Contract
CONVENIO DE PRORROGA DEL “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA REALIZAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSIDERANDO LAS ETAPAS DE BARRIDO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL RELLENO SANITARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS E INCINERACIÓN O CONFINAMIENTO EN CELDAS ESPECIALES DE LOS RESIDUOS BIOMÉDICOS, ASÍ COMO LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE LIMPIEZA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA”, QUE CELEBRAN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX, COMO EL CONCEDENTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS LICENCIADOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, CONTRALOR MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX, Y POR OTRA PARTE, COMO CONCESIONARIA LA PERSONA MORAL DENOMINADA “PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA” S.A. DE C.V., SUBSIDIARIA DE PROMOTORA AMBIENTAL, S.A.B. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA TAMBIEN COMO “LA CONCESIONARIA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES INGENIERO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y LICENCIADO XXXXXXX XXXXX XXXXX COMO APODERADOS LEGALES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- El R. Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, por acuerdo de Sesión xx Xxxxxxx de fecha 18 xx xxxxx de 1994, autorizó el otorgamiento de la Concesión de los Servicios Integrales de barrido, recolección y transportación y de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Torreón, motivo por el cual con fecha cuatro xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cuatro se llevó a cabo la suscripción del Contrato de Concesión respectivo, entre EL CONCEDENTE Y LA CONCESIONARIA, en adelante referido como Contrato Concesión Original.
II.- En Sesión Ordinaria xxx Xxxxxxx celebrada el 17 xx xxxx del 2002, se acordó la modificación del contenido de algunas obligaciones del Contrato Concesión Original en relación con el servicio de disposición final a que alude el propio “Contrato Concesión Original”.
III.- Que desde el año de 1994, en el cual fue otorgada la Concesión Original, la Legislación en materia ambiental y la Normatividad respectiva ha venido siendo modificada y han entrado en vigor diversas Leyes que influyen en la prestación de los servicios concesionados y que por ende requieren de ser debidamente observadas tanto por la CONCESIONARIA, como por el CONCEDENTE, por lo que es necesario ajustar los términos de la concesión a fin de considerar los cambios conducentes.
IV.- Actualmente se encuentran vigentes las siguientes disposiciones legales que rigen el Contrato Concesión Original:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el
Estado de Coahuila,
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila,
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Torreón, Coahuila.
Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx. Reglamento Interior del Ayuntamiento.
V.- Que el pasado 8 xx Xxxxxx del 2007, la CONCESIONARIA solicitó en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato Concesión Original, la prórroga de los servicios concesionados por un plazo igual al inicialmente otorgado.
VI.- Que una vez analizada la solicitud de prórroga y la propuesta de servicios presentada el pasado 5 de Diciembre del 2007, el R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, acordó resolver sobre la prórroga solicitada, pero, para dar respuesta a la citada petición, los integrantes xxx Xxxxxxx acordaron otorgarse una
plazo de seis meses, esto para analizar el tema y resolver en definitiva si concedían la prórroga o no.
VII.- Una vez que transcurrió el plazo de los seis meses a que se hace referencia en el punto anterior, el Ayuntamiento omitió dar contestación a la petición formulada por la empresa, sin que a la fecha haya constancia de que en efecto haya acontecido.
VIII.- En el año 2009, el Ayuntamiento de Torreón, por conducto de su Presidente Municipal anunció en diversos medios de comunicación, la apertura de una convocatoria para lanzar una licitación pública a fin de que diversas empresas participaran en el concurso de licitación del Servicio Público de Limpieza para el Municipio de Torreón, Coahuila; ello sin haber dado respuesta a la petición de prórroga formulada en tiempo y forma por la Empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., Subsidiaria de PROMOTORA AMBIENTAL S.A.B. de C.V. esto en términos del contrato suscrito originalmente entre las partes.
IX.- El hecho de que el Ayuntamiento de Torreón, omitiera responder a la petición formulada por Promotora Ambiental de la Laguna
S.A. de C.V.; y no obstante iniciara las gestiones para lanzar una convocatoria para licitar el Servicio Público de Limpieza, generó un litigio judicial, en el cual las dos Sociedades citadas en el punto que antecede, ostentándose como Titulares de la CONCESIÓN, solicitaron el Amparo y Protección de la Justicia Federal a fin de que el Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales involucradas, respetaran los términos bajo los cuales fue celebrado el contrato original, los procedimientos para rescindirlo, y la posibilidad de la prórroga solicitada que establece el propio contrato, así como de la Reglamentación Municipal y demás disposiciones estatales aplicables en materia de concesión de servicios públicos municipales.
X.- En el mes de Octubre del año 2009, el Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, decidió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., así como a Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., esto para el efecto de que el R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila concediera una prórroga por quince años más a la empresa en mención, a fin de que fuera ésta la que prestara el Servicio Público de Limpieza al Municipio de Torreón, Coahuila, en los mismos términos y condiciones que se pactaron en el contrato original.
XI.- El R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila y diversas Autoridades Municipales, inconformes con el fallo otorgado por el Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, interpusieron Recurso de Revisión en contra de la resolución dada, el cual fue turnado para su estudio y resolución al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Octavo Circuito con residencia en esta ciudad.
XII.- Todo lo anterior dio a lugar a que el Juicio de Garantías mantuviera sub júdice la relación jurídica entre el Ayuntamiento y la empresa en mención, en lo relativo a la subsistencia de aquella en relación con la prórroga del Contrato de Concesión original.
XIII.- El Presidente Municipal de Torreón, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ordenó la integración de una comisión mixta de funcionarios públicos e integrantes xxx Xxxxxxx, para que analizaran la situación actual del servicio de limpia y emitieran una opinión sobre la conveniencia de negociar con la empresa PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA S.A. DE C.V., una prórroga del Contrato de Concesión o bien, lanzar una nueva licitación.
XIV.- Una vez integrada la comisión mixta de los servidores públicos municipales y miembros xxx Xxxxxxx, y después de haber realizado un profundo y concienzudo análisis de la situación que guarda la prestación del Servicio Público de limpieza en el Municipio de Torreón, Coahuila; de las características de la empresa encargada de dicha labor; de las condiciones en las que el referido Servicio Público se ha venido prestando a la fecha; así como la manera en la que se ha conducido Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V., la Comisión Mixta, por mayoría de sus integrantes, ha resuelto recomendar que la opción más conveniente para satisfacer la prestación del Servicio Público en comento, es la continuidad con la citada empresa.
XV.- En las relatadas circunstancias, la Comisión Mixta de Servidores Públicos Municipales, estimó conveniente celebrar un convenio para el efecto de prorrogar, hasta por un término de quince años, el Contrato original de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Limpieza en el Municipio de Torreón, con la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., Subsidiaria de Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., esto antes de que se resolviera el Recurso de Revisión que se ventila en los Tribunales Federales; se
decidió así, con el objeto de no exponer por más tiempo a los usuarios de la ciudad a la vulnerabilidad de un procedimiento judicial, ni trastocar la certeza que en la prestación del Servicio Público de Limpieza tiene en la actualidad el Municipio; luego en aras de proteger los intereses colectivos de la ciudadanía de Torreón, se acordó la celebración de un convenio con la empresa de trato, en términos y condiciones que le resulten más favorables a la comunidad en general, pero en absoluto respeto a los principios de equidad y equilibrio que debe existir en un acuerdo de esta naturaleza, velando siempre por una parte por la rectoría que el Municipio tiene sobre el referido Servicio Municipal y el interés público que debe proteger y por otra parte, la utilidad y los dividendos propios que merece obtener una empresa particular cuando pone a disposición de otro su fuerza de trabajo, su infraestructura material y su capacidad técnica e intelectual.
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA EL CONCEDENTE:
I.1.- Que es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que puede disponer libremente de su hacienda pública, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158-B, C, y U y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como los artículos 3, 24, 25, 102 fracciones IV número 1 inciso c), V
número 1, 104 inciso A) fracción XIV, 197, 198 fracción III, 241, y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, por lo que sus representantes cuentan con facultades para formalizar el presente convenio.
I.2.- Que el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, acredita su carácter de Presidente Municipal de Torreón Coahuila, con la copia del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 30 de Octubre de 2009, mediante el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila declara electa la Planilla, donde consta dicha designación y el Secretario del R. Ayuntamiento, así como los
Directores, acreditan su personalidad con los nombramientos respectivos.
I.3.- Que los representantes del Ayuntamiento cuentan con facultades para firmar el presente Convenio de Prórroga con fundamento en los artículos 102, fracción II número 3, 104 inciso A) fracciones XI y XII, 126 fracción IV todos del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, así como la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 02 del mes de Febrero de 2011, la cual a la letra dice:
“”” Séptimo Punto del Orden del Día.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación de los Dictámenes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de la Comisión de Gobernación, mediante los cuales se autoriza la prórroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., por un periodo de 15 años contados a partir de su firma.
En el desahogo xxx Xxxxxxx punto del orden del día, el Secretario del
R. Ayuntamiento, cedió el uso de la voz al Primer Regidor, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y al Tercer Regidor, C. Xxxx Xxxxx Xxxxx quien en su carácter de Presidentes de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y Gobernación respectivamente, dieron lectura a los Dictámenes que al respecto se emitieron, en los siguientes términos:
“””DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO 2010 - 2013.- En la sesión
efectuada por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, integrada por C. Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente; Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx del Río G. Secretaria; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Vocal; Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal; C.P. Luz Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal, a las 10:00 (diez) horas del día 22 (veintidós) de Diciembre de 2010 (dos mil diez), en la Sala de Juntas de Regidores ubicada en Avenida Escobedo Oriente sin número entre las calles Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx de ésta ciudad de Torreón, Coahuila, con el objeto de emitir dictamen respecto de la propuesta del Presidente Municipal, Lic.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, basada en la resolución de la Comisión Plural, respecto de la prórroga del contrato de concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de
C.V. y dentro del cuarto punto de la Orden del Día y en apego a lo dispuesto por el artículo 102 fracción I, numeral 11, fracción II, numeral 2, fracción IV numeral 2 y 4 y 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y artículo 114 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento, se llegó al siguiente acuerdo que por el presente se emite Dictamen en los siguientes términos:- ANTECEDENTES.- Se somete a análisis, discusión y en su caso aprobación de la propuesta del Presidente Municipal, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, basada en la resolución de la Comisión Plural, respecto de la prórroga del contrato de concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., por un período de 15 años, contados a partir del día de su firma.- CONSIDERANDO.- Que una vez analizado y discutido el punto, y con apego a lo establecido por las disposiciones contenidas en los artículos 102 fracción I, numeral 11, fracción II, numeral 2, fracción IV numeral 2 y 4 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y 114 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, por considerar los beneficios que derivan de que el Ayuntamiento autorice la prorroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos a la empresa referida, se procede a enumerar los aspectos positivos, siendo estos los siguientes: *Tal y como lo señala el dictamen emitido por la comisión encargada de analizar la prórroga del contrato, encontramos que la empresa en comento al día xx xxx cuenta con una basta experiencia en el ramo, específicamente en lo que respecta a la recolección de residuos, así como en el manejo integral y adecuado de los mismos, experiencia que no solo se limita a los mas de quince años que ha venido trabajando en este Municipio, sino a diversas partes del país en las cuales ha permanecido prestando similares servicios por un periodo igual o incluso mayor que en la ciudad de Torreón. *De igual modo, en consonancia con lo dictaminado por la comisión encargada, la empresa “Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V.”, ha demostrado contar con una capacidad e infraestructura técnica y humana superior a la que pudieran manejar empresas dedicadas al mismo rubro, además de que según las platicas preliminares que se han hecho del conocimiento de este cuerpo colegiado, las condiciones en las que ha venido trabajando la empresa referida son susceptibles de ser mejoradas, dado que la empresa se encuentra en posibilidad de
ofrecer beneficios adicionales a la ciudad en base a inversiones en la mejora de equipo y personal. * En intima vinculación con lo anterior, es menester señalar que la prórroga del contrato para la prestación del Servicio Público de Limpieza, esto a favor de la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de CV, por un periodo de quince años más, resulta provechoso para la ciudadanía de Torreón, en tanto se logró convenir un descuento considerable en varios rubros de la prestación del Servicio Público de Limpieza que redundan en un beneficio económico para el erario público del Municipio. Se debe considerar que en caso de que se optara por esperar a que el Primer Tribunal Colegiado dictara la Sentencia en el citado asunto y ésta resultare desfavorable se estaría cerrando el margen de maniobra con que contaría la Autoridad Municipal si la negociación se realizara en este momento en el que aun la controversia de marras se encuentra sub judice. En las relatadas circunstancias, lo conveniente es prorrogar el contrato para la Prestación del Servicio Público de Limpieza para el Municipio de Torreón, con la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de CV, por un término de quince años más, esto antes de que se resuelva el Recurso de Revisión que se ventila en los Tribunales Federales, lo anterior se decidió así, con el objeto de no exponer por más tiempo a los usuarios de la ciudad a la vulnerabilidad de un procedimiento judicial, ni trastocar la certeza que en la prestación del Servicio Público de Limpieza tiene en la actualidad el Municipio.- Por lo anterior, el Presidente de la Comisión somete a votación de los integrantes presentes, obteniéndose el siguiente resultado.- DICTAMEN.- Una vez votado por los integrantes de la Comisión, se aprueba por unanimidad de 3 (tres) votos a favor de los presentes y con la ausencia al momento de la votación de las C.C. Décima Regidora y Secretaria de la Comisión, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx del Río Gallegos y Segundo Síndico y vocal de la Comisión, Lic. Luz Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, se autoriza la prórroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., por un período de 15 años, contados a partir del día de su firma. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 102 y 107 del Código Municipal para el estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y artículo 114 del Reglamento Interior del Ayuntamiento. Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para la inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y en su caso aprobación del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila.- ATENTAMENTE.- TORREÓN, COAHUILA, 22 DE DICIEMBRE DE 2010.- COMISIÓN DICTAMINADORA.- RÚBRICAS.“””””””-------------
“”””DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL R.
