Contract
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | SERVICIOS |
OBJETO: | SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA DE DEPENDENCIA |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | ABIERTO |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | Varios criterios de adjudicación. |
FECHA: | 29 de noviembre de 2017 |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
Es objeto de la presente contratación la adjudicación de los servicios integrados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Servicio para la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya codificación es CPV 85310000-2, Servicios de Asistencia Social y Servicios Conexos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 28 de noviembre de 2017 que se acompaña como Anexo IV del presente Pliego
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El tipo de licitación del contrato es de 16,00 €/hora (IVA incluido) de prestación del servicio, siendo el presupuesto total de licitación por la cuantía de 140.000,00 €, correspondiendo 134.615,38 €, al presupuesto objeto del Contrato y 5.384,62 € al Impuesto sobre el Valor Añadido (4 %).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El precio del presente contrato, no podrá ser objeto de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Se procede a la tramitación anticipada del gasto, de conformidad con el informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, siendo el gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para la anualidad correspondiente a la ejecución del contrato se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe del contrato, esto es,
- Año 2018: 140.000 € (del 1 de enero al 31 xx xxxxxx)
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato o Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato de servicios será como máximo de OCHO MESES, y comenzará a contar a partir del día 1 de enero de 2018, o desde la fecha de formalización en el caso en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho Contrato se haya adjudicado y formalizado dicha adjudicación. Finalizando en todo caso el día 31 xx xxxxxx de 2018.
No se prevé prórroga del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
En el Perfil del Contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo. Dicha publicación podrá ser sustituida por la correspondiente en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el art. 334 del TRFLCSP, en cuyo caso figurará un enlace a dicha Plataforma en el perfil del contratante de la página web municipal.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de “Asistencia técnico ambiental y territorial y actividades y campañas de concienciación ambiental urbana”, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del Contrato, de acuerdo con el 157 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la Cláusula Decimotercera del presente Pliego.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Publicidad de la Licitación.
El Órgano de Contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 159.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el Perfil del Contratante. El Órgano de Contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación, siendo el importe máximo previsto para los mismos de 500 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Decimoprimera del presente Xxxxxx, o bien mediante certificado de su acreditación ante los registros de contratistas correspondientes según lo señalado en el art. 83 del TRLCSP.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de proposiciones.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar la documentación requerida en la Cláusula Duodécima en el Registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxx, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro del plazo de QUINCE DÍAS naturales contados desde la Publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, los empresarios deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciarán la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Los licitadores no podrán presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DUODECIMA. Contenido de las proposiciones.
La proposición respetará el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del Servicio de ayuda a domicilio del sistema de dependencia ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
De conformidad con lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar una declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo contenido en el ANEXO I, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que sustituirá la documentación administrativa contemplada en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), e i) -en el caso de la
letra h) siempre y cuando se refiera a que la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puesto que en caso contrario deberá aportar la documentación oportuna.
No obstante, el licitador cuya proposición sea considerada y seleccionada como la económicamente más ventajosa para la Administración, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato y en el mismo plazo señalado en la cláusula decimoséptima, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos a los que sustituye la declaración responsable del ANEXO I son los contemplados en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h), siempre y cuando se refiera a que la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puesto que en caso contrario deberá aportar la documentación oportuna, son los siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno los medios siguientes:
1. Mediante declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Deberá ser superior a 150.000 € anuales, y se acreditará mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2. En el caso de empresas de nueva creación, la solvencia económica se acreditará mediante certificados de entidades bancarias que acrediten el normal tráfico bancario con el licitante.
- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
1. Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe de los servicios deberá ser igual o mayor al importe de una anualidad del contrato.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3. Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Declaración responsable firmada por el licitador en la que se comprometa a suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con un mínimo de indemnización por siniestro de 300.000 €. El adjudicatario, en el plazo establecido en la cláusula decimooctava (diez días), deberá presentar copias compulsadas del último recibo y de la póliza del seguro de responsabilidad civil
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Asimismo, incluirá declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que no tenga propósito de subcontratar, la declaración se realizará en este sentido. Para el caso de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el porcentaje que representa con respecto al importe de adjudicación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico.
h) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
i) Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá
ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
j) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
k) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
En todo caso y de conformidad con lo señalado en el art. 83 del TRLCSP, la inscripción en los registros de contratistas del Estado o de la CCAA Valenciana, acreditará los requisitos que consten en los mismos, sin que sea precisa presentar la documentación correspondiente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer,
claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición desglosada en importes unitarios por la totalidad del Contrato de Servicio.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá un Proyecto de Organización y ejecución del servicio que contendrá los datos necesarios para la valoración de los criterios de adjudicación diferentes del precio establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego, esto es:
- Proyecto de ejecución del servicio en el que, sucintamente, pero de un modo explícito y concreto se enumeren y describan los servicios a prestar por el ofertante, y que son objeto del presente contrato. Deberán también relacionarse los medios auxiliares, instalaciones y demás elementos de importancia que el licitador se compromete a aportar a esta contratación; específicamente contendrá los datos precisos para la valoración de los criterios de adjudicación diferentes del precio establecidos en la cláusula décimocuarta del presente pliego, esto es:
Ofrece oferta formativa para el reciclaje del personal: hasta 10 puntos Hasta 20 horas 1 ptos.
De 21 a 40 horas 2 ptos.
De más de 41 3 ptos.
Ofrece horas de formación y/o asesoramiento para usuarios y familiares Hasta 20 horas 1 ptos.
De 21 a 40 horas 2 ptos.
De más de 41 3 ptos.
Ofrece medios de transporte eléctricos, turismo o furgoneta, de 2 o más plazas para traslados a centros oficiales dentro del término municipal xx Xxxx y hospital de referencia. 12 ptos.
Ofrece ayudas técnicas:
Silla/s xx xxxxxx 3 ptos
Una grúa hidráulica 7 ptos
Andador 1 ptos
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre
«C».
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Las proposiciones presentadas irán acompañadas de un proyecto de organización y ejecución de la actividad (sobre C), acompañado de un soporte documental que permita a los responsables de la valoración apreciar las características de la prestación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 22 xx xxxxx de 2017:
1. Presupuesto de ejecución del servicio 65 ptos.
Se valorará el menor precio a pagar por el Ayuntamiento. La puntuación será otorgada de la siguiente forma:
A la mejor oferta, se le otorgará el máximo de puntos (65 puntos).
El resto de ofertas se valorará conforme a la fórmula de interpolación lineal, siendo los extremos los siguientes: por un lado la mejora oferta y por el otro será el precio tipo máximo dispuesto a pagar por el Ayuntamiento.
Se calculará por la fórmula siguiente:
Oferta-precio máximo
Puntuación (P) = *(mejor punt-peor punt)
Precio máximo – mejor oferta
2. Otros criterios (De 0 a 35 puntos. máximo 35 Puntos):
Ofrece oferta formativa para el reciclaje del personal: hasta 10 puntos Hasta 20 horas 1 ptos.
De 21 a 40 horas 2 ptos.
De más de 41 3 ptos.
Ofrece horas de formación y/o asesoramiento para usuarios y familiares Hasta 20 horas 1 ptos.
De 21 a 40 horas 2 ptos.
De más de 41 3 ptos.
Ofrece medios de transporte eléctricos, turismo o furgoneta, de 2 o más plazas para traslados a centros oficiales dentro del término municipal xx Xxxx y hospital de referencia. 12 ptos.
Ofrece ayudas técnicas:
Silla/s xx xxxxxx 3 ptos
Una grúa hidráulica 7 ptos
Andador 1 ptos
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, al menos, cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Concretamente, conforman la Mesa de Contratación:
- El Concejal de Contratación y Recursos Humanos, que actuará como Presidente de la Mesa.
- El Concejal de Servicios Sociales. Área supervisora del Contrato.
- Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local.
- El Secretario de la Corporación.
- La Interventora de la Corporación.
- La Responsable del Contrato, en los términos establecidos en la cláusula vigesimotercera del presente Pliego.
- El Técnico de Administración General de Contratación, que actuará como Secretario de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la
documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, a la apertura y examen del sobre «C», excepto los de las proposiciones rechazadas, y lo remitirá al técnico correspondiente para la evaluación, que deberá emitir informe en el plazo de 10 días.
