RESOLUCIÓN No. 11 -2010
RESOLUCIÓN No. 11 -2010
Guatemala, 22 xx xxxxx de 2010
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSIDERANDO I:
Que el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) debe establecer las fechas, normas, procedimientos y aspectos técnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS.
CONSIDERANDO II:
Que la Resolución DNCAE 30 emitida el 6 xx xxxxx de 2009 y sus modificaciones que contienen las Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, debe ser actualizada para incluir las últimas reformas legales que se han realizado en las contrataciones públicas, así como incorporar los últimos avances implementados al Sistema GUATECOMPRAS.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Xxxxxxx xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y en ejercicio de la función que le confiere el artículo 35 literal t) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, el artículo 41 numerales 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas y el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas;
RESUELVE
Emitir las siguientes:
NORMAS PARA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - GUATECOMPRAS-
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Dirección en Internet.
El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS, funciona a través de la dirección en Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
ARTICULO 2. Gratuidad.
Todos los servicios que brinda el sistema GUATECOMPRAS son gratuitos, salvo los documentos que no puedan ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no pueda ser cargado al Sistema. En las bases de contratación que se suban al portal se debe indicar el lugar donde se pondrán a disposición los documentos, los cuales podrán cobrarse al costo de su reproducción, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
ARTICULO 3. Tipos de usuarios.
El sistema GUATECOMPRAS es utilizado por los siguientes tipos o perfiles de usuarios:
Perfil de Usuario Persona individuales o jurídicas que pueden utilizar el perfil
• Unidades ejecutoras de las entidades del sector público incluidas en el artículo 1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado;
• Entidades del sector privado que administren, manejen o ejecuten fondos del Estado, tales como Organizaciones no Gubernamentales (ONG's), asociaciones,, patronatos, fideicomisos, organismos financieros internacionales y otros.
Comprador
El usuario comprador puede ser identificado en el sistema en la forma siguiente: "Usuario Comprador Padre", que identifica a la autoridad a cargo de la entidad compradora de que se trate, o quien ésta designe. Este usuario es responsable de asegurar la calidad y pertinencia de la información que se suba al Sistema.
"Usuario Comprador Hijo Operador", es el servidor público o persona individual delegado por el usuario comprador padre para operar y preparar en el sistema las especificaciones técnicas de las bases de los procedimiento de compras y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios.
"Usuario Comprador Hijo Autorizador", es el servidor público o persona individual delegado por el usuario comprador padre para publicar y operar concursos de los procedimiento de compras y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios.
Proveedor | • Personas individuales o jurídicas con intereses en proveer bienes o servicios al sector público del Estado que hayan cumplido las normas reguladas en el Reglamento del Registro de Proveedores del Sistema GUATECOMPRAS y que se encuentren en este registro debidamente habilitados, calificados es su especialidad y capacidad financiera. La habilitación de otorgará la capacidad y calidad para participar en los diferentes aquellos que ejecutan fondos de éste, según lo regulado por los Artículos 1 y 54 de la Ley de Contrataciones del Estado. |
Público | Toda persona individual o jurídica de naturaleza pública o privada, con residencia en Guatemala o en el extranjero Interesado en acceder al Sistema GUATECOMPRAS para consultar la información disponible en éste. |
Contralor | SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO • Contraloría General de Cuentas • Ministerio Público • Procuraduría General de la Nación • Congreso de la República • Unidades de Auditoria Interna de las entidades públicas compradoras (UDAI) ORGANISMOS INTERNACIONALES • Todos aquellos organismos que financian total o parcialmente proyectos del Estado. SOCIEDAD CIVIL • Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que se dediquen ésta auditoria social. |
SECTOR PRIVADO • Cámaras empresariales y gremiales • Medios de comunicación |
Administrador • Dirección normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), Ministerio de Finanzas Públicas |
ARTICULO 4. Registro y control de usuarios.