AYUNTAMIENTO 2010 - 2013.- En la sesión efectuada por la Comisión de Gobernación, integrada por los C.C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Guerrero, Tercer Regidor y Presidente de la Comisión; Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Décimo Primer Regidor y Secretario de la Comisión; Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Octavo Regidor y Vocal; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Primero Síndico y Vocal; Lic. Luz Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Síndico y Vocal, a las 10:00 (diez) horas del día 23 (veintitrés) de Diciembre de 2010 (dos mil diez), en la Sala de Juntas de Regidores ubicada en Avenida Escobedo Oriente sin número entre las calles Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx de ésta ciudad de Torreón, Coahuila, con el objeto de emitir dictamen respecto de la propuesta del Presidente Municipal, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, basada en la resolución de la Comisión Plural, respecto de la prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V. y dentro de la Orden del Día y en apego a lo dispuesto por el artículo 102 fracción I, numeral 11, fracción II, numeral 2, fracción IV numeral 2 y 4 y 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y artículo 116 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento, se llegó al siguiente acuerdo que por el presente se emite Dictamen en los siguientes términos:- ANTECEDENTES.- Se somete a análisis, discusión y en su caso aprobación de la propuesta del Presidente Municipal, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, basada en la resolución de la Comisión Plural, respecto de la prórroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., por un período de 15 años, contados a partir del día de su firma.- CONSIDERANDO.- Que una vez analizado y discutido el punto, y con apego a lo establecido por las disposiciones contenidas en los artículos 102 fracción I, numeral 11, fracción II, numeral 2, fracción IV numeral 2 y 4 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y 116 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, por considerar los beneficios que derivan de que el Ayuntamiento autorice la prorroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos a la empresa referida, se procede a enumerar los aspectos positivos, siendo estos los siguientes: *Tal y como lo señala el dictamen emitido por la comisión encargada de analizar la prórroga del contrato, encontramos que la empresa en comento al día xx xxx cuenta con una basta experiencia en el ramo, específicamente en lo que respecta a la recolección de residuos, así como en el manejo
integral y adecuado de los mismos, experiencia que no solo se limita a los más de quince años que ha venido trabajando en este Municipio, sino a diversas partes del país en las cuales ha permanecido prestando similares servicios por un periodo igual o incluso mayor que en la ciudad de Torreón. *De igual modo, en consonancia con lo dictaminado por la comisión encargada, la empresa “Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V.”, ha demostrado contar con una capacidad e infraestructura técnica y humana superior a la que pudieran manejar empresas dedicadas al mismo rubro, además de que según las platicas preliminares que se han hecho del conocimiento de este cuerpo colegiado, las condiciones en las que ha venido trabajando la empresa referida son susceptibles de ser mejoradas, dado que la empresa se encuentra en posibilidad de ofrecer beneficios adicionales a la ciudad en base a inversiones en la mejora de equipo y personal. * En intima vinculación con lo anterior, es menester señalar que la prórroga del contrato para la prestación del Servicio Público de Limpieza, esto a favor de la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de CV, por un periodo de quince años más, resulta provechoso para la ciudadanía de Torreón, en tanto se logró convenir un descuento considerable en varios rubros de la prestación del Servicio Público de Limpieza que redundan en un beneficio económico para el erario público del Municipio. - Se debe considerar que en caso de que se optara por esperar a que el Primer Tribunal Colegiado dictara la Sentencia en el citado asunto y ésta resultare desfavorable se estaría cerrando el margen de maniobra con que contaría la Autoridad Municipal si la negociación se realizara en este momento en el que aun la controversia de marras se encuentra sub judice. En las relatadas circunstancias, lo conveniente es prorrogar el contrato para la Prestación del Servicio Público de Limpieza para el Municipio de Torreón, con la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de CV, por un término de quince años más, esto antes de que se resuelva el Recurso de Revisión que se ventila en los Tribunales Federales, lo anterior se decidió así, con el objeto de no exponer por más tiempo a los usuarios de la ciudad a la vulnerabilidad de un procedimiento judicial, ni trastocar la certeza que en la prestación del Servicio Público de Limpieza tiene en la actualidad el Municipio.- Por lo anterior, el Presidente de la Comisión somete a votación de los integrantes presentes, obteniéndose el siguiente resultado.- DICTAMEN.- Una vez votado por los integrantes de la Comisión, se aprueba por 3 (tres) votos a favor de los C.C. Tercer Regidor y Presidente de la Comisión C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Guerrero; Primer Síndico y Vocal, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Octavo Regidor y Vocal, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y 1 (un) voto en contra del
Décimo Primer Regidor y Secretario de la Comisión, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, estando ausente al momento de la votación la Segundo Síndico y Vocal de la Comisión, Lic. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, por lo que se autoriza la prórroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., por un período de 15 años, contados a partir del día de su firma. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 102 y 107 del Código Municipal para el estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y artículo 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento. Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para la inclusión en la Orden del Día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y en su caso aprobación del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila.- ATENTAMENTE.- TORREÓN, COAHUILA, 22 DE DICIEMBRE DE 2010.- COMISIÓN DICTAMINADORA.- RÚBRICAS.- “”””. -------------------------------
Una vez que fue analizada y discutida la propuesta, este X. Xxxxxxx por Mayoría Calificada de 10 (diez) votos a favor de los C.C. Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal; Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Primer Regidor; Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Segunda Regidora; C. Xxxx Xxxxx Xxxxx Guerrero, Tercer Regidor; Prof. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Cuarto Regidor; Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Quinta Regidora; Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Sexta Regidora; C. Ma. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Séptima Regidora; Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Octavo Regidor; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Primer Síndico y 05 (cinco) votos en contra de los C.C. Noveno Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Décima Regidora, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx del Río Gallegos; Décimo Primer Regidor, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Décimo Segunda Regidora, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Segundo Síndico, Lic. Luz Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, se tomó el siguiente A C U E R D O. --- con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 fracción I, numeral 11, fracción II, numeral 2, fracción IV numeral 2 y 4 y 241, del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, se RESUELVE:
Primero.- Se aprueba la propuesta del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal, y se autoriza la prórroga del contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, Recolección de basura y manejo de residuos sólidos, con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., toda vez que dicha empresa ha demostrado contar con una capacidad e infraestructura técnica y
humana superior a la que pudieran manejar empresas dedicadas al mismo rubro.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría del R. Ayuntamiento, a través de la Dirección Jurídica para que elabore el contrato de Concesión del Servicio Público de Limpieza, recolección de basura y manejo de residuos sólidos, con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., por un periodo de 15 (quince) años contados a partir del día de su firma, el cual se deberá de celebrar sustancialmente bajo los cuatro ejes fundamentales producto de la participación de la ciudadanía en el tema, las opiniones vertidas por diversos ambientalistas, ecologistas, biólogos, servidores públicos y otros expertos en la materia.
Tercero.- Por lo anterior y a fin de poder ejecutar los acuerdos anteriormente tomados, se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento, Primer Síndico, Tesorero Municipal, Director General de Servicios Administrativos, Contralor Municipal y el Director Jurídico del Municipio a firmar la prórroga del Contrato Concesión del Servicio Público de Limpieza, recolección de basura y manejo de residuos sólidos, con la sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V.
Cuarto.- Por tratarse de un acto que compromete al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, en éste acto, se instruye al Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx a dar vista del presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado.
Quinto.- Notifíquese el presente Acuerdo, a la Sociedad denominada Promotora Ambiental de la Laguna S. A. de C.V., Dirección de Servicios Administrativos, Secretaría del R. Ayuntamiento, Dirección Jurídica, Tesorería y Contraloría, para su conocimiento y el cumplimiento que a cada uno de ellos le corresponda. “”””
I.4.-Que entre sus facultades está la de prestar el servicio público de limpieza, recolección, traslado tratamiento y disposición final de residuos, así como prorrogar el Contrato Concesión Original, lo anterior
con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158-B, C y U fracción IV número 1 inciso c), y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, así como los artículos 3, 24, 25, 102 fracciones IV número 1 inciso c), V número 1, 104 fracción XIV, 197, 198 fracción III, 241, y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
I.5.- Que actualmente los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Torreón, Coahuila, son recolectados conforme al Contrato Concesión Original y depositados en el Relleno Sanitario propiedad de LA CONCESIONARIA y localizado en el Municipio xx Xxxxxxxxx, Coahuila.
I.6.- Que una vez analizada la solicitud de prórroga y la propuesta concreta, se acordó en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx realizada el 02 del mes de Febrero de 2011, aceptar la prórroga condicionada a las obligaciones, beneficios adicionales acordados y modificar el contrato en varias de sus cláusulas con el objeto de actualizarlo, incluir las modificaciones que ha tenido y contemplar las disposiciones legales vigentes.
I.7.- Que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxx, xxxxxxx con Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
II.- DECLARA LA CONCESIONARIA:
II.1.- Que Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V. es una empresa legalmente constituida según se acredita con la Escritura Pública número 15,510 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Notario Público 23 de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita el 1 xx Xxxxxx de 1994 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa localidad, bajo el número 1518, folio 177, Volumen 417 Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio.
II.2.- Que es subsidiaria de la empresa Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., constituida legalmente según se acredita con la Escritura Pública número 35, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, inscrita el 19 de Febrero de 1992 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa localidad, bajo el número 369, folio 255, Volumen 369 Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio.
II.3.- Que derivado de lo anterior, ha acordado con EL CONCEDENTE, modificar y ajustar algunos de los términos del Contrato Concesión Original, a fin de que reflejen los acuerdos alcanzados por las partes derivados de la prórroga aquí contenida.
II.4.- Que sus representantes, cuentan con facultades para la celebración de este Convenio, acreditando su personalidad de la siguiente forma:
a) El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien comparece al presente acto en su carácter de apoderado legal de Promotora Ambiental
S.A.B. de C.V., mismo que acredita con la Escritura Pública No. 7,331, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades con que cuenta para suscribir el presente contrato a la fecha no le han sido revocadas o en forma alguna limitadas.
b) El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, interviene como Apoderado Legal de Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V, acreditando su personalidad con la Escritura Pública número 17,618, de fecha 28 xx Xxxxx del año 2011, otorgada ante la fe del Xxx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene el Poder General para Actos de Administración y de Dominio, limitado en cuanto a su objeto, otorgado por el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil antes citada; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades con que cuenta para suscribir el presente convenio a la fecha no le han sido revocadas o en forma alguna limitadas.
II.5.- Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx xxxxx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
III.- DECLARACIONES COMUNES:
III.1.- Que ocurren a celebrar el presente convenio a efecto de formalizar la prórroga del Contrato Concesión Original, hasta por el término que se precisa en el capítulo de Antecedentes, así como las obligaciones y compromisos de las partes en relación con el contenido del Contrato Concesión Original que se modifica, respetándose en este convenio las mismas partes contratantes y el objeto materia del Contrato Concesión Original, así como las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA, con las ampliaciones aquí comprendidas, para que el servicio público concesionado se preste de modo eficaz, uniforme y continuo.
III.2.-Ambas partes celebran el presente Convenio en estricto apego al acuerdo xx Xxxxxxx, que autorizó la prórroga al Contrato Concesión Original, en la Sesión Ordinaria citada en el capítulo de Antecedentes del presente Convenio.
III.3.-Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen, no existiendo dolo, error, lesión, mala fe, violencia física o moral, o algún otro vicio que afecte el consentimiento de las partes, por lo que acuerdan someterse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.-
Xxx partes acuerdan que la Concesión otorgada mediante el Contrato Concesión Original, es la misma que mediante el presente convenio se prorroga a favor de Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V., subsidiaria de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., a quienes en lo sucesivo se les designara la Concesionaria. Así mismo, Las partes acuerdan modificar el contenido total de las cláusulas del Contrato Concesión Original por las contenidas en el presente Convenio de
Prórroga, a efecto de mejorar la eficiencia en la calidad de los servicios y adecuar la Concesión con la legislación vigente aplicable.
SEGUNDA.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente Convenio se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Coahuila, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Torreón, Coahuila, Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y Reglamento Interior del Ayuntamiento así como las que a continuación se señalan:
Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;
Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;
Ampliación: Los trabajos de ampliación y modernización de la infraestructura que permitan incrementar la cobertura y eficiencia de los servicios. Así mimo se considerará como ampliación de infraestructura el predio destinado para relleno sanitario, ubicado en Matamoros, Coahuila;
Barrido: Limpiar manual y mecánicamente, según el caso, las calles, avenidas, bulevares, exteriores de los mercados, camellones, áreas y espacios públicos;
Biogás: Combustible generado por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica;
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Terremotos, inundaciones, huracanes, tormentas, tornados u otros fenómenos inevitables de la naturaleza; guerras, insurrecciones, revueltas, incendios, escasez de combustibles, bloqueos, huelgas, así como acontecimientos exteriores y anormales fuera del dominio de la voluntad del CONCEDENTE y CONCESIONARIA.
