Resolución del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas PN 18/13 Servicio de Salud de las Illes Balears - Hospital Comarcal de Inca Recurrente: Agrupación Médica Balear, SA
Conselleria d’Hisenda i Pressuposts Junta Consultiva
de Contractació Administrativa
Exp. Junta Consultiva: RES 12/2014
Resolución del recurso especial en materia de contratación
Exp. de origen: contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas PN 18/13
Servicio de Salud de las Xxxxx Balears - Hospital Comarcal de Inca Recurrente: Agrupación Médica Balear, SA
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 29 xx xxxx de 2014 por el que se resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Agrupación Médica Balear, SA contra la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se adjudica el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas
Hechos
1. El 4 de diciembre de 2013 el director gerente del Hospital Comarcal de Inca aprobó el expediente de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares y la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas, por procedimiento negociado sin publicidad.
2. El 20 de febrero de 2014 el director gerente del Hospital Comarcal de Inca adjudicó, por delegación, el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas a la empresa Centre Mèdic Diagnòstic Xxxxxx, SL. La Resolución se notificó a la empresa recurrente por fax el 21 de febrero.
3. El 3 xx xxxxx de 2014 el director gerente del Hospital Comarcal de Inca y el representante de la empresa Centre Mèdic Diagnòstic Xxxxxx, SL firmaron el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas.
Este mismo día el representante de la empresa Agrupación Médica Balear, SA interpuso ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears un recurso especial en materia de contratación contra la Resolución por la que se adjudicaba el contrato.
4. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado audiencia a las personas interesadas. El 25 xx xxxxx de 2014 el representante de la empresa adjudicataria Centre Mèdic Diagnòstic Xxxxxx, SL presentó un escrito de alegaciones.
5. El 25 xx xxxxx de 2014 la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dio un nuevo plazo de audiencia a las personas interesadas, xx xxxx días hábiles, de acuerdo con el artículo 113.3 de la Ley 30/1992. El 1 xx xxxxx de 2014 el representante de la empresa Centre Mèdic Diagnòstic Xxxxxx, SL presentó un escrito de alegaciones.
6. El 16 xx xxxxx de 2014 el director gerente del Hospital Comarcal de Inca y el representante de la empresa Centre Mèdic Diagnòstic Xxxxxx, SL resolvieron de mutuo acuerdo el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas. Esta Resolución se envió a la Junta Consultiva el 22 xx xxxxx.
Fundamentos de derecho
1. El acto objeto de recurso es la Resolución por la que se adjudica un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada, tramitado por el Hospital Comarcal de Inca del Servicio de Salud de las Xxxxx Balears, que tiene carácter de administración pública.
Dado que se trata de un acto no susceptible del recurso especial en materia de contratación que prevé el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), contra el mismo puede interponerse el recurso administrativo que proceda. Este recurso, en la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, es el recurso especial en materia de contratación que prevé el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y lo tiene que resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La competencia para resolver este recurso corresponde a la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Xxxxx Balears, de acuerdo con el apartado 13 del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea esta Junta Consultiva.
2. El recurso especial interpuesto por la empresa Agrupación Médica Balear, SA se fundamenta en el hecho de que, en opinión del recurrente, la adjudicación del contrato no se ajusta a derecho, dado que la máquina de resonancia magnética que ha ofrecido la empresa adjudicataria del contrato no cumple las especificaciones técnicas que contiene el pliego de prescripciones técnicas de este contrato.
El recurrente solicita que el procedimiento de contratación se declare desierto y que se inicie uno nuevo.
3. El apartado 3 del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, y que en este último caso se les oirá previamente. En concreto, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha advertido, a la vista de la documentación del expediente, una causa de invalidez que no ha sido alegada por el recurrente, y que es la falta de negociación de los términos del contrato, que es preceptiva de acuerdo con el TRLCSP.
Así, de acuerdo con el artículo 169 del TRLCSP, en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado es un procedimiento específico de adjudicación de los contratos que se caracteriza porque el contrato se adjudica con la consulta y la negociación previas de los términos del contrato con uno o varios candidatos, siendo la consulta y la negociación los elementos definidores de este procedimiento, de manera que la ausencia de esta negociación desnaturaliza el procedimiento y contraviene el TRLCSP.
Por todo ello, la secretaria de la Junta Consultiva concedió un trámite de audiencia a las personas interesadas, en virtud del apartado 3 del artículo 113 de la Ley 30/1992, para que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas en relación con esta cuestión, y, en concreto, sobre la propuesta de anular la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se adjudica el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas, ya que, dada la falta de negociación de los términos del contrato con los candidatos que presentaron una oferta, no se ajusta a derecho.
4. Con posterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación el contrato objeto de recurso se resolvió de mutuo acuerdo.
De acuerdo con el artículo 221 del TRLCSP los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. En cuanto a la resolución, el apartado c del artículo 223 del TRLCSP prevé, como causa de resolución, el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 xx xxxxx de 2003, reitera su doctrina sobre la desaparición del objeto del recurso como forma de terminar un proceso contencioso-administrativo y manifiesta lo siguiente:
En sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 xx xxxx de 1999, 25 de septiembre de 2000 y 19 xx xxxxx y 10 xx xxxx de 2001, ha recordado este Tribunal que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo, tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así en las sentencias de 24-3-1997, 28-5-1997 ó 29-4-1998); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (así en Sentencias de 31-5-1986, 25-5-1990, 5-6-1995 y 8-5-1997).
Visto todo ello, aceptando que esta doctrina también es aplicable a los procedimientos administrativos, la resolución del contrato de mutuo acuerdo dará lugar necesariamente a la terminación del procedimiento de recurso, dado que falta uno de los elementos esenciales para su tramitación y resolución, como es el objeto y, por tanto, el recurso deviene imposible dado que el acto impugnado ha desaparecido y, en consecuencia, ha perdido su eficacia.
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
1. Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Agrupación Médica Balear, SA contra la Resolución del director gerente del
Hospital Comarcal de Inca por la que se adjudica el contrato de servicios de resonancias magnéticas abiertas, por desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
2. Notificar este Acuerdo a las personas interesadas y al director gerente del Hospital Comarcal de Inca.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.