CONDICIONES GENERALES DE VENTA CARGILL, S.L.U.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA XXXXXXX, S.L.U.
I. APLICACION DE CONDICIONES Y PEDIDOS
1.l Estas Condiciones constituyen las únicas condiciones en que Xxxxxxx conviene para suministrar los Productos a los Clientes. Las Condiciones preva1ecerán sobre cualesquiera términos y condiciones que el Cliente proponga en cualquier otro documento creado por el mismo.
1.2 Cada Pedido de Productos realizado por un Cliente (verbal o escrito) será estimado como una oferta de éste para comprar Productos bajo estas Condiciones. Ningún pedido será considerado coma aceptado por Xxxxxxx hasta su confirmación de forma inequívoca (verbal o escrito) o cuando Xxxxxxx entregue el Producto al Cliente. Cualquier cotización será efectuada sobre la base de que ningún Contrato será vigente hasta el acuerdo oral o escrito entre el Cliente y Xxxxxxx o, bien si después cuando un Pedido (verbal o escrito) es recibido del Cliente, es aceptado por Xxxxxxx.
1.3 Ningún Pedido aceptado por Xxxxxxx podrá ser cancelado por el Cliente ni los Productos servido s podrán ser devueltos por el Cliente, sin el previo consentimiento xx Xxxxxxx.
2, IDENTIDAD DEL PROVEEDOR
2.1 El Cliente conoce y está de acuerdo de que Xxxxxxx puede, a su discreción, subcontratar la producción, suministro y/o entrega de las Productos a cualquier Afiliada xx Xxxxxxx.
3. ESPECIFICACIONES
3.1 La descripción de los Productos debe constar en las especificaciones acordadas por escrito entre el Cliente y Xxxxxxx o, en ausencia de acuerdo, en la Hoja de Producto xx Xxxxxxx relativa a los Productos (#Especificaciones #)
4. PRECIOS
4.1 Los Precios cotizados por Xxxxxxx (verbal o escrito) pueden ser retirados por Cargill en cualquier momento anterior a la formalización de un Contrato de Productos. El precio a pagar para los Productos debe ser acordado entre el Cliente y Xxxxxxx en el Contrato. Todos las precios están excluidos de IVA.
4.2 Xxxxxxx se reserva el derecho de incrementar las precios de los Productos para cubrir cualquier incremento en el xxxxx xx Xxxxxxx debido a cualquier cambio en la Ley, regulación, tasas, impuestos, exacción u otro pago aplicable para Xxxxxxx o para las Productos después de la fecha del Contrato, impuestos por la Unión Europea o cualquier gobierno nacional y por circunstancias de fuerza mayor o aumentos significantes en precios o no disponibilidad de materia prima, energía, servicios u otros suministros necesarios para la compañía con la simple notificación al cliente con I mes de antelación y explicando las causas de tal incremento.
4.3 Xxxxxxx también se reserva el derecho de terminar o reducir, sin responsabilidad, cualquier Contrato realizado, como consecuencia de cualquier cambio en la Ley o regulación o impuestos, que tenga un desfavorable efecto en Xxxxxxx, y no pueda ser solventado par un incremento en los precios de los Productos.
5. PAGO
5.1 El pago se realizará en las oficinas xx Xxxxxxx, o en el lugar y forma convenidos, en la fecha indicada en la factura emitida por Cargill, y el plazo de pago tiene que ser acordado por escrito entre las partes. Xxxxxxx se reserva el derecho de requerir el pago antes de la entrega y de modificar los plazos de pago notificándolo al Cliente, en el caso de que el Cliente tenga excedido el crédito otorgado par Xxxxxxx, que podrá ser revisado unilateralmente por Xxxxxxx, coma resultado de las condiciones xx xxxxxxx y de la solvencia del Cliente.
6. ENTREGA
6.1 A menos que se acuerde otra cosa, las Productos se entregaran en la factoría del Cliente. 7. CANTIDADES
7.1 Las entregas en menos o más cantidad que no exceda del 5% de lo solicitado en el pedido serán, a elección xx Xxxxxxx, consideradas como cumplimiento del Contrato y el Cliente no podrá objetar o rehusar el Producto por dicha razón por falta o exceso de volumen, y pagará por el Producto suministrado al precio estipulado en el Contrato.
8. RIESGO / PROPIEDAD
8.1 Los Productos pasarán a la posesión del Cliente desde la entrega de los mismos.
8.2 Xxxxxxx mantendrá el dominio de las Productos hasta que el precio total de los Productos haya sido pagado x Xxxxxxx por el Cliente. Hasta este momento el Cliente:
Será el poseedor de los Productos, siendo beneficiaria Xxxxxxx: con relación a los productos envasados, los almacenará de forma separada de los productos propios, de manera que puedan ser identificados los Productos xx Xxxxxxx; y mantendrá los Productos asegurados contra todo tipo de riesgos de forma satisfactoria para Xxxxxxx y mantendrá los seguros a satisfacción xx Xxxxxxx.
