CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN ATN/NV-13991-RG
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN ATN/NV-13991-RG
entre
ECOLOGÍA Y EFICIENCIA, X.XX R.L. (ECOFICIENCIA, S. DE R.L.)
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de administrador de la contribución especial realizada por
el Fondo Nórdico de Desarrollo para el financiamiento del Programa IDEAS
Programa de Combustibles Compactos de Biomasa (Briquetas)
26 xx xxxxx de 2014
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38811878-14
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO celebrado el día 26 xx xxxxx de 2014 entre ECOLOGÍA Y EFICIENCIA, X.XX R.L. (ECOFICIENCIA, S. DE R.L.), en adelante denominada el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa de Combustibles Compactos de Biomasa (Briquetas), en adelante denominado el “Programa”. El Banco actúa en su calidad de Administrador de la contribución especial realizada por el Fondo Nórdico de Desarrollo para el Programa IDEAS.
Este Convenio se celebra en virtud Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Fondo Nórdico de Desarrollo y el Banco para la cofinanciación de programas y proyectos de fecha 2 de octubre de 1994, modificado el 26 de enero de 2010, así como el Acuerdo de Administración suscrito entre ambas partes el 9 de noviembre de 2012.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de la Contribución serán llevados a cabo en su totalidad por el Beneficiario, en adelante denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o el “Beneficiario”, el cual deja constancia de su capacidad legal y financiera para actual como tal y, se compromete a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Convenio.
Costo, Financiamiento No Reembolsable y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de un millón ocho mil trescientos treinta y cuatro (US$1.008.334) dólares de los Estados Unidos de América. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
En el Anexo Único de este Convenio se incluye el presupuesto del Programa con la distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable, en adelante denominado la “Contribución”, con cargo a la contribución especial del Fondo Nórdico de Desarrollo que el Banco administra, por hasta el equivalente de noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (US$99.999) dólares de los Estados Unidos de América que formen parte de dichos recursos.
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Moneda de los desembolsos; uso de fondos. (a) El monto de la Contribución se desembolsará en dólares que formen parte de la contribución especial del Fondo Nórdico de Desarrollo a este Programa, que el Banco administra, para pagar bienes y servicios adquiridos de forma prevista en este Convenio y para los otros propósitos que se indican en este Convenio.
(b) Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, evidencia de que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados a los cuales hace referencia el Artículo 3.01(d) de las Normas Generales.
(b) Para efectos de los desembolsos de los recursos de la Contribución subsiguientes al señalado en el inciso (a) anterior, el Beneficiario deberá cumplir, a satisfacción del Banco, y en adición a lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los hitos condicionantes de desembolsos y los medios de verificación correspondientes, previamente acordados con el Banco y a que se refiere el párrafo 4.02 del Anexo Único de este Acuerdo. Los hitos podrán ser
revisados y reprogramados de común acuerdo entre las partes durante la ejecución del Proyecto. El Beneficiario podrá también solicitar al Banco la modificación de dichos hitos siempre y cuando éstos no hayan vencido. La revisión de la documentación de soporte de los desembolsos será llevada a cabo por el Banco de manera ex post. La aplicación y periodicidad de estas revisiones podrá ser modificada por el Banco durante la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 2.03. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 17 xx xxxxx de 2014 y hasta la fecha de vigencia de este Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 2.04. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de trece (13) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
CLÁUSULA 2.05. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 17 xx xxxxx de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
CLÁUSULA 2.04. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.01 (b) de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(i) de dicho Artículo.
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría y Selección y contratación de Servicios de Consultoría (a) Las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultoría son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en los documentos GN-2349-9 y GN-2350-9, respectivamente, aprobadas por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones o las Políticas de Consultoría fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, y la contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores
modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, y para la contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en la Política de Consultoría. Se atenderá especialmente en los métodos descritos en Apéndice 4 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultoría.