Centro de Transferencia: Infraestructura para descargar los Residuos Sólidos de los vehículos de recolección, manejarlos internamente y cargarlos a vehículos que transporten los residuos al Relleno Sanitario.
Cómputo de los plazos: Los plazos establecidos en el presente convenio, se contarán conforme a lo establecido en el artículo 2094 del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila.
Concedente: El R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
Concesión: El servicio de limpieza, considerando las etapas de barrido, recolección, transporte, transferencia, reciclaje y disposición final en relleno sanitario de los residuos sólidos urbanos, así como la puesta en marcha y operación del sistema de manejo integral de limpieza del municipio de Torreón, Coahuila
Concesionaria: Es la empresa operadora Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. subsidiaria de Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., quien asume todas las responsabilidades y derechos inherentes a la primera de ellas, de tal manera que ambas empresas son responsables del cumplimiento de la prestación del servicio.
Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial, durante su acopio o traslado. Estos tienen diferente capacidad, siendo el más pequeño de 1.5m3 y el de mayor capacidad de 6m3.
Contrato Concesión Original: Acuerdo que celebran mediante el cual se otorga la concesión para realizar el servicio de limpieza, considerando las etapas de barrido, recolección y disposición final en el relleno sanitario de los residuos sólidos no peligrosos; e incineración, o confinamiento en celdas especiales de los residuos biológico infecciosos; así como la puesta en marcha, mantenimiento y operación del sistema de gestión y manejo integral de residuos sólidos del Municipio de Torreón, Coahuila, celebrado entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA de fecha 04 xx Xxxxxx de 1994, así como las modificaciones que éste hubiese tenido.
Convenio de Prórroga: Es el presente acuerdo celebrado entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, relativo al Contrato Concesión Original, además de los anexos que firmados por ambas partes se describen en la parte final Capitulo de Anexos, de este Documento, e integran este Convenio.
Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características cumplan con la normatividad aplicable y permitan prevenir su liberación al ambiente y evitar probables afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la Disposición Final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
Grandes Generadores: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de Residuos Sólidos
Urbanos o Residuos de Manejo especial al año o su equivalente en otra unidad de medida;
Infraestructura: Las obras e instalaciones, así como los inmuebles, equipos y maquinaria existentes necesarios para la prestación del servicio concesionado de recolección, almacenamiento temporal, transporte, transferencia, tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos, que se describen en los anexos “A” y “C”, aquellas que en el futuro se adicionen, incluyendo el Predio en el cual se ubica el Relleno Sanitario, en el Municipio xx Xxxxxxxxx, Coahuila así como los activos y equipos respectivos.
Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social, así como la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Mantenimiento: Los trabajos de conservación y sostenimiento de la Infraestructura que permitan a la CONCESIONARIA garantizar la eficiencia de los servicios sin recurrir a la modificación sustancial de la Infraestructura.
Métodos de Barrido: Los procedimientos mediante los cuales la CONCESIONARIA limpiará y levantará de los espacios públicos los residuos sólidos ahí esparcidos.
Métodos de Recolección: Los procedimientos mediante los cuales la CONCESIONARIA recogerá los residuos sólidos de los generadores para ser transportados a estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y/o sitios de Disposición Final.
Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Municipio: La Entidad Municipal de Torreón, Coahuila, representado por los integrantes del R. Ayuntamiento que se mencionan en el proemio de este Convenio.
Normatividad Aplicable: Las Leyes, Códigos, Normas y Reglamentos de índole Federal, del Estado de Coahuila y del Municipio de Torreón que son relativas a los servicios sujetos a éste Convenio.
Organismo Supervisor: La entidad pública que llevará a cabo la supervisión del cumplimiento de la Concesión.
Papelera: Recipiente para depositar residuos sólidos no peligrosos que se generan en diferentes puntos de la ciudad; este es colocado en lugares estratégicos a fin de que sirva al peatón para colocar los residuos generados cuando este se encuentre realizando actividades en la vía pública. Estos recipientes son para baja generación y su capacidad es de aproximadamente 19 litros (L).
Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
Protocolo de Kyoto: Protocolo de Kyoto del Convenio Marco sobre Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas de la cual México es parte desde el 16 de febrero del 2005.
Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
Recolección: Acción de recoger residuos para transportarlos a otras áreas o instalaciones para su Manejo Integral o Disposición Final.
Recolección comercial: Acopio de los residuos de manejo especial generados por las actividades de comercio o de servicio.
Recolección industrial: Acopio de los Residuos Sólidos generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción de industrias.
Relleno Sanitario: Instalación destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que cumple con las disposiciones de la Normatividad Vigente.
Residuos de Manejo Especial: Los generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Residuos Sólidos: Material de características no peligrosas, generado en los centros de población del Municipio de Torreón, Coahuila por las actividades comerciales o de servicio, casas habitación, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, instituciones educativas y en procesos de extracción, beneficio,
transformación o producción industrial, excluyendo las demoliciones y construcciones.
Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la legislación aplicable como residuos de otra índole.
Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos: Los materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en la NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
Rutas: Recorrido autorizado previamente para realizar el barrido y la recolección de los Residuos Sólidos.
Servicios.- La prestación de los servicios de recolección, barrido, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y reciclaje de Residuos sólidos, en el Municipio de Torreón, Coahuila, el Manejo Integral y la disposición final de estos Residuos Sólidos en el Relleno Sanitario ubicado en Matamoros, Coahuila.
Transporte: Acción de trasladar los Residuos Sólidos a los sitios de disposición final, a su tratamiento, reúso y/o reciclaje.
Transferencia: Obra de ingeniería para transbordar los Residuos Sólidos de los vehículos de recolección a vehículos de transporte.
Usuarios: Las personas físicas x xxxxxxx que reciban de la CONCESIONARIA los Servicios comprendidos en esta Concesión.
Usuarios Privados de servicio: Personas físicas x xxxxxxx que residen en el Ayuntamiento de Torreón, así como grandes generadores, que por la naturaleza del servicio que requieren no se encuentran comprendidos dentro del servicio concesionado y por ende utilizan los servicios de disposición final directamente o través de terceros.
TERCERA.- OBJETO.
LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio de Prórroga de Concesión tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales el R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, en su calidad de CONCEDENTE, otorga a la empresa Promotora Ambiental de la Laguna,
S.A. de C.V. Subsidiaria de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V., en su calidad de CONCESIONARIA, la prórroga de quince años del Contrato Concesión Original para la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (de conformidad con la definición establecida en el presente convenio) generados en el Municipio de Torreón, Coahuila, el cual incluye todos los servicios definidos en la cláusula segunda de este Instrumento.
CUARTA.- VIGENCIA.
LAS PARTES acuerdan que la prórroga del Contrato de Concesión, con las modalidades o modificaciones que ahora establecen, será por quince años contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
En caso de que la concesionaria solicite la prórroga de este Convenio, dicha solicitud deberá presentarla por escrito, con una anticipación no menor de dos años al término de la vigencia del presente Convenio de prórroga, en la Secretaria del R. Ayuntamiento de Torreón, dirigida al CONCEDENTE. Presentada la solicitud, el concedente, tendrá un plazo de seis meses máximo para manifestar si acepta o rechaza la prórroga, en caso de no contestarse dentro de ese término, esto no implica, en ningún momento, que el CONCEDENTE, conceda la prórroga; es decir,
las partes están de acuerdo en que la falta de respuesta no dará lugar a la afirmativa ficta, ni a la tacita reconducción y que, en todo caso, la falta de respuesta a la solicitud, una vez vencido el plazo de seis meses antes citado, se entenderá como negativa ficta para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
En relación a lo anterior las partes dejan establecido que al vencimiento de la vigencia del presente Convenio de prórroga, no existe obligación de renovar el presente Convenio, prorrogarlo o celebrar un nuevo Contrato.
QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INFRAESTRUCTURA.
LAS PARTES acuerdan que los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la Infraestructura propiedad del CONCEDENTE están sujetos a las limitaciones, prerrogativas y destino que establece el Código Municipal vigente a favor del Concedente; cuando sea necesario incluir bienes del dominio público propiedad del CONCEDENTE a la prestación del servicio público concesionado, éste podrá asignar el uso de bienes municipales a la CONCESIONARIA, en los términos del presente Convenio de Prórroga y previo acuerdo por escrito de la partes, los cuales al concluir la prórroga, o en caso de prosperar la caducidad o terminación anticipada, los mismos volverán de inmediato a la posesión del CONCEDENTE, cualquier resistencia motivará el empleo de los medios de apremio que procedan, incluyendo la fuerza pública, así mismo la CONCESIONARIA no podrá darles otros fines que no sean los referidos a la prestación de los servicios convenidos ni se podrá transferir su uso a terceras personas sin previo acuerdo por escrito del CONCEDENTE.
La CONCESIONARIA está obligada a conservar en buenas condiciones el equipo, obras, bienes e instalaciones afectas al servicio público, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos, previo acuerdo con el CONCEDENTE.
Los camiones recolectores, el equipo y los bienes muebles e inmuebles utilizados por la CONCESIONARIA los entregará en propiedad al CONCEDENTE sin costo alguno, al término de la vigencia del presente Convenio de Concesión, en caso de caducidad o revocación anticipada de la concesión por causas de interés público, en los términos del artículo 237 del Código Municipal vigente para el Estado de Coahuila,
teniendo en todo caso el Derecho de Preferencia para adquirir tal equipo al valor comercial de conformidad con el Avalúo que presente el Perito designado por la CONCEDENTE. Derecho de preferencia que ningún efecto surtirá en caso de que la CONCEDENTE determine disponer de esos bienes mediante Licitación Pública.
Lo anterior con excepción del inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxx Coahuila y que en la actualidad es operado por la Concesionaria como relleno Sanitario, el cual queda bajo la propiedad, posesión y responsabilidad absoluta de la Concesionaria.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.
LA CONCESIONARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener limpio el Municipio de Torreón, Coahuila, para ello la CONCESIONARIA se obliga a realizar las actividades objeto de éste convenio durante la vigencia de la prórroga convenida, así como el diseño, equipamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, así mismo a la prestación del servicio, en los términos y condiciones ofrecidos.
b) Realizar todas las actividades necesarias para prestar el servicio en modo eficaz, uniforme y continuo, así como el mantenimiento de la Infraestructura, y cumplir con las disposiciones previstas en éste Convenio de Prórroga de la Concesión.
c) Preparar y ejecutar los planes de Ampliación y Rehabilitación en los términos previstos en esta Concesión.
d) Cumplir con las rutas, los horarios y los procedimientos de barrido, recolección y transportación de Residuos Sólidos al sitio de disposición final ubicado en Matamoros, Coahuila.
e) Depositar los residuos sólidos urbanos solo en el sitio de disposición final autorizado y/o en las estaciones de transferencia.
f) Prestar los servicios de recolección, barrido y transportación de residuos sólidos urbanos al sitio de disposición final con el equipo
suficiente y el que reúna las características o especificaciones de higiene y seguridad
g) No cobrar a los USUARIOS, en efectivo o en especie, los servicios de barrido, recolección o transportación de residuos sólidos urbanos, excepto aquellos servicios a industrias, hoteles o comercios en general contratados directamente con la CONCESIONARIA, así como la transferencia y disposición final a Usuarios Privados y los servicios especiales que se les presten a dichos usuarios.
h) Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones laborales respecto del personal utilizado en la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.
i) Cubrir puntualmente con las contribuciones Federales, Estatales y Municipales que cause la CONCESIONARIA.
j) Atender a la mayor brevedad los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación de los Servicios, o cualquier otro justificado.
k) Destinar el 0.5% (cero punto cinco por ciento) de los ingresos brutos cobrados por los Servicios objeto de esta Concesión, a programas encaminados a elevar la Cultura de la Limpieza y de Protección al Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto más adelante en éste Convenio, el cual se deducirá por la CONCEDENTE en cada facturación.
l) Actualizar y mantener a disposición del CONCEDENTE los planos de Infraestructura, equipos, maquinaria, bienes, lista de personal y demás documentación e información relacionada con la misma que sean utilizados en la prestación del servicio público concesionado.
m)Tener una oficina en la ciudad de Torreón para la administración de los Servicios, la cual será atendida por personal dependiente de la CONCESIONARIA y dotada de los medios necesarios para su funcionamiento y relación con los Usuarios.
n) Gestionar y obtener las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la prestación de los servicios objeto de este convenio. En aquellos casos en los que tenga injerencia el CONCEDENTE, este coadyuvará a la debida obtención de los mismos.
o) Utilizar los servicios y materiales que satisfagan las normas de calidad pertinentes, por lo que responderá, por su cuenta y cargo, ante el CONCEDENTE, de los defectos y vicios ocultos de los equipos, separando y reponiendo los mismos.
p) Todas las relaciones y obligaciones de carácter fiscal, laboral, mercantil o de cualquier otra índole, derivadas de la prestación de los servicios objeto del presente Convenio correrán a cargo de la CONCESIONARIA quien será la única responsable del cumplimiento de las mismas ante las autoridades competentes.
q) Prestar el servicio a los ejidos localizados en el Municipio de Torreón, de acuerdo con el esquema de recolección, frecuencia y rutas a que aluden los anexos J, K y M del presente convenio.
