SEGURO CONTRA TODO RIESGO
SEGURO CONTRA TODO RIESGO
DE CONSTRUCCIÓN PARA CONTRATISTAS
15/03/2018-1327-P-12-TC-0000000000002-00DI
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.,
en adelante
LA ASEGURADORA,
en virtud de las
declaraciones hechas por EL TOMADOR o ASEGURADO en la solicitud de seguro, de acuerdo con las condiciones generales y particulares del presente contrato, y en lo no previsto, conforme al régimen del Código de Comercio y las normas que regulan la construcción en Colombia, ampara durante su vigencia, los bienes aquí descritos contra las pérdidas o daños que sufran de manera súbita, accidental e imprevista, por la realización de alguno de los riesgos o eventos que se cubren bajo la Cobertura Básica "A", o por otros riesgos cubiertos bajo las coberturas adicionales que se hayan contratado y que figuren en la caratula de la póliza, previo pago de la prima adicional correspondiente, mientras tales bienes se hallen en el sitio donde se desarrolla la construcción, en los predios y dirección señalados en este contrato.
CONDICIÓN PRIMERA - COBERTURA BÁSICA "A".
Esta póliza cubre cualquier evento que no se encuentre excluido en la Condición Tercera - Exclusiones de la presente póliza y que no sea asegurable bajo las coberturas adicionales siguientes.
CONDICIÓN SEGUNDA - COBERTURAS ADICIONALES.
Los bienes asegurados bajo la Cobertura Básica se cubren también contra uno o más de los siguientes riesgos, si en la carátula de esta póliza figuran expresamente contratados con su respectiva suma asegurada, prima y deducible, conforme a sus propias condiciones particulares y a todas las demás condiciones y exclusiones de la póliza.
2.1 COBERTURA "B" - Terremoto, temblor, erupción volcánica y maremoto.
En caso de terremoto, temblor o erupción volcánica, si varios eventos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada.
2.2 COBERTURA"C" - Huracán, vientos fuertes, tempestad, inundación, desbordamiento, alza del nivel de aguas, enfangamiento, desprendimiento de tierra o rocas, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno.
2.3 COBERTURA "D" - Daños a la construcción causados directamente por el contratista, durante la ejecución de la misma, por labores realizadas para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas
de la cláusula de garantía de mantenimiento del respectivo contrato.
2.4 COBERTURA "E" - Responsabilidad Civil Extracontractual por pérdidas o daños materiales a bienes de terceros. LA ASEGURADORA cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por pérdidas o daños materiales a bienes de terceros, que ocurran durante y en conexión directa con la ejecución de la construcción asegurada por ésta póliza y que esté dentro de los predios o en la vecindad inmediata del sitio de obra, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza.
Bajo esta cobertura LA ASEGURADORA no indemnizará al con:
ASEGURADO o a terceros en relación
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura básica "A" de ésta póliza.
b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, así como lesiones a cualquier persona o daños a bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente).
c. Pérdida o daño a la propiedad perteneciente o tenida a cargo, o en custodia o control del contratista principal o de cualquier otra firma vinculada con el contrato de construcción o de propiedad o a cargo de un empleado x xxxxxx.
2.5 COBERTURA "F" – Responsabilidad civil extracontractual por lesiones personales o muerte
causadas a terceros.
LA ASEGURADORA
cubre, hasta el límite establecido en la póliza, la
responsabilidad civil extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por lesiones corporales o muerte causadas a terceros; no incluye a personas que están al servicio de la construcción, del asegurado o dueño del proyecto para quien se está ejecutando la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que llevan a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil, durante y con motivo o vinculado directamente con la construcción.
Dentro de los límites fijados por EL ASEGURADO para las coberturas "E" y "F", quedan cubiertos:
Gastos de defensa en que incurra EL ASEGURADO para defender sus intereses cuando el tercero damnificado o sus causahabientes presenten ante él una reclamación por responsabilidad civil extracontractual amparada por la presente póliza.
Dichos gastos no podrán exceder, por cada evento, el 20% del monto total de las pretensiones xxx xxxxxxx reclamante si éstas no superan el límite asegurado, salvo pacto en contrario.
Si el monto de las pretensiones xxx xxxxxxx reclamante superan el valor asegurado, los gastos de defensa no podrán superar el 20% del valor asegurado original. En cualquier caso, los gastos de defensa totales por vigencia no podrán exceder el 20% del límite asegurado total de la cobertura afectada.