Una vez recibido este informe, la Mesa de Contratación dará a conocer, en sesión pública, el resultado de la valoración asignada a los criterios de juicio de valor y procederá a la apertura del sobre “B”, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, a continuación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
De conformidad con el artículo 136.2 de la LCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Se considerará baja temeraria la baja en más de un 20% de la media ofertada.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 136.3 de la LCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que será de tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que será de tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, en el caso de que se haya acogido a la declaración responsable contenida en la cláusula duodécima, apartado sobre “A”, deberá en el mismo plazo presentar los documentos acreditativos de los apartados cubiertos por la declaración responsable.
De igual modo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La calificación de la documentación administrativa presentada se llevará a cabo por el Técnico de Administración General responsable de Contratación Administrativa, pudiendo concederse un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias que puedan advertirse en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deben constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo señalado xx xxxx días hábiles. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidad local contratante ante la que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho aval o seguro de caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxx declare decaída la adjudicación a su favor, procediendo en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en este Pliego de Xxxxxxxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el Responsable del Contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato. El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Subrogacion de trabajadores.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoquinta del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista estará obligado a:
a) OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES:
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y salud y de prevención de riesgos laborales.
Como mínimo, los trabajadores deberán percibir las retribuciones señaladas en el convenio de aplicación, convenio colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunitat Valenciana (código: 80000305011997).
b) PERSONAL CONTRATADO POR LA EMPRESA :
Respecto al nuevo personal que sea contratado por la empresa adjudicataria, este Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda, en forma alguna, entenderse que la finalización del contrato o rescate de la concesión implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario contrate en un futuro para la prestación del servicio será de su exclusiva cuenta y cargo, no derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el Ayuntamiento ni para futuros contratistas.
El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El contratista debe observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los servicios objeto del contrato y a su ejecución. También
deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales, de seguridad social, y de prevención de los riesgos laborales.
Durante la vigencia del contrato el concesionario está obligado a comunicar previa y expresamente al Ayuntamiento las vacantes y variaciones de personal que puedan producirse (tales como vacaciones, bajas por I.T., suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.) La inobservancia de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la Cláusula trigesimoquinta.
d) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y formalización hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación
f)Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal o como consecuencia de los trabajos objetos del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato. El adjudicatario deberá tener contratada, al comenzar la prestación de los servicios, una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida, notificándolo por escrito a este Ayuntamiento y presentando copia de la póliza de la misma y justificante de pago. Aquellos daños que no cubra el contrato de seguro deberá satisfacerlos el Contratista.
g) El servicio se prestará por el concesionario en los domicilios que por el Departamento competente le sean indicados y durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el PPT, con arreglo al precio convenido, siendo por certificaciones mensuales.
La factura se emitirá a mes vencido, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a mes vencido y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de la prestación de los servicios, por parte de la RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el Contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los servicios prestados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Revisión de Precios.
De conformidad con lo señalado en la cláusula tercera, último párrafo de presente pliego no procede revisión de precios del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato.
Dado que se trata de un servicio competencia de la Generalitat Valenciana e integramente subvencionado por ésta, a los efectos de las determinaciones establecidas en el apartado 106 del TRLCSP, se prevé la modificación en el porcentaje que pueda resultar necesario en caso de mayor demanda del servicio, hasta llegar al tipo de licitación, esto es, en caso de baja podrá modificarse hasta la cuantía total del tipo.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de la prestación del Servicio, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista incumpla los términos de su oferta en cuanto a los criterios de valoración contenidos en el pliego, a elección del Ayuntamiento podrá imponérsele una penalidad del 0'5% del contrato por dia, con un máximo del 10% acumulado o resolverse el contrato, siendo esta última opción obligatoria si la aplicación de la penalidad diera lugar a un porcentaje superior al citado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Resolución del Contrato.
La resolución del Contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art 223 h), se establece como causa de resolución total del contrato, la falta de subvención por parte de la Administración Autonómica, o que ésta asuma directamente la gestión del servicio social especializado, en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, y no asumiera la subrogación del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plazo de garantía.
