AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LIBRE CONCURRENCIA, DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PUESTOS VACANTES EN EL XXXXXXX XX XXXXXXXX EN ALBACETE
CLAUSULA 1ª.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
El objeto de la presente licitación es la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, consistente en la gestión del uso de seis puestos fijos de la planta semisótano xxx xxxxxxx municipal de Carretas y diez puestos móviles y en la explotación de los mismos de la actividad de restauración, constando las características de los puestos, tanto fijos como móviles, en el pliego de prescripciones técnicas.
Los espacios que el Ayuntamiento de Albacete pone a disposición del adjudicatario deberán ser destinados al ejercicio de la actividad de restauración, que incluye también la preparación, elaboración y cocinado de productos adquiridos en los puestos tradicionales xxx xxxxxxx.
También se incluye el derecho a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, en el número y disposición que sea autorizado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la instalación xx xxxxxxxx en la vía pública y bajo las condiciones establecidas en la misma.
Los puestos vacantes son propiedad del Ayuntamiento de Albacete, afectos al servicio público xxx xxxxxxx municipal y, por lo tanto, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CLAUSULA 2.- REGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
2.1. El mercado de minorista de Carretas es un bien de dominio público, afecto al servicio público de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto
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1372/1.986, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo sucesivo RBEL.
2.2. El uso y explotación de los puestos vacantes existentes en el interior xxx xxxxxxx municipal de Carretas tiene la naturaleza jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la ley 33/2.003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.3. En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, si bien, el artículo 4.1 o) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP, excluye de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose sólo en esta materia los principios de la normativa sobre contratación administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
2.4. Los licitadores interesados deberán presentar sus ofertas por el total de los puestos – seis puestos habilitados en el planta semisótano xxx xxxxxxx Municipal de Carretas y diez puestos móviles-, no admitiéndose la licitación por lotes.
2.5. Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
Local.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen
R.D. 781/86, de 16 xx xxxxx, que regula el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx.
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Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos, publicado en el BOP Nº 122, de 10 de octubre de 1.986.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios en los mercados de Villacerrada y Carretas.
Ordenanza reguladora de la instalación xx xxxxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado segundo, del TRLCSP se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado.
Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad específica.
CLAUSULA 3ª.- DESTINO DE LOS PUESTOS
Quien resulte adjudicatario de la concesión deberá dedicar los puestos que la integran a la actividad de restauración conforme a la oferta presentada, teniendo en cuenta que queda expresamente prohibido el destino de los puestos a la actividad exclusiva de dispensación de bebidas alcohólicas tipo pub, gintonería o similares.
Podrá realizarse como actividad complementaria la degustación y venta de productos envasados, en particular de productos típicos de la tierra.
No podrá variarse la actividad a la que se dedican los puestos que integran la concesión sin autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá denegar la solicitud de cambio por motivos justificados y en todo caso deberá tratarse de una actividad de restauración.
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CLÁUSULA 4ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con la concesión que se proyecta realizar, se ha acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad, toda vez que la planta semisótano xxx xxxxxxx minorista de Carretas ha permanecido sin actividad a lo largo de los últimos años, sin que existiera demanda para el ejercicio de la misma actividad a la que se dedican los puestos de la planta primera.
Ante esta situación, y con el principal objetivo de dinamizar el mercado, se ha emprendido un proceso de reforma de la planta semisótano, adecuando el espacio existente para conformar un total de seis locales destinado al ejercicio de la actividad de restauración.
Con el presente expediente de concesión que se está tramitando, se articula la gestión del uso y la explotación de los puestos reformados, procurando una oferta atractiva de consumo que revitalice no sólo el propio Mercado, sino el entorno de la Plaza de Carretas donde se ubica.
CLAUSULA 5ª. PLAZO DE LA CONCESION
La concesión se iniciará a partir de su formalización por escrito en documento administrativo finalizando en fecha 9 xx xxxxx de 2.031, fecha de extinción de las concesiones de puestos de venta de la planta primera xxx xxxxxxx.