LA ASEGURADORA asumirá los costos de las audiencias prejudiciales de conciliación, en cuyo
caso la obligación de LA ASEGURADORA no excederá de 3 smmlv, cualquiera sea el número de audiencias celebradas.
Es responsabilidad del ASEGURADO asignar al abogado de su elección para procurar su defensa. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de aprobar y negociar los honorarios correspondientes, sin perjuicio de que EL ASEGURADO decida asumir por su cuenta el excedente de lo ofrecido por LA ASEGURADORA.
Se aclara que esta cobertura hace parte del límite asegurado de la póliza y no suma al valor total asegurado; la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA en ningún caso excederá el límite de la cobertura otorgada.
El pago de cualquier indemnización por esta cobertura, reducirá en el monto pagado el límite asegurado.
De acuerdo con el artículo 1128 del código de comercio, LA ASEGURADORA responderá, aún en exceso de la suma asegurada, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en este seguro.
Si EL ASEGURADO afronta el proceso contra orden expresa de LA ASEGURADORA.
Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de LA ASEGURADORA, ésta sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
Se aclara que el amparo de responsabilidad civil bajo los amparos "E" y "F" y daños a propiedades adyacentes, se limita únicamente a los daños materiales que se le causen a un tercero afectado; excluyendo pérdidas consecuenciales, pérdidas de beneficio o lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales que se causen a un tercero por este concepto.
2.6 COBERTURA "G" - Gastos por remoción de escombros. LA ASEGURADORA responde hasta el límite establecido, por todos los gastos en que necesaria y razonablemente el asegurado incurra por concepto de la remoción de los escombros, después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
2.7 COBERTURA OPCIONAL DE PROPIEDADES ADYACENTES. Si en la carátula se incluye esta cobertura con las correspondientes condiciones particulares, sumas aseguradas y primas, esta póliza se extenderá a cubrir daños en propiedades vecinas a la obra de construcción, por vibración, remoción o debilitamiento de base portante, disminución de aguas freáticas, apuntalamiento, socalzados o trabajos de otra índole que afecten los elementos portantes o al subsuelo.
Esta cobertura solo se activa siempre y cuando exista la respectiva acta de vecindad firmada por los propietarios de los inmuebles vecinos antes del inicio de la construcción.
2.8 COBERTURA OPCIONAL PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. - Si en la carátula se incluye esta cobertura con las correspondientes sumas aseguradas y primas, esta póliza cubre
los mismos riesgos que amparan la construcción respecto a los equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizados en la obra, así como la maquinaria de construcción de propiedad del ASEGURADO o por los cuales sea legalmente responsable, según lista y valores unitarios especificados en la relación enviada por EL
ASEGURADO a LA ASEGURADORA.
Al ocurrir una pérdida total, la indemnización se calculará deduciendo la depreciación o demérito por uso, vetustez, tecnología, y el deducible. En ningún caso la indemnización superará el valor real actual del bien, ni la correspondiente suma asegurada.
CONDICIÓN TERCERA - EXCLUSIONES.
3.1 EXCLUSIONES GENERALES.
LA ASEGURADORA no es responsable por daño o pérdida alguna que en su origen o extensión, directa o indirectamente, se cause por los siguientes eventos:
3.1.1 Dolo o culpa grave del ASEGURADO, de sus representantes legales o del personal directivo, entendiendo por tal, las personas a quienes EL ASEGURADO ha confiado la dirección y control de la empresa o del contrato en particular.
3.1.2 Pruebas de funcionamiento de maquinaria usada o durante el periodo de mantenimiento de la misma.
3.1.3 Daños por los cuales sea responsable el fabricante, proveedor o vendedor en virtud del correspondiente contrato de pero no limitado a compraventa, suministro, reparación, mantenimiento, montaje o desmontaje de los equipos amparados.
3.1.4 Fallas y daños mecánicos o eléctricos internos; fallas en la maquinaria y equipo de construcción.
3.1.5 Hurto simple, de conformidad con su definición legal.
3.1.6 Daños ocurridos desde el momento en que el constructor entrega, enajena o se desprende del poder de dirección y control de la unidad, casa, apartamento, local, parqueadero, bodega, construidos por él.