(c) El Organismo Ejecutor deberá seguir, de conformidad con las políticas del Banco, procedimientos de adquisiciones consistentes con las prácticas xxx xxxxxxx para el sector privado o comercial, aceptables para el Banco, de tal manera que las adquisiciones y contrataciones resulten en precios xx xxxxxxx competitivos para los bienes y servicios y que se ajusten a las necesidades del Proyecto. Las contrataciones deberán negociarse de una manera independiente, teniendo en cuenta los intereses financieros del Organismo Ejecutor por encima de los intereses de cualquier afiliada. Cuando un socio o afiliada del Organismo Ejecutor actúe también como contratista del Organismo Ejecutor, deberá demostrarse, a satisfacción del Banco, que los precios pagados son aproximadamente iguales a los precios xx xxxxxxx y que están dentro del Presupuesto del Proyecto y que las condiciones del contrato son equitativas y razonables.
CLÁUSULA 3.02. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco establezca por escrito lo contrario, la revisión de los contratos para la adquisición de bienes y servicios de consultoría será llevada a cabo por el Banco semestralmente y de manera ex-post, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice I de las Políticas de Adquisiciones (GN-2349-9) y de las Políticas de Consultores (GN-2350-9), respectivamente. La aplicación y periodicidad de estas revisiones podrá ser modificada por el Banco durante la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 3.03. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las inspecciones que realice el Banco se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 3.04. Condición especial de ejecución. El Organismo Ejecutor se compromete a que su producto sea presentado en una feria/conferencia organizada por el Banco, en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha del último desembolso de los recursos de la Contribución.
CAPÍTULO IV
Supervisión
CLÁUSULA 4.01. Seguimiento y Evaluación. (a) El Organismo Ejecutor será responsable de presentar al Banco los informes de avance del Proyecto (“IAP”) dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada trimestre. Estos informes seguirán un formato suministrado por el Banco y reportarán sobre: (i) el avance de la ejecución del Proyecto; (ii) el cumplimiento de los hitos; y (iii) los resultados obtenidos y su contribución al logro de los objetivos indicados en el documento de propuesta del Proyecto. Asimismo, dichos informes reportarán los problemas encontrados durante la ejecución del Proyecto y las soluciones propuestas.
(b) El Organismo Ejecutor presentará cuando se haya cumplido el último grupo de hitos o se haya desembolsado el ochenta por ciento (80%) de los recursos de la Contribución, lo que ocurra primero: (a) un informe final sobre la conclusión del Proyecto. Este informe incluirá:
(i) el análisis de los resultados alcanzados en relación con los objetivos del Proyecto; (ii) las mejores prácticas y lecciones aprendidas; (iii) el grado de sostenibilidad de las acciones impulsadas por el Proyecto una vez finalizada el apoyo financiero del Banco, y (iv) la capacidad institucional del Organismo Ejecutor; (b) un Plan de Negocios describiendo futuras acciones relacionadas con la continuidad y replicabilidad del emprendimiento; y (c) un Informe Financiero Auditado que consistirá en una revisión ex post de los gastos del Proyecto incluidas las principales adquisiciones realizadas. El contenido de estos informes será acordado previamente con el Banco.
CLÁUSULA 4.02. Propiedad intelectual. (a) El Banco es titular de los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que pudiera derivarse de los trabajos y documentos finales, recibidos a satisfacción del Banco, producidos por los consultores en desarrollo de los contratos de consultoría financiados con los recursos de la Contribución del Banco. A solicitud del Beneficiario, el Banco podrá otorgar mediante solicitud escrita presentada por el Beneficiario, una licencia gratuita, no-exclusiva, revocable, por plazo definido, para el uso de los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que pudiere derivarse de éstos. Sin perjuicio de esta licencia, el Banco, como titular de los derechos de autor mencionados, se reserva todos los derechos, incluidos, sin limitación, el derecho de usar los trabajos y documentos producidos por los consultores financiados con recursos de la contribución del Banco para la reproducción, publicación, distribución y diseminación de los mismos en los países miembros del Banco. El Banco no será responsable, ni ofrece ninguna garantía, sobre el uso de los trabajos y documentos sobre los cuales pueda otorgar una licencia al Beneficiario y éste se compromete a no hacer reclamación alguna al Banco relacionada con la licencia.