El comienzo de la actividad tendrá lugar en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la concesión, sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado un plazo de inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
Al extinguirse la concesión, el Ayuntamiento adquirirá la propiedad de cuanto hubiera sido incorporado al suelo, techo o paredes de los puestos de forma permanente, siendo de propiedad del adjudicatario los restantes elementos tales como las básculas, cámaras frigoríficas portátiles, equipos de cocina, neveras y demás artefactos peculiares de la actividad que en él venía ejerciéndose. No obstante lo anterior, todos los elementos de los puestos de
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venta y servicio que, conforme al criterio anterior, pudieran ser retirados por el concesionario, no podrán serlo hasta que, en su caso, hayan satisfecho las deudas que tuviera frente el Ayuntamiento derivadas de la relación concesional.
Los bienes muebles que, en su caso, el Ayuntamiento pueda poner a disposición del concesionario durante el periodo concesional revertirán a aquel a la finalización de la concesión en condiciones adecuadas de uso.
Cuando finalice el plazo de la concesión los bienes afectos a las mismas revertirán a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones que constituyen las unidades de venta en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLASUSULA 6 ª.- CANON Y TASA DE PRESTACIÓN
6.1. El concesionario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como tipo de canon de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 13.464 €. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
6.2. El canon de concesión está destinado a compensar los costes de la inversión realizada por el Ayuntamiento de Albacete para adecuar los puestos y ejecutar las instalaciones necesarias para la explotación de los mismos y el ejercicio de la actividad de restauración.
6.3. El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que empezará a contar la concesión.
6.4. Mensualmente, y al objeto de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes xxx Xxxxxxx (agua, luz, limpieza de zonas comunes y demás gastos comunes) el concesionario quedará obligado al pago de la tasa mensual por utilización de puestos fijos en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx que corresponda de
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acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios en los Mercados de Villacerrada y Carretas.
6.5. Asimismo, quedará obligado al pago, en su caso, de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas que corresponda de acuerdo con la superficie de ocupación, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la tasa por la ocupación de terrenos con terrazas de veladores.
6.6. En caso de resultar compatible el uso por el adjudicatario de las cámaras frigoríficas generales xxx Xxxxxxx con el uso que hacen los titulares de los puestos de venta de alimentos frescos y perecederos de la Planta Primera xxx Xxxxxxx, vendrá aquél obligado a satisfacer la correspondiente tasa por la utilización de las mismas de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios en los Mercados de Villacerrada y Carretas.
CLÁUSULA 7ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1.- El expediente se tramitará de manera ordinaria.
7.2.- El otorgamiento de la concesión se realizará en régimen de concurrencia, aplicándose el procedimiento de adjudicación abierto, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose, además, que todo interesado pueda presentarse a la licitación, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión, y, con ello, se cumple con las normas en materia de contratación, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, que aunque no son de directa aplicación, toda vez que su ámbito se circunscribe a los contratos que celebre la Administración, sin embargo, también sirven como principios inspiradores de los procedimientos de licitación que celebre el Ayuntamiento de Albacete y, en cuanto a los procedimientos de adjudicación, se adoptó el principio, en las mismas, de la preferencia en la utilización del procedimiento abierto, frente a otros procedimientos de adjudicación.
7.3.- Esta licitación se adjudicará valorando varios criterios de adjudicación, prevaleciendo los ponderados a través de fórmulas.
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CLÁUSULA 8.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El concesionario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de
1.500 €.
CLÁUSULA 9ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1.- Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del RBEL, los licitadores que concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que consistirá en el 2% del valor del dominio público objeto de la ocupación (693.971 € X 2 X 0,22), que supone una cuantía de 6.106,94 €.
9.2.- La garantía provisional responde de la seriedad de las ofertas y será devuelta a todos los licitadores en el momento de la adjudicación del contrato, reteniéndose al clasificado en primer lugar, hasta el momento en que constituya la garantía definitiva, y a partir de dicha fecha se procederá por el órgano de contratación a la cancelación y devolución de la misma
9.3.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 3% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Bienes, valorado por el Servicio promotor en la cuantía de la Sección Técnica en la cuantía de ( 693.971 € X 2 X 0,22), por lo que se ha constituir una garantía por importe de 9.160,42 €.
9.4.- Si las garantías se constituyen en metálico, se deberá realizar mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete (ES62/ 2105/ 3647/ 91/ 3400000484), y la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
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9.4.- En el caso de que las garantías se constituyan en forma de aval o crédito de caución se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos de este pliego.
9.5.- La garantía definitiva responderá del cumplimiento de la concesión, de los gastos derivados de la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución, así como por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.