3.1.7 Uso, desgaste, deterioro, corrosión, herrumbre, incrustaciones; raspaduras de superficies a menos que sean consecuencia de daños amparados; oxidación y deterioro debidos a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
3.1.8 El transporte de materiales y equipos o de personas desde o hasta el lugar de la construcción.
3.1.9 Cálculos o diseños erróneos.
3.1.10 Materiales y mano de obra defectuosos; sin embargo, LA ASEGURADORA es responsable por las pérdidas o daños materiales consecuenciales que ocasionen a otros bienes de la construcción objeto de este seguro.
3.1.11 Multas o sanciones contractuales, penales, administrativas y por deficiencias o defectos estéticos.
3.1.12 Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes antes de iniciar los trabajos o antes de iniciar este seguro.
3.1.13 Reparaciones provisionales efectuadas sin aprobación previa de LA ASEGURADORA y los daños que ocasionen dichas reparaciones a otros bienes.
3.1.14 Gastos por horas extras de trabajo; flete por transporte expreso o aéreo, salvo que se hayan asegurado específicamente.
3.1.15 Daños ocurridos durante la suspensión automática de la póliza, por entrar la construcción en receso o paralización sin notificación previa y escrita a LA ASEGURADORA.
3.1.16 Daños causados por ausencia o deficiente compactación y/o estabilización del terreno. También quedan excluidos daños causados por asentamientos previsibles del terreno (se disponga o no de estudio geotécnico previo), según el subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados.
3.1.17 Mejoras y obras que a consecuencia de un siniestro obliguen refuerzos a la construcción inicialmente asegurada.
3.1.18 Lucro cesante o pérdida de beneficios, demoras, paralización parcial o total del trabajo; así como pérdida xx xxxxxxx, renta y obligaciones financieras.
3.1.19 Toda clase de evento que no sea súbito, accidental e imprevisto.
3.1.20 Responsabilidad Civil patronal, Responsabilidad Civil vehículos propios y no propios, Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, Responsabilidad Civil consecuencial, Responsabilidad Civil por contaminación y/o polución.
3.1.21 Gastos incurridos por las actividades necesarias para restituir el nivel freático en las zonas aledañas al proyecto de construcción, al igual que gastos para aumentar el factor de seguridad del proyecto por situaciones no contempladas en el estudio de suelos.
3.1.22 Daños en todo tipo de vías, puentes, túneles, viaductos; ocasionados por el uso y tránsito de vehículos, como volquetas, compresores, grúas y demás equipos necesarios para la ejecución de la obra.
3.1.23 Eventos causados por la utilización de sistemas de contención con berma y talud, cuando estos sistemas no estén avalados dentro del estudio de suelos ni en el presupuesto de obra.
3.1.24 Hurto calificado conforme los numerales 3 y 4 del artículo 240 del Código Penal o los que lo modifiquen o sustituyan, que hacen referencia al hurto ocurrido: numeral 3, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores; numeral 4, con escalamiento, con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
3.1.25 Hurto calificado, cuando no exista servicio de vigilancia por parte de personal de firma especializada, inscrita en la Superintendencia de Vigilancia las 24 horas del día, todos los días de la semana; o cuando no se cuente con un servicio de vigilancia particular dedicado a esta labor las 24 horas del día, todos los días de la semana, acompañado por un sistema de alarma sonora que proteja el almacén de obra.
3.1.26 El apoderamiento indebido o cualquier modalidad de delito y daños causados
intencionalmente a bienes del
ASEGURADO,
efectuado por empleados directos del
ASEGURADO o empleados contratados mediante empresas temporales, o por el conyugue o compañero permanente del ASEGURADO, y los familiares del ASEGURADO hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3.1.27 Daño de herramientas y equipos consumibles que no estén incluidos en el presupuesto de la obra de construcción y daño o pérdida de equipos, herramientas y maquinaria que no se encuentren expresamente declarados.
3.1.28 Materiales sobre los cuales no exista control estricto de entrada y salida xxx xxxxxxx, al igual que bienes sobre los cuales no exista un control de inventario físico mensual por parte del responsable de su manejo y evidencia del mismo; así como faltantes de inventarios y revisiones de control.
3.1.29 Los daños a la estructura de la obra asegurada causados por rebote elástico del suelo.
3.1.30 Daños a bienes causados por el incumplimiento de las especificaciones presentadas en el estudio de suelos y el diseño del ingeniero estructural.
3.1.31 Daños a bienes, causados por modificaciones en los estudios y diseños originales, durante la ejecución de la construcción; a menos que dichas modificaciones hayan sido aceptadas previamente por LA ASEGURADORA.