(b) Cuando los trabajos, documentos y productos de los consultores financiados con los recursos de la Contribución del Banco constituyan un producto derivado obtenido sobre la base o mediante una mejora de productos o materiales ya existentes de propiedad del Beneficiario, éste, a su vez, concederá al Banco, mediante solicitud escrita presentada al Beneficiario, una licencia gratuita, no-exclusiva, revocable, por plazo definido, para el uso de los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual que pudiera derivarse de éstos. El Beneficiario no será responsable, ni ofrece ninguna garantía, sobre el uso de los trabajos y documentos sobre los cuales pueda otorgar una licencia al Banco y el Banco se compromete a no hacer reclamación alguna al Beneficiario relacionada con la licencia.
(c) El Banco y el Beneficiario, en cualquier caso, respetarán la identidad del autor de las obras y la integridad de las mismas.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia del presente Xxxxxxxx se inicia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
CLÁUSULA 5.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.03. Acceso a la información. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda calificar como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya calificado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política.
CLÁUSULA 5.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
ECOLOGÍA Y EFICIENCIA, X.XX R.L.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Colonia Xxxxxxxxx Norte, 4ta Calle, Casa #4068, 300 metros al este del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH)
Tegucigalpa, Honduras Email. xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Facsímil: 000 0000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, República de Honduras, el día arriba indicado.
ECOLOGÍA Y EFICIENCIA S.R.L. /f/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Representante del Banco en Honduras |
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38812893-14
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.
(d) “Contribución” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.
(e) “Convenio” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(f) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
(i) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable.
(j) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(k) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(l) “Periodo de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
(m) “Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
(n) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.
(o) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(d) Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor hayan demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para ser financiados con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para financiar los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO 3.08. Período de Cierre. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso
(a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos de la Contribución destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.
CAPÍTULO IV
Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación
ARTÍCULO 4.01. Tipo de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados: Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Beneficiario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Beneficiario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
Suspensión de Desembolsos Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(d) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(e) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte de la Contribución que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la
notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el Artículo 7.02 de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener
conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03.
(c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia
especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
Sistema de Información Financiera y Control interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario y el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, al Banco, dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste pudiese solicitar.
(c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
Disposición sobre Impuestos
ARTÍCULO 8.01. Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CAN/IDBDOC#38812895-14
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Programa de Combustibles Compactos de Biomasa (Briquetas)
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es la utilización eficiente de residuos forestales para producir energía en forma sostenible. Con recursos del Proyecto se construirá y operará una fábrica de Briqueta para ser utilizadas como leña sostenible para cocción de alimentos, secado de productos agrícolas, fabricación de tejas y ladrillos de arcilla y recurso para generación de electricidad. Estas briquetas ofrecerán a una amplia base de usuarios y segmentos xx xxxxxxx, una solución permanente, práctica, económica, y ambientalmente sostenible para cubrir sus necesidades de energía térmica y eléctrica.
II. Descripción
2.01 Para el logro del objetivo a que se refiere la sección I anterior, el Programa comprende la realización de las siguientes actividades: (i) Desarrollo e Ingeniería - Diseño final, Terrenos, Documentación Mecanismo de Desarrollo Limpio, Permisos y Licencias, Cierre Financiero; (ii) Instalación de la Planta – Orden de compra para fabricación del equipamiento del proyecto, Logística, Obra civil y Electromecánica, Contratación y Entrenamiento de Personal, Instalación Final; y (iii) Operación de la Planta.