XXXXXXXX 00x.- LICITADORES
10.1. Podrán optar a estas concesiones con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
10.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión.
10.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de concesiones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar esta concesión. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar esta concesión, deberán acreditar que cumplen este requisito.
10.5. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de
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obrar y la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios de la concesión; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la de la concesión hasta su extinción.
CLÁUSULA 11ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
11.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en
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la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
11.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo de 5 días hábiles deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el
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procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 12ª. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos o tres sobres numerados correlativamente, en función de que se planteen, únicamente criterios objetivos ponderables a través de fórmulas o, en su caso, además, criterios valorables a través de juicio de valor:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá la siguiente documentación
que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
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Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder, inscrito en el Registro mercantil, y otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder que ha de estar inscrito en el Registro Mercantil, deberá haber sido bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe de 11,88 €, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/ 2105/3647/95/3400001326.
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario solicitarlo ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx III).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto de la concesión están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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5º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Cada una de las empresas que forman la Unión Temporal deberán acreditar los requisitos de capacidad, representación y solvencia requeridos en este pliego.
6º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
financieras.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Documentación a presentar: Certificados de entidades
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) Requisito.- Experiencia acreditada en la actividad objeto de la concesión demanial.
Documentación a presentar:
1.- En el caso de trabajos de restauración realizados para entidades privadas, certificado de dicha entidad o, en su caso, declaración responsable del licitador señalando de manera resumida los trabajos realizados y el periodo de duración de los mismos.
2.- En el caso de trabajos de restauración realizados para entidades públicas, certificado del órgano competente en el que conste un resumen de los trabajos realizados, el periodo de duración de los mismos y la conformidad con los servicios prestados.
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b) Requisito.- Declaración indicando la maquinaria y el material del que se dispondrá para la ejecución de la actividad objeto de la concesión.
Documentación a presentar:
1.- Declaración responsable del licitador señalando de manera resumida la maquinaria y el material del que se dispondrá para la ejecución de la concesión.
7º) Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del RBEL, los licitadores que concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que consistirá en el 2% del valor del dominio público objeto de la ocupación, que supone una cuantía de 10.923,80 €.
8º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre que preceptúa que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la actualidad, artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo X.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
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El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que la concesión vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
11) Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la cláusula 15, apartado cuarto, de este pliego, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social o cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contemplados en esa cláusula.
12º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en la cláusula quince de este pliego.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en la cláusula 16ª.
Junto con la proposición económica (canon) se ha de adjuntar el reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por el importe de 56,80 €, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326.
D) SOBRES A PRESENTAR CUANDO NO SE PLANTEEN CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR:
En estos supuestos, se han de presentar únicamente dos sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación profesional, etc).
Sobre Nº 2.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática.
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CLAUSULA 13.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
13.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
13.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
13.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
13.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
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Albacete.
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
Jefe de Servicio de Salud Ambiental.
Teléfono: x00 000000000. Extensión 11061.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 14ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
14.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
14.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su
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presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
14.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
14.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 15ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS CONCESIONES CONTRATO
15.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de esta concesión serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se señalan a continuación.
15.2.- Los criterios cuya evaluación técnica se realizará a través de un juicio de valor, tendrán una ponderación de 45 puntos y consistirá en la presentación de una Memoria de explotación.
La oferta ha de contener una memoria descriptiva que incluya:
- Actividades a desarrollar en cada uno de los seis espacios de venta y servicio, y diez puestos móviles, expresadas con detalle de modo que permita
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valorar adecuadamente el tipo de producto y servicio que se oferta y la calidad del mismo.
- Proyecto técnico de adecuación estética y funcional:
pretende,
o De los espacios para la actividad de venta y servicio que se
o Del espacio central común xxx xxxxxxx donde se procederá al
consumo o degustación de los productos previamente adquiridos o suministrados,
o En su caso de la instalación de terraza, entendiendo como tal, el conjunto de elementos formado por mesas, sillas, sombrillas, jardineras o cualquier otro elemento similar, accesorio de las unidades de servicio y venta objeto de la concesión. Ante la ausencia de espacios adecuados en el interior xxx xxxxxxx, el proyecto de instalación de la terraza de veladores ha de resolver la implantación de cualquier elemento (caseta, etc) que permita su guarda y apilamiento a la finalización de la jornada de venta.
