios físicos y virtuales) BANRED, VISA, CIRRUS y MAESTRO.
SEGUNDA. – SERVICIOS Y PRESTACIONES:
Los servicios que presta LA COOPERATIVA Y/O EMISOR a través de la tarjeta de débito son:
a) Retiro de fondos por medio de la tarjeta de débito, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) está(n) facultado(s) para retirar en el país o en el exterior, fondos disponibles de su(s) cuenta(s) de ahorro, que mantenga(n) en LA COOPERATIVA Y/O EMISOR. Los retiros de los fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) tenga(n) en su cuenta(s) y condiciones de ésta(s), y los mismos pueden ser efectuados a través de las redes BANRED, VISA, CIRRUS y PLUS a nivel nacional e internacional respectivamente, éstos retiros serán debitados de la cuenta de ahorros de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) sin más requisitos que la evidencia que aquellos que se efectuaron por medio de la red de cajeros automáticos dentro del país o en el exterior, con la presencia de los datos de la tarjeta de débito junto con la clave personal, secreta e intransferible;
b) Consulta de saldos de su(s) cuenta(s) de ahorro en LA COOPERATIVA Y/O EMISOR;
c) Transacciones en línea;
d) Compras en establecimientos afiliados que posean terminales de punto de venta; y,
e) Otros servicios que LA COOPERATIVA Y/O EMISOR implemente en el futuro, los cuales serán comunicados a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) por cualquier medio.
TERCERA. - MEDIOS DE ACCESO:
Para la utilización del servicio xx xxxxxx automático, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR entregará a EL (LOS) CUENTA HABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de estos servicios. Además de la tarjeta, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR facilitará la operatividad para que EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA COOPERATIVA Y/O EMISOR en caso de uso indebido de dicha tarjeta.
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato.
La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), hasta 180 días posteriores a su emisión, será destruida por LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, sin lugar a reclamo alguno.
CUARTA. – MEDIOS DE PRUEBA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS:
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) como medio de prueba de transacciones de retiro que realice(n), el comprobante que emitirá la red de cajeros tanto a nivel local como internacional, así también los comprobantes provenientes de aquellas transacciones que se realicen a través de los puntos de ventas que poseen los establecimientos afiliados al sistema de pagos Plus y Visa del país y del exterior. Así también, acepta y reconoce como medio de prueba las copias de los registros que de tales transacciones se conservan por medio del sistema de computación de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR. Esta prueba se extenderá y será aplicable a las tarjetas adicionales que haya solicitado el titular principal.
El (LOS) TARJETAHABIENTE(S) dispondrá(n) del plazo de quince (15) días a partir de efectuadas las transacciones, para presentar cualquier reclamo respecto al mismo ante LA COOPERATIVA Y/O EMISOR; si el TARJETAHABIENTE no realizara ningún reclamo dentro del plazo establecido se entenderá que este se halla conforme con el detalle de movimientos y que además lo reviso de manera oportuna. Si el TARJETAHABIENTE encontrare un error en su detalle de movimientos deberá, dentro del plazo antes señalado, notificar por escrito o por vía telefónica a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR.
QUINTA. - RESPONSABILIDAD DEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S):
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) es (son) responsable(s) de todas las operaciones o transacciones que se realicen mediante la utilización de su(s) tarjeta(s), entendiéndose por su tarjeta propia y las adicionales que hubiere solicitado al amparo de su(s) cuenta(s) y con su(s) número(s) de clave(s) personal, secreta e intransferible. LA COOPERATIVA Y/O EMISOR no asume responsabilidad alguna cuando EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) no pueda(n) efectuar sus transacciones por desperfectos ocasionales de los equipos, por suspensión del servicio, casos fortuitos o fuerza mayor.
SEXTA. - INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA:
La tarjeta emitida por LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento con encriptaciones de datos e información reservada y confidencial, de uso personal e intransferible, por lo tanto, es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El TARJETAHABIENTE, se obliga a firmar en el lugar especificado al reverso de la tarjeta, en el momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable tenga la firma de su titular termograbada.
