Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
1. OBJETO
2.1. La contratación de los servicios de reprografía en el/los Edificio/s de la Universidad de Granada, que se especifican en el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares.
2. DURACION DEL CONTRATO Y RESOLUCION DEL MISMO
2.1. La duración del Contrato será de tres años. El contrato será prorrogado automáticamente por períodos anuales, salvo preaviso por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
2.2. La Universidad de Granada podrá resolver el contrato, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, salvo caso de fuerza mayor.
3. LOCALES Y MATERIAL
3.1. El servicio mencionado se prestará en los locales habilitados al efecto, con una superficie que se especifica en el Cuadro Resumen.
3.2. El adjudicatario deberá efectuar las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio en los locales habilitados al efecto.
3.3. El alumbrado y la fuerza eléctrica serán por cuenta del adjudicatario, que deberá abonar a la Administración del Centro el importe de la que consuma, para lo cual deberá instalar por su cuenta un contador intermedio, previa lectura del consumo de cada uno de ellos, al precio que rija el Kw/h., más los impuestos.
3.4. El adjudicatario deberá aportar la maquinaria necesaria para el correcto funcionamiento del servicio y para llevar a cabo los servicios que se especifican en la cláusula 6 del presente Pliego así como para otros servicios que oferten.
4. TARIFAS DE PRECIOS Y RENTA
4.1. Las tarifas de precios que se aplicarán serán las que el licitante ha propuesto en su oferta, en las que, salvo indicación expresa, se entenderá incluido el IVA.
En el caso de que el contrato se prorrogue a su vencimiento, según lo estipulado de la cláusula 2.1. las tarifas se incrementarán anualmente en la cuantía correspondiente a la subida experimentada por el I.P.C. (Índice de precios al consumo).
4.2. La renta, que se abonará por mensualidades adelantadas, pagaderas del 1 al 5 de cada mes, será la que el licitante ha propuesto en su oferta, y como mínimo por el importe que se especifica en el cuadro resumen.
En el caso de que el contrato se prorrogue a su vencimiento, según lo estipulado en la cláusula 2.1. la renta se incrementará anualmente en la cuantía correspondiente a la subida experimentada por el I.P.C.
4.3. El adjudicatario deberá presentar ante el Administrador del Centro, entre el 1 y 5 de cada mes, resguardo del pago efectuado.
4.4. El retraso en el pago de tres mensualidades será causa suficiente para la resolución del contrato.
4.5. Los pagos vencidos y no satisfechos por el adjudicatario estarán sujetos al interés legal del dinero. La xxxx del adjudicatario no requerirá intimación previa por la Universidad.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
5.1 Además de la indicada en el apartado 6.2.2. xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán presentar como documentación a incluir en el sobre A):
- Certificado, expedido por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, de hallarse al corriente, a la fecha de la licitación, en los pagos a la Universidad en concepto de canon xx xxxxx así como de consumo de agua y electricidad, si es o ha sido adjudicatario de algún servicio de la misma.
-Documentación demostrativa de la solicitud de la prelicencia del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), referida al Centro de que se trate.
5.2. En lugar de la documentación indicada en el apartado 6.2.3 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares para incluir en el sobre B), los licitadores presentarán la siguiente documentación que se incluirá en dicho sobre con el Título de Documentación
Técnica, debidamente relacionada en un índice y que comprenderá:
a) Memoria explicativa de la prestación y organización técnica del servicio, donde se incluirá una declaración de las medidas adoptadas por el licitador para controlar la calidad de los servicios, y un Plan de Explotación del servicio especificando sus contenidos (relación de servicios, especificaciones, calidades, etc.), así como los equipos que se propongan aportar para la prestación del servicio, indicando marca, modelo y estado.
b) Plantilla de personal que se compromete a mantener para la prestación del servicio, con sus respectivas funciones y turnos.
c) Certificados de calidad relacionados con el objeto del contrato.
d) Servicios complementarios, presentación de mejoras o alternativas que ofrezcan.
e) Inversiones realizadas durante los últimos tres años, en el caso de que fuese adjudicatario del servicio.
f) Inversiones que se comprometa a realizar durante la vigencia del contrato, y que posteriormente quedarían en propiedad de la Universidad.
g) Presupuesto detallado de las obras e instalaciones que se propongan para la puesta en marcha del servicio.
6. SERVICIOS A PRESTAR
6.1. Como mínimo deberán ofertar los siguientes servicios:
Fotocopias en Folio y Din A-4
Reducciones y ampliaciones Folio y Din A-4. Fotocopias en Din A-3 y B-4.
Fotocopias en Folio y Din A-4 en color.
Reducciones y ampliaciones Folio y Din A-4 en color. Fotocopias en Din A-3 y B-4 en color.
Encuadernación.
7. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
7.1. Los licitadores, en el sobre C) Proposición económica, que se ajustará al modelo del anexo X
xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares deberán incluir:
a) El canon de explotación que abonarán por la realización del servicio, siendo el canon mínimo para considerar las ofertas el establecido en el apartado B del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Dicho canon de explotación podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
b) Los licitadores detallarán en su oferta, además, el importe por las fotocopias y servicios ofertados, tanto para el Centro como para los alumnos.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
8.1. Para la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación tendrá en consideración los siguientes factores:
OFERTA ECONÓMICA
a) Tarifas de precios ofertados, hasta un máximo del 30% de la puntuación total.