2.02 El Programa generará los siguientes Productos: (i) Documento del Diseño final y Planos Constructivos; (ii) Proyecto construido incorporando toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento; y (iii) Resultado de las pruebas y Puesta en Operación de la Planta. A su vez los resultados esperados son: 1,920 Toneladas de Briqueta por año con una dimensión de 10 cm de diámetro y 40 cm de longitud, con un contenido energético de 5.5 kWh térmico - energía 100 % ecológica para actividades de secado y cocción, co- generadoras de energía eléctrica y calefacción. - Proyecto finalizado en 10 meses una vez que se logra su cierre técnico-financiero. – 9.6 millones de kWh térmicos producidos por año por la oferta de las briqueta.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de un millón ocho mil trescientos treinta y cuatro Dólares (US$1.008.334), según el siguiente presupuesto:
Costo y financiamiento
(en US$ )
Categoría | Banco | Aporte Local | TOTAL |
Recursos Humanos | 24.100 | 276.200 | 300.300 |
Viáticos y gastos de sustento | 5.900 | 5.900 | |
Insumos y equipo | 25.000 | 632.135 | 657.135 |
Otros costos directos (compra de terreno) | 35.000 | 35.000 | |
Auditoría | 5.000 | 5.000 | |
Otros costos indirectos | 4.999 | 4.999 | |
TOTAL | 99.999 | 908,335 | 1,008,334 |
IV. Hitos para los Desembolsos y Seguimiento financiero
4.01 El Organismo Ejecutor establecerá y mantendrá una adecuada contabilidad de las finanzas, del control interno y de los sistemas de archivo del Proyecto, según lo establecido en las normas y políticas de contabilidad y auditoría del Banco.
4.02 De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.02 (b) de las Estipulaciones Especiales del presente Convenio, a continuación se detallan los hitos para poder efectuar los desembolsos subsiguientes al señalado en el inciso (a) del mencionado párrafo, así como los montos correspondientes:
Número del pago | Productos | Fecha de entrega | Desembolso US$ |
1 | Firma del contrato | 10.000 | |
2 | Reporte sobre el progreso de las actividades: 1) Desarrollo e Ingeniería - Diseño final, Terrenos, Documentación MDL, Permisos y Licencias, Cierre Financiero. Incluir comprobantes y cotizaciones que justifiquen el monto del desembolso. | Hasta 3 meses a partir de la firma del Acuerdo | 15.000 |
3 | Reporte sobre el progreso de las actividades: 1) Desarrollo e Ingeniería - Diseño final, Terrenos, Documentación MDL, Permisos y Licencias, Cierre Financiero. 2) Instalación de la Planta – Orden de compra para fabricación del equipamiento del proyecto, Logística, Obra civil y Electromecánica, Contratación y Entrenamiento de Personal, Instalación Final. Incluir comprobantes y cotizaciones que justifiquen el monto del desembolso. | Hasta 6 meses a partir de la firma del Acuerdo | 34.999 |
4 | Reporte sobre el progreso de las actividades: 2) Instalación de la Planta – Orden de compra para | Hasta 9 meses a partir de la firma | 35.000 |
fabricación del equipamiento del proyecto, Logística, Obra civil y Electromecánica, Contratación y Entrenamiento de Personal, Instalación Final. Incluir comprobantes y cotizaciones que justifiquen el monto del desembolso. | del Acuerdo | ||
5 | Reporte sobre el progreso de las actividades: 2) Instalación de la Planta – Orden de compra para fabricación del equipamiento del proyecto, Logística, Obra civil y Electromecánica, Contratación y Entrenamiento de Personal, Instalación Final. 3) Operación de la Planta. Incluir comprobantes y cotizaciones que justifiquen el monto del desembolso. Reporte sobre la conclusión del proyecto y Plan de Negocios. Informe de un auditor independiente contratado por el beneficiario. | Hasta 12 meses a partir de la firma del Acuerdo | 5.000 |
Total | 99.999 |