AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°424
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
OBJETO:
La presente Licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Electrónica, en instalaciones de ASSA, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
PLAZO CONTRACTUAL:
12 MESES
REUNIÓN INFORMATIVA:
Se desarrollara el día Miércoles 31 xx Xxxx de 2017 a las 10:30 Hs en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe.-
ADQUISICION XX XXXXXX:
El mismo deberá ser descargado desde la página web de Aguas Santafesinas S.A.
Los pliegos podrán ser descargados a partir del Lunes 29 xx Xxxx de 2017 y hasta el día Lunes 12 xx Xxxxx de 2017 a las 11:00 Hs según detalle precedente.
CONSULTAS DE PLIEGOS:
Las consultas se realizaran a través de nuestra pagina WEB (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), AGUAS SANTAFESINAS S.A. responderá a dichas consultas a través de Circulares Aclaratorias las cuales serán subidas a la página WEB de ASSA y publicadas en el proceso de referencia, respetando los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
GARANTIA DE OFERTA: $ 100.000.- ( IVA incluido).
FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 11:00 hs. del día Lunes 12 xx Xxxxx del año 2017.-
Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Electrónica”.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día Lunes 12 xx Xxxxx del 2017 a las 12hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:
• Planilla de Cotización
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72hs hábiles para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES
PARTICULARES
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES 1- OBJETO
La presente Licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Electrónica, en instalaciones de ASSA, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
2- CANTIDADES Y VIGENCIA
Abarca un período de Doce (12) meses desde el 01 de Julio del 2017 al 30 xx Xxxxx 2018 inclusive.
Estos servicios deberán ser prestados con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3 – ADQUISICION XX XXXXXX
El mismo deberá ser descargado desde la pagina web de Aguas Santafesinas S.A. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a partir del Lunes 29 xx Xxxx de 2017 y hasta el día Lunes 12 xx Xxxxx de 2017 a las 11:00 Hs según detalle precedente.
8 – ACLARACIONES Y CONSULTAS
Modificando lo establecido en el art. 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente licitación se establece:
Hasta dos (2) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados mediante nuestra pagina WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cuatro
(4) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se realizaran a través de nuestra pagina WEB (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), AGUAS SANTAFESINAS S.A. responderá a dichas consultas a través de Circulares Aclaratorias las cuales serán subidas a la página WEB de ASSA y publicadas en el proceso de referencia.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
Se presume conocida por los interesados toda información o documentación publicada en el sitio de internet de ASSA (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados tomar conocimiento de aquellas. Ningún interesado, oferente pre adjudicatario o contratista podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren publicado hasta momento precedentemente indicado
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 – EXTENSIÓN DE LA PROPUESTA
Modificando y/o Complementando lo establecido en el art. 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente licitación.
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta.
Para el caso de que no se presente la documentación que a continuación se detalla se producirá el rechazo in límine de la Oferta:
• Oferta: Planilla de Cotización – Anexo I
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
11 - FORMA DE COTIZAR
Cumplimentando lo establecido en el artículo 10 y 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, la “Oferta Básica” deberá efectuarse según lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, Planilla de Cotización Servicio de Vigilancia – Anexo I, teniendo en cuenta que los precios Unitarios MENSUALES deberán ser SIN IVA, Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior.
El oferente deberá cotizar la totalidad de los ítems indicados en la Planilla de cotización de precios obrante como Anexo I del presente al mes anterior a la presentación de la oferta.
AJUSTE: Los Precios correspondientes a la masa salarial que representan el 79% del monto total de la presente contratación, serán ajustados conforme lo establecido en las paritarias salariales “Homologadas” del sector. “Mes Base”: mes anterior a la presentación de Oferta.
La oferta no podrá estar sujeta a condición alguna ni serán aceptadas aquellas que presenten una cotización parcial del objeto a contratar o de los objetivos a cubrir.
IMPORTANTE: Aguas Santafesinas SA se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial y/o total el servicio licitado sin que ello otorgue al proveedor derecho alguno a modificar los precios cotizados.- Aguas Santafesinas SA se reserva el derecho a rechazar las ofertas que no cumplan en todo, o en parte con las condiciones anteriormente detalladas.
Aguas Santafesinas S.A. no aceptará cotizaciones por cuenta y orden de terceros.
Se presume conocida por los interesados toda información o documentación publicada en el sitio de internet de ASSA (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados tomar conocimiento de aquellas. Ningún interesado, oferente pre adjudicatario o contratista podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren publicado hasta momento precedentemente indicado
12 - GARANTÍA DE OFERTA
Modificando y complementando lo establecido en el art. 12 el Pliegos General para la Contratación de Servicios.
Cada oferta será garantizada por una suma igual a Pesos Cien Mil ($100,000) y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios.
13 - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPUESTA
Complementando lo establecido en el texto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, para la presente Licitación se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
En relación a las exigencias definidas en los artículos 13.3, 13.4 y 13.12, toda documentación que hubiera sido presentada previamente en un proceso licitatorio o concursal de Aguas Santafesinas S.A. con una antelación no mayor a 6 meses de la fecha de presentación de ofertas podrá ser omitida adjuntando, en su defecto, nota indicando el N° de la Licitación o Concurso en donde obre la misma. Esta situación será observada en Acta de Apertura y estará sujeta a revisión y aprobación. En el supuesto de no ubicarse la misma, o encontrarse vencida, deberán presentarla en el plazo que se fije a sus efectos junto a cualquier otra documentación que Aguas Santafesinas S.A. considere necesaria y relacionada al proceso licitatorio.-
La presente documentación a incluir con la propuesta es específica al servicio a contratar y a la vez complementaria y/o modificatoria de la requerida en el artículo 13 xxx Xxxxxx General para la Contratación de Servicios:
• 13.8 El Oferente deberá presentar certificado para contratar de AFIP (Administración General de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 de API (Administración Provincial de Impuestos) o ante el organismo de recaudación provincial correspondiente a Ingresos Brutos, local o convenio multilateral acreditando el cumplimiento tributario con la presentación de las constancias de pago de los últimos 6 meses.
• 13.11 Modificando lo establecido en el Art. 13.11 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el Oferente deberá presentar informe de antecedentes de Procesos Concursales y/o Falenciales, con firma del Secretario del Registro de Procesos Universales de Xxxxxxx x xxx xxxxx donde la empresa tenga su domicilio Legal.
• 13.12 Complementando lo establecido en el Art. 13.12 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el oferente deberá presentar Copia de los estados contables de los últimos 2 ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor. En caso de no estar configurado como una Sociedad Legalmente Constituida, se deberá adjuntar manifestación de Bienes y Deudas con informe certificado por CPCE y ultimas dos (2) DDJJ de Impuesto a las Ganancias y de bienes personales.
• 13.16 Complementando el art. 13.16 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el oferente deberá presentar listado de Vehículos: marcas y modelos y Tecnología a afectar al servicio, precisando modelos y características de los equipos, telefonía, controles de ronda. Equipamiento de la central de operaciones, abundando en detalles que permitan evaluar la cantidad y calidad de los componentes que la integran.
• 13.18 Complementando el art. 13.18 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el oferente deberá presentar Constancia de Visita a cada uno de los sectores incluidos en el
servicio a cotizar. El proveedor deberá coordinar el mismo con Xxxxxxx Xxxxxxxxxx tel. 0341 - 000000000 / Xxxxx Xxxxxxxxx tel. 0341 - 000-0000 / 0000-000000000 durante los días Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 16:00 hs.
• 13.26 Planilla de Situación Impositiva. Anexo II
• 13.27 Antecedentes de trabajos similares, realizados dentro de los últimos 5 años, detallando cantidad de horas anuales cubiertas en cada sitio o empresa referenciada. La información deberá poderse comprobar en forma fehaciente.
• 13.28 Detalle de los uniformes a utilizar por el personal, con fotos ilustrativas y características técnicas de los mismos, diferenciando uniforme para sitios operativos de ASSA., ejemplo: ACGROS., de una oficina comercial, ejemplo: XXX XXXXXXX Xx 000.
• 13.29 Certificado emanado de autoridad provincial competente que acredite de modo fehaciente, la habilitación como empresa de seguridad, vigente a la fecha de la presente licitación. Para objetivos ubicados bajo jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina se requerirá autorización de dicho organismo.
• 13.30 Declaración jurada suscripta por persona que acredite suficiente representación en la que manifieste que la entidad no cuenta a la fecha con sumarios pendientes de resolución. En el caso de mantener sumarios abiertos, deberá individualizar los mismos indicando como mínimo los siguientes datos : N° Sumario-Fecha- Apertura- Motivo/s-Descargo/s presentados-Estado Procesal del expediente administrativo.
• 13.31 Informe cantidad de sumarios administrativos existentes en los últimos dos años, y el detalle de sus motivos.
• 13.32 Certificación de libre deuda : en OPSIP (obra social) y UPSRA (cuota sindical). Todos los certificados deberán tener vigencia al mes inmediato anterior al mes de oferta de la licitación.
• 13.33 Acreditar antigüedad constatable mínima de un año en funciones de seguridad, de todo el personal propuesto para el servicio.
• 13.34 Certificado de prácticas y cursos de capacitación profesional del personal del rubro. Suministrar certificados extendidos por los responsables de la capacitación y nómina de personal que asistió a dichos cursos. Información que deberá poderse acreditar en forma fehaciente.
• 13.35 Datos técnicos de los vehículos a asignar al servicio, detallando si son de su propiedad con la documentación que lo acredite debidamente certificada. En caso de ser propiedad de un tercero, deberá adjuntar datos del propietario y la documentación de respaldo. Declaración jurada certificando la verificación integral de los objetivos físicos de la contratación.
• 13.36 Informar la asociación del oferente a la Cámara Provincial o Nacional de Empresas de Seguridad, adjuntando documentación que respalde lo manifestado.
• 13.37 Normas de procedimiento y reglamentos internos de la prestación del servicio.
• 13.38 Declaración Jurada donde conste que la totalidad del personal de Vigilancia y Seguridad del oferente, tendrá el equipamiento necesario para el buen desempeño de su tarea , según Art. XI.- "Del entrenamiento y equipamiento del personal", xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas del Servicio de Vigilancia.
• 13.39 Declaración Jurada aceptando la competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxx, ante cualquier cuestión judicial que se suscite.
• 13.40 Análisis de Precios Unitarios de la oferta presentada.
• 13.41 El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas que se detallan a continuación:
• Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional declarado para desarrollar las tareas encomendadas.
• Inexistencia de procesos de quiebra o de concurso preventivo de acreedores.
• Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculadas a la construcción de obras, con decisión judicial o administrativa firme.
• Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con alguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
• Que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 13.205 Compre Santafesino – Anexo III.
• De haber cumplido con la visita a los objetivos a cubrir con vigilancia y los que cuentan con seguridad electrónica.
14 - FORMA DE LA PROPUESTA
Modificando lo establecido en el art. 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Modificatoria:
“Cada propuesta será presentada en un UNICO SOBRE. El mismo deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art° 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios” y los documentos requeridos en el art. 13 del Presente Pliego de Condiciones Particulares.
El Sobre en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Electrónica”
La propuesta se presentará, foliada y debidamente firmada y sellada en todas sus hojas por él o los Representantes Legales y/o el Representante Técnico.
Xxxxx santafesinas SA se encuentra facultada para desestimar la Oferta que no cumplimente las exigencias de este Pliego.
15 - PRESENTACION DE LA PROPUESTAS
Complementando lo establecido en el art. 15 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, XX.0000 – Xxxxxxx – Santa Fe – Dpto. Licitaciones Publicas, hasta las 11 horas del día 12 xx Xxxxx del año 2017.-
La apertura de las ofertas se realizará el día 12 xx Xxxxx del 2017 a las 12 hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA,, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 - Análisis y evaluación de las Ofertas
Complementando lo establecido en el texto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Para el análisis de las ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará la ponderación de los siguientes elementos constitutivos de la Propuesta, indicando los posibles puntajes máximos a alcanzar para cada uno de ellos de acuerdo a su grado de cumplimiento:
A) Situación Económica – Financiera (máximo 20 puntos)
A.1 Balance: opinión del auditor (máximo 10 puntos)
A.2 Índice de liquidez y rentabilidad (máximo 10 puntos)
B) Equipo y Personal a Afectar al servicio (máximo 45 puntos)
B.1 Personal a afectar al servicio (máximo 10 puntos)
B.2 Vehículos y Tecnología a afectar al servicio (máximo 35 puntos)
C) Antecedentes de la empresa (máximo 35 puntos)
C.1 Servicios Similares (máximo 20 puntos)
C.2 Calidad de Servicio (máximo 15 puntos)
Las ofertas se considerarán calificadas cuando obtengan un puntaje que sea igual o superior a 60 puntos, a juicio de la comisión evaluadora.
Aguas Santafesinas S.A. podrá dar por rechazada cualquier oferta que no cumpla en su totalidad con las exigencias requerida por el pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnica Particulares.
METODOLOGIA DE EVALUACION
El proceso de evaluación de las ofertas será el que se indica a continuación:
Etapa 1: En el acto de apertura se procederá a verificar que todas las ofertas cumplan con la documentación exigida en los pliegos licitatorios y luego, se establecerá el de orden de prelación de las ofertas presentadas sobre la base de sus propuestas económicas. Aquellas ofertas que no cumplan con la documentación tipificada como esencial y obligatoria quedaran desestimadas en el acto de apertura de las ofertas.
Etapa 2: Se establece un plazo de 3 días hábiles para que los oferentes completen la documentación faltante de acuerdo a lo establecido en el pliego licitatorio.
Etapa 3: Cumplimentado el plazo otorgado para presentación de documentación faltante, la comisión procederá a la evaluación de las ofertas en forma integral (atributos técnicos y económicos financieros) comenzando por el análisis de la primera propuesta sobre la base del orden de prelación establecido en la Etapa 1. Si la primera propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en los pliegos licitatorios; y siendo la propuesta económica más conveniente, la comisión de evaluación podrá sugerir su preadjudicación. En caso que dicha propuesta no satisfaga los requisitos exigidos en los pliegos para su calificación la comisión procederá a evaluar a la segunda oferta en orden prelación aplicándose el mismo criterio que lo descripto anteriormente. Se considera que la propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en este pliegos licitatorio, cuando logra alcanzar los 60 puntos a criterio de la comisión de preadjudicación.
Cuando no exista una diferencia sustancial entre las ofertas económicas de las subsiguientes a la primera oferta la comisión procederá a la evaluación de ellas. En este caso, de resultar todas calificadas Aguas Santafesinas SA podrá requerir una mejora de oferta cuando la diferentica económica entre la primera y la segunda oferta no sea mayor al 6%.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO 4 - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Complementando lo establecido en el artículo 43 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
CAPACIDAD PROFESIONAL - El Proveedor deberá encontrarse habilitado por la autoridad competente para la prestación del Servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la correspondiente certificación en cualquier momento de la vigencia del contrato.
La sola negativa o demora en el cumplimiento de esta disposición será causa justificada para la rescisión del contrato.
CONDICIONES LOCALES - El lugar en que se ejecutará el servicio ha sido examinado por el proveedor, quien declara haber recogido, bajo su entera responsabilidad, todas las informaciones necesarias para presupuestar primero, y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad y por lo tanto renuncia desde ya a cualquier reclamo por desconocimiento de aquellas.
COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES - En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del suministro de acuerdo con la Orden de Compra.
Previo a la iniciación del servicio el Proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR - El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el proveedor declara conocer.
El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros.
El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente.
Durante la ejecución de los trabajos, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad.
El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros.
CAPITULO 5 - PLAZOS
Complementando lo establecido en el artículo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria
La adjudicataria deberá encontrarse en condiciones de iniciar el servicio a partir del momento de notificada su adjudicación; ello no implica para Aguas Santafesinas S.A. la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término y por la cantidad total de las Especificaciones Técnicas.
El plazo del contrato a suscribir, (conforme se establece en el punto 2 del presente pliego), con el adjudicatario será de doce (12) meses contados a partir de su perfeccionamiento, con la suscripción de toda la documentación establecida en los pliegos. La empresa Aguas Santafesinas SA podrá convenir una prórroga por hasta tres (3) meses del plazo contractual, siempre que manifieste expresamente y por medio fehaciente la voluntad de hacerlo, notificando a la otra parte 30 (treinta) días antes del vencimiento del contrato.