r) Participar activamente en las campañas y programas de descacharrización, en forma coordinada con el CONCEDENTE.
s) Llevar a cabo los análisis de costos para la implementación de programas de recolección y acopio de llantas, así como su tratamiento y disposición final y ponerlos a consideración de el CONCEDENTE para su implementación.
t) La CONCESIONARIA, tendrá que instalar contenedores y tolvas para la recepción de residuos sólidos urbanos en las plazas, parques y espacios públicos del Municipio, debiendo dar mantenimiento y limpieza permanentes a los contenedores y tolvas que se utilicen para la prestación de los servicios, buscando en todo momento mantener una imagen urbana adecuada.
u) Diferenciar los equipos mediante usuarios particulares los cuales se presten servicios a Usuarios Particulares de aquellos que se encuentren destinados a la prestación del servicio público integral de limpieza.
v) En lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad, se obliga, a obtener y mantener, durante la vigencia del presente Convenio, la certificación de las Normas Internacionales ISO 9000 e ISO 14000 y/o, en su caso los programas de calidad ambiental avalados por la PROFEPA, o los programas de empresas con responsabilidad Social sustentable y en su caso migración a versiones actualizadas.
w) LA CONCESIONARIA, deberá mantener el servicio acorde a las disposiciones legales que se encuentran vigentes, así como aquellas que en lo futuro lleguen a ser de aplicación general obligatoria, para lo cual en caso de que su implementación implique impactos en los costos de la prestación de los servicios, deberá acordarse previamente con EL CONCEDENTE, la forma de implementación y organización más adecuada.
x) La CONCESIONARIA, participará activamente en el Comité de Gestión Ambiental Municipal que llegare a constituirse, así como en el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad o análogo, aportando su experiencia y conocimientos técnicos en beneficio de la ciudadanía.
y) Que la totalidad de los vehículos recolectores que presten el servicio público concesionado serán exclusivos para la prestación de dicho servicio y estarán equipados con unidades de monitoreo vía Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
z) En relación con los animales muertos, el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, realizarán los acuerdos necesarios a fin de evitar que permanezcan en la vía pública y dar el tratamiento y disposición final que se requiera de acuerdo con lo dispuesto en la Normatividad Vigente.
aa)Situaciones extraordinarias.- la CONCESIONARIA tendrá la obligación de efectuar los servicios de barrido, recolección o transportación de Residuos Sólidos en casos de excepción, cuando la situación de la ciudad así lo requiera por desfiles, eventos especiales, ferias, manifestaciones, mítines, aglomeraciones o por cualquier otra causa que provoque el incremento de estos desechos sólidos, para lo cual ambas partes definirán la cobertura necesaria y la contraprestación adicional.
bb)Proponer planes de manejo de residuos para Grandes Generadores.
cc) A devolver de inmediato los bienes del dominio público propiedad municipal que le haya asignado el CONCEDENTE para la prestación del servicio público concesionado al término del convenio de prórroga de concesión, caducidad o revocación por causas de interés público.
dd)A entregar en propiedad sin costo alguno para el CONCEDENTE los camiones recolectores y demás bienes muebles e inmuebles con que la CONCESIONARIA esté prestando el Servicio Público concesionado, al término de éste convenio de prórroga, caducidad o revocación por causas de interés público, en los términos que establece el artículo 237 del Código Municipal del Estado de Coahuila. Lo anterior con excepción del inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxx Coahuila y que en la actualidad es operado por la Concesionaria como relleno Sanitario, el cual queda bajo la propiedad, posesión y responsabilidad absoluta de la Concesionaria.
ee)A conservar en buenas condiciones el equipo, maquinaria, obras, instalaciones y cualquier otro bien afectado al servicio público, así
como renovar y modernizar el equipo y maquinaria necesaria para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos.
ff) A otorgar las garantías a favor del CONCEDENTE, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Coahuila, en el presente convenio y demás disposiciones legales aplicables.
gg)A no enajenar o traspasar a terceros la concesión o los derechos de ella derivados o los bienes empleados en la prestación del servicio, con excepción de los casos de renovación xx xxxxx, actualización, reposición o modernización de equipo.
hh)A entregar un inventario, de la infraestructura que incluya una relación de bienes muebles, inmuebles, camiones debidamente identificados, equipo e instalaciones con las que prestará el servicio.
ii) Y todas las demás que se señalan en este instrumento.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE.
El CONCEDENTE tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los términos y condiciones de esta Concesión, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los Servicios que la CONCESIONARIA preste a los Usuarios.
b) Guardar confidencialidad respecto de la información, tecnológica y financiera que obtenga de la CONCESIONARIA, siempre y cuando el CONCEDENTE no se encuentre obligado legalmente a
proporcionar información conforme la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal y Estatal.
c) Realizar medidas coercitivas con el fin de lograr el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos federales, estatales y municipales aplicables a la materia del servicio público concesionado, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones al prestador del servicio, modificar y adecuar la reglamentación municipal para la prestación del servicio concesionado.
d) Establecer en los cuerpos legales conducentes, ejecutar las acciones coercitivas y promover que el Relleno Sanitario operado por la CONCESIONARIA sea de uso obligatorio para todos los residuos sólidos no peligrosos y/o Residuos de manejo especial, que sean generados en el Municipio de Torreón, Coahuila.
e) Cubrir el pago de las facturas presentadas por la CONCESIONARIA por los servicios prestados mensualmente en éste Convenio de Prórroga de la Concesión, dentro de los siguientes quince días naturales a la presentación de las mismas.
f) Autorizar la actualización anual de las tarifas considerando los índices de precios que publica el Banco de México o la autoridad que en su momento cumpla esa función, en términos del Anexo B y con revisión semestral o antes si el índice acumulado es mayor del 10% ( diez por ciento) semestral.
OCTAVA.-FACULTADES DEL CONCEDENTE.
El CONCEDENTE tendrá las siguientes facultades:
a) Requerir a la CONCESIONARIA para que de forma inmediata devuelva los bienes del dominio público propiedad municipal que le haya asignado el CONCEDENTE para la prestación del servicio público concesionado al término del convenio de prórroga de concesión, caducidad o revocación por causas de interés público, en caso de cualquier resistencia motivará el empleo de los medios de apremio que procedan, incluyendo la fuerza pública.
b) Recibir de la CONCESIONARIA en propiedad sin costo alguno para el CONCEDENTE los camiones recolectores y demás bienes muebles e inmuebles con que la CONCESIONARIA esté prestando el Servicio Público concesionado, al término de la prórroga, caducidad o revocación por causas de interés público, esto en términos del artículo 237 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
Lo anterior con excepción del inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxx Coahuila y que en la actualidad es operado por la Concesionaria como relleno Sanitario, el cual queda bajo la propiedad, posesión y responsabilidad absoluta de la Concesionaria.
c) Requerir a la CONCESIONARIA para que mantenga en buenas condiciones el equipo, maquinaria, obras, instalaciones y cualquier otro bien afectado al servicio público, así como exigirle que renueve y modernice el equipo y maquinaria necesaria para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos y con las consideraciones económicas que ello represente y que se llegaren a acordar por las partes.
d) Requerir a la CONCESIONARIA las garantías a favor de la Tesorería Municipal dependencia del CONCEDENTE, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Coahuila, en el presente convenio y demás disposiciones legales aplicables.
e) Exigir a la CONCESIONARIA que preste el servicio de modo eficaz, uniforme y continúo a todas las personas físicas x xxxxxxx que lo soliciten.
f) Solicitar la modificación en todo tiempo de la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio público concesionado.
g) Inspeccionar la ejecución de las obras y la prestación del servicio, directamente a través de sus dependencias o mediante el Organismo Supervisor.
h) Revisar y en su caso autorizar las modificaciones a las tarifas para el cobro de los Servicios a petición por escrito de la CONCESIONARIA.
i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la CONCESIONARIA en virtud del presente Convenio de prórroga de Concesión y de la Ley.
j) Regular la prestación de los Servicios, en los términos de la Ley y emitir la normatividad técnica a la que se ajustará la prestación de los Servicios y el manejo de la infraestructura, pudiendo tomar en consideración las manifestaciones de la CONCESIONARIA y del Organismo Supervisor.
k) Requerir de la CONCESIONARIA, a través del Organismo Supervisor, o directamente los informes que sean necesarios para efectuar la supervisión y evaluación de la prestación del servicio público concesionado.
l) Asumir temporalmente la prestación directa o indirecta, total o parcial, de los Servicios, en los casos de suspensión a que se refiere éste Convenio de Prórroga de Concesión. En caso de
huelga, la prestación de los servicios será por cuenta y a cargo de la CONCESIONARIA.
a) El ampliar, modificar en todo tiempo la organización y alcances del servicio público pactado en éste convenio de acuerdo a las necesidades que, factores como el crecimiento demográfico o de situación económica, surjan durante la vigencia del mismo
b) Imponer sanciones por incumplimientos en la prestación de los servicios convenidos, de acuerdo con el procedimiento contenido en el Anexo Q, del presente instrumento.
c) Hacer efectivas las garantías o fianzas otorgadas por la CONCESIONARIA para el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de Prórroga al Contrato Concesión Original, así como cualquier otra garantía o fianza otorgada por cualquier otro concepto.
d) Declarar administrativamente la caducidad de la presente concesión, previa la garantía de audiencia de la CONCESIONARIA, en los casos establecidos en el artículo 238 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
e) Podrá en los casos que juzgue conveniente por causas de interés público, revocar unilateralmente y anticipadamente la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
NOVENA.- FACULTADES DE LA CONCESIONARIA
LA CONCESIONARIA tendrá las siguientes facultades:
a) Proponer a EL CONCEDENTE las modificaciones al régimen tarifario derivado de reformas tecnológicas o normativas y cualquier aspecto que requiera su autorización o intervención para el debido desarrollo de la Concesión.
b) Cuando se presenten causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan la normal prestación de los Servicios u ocasionen perjuicios a terceros, la CONCESIONARIA podrá suspender temporalmente los Servicios, reanudándolos en cuanto se resuelvan las contingencias, previa notificación por escrito que haga a EL CONCEDENTE. La falta de pago de los servicios a la CONCESIONARIA, será considerada como causa de fuerza mayor.
c) Cobrar las tarifas por los Servicios prestados al CONCEDENTE, conforme lo acordado y realizar la actualización anual de las mismas.
d) Utilizar la Infraestructura para la prestación de los Servicios.
e) Ejercer todas las acciones que conforme a derecho procedan frente a hechos, regularidad, calidad y generalidad de la prestación de los Servicios, observando en todo momento el presente contrato, las Leyes y Reglamentos aplicables tanto federales, estatales como municipales.
f) Las demás que señale la Normatividad Aplicable para la prestación de los Servicios.
g) LA CONCESIONARIA formulará programas de inversión para la asignación de recursos necesarios para cumplir con el objeto de la Concesión.
h) A presentar al CONCEDENTE los impactos en los costos operativos, inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos, cuando el CONCEDENTE solicite cambios en la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio público concesionado, que previamente se hayan acordado por las partes.
Independientemente de lo anterior, las partes podrán en cualquier momento solicitar la revisión del clausulado del convenio, cuando existan cambios a la normatividad o legislación vigentes que impliquen una mejora en los servicios sujetos al presente Convenio, así mismo el CONCEDENTE tiene la facultad de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio y cuando las necesidades en la prestación del servicio así lo requieran, lo anterior de conformidad con el artículo 237 fracción I del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
DÉCIMA.- ORGANISMO DE SUPERVISION.
El CONCEDENTE supervisará los trabajos de la prestación del servicio público concesionario que preste la CONCESIONARIA en forma directa a través de sus dependencias o por conducto del Organismo Supervisor, el cual será coordinado por el propio CONCEDENTE y está integrado por el Director de Servicios Públicos Municipales, Jefe del Departamento de Limpieza, los cinco Regidores de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, el Tesorero Municipal, el Director de Medio Ambiente del Municipio, Director Jurídico del Municipio, el Contralor Municipal, en su carácter de Comisario, así mismo un representante de la CONCESIONARIA y cinco Miembros de la Iniciativa Privada, Clubes de Servicio o bien de organizaciones o asociaciones no gubernamentales,
preferentemente de grupos ambientalistas; estos últimos serán nombrados por el Presidente Municipal.
El Organismo Supervisor será presidido por el Director de Servicios Públicos o quien designe el CONCEDENTE, y realizara sus funciones en los términos del presente Convenio, o del Manual de Organización y/o Reglamento previamente aprobado por el Cabildo.
El Organismo Supervisor sesionará por lo menos una vez al mes. El cargo que desempeñen los integrantes del Organismo Supervisor, será honorifico y bajo ninguna circunstancia podrán recibir una remuneración, ya sea en dinero o en especie.
Para que las resoluciones del Organismo Supervisor tengan plena validez se requerirá la mayoría de los votos presentes.
La CONCESIONARIA, los Servicios y la Infraestructura estarán bajo la supervisión y evaluación del AYUNTAMIENTO a través del Organismo Supervisor de acuerdo con las facultades que tiene de conformidad con esta Concesión y con las Regulaciones Aplicables.