Salvo los usuarios con perfil público, el resto de los usuarios debe estar previamente registrado en el sistema GUATECOMPRAS para poder utilizarlo. Los usuarios de perfil Comprador Padre y Contralor deben obtener las contraseñas respectivas a través de la DNCAE quien en su calidad de Administrador y órgano rector de sistema GUATECOMPRAS, administra, capacita y entrega las contraseñas de acceso al Sistema. Para el caso de la primera inscripción esta se otorgará previo a la presentación de la documentación de respaldo que lo acredite para desarrollar el perfil de usuario de que se trate, siendo esta la siguiente: a. copia de cuentadancia, b. copia de cédula de vecindad o pasaporte y c. solicitud presentada a la DNCAE en donde se indique el perfil que solicita. Para el caso de los usuarios con perfil Proveedor, previo a obtener la contraseña, el interesado deberá inscribirse en BANCASAT a través de cualquier banco del sistema.
ARTICULO 5. Responsabilidad del Uso y Administración de las Claves de Acceso.
Toda persona individual o jurídica, publica o privada que sea usuaria de sistema GUATECOMPRAS, en cualquiera de los perfiles que requiera contraseña, es responsable por el uso e información que publique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal, civil y administrativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del uso indebido de su contraseña en el Sistema GUATECOMPRAS.
Los "Usuarios Compradores Hijos", deben aparecer identificados en el Sistema con su nombre completo, número de cédula y cargo que ocupa en la institución, es responsabilidad del usuario comprador padre de cada entidad el otorgar y darte mantenimiento a los mismos.
Las claves de acceso del "Usuario Comprador Padre" y "Usuario Comprador Hijo" deben ser deshabilitadas del Sistema GUATECOMPRAS, por la autoridad superior correspondiente, en caso que el servidor público o persona individual a quien se le hubiere otorgado sea relevado de su cargo o ya no trabaje para la institución de que se trate.
ARTICULO 6. Identificación de las operaciones.
Las operaciones electrónicas que se efectúan en el Sistema GUATECOMPRAS, tales como: convocatorias, bases de concursos, inconformidades y registro de inhabilitaciones para ser proveedor del Estado, deben identificar el nombre y apellido de la persona que la realizó, nombre o razón social de la entidad de que se trate, fecha y hora de su realización.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS COMPRADORES
ARTICULO 7. Entidades que deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS. Deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas o mixtas que publiquen y gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto y otros tipos de concursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Ley de Contrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les sea aplicable con el objeto de proveer bienes, servicios, obras o suministros al Estado y cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
(a) Que reciba, administre o ejecute fondos públicos.
(b) Que reciba, administre o ejecute fondos externos.
(c) Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 8. Transparencia en la identidad de los proveedores del Estado.
Todo proveedor de las entidades públicas del Estado o aquellas que ejecuten fondos de éste reguladas en los Artículos 1 y 54 de la Ley de Contrataciones del Estado deberán obtener su habilitación en el Registro de Proveedores; así como anexar y actualizar electrónicamente en el apartado respectivo del Registro de Proveedores del sistema - GUATECOMPRAS-, la información y documentos referidos en el reglamento del citado Registro.
ARTICULO 9. Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS.
Para los efectos de los tipos de contratación y adquisición incluidos en el sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendrán encuerda las definiciones siguientes:
i. Concurso: se refiere a todo procedimiento administrativo de tipo competitivo, por medio del cual la Unidad Ejecutora Compradora convoca a proveedores para que formulen ofertas, entre las cuales seleccionará una.
ii. Concurso público: se refiere a todo concurso en el cual puede participar cualquier proveedor que cumpla con los requisitos exigidos en las bases o términos de referencia definidos por la Unidad Ejecutora Compradora. Los procedimientos sujetos a concurso público son los siguientes:
(a) Los regímenes de licitación y cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
(b) Las licitaciones y otros tipos de concursos efectuados al amparo de convenios y tratados internacionales.