- Memoria de calidades valorada del mobiliario, equipamiento y utensilios cuyo uso se pretende para la concesión, tanto en los espacios propios de venta como en los comunes (incluyendo velador).
- Justificación de la viabilidad económica de la concesión mediante la presentación del correspondiente estudio económico.
- Plan de limpieza y seguridad, de acuerdo con las exigencias mínimas previstas en el presente pliego.
- Imagen corporativa identificativa del conjunto de unidades de servicio y venta que integran la presente concesión.
- Propuesta de actividades culturales, gastronómicas (diferentes de las propias que se desarrollan en las unidades de venta y servicio), educativas, de salud y bienestar social que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios al consumidor.
- Plazo de inicio de la actividad, contado a partir de la fecha de la formalización del contrato de adjudicación.
- Equipo de trabajo. Planning de trabajo.
- Acuerdos alcanzados, en su caso, con los propietarios de los puestos de venta de productos frescos y perecederos de la Planta Primera para promocionar la venta de dichos productos.
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Asimismo, podrá incluirse cualesquiera documentación (escrita, visual…) complementaria que el licitador considere conveniente y sea de interés para mejor conocimiento de su oferta.
La oferta que contenga la mejor memoria de explotación obtendrá la puntuación máxima, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
15.3.- Los criterios cuya evaluación técnica se realizará a través de fórmulas, tendrán una ponderación de 55 puntos y consistirá en el canon ofertado.
La oferta económica que contenga el canon más alto sobre el tipo de licitación mínimo fijado en la cláusula sexta obtendrá la puntuación máxima. Las demás ofertas se puntuarán ponderadamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de alza de otros licitadores x 55
X = Mayor porcentaje de alza
15.4.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia
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técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLAUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES
16.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC , y artículos 31 y 32 del RGLPAP, en cuanto normativa específica.
16.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- Se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estas concesiones, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidencia:
Concejala/l con delegación especial en la materia o miembro de la Junta de Gobierno Local que lo sustituya.
B) Vocales:
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Preside la Mesa.
Dos Concejales de grupos políticos diferentes del que
La Directora de la Asesoría Jurídica o funcionario/a que
legal o reglamentariamente le sustituya, en casos de suplencia, que podrá ser sustituida según el artículo 2 del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete por los letrados y letradas de la Asesoría Jurídica, mediante habilitación del titular.
El Intervención General del Ayuntamiento o funcionario/a cualificada que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico – presupuestario o a la fiscalización previa, que le sustituya.
C) Secretario:
El Jefe de Servicio de Contratación y Compras o personal cualificado adscrito a su Servicio, que le sustituya.
16.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
16.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación de las concesiones.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (sobre Nº 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación al día siguiente, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
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Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón electrónico existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación ( artículo 29 RGLPAP). De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, y, en todo caso, cuando haya concluido el plazo de subsanación de la documentación administrativa. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la
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documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del décimo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u diez días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
En el supuesto de que la concesión contemple criterios ponderables a través de juicio de valor, a los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
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sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos y, dado que, en este expediente, sólo se requieren dos sobres, sólo concurrirá dicha causa de exclusión, en el supuesto de la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
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Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se suspenderá el acto, remitiéndose el acta correspondiente y la documentación contenida en el sobre correspondiente al Servicio promotor del expediente a los efectos de que realice el informe técnico de valoración de las proposiciones admitidas y una vez realizado el mismo, se reunirá la mesa de contratación para elevar propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento al seleccionado en primer lugar y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 17ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
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17.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
17.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
17.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
17.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
17.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que
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esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B. Ingreso en el número de cuenta de la Caja de Castilla la Mancha ES62/2105/3647/91/3400000484, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 07/2015, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C. Documento acreditativo de que se dispone de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de cobertura de daños a terceros que, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, objeto de la concesión pudiera ocasionar a personas o bienes, por una cuantía de 300.506,06 €.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
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En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 3% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Bienes, valorado por la Sección Técnica en la cuantía de 91.031,25 €, cada puesto, por lo que se ha constituir una garantía por importe de 16.385,63 € (91.031,25 x6 x 3%).
Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Caja de Castilla la Mancha ES62/2105 / 3647 / 91 / 3400000484. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento de la concesión
…………………….).
17.6.- Si los licitadores seleccionados en primer lugar no cumplimentan el requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a los licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, si bien, en estos casos, perderán el depósito constituidos en concepto de garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización por las posibles pérdidas que se hubieran ocasionado.
