JUSTIFICACIÓN DE ADICIÓN No.2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 426 DEL 26 DE MAYO DEL 2021
JUSTIFICACIÓN DE ADICIÓN No.2
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 426 DEL 26 XX XXXX DEL 2021
CONTRATO No. | 426 DEL 26 XX XXXX DEL 2021 |
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV |
PROCESO DE SELECCIÓN: | Selección Abreviada por Acuerdo Marco de Precios CCE-285-AMP- 2020 – ORDEN DE COMPRA 69742 |
CONTRATISTA: | GRUPO EMPRESARIAL JHS S.A.S |
NIT o C.C.: | 900.205.684-3 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
C.C.: | 1.013.612.330 |
INTERVENTOR(A): | No Aplica |
NIT o C.C.: | No Aplica |
REPRESENTANTE LEGAL: | No Aplica |
SUPERVISOR (A): | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
C.C. | 79.652.987 |
COORDINADOR: | No Aplica. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS. |
FECHA DE INICIO: | 00 XX XXXXX XX 0000 |
FECHA DE TERMINACIÓN: | 00 XX XXXX XX 0000 |
XXXXXXXXX: | No Aplica |
SUSPENSIONES: | No Aplica |
FECHA CONTRACTUAL DE TERMINACIÓN: | 00 XX XXXX XX 0000 |
VALOR INICIAL DEL CONTRATO: | MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.876.845.872) |
CDP No.: | 537 DEL 30 XX XXXXX de 2021 |
CDP No.: | 4 DEL 01 DE ENERO DE 2022 |
CDP No.: | 0 XXX 00 XX XXXXX XX 0000 |
CRP No.: | 577 DEL 01 XX XXXXX DE 2021 |
CRP No.: | 2 DEL 9 XX XXXXX DE 2021 |
CRP No.: | 2 DEL 9 XX XXXXX DE 2021 |
VALOR ADICIÓN 1: | CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($435.264.000) |
CDP No.: | 863 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2021 |
CRP No.: | 864 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021 |
VALOR REAJUSTES: | No Aplica |
VALOR FINAL DEL CONTRATO: | DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.312.109.872) |
VALOR DEL ANTICIPO: | No Aplica |
SOLICITUD
ADICIÓN | X | PRORROGA | MODIFICACIÓN |
Señale con una X la o las modalidades que por este medio solicita.
MODIFICACIÓN QUE SE SOLICITA (ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y/O PRORROGA)
Prórrogas (Indique el plazo en días de la prórroga solicitada) | |||||
Cláusula No. | Tiempo | ||||
N/A | N/A | ||||
Fecha de terminación del contrato de acuerdo a prórroga: | día | De | mes | de | Año |
Adiciones | |
Cláusula No. | Valor ($) |
VALOR - Orden de Compra 96742 | $80.595.047 |
Si se requiere especificar una Forma de pago de los recursos que se adicionan distinta a lapactada en el contrato por favor indíquela | |
Valor total del contrato: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE | $2.392.704.919 |
Modificaciones (Indique la descripción de la modificación requerida) | |
Cláusula Nº. | Descripción |
JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA:
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual tiene por objeto “programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.”.
En concordancia con lo anterior, la UAERMV en cumplimiento de sus funciones y actividades misionales, en la búsqueda del mejoramiento de los índices de buen estado de la malla vial local, elaboró la Ficha de Estadística
Básica de Inversión Distrital EBI-D del proyecto “7858- Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá”, cuyo objetivo es “Conservar la estructura de pavimento de la Malla Vial Distrital y de la Cicloinfraestructura de Bogotá D.C.”.; donde en sus componentes se contempla: “INSUMOS PARA LAS INTERVENCIONES DE REHABILITACION, MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE SITUACIONES IMPREVISTAS
Y APOYO INTERINSTITUCIONAL”. Este componente está conformado por los insumos requeridos para las diferentes intervenciones que realiza la Unidad, en los que se encuentran los siguientes procesos: Adquisición de elementos de ferretería, mantenimientos de equipos industriales o vehículos, contrato de mano de obra, suministro de mezcla, arrendamiento de equipos para la ejecución de obras, servicio de transporte de pasajeros, vales para la disposición de los residuos finales, implementos de campamento, suministro de materiales asfálticos, suministro de combustible, suministro de materiales pétreos, servicio de vigilancia, servicio de demarcación horizontal con su interventoría, suministro de cemento y diagnósticos para la automatización de detección xx xxxxxx.