CAPITULO 7 - FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
Modificando y/o Complementando lo establecido en el artículo 56 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente aclaración:
a) La fecha de Facturación deberá ser los días 27 de cada mes, o día hábil anterior y deberán ser presentadas al Control de Gestión de Seguridad según corresponda.
60 Requisitos para Pagos
Modificando y/o Complementando lo establecido en el artículo 60 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente aclaración:
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes al pago del servicio prestado, a los 30 días a partir de la fecha de la presentación de la factura.
CAPÍTULO 8 - SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Complementando lo establecido en el artículo 67 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
La falta de cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones contraídas, de modo total o parcial facultará a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir la Orden de Compra, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación.
La rescisión de la Orden de Compra por incumplimiento del Proveedor será motivo suficiente para que AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquél.
Asimismo, AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o retribuciones y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
I.- De las prestaciones
La prestación del servicio de vigilancia consiste principalmente en la protección del personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A., usuarios, proveedores, contratistas, visitas, instalaciones, bienes y el producto de su producción.
Las presentes especificaciones regulan, aclaran y precisan las tareas requeridas para la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad electrónica.
Inicio del Servicio.
1. A partir de la fecha de la recepción de la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación, la Contratista dispone de QUINCE (15) días corridos para iniciar el servicio.
Una vez iniciado el mismo la Contratista deberá contar con una Central de Operaciones, con comunicación durante las Veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año y por el plazo en que esté vigente el contrato.
II.- Del servicio de vigilancia
• Sobre los objetivos:
• Procederá a la apertura y cierre de puertas / portones/ barreras, en cada oportunidad en que ingresen o salgan de las dependencias asignadas vehículos o personas autorizadas para ello.
• Observará el contenido de los vehículos, especialmente baúles y/o cajas. A su ingreso, visualizando y registrando de ser necesario el detalle de los bienes. A la salida, previa consulta al conductor del vehículo, si transporta algún bien de ASSA., constatará lo que transporta y solicitará su remito u orden respectiva.
• Prohibirá la salida de bienes cuando los mismos no se encuentren debidamente justificados.
• Prohibirá el ingreso a toda persona que no sea reconocida o que no se identifique debidamente y justifique su presencia.
• Permitirá el acceso, fuera del horario de actividades y/o días no laborables, de quien esté autorizado expresamente a hacerlo –por escrito por el Jefe del Sector, al que pertenece, dejando constancia de la persona-s (nombre y apellido, documento de identidad) motivo por el cual ingresa, nombre de la empresa para la cual trabaja, y horario preciso de ingreso / egreso.
• Prohibirá el ingreso de promotores, vendedores o gestores que no se hallen debidamente autorizados.
• Efectuará rondines periódicos por el interior del objetivo cuando el movimiento de ingreso y egreso en los lugares de acceso lo permita asentando en el libro xx xxxxxxxxx los horarios en que los realizó durante el día y las novedades que haya encontrado.
• Prohibirá el Ingreso de vehículos de empresas de Taxímetros y Remises transportando personas, y/o elementos. Las personas que por razones laborales, Contratistas o visitas que lleguen a los Establecimientos por estos medios deberán bajarse del transporte, en la puerta y luego de identificarse, proseguir a pié.
• La vigilancia del objetivo denominado Establecimiento Xxxxx Xx 0000 de la Ciudad xx Xxxxxxx (SF), tendrá en su poder un sobre con la/s llave/s de las oficinas de Coordinación de Sistemas, ante una solicitud de apertura se deberá primero pedir
autorización a las siguientes personas: Ing. Xxxxx Xxxxxxx y/x Xxxxxxx de dicha Coordinación.
• La vigilancia del objetivo denominado Establecimiento Xxxxx Xx 0000 de la Ciudad xx Xxxxxxx (SF), tendrá en resguardo, debidamente ensobradas y precintadas, las llaves de la Oficina Comercial de Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx (XX). En caso de que personal autorizado de ASSA proceda a su retiro, se dejará constancia en el parte diario xx xxxxxxxxx y se reemplazará el sobre inutilizado.
Si por alguna circunstancia debieran utilizarse las llaves de las oficinas indicadas en los puntos anteriores y faltaren los referentes de los sitios, se informará y solicitará autorización a la Jefatura de Protección y Seguridad.
De cumplirse lo indicado en el punto anterior, se confeccionará un nuevo sobre con la firma de quien utilizó las llaves, del GS de turno y del Jefe de Protección y Seguridad.
Estos movimientos, de producirse, deben informarse a la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA..
• La contratista respetará en un todo los Protocolos, consignas generales y particulares, según sea la sede o instalaciones de sistemas existentes, correspondiente al Objetivo a proteger.
• Xxxxxxx y egreso de personal de Aguas Santafesinas SA..
• Solicitará al personal de ASSA. que ingrese a las instalaciones de la Empresa, en sitios en que no son de prestación normal de sus servicios; que acredite su identidad con
D.N.I ; libreta de enrolamiento; libreta cívica; pasaporte. Se deberá asentar en las planillas habilitadas al efecto, todos los ingresos y egresos de personal (nombre y apellido, fecha, hora de entrada / salida). Requerir al personal que egresa que indique si transporta algún bien de ASSA..Además que muestre el contenido de todo bulto, bolso, portafolio o valija que pudiesen contener bienes de la Empresa.
• Si el personal se traslada en un vehículo tanto al ingreso como al egreso del establecimiento de ASSA., procederá a abrir el baúl del rodado para facilitar su observación por parte del GS.. Para ello el guardia de seguridad indicará al conductor que detenga el vehículo en el lugar establecido.
• Asentará en la planilla habilitada al efecto los bienes que ingresen / retiren los empleados / personal jerárquico de la Empresa, dejando constancia del número de serie si lo tuviere, o la descripción mas completa posible –marca, modelo, etcétera.
• La provisión, distribución en objetivos y archivo de las planilla que los sitios protegidos requieran para el cumplimiento de su tarea: registro de personas, vehículos, equipamiento, etcétera; será suministrada por la Contratista, a su cargo y bajo su responsabilidad.
• Dicha documentación deberá ser deberá ser entregada a ASSA. ante su requerimiento y resguardada hasta DOS (2) años calendario de vencida la prestación.
• Ingreso y egreso de vehículos de ASSA.:
• Controlará la entrada y salida de todos los vehículos de ASSA. (incluidos los de personal jerárquico), debiendo constatar si se está ingresando o retirando bienes de uso, asentando en planilla habilitada al efecto: Modelo del vehículo, Nº de dominio, conductor, acompañante/s, bienes que ingresan o retiran de la Empresa, Nº de remito o autorización que avale dicho proceder.
• Cuando se trate de vehículos de servicio de ASSA. se agregará a la planilla el kilometraje.
• Ingreso y egreso de visitas / Contratistas a instalaciones de ASSA.:
No podrá ingresar ninguna persona a las instalaciones de ASSA. sin cumplir previamente con los siguientes requisitos:
• La visita / Contratista/ Proveedor, deberá indicar al GS la persona a la cual va a ver.
• El GS deberá contar con la aprobación de dicha persona para que la visita ingrese a las instalaciones de ASSA..
• La visita / Contratista/ Proveedor deberá presentar al GS algún documento que acredite su identidad (DNI., CI., Licencia de Conductor).
• El GS deberá proveer a la visita / Contratista / Proveedor de la constancia de visita. Además entregará a la persona una tarjeta de visita con el número de control que corresponda a la constancia de visita. Dicha constancia y tarjeta será impresa y entregada por la contratista, haciéndose cargo de su costo y suministro.
Estos documentos serán puestos en vigencia una vez que lo apruebe la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA..
El GS. indicará a la persona que la tarjeta de visita debe portarse en forma visible.
• El GS deberá asentar en la planilla el nombre de la visita, Nº de documento, persona que va a ver, horario de entrada y de salida. El horario será consignado con la mayor exactitud.
Es requisito indispensable que la constancia de visita cuente con la firma y sello aclaratorio de la persona que entrevistó o autorizó el ingreso de la visita.
• En el caso de ingreso con vehículos deberán hacer constar en el libro xx xxxxxxxxx la marca, y dominio; haciendo una revisión del rodado a la salida de las instalaciones de ASSA. a fin de constatar que no estén retirando bienes de la empresa, sin la debida autorización.
• Los bienes que las visitas ingresen o retiren de ASSA.. deberán ser asentados en planilla habilitada al efecto.
• Es condición indispensable, la autorización por escrito de un responsable de área para el retiro de bienes de la Empresa, presentando nota, remito u otro documento.
• El GS deberá impedir el acceso a dependencias de la Empresa, de vehículos remises y taxímetros transportando personas o cosas.
Las personas que por razones laborales, Contratistas o visitas lleguen a algún establecimiento de ASSA., por estos medios, deberán abandonarlos en la puerta y luego de identificarse debidamente, proseguir a pié. La excepción a esta directiva es que la persona demuestre incapacidad o cuente con autorización expresa -registrada en el libro xx xxxxxxxxx- asentando el motivo y nombre y apellido del autorizante.
El ingreso de vehículos, maquinarias, personal contratista, proveedores, etcétera, se concretará únicamente si se cuenta en el puesto de vigilancia con orden escrita y firmada por el responsable autorizante. Esta autorización, puede realizarse también, a través de un correo electrónico. Ante una emergencia, bastará con el llamado telefónico (constatado por el GS.), o presentación del autorizante del ingreso en el puesto de vigilancia. Luego éste, confirmará la autorización vía e mail.
El GS., dejará constancia en el parte xx xxxxxxxxx de la autorización telefónica o personal vertida por el autorizante de ASSA..
Generales:
• Respaldará al personal de ASSA. de manera de impedir el ingreso de toda persona cuya entrada se encuentre prohibida a dependencias de la Empresa, con comunicación fehaciente de RRHH., de la Jefatura de Protección y Seguridad o de algún Gerente de la Empresa, o no esté debidamente identificada o reconocida como integrante de la misma.
• Brindará seguridad mediante intervención activa, al personal, usuarios, instalaciones, bienes que hayan sido puestos bajo su resguardo; de actos de vandalismo y/o sabotaje que puedan afectar de alguna manera los intereses de la Empresa o de los servicios que brinda a la Comunidad.
• Asistirá, sin distinción de jerarquía, a quién solicite su intervención, a los efectos de evitar o impedir hechos que puedan afectar a personas o materiales propios.
• Denunciará ante la Jefatura de Protección y Seguridad, todo hecho que considere deba ser investigado y realizará las primeras averiguaciones y preservará todos aquellos elementos que puedan utilizarse como prueba; como así también implementar medidas preventivas tendientes a evitar inconvenientes en el servicio o perjuicios.
• El resultado de lo investigado, con opinión y firma del responsable de la actuación, se hará llegar en un plazo que no exceda las Cuarenta y ocho (48 ) horas corridas, por escrito y en hoja A-4 (anverso únicamente) Microsoft Sans Serif- Nº 11- a la Jefatura de Protección y Seguridad. De necesitarse la ampliación del plazo indicado se solicitará expresa autorización por escrito, por correo electrónico, a la citada Jefatura.
• Xxxxxx asentado en el libro xx Xxxxxxxxx, toda situación no rutinaria y que deba informarse al personal de supervisión.
• Actuará como enlace con todo aquel servicio de urgencia que deba intervenir ante situaciones de emergencia: Policía, Bomberos, Ambulancias, Defensa Civil, etcétera. Además listado de gerentes, jefes de plantas y/o Objetivos, de la Jefatura de Protección y Seguridad y Central de Monitoreo de ASSA..
• El personal de XX.XX., interactuará toda vez que le sea requerido con el personal de operadores de la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA..
• Mantendrá en el puesto de vigilancia el listado de las autoridades indicadas, protegidos con un folio y actualizado su teléfonos-s y direcciones. Este listado será objeto de inspección por parte de las autoridades de ASSA..
• Se abstendrá de actitudes que puedan provocar incidentes o discusiones con el personal a quién deberá tratar correcta y respetuosamente. De registrarse algún inconveniente con personal de la Empresa, contratistas, visitas, dará aviso a su Supervisor y dejará constancia en el Libro xx Xxxxxxxxx. El Supervisor a su vez comunicará el episodio al Jefe de Protección y seguridad y a COAS., en forma simultánea.
• Asesorará al personal de la Empresa sobre las disposiciones existentes en materia de seguridad cuando no se observen las mismas o se intente su vulneración, comunicando debidamente lo ocurrido a la Jefatura de Protección y Seguridad.
• Verificará las condiciones de seguridad en que quedan los bienes al finalizar la actividad diaria, debiendo proceder a la colocación de fajas de seguridad cuando ello fuere necesario, actividad que deberá asentarse en el libro xx xxxxxxxxx. Controlar las PC, impresoras, equipos de aire acondicionado, cafeteras, etcétera, que quedan prendidas
terminada la jornada laboral procediendo a precintar las mismas con la leyenda: OBSERVADO POR EL GUARDIA DE SEGURIDAD o similar. Apagar las luces que se encuentren innecesariamente encendidas.
• La contratista se hará cargo, bajo su costo, de la provisión de fajas de seguridad, la que deberá contar con el logotipo de la Empresa de Vigilancia y reunir condiciones de calidad que permitan su uso normal.
• Controlará al personal de limpieza durante el desarrollo de sus tareas y en particular al egreso de los objetivos, debiendo fiscalizar el contenido de bolsos y mochilas. Además verificará el contenido de bolsas de residuos antes de permitir su salida del objetivo.
• Asimismo, es responsabilidad del servicio de vigilancia el control de la totalidad del perímetro del objetivo en el cual presta el servicio.
• El GS., Supervisor u otro integrante de la Contratista que tenga relación con la ejecución y cumplimiento del contrato que a requerimiento de ASSA., sea relevado de un objetivo o de alguna tarea asignada; no podrá ser reasignado a otro objetivo o función, salvo autorización expresa de la Jefatura de Protección y Seguridad.
• Procederá a la rotación de los GGSS de un Objetivo hacia otro, una vez por mes. La rotación es tanto en horario de cumplimiento (diurnos y nocturnos) y también entre objetivos. El incumplimiento de esta disposición traerá aparejada la aplicación de una sanción a la contratista.
• Para alguna excepción al cumplimiento del punto anterior, se deberá contar con la autorización por escrito de la Jefatura de Protección y Seguridad.
Particulares:
Cada objetivo que cuente con vigilancia a cargo de la Contratista, dispondrá de consignas particulares para el cumplimiento de su misión. Éstas serán establecidas en común acuerdo con la Jefatura de Protección y Seguridad y podrán ser modificadas por ésta, -con la sola comunicación escrita, correo electrónico-, todas las veces que las necesidades del servicio lo requieran.
• Del objetivo Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx: Recepción y entrega de correspondencia al servicio postal.
• Del objetivo Xxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxx: Recepción, y entrega de correspondencia al servicio postal.
22. De los objetivos con Almacenes, Plantas y áreas de Operación Técnica:
• Controlará la entrada y salida de materiales de línea / Insumos químicos/ equipamiento.
• Exigirá la presentación de remito tanto para la entrada como para la salida de materiales, insumos o equipamiento del objetivo.
• Controlará que los materiales / insumos / equipamiento del remito se correspondan físicamente con los bienes que ingresan / egresan. En el caso de equipamiento el remito deberá indicar N° de inventario de ASSA..
• La Empresa podrá establecer otras pautas operativas en sus Objetivos, según la necesidad del servicio.
III.- Informes mensuales
Todos los informes que a continuación se detallan deberán ser presentados a requerimiento de ASSA.. La no presentación de los mismos habilitará a la Empresa a dar por no cumplido el servicio y actuar según corresponda.
La presentación de los informes deberá ser realizada ante la Jefatura de Protección y Seguridad. Detalle:
1) Remitos conservados en los puestos de vigilancia detallando: Xxxxxxx y egreso diario de bienes (descripción, nombre de la persona que los ingresa o retira, lugar, fecha, horario de entrada y salida) de todos los objetivos.
2) Remisión de constancias de visitas (original).
3) Reporte de los controles de ronda asignados a Supervisores y XX.XX..
4) Copia de todos los informes que hayan realizado / presentado a solicitud de los responsables de sector de los objetivos en donde prestan el servicio, previa autorización de la Jefatura de Protección y Seguridad.
IV.- Dependencia del Servicio de Vigilancia
El servicio de vigilancia depende directamente de la Presidencia de ASSA., a través de la Jefatura de Protección y Seguridad.