SÉPTIMA. - COSTOS:
El uso de la(s) tarjeta(s) estará(n) sujetos a los siguientes costos:
Costo por emisión de la tarjeta, será cobrado por LA COOPERATIVA Y/O EMISOR por una sola vez, un valor que ha sido previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), valor que será debitado por adelantado de la cuenta DEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) en la fecha de suscripción de este contrato. Una vez que LA COOPERATIVA Y/O EMISOR hubiere emitido la tarjeta y efectuado el débito en la cuenta DEL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) por el costo de esta, dicho valor no será reembolsado, aún en el caso de que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) no retire(n) dicha tarjeta, o que la misma se encuentre bloqueada, o que esté inactiva;
Costo por renovación del plástico, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR a efectuar el débito correspondiente al costo por renovación por plástico;
Costo por reposición, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR a efectuar el débito correspondiente al costo por reposición de la tarjeta en caso de extravío o pérdida; y
En cuanto al costo por las transacciones que se efectúen a través de los cajeros propios de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR o de terceros, EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) reconocerá(n) por su uso un costo que es previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), costo que en caso de variar será puesto en conocimiento del EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S).
El valor que la institución podrá cobrar a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) por estos servicios, será los establecido por el organismo de control respectivo y que formará parte integrante de este contrato.
OCTAVA. - PLAZO:
El servicio de tarjeta de débito contratado a través del presente contrato tiene el plazo de duración de tres años contado a partir de la fecha de emisión de esta. Este plazo, se entenderá renovado por un período igual si no mediara comunicación expresa en contrario por parte de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR o EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S).
NOVENA. - DE LA PERDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA:
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres y apellidos completos número de cedula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, por escrito y/o por teléfono, no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como pérdida, sustraída o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Cuando el extravío, robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de débito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR. Si la tarjeta retorna a poder del
TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y devolverla inmediatamente a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR
En los casos descritos. LA COOPERATIVA Y/O EMISOR se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si LA COOPERATIVA Y/O EMISOR llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE, estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES:
Todas las modificaciones que se originen de un cambio normativo, y que como consecuencia de ellas modifiquen o incorporen nuevos derechos y obligaciones, se entenderán incorporadas a este contrato de pleno derecho, para tal efecto bastará darlas a conocer por cualquier medio.
DÉCIMA PRIMERA. - CANCELACIÓN DE LA TARJETA:
La tarjeta se emite como consecuencia de una cuenta de ahorros, de tal manera que al cancelarse o cerrarse dicha cuenta, la tarjeta automáticamente dejará de tener valor alguno, y podrá ser recuperada por LA COOPERATIVA Y/O EMISOR.
Se deja expresa constancia que la tarjeta es de exclusiva propiedad de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR y que su entrega a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) se la efectúa con la sola intención de prestar un servicio más a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S).
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), para proceder con la cancelación de la tarjeta de débito, deberá(n) realizar la solicitud formal a la institución mediante carta escrita y suscrita por el (LOS) TARJETAHABIENTE(S), presentando el documento original de su cédula de ciudadanía; la cancelación será procesada de manera inmediata.
DÉCIMA SEGUNDA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
Son derechos y obligaciones de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
a) Utilizar el servicio contratado en todos los lugares y cajeros disponibles que la institución tenga acceso, así como facilidad para brindar el servicio. Este servicio estará disponible en todos los canales que la institución oferte, en los días y horas establecidos.
b) Tener un servicio óptimo y de calidad;
c) Recibir facilidades para el uso de servicios financieros;
d) Recibir información sobre el uso seguro de cajeros ATM, así como los riesgos del uso de la tarjeta por parte de la institución;
e) Realizar cambios de clave con total discreción;
f) Custodiar de manera responsable la tarjeta física que producto de este contrato se entrega; así como, custodiar la clave personal que de manera única conoce el usuario de esta;
g) Realizar un cambio de clave con la periodicidad establecida por el organismo de control o política institucional; y
h) Comunicar a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR en el caso que requiera utilizar su tarjeta de débito en el exterior.