El contrato No. 426 del 26 xx xxxx del 2021, cuyo objeto consiste en: “Prestar el servicio de transporte especial terrestre automotor de pasajeros, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, para la unidad administrativa especial de rehabilitación y mantenimiento vial – UAERMV”, el cual se encuentra financiado con recursos de vigencias 2021, 2022 y 2023 los cuales se proyectaron con base en las metas fijadas para tales vigencias.
Para la vigencia 2021 el contrato 426 de 2021, cuenta con recursos por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($750.000.000), amparados en el CRP No. 577 del 01 xx xxxxx de 2021, y una adición por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($435.264.000), asignada mediante XXX Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxx de 2021, así las cosas el contrato en mención cuenta con un valor total de recursos de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.185.264.000)
En virtud del plan de choque que se implementa en el Distrito Capital para las jornadas de Mantenimiento en la Malla Vial de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo impartido por la alcaldesa mayor de la Ciudad durante el fin de año se incrementa la demanda de prestación de los servicios de transporte especial terrestre automotor de pasajeros, adicionales a los previstos dentro de la solicitud de adición No. 1 del contrato No. 426 de 2021 de octubre de 2021, a fin de continuar ejecutando las actividades de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial en la ciudad de Bogotá.
En consecuencia, se hace imperioso solicitar una adición para la presente vigencia por valor de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($80.595.047) al
contrato No. 426 de 2021, con ocasión a la alta demanda de servicios de transporte requeridos para el mes de diciembre de 2021, los cuales se requieren para prestar el servicio de trasporte de personal, materiales e insumos, a fin de que la Entidad pueda implementar dicho Plan de Choque de fin de año.
Teniendo en cuenta cada uno de los ítems incluidos dentro del contrato, y la cantidad de servicios prestados mediante el contrato 426-21 se presupuesta un incremento con ocasión de las actividades programadas para fin de año para efectuar el mantenimiento y rehabilitación que se llevaran a cabo los días festivos y fines de semana en dos jornadas en los meses de diciembre y enero de 2022.
Así las cosas, el supervisor del contrato designado por la Dirección General de la UAERMV considera viable adicionar el Contrato No. 426 de 2021, con lo cual se estima se satisfagan las necesidades de transporte especial terrestre que requiere la entidad para culminar la vigencia 2021, teniendo en cuenta los aspectos ya referidos.
JUSTIFICACIÓN FINANCIERA:
El contrato No 426 de 2021, con Orden de Compra No. 69742 cuyo objeto consiste en: “PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UARMEV”, con un valor de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
M/CTE ($2.312.109.872), incluida la adición No. 1; los cuales fueron asignados por vigencias de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del Acuerdo 03 de 2020, en donde se autorizaron vigencias futuras ordinarias 2022-2023, motivo por el cual por vigencia fueron asignados los siguientes recursos:
1. Para la Vigencia 2021, un total de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($750.000.000), mediante XXX Xx. 000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000.
2. Adición No. 1 para la vigencia 2021, se previó un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($435.264.000), mediante XXX Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
3. Para la vigencia 2022, un valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($950.000.000), mediante CRP Vigencia futura 2022 No.2, el cual será incluido en el sistema Bog_data el 02/01/2022.
4. Para la vigencia 2023, un valor total de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($176.845.872), mediante CRP Vigencia futura 2023 No.2, el cual será incluido en el sistema Bog_data el 02/01/2023.
El contrato No. 426 de 2021, con fecha xx xxxxx a 30 de noviembre de 2021 presenta un valor aproximado ejecutado de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
M/CTE ($1.064.022.597) correspondiente al 89.77% respecto del valor disponible para la vigencia 2021, es decir del valor de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.185.264.000).