La supervisión se llevará a cabo permanentemente mediante visitas de campo del Organismo Supervisor a las instalaciones y operaciones de la CONCESIONARIA. Se elaborara un reporte de los resultados de dicha evaluación. Copia de dicho reporte será entregada a la CONCESIONARIA.
El CONCEDENTE, el Organismo Supervisor y la CONCESIONARIA deberán acordar modificar el alcance inicial en los servicios sujetos de esta Concesión en lo referente a incluir nuevas regulaciones aplicables o atender solicitudes de la comunidad en lo referente al manejo integral de los residuos sólidos. La CONCESIONARIA en su caso presentará sus observaciones para que el servicio sea adecuado.
Las adecuaciones respectivas que se acuerden por el CONCEDENTE, EL ORGANISMO SUPERVISOR y la CONCESIONARIA, para el mejoramiento del servicio público, se ejecutarán por la CONCESIONARIA, a la brevedad posible.
EL CONCEDENTE Y LA CONCESIONARIA, están de acuerdo en que el Organismo Supervisor podrá implementar para el mejor cumplimiento de sus funciones y facultades, cualquier sistema de supervisión y vigilancia que los avances tecnológicos le permitan, siempre y cuando no sean incompatibles con la eficiencia y calidad con la que debe de ser prestado el Servicio Público materia de este contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS.
El CONCEDENTE tiene la facultad de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio y cuando las necesidades en la prestación del servicio así lo requieran, lo anterior de conformidad con el artículo 237 fracción I del Código Municipal para el Estado de Coahuila, sin embargo la CONCESIONARIA podrá adoptar la organización que sea más conveniente y adecuada para la debida prestación de los servicios y cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente convenio, en el entendido que para las solicitudes de implementación o cambio de la organización, modo o condiciones de dicho servicio, solicitadas por escrito por parte del EL CONCEDENTE, la CONCESIONARIA valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos, inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos para que sean acordados con EL CONCEDENTE.
La prestación de los Servicios se realizará directamente por la CONCESIONARIA, quedando obligada a responder por la integridad y eficiencia de la misma. Para el caso de que necesite contratar o subcontratar servicios que modifiquen la Concesión a cargo de terceras personas, deberá ser autorizado previamente por el CONCEDENTE,
siendo a cargo de la CONCESIONARIA todas las responsabilidades que dicha contratación o subcontratación originen.
Los Servicios serán prestados en apego a las disposiciones legales vigentes y la normatividad que para ello se establezca, en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios, de acuerdo al Anexo “A”.
DÉCIMO SEGUNDA.- DEL PERSONAL.
La CONCESIONARIA establecerá la plantilla del personal operativo, administrativo y directivo para la prestación de los Servicios y se obliga al término de este convenio de prórroga, y en su caso caducidad o revocación, a finiquitar totalmente la relación laboral de todo el personal a su servicio de acuerdo a la ley.
La CONCESIONARIA tiene el carácter de empresa establecida, que habitualmente contrata servicios por sí o por terceras personas, para prestarlos con elementos propios, por lo que asume incondicionalmente en la ejecución de los mismos el carácter de patrón. En consecuencia, todos los trabajadores que intervengan en dicha ejecución, dependerán exclusivamente de la CONCESIONARIA quien será el único responsable de la relación laboral y de los conflictos que puedan surgir, así como del pago de los salarios y de las demás prestaciones laborales, el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del pago de la retención del Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Sistema de Ahorro para el retiro y los demás que se causen o se pudieran causar, por lo que el CONCEDENTE en ningún momento se considera patrón sustituto de la CONCESIONARIA.
DÉCIMO TERCERA.- DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD.
LAS PARTES acuerdan que de presentarse deficiencias en la calidad del Servicio por causas imputables a la CONCESIONARIA y que afecte a los Usuarios según dictamen del Organismo Supervisor, en forma real y comprobada, aquel se obliga a pagar las penalidades que se valoricen, de acuerdo con el catálogo que se especifica en el Anexo Q de éste instrumento jurídico, independientemente de que EL CONCEDENTE haga efectiva la garantía y declare administrativamente la caducidad de la concesión que proceda conforme al artículo 238 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
DÉCIMA CUARTA.- ENTREGA DE LA INFRAESTRUCTURA E INICIACIÓN
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LAS PARTES manifiestan que la CONCESIONARIA recibió en comodato, por parte del CONCEDENTE, el predio conocido como La Xxxxxx, lugar en el cual se prestó el servició de disposición final derivado de el Contrato Concesión Original.
La CONCESIONARIA realizará a su xxxxx los trabajos de clausura del sitio denominado La Xxxxxx de acuerdo al proyecto de clausura que se elaboró y deberá entregar al CONCEDENTE el inmueble en que se ubica dicho relleno, sin costo alguno para este, de acuerdo al referido proyecto de clausura o en aquellos términos que fueren acordados por las partes; esto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de que se obtenga la autorización que emita la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila, que actualmente tramita la CONCESIONARIA, respetando en todo momento las especificaciones técnicas ambientales y la normatividad aplicable que regula la clausura y disposición de los rellenos sanitarios.
DÉCIMA QUINTA.- RECOLECCIÓN.
La CONCESIONARIA establecerá la organización y logística de operación que sea más conveniente y adecuada para la debida calidad en la
prestación de los servicios, cumplir con lo dispuesto por la Normatividad Aplicable y el presente Convenio. La prestación de los servicios públicos concesionados se realizará directamente por la CONCESIONARIA, en los términos, modalidades y condiciones que ya fueron autorizados por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, quedando obligada a responder de la integridad y eficiencia de los mismos y a prestarlos en condiciones que aseguren su continuidad, uniformidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad de manera tal que se asegure su eficaz prestación a los Usuarios, lo anterior sin perjuicio de la facultad del CONCEDENTE de solicitar en todo tiempo la modificación en la organización, modo y condiciones de la prestación del servicio público, así como la supervisión del mismo, para tal efecto la CONCESIONARIA valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos, inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos para que sean acordados con EL CONCEDENTE.
La organización para el servicio de Recolección será de acuerdo a lo siguiente:
A. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
La recolección de Residuos Sólidos Urbanos se prestará mediante la combinación de los métodos de acera, esquina y contenedores. Las rutas de recolección domiciliaria se establecerán conforme al Anexo A. La frecuencia de recolección será inicialmente de una frecuencia de 3 (tres) veces por semana. El CONCEDENTE, tendrá la facultad por motivos de eficiencia en el servicio, por cuestiones operativas, por necesidades sociales o por motivos análogos, solicitar modificaciones a las rutas, frecuencias u horarios establecidos, previa consideración con la CONCESIONARIA en cuanto a las afectaciones en productividad y costos que ello pudiera tener. La decisión final en cuanto a las modificaciones a adoptar será por parte del CONCEDENTE, aunque lo anterior implique un mayor costo a su cargo o repercuta en la tarifa o contraprestación, de acuerdo al porcentaje de la población y a lo que las partes llagaren a acordar.
La CONCESIONARIA llevará a cabo la recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios para lo cual podrá aplicar cualquiera de las medidas de recolección siguientes:
a. PREDIO POR PREDIO EN ACERA.- En la recolección de residuos sólidos urbanos por el método de acera, los usuarios colocarán en la acera y en contenedores apropiados, los residuos para evitar su esparcimiento y el personal de la CONCESIONARIA los recolectará y depositará su contenido en los vehículos o unidades recolectoras, devolviendo posteriormente el contenedor, siempre que sea susceptible de ello. El método de acera será utilizado, salvo que las necesidades del servicio o condiciones particulares de determinado sector o zona de la ciudad no lo permitan a juicio del CONCEDENTE.
b. RECOLECCIÓN EN ESQUINA.- En la recolección por el método de esquina los usuarios depositarán en contenedores apropiados o en las aceras de las esquinas específicamente establecidas por la CONCESIONARIA y cercanas a sus predios los residuos por ellos generados. Se establecerán días y horarios precisos de recolección con un margen de +/- 90 minutos, según lo determine la CONCESIONARIA”, para que los residuos no se encuentren al exterior por periodos largos para evitar su esparcimiento. Este método sólo podrá utilizarse cuando previamente lo autorice el CONCEDENTE.
c. CONTENEDORES, TOLVAS Y PAPELERAS.- En la recolección por el método de contenedores, tolvas y papeleras, éstos serán colocados en cantidad suficiente en lugares dispuestos por el CONCEDENTE y de capacidad adecuada para evitar sean llenados a su máxima capacidad y
se depositen residuos fuera de ellos. Este método será utilizado especialmente en zonas de difícil acceso para las unidades recolectoras o en comercios, industrias, parques, áreas públicas o para recolectar residuos que generen transeúntes en zonas de alta movilidad peatonal, o en eventos especiales que organice ó promueva la CONCEDENTE. La CONCESIONARIA deberá establecer las frecuencias de vaciado de los contenedores, tolvas y papeleras e implementar los mecanismos que correspondan para evitar en todo momento que los contenedores sobrepasen su capacidad.
Es obligación de la CONCESIONARIA garantizar que los contenedores, tolvas y papeleras, una vez vaciados los mismos, quedarán limpios o libres de residuos.
Los residuos depositados en contenedores, tolvas y papeleras serán recolectados de la siguiente manera:
1.- En el caso de Tolvas, se realizará la sustitución de la tolva llena por una vacía y limpia para trasladar y vaciar la tolva llena al relleno sanitario o a otros sitios autorizados por el CONCEDENTE. Este método será el único utilizado para evitar la emisión de olores provenientes de los contenedores o la generación de fauna nociva.
2.- En el caso de contenedores, se realizará la remoción o levantamiento y vaciado del contenedor en equipo o unidad para inmediatamente colocar el contenedor en su lugar. Este método sólo podrá ser utilizado cuando las características del contenedor o el sitio de su ubicación no permitan el intercambio del contenedor por otro limpio. En todo caso, la CONCESIONARIA deberá implementar un mecanismo que garantice que los contenedores se laven o limpien con la frecuencia necesaria para evitar la acumulación de residuos que se peguen al contenedor, la emisión de olores o la generación de fauna nociva. Así mismo, deberán reponerlo por uno nuevo cuando los contenedores presenten fisuras, estén rotos o se encuentren en mal estado.
3.- En el caso de papeleras, se realizará su limpieza por parte del barrendero que tenga esa zona. El barrendero contará con llave para abrir y cerrar la papelera con el fin de retirar los residuos que contenga la misma; después de retirar los residuos aseará el recipiente para mantenerlo limpio. Para el caso de papeleras que se encuentren en zonas que no haya barrenderos se utilizara unidad especial para su recolección.
d. OTROS MÉTODOS.- La CONCESIONARIA por iniciativa propia o a solicitud del Organismo Supervisor, previamente aprobada por el CONCEDENTE, o a solicitud de éste, podrá emplear algún método no utilizado actualmente, ajustándose a la Normatividad, así como probar su eficacia en la práctica. La CONCESIONARIA por iniciativa propia y previa autorización del CONCEDENTE o a solicitud de éste, implementará métodos distintos a los contemplados en este Convenio, cuando así convenga por eficiencia en los servicios, por cuestiones operativas o por razones de carácter ambiental. Para tal efecto se valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos, tarifa o contraprestación y sus efectos para acordarlos con EL CONCEDENTE.
El servicio de recolección a la industria, el comercio y los establecimientos de servicios se prestará de acuerdo a las necesidades específicas de cada cliente atendiendo a los volúmenes de generación y el tipo de residuos que genere. La frecuencia se ajustará a las necesidades y se empleará el equipo compatible con dichas necesidades. En ningún caso la CONCESIONARIA incluirá en la facturación de servicios al CONCEDENTE servicios que preste a generadores comerciales, industriales o prestadores de servicios, cuando sean considerados como GRANDES GENERADORES, o cuando el
CONCEDENTE así lo indique en razón del volumen o tipo de residuos que generen. La CONCESIONARIA se obliga a mantener, integrar y remitir al CONCEDENTE, así como mantener actualizado un padrón de grandes generadores de residuos sólidos urbanos en el Municipio.
Los servicios de recolección de Residuos Sólidos Urbanos podrán ampliarse de acuerdo a las necesidades, buscando siempre que los servicios públicos concesionados se presten de manera eficaz, uniforme y continúa.
La CONCESIONARIA implementará sistemas de control de geo posicionamiento global o en su defecto otros análogos autorizados por el CONCEDENTE, para garantizar que las unidades recolectoras cumplan con sus recorridos, rutas y frecuencias, y proporcionarán el equipo, aditamentos y software necesarios que permitan transferir esta información en tiempo real con el retraso inherente a la transmisión de datos, tecnología y plataformas informáticas a el CONCEDENTE.
Las unidades recolectoras deberán cumplir en su operación y funcionamiento con las especificaciones ambientales aplicables, incluyendo la verificación vehicular semestral obligatoria que implementa el CONCEDENTE, en el entendido de que serán responsabilidad de la CONCESIONARIA contar con el número necesario de unidades recolectoras con las características que se especifiquen en el anexo “A”.
DÉCIMA SEXTA.- BARRIDO.