8.3 Los derechos de posesión del Cliente de los Productos cesarán tan pronto no cumpla con las obligaciones estipuladas en el Contrato o en estas Condiciones y, el Cliente estará sujeto bajo cualquier otra circunstancia prevista en la cláusula 14 de estas Condiciones. El Cliente autoriza expresamente x Xxxxxxx, a sus agentes y empleados para inspeccionar cualquier localización en la que los Productos estén almacenados para revisarlos o, cuando los derechos de posesión del Cliente hayan cesado, recuperarlos. 9. INSPECCION
9.1 El Cliente deberá examinar de inmediato los Productos recibidos a granel entregado en su planta o recibidos en planta xx Xxxxxxx o en a1macenes de terceras partes autorizadas por Xxxxxxx. Con relación a las Productos envasados, el Cliente examinará los Productos, chequeando que los envases estén intactos y en buenas condiciones y que la cantidad entregada sea la correcta. El Cliente, dentro de las 48 horas desde la entrega del Producto, deberá comunicar por escrito x Xxxxxxx de cualquier exceso o falta de volumen o de cualquier defecto a rotura de envasado por el transporte.
10. CALIDAD
10.1 Xxxxxxx garantiza que, sujetos a los términos de las presentes Condiciones, los Productos cumplen todas las Especificaciones, y con las tolerancias permitidas en las mismas y sirven para cl propósito previsto en las citadas Especificaciones
10.2 Xxxxxxx no será responsable por el incumplimiento de ninguna de las garantías contenidas en 11.1, a menos que el Cliente avise por escrito de tal defecto antes de cuatro días de la entrega de los productos y Xxxxxxx le haya dado una oportunidad de examinar los Productos.
10.3 Xxxxxxx no tendrá responsabilidad respecto a ninguno de los defectos que puedan ser detectados en las Productos si no recibe reclamación por escrito en el plazo de 6 semanas desde su entrega.
11. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
11.1 Las siguientes Condiciones establecen los límites de la completa responsabilidad económica xx Xxxxxxx frente al Cliente (incluyendo las actos de sus empleados o agentes) res pecto a
(i) el incumplimiento de estas Condiciones:
(ii) cualquier acción u omisión, incluida negligencia, derivada o en conexión con el Contrato de suministro de los Productos.
11.2 Se exceptúa la responsabilidad xx Xxxxxxx por daños personales o fallecimiento causados por
Negligencia o dolo.
11.3 Sujeto a las previsiones del anterior párrafo 11.2. en el caso de que los Productos no cumplan con las términos específicos del Contrato o constituyan un incumplimiento de las garantías contenidas en el párrafo 11.1, Xxxxxxx podrá a su opción:
(i) Sustituir las productos defectuosos, libres de cargo para el cliente, o
(ii) Reembolsar el total de pagos acreditados contra el Cliente relativos a los productos defectuosos.
11.4 El cliente será el único responsable de la conservación y correcto almacenaje de los Productos, pues el Cliente tiene un completo conocimiento de su naturaleza y debe seguir las instrucciones de uso y conservación comunicados par Cargill y las buenas prácticas industriales para su almacenaje, manipulación, mezcla y utilización.
11.5 El límite total de responsabilidad para Cargill, salvo lo dispuesto en 12.2, será un máximo de cuatro veces el importe o precio global de la entrega de Producto defectuoso. No se aceptará responsabilidad por pérdidas de beneficios, ni por cualquier otro daño incorrecto o consecuencial sufrido por el Cliente o por terceros derivados de los suministros de PRODUCTOS por Cargill o por causa de! presente Contrato.
12. VENTA PRODUCTOS DE LA PARTIDA NC-3505 10 50
12.1 Si el producto indicado en la factura corresponde a la partida NC 3505 10 50 (almidón esterificado y/o eterificado), el comprador del producto está obligado legalmente por el contenido del Reglamento (CEE) n" 1722/93.
12.2 El comprador declara conocer que el incumplimiento del mencionado reglamento puede dar lugar a la aplicación de una sanción al vendedor. En este caso, el importe de la sanción será facturado al comprador y pagado por éste según condiciones de pago habituales.
13, FUERZA MAYOR
13.1 Xxxxxxx no asumirá ninguna responsabilidad en el caso de que no pueda cumplir sus obligaciones contractuales por causa de Fuerza Mayor.
14.1 Si el Cliente es declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso o en otra situación similar, tal como embargos, convenios de quita y espera o similares, la deuda se entenderá automáticamente vencida, liquida y exigible en su totalidad y deberá pagar al contado el precio pendiente. Par su parte Xxxxxxx podrá a su elección rescindir los contratos o bien cancelar y/o suspende r los suministros.
15. LEY DE ENVASES
15.1 De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Envases (RD 782/1988) el poseedor final de! envase será responsable de su correcta gestión ambiental.
16. LEY APLICABLE. DISPUTAS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
16.1 El Contrato y las presentes Condiciones están sometidos a la legislación española, y para cualquier litigio, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona. 16.2.Las partes expresamente acuerdan que sus relaciones comerciales en todo caso respetan y se rigen por las principios del art. 4 de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Asimismo, las partes acuerdan pactar todos los aspectos relativos al Contrato, la resolución del mismo y sus efectos, de buena fe, respetando en todo momento la legislación aplicable vigente.
17.1 Cualquier comunicación entre las partes deberá ser efectuada por escrito y de forma que sea legible permanentemente y se considerará apropiada si se remite par correo, fax o electrónicamente a su última dirección conocida,