A continuación, se presenta el balance financiero del contrato N° 426 de 2021 a octubre 30 de 2021:
ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO – BALANCE FINANCIERO
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
El contrato estipulo anticipo: SI No
*Si manejo anticipo, relacione los datos de la cuenta para la consignación de los anticipos en el cuadro a continuación
Cuenta | Corriente | Ahorros | Número Cuenta: | Banco: |
El interventor deberá anexar los siguientes documentos de programación y seguimiento del anticipo
Plan de inversión del anticipo / Modificación al plan de inversión | Formato control de seguimiento anticipo* | Conciliación bancaria | |||
Extractos bancarios | Certificación bancaria sobre rendimientos financieros |
*La legalización del anticipo debe ser en función a la programación acordada con el contratista y debe coincidir la programación con la actividad y el valor aprobado en las fechas respectivas
Anticipo contrato inicial % (1) | 0,00% | Valor anticipo contrato inicial (5) | $ - | ||||||
Fecha de Desembolso del anticipo (2) | DD/MM/AAAA | Valor anticipo adiciones (6) | $ - | ||||||
No. De Orden de pago desembolso anticipo (3) | Valor total anticipo (7) | $ - | |||||||
% Anticipo de adiciones (4) | 0,00% | Saldo pendiente por amortizar (8) | $ - | ||||||
Balance General del Contrato | Pagos realizados al contratista | ||||||||
Concepto | Valor | Concepto (16) | Orden de pago (17) | Fecha (18) | Valor total factura (19) | Valor amortizac ión anticipo (20) | Xxxxx xxxx (21) | % (22) | |
Valor inicial del contrato (9) | $ 1.876.845.872 | Acta N° 2 de recibo parcial No 1 del 18 al 30 xx xxxxx de 2021 contrato 426 de 2021. JHS S.A.S. | 2957 | 21/09/2021 | $ 35.827.543 | $ - | $ 35.827.543 | 2% | |
Valor Adiciones (10) | $ 435.264.000 | Acta N° 3 de recibo parcial No 2 del 1 de julio al 31 xx xxxxxx de 2021 contrato 426 de 2021. JHS S.A.S. | 3882 | 09/11/2021 | $ 413.115.793 | $ - | $ 413.115.793 | 18% | |
Valor Total del Contrato (11) | $ 2.312.109.872 | Acta N° 4 de recibo parcial No 3 del 1 al 30 de septiembre de 2021 contrato 426 de 2021. JHS S.A.S. | 3977 | 01/12/2021 | $ 232.682.073 | $ - | $ 232.682.073 | 10% | |
Valor pagado (12) | $ 681.625.409 | $ - | $ - | 0% | |||||
Valor causado que no se ha pagado (13) | $ 382.397.188 | $ - | $ - | 0% | |||||
Valor total ejecutado (14) | $ 1.064.022.597 | $ - | $ - | 0% | |||||
Valor por ejecutar (15) | $ 1.248.087.275 | $ - | $ - | 0% | |||||
$ - | $ - | 0% | |||||||
TOTALES | $ 681.625.409 | $ - | $ 681.625.409 | 29% | |||||
NOTA: LAS CASILLAS SOMBREADAS NO SE DEBEN MODIFICAR |
A la fecha se han efectuado pagos por valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($681.625.409), y para los meses de octubre y noviembre de 2021 se han causado los siguientes valores respectivamente, así:
• Para el mes de octubre de 2021 por valor de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($206.679.895).
• Para el mes de noviembre de 2021 por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($175.717.293)
Con lo cual se tendría un valor total ejecutado de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.064.022.597) con corte al 30 de noviembre de 2021.
A la fecha se tiene un valor conciliado para el mes de noviembre de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($175.717.293), el cual ha sido
aprobado por el supervisor del contrato, atendiendo a lo previsto en la cláusula de FORMA DE PAGO del contrato No. 426 de 2021 pactada mediante el acta de inicio del citado contrato.