La CONCESIONARIA realizará las labores de barrido en las áreas acordadas en el presente Convenio conforme a lo que se dispone y describe en el Anexo A. La CONCESIONARIA se obliga a poseer la
infraestructura necesaria para que los implementos de barrido se encuentren a resguardo cuando los mismos no estén en uso. La CONCESIONARIA se obliga a realizar el servicio de acuerdo con las frecuencias y rutas acordadas, por lo que deberá implementar las frecuencias de barrido y limpia necesarias para cumplir con tal obligación, utilizando los siguientes métodos:
x. XXXXXXX MANUAL.- La CONCESIONARIA mediante personal por ella contratado, desarrollará las actividades necesarias para barrer manualmente las áreas acordadas, con el equipo e instrumentos adecuados para la labor a desarrollar. El volumen solicitado por el CONCEDENTE es de 400 km diarios de barrido manual de lunes a sábado, los cuales la CONCESIONARIA y la CONCEDENTE están obligadas a cumplir. La CONCEDENTE tendrá el derecho de solicitar cambios en la organización y volúmenes adicionales de barrido, para tal efecto la CONCESIONARIA valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos, inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos para acordarlos con EL CONCEDENTE.
b. BARRIDO MECÁNICO.- La CONCESIONARIA, utilizando equipo especializado para este propósito recorrerá las avenidas y calles acordadas en el presente instrumento para desarrollar la actividad de barrido. Los equipos utilizados para el barrido mecánico deberán garantizar la recolección del polvo esparcido por las calles y en las áreas a limpiar, a través de métodos de succión u otros similares, contando con equipos con las características que se especifiquen en el anexo A. El volumen solicitado por El CONCEDENTE es de 150 km diarios de barrido mecánico de lunes a sábado, los cuales la CONCESIONARIA y la CONCEDENTE están obligadas a cumplir. El CONCEDENTE tendrá el derecho de solicitar cambios en la organización y volúmenes adicionales de barrido, para tal efecto la CONCESIONARIA valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos,
inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos para acordarlos con EL CONCEDENTE.
El alcance de los servicios concesionados prestados por la CONCESIONARIA no deberá ser menor al indicado por los planos que se anexan al presente instrumento como Anexo G y H, pero si podrá ser mayor conforme a las necesidades del CONCEDENTE.
DÉCIMA SEPTIMA.- ALMACENAMIENTO TEMPORAL.
LA CONCESIONARIA podrá llevar a cabo el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos como parte del manejo integral del sistema de limpia.
Para lo anterior, la CONCESIONARIA deberá gestionar por su cuenta, los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias conforme a la Normatividad Aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- TRANSPORTE.
LA CONCESIONARIA para cumplir con el objeto de la concesión, transportará los Residuos Sólidos generados a lo largo de todo el territorio, ya sea para llevar a cabo la recolección a través de métodos adecuados; y tratamiento y/o la disposición final de residuos; para ello utilizará equipo y/o maquinaria que cumpla con la Normatividad Aplicable y los permisos correspondientes.
DÉCIMA NOVENA.- TRANSFERENCIA.
En caso de que se requieran estaciones de transferencia, para la mejor prestación de los servicios contratados, la CONCESIONARIA, podrá por
su cuenta, diseñar, construir, operar y administrar las estaciones necesarias, sujetándose a la legislación aplicable y contar con los permisos correspondientes.
La forma de operación de las estaciones de transferencia podrá ser por: a).- DESCARGA DIRECTA, en donde los vehículos de recolección
directamente descargarán a vehículos de mayor capacidad para posteriormente ser transportados al sitio de depósito final.
b).- DESCARGA INDIRECTA, en donde los residuos son depositados en instalaciones especiales para posteriormente ser transportados al depósito final.
Las instalaciones de transferencia serán diseñadas con base a los requerimientos de la Normatividad Aplicable.
VIGÉSIMA.- RECICLAJE.
La CONCESIONARIA, de acuerdo a la Normatividad aplicable, deberá realizar acciones cuyo objetivo sea recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o co-generación de energía.
A. SELECCIÓN DE RESIDUOS
La CONCESIONARIA deberá de acuerdo a la normatividad aplicable gestionar la operación de una planta para la selección de los residuos sólidos urbanos, por si o a través de terceros, teniendo tal servicio el carácter de exclusivo y obligatorio respecto a los residuos domiciliarios recolectados conforme a este Convenio, siempre que la operación de la misma reporte resultados financieros positivos, es decir, en ningún caso estará obligada a operar dicha planta si su operación no es rentable, lo anterior previo a un estudio técnico, operativo, financiero y objetivo que realicen las partes.
La CONCESIONARIA, deberá recibir en la planta de selección y reciclaje residuos provenientes de terceros.
Del volumen de residuos sólidos urbanos ingresados a la planta de selección, el 8% del mismo será restado del volumen a facturar al CONCEDENTE por el concepto de disposición final de residuos.
Las partes acuerdan que cada seis meses (febrero y agosto) se reunirán para hacer una evaluación del volumen de residuos sólidos urbanos ingresados a la planta de selección en porcentaje y caracterización de los mismos, con la intención de determinar y en su caso ajustar el porcentaje descontado de la facturación al “CONCEDENTE”
B. GENERACIÓN DE BIOGÁS
La CONCESIONARIA se obliga a contar con la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del biogás que se genere a partir de la descomposición de los residuos sólidos depositados en el relleno sanitario, conforme a los siguientes lineamientos a que refiere el Anexo E, condicionado a la evaluación del proyecto respectivo que se implementará de acuerdo con el mecanismo que establece el Protocolo de Kyoto.
En el caso de que la evaluación del proyecto sea considerada por ambas partes como positiva, la CONCESIONARIA se obliga a aportar al CONCEDENTE el 50% (cincuenta por ciento) del beneficio obtenido después de recuperar la inversión, de la generación, reducción de emisiones y uso del Biogás generado en el Relleno Sanitario; para tal efecto EL CONCEDENTE por conducto del Organismo Supervisor o de quien el designe tendrá derecho a acceder a toda la información con que cuente la CONCESIONARIA y esta a su vez quedará obligada a proporcionarla, con el objeto de que EL CONCEDENTE tenga conocimiento oportuno del momento en que la CONCESIONARIA ha recuperado su inversión, a fin de que la ésta cumpla con lo acordado en el presente párrafo. Lo cual también aplicará al apartado A, en lo que se refiere al acceso a la información, de esta misma Cláusula.
C. OTROS METODOS
El CONCEDENTE podrá determinar cuando así convenga por razones de eficiencia en el servicio, por cuestiones operativas o por motivos ambientales, llevar a cabo directamente, por conducto de terceros o a través de la propia CONCESIONARIA, otros procesos de recuperación, aprovechamiento, reúso, revalorización, reciclaje o cualquier método que permita dar un valor agregado o reintegrar residuos a procesos productivos, teniendo ésta ultima en todo caso el derecho preferente a ejecutar dichos procesos. En todo caso deberá considerarse el impacto económico que tendría en las tarifas los procesos que se lleguen a implementar para acordarlos con EL CONCEDENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRATAMIENTO.
La CONCESIONARIA podrá tratar los residuos sólidos generados en el Municipio a lo largo de cualquier etapa del manejo de estos. La CONCESIONARIA podrá determinar el tratamiento aplicable a los residuos sólidos en función de su origen, volumen y aprovechamiento.
Los productos obtenidos por cualquier método de tratamiento podrán ser comercializados por la CONCESIONARIA, previo acuerdo con el CONCEDENTE y en términos de la Cláusula Vigésima de este Convenio.
La CONCESIONARIA podrá aplicar el (los) método (s) que considere conveniente dentro de la Normatividad Aplicable vigente.
Para el tratamiento y comercialización de los residuos sólidos se seguirá el mismo mecanismo del reciclaje señalado en la cláusula anterior.
La CONCESIONARIA realizará las gestiones de recolección de llantas abandonadas en la vía pública, y serán transportadas a los sitios que determine y que previamente se acuerde con el CONCEDENTE.
La CONCESIONARIA realizará el cobro a la CONCEDENTE y a terceros en relación con el servicio de disposición final de llantas.
La CONCESIONARIA cobrará por el envío de las llantas a sitios de tratamiento que indique el CONCEDENTE, tomando como base para el cobro el volumen, distancia, costo implícito y margen de operación a fin de determinar las tarifas resultantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DISPOSICIÓN FINAL.
LA CONCESIONARIA operará de manera exclusiva un relleno sanitario para la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Torreón, Coahuila. En todo momento el relleno sanitario deberá tener vigentes las autorizaciones aplicables y su operación será responsabilidad de la CONCESIONARIA incluyendo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Normatividad para su operación. El Anexo N a este Convenio, describe la ubicación del relleno sanitario. La CONCESIONARIA deberá garantizar que el relleno sanitario descrito en el Anexo A cuente con la capacidad suficiente para cumplir con la totalidad del plazo de este Convenio y en su caso, deberá ampliar o construir espacios nuevos para cumplir con lo anterior en predios colindantes. En el caso de que la CONCESIONARIA se viera imposibilitada de realizar lo anterior, tendrá la obligación de contratar dicho servicio de disposición final con cualquier otro proveedor que sea apto para brindarlo en los términos y condiciones apropiados para el CONCEDENTE.
LA CONCESIONARIA, cobrará a los Usuarios Privados por el uso del sitio de depósito final.
Los Residuos Sólidos Urbanos que se generen en el Municipio de Torreón, Coahuila podrán ser sujetos a procesos distintos, adicionales o alternativos a la disposición final, ya sea por iniciativa de la CONCESIONARIA previa autorización por escrito del CONCEDENTE, o bien por disposición de éste último ejecutándolos directamente, a través de terceros o de la propia CONCESIONARIA, teniendo ésta última en todo caso el derecho preferente a ejecutar dichos procesos. En todo caso deberá considerarse el impacto económico que tendría en las tarifas los procesos que se lleguen a implementar para que sean acordados con EL CONCEDENTE.
De manera enunciativa los servicios a que se refiere la presente cláusula podrán incluir como parte del manejo integral del servicio de limpia, sitios de almacenamiento temporal, centros de acopio, centros de transferencia, procesos de tratamiento, procesos de compostaje; siempre que las acciones y obras anteriores cumplan con la legislación y normatividad vigentes que aseguren que no se afecte al medio ambiente, la salud pública o se causen molestias a los habitantes o transeúntes del sector.
VIGÉSIMA TERCERA.- MANTENIMIENTO.
LAS PARTES acuerdan que es responsabilidad de la CONCESIONARIA el Mantenimiento y debido funcionamiento de la Infraestructura para la eficiente prestación del Servicio Público Concesionado.
LA CONCESIONARIA asumirá y realizará a su cargo todos los gastos de Mantenimiento de la Infraestructura para el mejoramiento técnico, comercial y administrativo de los Servicios.
En todo caso la CONCESIONARIA deberá mantener una imagen urbana adecuada, dando debido mantenimiento y substituyendo el equipo que así se requiera, particularmente los contenedores y tolvas utilizados para el servicio.
VIGÉSIMA CUARTA.- REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN.
La CONCESIONARIA es responsable por los trabajos de rehabilitación y/o ampliación de la infraestructura que se requiera para la prestación de los servicios concesionados; el CONCEDENTE hará del conocimiento de la CONCESIONARIA por escrito todo proyecto de expansión urbana respecto del cual sea necesario la ampliación de los servicios a fin de que la CONCESIONARIA evalué las necesidades técnicas y financieras pertinentes, dicho conocimiento se hará con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se requiera prestar el servicio para dar oportunidad a la CONCESIONARIA de prepararse para atender debidamente las nuevas necesidades; en el supuesto de que, la CONCESIONARIA antes de la fecha de inicio de la ampliación de los servicios concesionados, dé a conocer por escrito a el CONCEDENTE, no poder iniciar en la fecha indicada la ampliación de los servicios concesionados, por una sola vez, el CONCEDENTE, de no afectarse la salud pública y el interés social, extenderá la fecha de inicio de la ampliación de los servicios concesionados; para el caso de que la CONCESIONARIA no preste de manera eficaz, uniforme y continua la ampliación de los servicios concesionados en el área de expansión urbana señalada por el CONCEDENTE, con independencia de que el CONCEDENTE haga efectivas las garantías y/o fianzas correspondientes y declare administrativamente la caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE podrá prestar el servicio por sí misma o por terceros hasta en tanto el CONCEDENTE resuelva la procedencia de la caducidad y haga efectivas las garantías.
VIGÉSIMA QUINTA.- INVERSIONES
LA CONCESIONARIA se compromete a realizar las inversiones necesarias para adquirir equipos y maquinarias, contratar los elementos humanos debidamente capacitados y proporcionar la tecnología e infraestructura necesarias para la correcta prestación de los servicios objeto del presente convenio y aquellas mejoras tecnológicas que permitan un mejor cuidado del medio ambiental.
VIGÉSIMA SEXTA.- RENOVACIÓN DE EQUIPOS
De acuerdo con la propuesta de renovación de la CONCESIONARIA, la flota de vehículos de recolección actual, compuesta por 40 unidades, será renovada de acuerdo con el siguiente programa:
Dentro del plazo de 60 días posteriores a la firma de este documento, será renovadas 20 de las unidades de carga trasera, y otras 20 unidades serán sometidas a un proceso de Reparación mayor completo y renovadas por equipos nuevos en julio del 2014.
Posteriormente, la CONCESIONARIA, se compromete a mantener, el equipo de recolección necesario para la prestación del servicio integral, en un estado físico y mecánico adecuado para asegurar la debida calidad del servicio, en los términos del presente convenio; así como colocar y conservar la imagen que se acuerde con el CONCEDENTE. Lo cual podrá ser verificado por el Organismo Supervisor.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS.