(c) La Compra Directa Competitiva, de acuerdo al procedimiento que para el efecto fije la autoridad superior de la entidad compradora o contratante.
(d) Los llamados a precalificación, preselección o registro de proveedor.
(e) Las invitaciones a presentar manifestación de interés para establecer la calidad de proveedor único.
(f) Un concurso nacional o regional de oferta de precios.
(g) La selección de Organizaciones no Gubernamentales que ejecuten fondos públicos de los relacionados en el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, procedimiento que deberá realizarse por contratación de servicios técnicos de los regulados en el artículo 44, numeral 2, subnumeral 2.2 de la Ley y 22 literal a) del su Reglamento.
(h) Otros tipos de concurso donde las personas puedan manifestar interés o presentar ofertas.
iii. concurso restringido: Es aquel en el cual solamente pueden participar las personas invitadas por la entidad contratante incluye:
(a) Las licitaciones por lista corta efectuadas al amparo de convenios y tratados internacionales.
(b) La contratación de estudios, diseño y supervisión de obras y servicios técnicos establecida en la literal "b" del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
iv. procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, por constituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda este tipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes deben anexar manualmente la documentación de respaldo.
(a) El arrendamiento de inmuebles, maquinaría y equipo regulado en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando a criterio de la autoridad respectiva no aplique el procedimiento de cotización.
(b) La adquisición de obras a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 44 de la Ley y 23 del Reglamento.
(c) La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona de acuerdo al artículo 44, subnumeral 1.8 de la Ley.
(d) Cualquier otro tipo de procedimiento que no requiera concuño, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento.
(e) De Conformidad con el artículo 43 de la Ley, cuando una entidad compradora o contratante, según el procedimiento que establezca la autoridad superior que corresponda, realice compras directas no competitivas publicará en el Sistema GUATECOMPRAS como anexo, en el módulo de publicaciones sin concurso, la información mínima a que hace relación el artículo citado
ARTICULO 10. PROYECTOS DE BASES.
Para el caso de compras o contrataciones por medio de concurso público, los usuarios compradores deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS los proyectos de bases o temimos de referencia para consulta pública, a efecto que los interesados puedan comentar y sugerir observaciones que permitan, a criterio de la entidad compradora o contratante, mejorar los documentos de compra o contratación, dicha consulta se realizará previo a la aprobación de los referidos documentos de compra o contratación, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:
la Compra Directa Competitiva, cuyo monto no exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00). | |
b) Respuesta de la | |
entidad compradora o | |
contratante sobre un | |
proyecto de bases: La | |
entidad compradora o | |
contratante debe | |
responder, por medio de | |
GUATECOMPRAS, | |
técnica y legalmente a los | Los comentarios y sugerencias deben |
interesados que hayan | responderse en un plazo no mayor de toes (2) |
planteado comentarios o | días hábiles de concluida la fase de consulta |
sugerencias a los | pública del proyecto de bases. |
proyectos de bases | |
publicados. | Para efectuar comentarios debe utilizarse la |
opción de GUATECOMPRAS que permite el | |
No obstante lo anterior, | envío de inconformidades relacionadas con un |
en caso las sugerencias o | concurso o la que en su momento se incorpore |
comentarios varíen el | en el Sistema GUATECOMPRAS para esta |
objeto de la compra o | materia. |
contratación no sean | |
técnica y legalmente | |
viables, la entidad | |
compradora o contratante | |
no se encuentra obligada | |
a incorporarlos a sus | |
bases definitivas. |
ARTICULO 11. Procedimiento.