INSTRUCTIVO PARA DILGENCIAMIENTO DEL BALANCE FINANCIERO
1. Anticipo del Contrato Inicial: Registre el valor del porcentaje determinado como anticipo en el Contrato inicial. Si el contrato no tiene anticipo, registre 0.00%
2. Fecha de Desembolso del anticipo: Registre la fecha de desembolso del anticipo.
3. No. Orden de pago de Anticipo: Registre el número de la orden de pago del anticipo.
4. % de anticipo adiciones: Registre el valor del porcentaje determinado como anticipo las adiciones al contrato inicial. Si no se efectuaron, registre 0.00%
5. Valor del anticipo del contrato Inicial: Corresponde a la multiplicación de la casilla (1) * Casilla (9)
6. Valor del anticipo adiciones: Corresponde a la multiplicación de la casilla (4) * Casilla (10)
7. Valor Total anticipo: Es la sumatoria de la casilla (5) + (6) (∑ Valor anticipo contrato inicial + Valor anticipo adiciones).
8. Saldo pendiente por amortizar: Es la diferencia entre la casilla (7) Valor total anticipo - ∑De la casilla (21) Valor total amortización anticipos.
9. Valor Inicial del Contrato: Este es valor del contrato principal sin adiciones.
10. Valor Adiciones : En esta casilla se deben incluir las adiciones realizadas al contrato
11. Valor Total del Contrato: Es la suma de la casilla (9) + (10)
12. Valor Pagado: Es la suma de la columna de valor total de la factura (19).
13. Valor Causado no Pagado: Este corresponde al valor bruto (sin incluir amortizaciones) de la factura que se está radicando para pago.
14. Valor Total Ejecutado: Es la sumatoria de la casilla (12) + (13) (∑ Valor pagado + Valor causado no pagado).
15. Valor por ejecutar diferencia entre el Valor Total del Contrato y Valor Total Ejecutado.
16. Concepto: Corresponde a los Números de pago realizados
17. Orden de Pago: Registre el Número de la orden de pago.
18. Fecha: Registre la fecha de la Numero de orden de pago.
19. Valor total factura o cuenta de cobro o documento equivalente: Corresponde al valor de factura
20. Valor Amortización anticipo: Corresponde al valor de la factura (19) * el porcentaje de amortización (20).
21. Xxxxx Xxxx: Es la diferencia entre el valor de la factura (19) y Valor Amortización anticipo (21)
22. %: Es la División entre el valor total del contrato (11) y el valor total de la factura (19)
Con fecha xx xxxxx al 01 de diciembre de 2021, el contrato No. 426 de 2021, tiene un saldo de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($1.248.087.275), con respecto al valor total del contrato, sin embargo, de acuerdo con el valor asignado para la vigencia 2021, se tendría un saldo de CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($121.241.403), correspondiente al 10.23%, incluyendo el valor de la adición No. 1.
Con todo lo anterior y teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en cumplimiento de la Reactivación económica y las actividades de fin de año, donde se tiene proyectado laborar los fines de semana y festivos en jornada diurna y nocturna, en cumplimiento del plan de Choque para tapar huecos en la Malla Vial de la ciudad de Bogotá, se proyecta la siguiente prestación de servicios de transporte, a través del Contrato No. 426 de 2021 para el mes de Diciembre:
DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | CANTIDAD DE SERVICIOS | TOTAL VALOR SERVICIO |
tra01--TE-R11-NS1-V3986-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Nivel 1 - Urbana - Campero camioneta 4*2 1850CC - 2049CC_10 | $18.153,53 | 4.288,17 | $ 77.845.451,26 |
tra01--TE-R11-NS1-V3990-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Campero Camioneta 4*4 1850CC - 2249CC_10 | $19.709,54 | 1.279,73 | $ 25.222.983,35 |
tra01--TE-R11-NS1-V4003-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Pick up doble cabina 4*4 2.050cc - 2.449cc_6 | $22.510,37 | 840,37 | $ 18.917.237,51 |
tra01--TE-R11-NS1-V4004-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Pick up doble cabina 4*4 2.450cc – 2.849cc_6 | $23.236,52 | 2.893,69 | $ 67.239.287,12 |
tra01--TE-R11-NS1-V4007-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Van_1 | $25.933,61 | - | $ - |
tra01--TE-R11-NS1-V4008-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Microbuses_1 | $28.008,30 | 450,27 | $ 12.611.491,68 |
TOTAL VALOR PROYECTADO DICIEMBRE | $ 201.836.450 |
Es importante precisar, que esta proyección podría variar dependiendo de los servicios diarios efectivamente prestados, de conformidad con la dinámica de las actividades que realiza cada una de las dependencias usuarias de los servicios. Sin embargo, por ninguna razón se podrá superar el monto del valor total de los recursos de la vigencia 2021 (incluyendo la adición solicitada).