LA CONCESIONARIA se obliga a prestar el servicio de modo eficaz, uniforme y continúo a los Usuarios, salvo en casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cuando se tenga que interrumpir la prestación del Servicio Público Concesionado, en los supuestos referidos en el párrafo inmediato anterior la CONCESIONARIA se obliga a que se reinicie la prestación del servicio a la brevedad posible el área afectada al cesar la causa que motivó la interrupción.
Cuando se produzca la suspensión de la prestación del Servicio Público Concesionado, debido a las causas especificadas en los puntos anteriores por un retardo previsible mayor de 24 horas, la CONCESIONARIA deberá hacerlo del conocimiento del CONCEDENTE, Organismo Supervisor y usuarios afectados, a través del medio más eficaz.
VIGÉSIMA OCTAVA.- UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
El CONCEDENTE autoriza a la CONCESIONARIA para que durante la vigencia de este Convenio de prórroga de la Concesión, utilice la vía pública y terrenos del dominio público necesarios para realizar los trabajos propios del Servicio Público Concesionado, teniendo siempre en cuenta las disposiciones municipales al respecto y previo aviso que se remita a EL CONCEDENTE.
VIGÉSIMA NOVENA.- LAS TARIFAS, LUGAR DE PAGO Y MODIFICACIONES.
Las tarifas que la CONCESIONARIA cobrará al CONCEDENTE por la prestación del servicio público concesionado será la que se detalla en el Anexo “B” de esta Concesión.
La contraprestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior, será pagada en el domicilio de el CONCEDENTE, ubicado en Avenida Xxxxxxx esquina con Calle Xxxxxx en el Edificio Centro Histórico zona centro en ésta ciudad, en donde la CONCESIONARIA entregará a el CONCEDENTE los primeros cinco días de cada mes, una factura con el Impuesto al Valor Agregado desglosado que reúna todos los requisitos que marquen las leyes fiscales para su deducibilidad.
La CONCESIONARIA, en forma anual en el mes de enero, hará la revisión del pago de la contraprestación por parte del CONCEDENTE, actualizándose el monto de la contraprestación de acuerdo y con base en los parámetros específicos de que se compone el Índice de Precios publicados por el Banco de México y en términos del Anexo B. Si se diera el caso de que el tipo de cambio peso-dólar se incrementara en un 10% (diez por ciento) o más en el lapso de un mes, la CONCESIONARIA previo acuerdo con el CONCEDENTE incrementará el monto de la contraprestación en la medida que incremente este porcentaje, según las resoluciones emitidas por el Banco de México mensualmente.
TRIGÉSIMA.- APORTACIONES
I. La CONCESIONARIA, con base en la presente prórroga que le fue concedida, se obliga a realizar las siguientes aportaciones a favor del CONCEDENTE.
A. La CONCESIONARIA, se obliga a aportar a el CONCEDENTE el 50% (cincuenta por ciento) del beneficio obtenido después de recuperar la inversión, de la generación, reducción de emisiones y uso del Biogás generado en el Relleno Sanitario ahora propiedad de la CONCESIONARIA, y que después pasará a ser propiedad municipal, condicionado a la evaluación del proyecto respectivo que se implementará de acuerdo con el mecanismo que establece el Protocolo de Kyoto.
B. COGENERACIÓN.- La CONCESIONARIA, presentará a el CONCEDENTE un proyecto de Cogeneración de energía, previo análisis de viabilidad técnica y financiera, a partir de la utilización del biogás, en el cual el CONCEDENTE sea socio y por ende usuario de la energía generada, y contemplará la forma en que se cubrirán las inversiones y los beneficios que recibirá el CONCEDENTE.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-ELABORACIÓN Y COBRO DE LAS FACTURAS.
El CONCEDENTE se compromete a liquidar las facturas que reúnan los requisitos fiscales y que contengan el costo real de la prestación del servicio prestado, que le sean presentadas o remitidas vía electrónica a un plazo de (15) quince días naturales a partir de la fecha de su presentación, pudiendo negarse el CONCEDENTE a liquidar la factura si no reúne los requisitos fiscales o bien no contenga el costo real de la prestación del servicio prestado, para lo cual el CONCEDENTE, le notificará lo anterior, en el término xx xxxx días naturales a su presentación o remisión, a efecto de que subsane la factura. Si el pago no se efectuara dentro del plazo anterior, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos señalados, se causara un interés moratorio a razón de la taza anual con base al C.P.P. (Costo Porcentual Promedio), por uno punto cinco veces (1.5 veces)
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- EDUCACIÓN AMBIENTAL.
La CONCESIONARIA asignará mensualmente un porcentaje de 0.5% (cero punto cinco por ciento) de los ingresos brutos cobrados por los Servicios objeto de esta Concesión a programas para elevar la Cultura de la Limpieza y de Protección al Medio Ambiente dentro del Municipio de Torreón, Coahuila.
La CONCESIONARIA acordará con el CONCEDENTE como se desarrollarán dichos programas, su administración, el manejo de los fondos respectivos y los posibles remanentes, entre los programas se incluirán, selección y separación de reciclables en escuelas, campañas de descacharrización, reforestación, aseo y ornamentación de parques y jardines, etc., en el entendido que el CONCEDENTE determinará la organización, el tiempo, modo, lugar y aplicación de los programas de limpieza y ambientales, así como los programas en los que tenga que participar otros niveles de gobierno.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN.
El CONCEDENTE tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente a la CONCESIONARIA del ejercicio total o parcial de la prestación del Servicio público concesionado, en el caso de que la CONCESIONARIA haga caso omiso por más de tres veces a las instrucciones o requerimientos del CONCEDENTE, giradas por escrito en relación con sus facultades previstas en esta Concesión.
La Notificación de la suspensión se efectuara por el CONCEDENTE por escrito y en horas y días hábiles a la CONCESIONARIA, precisando las fallas, omisiones o incumplimiento que afecte de forma directa la prestación del servicio de manera total o parcial, concediéndole un plazo
como garantía de audiencia para subsanar o aclarar las mismas, el cual nunca será menor de (15) quince días naturales, pero sin que la CONCESIONARIA durante dicho plazo pueda suspender el servicio.
La CONCESIONARIA está obligada a firmar de conocimiento la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de negarse, el notificador nombrará dos testigos y asentará en dicha acta que se negó a firmar, surtiendo plenos efectos legales. En caso de Emergencia el CONCEDENTE se reserva la facultad de resolver las fallas u omisiones, relacionadas con las instrucciones dadas a la Concesionaria, siendo con cargo y costo de esta última los gastos que se realicen y el CONCEDENTE estará en su derecho de hacer efectiva la garantía, las sanciones y la caducidad correspondiente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.
Para el caso de que la CONCESIONARIA no corrija las fallas u omisiones a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCEDENTE concederá a aquella un término de (30) treinta días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga, pero sin suspender el servicio y, en su caso, corrija las deficiencias correspondientes, ya que de no hacerlo dentro de dicho término el CONCEDENTE podrá decretar, sin más trámite, la suspensión definitiva del servicio público concesionado, lo anterior independientemente de que el CONCEDENTE haga efectivas la garantía, sanciones y la caducidad correspondiente.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN.
Para el caso de la CONCESIONARIA, transcurridos los (30) treinta días naturales que se le otorgan como plazo legal para que manifieste lo que a su derecho convenga y no corrigiere dichas fallas, omisiones o incumplimiento, que afecten en forma directa la prestación del servicio de manera total o parcial, el CONCEDENTE confirmará la suspensión de los servicios que presta la CONCESIONARIA procediendo el CONCEDENTE a prestar directamente tales servicios a los usuarios,
asumiendo por tanto todas y cada una de las facultades de la CONCESIONARIA, a cuyo efecto tomará posesión de la maquinaria, equipo y todo bien mueble e inmueble afecto a la prestación del servicio público concesionado, excluyendo al personal de la CONCESIONARIA, cuyas relaciones laborales serán resueltas por esta última y cubrirán las obligaciones que de ello resulten siendo también a su cargo y xxxxx el finiquito correspondiente, salvo que el CONCEDENTE acuerde lo contrario.
En éste caso, el CONCEDENTE efectuará directamente el pago de los créditos y obligaciones que se hayan contraído con terceros, siempre y cuando estén plenamente demostrado que fueron necesarios y útiles para la prestación del servicio, estén vigentes y procedan del ejercicio del presente Convenio de prórroga de la Concesión.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
En caso de suspensión temporal la duración de la suspensión será la que el CONCEDENTE determine, no pudiendo exceder de un año, o bien de la tercera parte del tiempo que reste para el término de esta Concesión, la que sea menor.
Asimismo, podrá terminar la suspensión temporal a petición de la CONCESIONARIA, con el acuerdo de la CONCEDENTE, cuando aquella justifique haber subsanado la causa que motivó la suspensión, y además se encuentre en posibilidades de cumplir con sus obligaciones en éste Convenio de Prórroga de la Concesión. Para tal efecto el Organismo Supervisor apoyará al CONCEDENTE para la elaboración del dictamen encaminado a determinar si la CONCESIONARIA está en posibilidades de cumplir con sus obligaciones.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
EL CONCEDENTE tendrá el Derecho de terminar de manera anticipada, Administrativamente, la duración de la Concesión en los casos en que la CONCESIONARIA no cumpla con la prestación del servicio en la forma y
términos establecidos en este Convenio y en el Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Serán causas suficientes para que el Concedente declare Administrativamente la caducidad de la Concesión, además de los casos previstos en el Articulo 238 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, las siguientes:
I.- Por interrupción del servicio público, en todo o en parte, sin causa justificada o sin autorización del concedente.
II.- Por la enajenación, traspaso, cesión o gravamen, que se efectúe sobre alguno de los derechos en ella establecidos o sobre los bienes asignados al servicio público de que se trata, sin que medie autorización del concedente.
III.- Por falta de pago o pagos estipulados en el Convenio de Concesión, o por no efectuar las inversiones inherentes a la concesión en el plazo fijado
IV.- Por falta de otorgamiento en las garantías a las que se haya obligado el concesionario.
V.- Cuándo no se inicien los trabajos en la fecha fijada.
VI.- Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Municipal de Coahuila xx Xxxxxxxx, en el presente Convenio o en las Leyes o Reglamentos aplicables, tanto federales, estatales como municipales.
VII.- Quiebra o suspensión de pagos de la CONCESIONARIA legalmente declarada.
TRIGESIMA NOVENA.- Ante la Declaración Administrativa de la Caducidad las consecuencias serán las siguientes:
I.-La Extinción definitiva de la Concesión
II.-EL Derecho del concedente para asumir la prestación del servicio por si mismo; o bien de licitarlo
III.-La inmediata incorporación al patrimonio Municipal de los bienes asignados a la Concesión, sin necesidad de ningún pago por ese concepto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:
IV.- La Concesionaria tendrá el derecho de que el Concedente le pague la parte proporcional del precio de las obras de infraestructura que ella haya realizado en cumplimiento de una obligación contraída en este Convenio para la prestación del servicio; y cuyo precio no se haya amortizado durante el tiempo de la Concesión. El precio deberá de cubrirse en los términos pactados; En el caso de no haberse previsto, será exigible por la concesionaria una vez que quede firme la declaratoria de Caducidad. Este derecho sólo será exigible si la Caducidad de la Concesión opera.
V.- Lo previsto en el Apartado Inmediato anterior no limita el derecho que asiste al Concedente para incorporar a su patrimonio los bienes asignados a la Concesión que hayan sido materia de la obra, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones previstas por las Leyes de la materia.
VI.-Para el caso de quiebra o suspensión de pagos de la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE también asumirá de inmediato la prestación del servicio y los acreedores de la CONCESIONARIA deberán seguir el trámite legal correspondiente para obtener el pago de sus créditos.
CUADRAGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD.
Ambas partes aceptan y se someten al siguiente Procedimiento para declarar la Caducidad:
En los casos de Caducidad de la Concesión, la garantía de audiencia de la CONCESIONARIA se tendrá por satisfecha, con el hecho de que la Secretaria del R. Ayuntamiento por conducto de quien ésta designe, notifique por escrito personalmente al Representante Legal de la CONCESIONARIA o bien a personal a su cargo, las causas o motivos de
la Caducidad de la Concesión materia del presente convenio. En el acto de la notificación se le hará entrega a la CONCESIONARIA de copias debidamente certificadas de los documentos en los que se hagan constar las razones, causas y motivos que sustentan la Caducidad de esta Concesión, así como los medios de prueba que se ofrezcan para tal efecto. La notificación se hará, en el domicilio que la CONCESIONARIA tiene señalado en el presente convenio o en aquel que haya informado por escrito oportunamente al CONCEDENTE. Una vez llevada a cabo la notificación, la CONCESIONARIA tendrá un plazo de quince días hábiles que empezará a contar al día siguiente de la notificación, para dar contestación por escrito al CONCEDENTE, en éste hará acompañar los medios de prueba que estime pertinentes. Concluido lo anterior se abrirá un periodo para el desahogo de las pruebas aportadas por las partes que no podrá exceder de quince días hábiles, señalándose fecha y hora para la práctica de las mismas y notificándose debidamente a la CONCESIONARIA. Transcurrido el periodo de desahogo de pruebas, el Secretario del R. Ayuntamiento dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente hábil a cuando quedó cerrado el período probatorio presentará el proyecto de resolución correspondiente ante el Cabildo quien por mayoría calificada, si así lo considera lo confirme, modifique o revoque.