Tipo de la información y momento en que debe publicarse. Los usuarios deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:
Información publicar | Momento en que debe publicarse |
c) Anuncio, convocatoria | (a) Para concursos, públicos: deben |
o invitación: son los | publicarse en el sistema GUATECOMPRAS |
anuncios, convocatorias o | antes de publicarse en los medios de prensa |
invitaciones por los que se | escrita; |
solicitan omitas a | |
proveedores en concursos | (b) En concurso restringidos: Deben |
públicos o restringidos. | publicarse en el sistema GUATECOMPRAS |
antes de enviar o efectuar la respectiva | |
En los anuncios de | invitación a las personas seleccionadas como |
convocatoria que se | potenciales oferentes. |
publican en el Diario de | |
Centroamérica, Órgano | |
Oficial del Estado y/o en | |
otros medios de prensa | |
escrita o electrónica, | |
deben incluir el siguiente | |
párrafo informativo: | |
"Las bases del presente | |
concurso pueden | |
obtenerse a través de | |
Internet en la dirección | |
consultando el Número de | |
Operación Guatecompras | |
(NOG XXXX)." | |
d) Bases: contienen las | (a) En concomes públicos: Las bases deben |
condiciones de un | publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS |
concurso, necesarias pera | antes que la convocatoria del concurso sea |
preparar y presentar una | publicada en los medios de prensa escrita. |
oferta las cuales deberá | |
incluir, según el caso: | (b) En concursos restringidos: Las bases deben |
especificaciones | publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS |
generales, | antes de enviar las respectivas invitaciones a las |
especificaciones técnicas, | personas seleccionadas como potenciales |
disposiciones especiales, | oferentes. |
planos de construcción así | |
como cualquier otra | |
documentación anexa que | |
forme parte de las | |
condiciones a las que se | |
sujete la adquisición y | |
contratación excepto | |
aquella información que | |
no sea posible obtener por | |
medios electrónicos. | |
e) Solicitudes de | La persona interesada debe escribir sus |
aclaraciones: Son las | preguntas directamente en el Sistema |
preguntas que efectúan | GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días |
las personas interesadas | hábiles antes de la fecha establecida para |
sobre las bases de un | presentar las ofertas. |
concurso. | |
f) Aclaraciones: Son las | Las Unidades Ejecutoras Compradoras deben |
respuestas que xxxxxxx | publicar en el sistema GUATECOMPRAS sus |
las Unidades Ejecutoras | respuestas aclaratorias a más tardar dos (2) |
Compradoras a las | días hábiles antes de la fecha fijada para la |
solicitudes de | presentación de ofertes. |
aclaraciones. Forman | |
parte del expediente de | |
compra. | |
g) Modificación de | Cuando se modifiquen las bases se deberán |
bases: La autoridad | otorgar un plazo razonable no menor de ocho |
superior o administrativa | (8) días hábiles para que los oferentes puedan |
correspondiente podrán | adecuar sus ofertas. |
modificar las bases, ya | |
sea por iniciativa propia o | |
en atención a una solicitud | |
de aclaración e | |
inconformidad. Las | |
modificaciones a las bases | |
serán publicadas en el |
Sistema GUATECOMPRAS y formaran parte integral del expediente. | |
h) Lista de invitados (válido sólo en concursos restringidos): Es el listado de potenciales oferentes invitados a participar en un concurso. | La unidad ejecutora compradora responsable del expediente debe publicar en el sistema GUATECOMPRAS la lista de invitados, a más tardar el días hábiles antes de te fecha fijada para la presentación de las ofertas. |
i) Acta de Apertura de Ofertas: Es el acta administrativa que contiene el listado de las personas que presentaron ofertas y los respectivos montos ofertados. | La Junta adjudicadora debe asegurarse que se publique en el Sistema GUATECOMPRAS el acta de apertura de ofertes, a más tardar al días hábiles siguiente de la apertura de ofertas. |
j) Aclaraciones | Cuando se solicite una aclaración y |
solicitadas por la Junta | documentación complementaria, la Junta |
sobra los ofertes | publicación en el sistema GUATECOMPRAS, |