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17.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos mes a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
17.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicadas las concesiones y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 18º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica ( fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
18.2.- En el caso de que las concesiones fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización en documento administrativo de las mismas, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
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CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESION.
19.1. La concesión se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato. Dicho documento será titulo suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la LPAP.
19.2.- La concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicitan el concesionario, pero en este caso, correrá a su cargo todos los gastos de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
19.3.- La concesión deberá formalizarse en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
19.4.- Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiera formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía.
19.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, y no concurriese una causa justificada, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA 20ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
20.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
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20.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
CLAUSULA 21ª.- FACULTADES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
21.1. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el local para el que haya resultado adjudicatario, realizando la actividad objeto de esta concesión a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción a las obligaciones contempladas en el Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos (Capítulo V) y, además, a las obligaciones que a continuación se detallan:
1.- La obtención de las licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión, quedando prohibido el ejercicio de cualquier otra distinta, salvo autorización municipal expresa.
2.- El mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones, observando rigurosamente toda la normativa higiénico-sanitaria, laboral, de prevención de riesgos y de protección al consumidor. Especialmente con relación a esta última materia, y sin perjuicio del cumplimiento del conjunto de la normativa que resulte de aplicación, el concesionario se compromete a velar porque el conjunto de locales que integran la concesión tengan a disposición del público en lugar visible la lista de precios de los productos que se expenden y servicios que presten, así como la correspondiente hoja de reclamaciones y cartel anunciador de la existencia de las mismas a disposición del cliente que las solicite.
Asimismo, el concesionario se someterá a las instrucciones que el Ayuntamiento pudiera dictar en ejercicio de su actividad de ordenación y policía.
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3.- Serán de cuenta del concesionario las obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en funcionamiento de los puestos y de otras zonas comunes del servicio (espacio central de consumo y degustación e instalación de terraza), conforme a la Memoria de Explotación incluida en su proposición.
Asimismo deberá aportar, a su cargo, el menaje, la vajilla y demás utillaje y mobiliario necesario para la adecuada prestación del servicio
4.- El respeto a los espacios comunes xxx Xxxxxxx, quedando prohibida su utilización para almacenamiento o depósito de mercancías o residuos.
5.- Serán de cuenta del concesionario las instalaciones, contrataciones y tramitaciones precisas para el suministro a los puestos de agua, gas, electricidad y los gastos de mantenimiento y consumo privativos de tales instalaciones
6.- El pago del canon anual resultante de la adjudicación, de la tasa mensual por utilización de puestos fijos en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx que corresponda de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios en los Mercados de Villacerrada y Carretas y en su caso de la tasa que corresponda de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la Tasa por ocupación de terrenos con veladores xx xxxxxxxx.
7.- En caso de resultar compatible el uso de las cámaras frigoríficas generales xxx Xxxxxxx con su uso por los puestos de venta de alimentos frescos y perecederos de la Planta Primera xxx Xxxxxxx, vendrán obligados a satisfacer la correspondiente tasa por la utilización de las mismas.
8.- Cuidar de la limpieza y desinfección de los espacios o instalaciones que les corresponda ocupar y depositar los desperdicios en los lugares y recipientes que se señalen para su recogida. Del mismo modo, el concesionario deberá disponer los recursos necesarios para garantizar un permanente estado de limpieza de los espacios destinados a clientes incluida, en su caso, la xxxx xx xxxxxxxx, asegurando asimismo que, diariamente, el conjunto xxx Xxxxxxx quedará en perfecto estado de limpieza para el momento del inicio de la actividad de venta de productos frescos en la Planta Primera.
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9.- Tolerar las obras e instalaciones de mejora, conservación y mantenimiento que el Ayuntamiento estimare preciso realizar en las partes xxx Xxxxxxx de uso general o en las de uso reservado.
Si a la vista de la naturaleza de las obras, su ejecución supusiera necesariamente la restricción o suspensión temporal de la actividad de todos o algunos de los locales integrados en la concesión, el Ayuntamiento no estará obligado a abonarles indemnización alguna por esta circunstancia. No obstante, si ello fuera posible el Ayuntamiento, podrá atribuir a los afectados otro puesto vacante o habilitarles algún espacio libre, para que puedan desarrollar su actividad durante la realización de las obras.
10.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
11.- Abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento una vez finalizada la concesión y dentro del plazo fijado los bienes objeto de la concesión, reconociendo la potestad de aquella de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
12.- El concesionario, a fin de evitar el acceso de personas/clientes, fuera del horario comercial, a las zona de los puestos de venta de la Planta Primera, deberá adoptar, a su cargo, las medidas precisas a este fin (contratación de seguridad privada sujeta a las prescripciones legales reguladoras de dicho servicio, instalación de algún tipo xx xxxxxxx que impida el paso y tránsito de las personas, etc.).
21.2. Correlativamente a las anteriores obligaciones, los concesionarios gozarán de los siguientes DERECHOS:
1.- Realizar en los locales las actividades profesionales y mercantiles propias del objeto de la concesión.
2.- Usar los servicios comunes y generales existentes en el Mercado así como aquellos otros que en el futuro puedan crearse conforme a las normas de régimen interior o, en su defecto, a las instrucciones que dicte el servicio municipal de salud ambiental encargado del control de la concesión.
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3.- Formular sugerencias al Ayuntamiento encaminadas a conseguir una mejora en la prestación del servicio, sin perjuicio de las reclamaciones, recursos y acciones que estimaren oportuno ejercitar en defensa de sus derechos
4.- Realizar a su xxxxx en el local o espacio de venta y servicio las obras de reparación o mejora que sean necesarias o convenientes, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
5.- Recibir del Ayuntamiento los siguientes servicios:
- Limpieza y desinfección de las zonas comunes de los puestos (excluida en su caso la terraza) en el horario establecido para los puestos de la Planta Primera.
- Conservación y mantenimiento de las zonas e instalaciones comunes xxx Xxxxxxx (climatización, cámaras frigoríficas, ascensor…).
CLAUSULA 22ª. CESION DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
22.1. CESION: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión no podrán ser cedidos a terceros debiendo el concesionario gestionar por sí los puestos del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx objeto de la presente licitación.
22.2. SUBCONTRATACIÓN: En cuanto a la explotación de los puestos el concesionario podrá concertar con terceros su realización, en cuyo caso la relación concesionario – tercero/ se regirá por el correspondiente contrato en régimen de derecho privado.
En todo caso, los licitadores deberán indicar en la oferta la previsión de subcontratación de la explotación de los puestos, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, debiendo comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 20 días desde la formalización de la concesión la prestación subcontratada, la identidad del subcontratista y la justificación de la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Igualmente el concesionario deberá comunicar anticipadamente y
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por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación de la subcontratación/es que pretenda realizar durante el periodo de concesión, siendo precisa la autorización expresa del Ayuntamiento en el caso de pretenderse un cambio de actividad en cualquiera de los seis puestos fijos de restauración.
La duración del contrato con tercero será la libremente pactada por las partes, no pudiendo exceder ésta del plazo de duración de la concesión administrativa.
El contrato entre el concesionario y el tercero deberá indicar expresamente que extinguido el contrato de concesión administrativa, el contrato de explotación del local municipal quedará igualmente extinguido y sin efecto alguno, quedando los terceros obligados al desalojo y entrega del local, aun cuando no se hubiera practicado ningún tipo de requerimiento.
Además de la duración, el contrato entre el concesionario y el tercero deberá reflejar expresamente la actividad a la que se destina el local y las condiciones de su explotación y uso; las obligaciones económicas, en
`particular el precio de explotación del local; las condiciones para la realización de obras en el local (previo consentimiento de concesionario y del Ayuntamiento), así como la obligación del usuario de mantener el local, sus instalaciones y equipos en perfecto estado de uso y conservación y de permitir al concesionario y a los servicios municipales el acceso al local para la realización de cuantas obras fueran necesarias para el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx; los seguros a suscribir por el usuario y el procedimiento de desalojo y devolución del local una vez extinguido el contrato.
Con independencia de la facultad de subcontratación, la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la concesión corresponde al concesionario titular de la misma.
CLAUSULA 23. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL ADJUDICATARIO:
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1.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la concesión y el Ayuntamiento de Albacete , por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes, conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
2.- El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la concesión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En general, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto de la concesión.
4.- El personal del adjudicatario no podrá tener acceso a los servicios que se dispensen en el centro objeto de la concesión a los empleados/as municipales, como pudieran ser cursos de formación, aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado, prestaciones de ayuda social, uso de maquinaria y material de cualquier tipo propiedad del Ayuntamiento, acceso a intranet corporativa, etc.
5.- A la extinción de la concesión, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la misma como personal del Ayuntamiento de Albacete.
CLÁUSULA 24ª.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
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1.- Reglamentar el servicio objeto de la concesión, a través del correspondiente Reglamento que forma parte del presente pliego y de las prescripciones de los pliegos que rigen en la concesión.
2.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés público y no supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
3.- Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las ordene pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones cometidas.
5.- Rescatar la concesión
6.- Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
7.- Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
CLAUSULA 25ª. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIEDNECIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
25.1.- Durante la vigencia de la concesión y cuando así lo demande el interés público, el órgano competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario
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por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en la LPAP.
25.2.- El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión.
25.3. La modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea aceptada por el contratista.
25.4.- El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición del concesionario.
Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos casos, en un plazo xx xxxx días hábiles.
Informe del Servicio de Contratación.
Resolución motivada del órgano competente.
Notificación del acuerdo.
CLÁUSULA 26ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES
26.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 y 197 LPAP, para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Corresponderá la imposición de las sanciones al órgano municipal competente por razón de la materia y el órgano instructor del expediente será el Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
26.2.- Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
Se consideran faltas leves:
o Las discusiones o altercados que no produzcan perturbación en el servicio ni menoscaben el buen orden en el establecimiento.
o Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control del servicio.
o No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario.
o La inobservancia de las instrucciones emanadas desde el Negociado responsable del servicio.
o Utilización de las zonas y espacios comunes para almacenamiento o depósito de mercancías o residuos.
o Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.
Se consideran faltas graves:
o Los altercados o pendencias que produzcan perturbación en el servicio o menoscaben el buen orden en el establecimiento.
o El desacato ostensible de las instrucciones emanadas desde el Negociado responsable del servicio.
o Las ofensas de palabra y obra a los empleados municipales xxx xxxxxxx.
o La alteración de elementos no estructurales de los puestos sin la previa autorización municipal.
o La reincidencia en un año en la comisión de dos
infracciones leves.
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Se consideran faltas muy graves:
un año.
o La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de
o La conducta reiterada de desacato a las
instrucciones emanadas desde el Negociado responsable del servicio.
o Causar de forma dolosa o negligente daños a las instalaciones comunes o a las instalaciones propias del puesto puestas a disposición del concesionario por el Ayuntamiento.
o Alteración de elementos estructurales del puesto de venta y servicio sin la previa autorización municipal.
26.3. El régimen impositivo para las infracciones será:
Leves, apercibimiento por escrito, o sanción pecuniaria por un importe de hasta 1.000 €.
Graves, sanción pecuniaria de 1.001 € hasta 6.000
€.
Por la comisión de infracciones muy graves se
impondrá de forma independiente o conjunta las siguientes sanciones:
o Sanción pecuniaria de 6.001 € a 30.000
€.
entre uno y seis meses.
o Cese de la actividad por un tiempo de
o Extinción de la concesión
26.4.- La imposición de las precedentes sanciones se regirá por la aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:
- La existencia de intencionalidad
- Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos
- La naturaleza de los perjuicios causados a terceros o a la Administración
CLAUSULA 27ª.- EXTINCION DE LA CONCESION
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27.1.- Las concesiones otorgadas se extinguirán en los supuestos siguientes:
1.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que señala las siguientes:
Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica, salvo los supuestos de cesión contemplados en el Capítulo III del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
Mutuo acuerdo.
Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Se entiende por incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión a los efectos de esta causa de extinción la no realización del objeto de la concesión consistente en la gestión y explotación para la actividad de restauración de los seis puestos de la planta baja xxx Xxxxxxx Municipal de Carretas.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
Desafectación del bien, en cuyo caso, se procederá a su liquidación, conforme a los previsto en el artículo 102 de la Ley.
Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
2.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 27 del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos, que señala las siguientes:
la sociedad.
Renuncia expresa y escrita del titular.
Fallecimiento del titular de la concesión o desaparición de
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Resolución de la concesión en los casos en que el concesionario hubiera falseado y ocultado las circunstancias requeridas para la concesión.
Cesión del derecho de concesión a otra persona.
Pérdida sobrevenida de la capacidad jurídica y de obrar o de cualquier otro requisito contractual que se hubiese exigido en la adjudicación.
Dedicar el puesto de venta a actividades distintas de las autorizadas, sin previo y expreso consentimiento del Ayuntamiento.
Mantener cerrado el puesto durante tres meses dentro de un año, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
En los demás casos en que se imponga la extinción de la concesión como sanción por falta muy grave.
Cuando razones de interés general municipal así lo aconsejaren, sin perjuicio de la indemnización que proceda.
Cuando por incendio, inundación otro suceso, quedara inutilizado el Mercado. En estos supuestos y, sin perjuicio del traslado del Servicio a otro edificio, si ello fuera posible, el Ayuntamiento, no asumirá responsabilidad alguna por la extinción de la concesión o por la destrucción o deterioro de las instalaciones o elementos propios del concesionario.
27.2.- Los efectos de la resolución de la concesión, cuando obedezca a un incumplimiento culpable del concesionario, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLAUSULA 28ª. REVERSIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN
28.1.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e instalaciones ejecutadas por el Ayuntamiento y que fueron puestas a disposición del concesionario para la ejecución de la concesión.
28.2.- Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras,
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construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas condiciones de uso.
28.3.- En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al término de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la notificación de la extinción de la concesión.
28.4.- Las obras, construcciones e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, será adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Administración concedente.
28.5.- El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
28.6.- Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración concedente, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a las recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al representante de la Intervención y, el tercero, al concesionario.
28.7.- Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión de una infracción grave en el caso de que en una nueva comprobación persistieran los defectos previamente señalados.
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CLAUSULA 29ª. DESALOJO
29.1.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las construcciones, obras e instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
29.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su titulo concesional.
29.3.- Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art.
59.5 LPAP)
CLÁUSULA 30ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Ayuntamiento de Albacete tiene, respecto a la porción del dominio público objeto de la concesión, la prerrogativa para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ( LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx (RB) y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta concesión, serán resueltas por el órgano de contratación competente, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto de las concesiones demaniales de puestos de venta vacantes en el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la concesión demanial de gestión del uso y explotación de los puestos de la planta semisótano xxx xxxxxxx de caretas para la prestación del uso de restauración.
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete
ANEXO II CANON OFERTADO
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1.- CANON OFERTADO:
CONCEPTO | CANON OFERTADO |
MINIMO ANUAL ESTABLECIDO EN EL PLIEGO | 13.464 €/ ANUALES |
ANUALIDAD 2015 | |
ANUALIDAD 2016 | |
ANUALIDAD 2017 | |
ANUALIDAD 2018 | |
ANUALIDAD 2019 |
ANUALIDAD 2020 | |
ANUALIDAD 2021 | |
ANUALIDAD 2022 | |
ANUALIDAD 2023 | |
ANUALIDAD 2024 | |
ANUALIDAD 2025 | |
ANUALIDAD 2026 | |
ANUALIDAD 2027 | |
ANUALIDAD 2028 | |
ANUALIDAD 2029 | |
ANUALIDAD 2030 | |
ANUALIDAD 2031 ( 1/01/31 A 9/04/31) | |
TOTAL CANON |
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el DOUE el anuncio de licitación del
contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación de la concesión a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de esa concesión y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
XXXXX XX ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.4.- Acreditación de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en el pliego.
1.5.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.6.- Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
1.7.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.7, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y cada uno de los empresarios que compongan la UTE
xxxxxxx acreditar la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional por los medios requeridos en este pliego.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO VI
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VIII
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO IX
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº , en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ , ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XI
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir
Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la concesión demanial para gestión de uso y explotación de los puestos de la planta semisótano del xxxxxxx xx Xxxxxxxx para la prestación del uso de restauración. promovido por el Ayuntamiento de Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O XII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios ponderables a través de juicio de valor:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Criterios de juicio de valor, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar la concesión demanial para la gestión del uso y explotación de los puestos de la planta semisótano xxx xxxxxxx Carretas para la prestación de servicios de restauración.”.
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Memoria de explotación.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Criterios ponderables a través de FÓRMULAS:
Canon ofertado y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (3) figurará el siguiente texto: "Canon ofertado y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar la concesión demanial para la gestión del uso y explotación de los puestos de la planta semisótano xxx xxxxxxx Carretas para la prestación de servicios de restauración.”.
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Canon ofertado.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.