En todo caso, si por decisión del Ayuntamiento se declara procedente la Caducidad, como resultado del Procedimiento citado con antelación, la declaratoria correspondiente se deberá publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.
El procedimiento de Caducidad de la Concesión podrá iniciarse por el CONCEDENTE con independencia del procedimiento de suspensión.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Ambas partes, en lo que se refiere a la Revocación Administrativa de la Concesión y sus consecuencias, se someten a lo que a la letra establece el Artículo 239 del Código Municipal vigente para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN.
Previamente a la Revocación de la Concesión, el CONCEDENTE a través de la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto de quien esta designe, le notificará por escrito personalmente al Representante Legal de la CONCESIONARIA o bien a personal a su cargo, su interés de revocar la Concesión, expresándole en dicho escrito las causas y motivos que sustentan la Revocación, para que ésta, si así lo considera, exponga lo que a sus intereses convenga en la Sesión xx Xxxxxxx que para tal efecto se celebre.
En el supuesto en que el Ayuntamiento por mayoría calificada decidiera revocarle la Concesión a la CONCESIONARIA, instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que ésta elabore la resolución correspondiente en un término que no podrá exceder de quince días, hecho lo anterior, sin mayor trámite, se le notificará la resolución a la CONCESIONARIA.
Las notificaciones a que se refiere este apartado, se harán en el domicilio que la CONCESIONARIA tiene señalado en el presente Convenio o en aquel que haya informado por escrito y oportunamente al CONCEDENTE.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- CAMBIO DE RAZON SOCIAL.
LA CONCESIONARIA podrá cambiar de razón social, sin que se afecten los derechos y obligaciones que le confiere ésta concesión, previa y expresa autorización del CONCEDENTE otorgada por escrito.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍA OTORGADA POR LA CONCESIONARIA.
LA CONCESIONARIA se obliga a entregar fianza expedida por una Afianzadora legalmente constituida a el CONCEDENTE a favor de la Tesorería Municipal por la cantidad de $6,000,000.00 (Seis Millones de Pesos, 00/100 Moneda Nacional.) en cualquiera de las formas establecidas por la ley, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la CONCESIONARIA en los términos del presente Convenio de prórroga de Concesión y de la ley, a mas tardar en diez días después de la firma del presente convenio, dicha fianza surtirá efectos durante la vigencia de la presente concesión, y por un año después de concluida la prórroga, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas y conforme a lo previsto en el Código Municipal vigente para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, interpelación o cualquier otra diligencia que el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA deban efectuarse o darse, respectivamente, se hará por escrito en el domicilio de la parte notificada levantándose la constancia respectiva en el oficio de notificación.
La CONCEDENTE señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente:
Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxx, xxxx xxxxxx en ésta ciudad de Torreón, Coahuila.
La CONCESIONARIA señal como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente:
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx xxxxx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, frente al Aeropuerto de esta Ciudad.
En caso de que la CONCESIONARIA cambie su domicilio sin avisarle de manera inmediata al CONCEDENTE las notificaciones que se efectúen en el domicilio que señala en éste instrumento jurídico, por el CONCEDENTE, se considerarán que dichas notificaciones surtirán plenos efectos jurídicos.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- JUICIOS O RECLAMACIONES
La CONCESIONARIA se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a el CONCEDENTE de los juicios o reclamaciones que cualquier persona física, moral o autoridad intenten en su contra, ya sea por cuestiones laborales, de responsabilidad civil por omisión en el pago de impuestos, fiscal, administrativo, judicial, por daños y perjuicios, y por cualquier otra responsabilidad imputable a la CONCESIONARIA relacionada directamente con los servicios públicos objeto del presente convenio o con el equipo, material o humano, bienes, empleados.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
Para todo lo relativo a la interpretación, validez, cumplimiento o incumplimiento y cualquier controversia que llegue a surgir con motivo de la aplicación del presente convenio de prórroga, las partes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Torreón y los Juzgados Municipales de ésta ciudad, en la aplicación del presente convenio de concesión y los servicios públicos aquí concesionados de Conformidad con lo previsto por el artículo 236 fracción XII, y 238, del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- ANEXOS.
Todos y cada uno de los Anexos que se mencionan en el clausulado de este Convenio de Prorroga se agregan al presente, los cuales forman parte del integrante del mismo.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO Y BIEN ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA, LO FIRMAN EN CUATRO TANTOS, EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, A LOS 31 DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL ONCE (2011).
POR EL R. AYTO. DE TORREON, COAH. Por EL CONCEDENTE
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
ING. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. CONTRALOR MUNICIPAL.
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR JURÍDICO DEL MUNICIPIO
Por LA CONCESIONARIA
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX
Apoderados Legales de Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V. y de Promotora Ambiental de la
Laguna, S.A. de C. V.
La presente foja forma parte del convenio de prórroga celebrado por el R. Ayuntamiento de Torreón, con la empresa denominada Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V. subsidiaria de Promotora Ambiental,
S.A.B. de C.V., de fecha xxxxxxx xx xxxxx xxx 0000.
ANEXOS
ANEXO A PROPUESTA TÉCNICA DE SERVICIO
ANEXO A.- Servicio de Recolección
a) 1. Método de Acera
a) 2. Unidades de Recolección
a) 3. Relación de rutas por zona.
ANEXO A.- Servicio de barrido
b) 1. Barrido Manual
b) 2. Barrido Mecánico ANEXO A.- Relleno Sanitario
c) 1. Método de operación
ANEXO B TARIFAS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.
ANEXO C
BIENES MUEBLES CON LOS QUE SE CONTINUARÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS.
ANEXO D
BIENES MUEBLES A ENTREGARSE A LA CONCLUSION DE PRESENTE CONVENIO.
ANEXO E
LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE BIOGAS Y TABLA FINANCIERA DE PROYECTO DE BIOGAS.
LOS ANEXOS DE LETRA “F” A LETRA “N” INTEGRAN LOS PLANOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
F: PLANO DEL MUNICIPIO
G: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE RECORRIDO DE BARRIDO MECANICO
H: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE RECORRIDO DE BARRIDO MANUAL.
I: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE RUTAS DE RECOLECCIÓN DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDADDE LUNES A SABADO
J: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN ZONA NORTE, LUNES MIERCOLES Y VIERNES.
K: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN ZONA SUR. MARTES JUEVES Y SABADO.
L: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE OFICINAS, AREA DE CONTENEDORES, AREA DE MANTENIMIENTO, PARQUE VEHICULAR Y RELLENO SANITARIO.
M: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE EJIDOS CON SERVICIO DE RECOLECCIÓN (JUEVES Y SABADO).
N: PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TRASLADOS DE LOS RESIDUOS RECOLECTADOS EN LAS ZONAS Y DIAS ESTABLECIDOS AL SITIO DE TRATAMIENTO Y/O POSTERIOR DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO Q:
Procedimiento Administrativo para oír al Concesionario y a todo interesado en los asuntos que importen reclamación o afectación de los derechos que genera la concesión o servicio, así como para aplicar la Sanción por incumplimiento del convenio de prórroga de Concesión por parte del Concesionario.
La Dirección de Servicios Públicos Municipales a través del Departamento de Limpieza será la receptora de toda queja, denuncia o reporte, por parte de ciudadanos o inspectores de las Dependencias de la Concedente, sobre el incumplimiento de las obligaciones que contrajo la empresa Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. con la celebración del Convenio de Concesión y su Prórroga, por la prestación del servicio público, procediéndose a una inspección física para la verificación del incumplimiento a través de un inspector adscrito al Departamento de Limpieza del Municipio de Torreón, Coahuila, requiriéndose la presencia del supervisor o personal autorizado por la CONCESIONARIA. Se levantará un Acta Administrativa de Supervisión y Verificación detallando los hechos presenciados por quién levante la misma y una vez elaborada y leída, deberá ser firmada por el inspector y dos testigos designados por el mismo inspector y la persona autorizada por la CONCESIONARIA, si así desea hacerlo, ya que en caso de negarse a firmar, así se asentará en el acta.
Acto seguido, se le entregará a la persona autorizada de la CONCESIONARIA, copia del acta levantada, en la cual se le hará saber que dentro del término de 5-cinco días hábiles se presente a una audiencia que tendrá verificativo en las oficinas del Departamento de Limpieza del CONCEDENTE, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte aquellos elementos que considere oportunos, en relación con los actos citados en el Acta administrativa, en la inteligencia de que al no presentarse en tiempo y forma, se dará por aceptada en forma tácita la causa que motivó la elaboración del Acta, remitiéndose copia de la misma al Organismo Supervisor para su calificación.
El Organismo Supervisor sesionará por lo menos una vez al bimestre para la valoración y calificación de cada caso y elaborará un dictamen con la resolución respectiva después de considerar los argumentos y/o documentación presentada por la empresa concesionaria, realizando una valoración sobre la gravedad y las circunstancias en que se dieron los hechos, la cual le servirá de apoyo a el Concedente para determinar, en su caso, lo aplicable de acuerdo al tabulador de sanciones. Ahora bien, a juicio del Concedente en caso que sea la primera ocasión que se presente la falta a sancionar, o en caso de que las circunstancias que dieron origen a la falta hubiesen estado fuera del control de la Empresa, podrá exhortar a la Empresa, a poner mayor cuidado en sus operaciones, a implementar medidas que busquen evitar la comisión de los actos señalados, lo anterior independientemente de que de conformidad con la gravedad del incumplimiento, el CONCEDENTE proceda a hacer efectiva la garantía correspondiente y la caducidad de la concesión, cuando proceda.
Se considerará reincidencia cuando, después de haber sido aplicada una sanción, el Comité de Supervisión Técnica resuelva aplicar una nueva sanción por la misma causa dentro del periodo de dos meses posteriores a la imposición de la primera, conforme a los periodos bimensuales establecidos para que el Organismo Supervisor elabore los informes para el R. Ayuntamiento y se sancionará con un monto que pudiera ser hasta el máximo correspondiente a la causa de la sanción de acuerdo al tabulador de sanciones.
Para la calificación de reincidencia, el Organismo Supervisor considerará el área de responsabilidad a la que se le atribuya la causa de la sanción, dividiendo el tabulador de sanciones de acuerdo a la siguiente clasificación:
o SERVICIO.- Cuando se sancione por la misma causa y el responsable sea el mismo chofer de la unidad recolectora.
o OPERATIVA.- Cuando se sancione por la misma causa y el responsable sea el mismo supervisor.
o ADMINISTRATIVA.- Cuando se sancione por la misma causa y sea atribuible a la Alta Dirección.
Esta clasificación se anexa siendo parte integral del procedimiento.
Lo no previsto en el presente procedimiento o en el tabulador de sanciones, será resuelto por la votación de la mayoría de los miembros del Organismo Supervisor, con la aprobación del CONCEDENTE.
TABULADOR DE SANCIONES
SERVICIO
Causas de Sanción | Monto de la Sanción |
Incumplir con la cobertura o salirse de la ruta asignada apegados siempre a reportes satelitales GPS. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No recoger producto sin justificación en casa habitación, plazas, parques, escuelas públicas y dependencias oficiales. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Solicitar propina; realizar actos de pepena o selección de residuos; no utilizar el uniforme completo; no actuar con respeto y cortesía con la población. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Dejar los recipientes a media calle o fuera de su lugar de origen. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Derramar lixiviados en sitios no autorizados. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
OPERATIVA
Causas de Sanción | Monto de la Sanción |
No traer en lugar visible los números telefónicos del municipio; no contar con radio frecuencia. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Incumplir con limpieza de los contenedores con la frecuencia convenida. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Incumplir con los horarios y turnos de trabajo | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Tripulación incompleta o excedida en unidades recolectoras. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Incumplir con la frecuencia de recolección | De 50 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No recolectar cacharros de acuerdo a los programas municipales. | De 50 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
ADMINISTRATIVA
Causas de Sanción | Monto de la Sanción |
No adquirir o incorporar vehículos y equipos que resulten necesarios por el crecimiento de la ciudad, población, viviendas o por una mayor generación de residuos. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No sustituir los vehículos por accidente o descompostura grave. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No cumplir con el programa de mantenimiento de equipos, aditamentos y accesorios de los vehículos. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No cumplir con el programa de supervisión; no contar con el suficiente personal y equipo para la supervisión de los servicios. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No cumplir con el programa de mantenimiento preventivo de los vehículos. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No mantener en condiciones optima la pintura de los vehículos recolectores | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No cumplir con el mantenimiento de la infraestructura de inmuebles | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Falta de equipo de monitoreo GPS en unidades. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Equipo con capacidad insuficiente para la captación de lixiviados. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
Incumplimiento de su sistema de aseguramiento de calidad ambiental. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No informar al Organismo Supervisor de cualquier circunstancia técnica y administrativa que pudiera demeritar la calidad en la prestación de los servicios. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No llevar acabo campañas de concientización social sobre la cultura de la limpieza y el adecuado manejo de los residuos. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre el personal, los usuarios, el equipo e instalaciones. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |
No suministrar al municipio la información semestral sobre los bienes muebles e inmuebles con que se prestan los servicios públicos. | De 20 a 100 cuotas xx xxxxxxx mínimo. |