presentadas: una ves | dentro del expediente electrónico del concurso, |
recibidas y analizadas las | un oficio titulado "Solicitud de aclaración y |
ofertas, la Junta podrán | documentación complementaria o muestra". |
solicitara los oferentes las | |
aclaraciones y muestras | Para este propósito, la Junta establecerá por |
que considere pertinentes, | escrito, el plazo mínimo que otorgará los |
siempre y cuando sean | oferentes para atender lo solicitado. |
económicas y físicamente | |
posibles. Así como los | |
requisitos no | |
fundamentales que no | |
hubieren sido presentados | |
oportunamente. | |
k) Acta y Resolución de Adjudicación: Son los | Las notificaciones por publicación de las literales k) y i) en el Sistema GUATECOMPRAS deberán |
documentos que emite | |
una Junta respectiva con | |
el objeto de adjudicar o | |
declarar desierto un | |
concurso. | |
l) Rescinden de | Hacerse dentro de los dos días hábiles |
aprobación e | siguientes a la fecha de emisión del acto o |
improbación de | resolución que corresponda. |
prescindir: Es el | |
documento que emite la | |
autoridad compradora en | |
donde hace constar la | |
aprobación definitiva del | |
resultado de un concurso. | |
m) Resolución de | La autoridad compradora debe asegurar que la |
Impugnaciones | resolución el día siguiente de notificada sea |
(Revocatoria o | publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. |
Reposición: Es el acto | |
administrativo que | |
contiene la respuesta que | |
se emite por motivo de | |
una impugnación legal. | |
n) Contrate: Es el | La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar |
documento que contiene | que el contrato, con su respectiva aprobación |
el pacto o convenio | así como el oficio que contiene la remisión de |
suscrito entre el | este al Registro de Contratos de la Contraloría |
adjudicatario y la entidad | General de Cuentas, se publique en el Sistema |
compradora. | GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día |
hábil siguiente de la remisión el referido | |
Registro. |
Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, instructivos,
notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidades contadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino que constituyen información pública de oficio.
La publicación de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientos con concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el modulo del sistema que corresponda.
ARTICULO 12. Categorías de los concursos.
Al publicar concursos en el sistema GUATECOMPRAS, el usuario comprador debe clasificarlo en fe categoría que más se ajuste a los bienes o servicios requeridos. Si un concurso incluye renglones de diferentes categorías el usuario comprador puede asociarlo a más de una categoría.
ARTICULO 13. Estatus de una concurso.
Cuando un usuario comprador carga un concurso en el sistema GUATECOMPRAS, éste toma automáticamente el estatus denominado Vigente y lo mantiene hasta que se alcanza la fecha límite para presentar ofertas. Luego de alcanzada dichas fechas límite, el concurso toma automáticamente el estatus denominado En Evaluación. Finalmente, cuando el usuario comprador adjudica el concurso, debe asignar manualmente el estatus denominado Terminado Adjudicado y adjuntar el documento de respaldo que acredita la acción.
Si el concurso se anula (prescindido), el usuario comprador debe manualmente asignar al concurso el estatus Finalizado Anulado, a más tardar el día hábil siguiente de notificada la decisión adaptada. En caso que no se hubiere presentado ninguna oferta o todas las ofertas recibidas no hubieren llenado los requisitos solicitados en las bases, el concurso se declara desierto, el usuario comprador debe manualmente asignar al concurso el estatus Finalizado Desierto.
Un concurso En evaluación debe cambiar de estatus en el sistema GUATECOMPRAS a más tardar al día hábil siguiente de notificada la decisión adoptada por la Junta (adjudicado o desierto).
La falta de actualización de un concurso en el sistema genera una responsabilidad de carácter administrativo.
CAPÍTULO III INCONFORMIDADES
ARTICULO 14. Objetivo y funcionamiento.