El objeto del Contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo; plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Xxxxxx Xxxxxxxxxx relacionados con la Protección de Datos Personales, Seguridad de la Información e Interoperabilidad.
Las empresas licitantes, por el hecho de presentar su propuesta, se comprometen al cumplimiento de los siguientes puntos en todos los aspectos en que les afecten como empresa y en relación a los productos y/o servicios ofertados:
1. Cumplimiento de los Xxxxxx Normativos enumerados en este punto y de las actualizaciones que puedan producirse sobre los mismos durante todo el periodo en que la empresa mantenga relación y/u obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxx en relación con el objeto y alcance del presente Pliego, de forma que este Organismo pueda acreditar en todo momento su propio cumplimiento de dichos Xxxxxx para todos los productos y/o servicios que la empresa licitante ofrezca, si fuera adjudicataria, en los puntos donde apliquen. Los Xxxxxx Normativos a cumplir, sin perjuicio de otros que fueran también requeridos por otras casuísticas, son:
x. Xxx Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
b. Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
c. Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010 de 8 de enero). Modificado por el Real Decreto 951/2015 de 23 de octubre. Deberán cumplirse las Instrucciones Técnicas obligatorias que se emitan respecto de su cumplimiento y, bajo criterio del Ayuntamiento, las Guías disponibles en la serie CCN-STIC 800 u otras.
d. Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010 de 8 de enero, ENS en adelante) y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
e. Videovigilancia. Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y Ley 5/2014 de Seguridad privada, donde aplique.
x. Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
x. Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h. Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
i. Reglamento de ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 910/2014.
j. Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y sus Directivas, desde su fecha de entrada en vigor. Antes de dicha fecha, las empresas licitantes, en caso de que sus productos y/o servicios se vieran afectados por LOPD y/o RDLOPD, deberán incluir en su oferta información detallada sobre la transición hacia el mencionado nuevo Reglamento y sus Directivas, basándose en los textos publicados en la fecha de presentación de la oferta en caso de no estar disponibles los textos definitivamente aprobados. Dicha información debe incluir no solo la metodología y herramientas para dicha transición sino también los costes (si los hubiera) para el Ayuntamiento.
k. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las características de los productos y/o servicios ofertados en relación con estos Xxxxxx Normativos, así como las actividades que la empresa desarrollará para que el Ayuntamiento obtenga el grado de cumplimiento total requerido si contratara dichos productos y/o servicios.
l. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las actividades que el Ayuntamiento debería desarrollar para conseguir el cumplimiento total con estos Xxxxxx Normativos si contratara los productos y/o servicios ofertados, incluyendo los costes a asumir por el Ayuntamiento, si los hubiera.
m. El grado de afectación de los productos y/o servicios ofertados respecto a los Xxxxxx Normativos especificados en el punto 1 será verificado por el Ayuntamiento, cuyo criterio será asumido por la empresa adjudicataria.
n. Las empresas licitantes se comprometen a aportar al Ayuntamiento toda la información que ésta requiera para evaluar el cumplimiento de la empresa y de los productos y/o servicios ofertados respecto a dichos Xxxxxx Normativos, tanto como parte del propio proceso de licitación como durante la ejecución del proyecto por parte de la empresa adjudicataria. Las empresas licitantes aceptan que el Ayuntamiento, si así lo estima, mediante recursos propios o terceros designados por el Ayuntamiento, desarrolle auditorías sobre el cumplimiento de las empresas respecto a los Xxxxxx Normativos especificados en el punto 1 del presente documento, en relación con los productos y/o servicios objeto de la licitación, y en cualquier momento. Las empresas deben facilitar dicha función de auditoría y, en caso de incumplimientos, deberán corregir las no conformidades reportadas y acreditar dicha corrección, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
o. En caso de que la propuesta incluya productos software que traten datos de carácter personal, las empresas licitantes deben incluir en su propuesta información sobre el grado de cumplimiento de dichos productos respecto a RDLOPD, en base a su Disposición Adicional Única.
p. En caso de que la oferta contenga productos de seguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, la empresa licitante debe incluir información detallada sobre la homologación de los mismos respecto a la Nota Técnica de Interoperabilidad “Catálogo de Estándares” y respecto al Artículo 18 del ENS y su control [op.pl.5].