DÉCIMA TERCERA. - CUENTAS VINCULADAS:
A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) de ahorro N°
DÉCIMA CUARTA. - LÍMITES DE RETIROS:
El límite diario de retiro será el establecido en las políticas de la institución, valor que podrá ser modificado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) a través de los canales que se disponen para el efecto, dejando claro que deberán estar en función del monto máximo de retiros definido por la entidad.
DÉCIMA QUINTA. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN:
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. LA COOPERATIVA podrá dar por terminado, en forma unilateral, cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato o las siguientes causales:
1. Falta de fondos en la(s) cuenta(s);
2. Uso indebido de la tarjeta;
3. Por voluntad del cliente; y,
4. Por voluntad de la Cooperativa frente al clientes
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de las obligaciones adquiridas. La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de Débito.
En caso de terminación anticipada del contrato, las tarifas cobradas con anticipación, de haberlas, serán devueltas de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
Los contratos no incluirán aquellas cláusulas prohibidas por la legislación. Toda estipulación en contrario o aquellas cláusulas que impliquen renuncia o disminución de un derecho del usuario financiero reconocido por la Ley, serán nulas de pleno derecho.
Además, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, previa notificación al público en general, podrá suspender los servicios de sus cajeros ATM por las razones que debidamente se expresarán, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
DÉCIMA SEXTA. - COBERTURA:
Con la(s) TARJETA(S) de Débito de LA COOPERATIVA, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) efectuar consumos dentro del país y en el exterior, en los lugares donde la marca habilite sus servicios para adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, dependiendo de la tarjeta emitida o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar retiros de efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo;
podrá(n) utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que LA COOPERATIVA haga extensivos a sus usuarios.
El (Los) TARJETAHABIENTE(S) por el uso de la(s) TARJETA(S), y sin necesidad de formalidad alguna, acepta(n) las políticas establecidas o que puedan establecerse por parte de LA COOPERATIVA. Se deja constancia que LA COOPERATIVA se reserva el derecho de autorizar consumos al(los) TARJETAHABIENTE(S), previo el análisis de la capacidad de pago y del riesgo de los mismos.
La cobertura de la presente tarjeta de Débito es nacional e internacional, de conformidad a la red de servicios ofertados por la marca.
DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN:
El presente contrato terminará por:
Mutuo acuerdo de las partes. Decisión motivada de la institución.
DÉCIMA OCTAVA. - DECLARACIÓN:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) declara(n) expresamente, con conocimiento de causa, y así lo acepta, que el uso de la tarjeta de débito es el medio mediante el cual accederá(n) a otros servicios ofertados por la institución, de manera ejemplificativa y no limitativa, como por ejemplo transferencias electrónicas.
DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de controversia sobre el sentido o alcance de las disposiciones de este convenio o de su incumplimiento, las partes dejan expresa constancia de que previa a cualquier instancia judicial, renuncian al domicilio y aceptan someterse a un Tribunal Arbitral, de conformidad con el trámite previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente; al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes estipulaciones:
a) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida, el cual deberá fundarse en derecho, y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral;
b) El Tribunal estará conformado por un árbitro. El Tribunal expedirá su laudo en Derecho;
c) Para la ejecución de las medidas cautelares, árbitros están facultados para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a Juez ordinario alguno;
d) El procedimiento arbitral será confidencial.
e) Los costos, gastos y honorarios profesionales que generen este procedimiento arbitral serán cubiertos por la parte que haya incumplido sus obligaciones; y,
f) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
VIGÉSIMA. - ORIGEN DE FONDOS:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) declara(n), con la gravedad del juramento y conocimiento de las penas por perjurio, por sus propios y personales derechos, que el origen de los fondos entregados a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad tipificada en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y autoriza (n) A LA COOPERATIVA Y/O EMISOR a realizar las investigaciones que se considere pertinente de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes
pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes, eximiendo a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, sus Directores, ejecutivos y empleados de cualquier responsabilidad por este concepto.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DECLARACIÓN:
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) expresamente que ha(n) leído y entendido en su totalidad el contenido del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo expuesto, las partes suscriben el presente contrato por duplicado, recibiendo EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) una copia de este.
En la ciudad de QUITO a, de
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