La inconformidad es una práctica administrativa que tiene por objeto prevenir impugnaciones legales que retardan el procedimiento, por medio del establecimiento en línea a través del sistema GUATECOMPRAS de una comunicación informal entre las partes que participan en el procedimiento de compra, para que en forma oportuna puedan ser depurados los errores u omisiones, en los que se puede incurrir durante el diligenciamiento de las diferentes fases que integran el procedimiento de compra, que atenten contra los derechos de los interesados. Por la vía de la inconformidad, previo a la aprobación definitiva, la entidad compradora puede subsanar el procedimiento, si fuera procedente.
Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por la Ley o por los reglamentos que en ella se establecen, pueden presentar sus inconformidades a través del sistema GUATECOMPRAS.
En las inconformidades, los interesados pueden solicitar cambios, criticar o reclamar sobre cualquier acto administrativo relacionado con una compra o contratación. En ellas se debe detallar los hechos redamados en forma precisa, incluyendo la documentación de respaldo, cuando se considere necesario.
Por cada inconformidad presentada, el sistema GUATECOMPRAS crea un expediente electrónico de acceso Libre al público y ésta electrónicamente se anexa al Número de Operación de GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente, o en su defecto debe asociarse a la respectiva entidad compradora.
Son punibles conforme la Ley Penal, la manifestación de hechos falsos por parte de cualquiera de las personas que intervienen en el expediente electrónico de una inconformidad y sujeta a sanción conforme a las disposiciones que fueren aplicables.
ARTICULO 15. Participación de la Contraloría.
Por cada inconformidad que se presenta en el sistema GUATECOMPRAS, la Contraloría General de Cuentas podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes y publicaré dentro del catado expediente electrónico los comentarios y acciones respectivas a seguir.
ARTICULO 16. Plazos de una Inconformidad.
Los usuarios deben publicar las inconformidades y sus respuestas en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:
Información publicar Momento en que debe publicarse |
a) Inconformidad: Es Las inconformidades deben presentarse a través del una practica sistema GUATECOMPRAS a más tardar dentro de administrativa realizada los cinco (5) días calendarios posteriores a la por las personas que se publicación del acto administrativo que se desee sientan afectadas por reclamar, siendo éstos la aprobación de las bases, las decisiones adjudicación de la junta o la aprobación de la adoptadas en un adjudicación concurso de compra que pretenda adquirir bienes, servicios obras o suministros para los Organismos y entidades del Estado. |
b) Respuesta a una La respuesta a una inconformidad debe otorgarse a inconformidad: Es la través del sistema GUATECOMPRAS, en un plazo respuesta que efectúa no mayor de cinco (5) días calendario a partir de su la Junta adjudicadora o presentación la entidad compradora responsable de un No procedería a presentación de otra inconformidad evento de compra. contra la respuesta emitida por la entidad compradora o contratante, debiendo el inconforme acudir a la vía administrativa de los recursos de revocatoria o reposición los cuales proceden solamente contra resoluciones definitivas en el expediente de compra o contratación siendo éstas las resoluciones de aprobación de bases o de aprobación de la adjudicación que realizan las autoridades a las que hace relación al artículo 9 de la Ley, según corresponda. En caso de incumplimiento por parte del inconforme a lo establecido en el párrafo que antecede, queda facultada la entidad compradora o contratante a rechazar ésta sin responsabilidad de su parte. |
CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES
ARTICULO 17. Notificación par Publicación en el sistema GUATECOMPRAS.
Las notificaciones por publicación en el Sistema GUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda.
CAPÍTULO V
CATALOGO ELECTRONICO DE CONTRATO ABIERTO "GUATECOMPRAS EXPRESS"
ARTICULO 18. Contenido.
Los productos incluidos en el Catalogo Electrónico de Contrato Abierto "GUATECOMPRAS EXPRESS" son los bienes y suministros que han sido requeridos por el sector público del Estado y que se han sujetado a Concurso Público de Oferta de Precios de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley y 25 de su Reglamento.