q. En el caso del ENS, la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de 13 de octubre, recoge las características del proceso de certificación del cumplimiento del ENS, incluyendo las empresas privadas. La empresa adjudicataria desarrollará todas sus actuaciones de forma alineada con los requerimientos especificados para obtener dicha certificación.
r. En caso de prestación de servicios, las empresas licitantes deben incluir en sus propuestas los datos y perfiles profesionales completos de los miembros del equipo de trabajo, así como las dedicaciones al proyecto comprometidas para cada miembro de dicho equipo y los trabajos o fases donde está prevista su intervención. Las cualificaciones, acreditaciones y experiencia de cada miembro del equipo deben quedar detalladas en la propuesta y ser adecuadas al objeto y alcance del proyecto, en base al Artículo 15 del ENS. Las empresas licitantes deben contar con el consentimiento de las personas cuyos datos y perfiles profesionales sean comunicados en virtud de este requerimiento.
s. Las empresas licitantes, en base al Artículo 15 del ENS, se comprometen a mantener, como mínimo, el equipo de trabajo ofertado durante todo el proyecto en base a las dedicaciones planificadas por trabajo o fase, a cumplir con las dedicaciones comprometidas y a no efectuar cambios en el equipo de trabajo salvo autorización previa del Ayuntamiento o causa de fuerza mayor justificada documentalmente. En cualquier caso, los miembros del equipo de trabajo que sustituyan a quienes dejen el proyecto deben tener la misma cualificación profesional y experiencia, siendo por cuenta de la empresa la puesta al día de los nuevos miembros y evitar retrasos en la ejecución de los trabajos. La sustitución de miembros del equipo de proyecto no supone cambio alguno en los plazos de ejecución comprometidos, a menos que se acepte formalmente dicho cambio por parte del Ayuntamiento.
t. El Ayuntamiento puede rechazar a cualquier miembro del equipo de trabajo cuyo desempeño considere inadecuado. La empresa adjudicataria deberá sustituirlo por otra persona con las cualificaciones y experiencia adecuadas para continuar el proyecto, en base a los mismos criterios expuestos en el punto 10 respecto a la sustitución de miembros del equipo de proyecto.
u. La empresa adjudicataria deberá incorporar recursos adicionales, con los perfiles y experiencia adecuados, en caso de que pudieran verse comprometidos los plazos requeridos en el proyecto, tanto para hitos parciales (si existieran) como para la finalización del proyecto.
v. Las empresas licitantes se comprometen a cumplir con las directivas de seguridad marcadas por el Ayuntamiento, así como a firmar los correspondientes contratos específicos en base al Artículo 12 LOPD y al Artículo 83 RDLOPD, si aplicaran.
w. Las empresas licitantes se comprometen a dar formación a todo el personal que forma parte del equipo de trabajo sobre los Xxxxxx Normativos aplicables al proyecto antes de que dicho personal se incorpore al mismo, de forma que todas sus actuaciones queden enmarcadas dentro del cumplimiento de dichos Xxxxxx.
x. Las empresas licitantes (en caso de ser adjudicatarias) se comprometen a adaptar los productos y servicios ofertados, sin coste adicional alguno, a los cambios que estos Xxxxxx Normativos puedan sufrir y que entren en vigor en el transcurso del proyecto, incluyendo en este plazo el periodo de garantía de dichos productos y/o servicios y cualquier extensión de la relación y/u obligaciones de la Empresa respecto al Ayuntamiento, de forma que el Ayuntamiento mantenga en todo momento su cumplimiento respecto a dichos Xxxxxx.
y. En caso de que los servicios ofertados incluyeran algún tipo de almacenamiento o tratamiento de datos cuya responsabilidad corresponda al Ayuntamiento (bien como responsable o como encargada del tratamiento) cuyo desarrollo se realice fuera de las sedes bajo control del Ayuntamiento, las empresas licitantes deben detallar claramente en la propuesta los medios que se utilizarán para que el Ayuntamiento disponga de acceso permanente a dichos datos. Asimismo, se especificarán los medios por los que el Ayuntamiento dispondrá de copias de seguridad de sus datos. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá depositar en la ubicación designada por el Ayuntamiento, con la periodicidad indicada, los dispositivos apropiados para, en su caso, recuperar los datos involucrados en los servicios contratados, asumiendo un desfase máximo de 24 horas (o menos si así se especifica en otro punto xxx Xxxxxx) entre la fecha de una copia de seguridad y una fecha de posible recuperación utilizando la misma.