Atento a ello toda novedad, reporte, informe, deberá ser encaminada a la Jefatura de referencia, dependiendo de su importancia el tiempo de comunicación, el que no podrá exceder las Cuarenta y ocho (48) horas corridas.
Independientemente de la información por escrito al Supervisor de acuerdo a la urgencia e importancia del acontecimiento, éste informará inmediatamente lo ocurrido al Jefe de Protección y Seguridad.
V.- Responsabilidad patrimonial
La Empresa prestadora del Servicio de vigilancia es responsable del patrimonio de ASSA..
En virtud de ello, deberá proceder a la restitución –física o mediante nota de crédito- de cualquier bien que haya sido robado / xxxxxxx o dañado, producto del incumplimiento de la reglamentación que nos ocupa y de la debida vigilancia.
La Empresa también podrá ejercer la opción de hacerse cargo de la restitución del bien, a cuenta y cargo del Contratista, quedando facultada a la retención de pagos por los servicios prestados, hasta tanto contar con la nota de crédito correspondiente.
VI.- Del tiempo de la prestación
Los servicios se cumplirán en los días y horarios indicados para cada uno de los objetivos sin interrupciones ni reducción del personal por francos, licencias, enfermedades o cualquier otro acontecimiento. Estos turnos podrán modificarse con intervención de ASSA., por razones de mejor servicio.
Al efecto, el Contratista deberá tomar las providencias del caso para cubrir permanentemente el número de plazas necesarias, asegurando así la prestación integral del servicio ante una ausencia no prevista.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de emplear los servicios de terceros cuando razones de urgente necesidad sobrepasen la capacidad de los elementos o de personal de la Contratista y ésta, habiendo agotado su esfuerzo, no hubiera podido satisfacer los requerimientos. El mismo derecho le asistirá a ASSA., cuando la Contratista no diese cumplimiento a las condiciones establecidas en el Contrato, quedando a cargo de ésta los excedentes en precios que se abonaren.
Ante esta última situación ASSA. podrá rescindir el contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte de la prestadora.
VII.- Supervisión a cargo del Contratista
1) Para la tarea de supervisión del personal de XX.XX. destacados en Objetivos de ASSA. la Contratista dispondrá de UN (1) Supervisor con dedicación exclusiva para dicha tarea, durante las Veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx y UN (1) Supervisor con asiento en la Ciudad de Santa Fe; en idénticas condiciones de prestación del servicio; dedicados al control, capacitación y mejora en la prestación del servicio. La erogación de su actividad estará incluida en el costo total del presente contrato.
2) Los supervisores deberán hallarse permanentemente informados acerca del cumplimiento de la cobertura de vigilancia requerida, como también de las novedades de seguridad (deficiencias perimetrales, de iluminación, de procedimientos internos, etc.), que pudieran surgir en los objetivos. Además serán responsables de verificar el conocimiento de las consignas particulares y generales, su aplicación y desempeño del personal de vigilancia, corrigiendo desvíos y procurando que el perfil del GS sea compatible con el objetivo a vigilar.
Constatarán la existencia del Manual de Procedimiento y su conocimiento general por parte del GS. presente en el objetivo supervisado.
3) En caso de producirse novedades en objetivos bajo su supervisión, deberán informarlo con carácter MUY URGENTE a la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA., sin perjuicio de constituirse de inmediato en el lugar del episodio a efectos de realizar las investigaciones pertinentes, las que serán remitidas a la Jefatura de Protección y Seguridad, dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas corridas de producida la novedad en hoja papel A-4, -anverso- Microsoft Sans Serif, Nº, 11.
4) El Supervisor destacado en la Ciudad de Santa Fe, controlará los objetivos asignados con una frecuencia no mayor de Venticuatro (24) horas; debiendo variar los horarios de concurrencia, tanto diurnos como nocturnos. De esta actividad dejará xxxxxxxxxx xx xxxx y letra en el parte diario xx xxxxxxxxx, con firma, aclaración e indicación de día y hora.
5) El objetivo ubicado en la Ciudad de Reconquista deberá ser controlado al menos una vez al mes.
Además registrará su paso por el sitio observado, en el punto de control asignado por la Jefatura de Protección y Seguridad, a través del responsable del área de seguridad electrónica.
6) El personal de Supervisores deben encontrarse en aptitud de inducir y capacitar convenientemente al personal de GGSS, según las exigencias de cada objetivo.
7) Para los supervisores la contratista proveerá –a su cargo- un control de ronda de última tecnología GPRS. Un control por supervisor. Este control deberá ser aprobado por la Jefatura de Protección y Seguridad.
8) El personal de Supervisión destacado en ASSA., contará para su tarea específica, con un vehículo automotor, con una antigüedad que no exceda los Cinco (5) años en adelante, debiendo encontrarse la unidad en perfecto estado de uso. Este vehículo llevará impreso el logo institucional de la Contratista, las rotulaciones, inscripciones y leyendas que sean de uso propio. Los costos que demande el funcionamiento de esta unidad será cubierto enteramente por la Contratista. ASSA., dará su conformidad para su puesta en servicio.
9) Los supervisores destacados en ASSA. y a pedido del Jefe de Protección y Seguridad, estarán a disposición del personal de la misma para consultas y su traslado a cualquier objetivo que se solicite. Dispondrán a tal efecto de movilidad adecuada, sin cargo para ASSA.. Tal requerimiento, del que no se admitirá dilación alguna, será solicitado vía telefónica por ASSA.. De no estar disponible el automóvil para el traslado del supervisor y personal de ASSA., o quien ésta designe, la contratista bajo su exclusivo costo dispondrá inmediatamente de un vehículo de alquiler.
Estos vehículos asignados al servicio de ASSA., no podrán ser retirados si previamente no se cuenta con su reemplazo, en forma inmediata, por uno de similares características; circunstancia que deberá documentarse por escrito e informarse inmediatamente de producida la novedad a la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA..
10) La Contratista dispondrá un responsable operativo, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx (SF): que se encargará de organizar, mejorar y controlar el correcto cumplimiento del Contrato. quedando su aprobación y designación a cargo de ASSA.. El nombrado será el nexo entre la contratista y la Jefatura de Protección y Seguridad; debiendo encontrarse a disposición de la citada Jefatura ya sea para realizar controles, auditorías de servicios o tareas de inducción y capacitación en el puesto. Dispondrá de movilidad, a cargo de la contratista, similar a la utilizada por los supervisores. Éste se hallará facultado para instruir, inducir y controlar la actividad de los demás supervisores que la Contratista disponga para el cumplimiento de su tarea en ASSA. Dichos supervisores dependerán
orgánicamente del responsable operativo, debiendo acatar las disposiciones que éste emita para el mejor desempeño de los XX.XX.
11) Ante la ausencia de alguno de los supervisores, por cualquier circunstancia que fuera, la contratista dispondrá de forma inmediata de su reemplazo, durante el tiempo que demande el reintegro del titular. A su vez informará por escrito la novedad producida a la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA..
VIII.- Prohibición xx xxxxx turno
La Contratista, no podrá disponer que los GGSS efectúen turnos dobles y/o continuados de servicio, que contravengan las disposiciones legales sobre jornadas normales de trabajo e incidan en el rendimiento de las funciones específicas a desempeñar.
IX.- Requisitos del personal
1) El personal de vigilancia cumplirá los siguientes requisitos:
• Deberá ser personal masculino o femenino, civil o militar (situación de retiro o baja voluntaria) con una edad entre los 25 a 55 años, estudios secundarios completos y una experiencia no menor a Un (1) año en su desempeño como GS. no debiendo haber sido desvinculado obligatoriamente por ninguna Empresa de Seguridad.
• AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de rechazar cualquier persona, aunque cumpliera los requisitos mencionados precedentemente.
2) Los agentes que el Contratista afecte al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones :
• Ser disciplinados, de buena presencia y educación. La buena presencia involucra el aspecto físico, corte adecuado xxx xxxxxxx, aseo y pulcritud en el vestir.
• No poseer antecedentes policiales ni judiciales, que a criterio de la empresa lo inhabiliten para la función.
• Poseer nociones sobre Higiene y Seguridad laboral; protocolo de desastre; plan de evacuación si lo posee el Objetivo.
X.- Datos del personal
1) Comunicación de Altas y Bajas del personal:
El Contratista deberá comunicar toda alta del personal afectado a los servicios de AGUAS SANTAFESINAS S.A. dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas corridas de producida . Igual obligación rige para las bajas que se produzcan.
2) Indicaciones a consignar:
Se indicará además, por cada agente afectado a los servicios de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el número de inscripción ante la Policía de la provincia de Santa Fe o Prefectura Naval Argentina, autorizándolo a desempeñarse como G.S..
3) Libro de asistencia y novedades:
El personal de vigilancia registrará su nombre, firma y horas de entrada y salida, en un libro de asistencia y novedades que habilitará en cada objetivo el Contratista bajo control de las autoridades de AGUAS SANTAFESINAS S.A. Sin perjuicio de ello se podrá disponer cualquier otro sistema de control que AGUAS SANTAFESINAS S.A. determine.
XI.- Del entrenamiento y equipamiento del personal
Presentación de la documentación y antecedentes del personal de GGSS. y Supervisores
Previo a la jornada de capacitación, con carácter obligatorio y de declaración jurada, la contratista presentará en carpeta separada, la siguiente documentación, para control y evaluación por parte de ASSA.:
➢ Listado de personal: apellido y nombres, D.N.I., fecha de nacimiento, edad, estudios alcanzados (comprobables), Número de C.U.I.L., Número de legajo en la PPSF., situación laboral: efectivo, bajo contrato, jubilado o retirado de FFSS., POLICIALES o ARMADAS.
➢ Certificado de Reincidencia –excluyente-
ASSA. se reserva el derecho de admisión de personal de GGSS. , Supervisores y responsable operativo, sin posibilidad de reclamo alguno por la Contratista.
A tal fin la Contratista comunicará a la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA., con suficiente antelación, la nómina del personal que destinará para cumplir con el presente Contrato.
JORNADA DE CAPACITACION
Participará todo el personal –XX.XX. y Supervisores- que cubrirá servicios en objetivos de ASSA.. No se dará por cumplida la capacitación si no se encontró presente la totalidad de XX.XX. que cubrirán tareas en distintos objetivos.
De ser necesario más de una jornada para la capacitación de los empleados, éstas se llevarán a cabo a la mayor brevedad. Los costos corren por cuenta de la contratista.
El tiempo de dictado de clases y temario incluirá los siguientes ítems: Contratista: tres (3) horas cátedra de 45 minutos cada una.
Temario
➢ Organización general de la empresa
➢ Normas y procedimiento que determina el contratista para su personal
➢ Organización del servicio de vigilancia
➢ Sistema y tráfico de comunicaciones radiales
➢ Accidentes de trabajo. Higiene y Seguridad en el trabajo. ART.
➢ Lucha contra el fuego. Uso de extintores y mangueras de incendio
➢ Primeros auxilios
➢ Lectura y análisis del Manual de Procedimiento de la contratista
Personal de ASSA.: Una (1) horas cátedra de 45 minutos. Temario
➢ Organización general de la empresa
➢ Consignas. Cumplimiento. Particulares y generales
➢ Novedades, comunicaciones y registro
➢ Atribuciones, obligaciones y prohibiciones
➢ Características y descripción de los objetivos a vigilar
➢ Comentario sobre norma 123
Para el dictado de clases y desarrollo de la jornada de capacitación la Contratista dispondrá de un sitio adecuado a tal fin. Deberá contar con la aprobación de ASSA.. Los gastos que demande la capacitación será erogada por la Contratista.
Personal de la Jefatura de Protección y Seguridad podrá asistir al dictado de las clases a cargo de la Contratista.
Concluida la capacitación la Contratista deberá entregar el listado, con la firma de los GGSS. y Supervisores que recibieron capacitación. Este listado deberá entregarse en un plazo no mayor a las Veinticuatro (24) horas hábiles de producida la jornada-s.
El Contratista equipará al personal de GGSS con los siguientes elementos :
1. Por cada puesto xx xxxxxxx:
a) Linterna eléctrica, recargable.
b) Equipos portátiles de comunicación tipo nextel o radio, deberá permanecer en el Objetivo y permitir la intercomunicación con otro/s GGSS destinados en el mismo sitio. El equipo de comunicación será objeto de inspección por parte de ASSA. y es responsabilidad exclusiva de la Contratista su provisión, mantenimiento y buen funcionamiento, corriendo con los costos que ello demande.
2. Por cada Guardia de Seguridad:
a) Uniforme completo, credencial, logotipo y/o escudo y silbato.
b) Xxxxxx, de acuerdo con la zona donde desempeñe sus funciones.
c) Botas de goma un par por G.S. y equipo para agua de uso personal.
d) Vestuario: pantalón, campera, o chaquetilla con escudo de la Empresa de Seguridad, camisa, corbata, cubrecabeza y borceguíes. Todos los elementos deben estar en perfecto estado de conservación y uso.
e) El uniforme variará según el lugar de trabajo: social para oficinas y de fajina para los demás puestos.
f) Casco de protección uno por G.S.(XX.XX. destinados en Plantas).
g) La Contratista dispondrá de un equipo de comunicaciones tipo nextel o radio para la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA., que permita el fluido y permanente contacto con el personal de GGSS desplegados en los Objetivos de la Empresa.
h) La contratista bajo su responsabilidad de provisión y cargo, dotará a requerimiento de ASSA., de controles de ronda GPRS., que se establezcan para objetivos con rondines.
i) Silbato.
3. Asignado al Supervisor:
Además de los medios que la Contratista dispone para el Supervisor, proveerá un control de ronda GPRS., a cada uno de ellos.. Se le asignará una clave la que será de uso personal e intransferible.
El reporte con la tarea del Supervisor será elevado a ASSA., a requerimiento de la Jefatura de Protección y Seguridad o por el responsable del área de Seguridad Electrónica.
La contratista entregará el software de control de ronda en la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA., área de Seguridad Electrónica; disponiendo de un plazo no mayor a Quince (15) días corridos, de la toma efectiva del servicio, para su control.
4. Objetivos de ASSA., que contarán con dispositivos de contacto (Control de ronda):
Planta Potabilizadora Rosario:
- Un control de ronda.
Planta Potabilizadora Santa Fe:
- Un control de ronda.
Casa Química Santa Fe:
- Un control de ronda.
Planta de Italia y Xxxxxx (Rosario):
- Un control de ronda.
Distrito Noroeste (Rosario):
- Un control de ronda .
Planta Potabilizadora Reconquista:
- Un control de ronda.
ACGROS (Granadero Xxxxxxxxx).
- Un control de ronda.
Los nuevos objetivos que entren en servicio, contarán con los elementos de seguridad electrónica aludidos. Éstos (nuevos objetivos de ASSA.) no podrán superar el 30 % en más, de los contemplados en el presente contrato.
Al respecto el responsable del área de Seguridad Electrónica de ASSA., informará sobre los sitios a proteger y elementos necesarios.
Este equipamiento estará a cargo de la Contratista, sin costos para ASSA. Dicho equipamiento serán de última tecnología por sistema GPRS..
XII.- Previsiones para casos de incendios
A los efectos de cooperar en la extinción de incendios, el personal de vigilancia deberá estar capacitado en el manejo de mangueras, extintores portátiles, etc., así como también en la reparación de fusibles de instalaciones eléctricas y conocimiento de normas básicas sobre primeros auxilios.
Para ello deberá estar perfectamente compenetrado de su participación en el Rol de Incendio y Plan de Evacuación de ASSA.
XIII.- Estudio de Seguridad
La contratista realizará un Estudio de Seguridad y Análisis de Riesgo sin costo para ASSA., de cada uno de los objetivos con vigilancia a cargo de XX.XX. Este estudio, señalando vulnerabilidades y riesgos, se efectuará aplicando el Método XXXXXX.
.
Deberá proponer un diseño del esquema de vigilancia (GGSS); seguridad física (edilicia) y electrónica (Cámaras, sensores, C.C.T.V), optimizando la eficacia del servicio.
Dicho estudio en hojas A-4 (anverso), fuente Microsoft Sans Serif, Nº 11, deberá ser presentado ante la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA., en un plazo máximo de Veintiún (21) días corridos a partir de la fecha de toma efectiva de los servicios, sin posibilidad de prórroga.
En caso de incumplimiento, ASSA. se reserva el derecho de rescindir el contrato sin derecho a reclamo alguno por parte de la Contratista.