Con esto se tendría un valor estimado ejecutado de DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($201.836.450) para el mes de diciembre de 2021. dentro del valor aproximado de ejecución se tienen en cuenta los servicios prestados de lunes a viernes en jornada diurna y nocturna, y los servicios que regularmente se programan para el cumplimiento de actividades de los sábados en jornada diurna, además de la proyección de los servicios a prestar los sábados en la jornada nocturna y los domingos y festivos en las dos jornadas los cuales no estaban contemplados en la etapa de estructuración del contrato, ni en la proyección para la adición No.1.
Con el fin de proyectar el valor de la adición a solicitar y a fin de lograr que el contrato cuente con recursos para la prestación del servicio de transporte para lo que resta de la vigencia 2021, se tiene en cuenta la ejecución desde la fecha de inicio hasta el 30 de noviembre de 2021, y el valor aproximado de ejecución para el mes de diciembre de 2021, el cual se proyecta con la cantidad de servicios que se programan regularmente y los recursos asignados para
la vigencia 2021, lo cual se presenta a continuación:
Así las cosas, para culminar la vigencia 2021, se requiere una adición No. 2 por valor de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($80.595.047), con lo cual se espera
poder atender la necesidad descrita;
A continuación se detalla la distribución de Items contractuales a adicionar:
DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO | CANTIDAD DE SERVICIOS ADICION No.2 | TOTAL VALOR SERVICIO ADICION No.2 |
tra01--TE-R11-NS1-V3986-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Nivel 1 - Urbana - Campero camioneta 4*2 1850CC - 2049CC_10 | $18.153,53 | 1.702,88 | $ 30.913.294,90 |
tra01--TE-R11-NS1-V3990-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Campero Camioneta 4*4 1850CC - 2249CC_10 | $19.709,54 | 486,00 | $ 9.578.931,23 |
tra01--TE-R11-NS1-V4003-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Pick up doble cabina 4*4 2.050cc - 2.449cc_6 | $22.510,37 | 319,15 | $ 7.184.198,43 |
tra01--TE-R11-NS1-V4004-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Pick up doble cabina 4*4 2.450cc – 2.849cc_6 | $23.236,52 | 1210,56 | $ 28.129.156,83 |
tra01--TE-R11-NS1-V4007-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Van_1 | $25.933,61 | - | $ - |
tra01--TE-R11-NS1-V4008-U-H- Segmento Empresarial - Región 11 - Xxxxx 0 - Urbana -Microbuses_1 | $28.008,30 | 171,00 | $ 4.789.465,62 |
TOTAL VALOR PROYECTADO ADICION No.2 | $ 80.595.047 |
Así las cosas se tendría una ejecución estimada de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ( $1.265.859.047) para el periodo
comprendido entre la fecha de inicio del Contrato 426 de 2021 es decir 18 xx xxxxx de 2021, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN | VALOR |
VALOR INICIAL DEL CONTRATO | $ 1.876.845.872 |
VALOR ADICIÓN N°1 | $ 435.264.000 |
VALRO TOTAL DEL CONTRATO | $ 2.312.109.872 |
Del 18 al 30 xx Xxxxx de 2021 | $ 35.827.543 |
Del 01 al 31 de Julio de 2021 | $ 195.407.897 |
FORMATO JUSTIFICACIÓN DE ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y/O PRORROGA A CONTRATO O CONVENIO | *20211310146703* Radicado: 20211310146703 Fecha: 30-12-2021 Pág. 9 de 11 | |||
CÓDIGO: GCON-FM-052 | VERSIÓN: 2 | |||
FECHA DE APLICACIÓN: DICIEMBRE 2021 | ||||
Del 01 al 31 xx Xxxxxx de 2021 | $ 217.707.896 | |||
Del 01 al 30 de Septiembre de 2021 | $ 232.682.073 | |||
Del 1 al 31 de Octubre de 2021 | $ 206.679.895 | |||
Del 1 al 30 de Noviembre de 2021 | $ 175.717.293 | |||
Del 1 al 31 de Diciembre de 2021 | $ 201.836.450 | |||
TOTAL XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 0000 | $ 1.265.859.047 | |||
SALDO TOTAL XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX 0000 | $ 1.046.250.825 |
