Contract
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PRONUNCIAMIENTO N.° 168-2008/DOP
Entidad: Municipalidad Distrital xx Xxxxxx
Referencia: Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 001-2008-CE/MDL recibido el 30.04.08 el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) las observaciones formuladas por NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., así como el Informe Técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
Cabe señalar que, según se desprende de los antecedentes remitidos, las observaciones N.º 1 y 8 presentadas por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L. fueron acogidas parcialmente por el Comité Especial; por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento, este Consejo Superior sólo se pronunciará sobre las observaciones no acogidas y los extremos no acogidos de las observaciones N.º 1 y 8. Para tal efecto, se respetará la numeración establecida en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
OBSERVACIONES
Observante: NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L.
Observación N.º 1: Contra los límites del valor referencial
El observante cuestiona que las Bases no hayan establecido el límite máximo del valor referencial para las propuestas que no gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la zona de la Amazonía.
Por su parte, el Comité Especial manifiesta que el límite máximo no podrá exceder al valor referencial dado que es el límite presupuestado en el expediente técnico.
Pronunciamiento
Al respecto, debe indicarse que el artículo 33º de la Ley establece cuáles son los límites mínimos y máximos que deben tener en consideración los postores para presentar una oferta válida.
Adicionalmente, el artículo 54º del Reglamento y el Acuerdo xx Xxxx Plena N.º 017/010, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicado el 23.09.02 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponen que las Bases deben consignar obligatoriamente los límites mínimos y máximos del valor referencial.
Por su parte, el numeral 3 de la Quinta Disposición Final del Reglamento prevé que la verificación de las propuestas económicas que no gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la zona de la Amazonía, se efectuará sobre el total de los conceptos que incluyen en valor referencial incluido el IGV, lo cual constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
En el presente caso, las Bases no establecen el límite máximo del valor referencial de las propuestas que no gozan de la exoneración del Impuesto Xxxxxxx x xxx Xxxxxx xx xx xxxx xx xx Xxxxxxxx, lo que contraviene las normas citadas; en consecuencia, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación formulada; por lo que el Comité Especial deberá consignar en las Bases el referido límite máximo.
Sin perjuicio de ello, durante la etapa de evaluación de propuestas el Comité Especial debe tener en consideración lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 33º de la Ley “…Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular xxx Xxxxxx” (El subrayado es agregado).
Observación N.º 2: Sobre el horario pare el registro de participantes y la presentación de consultas
El observante manifiesta que el horario establecido en las Bases para el registro de participantes y para la presentación de consultas y observaciones, vulnera lo dispuesto por las normas de contratación pública toda vez que es menor a ocho horas.
Pronunciamiento
De la revisión de lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial amplió el horario de atención de la Entidad para el registro de participantes y recepción de documentos.
Sobre el particular, debe tenerse presente que mediante Acuerdo xx Xxxx Plena 007/2005 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 28.05.05 en el Diario Oficial “El Peruano”, se precisó que la obligación de las Entidades de contar con un horario de atención de ocho horas es aplicable para la recepción de notificaciones cursadas por el Tribunal y no para otras etapas del proceso de selección.
En consecuencia, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación formulada.
Observación N.º 3: Contra el costo del registro de participantes
El observante cuestiona el valor del registro de participantes toda vez que éste no refleja el costo de reproducción de las Bases, por lo que solicita que se devuelva la diferencia.
Pronunciamiento
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Reglamento, el costo del Registro de Participantes, será determinado por la Entidad, siendo que no podrá exceder el costo de reproducción de las Bases.
El capítulo II de las Bases establece que el costo del registro de participantes asciende a S/. 100.00 Nuevos Soles, monto que excede considerablemente el costo directo de reproducción dado que las Bases solo constan de veintiún (21) páginas.
En ese sentido, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que deberá reducirse el costo del derecho de participación y procederse a la devolución de la diferencia a todos los participantes.
Observación N.º 4: Contra el calendario del proceso
El observante cuestiona el calendario del proceso de selección, señalando que éste no contempló el plazo previsto por la normativa de la materia para solicitar la elevación de las observaciones al CONSUCODE.
Pronunciamiento
En relación con la elevación de observaciones al CONSUCODE, conforme a lo prescrito por el artículo 116º del Reglamento, los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados a este Consejo Superior dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolver las observaciones planteadas.
De la revisión del calendario del proceso de selección, contenido en las Bases, se observa que la fecha para la absolución de consultas y observaciones se fijó para el 18.02.08, mientras que la integración de Bases se estableció para el 19.02.08.
Al respecto, es pertinente expresar que si bien no se ha consignado expresamente en el calendario del proceso una diferencia de tres (3) días entre la fecha de absolución de observaciones y la fecha de integración, ello no significa que en caso que algún participante solicite la elevación de las Bases al CONSUCODE, la Entidad no atienda dicho requerimiento.
Así, debido a que lo dispuesto en el artículo 118° del Reglamento no enerva la obligación del Comité Especial de elevar las observaciones al CONSUCODE de acuerdo con lo establecido por el artículo 116° del Reglamento, lo que se ha verificado en el presente caso, pues el Comité Especial ha elevado los actuados de este proceso a solicitud del observante, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación.
Observación N.º 5: Contra la presentación de Disco Compacto
El participante manifiesta que exigir que a las consultas y observaciones se adjunte obligatoriamente un Disco Compacto (CD) contraviene la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Pronunciamiento
Conforme a lo estipulado por los artículos 27º y 28º de la Ley y el artículo 109º del Reglamento, las consultas y observaciones deben ser efectuadas mediante escrito dirigido al Comité Especial.
De las normas acotadas, no se infieren formalidades o requisitos adicionales para la presentación de las consultas y observaciones, que no sea su simple presentación por escrito, dentro de los plazos establecidos.
En el presente caso, el numeral 2.4 de las Bases estableció como obligación de los participantes que la formulación de consultas y observaciones se realice por escrito acompañadas de un CD.
En esa medida, toda vez que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no establece formalidades y/o requisitos para la presentación de consultas y/u observaciones, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación presentada; por lo que, deberá suprimir de las Bases la exigencia de solicitar CD como requisito para la presentación de consultas y/u observaciones, o en todo caso, indicar que su presentación es facultativa. Adicionalmente a lo señalado, deberá informar, luego de la verificación respectiva, si algún postor ha visto perjudicado su derecho como consecuencia de dicho requerimiento, de ser este el caso, observará lo referido respecto a la nulidad de oficio.
Por otra parte, debe indicarse que en lo referido al procedimiento de presentación de consultas y observaciones el Comité Especial no cumplió con lo dispuesto en las Bases Estandarizadas1, las que son de cumplimiento obligatorio; en tal sentido, corresponde que el Titular adopte las medidas del caso para que situaciones como la descrita no sucedan nuevamente, puesto que podrían afectar la continuidad del proceso de selección.
Observación N.º 6: Contra la presentación del Registro Nacional de Proveedores
El observante manifiesta que no es válido que se solicite como documento de presentación obligatoria la constancia de inscripción en el capítulo de ejecutores de obra del Registro Nacional de Proveedores, dado que en el SEACE la Municipalidad ha declarado que el objeto del proceso es un servicio.
Pronunciamiento
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley, para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en concordancia con ello, el artículo 75º del Reglamento establece que la propuesta técnica deberá contener obligatoriamente copia del certificado de inscripción vigente en el RNP.
Por su parte, el artículo 6º del Reglamento señala que el RNP consta de cinco capítulos: i) Proveedores de bienes, ii) Proveedores de servicios, iii) Consultores de obra, iv) Ejecutores de obra e v) Inhabilitados para contratar con el Estado.
De las normas acotadas se desprende que para considerar una propuesta como válida el proveedor debe acreditar estar inscrito en el capítulo del RNP que corresponda al objeto del proceso.
Ahora bien, el artículo 7.12 del Reglamento establece que en el capítulo de ejecutores de obra se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas.
Asimismo, el numeral 38 del Anexo de Definiciones del Reglamento define a la obra como “construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.
En el presente caso, de la revisión de las Bases y sus Términos de Referencia se advierte que el objeto del contrato es la “contratación de mano de obra” y no la ejecución de una obra; en esa medida, no podría exigirse que los postores sean ejecutores.
Consecuentemente, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que se deberá suprimir de las Bases la obligación y/o posibilidad de presentar la constancia de inscripción vigente en el RNP en el capítulo de ejecutores de obra.
Observaciones N.º 7 y N.º 11: Contra el factor de evaluación “Experiencia del postor”
El participante cuestiona el presente factor de evaluación toda vez que se solicita copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia del postor, lo que contraviene los principios de economía, trato justo e igualitario y libre competencia consagrados en el artículo 3º de la Ley.
Asimismo, manifiesta que el factor en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento, puesto que el periodo en el que se acreditará la experiencia y la cantidad de documentos exigidos no son proporcionales con el monto máximo requerido.
Por último, solicita que se indique que la experiencia a acreditar deberá versar sobre ejecución de obras de saneamiento dado que el proyecto implica la ejecución de obras de esa naturaleza; y que se señale que el contrato debe estar acompañado de las respectivas actas de recepción y conformidad.
Pronunciamiento
Las Bases establecen el siguiente factor de evaluación:
“La experiencia del Postor será demostrada con copia legalizada de tres (3) contratos para la ejecución de obras, debiendo demostrar un monto mínimo equivalente a cuatro (4) veces el valor referencial, acumulado en el periodo agosto 2007 a marzo 2008…
Medida por el monto contratado para la ejecución de obras:
≥ a Cuatro (4) veces el Valor Referencial (VR) 70
≥ a tres (3) VR y < a cuatro (4) VR 60
≥ a dos (2) VR y < a 3 VR 50
< a dos (2) VR 00”
(El subrayado es agregado).
Sobre el particular, en cuanto a la especialidad de los documentos requeridos para acreditar experiencia y a la presentación de actas de recepción y conformidad, debe indicarse que el objeto del contrato es la contratación de una empresa que proporcione a la Entidad personal calificado y no calificado, por lo que el objeto del contrato no es la ejecución de una obra.
En ese sentido, toda vez que el objeto del proceso es un servicio, no resulta válido que se exija como documentos para acreditar experiencia contratos de obras de saneamiento, ni que los mismos se encuentren acompañados con actas de recepción y conformidad. Por tanto, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación formulada en este extremo.
Sin perjuicio de ello, el Comité Especial deberá modificar el factor y adecuar los documentos requeridos para la acreditación de la experiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 66° del Reglamento.
Respecto de la proporcionalidad del factor de evaluación, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, los factores de evaluación deben ser proporcionales al objeto de la convocatoria; adicionalmente, el artículo 66º del Reglamento prescribe que la experiencia del postor se calificará por un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas hasta por un monto acumulado equivalente a cinco veces el valor referencial, siendo que dicha experiencia podrá ser acreditada con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En el presente caso, se observa que el periodo de acreditación previsto y la cantidad de documentos solicitados no guardan proporcionalidad en relación con el monto que se requiere para obtener el máximo puntaje, el mismo que equivale a cuatro veces el valor referencial del proceso.
En consecuencia, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación en ese extremo; por lo que el Comité Especial deberá disminuir el monto que se requiere para obtener el máximo puntaje, a fin de establecer una metodología de calificación acorde con el criterio de proporcionalidad exigido por la normativa de contratación pública.
En relación con el requerimiento de copia legalizada, debe indicarse que conforme a lo dispuesto por el principio de presunción de veracidad2 previsto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman. Asimismo, en atención al principio de economía3 previsto en el artículo 3º de la Ley, las Bases deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Por consiguiente, toda vez que la exigencia de presentación de copia legalizada de los contratos para acreditar la experiencia del postor excede la aplicación de los principios antes mencionados, este Consejo Superior ha decidido ACOGER en este extremo la observación formulada; por lo que debe eliminarse la exigencia de presentar copia legalizada de los documentos, bastando para ello la presentación de copia simple de los mismos.
Observación N.º 8: Contra los Requerimientos Técnicos Mínimos
El observante manifiesta que la información contenida en los requerimientos mínimos se encuentra incompleta, por lo cual no es posible formular la propuesta económica; en esa medida, solicita que se indique el número de personas necesarias para ejecutar la prestación y que se señale las metas que van a ejecutarse.
Pronunciamiento
En cuanto a la determinación de la cantidad de personal requerido, cabe acotar que el artículo 12º de la Ley y el artículo 28º del Reglamento, señalan que la Entidad, sobre la base de sus propias necesidades, debe determinar con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios u obras que pretende adquirir o contratar; los mismos que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente lo requerido.
Por su parte, de conformidad con el artículo 26° de la Ley, concordado con el artículo 32° del Reglamento, la determinación del valor referencial se efectúa sobre la base de los precios xx xxxxxxx, para lo cual las dependencias encargadas de las contrataciones y adquisiciones deberán realizar estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que éste ofrece, según corresponda a la complejidad de la adquisición o contratación, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.
Como se aprecia, es competencia y responsabilidad de la Entidad determinar y precisar la cantidad y las características técnicas del servicio a ser contratado, así como definir el valor referencial del proceso, el cual debe incluir todos los costos que puedan incidir en el valor del servicio.
En el presente caso, en el numeral 6 del Capítulo IV de las Bases “Requisitos Técnicos Mínimos” establece que la cantidad de mano de obra calificada y no calificada “será determinada por el Residente de Obra”, en concordancia con el cronograma de ejecución.
Al respecto, toda vez que el objeto del contrato es la contratación de mano de obra, la Entidad tiene que haber determinado con precisión la cantidad de operarios que requiere, pues ello se encuentra directamente vinculado con la determinación del valor referencial.
En ese sentido, se ha decidido ACOGER la observación formulada en este extremo, por lo que se deberá consignar en las Bases la cantidad de personal requerido, de conformidad con lo dispuesto en el expediente de contratación. En caso que el expediente de contratación no hubiera considerado la cantidad de personal requerido, se habría incurrido en un vicio que acarreará la nulidad del proceso de selección.
En cuanto a las metas a ejecutarse debe indicarse que, como ha sido señalado al absolver las observaciones N.º 6, 7 y 11, el objeto del proceso es la contratación de personal y no la ejecución de obras. Adicionalmente, de los Términos de Referencia se aprecia que el contratista deberá poner a disposición de la obra el personal objeto del contrato, y que la municipalidad se encargará del abastecimiento de insumos, herramientas y equipos para la ejecución de la obra; por lo que la información solicitada no sería relevante para la ejecución del contrato. En consecuencia, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación presentada en este extremo.
Observación N.º 9: Contra los Requisitos Mínimos y el Valor Referencial
El observante cuestiona que en las Bases se establezca que el responsable de las indemnizaciones y seguros sea el contratista cuando ello debe corresponder a la Entidad, salvo que ello se haya considerado en los gastos generales; en dicho caso, deberá publicarse la metodología empleada para determinar el valor referencial, la cual debe evidenciar el cumplimiento de la tabla de salarios de construcción civil aprobada por CAPECO, así como lo dispuesto por las nomas laborales vigentes.
Por su parte, el Comité Especial manifiesta que el valor referencial incluye la remuneración del trabajador, aguinaldo por fiestas patrias, CTS, ONP, ESSALUD (Seguro Regular) y el Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo (SCTR).
Pronunciamiento
En primer lugar, se debe tener presente que conforme a lo dispuesto por la normativa de contratación pública, el valor referencial debe incluir todos los conceptos que puedan incidir sobre su costo total, lo que incluirá, entre otros aspectos, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente.
Ahora bien, considerando que, tal como ha sido señalado en el pronunciamiento correspondiente a la observación N.º 8, es competencia y exclusiva responsabilidad de la Entidad la determinación de su requerimiento, así como definir el valor referencial del proceso, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación formulada.
Sin perjuicio de ello, deberá registrarse en el SEACE, conjuntamente con la integración de Bases, el estudio xx xxxxxxx que demuestre que el valor referencial del presente proceso de selección fue determinado, incluyendo los costos laborales, previsionales y aquellos indicados en las normas especiales que regulan la materia.
Observación N.º 10: Contra la forma de presentación de la propuesta económica
El participante manifiesta que es necesario que los postores presenten de forma obligatoria la estructura de costos de la propuesta económica a fin que se evidencie el cumplimiento de las normas laborales y especiales vigentes.
Pronunciamiento
El inciso e) del artículo 25° de la Ley establece que las Bases deben contener la definición del sistema de contratación. En concordancia con ello, según el artículo 56° del Reglamento, en el sistema de suma alzada, al cual se ha acogido la Entidad, el postor debe formular su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 75º del Reglamento prescribe que la propuesta económica debe contener la oferta económica del postor y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.
De las normas glosadas, se infiere que tratándose de procesos convocados bajo el sistema de suma alzada, el postor sólo se encuentra obligado a señalar en su propuesta económica el valor total de la oferta.
Por tanto, toda vez que el proceso ha sido convocado bajo el sistema de suma alzada la estructura de costos no puede formar parte de la propuesta económica. En ese sentido, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la observación formulada; sin perjuicio de ello, podrá solicitarse la estructura de costos al postor ganador de la buena pro para la suscripción de contrato.
Observación N.º 12: Contra el factor de evaluación “Experiencia del personal propuesto”
El observante cuestiona que las Bases sólo consideren válida la experiencia ejecutada en la provincia de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como que se solicite copia legalizada de los documentos que acrediten dicha experiencia.
Pronunciamiento
Las Bases establecen el siguiente factor de evaluación:
“Se calificará la experiencia del personal propuesto para mano de obra calificada, cuya experiencia no sea menor a tres (3) años y que sus servicios hayan sido brindados en el ámbito de la provincia de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Se requiere certificación legalizada…
Se calificará la experiencia del personal según los siguientes criterios:
Un (1) capataz con certificado(s) de trabajo, que 15
demuestre(n) una experiencia no menor a tres años.
Dos (2) operarios con certificado(s) de trabajo, que
demuestre(n) una experiencia no menor a tres años. 10
Tres (3) oficiales con certificado(s) de trabajo, que
demuestre(n) una experiencia no menor a tres años. 05
(El subrayado es agregado).
Al respecto, en cuanto a la circunscripción de la experiencia a una zona determinada, debe tenerse presente que la experiencia es entendida como la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo, de lo cual se desprende que la experiencia en un determinado ámbito proviene de la reiteración de una conducta en el tiempo.
Por su parte, el artículo 66º del Reglamento establece que para evaluar al personal propuesto, se deberá tener en cuenta el tiempo de experiencia en la especialidad, que se acreditará con constancias y/o certificados, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
Ahora bien, para la evaluación de la experiencia en la especialidad necesariamente se debe recurrir a la noción de trabajos similares o de naturaleza semejante, según la cual dichos trabajos deben compartir las mismas características esenciales que posee el servicio objeto de la convocatoria.
Así, de acuerdo con la noción establecida en el numeral 55 del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera trabajo similar a todo trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.
De lo señalado en los párrafos precedentes se desprende que la experiencia del personal propuesto se determina por la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria, independientemente del área geográfica en las que fueron ejecutadas.
En esa medida, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación en este extremo, por lo que deberá considerarse válida cualquier tipo de experiencia en la especialidad, debiendo suprimirse cualquier restricción basada en el ámbito geográfico de su ejecución.
Por otro lado, en relación con el requerimiento de presentar certificación legalizada debe indicarse que conforme a lo señalado por este Consejo Superior al pronunciarse sobre las observaciones N.° 7 y 11, dicho requisito excede los principios de presunción de veracidad y economía. Por lo tanto, se ha decidido ACOGER la observación en este extremo, motivo por el cual deberá eliminarse la exigencia de presentar copia legalizada de los documentos, bastando para ello la presentación de copia simple de los mismos.
De otra parte, de la revisión del factor de evaluación se desprende que éste se encuentra conformado por tres subfactores: i) el que pretende evaluar al capataz, ii) el que pretende evaluar a dos operarios y iii) el que pretende evaluar a tres oficiales.
Sobre el particular, debe indicarse que en los subfactores de evaluación no se establece cuál es la experiencia que se debe acreditar para cada tipo de personal a fin que sea considerarla válida; en esa medida, se deberá consignar en las Bases en qué consiste la experiencia de cada uno de los subfactores.
Adicionalmente, respecto de los subfactores de evaluación referidos a los operarios y los oficiales dado que la metodología de calificación incluye a más de un trabajador; no resulta claro cómo se aplicará el puntaje, por lo que el Comité Especial deberá establecer los criterios que utilizará para aplicar los parámetros de calificación.
Por último, en las Bases se deberá consignar el xxxxxx xx xxxx (10) servicios que se requerirá para acreditar la experiencia del personal propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Modificación del calendario del proceso de selección
El Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas, de evaluación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que debe mediar un lapso no menor de tres (3) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial notifique la integración de Bases a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y la presentación de propuestas, a tenor de lo establecido en el artículo 99º del Reglamento.
Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Objeto de la contratación
Según las Bases, el proceso de selección ha sido convocado para seleccionar a la «… persona natural o jurídica que se encargue de brindar mano de obra calificada o no calificada para la obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Ampliación del Alcantarillado en la Localidad xx Xxxxxx”».
Por su parte, en el Capítulo IV de las Bases “Requerimientos Técnicos Mínimos” se establece, entre otros, los siguientes: i) Que el postor ganador deberá poner a disposición de la obra el siguiente personal: topógrafo, capataz, operarios, oficiales y peones, ii) las herramientas manuales serán brindadas por la Municipalidad y a solicitud del Residente de obra, iii) la Municipalidad se encargará del abastecimiento oportuno de insumos y equipo que garanticen el normal desempeño en la ejecución de la obra, iv) el rendimiento del personal a cargo del postor será evaluado por el residente de obra, v) el postor ganador será el único responsable de las remuneraciones, indemnizaciones, seguros y beneficios que establezcan las leyes sociales.
De lo indicado en las Bases se desprende que el objeto del proceso es la dotación de personal, quienes bajo la dirección de la Entidad y del Residente ejecutarán una obra; estando a cargo del contratista el pago de las remuneraciones, la contratación de seguros y demás beneficios sociales al personal destacado.
En ese sentido, el objeto del contrato podría calificar como un “destaque temporal de personal” de acuerdo con lo establecido por la Ley N.º 27626, Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; por lo que, en dicho supuesto, las Bases deberían solicitar como documento de presentación obligatoria la Resolución de autorización de funcionamiento como empresas de Servicio de Intermediación Laboral.
Por ello, resulta indispensable que la Entidad efectúe coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social para precisar la naturaleza de su requerimiento.
Términos de Referencia
De la revisión de los requisitos mínimos contenidos en el Capítulo IV de las Bases se advierte que la Entidad requiere la contratación de mano de obra calificada y no calificada; sin embargo, no se ha precisado en las Bases cuál es la diferencia entre estos tipos de mano de obra. En esa medida, corresponde a la Entidad efectuar la precisión correspondiente, en concordancia con el expediente de contratación.
Asimismo, deberá precisar cuál es la diferencia entre los oficiales y los operarios dado que no queda claro cuál es la función que cumplen cada uno de ellos; una vez efectuada la precisión ella se deberá tomar en consideración al momento de reformular los factores de evaluación referidos al personal propuesto.
Finalmente, los requisitos mínimos señalan que el rendimiento del personal destacado será evaluado por el residente de obra; sin embargo, las Bases no establecen cuáles son los criterios que se tomarán en consideración para efectuar dicha evaluación. En esa medida, corresponde que se defina en las Bases los aspectos que serán utilizados para evaluar el rendimiento del personal.
Valor referencial
Al absolver la observación N.° 1 presentada por Negocios & Construcciones Xxxx E.I.R.L. se consignó en las Bases el valor referencial del proceso sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); sin embargo, se observa una incorrección aritmética al determinar el IGV, razón por la cual se deberá efectuar las correcciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el expediente de contratación.
En caso que se modifique el valor referencial debe efectuarse la adecuación correspondiente de los límites mínimos y máximos, tanto los que incluyen al referido impuesto como a los que lo excluyen.
Por otro lado, el numeral 2.9.1 de las Bases señala que si la propuesta económica “excede” el 70% del valor referencial se tendrá por no presentada. Sobre el particular, debe indicarse que, conforme al artículo 33° de la Ley, las propuestas económicas que sean menores al 70% del valor referencial y las que excedan el 10% del valor referencial se tendrán por no presentadas.
En esa medida, el Comité Especial deberá efectuar las modificaciones correspondientes a fin de no vulnerar lo dispuesto por la normativa de contratación pública.
Pacto de integridad
El literal f) del numeral 2.8.1. de las Bases exige la presentación del Pacto de Integridad. Al respecto, es preciso señalar que mediante Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03.11.2006, se derogó la Resolución de Contraloría N.º 072-98-CG y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, la misma que dispuso la obligación de presentar en los procesos de selección un pacto de integridad o compromiso de no soborno.
En esa medida, a la fecha no existe base legal que obligue a la Entidad a requerir el Pacto de Integridad de forma obligatoria para la presentación de propuestas. Al respecto, considerando la Resolución Nº 044/2007.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la Entidad evaluar la pertinencia de mantener dicho requerimiento para la presentación de propuestas o para la suscripción del contrato.
En ningún caso podrá exigirse la previa suscripción por el Comité Especial u otro funcionario de la Entidad.
Forma de pago
En el numeral 11 de los Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases y en la Cláusula Sexta de la proforma de contrato se regula el procedimiento de pago en función al avance físico de la obra; sin embargo, como ha sido mencionado en el presente Pronunciamiento, el objeto del contrato es la contratación de personal y no la ejecución de una obra. Por tal motivo, la forma de pago no podría sujetarse a eventos respecto de los cuales el contratista no es responsable.
En consecuencia, deberá modificarse este aspecto teniendo en consideración lo regulado en el artículo 238° del Reglamento.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Consejo Superior ha dispuesto:
ACOGER la Observación N.º 1 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior.
NO ACOGER la Observación N.º 2 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”.
ACOGER la Observación N.º 3 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior.
NO ACOGER la Observación N.º 4 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”.
ACOGER la Observación N.º 5 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior.
ACOGER la Observación N.º 6 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior.
ACOGER las Observaciones N.º 7 y N.° 11 formuladas por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”, en los extremos referidos a la proporcionalidad de los criterios de evaluación y a la legalización de los documentos que serán considerados para acreditar la experiencia del postor, por lo que deberá cumplirse con lo resuelto por este Consejo Superior, y NO ACOGERLAS en el extremo referido a la propuesta de experiencia en la especialidad y a la propuesta de documentos requeridos para acreditar la experiencia del postor; sin perjuicio de lo cual deberá adoptarse las medidas dispuestas por este Consejo Superior.
ACOGER la Observación N.º 8 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”, en el extremo referido al número de personal requerido, por lo que deberá cumplirse lo resuelto por este Consejo Superior, y NO ACOGERLA en el extremo referido a la precisión de las metas a desarrollarse.
NO ACOGER la Observación N.º 9 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; sin perjuicio de lo cual deberá adoptarse las medidas dispuestas por este Consejo Superior.
NO ACOGER la Observación N.º 10 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; sin perjuicio de lo cual deberá adoptarse las medidas dispuestas por este Consejo Superior.
ACOGER la Observación N.º 12 formulada por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES XXXX E.I.R.L., contra las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-CE/MDL, convocada para la “Contratación de mano obra para la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y ampliación del alcantarillado de la localidad xx Xxxxxx”; por lo que deberá cumplirse lo resuelto por este Consejo Superior.
El Titular de la Entidad deberá adoptar las medidas pertinentes para que situaciones como la descrita al absolver la Observación Nº 3 no sucedan nuevamente pues afectan la transparencia del proceso.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.
Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Xxxxx Xxxxx, 20 xx xxxx de 2008
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director de Operación
MVL/.
1Aprobado mediante Directiva Nº 002-2008-CONSUCODE/PRE.
2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
3 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.