XIV.- Consignas e indicaciones para el personal
La Contratista asegurará que el personal de vigilancia respete las consignas generales para guardias de seguridad, como ser :
- No abandonar el puesto sin haber sido previamente relevado.
- No entregar el mismo a personal no autorizado
- No tocar o maniobrar elementos de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sin autorización.
- Respetar y hacer respetar las indicaciones sobre prohibiciones de encender fuego o fumar en determinados lugares.
- No distraer su atención en las guardias, mediante conversaciones, equipos de difusión radiofónicos, juegos, etc.
- No dormir, ni dormitar
- No tomar bebidas alcohólicas
- No leer diarios, revistas, etc.
- No fumar
- No comer
- Mantener los portones de acceso de vehículos cerrados procediendo a su apertura para su ingreso y egreso
- Efectuar requerimientos de concurrencia a los servicios de urgencia cuando éstos le sean requeridos o cuando la gravedad de la situación así lo aconseje
Las consignas señaladas no son limitativas a las que surjan por la operatividad del servicio o novedades producidas, debiéndose cumplir en forma inmediata. Para tal cometido los Supervisores destacados en los Objetivos de ASSA. notificarán fehacientemente (por escrito al GS, en forma individual) e impartirán la inducción-capacitación para su eficiente implementación.
XV.- Entrega de las consignas por escrito al personal
Cada objetivo contará con las consignas particulares elaboradas por la contratista, con la participación del responsable del objetivo el que brindará su conocimiento sobre la problemática del sitio y las vulnerabilidades a cubrir. Estas consignas quedarán sujetas a la aprobación de la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA., pudiendo modificarlas total o parcialmente, sin posibilidad de reclamo alguno por parte de la contratista.
Estas directivas deberán ser presentadas ante la Jefatura de mención dentro del término xx XXXX
(10) días corridos a la toma del servicio.
La Contratista es responsable de la entrega de las consignas particulares por escrito y firma de su recepción por el personal de vigilancia de cada objetivo. Informará por correo electrónico el cumplimiento de esta directiva a la Jefatura de Protección y Seguridad.
Se entregarán las consignas particulares en los objetivos de ASSA., en carpeta, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos, de la toma efectiva del servicio.
Cada Dos (2) meses, el responsable operativo con el Jefe de Seguridad de ASSA., verificará la vigencia de las consignas o la necesidad de realizar modificaciones.
El incumplimiento de este enunciado (Punto XV) podrá ser objeto de sanción, por parte de ASSA., sin posibilidad de reclamo alguno de la Contratista.
XVI.- Manual de procedimiento
Presentará dentro de los Siete (7) días corridos antes del inicio del servicio dicho Manual de Procedimiento, conteniendo básicamente:
➢ Descripción de actividades
➢ Obligaciones
➢ Consignas generales
➢ Planes de contingencia
➢ Comportamiento y actitudes
➢ Procedimiento ante inasistencia
➢ Incumbencia de su actividad, alcances y prohibiciones
ASSA. tendrá derecho a fiscalizar las tareas y dar las indicaciones que estime conveniente para la optimización del servicio.
XVII.- Separación del personal
La contratista se compromete a separar de inmediato al personal de GGSS.; Supervisión; Director Técnico Ejecutivo; responsable operativo y toda otra persona vinculada al cumplimiento efectivo del contrato; que por cualquier causa fuera objetado por ASSA., no pudiendo asignarlo a tarea alguna en la citada Empresa.
Dicha medida no podrá ser objeto de ningún reclamo por parte de la contratista.
La Contratista reemplazará al personal de referencia en un plazo no mayor de VENTICUATRO
(24) horas corridas, a contar desde el momento que se curse la pertinente comunicación.
Faltas:
a) Insubordinación ante órdenes impartidas por autoridades de ASSA..
b) Incumplimiento de consignas.
c) Embriagarse o encontrarse bajo la acción de drogas o psicotrópicos.
d) Dormir en el servicio.
e) Tocar o maniobrar elementos de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sin previa autorización.
f) Abandono de la guardia.
g) Engaño o inducción al error al personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
h) Actitudes que ofendan la moral y las buenas costumbres.
i) Xxxxx descubierto el servicio al no tener relevo o entregar la guardia a personas no autorizadas.
j) Provocar desórdenes entre sí, con personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. o con terceros.
k) Fumar o comer en el puesto de vigilancia.
l) Ausencias.
m) Falta de celo o puntualidad en cumplimiento de sus tareas.
n) Distraerse en el servicio mediante conversaciones, equipos de radiodifusión, juegos.
o) Falta de aseo o prolijidad en su vestimenta.
p) Cumplir el servicio con vestimenta incompleta.
q) Incumplimiento de las consignas generales y particulares del objetivo y/o Protocolo.
XVIII.- Régimen de Penalidades y multas
Complementando lo establecido en el artículo 67 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios y Pliego de Condiciones Particulares, para la presente Licitación Pública se establecen las siguientes Cláusulas Complementarias:
1. Penalidades – Multas
Las faltas cometidas por la Contratista o sus agentes, serán pasibles de multas que se aplicarán ante la sola comprobación del personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A., debiéndosele cursar por escrito comunicación al respecto al Contratista. Las penalidades previstas serán también de aplicación por cualquier acto u omisión que implique negligencia y/o incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio y por causas imputables a la Contratista.
Sin perjuicio de las indemnizaciones por desperfectos, daños, sustracciones, desapariciones o extravíos, etc., que fueran responsabilidad del personal del Contratista, éste se hará responsable de multas y/o descuentos cuando no cumpliera en tiempo y forma con los servicios contratados, o cualquiera de las instrucciones que se cursaren por escrito.
2. SANCIONES Y RESCISION DEL CONTRATO
Toda multa, penalidad y/o sanción establecida en el presente pliego que contenga un valor económico a favor de ASSA., en todos los casos será deducida en primer lugar del pago de las facturas a cobrar de la contratista y/o mediante la ejecución de la garantía del contrato. Las transgresiones y/o situaciones de incumplimiento contractual harán pasible a la contratista de la aplicación de las siguientes sanciones:
1º - Multa equivalente al dos (2) por ciento del total del total del contrato por el primer incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
2º - Multa equivalente al cuatro (4) por ciento del total del contrato cuando haya sido sancionada con la primer multa prevista y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
3º - Multa equivalente al seis (6) por ciento del total del contrato cuando haya sido sancionada con la segunda multa prevista y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
RESCISION DEL CONTRATO por causas imputables a la contratista, cuando haya sido sancionada con la tercera (3) multa y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
IMPORTANTE
AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá por su sola decisión rescindir total o parcialmente la contratación original o la prórroga previa notificación fehaciente a la contratista con una anticipación de treinta (30) días corridos. La rescisión en estas condiciones no implicará reconocimiento de compensación o indemnización alguna a favor de la contratista; en tal caso, percibirá la remuneración que le corresponda por los servicios efectivamente prestados hasta los Treinta (30) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación.
GLOSARIO
C.C.T.V.: Circuito Cerrado de Televisión. G.S.: Guardia de Seguridad.
XX.XX.: Guardias de Seguridad.
SEG. ELECT..: Seguridad Electrónica.
CONSTANCIA DE VISITA
Ref.: Lic. Pública N⁰
OBJETIVO
VISITANTE | EMPRESA | CARGO | DÍA/MES/AÑO | HORA | |
NOMBRE Y APELLIDO | FIRMA | ||||
OBSERVACIONES |
FIRMA Y SELLO RESPONSABLE OBJETIVO :
ESPECIFICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
I.- De las prestaciones
La prestación del servicio de seguridad electrónica consiste en el monitoreo de los sistemas de alarmas, respuesta móvil presente y reparación de los sistemas de alarmas y CCTV en objetivos de ASSA., según detalle de objetivos que a continuación se señalan:
1. Administración Central y Planta Potabilizadora Santa Fe: Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xx.
2. Oficina comercial: La Rioja Nº 2458, Xxxxx Xx.
0. Xxxxxxxx Xxxxx Xx: Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xx.
4. Ciudad xx Xxxxxx: Distrito y Of. Ccial. : Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xx.
5. Ciudad xx Xxxxxx: Xxxx Xx 00, xxxxx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xx.
6. Ciudad xx Xxxxxxx: Distrito y Of.Ccial.: Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx.
0. Xxxxxx xx Xxxxxxx: E.E.L.C.:
a). X.X. Xx 0 XXXXXX. Calle Xxxxxxx Xxxxx, esquina Italia, Rafaela. b). E.E. N° 2. FASOLI. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
c). E.E. N° 3. BARRANQUITAS. Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx.
0. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 0000-00: Of. y Administración Xxxxxxx. Xxxxxxx.
0. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx: Laboratorio, Casa del Agua, Sistemas, Servicio Médico, Sector cloro. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxxx.
10. Estación de Bombeo “C” Zona Sur: Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx.
11. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx, Xxxxxxx.
12. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx, Xxxxxxx.
13. Oficina Comercial, San Xxxxxxx Nº 950, Rosario.
14. Distrito y Oficina Comercial Villa Gobernador Xxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xx.
15. Estación Elevadora 5 A, Xxxxxx Xxxx x Xxxxxx, Villa Gobernador Xxxxxx, Santa Fe.
16. Distrito y Of. Comercial San Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
17. Distrito y Of. Comercial Funes, Xx. Xxxxx Xx Xx 0000, Xxxxx, Xxxxx Xx.
18. Distrito y Of. Comercial Granadero Xxxxxxxxx, Orsetti Nº 45, Granadero Xxxxxxxxx, Xxxxx Xx.
00. Xxxxxxxx x Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Nº 16, Capitán Xxxxxxxx, Santa Fe.
20. Distrito y Of. Comercial Casilda: Local Nº 18, Buenos Aires Nº 2048, Casilda, Santa Fe.
21. Distrito y Of. Comercial Casilda: Xxxxx Xx 00, Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
22. Casilda: Planta Potabilizadora, Pañol y Depósito, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 0000 Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
23. Casilda: Cisterna, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
24. Oficinas Técnicas, X.X xx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
25. POI. XXXXX. Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx 0.000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
26. POI. XXXX X. Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx x Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
27. POI. CAÑADA XX XXXXX. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xx. .
28. E.E.L.C.N° 9 Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
29. E.E.L.C. Barrio Los Docentes. Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
30. POI. Xxxxxx Xxxx.Xxxxxxx x Xxxxxx Xx 0000 Xxxxxxx. A Establecerse.
31. Nueva Planta. (ACGROS) Xxxxxxxxx x Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
00. Terrenos Recuperados (ACGROS) Colectora de Avda. Circunvalación.Sin numeración. Rosario. A establecerse.
33. Nueva Toma de Agua (ACGROS.) Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxxxx. Xxxxxxx.
00. X.X.X.X. Xx 0. Xxxx X. Xxxxx x Xxxxx. Xxxxxxx.
00. E.E.L.C. N° 2. Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxx. Rosario.
36. E.E.L.C.N° 15.Camino de las Carretas y Xxxxxx Xxxxxxx. Rosario.
37. E.E.L.C. “X”. Xxxxx x Xxxxx. Xxx. Xxxxxxxxx. A establecerse.
38. E.E.L.C. “Sa. Xxxx xx Xxxx”. Xxxxxxxx x Xxxxx. Xxxxx Xx.
39. Distrito y Of. Ccial. Firmat. Xxxx. Xxxxxxxxx 0000 Firmat. SF..
40. POI. Firmat. Xxxxx 411. Firmat. SF..
41. Distrito y Oficina Ccial. Cañada xx Xxxxx. Xxxxxxx 000. SF..
42. P.D.L.C.. Bv. Reconquista y España. Cañada xx Xxxxx. SF ..
43. Pta. Potabilizadora GÁLVEZ. Fray Xxxx Xxxxxxx y México. Ciudad xx XXXXXX. SF..
44. Pta. Potabilizadora RAFAELA. Xxxxxxxx Xxxxxxxx sin número. SF..
45. Distrito y Of. Ccial. ESPERANZA. Hoenfels 1100. SF..
46. Distrito y Of. Ccial. RUFINO. Xxxx. Xxxx 000. SF..
47. POI. RUFINO. 00 xx Xxxx 00. SF..
48. Lagunas estabilizadoras de líquidos cloacales. Callería y Ruta N° 7 RUFINO. SF..
49. Planta Potabilizadora RECONQUISTA. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000. SF..
50. ACO.. Xxxx 00, Xx. 0, XXXXX. SF..
51. Vaciadero Sur. Ayolas y Circunvalación. Rosario. SF..
52. Vaciadero Norte. Xxxxxxx y Colectora. GRANADERO XXXXXXXXX. SF..
53. Vaciadero SF.. Xxxx 0, xx. 000. S.F..
54. Xxxxx xxx Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxx 0000. SF..
55. E.E.L.C. Xxxxxx XXXXXXXX. Xxxxxx 000 x 000. Xxxxxxx. SF..
56. XXXXX Xxx., 000, 300 y 600. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx x/xx XXXXX. XX..
00. X.X.X.X. Xxx Xxxxxx II. Xxxxxx de la Xxxx 4570. SF..
58. Ampliación PTA. POTABILIZADORA SF.. Xxxx. Xxxxxxxx 0000. SF..A establecerse.
59. Pta. Potabilizadora DESVÍO ARIJON. LOC. DESVÍO ARIJON. SF.. A ESTABLECERSE.
60. E.E.L.C. PALOS VERDES. Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xx 0000, Xxxxxxx.
La Contratista además se comprometerá a realizar las tareas en el Punto 1. DE LAS PRESTACIONES, en aquellos objetivos nuevos que se establezcan, durante el período del contrato, en un porcentaje hasta un 15 % más. A su vez ASSA., se comprometerá a garantizar que los sistemas a instalar sean compatibles con los ya estanblecidos.
Previo a la toma efectiva del servicio de vigilancia y seguridad electrónica, la contratista visitará los objetivos que cuenten con la misma y asegurará la compatibilidad y comunicación del sistema de alarma instalado con su propio sistema de monitoreo. La erogación que demande esta adaptación correrá por exclusiva cuenta del adjudicatario.
ASSA. no admitirá dilación en el tiempo indicado, ni reclamo relacionado con la compatibilidad de los sistemas de seguridad electrónica instalados, a la fecha de la toma del Servicio.
A partir de la fecha de difusión xxx xxxxxx de licitación y hasta Dos (2) días antes de la fecha de apertura de las ofertas, los potenciales oferentes estarán habilitados para visitar y reconocer los objetivos.
Se le solicitará la constancia de visita al objetivo, que deberá ser firmada en el lugar por el jefe o responsable del mismo.
II.- Del servicio de seguridad electrónica
1. Sobre los objetivos:
➢ Monitoreo de alarmas, las 24 horas del día, todos los días del año, con reporte mensual de cada uno de los objetivos, que será presentado del Uno al Cinco (1 al 5) de cada mes al Área de Seguridad de ASSA., por correo electrónico en formato legible, por objetivo.
➢ Respuesta móvil presente: se considera la misma la asistencia inmediata por parte de la Contratista u empresa tercerizada aprobada por ASSA., al sitio desde donde se produjo el aviso de alarma; en cualquiera de los objetivos señalados en el presente Pliego.
➢ Asistencia a la brevedad todos los días del año, durante las VEINTICUATRO (24) horas, ante la falla del sistema de Alarma. Enviará personal técnico asignado a ASSA., para la solución del inconveniente y posteriormente comunicará por correo electrónico lo actuado al área de referencia.
➢ Para el reemplazo de componentes y mejoras del sistema, se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de ASSA., y estará sujeta a su aprobación.
III.- Condiciones técnicas
Monitoreo de alarmas, desde la central de monitoreo de la contratista con enlace telefónico, celular o radial, a su cargo; con registros de los siguientes eventos, como mínimo:
➢ Ingreso de intrusos.
➢ Recepción de aviso xx xxxxxx.
➢ Detección de fuego.
➢ Emergencia médica.
El aviso de estos eventos se realizará desde la central de monitoreo de la contratista a la Central de Operaciones de ASSA., de acuerdo al protocolo establecido por la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA. y el Área de Seguridad Electrónica.
El aviso de estos eventos u otros, deberán comunicarse en forma inmediata vía telefónica o radial a COAS.. Además se enviará a Dicha Central., un correo electrónico sobre la novedad informada.
➢ Respuesta inmediata con móvil de apoyo presente, hasta la llegada de la Policía.