3.1.32 Daño o pérdida, durante horas no laborables, de materiales, equipos, herramientas y maquinaria declarados en la póliza, que no estén almacenados o en lugares cerrados, restringidos al público y no cuente con vigilancia.
3.1.33 Daños por incendio a bienes ubicados en áreas que no cuenten con extintores en buen estado, con carga vigente, del tipo y cantidad que exige la normatividad, ubicados en lugar señalizado, visible y de fácil acceso.
3.1.34 Daños causados por la ejecución de trabajos mediante uso de explosivos. Trabajos de soldadura, esmerilado, corte con acetileno u otras operaciones a llama abierta, sin contar con la presencia de personal provisto de extintores para apagar un posible conato de incendio y que contemple despejar el área de materiales que puedan verse alcanzados por chispas, caída de partículas calientes o partes de soldadura.
3.1.35 Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; invasión; rebelión, sedición, asonada, motín, conmoción civil y alborotos o perturbaciones populares; huelgas, suspensión de hecho de labores y conflictos colectivos de trabajo; actos terroristas o de movimientos subversivos; y, actos de autoridad tendientes a la eliminación, reducción o control de cualquiera de tales hechos.
3.1.36 Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
3.1.37 Si se otorga la cobertura de propiedades adyacentes; no se cubren pérdidas ni daños a bienes sobre los cuales no exista la respectiva acta de vecindad firmada por los propietarios de los inmuebles vecinos antes del inicio de la construcción; excepto los bienes inmuebles del mismo proyecto.
3.1.38 Gastos u honorarios de intermediarios de seguros por cualquier tipo de servicio, consultaría o asesoría en el trámite de reclamaciones.
3.2 E X C L U S I O N E S PA R T I C U L A R E S PA R A L A S C O B E R T U R A S " E" Y " F" D E RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Adicional a las exclusiones generales, para las cobertura "E" y "F" se excluyen:
3.2.1 Gastos para reparar, reponer o reemplazar cualquier parte del trabajo o de los bienes cubiertos bajo la Cobertura "A".
3.2.2 Daños a cualquier bien o terreno, causados por vibración, la remoción o el debilitamiento de bases, vicio propio del suelo, disminución de aguas freáticas, apuntalamiento, socalzados o trabajos de otra índole que afecten los elementos portantes o al subsuelo. Así como cualquier reparación, gasto o costo por tratamiento, estabilización, adecuación o rehabilitación del terreno.
3.2.3 Lesiones a cualquier persona o daños a bienes causados por o resultantes de tal daño, a menos que así se haya convenido expresamente.
3.2.4 Pérdida o daño a la propiedad bajo la tenencia, cuidado o control del ASEGURADO, o del contratista, o de cualquier persona relacionada con la construcción, o con un trabajador de cualquiera de ellos.
CONDICIÓN CUARTA - BIENES NO ASEGURADOS.
4.1 Bajo la sección 2.8 Equipo y Maquinaria de Construcción no se amparan embarcaciones, aeronaves, ni vehículos con licencia para transitar en vías públicas.
4.2 Bienes de propiedad de trabajadores del ASEGURADO.
4.3 Dineros, títulos valores, archivos digitales, cintas, discos y programas u otros archivos y documentos.
CONDICIÓN QUINTA - VIGENCIA DEL SEGURO, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN.
La vigencia de este seguro inicia en la fecha y hora que consta en la carátula de la póliza, en el momento en que los bienes asegurados, o parte de ellos, se descargan en buen estado en el lugar de la obra, o cuando se dé inicio a los trabajos de construcción. La vigencia expira, en la fecha indicada en la carátula de la póliza o con anterioridad si la obra termina antes de dicha fecha.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la responsabilidad de LA ASEGURADORA terminará de forma anticipada sobre aquellos bienes que hubieren sido entregados, recibidos o puestos en servicio por los dueños o sus representantes, antes de la fecha de terminación de este contrato, lo que ocurriere primero entre la terminación de la vigencia de este contrato o dichas entregas, continuando la responsabilidad de LA ASEGURADORA en los bienes sobre los cuales EL ASEGURADO mantenga interés asegurable, esto es, sobre los bienes no entregados, ni puestos en servicio dentro de la vigencia de la presente póliza, con sus prórrogas, si las hay.
PRORROGA DEL SEGURO.
Si el período de construcción resulta mayor al que figura en la carátula de la póliza, LA ASEGURADORA podrá extenderlo a solicitud previa y motivada del ASEGURADO, cobrando la prima adicional correspondiente.
SUSPENSIÓN DEL SEGURO POR RECESO EN LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
Si por cualquier circunstancia EL ASEGURADO interrumpe la construcción, está obligado a notificar por escrito previamente este hecho a LA ASEGURADORA y el seguro quedará suspendido y sin efecto mientras dure la suspensión; no obstante, queda a discreción de LA ASEGURADORA la posibilidad de ofrecer otro tipo de seguro para la parte de la construcción ejecutada.
Las coberturas de la póliza quedarán automáticamente suspendidas cuando la construcción entra en receso o paralización sin o con aviso a LA ASEGURADORA.
Si la obra no se reinicia durante la vigencia inicialmente pactada en la póliza, EL ASEGURADO tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada desde la fecha en que se produjo la suspensión.
CONDICIÓN SEXTA - VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO.
Se entiende por valor de reposición a nuevo, aquella suma requerida para la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los costos de transporte, el montaje y los impuestos de nacionalización, si los hay.
CONDICIÓN SÉPTIMA - SUMA ASEGURADA.
7.1 Para los bienes amparados bajo la CONDICIÓN PRIMERA - COBERTURA BÁSICA "A", la suma asegurada debe corresponder al valor total de la obra al finalizar la construcción, incluyendo materiales, mano de obra, fletes, impuestos de nacionalización u otros, y equipos suministrados por el contratante.
7.2 Para los bienes amparados bajo la Sección 2.8, la suma asegurada debe corresponder al valor de reposición a nuevo de la maquinaria o equipo de construcción.
7.3 Queda convenido que EL ASEGURADO notificará a LA ASEGURADORA sobre los hechos que puedan producir aumento o reducción de la suma asegurada, aun cuando se deban a fluctuaciones de salarios o precios; tales cambios sólo tendrán validez mediante la constancia respectiva en la póliza y el ajuste de prima a que haya lugar, si son realizados con anterioridad a cualquier ocurrencia de siniestro. En caso de reducción del valor asegurado, se hará devolución de la prima proporcional no devengada.
CONDICIÓN OCTAVA - SEGURO INSUFICIENTE.
Si en el momento de ocurrir una pérdida o el daño amparado, los bienes asegurados tienen un valor superior a la suma asegurada como se indica en la CONDICIÓN SÉPTIMA -SUMA ASEGURADA, EL ASEGURADO se considera como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o del daño no asegurado.
CONDICIÓN NOVENA - DEDUCIBLE.
Es el monto y/o porcentaje pactado en esta póliza que invariablemente se descuenta de la indemnización y que, por lo tanto, queda a cargo del asegurado. Aplicará aquel que resulte mayor, entre el monto establecido y el porcentaje calculado.
CONDICIÓN DÉCIMA - DERECHO DE INSPECCIÓN.
LA ASEGURADORA tiene el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción, su desarrollo y los bienes asegurados en cualquier momento, en horario hábil. EL ASEGURADO le suministrará todos los informes y detalles que se requiera para su cabal apreciación de los riesgos.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Al ocurrir cualquier evento que dé o pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, EL ASEGURADO se compromete a:
11.1 Avisar por cualquier medio a LA ASEGURADORA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de la ocurrencia o de haber tenido conocimiento de ella y suministrarle todos los datos de su origen y de la extensión del daño o pérdida.
11.2 Tomar todas las medidas tendientes a evitar la agravación o extensión de los daños.
11.3 Conservar las partes dañadas o defectuosas y ponerlas a disposición de LA ASEGURADORA para su examen. Sin su autorización, EL ASEGURADO no puede ordenar cambios o reparaciones que modifiquen el estado de los bienes después del siniestro, salvo lo absolutamente indispensable para poder continuar con la construcción.
11.4 Proporcionar todos los documentos que LA ASEGURADORA esté en derecho de solicitarle respecto del control de la obra, la demostración de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
11.5 Presentar la denuncia ante las autoridades en caso de pérdida por hurto calificado.
11.6 Si se instaura alguna reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil Extracontractual en contra del ASEGURADO que pueda ser objeto de cobertura bajo esta póliza, EL ASEGURADO deberá notificar por escrito a LA ASEGURADORA y dentro de los términos legales proceder al llamamiento en garantía dentro del respectivo proceso, así como adoptar todas las medidas necesarias para defender sus intereses.
11.7 EL ASEGURADO no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, sin la autorización escrita de LA ASEGURADORA, en acuerdos, pago de honorarios, pagos, conciliación, o transacción alguna con el tercero o la victima del daño o sus causahabientes con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual amparada bajo este seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - GARANTÍAS DEL ASEGURADO.