De acuerdo con el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes, señala: “…Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento 50% de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales.” Se realiza el cálculo de la siguiente manera:
Valor Inicial en pesos: $ 1.876.845.872
Valor adición N°1: $435.264.000
Valor inicial expresado en salarios mínimos legales vigencia 2021 ($908.526): 2.065,814156
Valor máximo a adicionar expresado en salarios mínimos legales (50%): 1.032,90708 Valor máximo a adicionar expresado en pesos vigencia 2021 ($908.526): $ 938.422.936 Valor adición No. 1 expresado en pesos vigencia 2021: $435.264.000
Valor adicionado expresado en salarios mínimos legales (23.19%): 479,0881
Con la solicitud de adición No. 2 por valor de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($80.595.047), se puede concluir que el valor que se requiere adicionar, sumado con la adición No. 1, NO supera el cincuenta por ciento del valor inicial, pues el valor adicionar N°2 junto con el valor de la adición N°1 corresponde al 27.49% del valor inicial expresado en salarios mínimos legales vigentes.
JUSTIFICACIÓN LEGAL
En virtud del Artículo 3º de la Ley 80, las entidades estatales al celebrar contratos buscan el cumplimiento de los fines estatales consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Adicionalmente, en el numeral 1 del artículo 14 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual “Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artículo, interpretar los documentos contractuales y lasestipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, numeral 1, “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
De otra parte, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establece que, en virtud del principio de la autonomía de la
voluntad y para dar cumplimiento a los fines del Estado, las entidades estatales, pueden modificar las condiciones contractuales inicialmente pactadas que consideren necesarias y pertinentes, dentro del marco constitucional legal vigente.
En atención a los principios de la contratación los servidores públicos están obligados a vigilar la correcta ejecución del contrato, así como velar por el cumplimiento a los principios de razonabilidad y proporcionalidad puesto que persigue una finalidad legitima, que es garantizar la realización de los intereses de la ciudad de Bogotá para la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial, razón por la cual se debe dar continuidad a la prestación de servicio de mantenimiento a las plantas industriales el cual es de vital importancia para la ejecución de las metas de la entidad. Por lo anterior se requiere dar continuidad al objeto del contrato para garantizar el logro de los objetivos trazados y visualizados como meta de los proyectos que encabeza la UAERMV.
De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta que el legislador impone a las entidades públicas funciones de seguimiento y control a su actividad contractual, en especial, aquella necesaria para la correcta ejecución de su objeto misional, la cual debe ejecutarse con arreglo a los principios que orientan la función administrativa.
En consecuencia, el proceso de adición se deberá regir por lo dispuesto en el Estatuto General de contratación esto es la ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y lo dispuesto en el Manual de Contratación vigente de la Entidad
De conformidad con lo señalado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "(...) Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales".
De igual forma el Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C en Sentencia 30.689 del dieciséis (16) xx xxxxx dos mil quince (2015) estableció:
(...) En efecto, el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, establece:
“(…)
“Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” (Se destaca).