Antes de publicar un evento de compra, las unidades ejecutoras compradoras deben consultar el catalogo electrónico de productos adjudicados en Contrato Abierto, para asegurarse que el bien, servicio o suministro no está disponible en dicho catalogo.
CAPÍTULO VI CONDICIONES DE USO
ARTICULO 19. Límite de responsabilidad.
El acceso al sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xx se realizará bajo la estricta responsabilidad del usuario.
Cuando no se logre utilizar el sistema GUATECOMPRAS por problemas en el sistema o por cualquier otra circunstancia, no generará responsabilidad para el Estado guatemalteco.
El Estado de Guatemala realiza el mayor esfuerzo para que el sistema GUATECOMPRAS esté disponible el 100% del tiempo. Sin embargo, no está en condiciones de predecir ni controlar el momento en que se produzcan interrupciones del servicio debido a tallas mecánicas, de telecomunicaciones, de software, de hardware, de proveedores externos, por trabajos de mantenimiento o por cualquier otra causa y tampoco puede controlar la duración de tales eventos. No obstante, hará los esfuerzos razonables para proveer en el plazo más corto posible los mecanismos alternos para la restauración de los servicios afectados.
ARTICULO 20. Uso de la información.
Cada usuario deberá responder por el uso ilegal, contrario a la ética o distinto a los fines para los cuales han sido creadas las herramientas del Sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
ARTICULO 21. Virus.
El Estado guatemalteco ha tomado medidas para prevenir ataques de virus electrónicos. Aun así, no acepto ninguna responsabilidad por cualquier daño causado por virus en el Sistema.
ARTICULO 22. Boletines.
El sistema GUATECOMPRAS envía oportunamente diferentes tipos de boletines electrónicos al usuario que se inscribe a los mismos.
No se generará responsabilidad alguna para el Estado guatemalteco por problemas de recepción de los boletines electrónicos correspondientes.
ARTICULO 23. Modificación de contenidos.
El Estado guatemalteco se reserva el derecho de modificar o actualizar la presentación e información de las herramientas electrónicas de la estructura informática de los servicios que ofrece el Sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, haciendo públicas dichas modificaciones por medio del sistema GUATECOMPRAS.
CAPITULO VII SANCIONES
ARTICULO 24. Sanciones a los Servidores Públicos por infracciones en la normativa de uso del Sistema.
Cuando se trate de servidores públicos, la Contraloría General de Cuentas fiscalizará y sancionará, atando proceda, cualquier infracción que se origine por incumplimiento a esta normativa de conformidad con los artículos 82, 83 y 88 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO 25. Sanciones a entidades privadas o mixtas que ejecuten fondos públicos por infracciones en la normativa de aso del Sistema. Cuando se trate de entidades privadas o mixtos que ejecuten fondos públicos, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su calidad de administradora del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, GUATECOMPRAS, por incumplimiento a esta normativa impondrá las multas a que hace relación el artículo 83 de la Ley de Contrataciones del Estado y por reincidencia o reiteración de la infracción de que se trate, sancionará con inhabilitación en el Registro de Proveedores del Sistema GUATECOMPRAS por el plazo de un año, a efecto que ninguna entidad pública pueda celebrar con esto convenio para la administración de fondos públicos ni cotizar o celebrar cualquier tipo de contratos con el Estado.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 26. Derechos reservados.
La marca "GUATECOMPRAS" se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual, a nombre del Ministerio de Finanzas Públicas, bajo el expediento número 2003- 02919. El dominio xxx.xxxxxxxxxxxx.xx se encuentra registrado a nombre del Ministerio de Finanzas Públicas, en la Universidad xxx Xxxxx de Guatemala, en su calidad de ente Registrador de Nombre de Dominio de internet del nivel superior correspondiente al código de Guatemala (.gt).
ARTICULO 27. Derogatoria.
Se deroga la Resolución DNCAE 100 emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, el 30 xx xxxxx de 2004.
ARTICULO 28. Vigencia.
La presente resolución empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado.