MINISTERIO DE HACIENDA
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Y FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo del Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El Acuerdo de 26 de enero de 2021 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado acordó que las vacantes que se generen como consecuencia de la baja de los efectivos que hayan sido objeto de encuadramiento en el Anexo II del Convenio podrán ser provistas, siempre que estén dotadas presupuestariamente, a través de, al menos, dos convocatorias anuales de traslados de carácter específico dirigidas a tal efecto, en las que se valorará primordialmente la antigüedad en el ámbito del Convenio acreditada por los participantes. En estas convocatorias podrán participar igualmente aquellos trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia sin reserva de puesto cuyo último destino se corresponda con actividades propias del referido Anexo II.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, que aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, por lo que la provisión de puestos de trabajo debe efectuarse en el marco de los citados principios.
Por todo ello, esta Dirección General de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones sindicales en el seno del Grupo de Trabajo de Traslados dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos de personal laboral fijo del Anexo II del IV Convenio Único, recogidos en el Anexo de puestos que a este efecto se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
BASES
Primera. Ámbito de aplicación.
1.1 Esta resolución será únicamente de aplicación al personal laboral encuadrado en el Anexo II del IV Convenio Único de la Administración General del Estado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda.
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1.2 Los puestos a proveer por concurso son puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, del Anexo II del IV Convenio Único, incluidos en el Anexo de puestos que al efecto se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
1.3 La información sobre las vacantes a incluir se facilitará en el seno del Grupo de Traslados dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único. El Anexo de puestos contendrá vacantes que se generen como consecuencia de la baja de los efectivos que han sido objeto de encuadramiento en el citado Anexo.
1.4 Además, no serán objeto de convocatoria mediante el presente concurso los puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de provisión.
1.5 Esta convocatoria es de carácter interdepartamental y se gestiona conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y los Departamentos ministeriales.
Segunda. Personal que puede participar en el concurso.
2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del Anexo II del ámbito de la aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que desempeñen puestos de trabajo encuadrados en el Anexo II del IV Convenio Único, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
2.2.2 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos en situación de excedencia cuyo puesto de reserva se encuentre encuadrado en el Anexo II del IV Convenio Único, así como el que, no disponiendo de puesto reservado, hubiere desempeñado como último destino, antes de pasar a la referida situación de excedencia, un puesto con funciones propias del Anexo II del IV Convenio Único.
2.2.3 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, que
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desempeñen puestos de trabajo encuadrados en el Anexo II del IV Convenio Único y siempre que reúna las condiciones exigidas en estas instrucciones reguladoras del concurso.
2.2.4 A los efectos de la participación del personal laboral excedente referido en el apartado 2.2.2., el procedimiento de encuadramiento es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 10 xx xxxxx de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente (B.O.E. del 15 xx xxxxx).
Tercera. Otras situaciones desde las que se puede participar.
3.1 Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo cuyo destino actual o puesto reservado se encuentre en el Anexo II, según lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que reúna las siguientes condiciones referidas a su situación en la Administración General del Estado:
3.1.1 Excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1. del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de al menos cuatro meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
3.1.2 Excedencia para el cuidado de hijos o hijas, xxxxxxx, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2. del IV Convenio Único, con las mismas reglas señaladas en apartados anteriores para las personas que participan desde la situación de servicio activo.
3.1.3 Excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3. del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se inició la excedencia.
3.1.4 Excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4. del IV Convenio Único.
3.1.5 Excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 95.5. del IV Convenio Único.
3.1.6 Excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6. del IV Convenio Único.
3.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado en este concurso, sin perjuicio de que de su revisión puedan ser excluidos de la adjudicación definitiva.
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3.3 No podrán participar en el concurso:
3.3.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos que sean titulares definitivos de un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I del IV Convenio Único, ni el personal en situación de excedencia cuyo puesto de reserva se encuentre encuadrado en el Anexo I del IV Convenio Único, así como el que no disponiendo de puesto reservado, hubiere desempeñado como último destino, antes de pasar a la referida situación de excedencia, un puesto con funciones propias del citado Xxxxx X.
3.3.2 El personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.
Cuarta. Solicitudes.
4.1 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al de la publicación del Anexo de puestos en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el apartado de Empleo Público - Concursos de Personal - Personal Laboral, accesible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xx-xx/Xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx- personal/Movilidad/Movilidadlaborales.html y será de ocho días hábiles.
4.2 La solicitud de participación se presentará por medios telemáticos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
4.3 El trabajador o trabajadora que participe en el concurso realizará una única solicitud en la que incluirá el puesto o puestos de trabajo que solicita, identificados con el correspondiente número de orden del Anexo de puestos, de acuerdo con la referida publicidad llevada a cabo por la Dirección General de la Función Pública.