12.1 EL ASEGURADO cumplirá con las recomendaciones indicadas por LA ASEGURADORA y las normas que regulan la actividad de la construcción en Colombia, para prevenir cualquier pérdida o daño a la construcción.
12.2 EL ASEGURADO cumplirá con todas las exigencias reglamentarias y con las recomendaciones de los fabricantes y proveedores. Así mismo, mantendrá en óptimas condiciones tanto los trabajos objeto del contrato de construcción, como el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria asegurada.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - PÉRDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Además de las causales legales, EL ASEGURADO perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, reticente o si en apoyo de la misma se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por parte del ASEGURADO, o por terceras personas obrando por cuenta del ASEGURADO, a fin de buscar un beneficio indebido.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - OPCIÓN PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA puede, a su elección, reparar o reconstruir, reponer o reemplazar los bienes dañados o perdidos, o pagarlos en efectivo.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación es igual o superior al valor de los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, el ajuste de la perdida se hará con base en la definición de pérdida total que aparece más adelante.
Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo de LA ASEGURADORA, siempre y cuando constituyan parte de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras, será a cargo del ASEGURADO.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Cuando EL ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de
LA ASEGURADORA. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de venta del salvamento
xxxx, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por LA ASEGURADORA tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE.
La indemnización por pérdida o daño de los bienes asegurados se hace de conformidad con las siguientes definiciones:
16.1 Pérdida Total
Cuando el costo de reparación de un bien sea igual o mayor a su valor real, la pérdida se considera como total. El valor real se obtiene deduciendo el demerito correspondiente del valor de reposición o valor a nuevo en el momento del siniestro.
16.2 Pérdida Parcial
La pérdida o el daño parcial incluye los gastos en que necesaria y razonablemente deba incurrirse para dejar el bien en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro.
Tales gastos son el costo de las reparaciones según facturas presentadas por EL ASEGURADO,
incluyendo demolición, montaje, desmontaje, la reconstrucción; los fletes ordinarios y los impuestos de aduana, si los hay, primas de seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado desde y hasta el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que se encuentre, dentro del país.
16.3 Los gastos extraordinarios de envíos por expreso y los fletes aéreos, o los trabajos en tiempos u horas extras, sólo se reconocen si se hallan asegurados específicamente.
16.4 Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican o no se consiguen en el mercado, LA
ASEGURADORA pagará al ASEGURADO el valor de las mismas según la última cotización conocida del
fabricante o proveedor que se pueda obtener, con cuyo proceder habrá cumplido válidamente su obligación de indemnizar.
16.5 Cada indemnización pagada reduce la suma asegurada correspondiente; las indemnizaciones subsiguientes se realizan hasta el límite del monto restante, como consecuencia de las indemnizaciones pagadas.
16.6 La responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor o limite asegurado por cobertura menos el correspondiente deducible pactado en la póliza.
16.7 LA ASEGURADORA a su discreción podrá reajustar la suma asegurada previa solicitud del
ASEGURADO, mediando el pago de la prima adicional a que haya lugar.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - SUBROGACIÓN.
Una vez pagada la indemnización por parte de LA ASEGURADORA, ésta se subrogará por ministerio de la ley en todos los derechos que EL ASEGURADO tenga contra los terceros responsables del siniestro.
Sin embargo, se conviene expresamente que LA ASEGURADORA no ejercerá tales derechos cuando los
responsables sean trabajadores del misma póliza.
ASEGURADO o de su contratista que se encuentren asegurados en esta
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - MODIFICACIÓN O AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
EL ASEGURADO o EL TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo y deberán notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR y, si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume una vez transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo, LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
La mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a LA ASEGURADORA para retener la prima no
devengada. Esta sanción no será aplicable cuando LA ASEGURADORA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
18.1 Por el ASEGURADO en cualquier momento, mediante aviso por escrito a LA ASEGURADORA con indicación de la fecha efectiva de su decisión.
18.2 Por
LA ASEGURADORA, mediante noticia escrita al
ASEGURADO
enviada a su última dirección
conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
En cualquiera de los dos eventos de revocación LA ASEGURADORA procederá a la devolución de la prima no devengada.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - NOTIFICACIONES.
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes respecto de la ejecución de las condiciones estipuladas en el presente documento se hará por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio. Será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Representante Legal