De modo que, para verificar la legalidad de un acuerdo que contiene una modificación del contrato inicial es preciso, a la luz de las normas generales de contratación pública contenidas en la ley 80 de 1993, verificar los siguientes aspectos: i) que el contrato adicional o modificatorio conste por escrito, en la medida que si es requisito de existencia del contrato estatal que se eleve a escrito de conformidad con el artículo 40 ibídem, esa misma exigencia se hace extensible al acuerdo modificatorio, ii) se suscriba la convención dentro del plazo o vigencia del contrato, toda vez que un contrato cuyo plazo o condición ha operado, no es susceptible de ser adicionado, circunstancia en la que habría lugar a adelantar un nuevo proceso licitatorio o de selección de contratista, iii) que no se adicione –por regla general– en más allá del cincuenta (50) por ciento de su valor inicial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, iv) que el objeto del contrato principal no se haya agotado, es decir, que todavía exista y sea viable su ejecución, y v) que no se altere el contenido del objeto inicial por uno nuevo, so pena de que el contrato adicional quede afectado de nulidad.
Sobre el particular, la jurisprudencia ha señalado:
“La adición del valor del contrato ha sido permitida por la ley de contratación estatal con unos límites en cuanto
al objeto y valor de la adición, así como en el procedimiento de la modificación contractual, lo cual va de la
mano con el principio de la planeación y la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, toda vez que la adición del contrato debe constituir una situación excepcional si se tiene en cuenta que antes de la contratación la entidad estatal debió definir la obra y las apropiaciones presupuestales requeridas y a la vez, el proponente que decidió participar en el proceso contractual, estudió y definió una oferta de precio de acuerdo con el análisis de sus costos, en forma tal que el objeto y el precio así definidos y acordados, no deberían sufrir variaciones atípicas dentro un escenario normal de ejecución(…)”
De acuerdo con lo anterior, se requiere adicionar el valor del contrato en la suma de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($80.595.047), en razón a la
proyección de necesidad del servicio hasta diciembre del presente año.
Para todos los efectos legales, las mencionadas modificaciones no modifican las demás condiciones iniciales establecidas en el contrato, tales como precios y demás aspectos contenidos en él, por lo tanto, el precio unitario se mantendrá durante el tiempo que se prorrogue el contrato.
El contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías del contrato de acuerdo con el nuevo valor total, de acuerdo con el valor adicionado del mismo.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERVISOR CONTRATO 426 DE 2021
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx – Contratista apoyo a la supervisión. Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Gerente de Producción.
Radicado: 20211310146703
Fecha 30-12-2021 11:23
Documento 20211310146703 firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PROFESIONAL, GERENCIA DE PRODUCCIÓN, Fecha de Firma: 30-12-2021 11:30:38
706ee3fb5f0ad400579c424582baa23eea43a63fe2601a3a0b7e4548f8d80c54 Codigo de Verificación CV: eb594 Comprobar desde: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/
XXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente
por XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2021.12.27
X XXXXXX
10:12:33 -05'00'
0227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
UNIDAD EJECUTORA 01 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Número : 1149
EL SUSCRITO RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO CERTIFICA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX
RESPONSABLE PRESUPUESTO GENERAL
Que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 existe apropiación disponible para atender la presente solicitud así:
RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | CONCEPTO DEL GASTO | FONDO | VALOR |
133011604490000007858 | Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá | 1082001010 Servicios de la construcción | 1-100-F039 VA-Crédito | 70.595.047 |
133011604490000007858 | Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá | 1082001010 Servicios de la construcción | 1-100-I010 VA-Sobretasa a la gasolina | 10.000.000 |
Total | 80.595.047 |
Objeto:
XXXXXXX Xx 00 XX XXXXXXXX 000 XX 0000 XXXX XXXXXX XX "PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON PLENA AUTONOMIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL-UAERMV.
Se expide a solicitud xx XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Cargo SOLICITANTE CDP GENERALmediante oficio número 20211310136633 de DICIEMBRE 00 XX 0000.
Xxxxxx X.X. DICIEMBRE 27 DE 2021
Documento firmado por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX / Cargo: RESPONSABLE PRESUPUESTO GENERAL
Aprobó: HCASTELBLANC 27.12.2021
Elaboró: DMILLANV 27.12.2021
Impresión:27.12.2021-10:08:18 HCASTELBLANC 0000202484 0001
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales. Con el código de verificación puede constatar la autenticidad del Certificado en la entidad que expide dicho documento.
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