4.4 La presentación de una nueva solicitud dentro de plazo fijado en el apartado 4.1 anula la anterior. Para poder presentar una nueva solicitud desde la aplicación informática SIGP, el trabajador o trabajadora deberá previamente desistir de la anterior.
4.5 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una solicitud ya presentada deberá presentarse una nueva, desistiendo previamente de la anterior, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación.
4.6 A través de la aplicación informática SIGP las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su solicitud.
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4.7 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por el trabajador o trabajadora.
4.8 Los méritos a valorar en el concurso son los que figuran en el Registro Central de Personal y serán revisados por las Unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que adjunte la persona solicitante junto con la presentación de la solicitud de participación. No se admitirá la acreditación de ningún requisito con posterioridad a la presentación de la solicitud.
4.9 Las personas que participen en el concurso están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.
Quinta. Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados que se incluyen en el Anexo de puestos, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto.
5.2 Las personas participantes deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos en cada puesto, salvo que concursen a puestos de la misma clasificación profesional que la que ocupan o en la que tuvieron su último destino, así como el resto de requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, lo que conlleva el cumplimiento de los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
5.3 Las personas participantes no podrán solicitar puestos de grupo profesional superior.
5.4 Se aceptarán desistimientos totales o parciales a los puestos solicitados antes de la publicación de la adjudicación provisional en la página web indicada en el apartado 4.1. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la misma página web. Una vez finalizado este plazo, las solicitudes presentadas vincularán a las personas solicitantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por éstos a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
5.5 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración podrá recabar del interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones.
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5.6 En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan en este concurso para una misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus solicitudes por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta opción deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando la persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna, y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
5.7 La Administración podrá solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados. Las personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por la Administración.
Sexta. Baremo de valoración de méritos.
6.1 Los méritos alegados por las personas concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo de valoración que se establece a continuación:
6.1.1. Antigüedad: por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo, hasta un máximo de 60 puntos.
6.1.2. Méritos profesionales: se valorarán los servicios efectivos, reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, prestados en puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo y especialidad del Anexo II, en los últimos 60 meses, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,67 puntos hasta un máximo de 40 puntos, en los últimos 60 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación continuada o aquellos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valoraran proporcionalmente.
6.1.3. Traslado obligatorio a un centro de trabajo de distinta localidad:
El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por ciento adicional a la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá derecho a
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adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.1.4. Conocimiento de las lenguas cooficiales: se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo o en el Anexo de puestos convocados.
6.2 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
1) Mayor antigüedad reconocida por la Administración General del Estado en el mérito antigüedad del trabajador o de la trabajadora y computada en años, meses y días.
2) Mayor puntuación obtenida en méritos profesionales.
3) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Séptima. Adjudicación de puestos.
7.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
7.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicado el puesto definitivamente, salvo que antes de la finalización del plazo de la incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
7.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de la adjudicación del concurso con una duración de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
7.4 En el supuesto de obtener un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior, o perteneciente a una especialidad distinta dentro del mismo grupo a aquélla desde la que el trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de adjudicación de un nuevo puesto tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del personal fijo discontinuo, implicará la novación modificativa del contrato de trabajo.
7.5 En el supuesto de que se adjudique un puesto de grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.
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Octava.- Grupo de Trabajo de Traslados.
El Grupo de Trabajo de Traslados creado con carácter permanente participará en las distintas fases del concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se formulen con la adjudicación provisional de puestos en el concurso.
Novena.- Resolución.
9.1 Previamente a la resolución definitiva se publicará la adjudicación provisional.
9.2 A continuación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados establecido en la base octava, publicándose con posterioridad la resolución de adjudicación definitiva.
9.3 El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Décima.- Cese e incorporación.
10.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, será de tres días hábiles en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web, que servirá de notificación a los interesados.
10.2 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en la misma situación de excedencia de la que derivaba la reserva de puesto, lo que comunicará dentro del plazo posesorio al órgano competente en materia de personal, entendiéndose en el caso de que no exprese su opción que opta por permanecer en situación de excedencia y la reserva pasa a ser del puesto adjudicado.
10.3 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio activo de dicho trabajador o trabajadora. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de la adjudicación del concurso
10.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
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concedidos a las personas interesadas o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja por incapacidad temporal.
10.5 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos siempre que la persona adjudicataria se incorpore al nuevo puesto, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo, en los que dicha situación se inicia con motivo de la incorporación al puesto adjudicado.
10.6 Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de los mismos, salvo en aquellos casos en los que con anterioridad a la fecha de adjudicación de los mismos se hayan visto afectados por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que justifiquen dicha declaración.
Undécima.- Recursos
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), en relación con el artículo 6.2 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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