Puntuación de la oferta N: Precio de la oferta N x 30
Precio de la oferta más alta
b) Mayor renta, pues la fijada es mínima, mejorable al alza, hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
OFERTA TÉCNICA
a) Memoria de la prestación del servicio que comprenda la idoneidad para la prestación del mismo de las máquinas a instalar y del personal ofertados, hasta un 25% de la puntuación total.
b) Mejoras propuestas susceptibles de valoración económica hasta un 10% de la puntuación total.
c) Inversiones realizadas por los concesionarios en los tres años inmediatamente anteriores, hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
d) Defensa medio ambiente hasta un máximo del 5% de la puntuación total. ‘El licitador ha de tener en cuenta en la oferta el interés que esta Universidad tiene por todos los aspectos y acciones relacionadas con el medio ambiente, que quiere hacer extensivo a los concesionarios de servicios, suministradores de material y bienes de equipo y contratistas de obras e instalaciones que tengan una relación profesional con la Universidad de Granada. Independientemente de esto, la Mesa de Contratación valorará positivamente aquellas ofertas que contengan medidas concretas, y a cargo del adjudicatario, encaminadas a la preservación del medio ambiente en general’.
‘Según lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley, la Universidad de Granada dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas, o privadas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación’.
9. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES
9.1. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
9.2. La empresa adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización de los trabajos en las dependencias universitarias.
9.3. Asimismo, presentará a la Universidad documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de Esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro de plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal entes referido.
9.4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al operario con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
9.5. El adjudicatario deberá mantener en la prestación de los servicios, como mínimo, el número de personas contenidas en su oferta.
9.6. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Universidad de Granada, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de las obligaciones que contraiga.
10. LISTAS DE PRECIOS
10.1. El adjudicatario vendrá obligado a tener expuestas en sitio visible que puedan ser consultadas por el público, relaciones de todos los servicios y sus respectivos precios.
11. HORARIO
11.1. El Servicio estará abierto al público durante todo el año, salvo que se autoricen por la Universidad horarios especiales o jornadas reducidas en períodos vacacionales. En general,
el horario será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio de que las necesidades del servicio obliguen a una ampliación. La Universidad, de oficio o a solicitud del adjudicatario, podrá autorizar reducciones de horario o cierres temporales. Previa solicitud y autorización por la Dirección del Centro, en agosto el servicio de reprografía podrá permanecer cerrado.
12. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
12.1. Será por cuenta del adjudicatario del contrato la limpieza de los locales, instalaciones y equipamiento de que disponga para la prestación del servicio, así como de su conservación.
12.2. La limpieza se llevará a cabo en el horario durante el que se produzcan menos molestias para los usuarios del servicio.
12.3. Los cambios que afecten de forma notable a la decoración o características del local deberán ser autorizados por la Universidad.
12.4. Los gastos de instalación y retirada del material y enseres que aporte el contratista, serán de su exclusiva cuenta. En caso de ser necesarias obras para la instalación del material aportado por el contratista, será preceptiva la correspondiente autorización de la Universidad. Las reformas en cuestión quedarán en beneficio de ésta.
12.5. Serán de cuenta del adjudicatario la reposición de cualquier rotura xx xxxxxxxxx y persianas en las ventanas, pinturas, pavimento o cualquier deterioro en el local o instalaciones, ya que lo recibirá en perfectas condiciones.
13. FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION
13.1. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá a la Gerencia de la Universidad, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. SEGUROS.
14.1 Desde el comienzo de la prestación del servicio en la forma y términos indicados anteriormente, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
- Habrá de acreditar y justificar siempre que sea requerido por la Universidad, el cumplimiento de todas sus obligaciones, presentación de la documentación y comprobantes que le sean exigidos.
- Cumplir y estar al corriente, en todo momento, de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y, en general, de las que le correspondan como empresa.
- Ejercer directamente la prestación del servicio, salvo que se autorice expresamente la cesión o subcontratación.
14.2 El adjudicatario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen derivados de la ejecución del contrato, por lo que vendrá obligado a suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil, por importe mínimo de 100.000€, para responder de los daños ocasionados a terceras personas y a la Universidad de Granada, que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar.
15. REVERSIÓN
15.1. El adjudicatario se compromete a abandonar voluntariamente los locales afectos a la explotación una vez finalizado el plazo de duración o de sus prórrogas, procediéndose en caso contrario a la incautación de la garantía, independientemente de otras acciones que pudieran ejercerse de acuerdo con la legislación vigente.
15.2. Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario deberá devolver las infraestructuras que la Universidad puso a su disposición, en el mismo estado en el que los recibió (obra, pintura, pavimentación, etc.,). Si el adjudicatario realizase inversiones en obras e instalaciones fijas, éstas quedarán a beneficio de la Universidad, previa indemnización al adjudicatario, si procediese, y siempre que las mismas estén autorizadas por la Universidad de Granada. No serán indemnizadas las inversiones propuestas en su oferta y que se hayan tenido en cuenta en el baremo para la adjudicación del contrato.
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista cualquiera de las establecidas en este pliego y en especial:
- Falta de pago del canon estipulado.
- Comportamiento irregular del personal del adjudicatario con los usuarios del servicio.
- Falta de limpieza y/o higiene del local, suelos, paredes, etc.
- La modificación de la lista de precios, o el aumento de los precios del servicio, sin la previa y expresa autorización de la Universidad.
- Ofrecer el servicio, sin la autorización de la Universidad, a personas que no sean miembros de la Comunicad Universitaria.
- Incumplimiento por parte del adjudicatario se sus obligaciones de índole social, laboral, tributarias, de sanidad, seguridad e higiene en el trabajo, etc.
- Pérdida de la vigencia de los seguros estipulados en este pliego.
- La interrupción de la prestación del servicio durante cuatro días hábiles consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o el incumplimiento reiterado del horario de apertura y cierre.
16.2. La Universidad podrá resolver el contrato en cualquier momento, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, previa audiencia del interesado, con incautación de la garantía definitiva. De igual modo, podrá resolverse el contrato cuando el adjudicatario no atienda a los requerimientos que por escrito le formule la Universidad.