La contratista brindará asesoramiento y/o capacitación al personal de Xxxx., toda vez que se le requiera, sobre el uso de alarmas, sensores, uso del teclado, etcétera. A tal efecto, designará a un técnico en seguridad electrónica.
• Reporte de incidentes.
Toda novedad, reporte, informe, deberá dirigirse sin dilación a COAS.(Central de Operaciones de ASSA)..
IV.- Servicio tercerizado
Para los objetivos ubicados fuera de la Ciudad de Santa Fe y Rosario, la contratista podrá tercerizar el servicio, previa aprobación de la Jefatura de Protección y Seguridad, con una prestataria local. La contratista principal es responsable plena ante los incumplimientos, accidentes y demás desvíos que pueda producir el servicio que fuera tercerizado.
V.- Reunión previa a la toma efectiva del servicio:
Cinco (5) días hábiles previos a la toma efectiva del servicio, la Contratista sostendrá con la Jefatura de Protección y Seguridad y el responsable del Área de Seguridad Electrónica de ASSA., una reunión con la finalidad de acordar el traspaso de los objetivos monitoreados por la actual Contratista a la Adjudicataria.
En dicha reunión la Adjudicataria presentará al personal técnico en seguridad electrónica previsto para ASSA.
Los técnicos serán evaluados por la Jefatura de Protección y Seguridad, en cuanto a sus conocimientos e idoneidad profesional, quedando sujetos a su aprobación. En caso de disconformidad, la Contratista presentará otro-s candidatos al puesto.
De la resolución que se adopte, la Adjudicataria no podrá realizar reclamo alguno. Se confeccionará un Acta, suscripta por las partes, con el resultado de lo convenido.
VI.- Responsabilidad patrimonial
La contratista del servicio de seguridad electrónica es responsable del patrimonio de ASSA. En virtud de ello deberá proceder a la restitución física o mediante nota de crédito de cualquier bien que haya sido robado, x xxxxxxx, o dañado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente contrato.
VII.- Del tiempo de la prestación
Cobertura del servicio las 24 horas, todos los días del año.
VIII.- Supervisión técnica a cargo de la Contratista
1) La contratista pondrá a disposición del servicio un técnico en seguridad electrónica para cubrir los objetivos de ASSA.,Area Rosario y Otro para el área de Santa Fe quien velará por el normal funcionamiento del sistema de seguridad electrónica y deberá asistir ante las novedades que se produzcan en los objetivos, procurando su urgente solución.
A tal fin el técnico designado para el área Rosario deberá residir en dicha Ciudad o en una distancia no mayor a los 50 km. Ídem para el área de Santa Fe, residiendo en la Ciudad Capital de la Provincia o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a los 50 km., de ésta.
Contará para su tarea con un kit básico de herramientas de electrónica y equipo, que comprenderá:
- destornilladores.
- pinzas.
- alicate.
- tester de red.
- soldador de estaño.
- monitor VGA y ANALOGICO.
- cinturón y arnés de seguridad para trabajo en altura.
- casco.
- protección ocular.
- calzado dieléctrico.
- escaleras.
El equipamiento descripto será presentado a la Jefatura de Protección y Seguridad para su aprobación.
2) En caso de producirse novedades en objetivos bajo su supervisión, deberá informarlo a la Central de Operaciones de ASSA. (COAS), ubicada en xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxx, Teléfonos 0000 0000000. Xxxxxxx Xx 0000. Nextel 54*280*181. Móvil 0000 000 000 000.
3) Los objetivos con sistemas de seguridad electrónica deberán ser reparados por parte de la contratista, bajo su exclusivo costo. Se hace referencia a la mano de obra a emplear en dicha reparación.
4) Ante un desperfecto señalado en los sistemas de seguridad electrónica, se procederá a la reparación urgente. De ser necesario el cambio de un componente electrónico ( baterías, sensores, cámaras, bocinas, etcétera), se solicitará autorización al Área de Seguridad Electrónica de la Jefatura de Protección y Seguridad; vía telefónica, ratificándolo por correo electrónico, debiendo esperar respuesta.
La mencionada reparación debe realizarse en un plazo que no exceda las Venticuatro (24) horas corridas de producida la novedad cualquiera fuera. Este servicio deberá brindarse durante las 24 horas, todos los días del año.
Finalizado el trabajo, comunicará por correo electrónico la novedad a COAS.. ASSA., no lo dará por realizado, sin previa recepción del citado correo electrónico y verificación de lo actuado.
El técnico visitará los objetivos una vez cada TREINTA (30) días corridos; con la finalidad de constatar el estado del sistema de seguridad electrónica y proceder a su manteniminento preventivo. Luego hará entrega de un reporte escrito, en hoja A-4, con la indicación del sitio, día, hora de visita y descripción de la tarea realizada. Este reporte deberá ser elevado del 1 al 5 de cada mes a la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA..
IX.- Faltas al servicio:
Serán consideradas faltas al servicio las siguientes:
a) No acudir con la inmediatez acordada ante una novedad reportada por la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA..
b) No proceder a la reparación y/o cambio de algún componente del sistema de alarma, batería, sensores, bocina, cámaras, etcétera, en un plazo que no exceda las Veinticuatro
(24) horas corridas de producido el inconveniente o fuera de servicio del sistema de alarma.
c) No comunicar las novedades producidas o elevar los reportes de visitas a los objetivos, al Área de Seguridad Electrónica de la Jefatura de Protección y Seguridad de ASSA, en los términos convenidos.
X.- Régimen de Penalidades y multas
Complementando lo establecido en el artículo 67 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios y Pliego de Condiciones Particulares, para la presente Licitación Pública se establecen las siguientes Cláusulas Complementarias:
Penalidades – Multas
Las faltas cometidas por la Contratista o sus agentes, serán pasibles de multas que se aplicarán ante la sola comprobación del personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A., debiéndosele cursar por escrito comunicación al respecto al Contratista. Las penalidades previstas serán también de aplicación por cualquier acto u omisión que implique negligencia y/o incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio y por causas imputables a la Contratista.
Sin perjuicio de las indemnizaciones por desperfectos, daños, sustracciones, desapariciones o extravíos, etc., que fueran responsabilidad del personal del Contratista, éste se hará responsable de multas y/o descuentos cuando no cumpliera en tiempo y forma con los servicios contratados, o cualesquiera de las instrucciones que se cursaren por escrito.
SANCIONES Y RESCISION DEL CONTRATO
Toda multa, penalidad y/o sanción establecida en el presente pliego que contenga un valor económico a favor de Xxxx., en todos los casos será deducida en primer lugar del pago de las facturas a cobrar de la contratista y/o mediante la ejecución de la garantía del contrato. Las transgresiones y/o situaciones de incumplimiento contractual harán pasible a la contratista de la aplicación de las siguientes sanciones:
1º - Multa equivalente al dos (2) por ciento del total del total del contrato por el primer incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
2º - Multa equivalente al cuatro (4) por ciento del total del contrato cuando haya sido sancionada con la primer multa prevista y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
3º - Multa equivalente al seis (6) por ciento del total del contrato cuando haya sido sancionada con la segunda multa prevista y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
RESCISION DEL CONTRATO por causas imputables a la contratista, cuando haya sido sancionada con la tercera (3) multa y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.
IMPORTANTE
AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá por su sola decisión rescindir total o parcialmente la contratación original o la prórroga previa notificación fehaciente a la contratista con una anticipación de Treinta (30) días corridos. La rescisión en estas condiciones no implicará reconocimiento de compensación o indemnización alguna a favor de la contratista; en tal caso, percibirá la remuneración que le corresponda por los servicios efectivamente prestados hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA
ANEXO I: PLANILLA DE COTIZACIÓN
ITEM | CECO | DESCRIPCION | OBSERVACIONES | UNID. | CANT. | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | 2314 | ESTABLECIMIENTO SANTA FE - Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxxxx Xx. | 1 PUESTO 24 HS, lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
2 | 3200 | DISTRITO SANTA FE - Xxxx. Xxxxxx Xx 0000 Xxxxx Xx | 1 PUESTO 24 HS, lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
3 | 2360 | E.E.L.C.- Estado de Israel y Camino Viejo a Esperanza SF.. | 1 PUESTO 24 HS, lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
4 | 9900 | RECONQUISTA - PLANTA. Xx. X. Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxxxxxxxxx. | 1 PUESTO 24 HS, lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
5 | 2310 | COLASTINE- Ibirá Pitá y Los Alerces, Santa Fe. | 1 PUESTO 24 HS , lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
6 | 2314 | CASA QUIMICA - Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000. SF.. | 1 PUESTO 24 HS , lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
7 | 5300 | XXXXXXXX XXXXX Xx 0000, Xxxxxxx - Xxxxxxxx y Administración Central. | L a V de 6 hs a 18 hs. (días hábiles). | Horas | 2928 | $ - | $ - |
8 | 2200 | XXXXXXXX X.X.XXXX Xx 000 Xxxxxxx. Producción y Técnica - | 1 PUESTO DE 24 HORAS y UN PUESTO DE 12 HORAS, Lunes x Xxxxxxx y Feriados | Horas | 13140 | $ - | $ - |
9 | 1210 | XXXXXX N° 1875 Rosario - Estación de Bombeo Zona Sur | L a V de 6 hs a 22 hs. Sabado desde 6 am hasta 14hs. | Horas | 4320 | $ - | $ - |
10 | 0000 | XXXXXX XX. XXXXXXXXXX X INSTALACIONES | 1 PUESTO DE 24 HS., lunes x xxxxxxx y feeriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
11 | 1219 | VACIADERO ROSARIO- Xxxx. Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxx. Xxxxxxx. | 1 PUESTO DE 24 HS, lunes x xxxxxxx y feriados. | Horas | 8760 | $ - | $ - |
12 | 1218 | ESTABLECIMIENTO J.M..XXXXX N° 1050. Rosario | L a V de 07 a 16 hs. | Horas | 2196 | $ - | $ - |
13 | 8800 | ACGROS - Xx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx) | 1 PUESTO 24 HS , lunes x xxxxxxx y feriados | Horas | 8760 | $ - | $ - |
PRECIO TOTAL S/IVA | $ - |
IVA | $ - |
TOTAL | $ - |
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO II PLANILLA DE
SITUACIÓN IMPOSITIVA
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
N⁰ de CUIT y Denominación:
Impuesto al Valor Agregado ***
Responsable Inscripto Responsable No Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG 18 - AFIP - Régimen de Retenciones - y RG 1784 - AFIP - Contrib.Patron.
SI NO
Agente de Retención (1) marcar lo que corresponde
SI NO
Posee Certificado de Exclusión - RG n⁰17 y/o RG n 1904 (1) marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Impuesto a las Ganancias ***
Responsable Inscripto Responsable No Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG - AFIP 830 - Régimen de Retenciones
SI NO
Constancia de Exclusión (1)
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Retenciones RG (DGI) 4052 - Empresas Constructoras
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1556 - Empresas de Limpieza
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1769 - Empresas de Investigación y Seguridad
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen marcar lo que corresponde
SI NO
Certificado de Excensión de Retención (1) marcar lo que corresponde Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
N⁰ de Inscripción
Categoría en la que se encuentra ***
Contribuyente Local Provincial de Santa Fe Contribuyente Convenio Multilateral
Responsable No Inscripto en la Provincial de Santa Fe
Resolución General 15/97 (API) - Régimen de Retenciones
SI NO
Agente de Retención
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otros Datos a Presentar
N⁰ Clave Bancaria Uniforme (CBU) (2) Banco
Importante: Deberá adjuntar documentación que respalde lo manifestado en la presenta, suscripta debidamente por el titular o representante legal de la firma.
*** Marcar la opción correspondiente
(1) En caso afirmativo presentar documentación que acredite tal situación
(2) Presentar en hoja con membrete del banco y firma del oficial de cuentas de la entidad
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES ADICIONALES
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO III
LEY PROVINCIAL N⁰13505
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUIAS SANTAFESINAS SA
REGISTRADA BAJO EL Nº 13505
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA XX
XXX:
ARTÍCULO 1.- La administración Pública Provincial, sus organismos y demás sujetos de derecho comprendidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 12.510 quedarán obligados en todos los supuestos de actos y procedimientos comprendidos en los artículos 105 a 161 Título III Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de dicha ley, a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la Provincia y a contratar obras o servicios de empresas o personas proveedores locales.
La preferencia en la adquisición de bienes o contratación se aplicará también para los servicios, bienes o productos originarios de otras jurisdicciones en los casos en que no existan en la Provincia igual o equivalente, siempre y cuando los mismos sean ofrecidos por empresas o proveedores locales.
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos por la presente ley como sujetos obligados las sociedades privadas prestadoras de servicios públicos y todas las personas o sociedades que reciban subsidios y/o créditos de tasas subsidiadas del Estado Provincial, o hayan recibido algún beneficio para su radicación en la Provincia o sean beneficiarios de exenciones o diferendos de pago de impuestos provinciales por aplicación xx xxxxx vigentes que acuerden esos beneficios.
ARTÍCULO 3.- Se Considera producto local aquel bien que tenga su origen y en su caso, el proceso de elaboración o transformación total o parcial en el territorio de esta Provincia.
El carácter de producto local deberá ser informado en todo proceso de compra o contratación especificando el origen de la materia prima e insumos y los procesos de la elaboración o transformación.
ARTÍCULO 4.- Las empresas serán consideradas santafesinas cuando:
1. Estén legalmente constituidas en la provincia de Santa Fe.
2. Estén inscriptas en el Registro Público de Comercio
3. Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe y;
4. Tengan su domicilio fiscal dentro de la provincia de Santa Fe.
Las condiciones señaladas en el artículo anterior deberán presentar de modo concurrente además de cumplir con todos los requerimientos técnicos, económicos y financieros, debiendo estar debidamente inscriptas en el Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la provincia de Santa Fe, con un mínimo de sesenta (60) meses de residencia anterior al llamado a licitación.
Las Uniones Transitorias de Empresas serán consideradas de origen provincial cuando sus integrantes sean empresas santafesinas. Sin embargo, si uno de sus integrantes no es considerado “empresa santafesina”, podrá acogerse parcialmente a los beneficios de la presente Ley cuando al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de su patrimonio esté integrado por ellas. Se aplicarán los beneficios de esta ley, en forma proporcional a la participación porcentual de la empresa provincial en la UTE. Será condición indispensable en estos casos que las empresas de otras jurisdicciones tengan como mínimo una antigüedad de cinco (5) años desde su constitución.
ARTÍCULO 5.- El producto local y la empresa o proveedor local, tendrán preferencia en su oferta cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, productos y condiciones de pago, su precio sea igual o inferior al de los bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas provinciales incrementadas en un cinco por ciento (5%).
Si en una contratación, aplicando el rango de preferencia antedicho, ninguna empresa o proveedor local resulta favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin, se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio a presentar, en un término de quince (15) días, una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el primer párrafo del artículo.
ARTÍCULO 6.- El porcentaje establecido para empresas y proveedores locales de mejorar la oferta se incrementará hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando la empresa haya alcanzado certificación de calidad acorde a las normas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 7.- Cuando por la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos los oferentes locales resulten perjudicados en desmedro de otros oferentes que no reúnan la condición de local y que se encuentren menos gravados o exentos de ese impuesto en sus propias jurisdicciones, la cuantía del desmedro deberá ser resaltada por el oferente y excluido de su costo en la oferta, debiendo el Estado Provincial en su calidad de contratante, abonar este costo excluido cuando corresponda, únicamente con certificado de crédito fiscal provincial.
ARTÍCULO 8.- Cuando en los proyectos de obras y/o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirán preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y/o productos que puedan ser abastecidas por las empresas provinciales o desarrolladas por ellas para tal fin o sus obras sean ejecutadas por empresas contratistas provinciales.
ARTÍCULO 9.- Cuando se especifique su provisión y/o ejecución, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible dentro de los que resulta razonable desde punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) provinciales en su provisión y ejecución.
ARTÍCULO 10.- Las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) provinciales encarar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente antelación. En tales casos la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 11.- En el caso de compras reiteradas de los mismos bienes o de compras susceptibles de ser normalizada, los adquirentes procurarán concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor provincial a fin de asegurarle una demanda adecuada y programada, y así poder exigir como contrapartida inversiones, reducciones en los costos y mejoras en la calidad.
ARTÍCULO 12.- Las empresas o proveedores de origen provincial beneficiarias de la presente ley procurarán, ante el eventual incremento y/o renovación de su personal, dar prioridad a trabajadores nacidos o radicados en la Provincia.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, los beneficios que establece la presente ley se aplicarán en todo lo que no se oponga expresamente a las normas establecidas en los convenios celebrados para la obtención del crédito debidamente probado.
ARTÍCULO 14.- Las jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, procurarán incluir en las cláusulas particulares de todo llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen provincial necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente. Asimismo deberán dar prioridad a favor de los trabajadores locales en la contratación de mano de obra demandada para la
realización de las obras, considerándose local a todo trabajador que acredite residencia permanente en la Provincia por cualquier medio.
ARTÍCULO 15.- Todos los organismos del Estado Provincial cualquiera sea su naturaleza jurídica comprendidos en el artículo 1 que realicen convocatorias a licitaciones o adquisiciones, deberán incluir en las cláusulas generales o particulares las normas de preferencia dispuestas en la presente ley, resultando dichas cláusulas operativas aún cuando la misma no haya sido reglamentada.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo deberá dejar constancia en el “Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia” previsto en el artículo 139 la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, quiénes son las empresas u organizaciones que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, las que deberán cumplimentar los requisitos que determine la reglamentación, y que permitan acreditar fehacientemente su lugar de radicación. La reglamentación deberá establecer el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, ejerza en forma fehaciente el control de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.
ARTÍCULO 17.- Para los demás aspectos procedimentales de compra o contratación no contemplados en la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.
ARTÍCULO 18.- Los funcionarios provinciales que no dieran cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley, serán responsables en los términos de la Ley N°
12.510 de Administración Eficiencia y Control de Estado de la Provincia.
ARTÍCULO 19.- Las transgresiones e incumplimientos a la presente Ley por parte de los sujetos enunciados en el artículo 2°, serán sancionadas con la suspensión de la inscripción del infractor en el Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia y en caso de reincidencia se podrá cancelar la inscripción como proveedor en dicho Registro.
ARTÍCULO 20.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 22.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial dictarán sus propios reglamentos, pudiendo adherir a la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo en lo que les fuera de utilidad.
ARTÍCULO 23.- Derógase la Ley 12105 y toda otra disposición en cuanto se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxx – Presidente Cámara de Diputados Xxxxx Xxxx – Presidente Cámara de Senadores
Xxxxx Xxxx Xxxxxx – Secretario Cámara de Diputados
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx – Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 DIC 2015.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General xx Xxxxx con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CLÁUSULA DE SEGURO
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CLÁUSULA SEGUROS
GENERALIDADES:
El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones generales, ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. hasta el cumplimiento de la Orden de Compra / Contrato / Prestación del servicio, que tomará por su exclusiva cuenta y cargo.-
Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A..-
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del suministro / obra; cuando esto no fuera mayor a un año; en caso contrario las pólizas podrán ser anuales.-
Previo a la iniciación del suministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique claramente riesgo cubierto, vigencia, limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las primas de seguros mencionadas, correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.-
Si el Proveedor dejare de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de
acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida.
Es obligación del Proveedor / Contratista notificar a los asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier hecho para el cual fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas pertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de la presente cláusula, ya fuere como resultado de la anulación de cualesquiera de los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo que le fuere imputable.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
b) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.-
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por ley o decretos. En caso que durante la vigencia del suministro / contrato se establezca la, obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenio colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor / Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta ) días de exigibilidad legal que origino el nuevo seguro o la modificación.-
No se admitirá en ningún caso el Autoseguro.-
POLIZAS A CONTRATAR:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cobertura: Responsabilidad Civil contra Terceros por daños a cosas y/o personas, con exclusión de aquéllos medios y/o vehículos para los cuales la legislación vigente en la materia, en la República Argentina, exige como condición para la libre circulación, la contratación de seguros que cubran la Responsabilidad Civil contra Terceros.
Requisitos de la póliza:
a) A nombre del CONTRATISTA / PROVEEDOR y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A.
y/o al de los eventuales SUBCONTRATISTAS.
b) Con cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada.
c) Monto de la Póliza: Limite de cobertura equivalente al 20% del monto de la orden de compra / contrato / prestación de servicio / obra con un mínimo de $ 300.000.- para trabajos en la vía pública o $ 100.000 dentro de las instalaciones de ASSA, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
d) Vigencia: El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada suministro / obra / contrato específicamente.
e) La póliza deberá indicar claramente que Aguas Santafesinas S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en que el Proveedor /Contratista ocasionare daños a cosas, bienes y/o personas de aquélla, de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratare de pólizas por separado, por todos los daños, perdidas y/o lesiones que pudieren sobrevenir a cualesquiera bienes y/o personas con motivo de la ejecución del suministro.
f) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
g) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
2. AUTOMOTORES:
Automotores de su propiedad o de terceros que fueren utilizados para el desarrollo del suministro, obra y/o servicio deberá contar con seguro de Responsabilidad Civil hacia terceras personas y/o cosas de terceros (Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 adhesión Pcial Ley Nro. 11583) para todo vehículo con tracción propia y de arrastre (automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado; motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; equipos viales en general).
3. ASEGURADORA de RIESGOS de TRABAJO - Ley 24557 - A.R.T.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio, deberá presentar las pólizas y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART / Cías de Seguros, aceptadas por Aguas Santafesinas S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía autoasegurada; los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, y el listado de personal que prestara servicio. Caso contrario Aguas Santafesinas S.A. no aprobara certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el proveedor o contratista deberá presentar copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósito de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.-
Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional:
“ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxx Santafesinas S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.
39.5 de la ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.-
“ART se compromete a notificar a Aguas Santafesinas S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare: suspención de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o perdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias”.
4. ACCIDENTES PERSONALES: Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad.
5. VIDA OBLIGATORIO – Decreto N° 1.567/74.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado.
6. SEGURO TECNICO de Equipos y/o Máquinas Viales:
Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
7. TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación de la obra deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y monto asegurado no pudiendo ser este menor al 100% del monto del contrato.-
Sumas a asegurar:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato.
Para los Amparos (E y F) el 20% del monto del contrato o $ 300.000, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
Para el resto de los Amparos (B-C y G) pueden establecerse, límites de indemnización inferiores.-
Listado de Aseguradoras aceptado por Aguas Santafesinas SA.
ACE Seguros SA
Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA solo cauciones AGF Xxxxxx Xxx. Cía de Seguros Grales
Alba Cía Argentina de Seguros SA solo cauciones
Aseguradora de Créditos y Garantías SA solo cauciones Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA
Aseguradores de Cauciones SA Cía de Seguros solo cauciones Asociart SA Aseguradora de Riesgo de Trabajo
BBVA Consolidar Seguros SA
Xxxxxxx Internatonal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Xxxxxxx Intrernational Seguros SA
Boston Cía Argentina de Seguros SA Bradesco Argentina de Seguros SA Caja de Seguros SA
Caledonia Argentina Cía de Seguros SA Chubb Argentina de Seguros SA
CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Compañía de seguros El Norte SA
Compañía de seguros La Mercantil Andina SA
Cosena Seguros SA solo cauciones
Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo El Comercio Cía Seguros a Prima Fija SA Federación Patronal Seguros SA
Fianzas y Crédito SA CIA de Seguros solo cauciones Generalli Corporate Cía Argentina de seguros SA
HSBC La Buenos Aires Seguros SA
L’Union de París Cía Argentina de Seguros SA La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Construcción SA Cía Argentina de Seguros La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA La Meridional Cía Argentina de Seguros SA
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Segunda Cooperativa Ltda de seguros Generales Xxxxxxx ART SA
Xxxxxxx Seguros Argentina SA Mapfre Argentina ART SA Mapfre Argentina Seguros SA
Provincia Aseguradora Riesgos del Trabajo SA Provincia Seguros SA
Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Royal & Sun Aliance Seguros Argentinos SA
San Xxxxxxxxx Sociedad Mutual de Seguros Generales Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada
SMG Cía Argentina de Seguros SA Zurich Argentina Cía de seguros SA
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
1 Precio
Salvo el caso en que se indicare expresamente, el precio de la Orden de Compra es fijo e invariable.
2 Plazos
A menos que se especifique lo contrario, los plazos indicados en la Orden de Compra y en las presentes Condiciones, se entienden en días corridos.
3 Entrada en vigor de la Orden de Compra
La Orden de Compra se considerará entrada en vigor únicamente a la recepción por nuestra parte de un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Es decir, que con la firma del Proveedor se considerará aceptada, así mismo, sin excepciones ni reservas, toda la documentación adjunta a la Orden de Compra (especificaciones, planos, etc.).
La aceptación por parte del Proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de venta del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación en la Orden de Compra. Las reservas que el Proveedor pudiere oponer a la Orden de Compra, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra. Nos reservamos el derecho de anular la Orden de Compra si la misma no entrare en vigor dentro de los 5 días a partir de la fecha de su emisión.
4 Entrega del suministro
Salvo disposición en contrario, la entrega del suministro se efectuará libre de todo gasto para Aguas Santafesinas S.A., en los lugares de entrega establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, nombre y N° de Registro del Proveedor, descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho y número de precintos -si correspondiera-. Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición “a revisar”. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción.
El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de Aguas Santafesinas S.A., instrumentada con la correspondiente Modificación de Orden de Compra. Para aquellos ítems cuyas unidades de medida difieran del N° (kg, m, l, etc.) se admitirá una tolerancia de + 10% sobre las cantidades ordenadas. Idéntico criterio se adoptará cuando se tratare de impresos. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor.
Aguas Santafesinas S.A. rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario Aguas Santafesinas S.A. podrá efectuar su devolución corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado en la Orden de Compra.
5 Condiciones de facturación
A menos que especifique lo contrario, se entiende que el 100% del precio de la Orden de Compra será facturado contra su recepción provisional.
6 Facturación
La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
PE Compras.01 - A05 -Versión 3.0-
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor;
-N° de Remitos amparados por la factura;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada:
-Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura.
-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado.
-Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado.
-Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en función de las entregas que realizare en los diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas deberán presentarse dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo.
Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de la Orden de Compra, todas aquellas facturas que no cumplimentaren cualesquiera de los puntos anteriormente citados y consecuentemente no se dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de dichos puntos.
7 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
8 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor
/Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.
Por tal motivo, el Contratista/Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas
S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas ante el Dpto. Cuentas a Pagar, en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
9 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin
protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
10 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el suministro objeto de la presente Orden de Compra, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Proveedor, abonándose en su totalidad por Aguas Santafesinas S.A. y descontándose posteriormente del pago al Proveedor.
El proveedor que sea beneficiado por una adjudicación deberá cumplimentar con las disposiciones fiscales Nacionales, Provinciales y Municipales correspondientes. Cualquier incumplimiento derivará en el retraso o impedimento del cobro del crédito que genere su factura sin ser Aguas Santafesinas SA responsable por la demora correspondiente. En materia Fiscal Provincial el proveedor deberá tener presente la obligación de inscripción en la jurisdicción de Santa Fe previo a asumir el compromiso de proveer a ASSA de bienes o servicios. El alta en la jurisdicción dará cumplimiento a la obligación de inscripción además de permitir la posibilidad de cumplimentar con la obtención de la Constancia de Cumplimiento Fiscal que emite la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y que se encuentra regulada en la RG API 19/2011. La Constancia de Cumplimiento Fiscal mencionada es de gestión obligatoria y el proveedor deberá consultar también la vigencia de la misma al momento de presentar la factura; por su parte ASSA también efectuará la consulta de la vigencia antes de la cancelación de vuestras facturas siendo esto requisito para el cobro. Esta obligación es para la totalidad de proveedores de ASSA, ya sean de jurisdicción de Santa Fe o de extraña jurisdicción que se incorporan a la de Santa Fe, y ASSA no será responsable por demora alguna en el cobro del crédito que derive de la no gestión, bloqueo o vencimiento de la Constancia de Cumplimiento Fiscal señalada.-
Impuesto al valor agregado
El precio de la Orden de Compra es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Proveedor revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
11 Controles y pruebas
La aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, importará la autorización irrevocable para que Aguas Santafesinas S.A. efectúe, durante la ejecución del suministro, las inspecciones que considerare necesarias en sus instalaciones o en las de sus Proveedores y/o subcontratistas, para verificar materiales y/o procesos relativos al suministro. También queda comprendida en esta autorización la de realizar todos los controles y pruebas necesarios para verificar la calidad, cantidad y precio de lo adquirido. Las prestaciones del personal del Proveedor, la provisión del instrumental, aparatos, energía, etc. y de todo lo necesario para su realización serán por su cuenta y cargo.
Dicha autorización también incluye la posibilidad de realizar auditorías de cualquier naturaleza como ser previsionales, laborales y administrativas.
12 Vicios redhibitorios
El Proveedor responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del vicio redhibitorio verificado.
13 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Proveedor haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare.
El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución de la Orden de Compra.
14 Prohibición de cesión
Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
15 Rescisión de la Orden de Compra
Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o resarcimientos y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
Por Incumplimientos - Penalidades por atraso en la entrega del suministro
Vencidos los plazos previstos para el cumplimiento de las prestaciones u obligaciones a cargo del Proveedor, sin que las mismas fueren ejecutadas a satisfacción, Aguas Santafesinas S.A. -a su sola opción- podrá rescindir la Orden de Compra en forma total y/o por parte no cumplida, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o intimación alguna, con la sola obligación de notificar al interesado. En estos supuestos el Proveedor perderá la garantía de fiel cumplimiento en proporción a la parte rescindida, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que, eventualmente, estableciere la Orden de Compra.
Asimismo, Aguas Santafesinas se reserva el derecho a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación y/o a aplicar penalidades según se indica seguidamente :
a) Por atraso en la entrega del suministro
En caso de atraso en la entrega de todo o parte del suministro objeto de la presente Orden de Compra/Contrato respecto de los plazos prescritos, excepto caso fortuito o de fuerza mayor, Aguas Santafesinas S.A. aplicará por cada semana completa y/o fracción de 3 días contados a partir de la fecha de vencimiento de dichos plazos, las siguientes penalidades acumuladas hasta un máximo de 10% del monto de la Orden de Compra/Contrato.
- más de 3 y hasta 17 días de atraso: 1% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días,
| - más de 17 y hasta 31 días de atraso: 2% más 2% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 14 días y
- más de 31 días de atraso: 6% más 3% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 28 días.
En el caso en que el atraso en la entrega del Suministro se hiciere pasible de una penalidad superior a la mencionada anteriormente, Aguas Santafesinas S.A. emplazará al proveedor inmediatamente para definir todas las medidas a adoptar, que serán a sus enteros cuenta y cargo, tendientes a remediar la situación creada, limitar el daño causado por el atraso, evitar que dicho daño se agrave, y para determinar el resarcimiento que pudiere corresponder.
El Proveedor quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en la presente Orden/Contrato y obligado al pago de la penalidad aplicada, el cual deberá efectivizarse dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente nota de débito. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare dicho pago, Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho a reclamar las consiguientes penalidades por atraso en el pago, sin perjuicio de su derecho de descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
La aplicación de las penalidades será motivo suficiente para que Aguas Santafesinas S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con el Proveedor.
b) Por incumplimiento de las normas vigentes para ejecución de trabajos en la vía pública
En el caso en que Aguas Santafesinas S.A. verificare el incumplimiento de las normas vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública, sean ellas nacionales, provinciales o municipales, aplicará al Proveedor las siguientes penalidades sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato :
• 1° infracción : 1%
• 2° infracción : 2.5%
• 3° infracción : 5%
• 4° infracción : 10%
En el caso en que el Proveedor incurriere en 5 o más contravenciones, Aguas Santafesinas
S.A. se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra/Contrato por causas imputables al Proveedor.
Asimismo, serán a cargo del Proveedor, las multas que, por incumplimiento de las normas que reglamentan los trabajos en la vía pública, aplicaren a Aguas Santafesinas las municipalidades correspondientes, con más un 5% en concepto de gastos administrativos.
c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualesquiera de las obligaciones previstas en la Orden de Compra/Contrato, excepto las indicadas en los incisos a) y b), Aguas Santafesinas le aplicará una penalidad, por cada día en que se verificare tal incumplimiento, del 0.05% a calcularse sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato, hasta un máximo del 10% del monto total de aquélla.
El Proveedor quedará obligado al pago de las penalidades aplicadas, el que deberá efectivizarse dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare el pago, Aguas Santafesinas tendrá derecho a descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél, de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
16 Caso fortuito o de fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable hacia la otra por cualquier incumplimiento, total o parcial, si tuviere su causa en caso fortuito o de fuerza mayor. No se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor la falta de materiales y/o de mano de obra y/o eventuales defectos ocultos en el material. La parte que invoca la circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor notificará fehacientemente a la otra, dentro de los 3 días de producido, cada suceso debido a un caso fortuito o de fuerza mayor que pudiere imposibilitar, demorar o perjudicar la ejecución de las obligaciones de la Orden de Compra, adjuntando la documentación oficial necesaria.
17 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
18 Modificación de la Orden de Compra
Los términos y condiciones de la Orden de Compra y sus anexos no podrán ser modificados por el Proveedor, salvo autorización expresa por parte de Aguas Santafesinas S.A.. Cualquier cambio, aun cuando hubiere sido pactado verbalmente, será nulo hasta que no haya sido instrumentado mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra, aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra.
19 Garantía de fiel cumplimiento
Salvo expresa disposición en contrario, en oportunidad de la firma del contrato el Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del monto del mismo, en dinero efectivo, o mediante fianza bancaria, o mediante seguro de caución (con firma certificada por ante Escribano Público y el Colegio de Escribanos) incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que Aguas Santafesinas SA sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituida cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto del contrato y en el caso que existiera Juicios Laborales cuando estos se encuentren
terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Contratista referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20 Continuidad
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de aguas y cloaca otorgada a ASSA, podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir la continuación de la presente Orden de Compra, para lo cual el proveedor se obliga a arbitrar los medios necesarios para la inmediata transferencia de la Orden de Compra de modo de garantizar la continuidad del servicio.
21 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción
Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por la legislación, doctrina y jurisprudencia argentinas. Las partes aceptan que todas las cuestiones, diferencias y/o divergencias entre ellas sean sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe de la República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieren corresponderles.
22 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
2 Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3 Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4 Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5 Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina, y específicamente, las leyes provinciales 11.220, 11.665, 12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07
6 Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
6.2 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.3 La Planilla de Cotización de Precios
6.4 Las normas Nros. 120 y 123 ( Higiene y Seguridad laboral)
6.5 Cláusulas de seguro.
6.6 Todos lo modelos y anexos de comunicaciones o Declaraciones Juradas que resulten exigibles por el tipo de prestación de servicio a contratar.
6.7 El modelo de contrato de Locación de Servicios
7 Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
8 Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
9 Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS: La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220, y leyes 11665,
12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07 , que fuera prorrogado por Decreto n 2624/09. Dicho decreto habilita ASSA a Operar el servicio del Acueducto Centro Oeste a las localidades alcanzadas en su traza original y las que en el futuro se habiliten a los mismos fines.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Proveedor, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Proveedor o Adjudicatario: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la prestación de los servicios, que es aquella cuya oferta resulta adjudicada.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas: significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Inspección de trabajos: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de los trabajos realizados con motivo de los servicios contratados.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la Licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Servicio: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades del público o de alguna entidad.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la prestación de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario: Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado la prestación del servicio licitada.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta. con vistas a efectuar la provisión de servicios solicitados.
Representante Técnico: La persona designada por el Proveedor como supervisor de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se determina el sistema de cotización y contratación para la prestación de los servicios.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados y/o facturas. El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para cada tipo de servicio que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. Son causas de rechazo in limine de la Oferta:
· Falta de Garantía de Oferta en original.
· Propuesta económica sin firma.-
· Inclusión en el sobre Antecedentes (sobre N° 1) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre Propuesta Económica (sobre N° 2).
11 Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que los trabajos queden total y correctamente terminados de acuerdo con su fin y con las reglas propias del servicio, incluyendo pero no limitado a la provisión de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa del servicio; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la correcta ejecución del trabajo; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
12 Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
12.2 Fianza Bancaria
12.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de la presente contratación.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta Las propuestas deberán contener:
13.1 Carta de presentación del oferente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
13.2 Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo con el modelo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
13.3 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
13.4 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
13.5 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
13.6 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
13.7 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. ( no en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
13.8 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
13.9 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
13.10 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
13.11 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
13.12 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor.
13.13 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
13.14 Detalle de Antecedentes por servicios prestados realizados de similar envergadura en los últimos 5 años.
13.15 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
13.16 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
13.17 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
13.18 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por ASSA.
13.19 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
13.20 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo conforme las disposiciones de la ley provincial 12913 y decreto reglamentario.
13.21 Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales vigentes.
13.22 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 48 de las Condiciones de Contratación
13.23 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5% del valor total cotizado (a instrumentarse por algunas de las formas establecidas en el Art. 12 del presente pliego).
13.24 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el Oferente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Contractuales.
13.25 Toda la documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14 Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, y en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata y el nombre del oferente.
Cada propuesta será presentada en 2 (DOS) sobres. El sobre número 1 (UNO) deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art. 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Contractuales y los exigidos por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, con excepción de: (13.2) Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo al modelo del Anexo respectivo y (13.23) Garantía de la Oferta, los que deberán estar incluidos en el sobre número 2 (DOS).
El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. La inclusión en el sobre número 1 (UNO) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre número 2 (DOS). En la fecha y hora indicada en el correspondiente llamado a cotización, se procederá a la apertura de los sobres número 1 (UNO), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se hubieran presentado a cotizar y de la entrega de los sobres número 2 (DOS) cerrados.
Aguas Santafesinas S.A. procederá solamente a la apertura de los sobres número 2 (DOS) de aquellos oferentes cuyas propuestas técnicas hubiesen sido aprobadas en el proceso de análisis y evaluación de las mismas, procediendo a la devolución de los sobres número 2 (DOS) cerrados de los restantes oferentes.
Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma.
La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 13.1 al 13.25 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AGUAS SANTAFESINAS S.A. evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de solicitar mejoras en los precios cotizados, sin que de ello otorgue en ningún caso derecho a reclamo o privilegio alguno para los oferentes.
15 Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
16 Aceptación de las Pautas de la Licitación.
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del servicio a prestar y del sitio donde éste deberá ser realizado, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo, el Proveedor reconoce que ha examinado y recorrido el sitio donde prestará los servicios y obtenido, bajo su entera responsabilidad, toda la información disponible en relación con los mismos antes de presentar su oferta, para presupuestar primero y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de cualquier aspecto del presente pliego.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
17.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
17.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
17.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se licitan.
17.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del proveedor.
17.5 Antecedentes derivados de la prestación de servicios en emprendimientos similares.
17.6 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
17.7 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
17.8 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Preadjudicación de la prestación del Servicio
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará la prestación del servicio al oferente cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la más conveniente entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
La existencia de una única oferta no será impedimento para la preadjudicación del servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al Preadjudicatario, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 24 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 21 de este Pliego.
20 Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
20.3 Dos copias de la oferta presentada.
20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
Auditoría Previa
21 Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
22 Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al Preadjudicatario y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 24 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicados los servicios.
23
Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procederá descontarlo del primer certificado.
24 Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 22 de este Pliego, la siguiente documentación:
24.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
24.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
24.3 La Oferta.
24.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de este Pliego.
24.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
25 Confidencialidad
El Proveedor deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con el servicio contratado y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los trabajos.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
26 EL SUPERVISOR
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de SUPERVISOR con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
27 La Inspección del servicio.
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de trabajos que designe, a la que el Proveedor facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
28 El Representante Técnico
El Proveedor designará un Representante Técnico con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la prestación del servicio contratado. El Representante Técnico tendrá un conocimiento acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad.
Toda la documentación que presente el Proveedor a la Inspección de trabajos deberá estar firmada por el Representante Técnico.
29 Comunicaciones entre las partes.
A partir de la orden de inicio del servicio, las comunicaciones referentes a la prestación de los servicios se realizarán entre las partes a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de trabajos se comunicará con el Representante Técnico del Proveedor.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Proveedor se comunicará con la supervisión de ASSA.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en la prestación, y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del supervisor o empleado autorizado en su caso que represente a ASSA y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Proveedor.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
30 Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
30.1 Las Modificaciones al Contrato.
30.2 El Contrato.
30.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
30.4 La planilla de Cotización de precios.
30.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
30.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
30.7 La Oferta
donde 30.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 30.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto de las modalidades de la prestación, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
31 Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos
(2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su
utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
32 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
33 De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Proveedor y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
34 De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de servicios que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
35 De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, la prestación del servicio provisoria o definitivamente.
36 De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
37 Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del PROVEEDOR los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la prestación de los servicios contratados.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
38 Responsabilidades Generales del Proveedor
El Proveedor deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar el servicio, ejecutar y terminar los trabajos y subsanar cualquier defecto de los mismos, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Proveedor deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dicha prestación, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Prestará el servicio de tal suerte que resulten completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma establecida en las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la prestación Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la prestación de los Servicios.
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio.
Previo a la iniciación del servicio, el proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de objetivos durante la vigencia del Contrato. Asimismo, podrá cambiar la ubicación de los Objetivos pero manteniéndolos siempre dentro del ámbito de las localidades o adyacencias de los contratados.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
El PROVEEDOR no podrá suspender la prestación del servicio, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 63 de este Pliego.
39 Cesión del Contrato
El Proveedor no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
39.1 el pago a los banqueros del Proveedor de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
39.2 la cesión a los aseguradores del Proveedor (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Proveedor) del derecho del Proveedor a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
40 Subcontratación
El Proveedor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin previa solicitud por escrito y consecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la prestación que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Proveedor de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Xxxxxxxxx, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Proveedor deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Proveedor del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los trabajos subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Proveedor o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
41 Conformidad de la prestación del servicio con el Contrato
El Proveedor prestará el servicio y terminará los trabajos y subsanará los posibles defectos de los mismos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
42 Empleados del Proveedor
El Proveedor será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Proveedor, a requerimiento de la Inspección de trabajos, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de trabajos, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Proveedor el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Proveedor deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese período en la prestación de los servicios, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Proveedor, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Proveedor, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
43 Capacidad del personal
El personal del Proveedor deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
También podrá requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en los lugares de prestación del servicio sea considerada de alguna manera indeseable.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de la prestación del servicio, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
44 Seguridad y Protección del Ambiente
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que él y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de los trabajos, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Proveedor deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de los trabajos y la subsanación de posibles defectos de los mismos, pueda:
44.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las instalaciones de la empresa y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
44.2 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
44.3 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
44.4 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las instalaciones de la empresa o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con t todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
45 Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
46 Seguros
46.1 Generalidades
El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS
Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y
gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
47 El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento
obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Proveedor dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Proveedor, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo.
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
48 Pólizas a Contratar conforme Anexo Clausulas Seguros.
49 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
49.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
CAPÍTULO 5 PLAZOS
50 Orden de Inicio de la prestación
Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales.
A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
51. Plazos y Tiempos de Resolución:
Los plazos y tiempos de resolución de cada intervención conferida al proveedor, serán los establecidos en el pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El
incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir por cualquier concepto.
52. Prórroga del Plazo de Terminación
El proveedor podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
En el caso que por la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios, o por cualquier causa de retraso mencionada en estas Condiciones de Contratación, o por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, se otorgasen prórroga de los plazos, el proveedor deberá
presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de trabajo modificatorio de conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
53. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución del servicio cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto al Plan de Trabajos aprobado para la consecución de las mismas, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del proveedor, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos en el precitado Plan de Trabajos. El proveedor no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del el proveedor, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
CAPÍTULO 6 GARANTÍAS
54 Vicios
El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
55 Incumplimiento de Instrucciones por el Proveedor
En el caso de que el Proveedor no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y
pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Proveedor por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
CAPÍTULO 7 FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
56 Facturación: La facturación que corresponda al servicio contratado deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Contratista;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar acta de Inspección relativa al Servicio y/o parte del mismo que se factura.
57 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista.
58 Impuesto al valor agregado
El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
59 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder. Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
60 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor /Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, documento equivalente, o bien en al forma que se establezca en las condiciones particulares, siempre y cuando entre esa fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Proveedor acredite fehacientemente su cumplimiento.
Por tal motivo, el Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
61 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
62 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
63 Auditoría y Acceso a Constancias
El Proveedor llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Proveedor también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Proveedor proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
64 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
65 Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
66 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Proveedor
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Proveedor podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
67 Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Proveedor, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
67.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
67.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
67.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
67.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
67.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
67.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Proveedor o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
67.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
67.8 haya infligido los Artículos 39 y 40 de este Pliego.
67.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 20 y 25 de este Pliego.
67.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 42 y 46 de este Pliego.
67.11 no diere comienzo a las prestaciones o trabajos en el término estipulado.
67.12 abandonare las prestaciones o trabajos luego de comenzados o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
67.13 no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
67.14 se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de trabajos.
68 Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
69 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
70 Entrega del servicio rescindido
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Proveedor deberá hacer entrega inmediata de las prestaciones o trabajos o servicios a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto.
71 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Contratista haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas
S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 9 EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
72 Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el proveedor contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 10 JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
73 Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Servicios en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Proveedor y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras
NORMA Nº 123 – A.S.S.A.
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Dpto. Higiene y Seguridad en el Trabajo – Medio Ambiente de Trabajo – Plan de Prevención y Emergencias
CONTENIDO
Indice General Página
1. INTRODUCCION 3
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD 4
3. POLITICA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 4
4. ALGUNAS DEFINICIONES 5
5. REQUISITOS LEGALES Y DE A.S.S.A. EN SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS 6
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S 7
7. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S 9
8. COMISION DE SEGURIDAD (C.S.) 10
9. AUDITORIAS 10
10. AUTORIZACION PREVIA AL COMIENZO DE TRABAJOS 10
11. SEÑALIZACION DEL LUGAR 11
12. CONDICIONES PARA VEHICULOS Y SUS CONDUCTORES 11
13. MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 12
14. PRECAUCIONES ANTE EL RIESGO ELECTRICO 12
15. OBRAS EN LA XXX XXXXXXX 00
00. XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXX 14
17. TRABAJOS EN DECANTADORES 15
18. TRABAJOS DE SOLDEO 15
19. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 16
20. TRABAJOS EN ALTURA 16
21. ANDAMIOS 16
22. ESCALERAS PORTABLES 17
23. TRABAJO SOBRE ESTRUCTURAS ELEVADAS (De la cota cero) 18
24. TRABAJOS DE TECHADO 19
25. TRABAJOS EN CIELORRASO 19
26. IZAJE DE ELEMENTOS A NIVELES ELEVADOS 19
27. EXCAVACIONES 20
28. DESCARGAS ATMOSFERICAS 20
29. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 21
30. EGRESO DE MAQUINAS, EQUIPOS, MATERIALES Y OTROS 21
31. INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS 21
32. INGRESO Y EGRESO DE XXXXXXXXX 21
33. HIGIENE Y ORDEN EN EL TRABAJO 21
34. PROHIBICIONES CONDUCTUALES 22
35. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 23
36. PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIAS 23
37. COMPROBANTE DE ENTREGA 24
Dpto. Higiene y Seguridad en el Trabajo – Medio Ambiente de Trabajo – Plan de Prevención y Emergencias
1. INTRODUCCION:
El objeto de esta síntesis de requisitos mínimos acerca de la Higiene, la Seguridad y el Medio Ambiente aplicable a toda empresa Contratista y su/s Subcontratista/s, es la de prevenir accidentes e incidentes en las personas, daños en los bienes y al medio ambiente.
Las normas e indicaciones en materia de seguridad detalladas, deben ser cumplidas estrictamente por el personal de la Contratista y su/s Subcontratista/s de A.S.S.A.
En situaciones nuevas o imprevistas que induzcan riesgos, se debe consultar sin dudar al responsable del sector y al de HyST-MAT-PPyE.
Los Contratistas son totalmente responsables del cumplimiento de las reglamentaciones y procedimientos como así mismo de su/s Subcontratista/s.
La indumentaria, los equipos y los elementos de protección personal deben ser provistos por los
Contratistas y su/s Subcontratista/s.
El estricto cumplimiento de las normas y procedimientos detallados en los presentes requisitos no exime al Contratistas y su/s Subcontratista/s y a su personal de respetar lo determinado en la:
• Ley Nº 19.587 de HIGIENE Y SEGURIDAD en el TRABAJO. Dec. Reg. Nº 351/79 y modificatorios siguientes vigentes.
• Ley Nº 24.557 de RIESGOS del TRABAJO y Decretos Reglamentarios vigentes.
• Decreto Nº 911/96. REGLAMENTO PARA LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
• Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
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2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD
AGUAS SANTAFESINAS S.A. (A.S.S.A.) expresa que es su objetivo primordial la preservación de la salud y seguridad de las personas y bienes.
Actúa por tanto, creando procedimientos de trabajo y adecuadas condiciones de seguridad, diseña la construcción de obras y su operación cuidando la salud e integridad de los seres, capacita y entrena a su personal para evitar lesiones y contingencias a otros.
Tiene como premisa que la enfermedad profesional, la lesión y, el daño material debido a accidentes
son evitables.
Respeta y hace cumplir las leyes, reglamentaciones y normas de la Seguridad y Salud Ocupacional. Es intención de todos los integrantes de A.S.S.A. realizar los trabajos sin accidentes.
3. POLITICA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
A.S.S.A. está inherentemente comprometida con la calidad de vida de los seres humanos en armonía con el medio natural.
Basa su desarrollo sostenible en la protección y el mejoramiento ambiental aplicando un criterio preventivo y otorgando a esta gestión una de las mas relevantes prioridades.
Entre sus funciones, con el propósito de plasmar su anhelo, educa, entrena, y motiva a su personal para que sus actividades cotidianas resulten ambientalmente responsables.
La presente manifestación tiene el propósito de convocar a las Empresas Contratistas y su/s Subcontratista/s a involucrarse en el compromiso que A.S.S.A. posee con el medio social y natural en el que desarrolla sus actividades.
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4. ALGUNAS DEFINICIONES
CONTRATO:
Convenio escrito y firmado entre A.S.S.A. y el Contratista de acuerdo al pliego de bases y condiciones y, documentación incluida, que compelen a su cumplimiento.
CONTRATISTA:
Persona o empresa que por contrato ejecuta una obra material o realiza un servicio para A.S.S.A..
Cuando subcontrata parte de una obra y/o servicio se convierte en el Contratista Principal.
SUBCONTRATISTA / TERCERO:
Persona o empresa que por contrato ejecuta una parte de la obra material o realiza un servicio para el Contratista.
REPRESENTANTE DE A.S.S.A.:
Persona designada por A.S.S.A. como interlocutor con el Contratista, en todos los aspectos motivos del Contrato.
Extensión: las áreas habilitadas por A.S.S.A. en la contratación y aceptación de empresas Contratistas, deben cumplir sin excepción con los requisitos que se mencionan en la presente Norma Nº 123.
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5. REQUISITOS LEGALES Y DE A.S.S.A. EN SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
5.A. DE CUMPLIMIENTO GENERAL
5.A.1. LEY Nº 19.587 de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
DECRETO REGLEMENTARIO Nº 351/79 y modificatorios siguientes vigentes.
5.A.2. LEY Nº 24.557 de RIESGOS DEL TRABAJO.
Y sus DECRETOS REGLAMENTARIOS vigentes.
5.A.3. DECRETO Nº 911/96 REGLAMENTO PARA LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
5.A.4. RESOLUCIONES de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: Nº 231/96
Nº 51/97 Nº 35/98 Nº 319/99
5.A.5. LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE ESTABLEZCAN A PARTIR DE LA FECHA.
5.B. DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR (El CONTRATISTA y su/s SUBCONTRATISTA/S deberán tener esta información en obra y disponerla en auditorías de A.S.S.A., de la A.R.T. y de la S.R.T.).
5.B.1. FOTOCOPIA CERTIFICADA DE LA MATRICULA HABILITANTE DEL INGENIERO Y DEL TECNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S.
5.B.2. COMUNICACIÓN DEL INICIO DE OBRA A LA A.R.T. (Res. Nº 51/97 S.R.T. Art. 1o).
5.B.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD. (Res. 51/97 S.R.T.).
5.B.4. COORDINACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD UNICO. (COMITENTE Y CONTRATISTA).
(Res. Nº 51/97 - Nº 35/98 y Nº 319/99).
5.B.5. PRESENCIA EFECTIVA EN OBRA. (Res. N 231/96).
5.B.6. CERTIFICADO DE COBERTURA DE LA A.R.T. CON LA NOMINA DEL PERSONAL INVOLUCRADO AMPARADO.
(S/Ley Nº 24.557).
5.B.7. NORMA Nº 123 – A.S.S.A. – REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A..
5.B.8. NORMAS ESPECIFICAS DE A.S.S.A.
5.B.9. Otras Reglamentaciones y Normas que se dicten a partir de la fecha.
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6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S.
6.1. Cumplir acabadamente con los requisitos legales nacionales, provinciales, municipales y de A.S.S.A..
6.2. Propiamente con la:
Ley Nº 19.587, Dec. Reg. Nº 351/79 y modificaciones vigentes. Ley Nº 24.557 y Decretos Reglamentarios vigentes.
Decreto Nº 911/96.
Resoluciones de la Superintendencia del los Riesgos del Trabajo.
6.3. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el TRABAJO
6.3.1. La empresa Contratista y su/s Subcontratista/s deberán disponer de un Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución
S.R.T. Nº 231/96 ARTICULO 2o – Reglamentario del ARTICULO 17, CAPITULO 3o del Decreto Reglamentario Nº 911/96 o, de acuerdo a la ley 19.587 Dec. Reg. Nº 1.338/96, Art. 12 y Art. 13, según corresponda.
6.3.2. INSPECCIONES DE SEGURIDAD. Las empresas Contratistas y su/s Subcontratista/s destacarán un profesional matriculado en HIGIENE y SEGURIDAD en el TRABAJO en tiempo completo en el sitio donde se realicen los trabajos, independientemente del número de personas intervinientes, en las tareas de:
6.3.2.1. Excavaciones.
6.3.2.2. Demoliciones.
6.3.2.3. Construcciones que superen los un mil metros cuadrados.
6.3.2.4. Construcciones que superen los cuatro metros de altura desde el nivel del suelo (cota cero).
6.3.2.5. Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión.
6.3.2.6. Trabajos en Espacios Confinados con presencia de líquidos, gases o vapores peligrosos y/o tóxicos.
Consultar Normas de Seguridad:
Nº 102 – A.S.S.A. – CLORO: Su utilización.
Nº 122 – A.S.S.A. – PROCEDIMIENTOS EN ESPACIOS CONFINADOS.
En el caso de realizar cualquier otra tarea se requiere de una presencia mínima de una hora en cada jornada de trabajo, incluidos días hábiles, no laborables. Dejará constancia en Portería o al Representante de A.S.S.A.
6.4. Poseer un Servicio Médico según la Ley Nº 19.587, Decreto Nº 1.338/96, Arts. 3o, 4o, 5o, 6o, y 7o; un Servicio de Primeros Auxilios de acuerdo al número de personal y riesgos que afrontan.
6.5. La empresa Contratista o Contratista Principal enviará al Dpto.HyST-MAT-PPyE de ASSA:
6.5.1. Fotocopia de la matrícula habilitante del o de los Representantes de Seguridad Deberán poseer una experiencia acreditada de dos años mínimo en trabajos similares.
6.5.2. Número/s telefónico/s del responsable en Seguridad para ser localizado de inmediato.
6.5.3. Por escrito todos los datos del Servicio Médico y de Primeros Auxilios.
6.5.4. Legajo Técnico. Resolución S.R.T. Nº 51/97.
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6.6. CAPACITACION
Deben presentar previamente las constancias de la capacitación recibida por cada integrante:
6.6.1. Acorde a los riesgos específicos del trabajo a realizar y el plan de capacitación previsto en el tiempo que dure la obra, incluyendo el entrenamiento para emergencias.
Presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. constancia de los cursos, asistentes y material entregado.
6.6.2. Constancia de la provisión y capacitación en el uso de los Elementos de Protección Personal a dependientes propios y subcontratados.
6.7. Constancia de la comunicación del inicio de obra de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 51/97.
6.8. Los Servicios de Higiene y Seguridad de la Contratista deben redactar y entregar previamente a A.S.S.A. el Análisis de Riesgos y el Programa de Seguridad adecuado a las características y riesgos de cada obra de acuerdo al ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 051/97, ARTICULO 3o, cuando se trate de las indicadas en el punto 6.3.2..
6.9. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberán cumplir con las normativas nacionales, provinciales, municipales y la Norma de Seguridad Nº 120 – A.S.S.A. – SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA, cuando los trabajos se realicen en la vía pública.
6.10. Deben planificar y programar anticipadamente el trabajo a realizar destacando las acciones de alto riesgo (punto 6.3.2.).
En los trabajos de alto riesgo el Contratista y su/s Subcontratista/s deben elaborar el Programa de Seguridad y presentarlo para ser aprobado por el Representante de A.S.S.A. y el Dpto. de HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. con antelación suficiente para realizar un Análisis de Riesgo, producir correctivos y aprobar las medidas para prevenir accidentes, firmado por los responsables de su ejecución e inspección.
6.11. ACCIDENTES DE TRABAJO
6.11.1. El responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa Contratista y/o su/s Subcontratista/s deberá presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido, un informe de la investigación del accidente, la fecha de inicio de las correcciones a la/s causa/s, y el o los responsables de ejecutar las enmiendas.
6.11.2. Determinar un plan de reducción de accidentes y acciones para lograrlo durante el tiempo que dure la contractualidad.
6.12. POLITICA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista y su/s Subcontratista/s deben entregar por escrito a A.S.S.A. la política de su empresa en la materia, firmada por sus directivos.
6.13. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
6.13.1. El Contratista y su/s Subcontratista/s proveerán al personal todos los Elementos de Protección Personal y Equipos de Seguridad apropiados para efectuar el trabajo. Deben capacitarlos en el uso, en el buen mantenimiento y cuidado de conservación.
A.S.S.A. exige el uso permanente.
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6.13.1.1. Es de carácter obligatorio el uso de indumentaria de trabajo con la identificación de la empresa y la credencial de quien la porta con indicación del nombre y apellido, grupo sanguíneo y a qué es alérgico; botines de seguridad dieléctrico con puntera, anteojos de seguridad y casco.
6.13.1.2. De carácter obligatorio específico: protectores respiratorios faciales o auditivos, protección de manos y piernas cuando lo requiera la naturaleza del trabajo o lo solicite el supervisor a cargo.
6.13.2. Previo a comenzar cada trabajo se deberá instruir a cada ejecutor respecto de la tarea, los riesgos que conlleva, y como evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes y, de la utilización continúa de los Elementos de Protección Personal.
7. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S
7.1. Vestir la ropa de trabajo entregada por el Contratista o su/s Subcontratista/s.
7.2. Usar los Elementos de Protección Personal durante todo el tiempo que dure la jornada de labor.
7.3. Interesarse en conocer y aplicar la máxima voluntad para el cumplimiento de las normas e indicaciones del Supervisor.
7.4. Avisar a su Supervisor de todo riesgo potencial de accidente para sí y otras personas.
7.5. Ser idóneos, especializados en las labores que desarrollarán, estar capacitados en el comportamiento seguro frente al trabajo y recibir del Supervisor indicaciones precisas de las tareas y sus riesgos.
7.6. Usar los equipos y herramientas apropiadas. Revisar el estado de conservación regularmente. Solicitar a su Supervisor reparaciones y cambios.
7.7. El aire comprimido es sólo permitido para ser aplicado a equipos y máquinas. Está prohibido dirigir/se el chorro de aire hacia el cuerpo para limpiar/se la ropa.
7.8. El oxigeno sólo se usa en equipos oxiacetilénicos.
7.9. El personal de la Contratista y su/s Subcontratista/s que no cumpla con los requisitos, Normas de seguridad, Medio Ambiente, con el Programa de Seguridad o indicaciones, será retirado de sus tareas y los inconvenientes que esto ocasione de responsabilidad del Contratista.
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8. COMISION DE SEGURIDAD (C.S.)
8.1. La Comisión de Seguridad estará integrada por un Representante de Seguridad de cada
Contratista presidida por el Jefe de Seguridad de A.S.S.A..
8.2. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán los días miércoles a las 9:00 AM.. Las extraordinarias serán convocadas por contingencias o por especial necesidad.
8.3. Se llevará una minuta de las reuniones que se archivarán en el Dpto. de HyST-MAT-PPyE., entregando copias a los asistentes.
8.4. El listado de temas previstos a tratar en las reuniones deberá comunicarse con dos (2) días de anticipación como mínimo.
9. AUDITORIAS
9.1. Se realizará una inspección semanal de Seguridad y Medio Ambiente sin previo aviso labrándose un informe con las observaciones detectadas.
9.2. Los aspectos observados ( condiciones externas, factor humano,........) se deberán corregir inmediatamente o dentro de los plazos que se indiquen, pudiendo el Auditor suspender los trabajos si considera que son riesgosos.
9.3. En caso de reiteración de aspectos observados sin solución, según el término estipulado, el Representante de A.S.S.A. actuará según el procedimiento estándar al propósito.
10. AUTORIZACION PREVIA AL COMIENZO DE TRABAJOS
10.1. Antes de iniciar cualquier trabajo y confeccionado el Análisis de Riesgos y el Programa de Seguridad especialmente en tareas de excavaciones, demoliciones, construcciones que superen los un mil metros cuadrados y/o los cuatro (4) metros de altura desde el nivel del suelo (cota cero), tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión, trabajos en espacios confinados, en instalaciones para uso de cloro, en procesos con llamas expuestas y chispeo que puedan ocasionar incendios, ..., el Contratista y su/s Subcontratista/s deberán solicitar una autorización de trabajo al Dpto. HyST-MAT- PPyE de A.S.S.A..
10.2. La autorización deberá confeccionarla el representante de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Contratista y su/s Subcontratista/s y presentada al Dpto. HyST-MAT-PPyE de
A.S.S.A. con dos días hábiles de antelación al inicio de los trabajos para que el área pueda evaluar y emitir sus especificaciones. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberá refrendar la hoja de Autorización de Trabajo, entregando una copia al Representante de A.S.S.A. y al Dpto. de HyST-MA-PPyE de A.S.S.A..
10.3. La Autorización estará restringida al área donde deban realizarse los trabajos y válida por el tiempo estipulado por el Representante de A.S.S.A..
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10.4. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberán cumplir con todas las recomendaciones de seguridad en toda el tiempo que dure/n la/s obra/s. En caso de incumplimiento o de irregularidades puede ser pasible de suspención del o de los trabajos y penalidades y, no da lugar a extensión de fechas de terminación estipuladas.
11. SEÑALIZACION DEL LUGAR
El Contratista y su/s Subcontratista/s señalizará y resguardará el área de trabajo de acuerdo a la Norma de Seguridad Nº 120 – A.S.S.A. – SEÑALIZACION DE TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.
Válido para tareas en la vía pública, en obras de infraestructura, en Plantas de Potabilización, Depuración, Estaciones Elevadoras y Servicios Desvinculados.
12. CONDICIONES PARA VEHICULOS Y SUS CONDUCTORES
Los vehículos que ingresen a predios de A.S.S.A. deben:
12.1. Estar autorizados por el miembro pertinente de A.S.S.A..
12.2. Deben cumplir con las normas de HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A.. Como mínimo los conductores deben ingresar con indumentaria apropiada, botines de seguridad con puntera, casco, anteojos o antiparras de seguridad.
12.3. La velocidad máxima de circulación interna es de 20 Km. por hora.
12.4. Los tracto-camiones y las unidades de carga deben poseer señales acústicas y visuales a utilizar en sus maniobras.
12.5. Al estacionar: para el motor, accionar el freno de mano y dejar la llave de contacto colocada.
12.6. Las cargas deben estar aseguradas firmemente a las estructuras portantes de los vehículos. Si sobresalen de su dimensión longitudinal, hay que señalizarlas.
12.7. A los conductores les está prohibido:
12.7.1. Caminar sobre el arco superior de los tanques sin pasarelas.
12.7.2. Estar parado o caminar debajo de cargas suspendidas.
12.7.3. Manejar otro vehículo que no sea el autorizado.
12.7.4. Transportar personas en las carrocerías de camiones, acoplados, autoelevadores, tractores, ... vehículos no destinados al fin.
12.7.5. Estacionar en lugares no permitidos.
12.7.6. Transgredir las señales internas.
12.8. El transporte de personas se hará con vehículos habilitados por el Organismo competente y destinados exclusivamente a este propósito.
Dpto. Higiene y Seguridad en el Trabajo – Medio Ambiente de Trabajo – Plan de Prevención y Emergencias