z. No está permitida la subcontratación de productos y/o servicios salvo autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento.
aa. En el caso de LPAC y RJSP, la empresa adjudicataria, deberá desarrollar todas las actividades necesarias para que el Ayuntamiento cumpla plenamente con estos Xxxxxx Normativos desde sus fechas de entrada en vigor, teniendo en cuenta con suficiente antelación las fases de pruebas, aprobación por el Ayuntamiento y formación adecuada a su personal.
bb. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que su propio incumplimiento de los Xxxxxx Normativos aplicables
puedan recaer sobre el Ayuntamiento, así como de los actos del personal, propio o subcontratado (si hubiera sido autorizada por el Ayuntamiento la subcontratación), que aporte al proyecto.
cc. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que puedan recaer sobre el Ayuntamiento como consecuencia de retrasos, anomalías y/o cualquier tipo de incidente imputable a la empresa y/o a su personal, y que provoque un incumplimiento de cualquier Marco Normativo por parte del Ayuntamiento.
dd. La empresa adjudicataria debe comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente, brecha de seguridad o incumplimiento normativo que pudiera producirse en relación con los productos y/o servicios objeto de la adjudicación.
ee. Cualquier información y/o conjunto de datos obtenida por la empresa adjudicataria en el transcurso de sus trabajos en el Ayuntamiento deberá ser transferida al Ayuntamiento a la finalización de dichos trabajos, en los formatos indicados en este Pliego (si se especificaran) o, en su defecto, compatibles con los estándares vigentes en los intercambios de información entre entidades, estando completamente prohibido retener datos e informaciones más allá de la fecha de dicha finalización, salvo autorización expresa y escrita por parte del responsable de los trabajos por parte del Ayuntamiento.
ff. La empresa adjudicataria designará una persona como responsable del proyecto asociado a la adjudicación. Esta persona debe tener potestad suficiente por parte de la empresa para tomar las decisiones pertinentes que permitan implementar los criterios de cumplimiento normativo que el Ayuntamiento requiera.
gg. El incumplimiento de las presentes condiciones podrá llevar aparejado las sanciones que se establezcan en base a la legislación vigente.
Todo ello sin perjuicio del resto de requerimientos respecto al cumplimiento de otros Xxxxxx Normativos aplicables.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del Procedimiento de Contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta Norma. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Identificación de órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Territorio. Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 29 de noviembre de 2017.
JEFE DE SERVICIO DE GESTION ADMINISTRATIVA.
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I:
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA XXX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
D.
…………………………………………………………………………………………................. como
………………………………………………………………………………….……..............
de la Empresa
……………………………………………………………………………............. DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se señala en los puntos a) y
b) de la cláusula 12, del adjunto pliego, así como la solvencia o clasificación exigida en el punto c) de la citada cláusula.
2º) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
3º) Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
4ª) Declaro además, no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5º) Que la mercantil a la que represento tiene el propósito de subcontratar
. (Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el porcentaje que representa con respecto al importe de adjudicación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. // Que la mercantil a la que represento no tiene el propósito de subcontratar la ejecución de parte alguna de la prestación objeto del contrato.
6º) Que la dirección de correo electrónico de la mercantil es la siguiente:
.
7º) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento (Apórtese documentación acreditativa):
8º) Que se compromete a suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con un mínimo de indemnización por siniestro de 300.000 €.
9º) (En su caso) Que la empresa a la que represento NO tiene un número de 50 o más trabajadores. (en caso contrario deberá aportar la documentación correspondiente).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del Servicio de AYUDA A DOMICILIO, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe:
Precio de ejecución por hora: , €
Impuesto sobre el valor añadido , €
Total , €
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: €
PRECIO TOTAL €
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
.............................................................................