CARATULA DEL
CARATULA DEL
CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, NO NEGOCIABLE, CELEBRADO ENTRE BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., Y;
CLIENTE No.
MONTO del Certificado de Depósito a Plazo Fijo L.
USD$
VIGENCIA del Contrato es de .
El Depósito a Plazo Fijo, será exigible solamente una vez cumplido el plazo establecido en este contrato, contra la entrega del Certificado endosado a favor del BANHCAFE. Si el Banco accede a una devolución anticipada se aplicará la penalización establecida por las políticas internas del mismo.
En Moneda Nacional: La Tasa de Interés Nominal Anual % equivalente a la Tasa de Interés Efectiva Anual %
En Moneda Extranjera: La Tasa de Interés Nominal Anual % equivalente a la Tasa de Interés Efectiva Anual %. Pagaderos:
Todos los intereses devengados están sujetos a los Tributos y las retenciones establecidas por las autoridades fiscales de la República de Honduras.
Si al vencimiento del depósito a plazo fijo, el Banco no ha recibido instrucciones de parte del depositante, queda autorizado el BANCO para renovar el mismo al plazo originalmente convenido y a la tasa de interés vigente al día de su renovación para este tipo de depósito.
Los depósitos están asegurados de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será fijada y ajustada anualmente por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITO, (FOSEDE), será por depositante y por Institución Financiera.
En caso de cancelación anticipada, el depósito estará sujeto a una penalidad de acuerdo a la tasa de castigo establecida por el BANCO, la cual se aplicará sobre el monto de apertura o renovación del depósito en función del plazo que falte para su vencimiento. Dicha penalidad será cobrada en primera instancia de los intereses devengados y no pagados, y en caso que éstos no fuesen suficientes BANHCAFE podrá aplicar la diferencia de la penalidad al capital. La tasa de Penalización por cancelación anticipada se establece en un 3.50 % anual en Lempiras y 0.50 % anual en dólares, revisable al momento en que sea cancelado anticipadamente.
Se exceptúan de penalidad por cancelación anticipada aquellos que se cancelen para aperturar uno nuevo con mayor monto de inversión. Si el retiro es parcial, la penalización se aplicará en base al monto retirado.
La fórmula a aplicar es la siguiente: (Monto x Tasa x Plazo)/ 360 días.
CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Nosotros, BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), del domicilio de la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx y cuyo Contrato Societario y Estatutos Sociales fueron aprobados mediante Resolución No.129/08-02-2005, emitida por la Comisión Nacional De Bancos Y Seguros en aplicación de la disposición contenida en el artículo 182 de la Ley del Sistema Financiero, inscrita la certificación correspondiente con el Número 73 del Tomo 414 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, con R.T.N. 08019000234446.- En adelante identificado como “BANHCAFE” o EL BANCO; y ,
Mayor de edad, Estado Civil Profesión u Oficio Nacionalidad
Con Documento Nacional de Identificación No. del domicilio de:
Actuando en su condición personal, en adelante, será referido como " EL CLIENTE”, hemos convenido en celebrar un Contrato De Apertura De Certificado De Depósito A Plazo Fijo, que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: BANHCAFE, es una Institución financiera legalmente constituida que tiene por finalidad, dentro del giro normal de sus negocios recibir inversiones y depósitos a plazo de conformidad a lo establecido con la Ley del Sistema Financiero.
EL CLIENTE, tiene aperturada una cuenta de con No.
, en BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., (BANHCAFE), y
solicita al Banco que con cargo a esta cuenta, se le aperture un DEPÓSITO A PLAZO FIJO, por un MONTO _(L. ), (USD$. ), autorizando expresamente al Banco para debitar de la cuenta el monto.
a) VIGENCIA de este contrato es de , pudiendo ser renovado por períodos iguales, si ninguna de las partes, manifiesta su deseo de terminación, produciendo la renovación automática para el plazo fijado para el Certificado de Depósito a plazo fijo; durante el período pactado dicho valor permanecerá en calidad de depósito a plazo fijo.
b) Al vencimiento del plazo del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, será exigible contra su entrega endosado a favor de BANHCAFE.
c) En Moneda Nacional: La Tasa de Interés Nominal Anual % Pagaderos:
, equivalente a la Tasa de Interés Efectiva Anual %
En Moneda Extranjera: La Tasa de Interés Nominal Anual % Pagaderos:
, equivalente a la Tasa de Interés Efectiva Anual %
d) Los intereses devengados están sujetos a los Tributos y las retenciones establecidas por las Ley de la República de Honduras. Autorizando al Banco para efectuar la deducción, retención o cargo que corresponda, de conformidad a las disposiciones legales.
En caso de que EL CLIENTE, esté exento debe presentar a BANHCAFE, la Constancia actualizada para acreditar el beneficio de la exoneración tributaria emitida por la Autoridad correspondiente.
e) RENOVACIÓN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO: Al no recibir instrucciones
contrarias, al vencimiento del plazo que se indica en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo, BANHCAFE queda autorizado a renovar el depósito, por períodos iguales y tendrá el derecho de fijar una nueva tasa de interés vigente al día de la renovación; sin embargo, en caso de no estimar conveniente la renovación, BANHCAFE, se reserva el derecho de no renovar el depósito en cualquiera de las fechas de vencimiento.
f) MODIFICACIÓNES CONTRACTUALES: En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicará a EL CLIENTE, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en su página web y en sus áreas de atención y servicio al público y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario.
g) CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO. En caso de cancelación anticipada, el depósito estará sujeto a una penalidad de acuerdo a la tasa de castigo establecida por el BANCO, la cual se aplicará sobre el monto de apertura o renovación del depósito en función del plazo que falte para su vencimiento. Dicha penalidad será cobrada en primera instancia de los intereses devengados y no pagados, y en caso que éstos no fuesen suficientes BANHCAFE podrá aplicar la diferencia de la penalidad al capital. La tasa de Penalización por cancelación anticipada se establece en un 3.50 % anual en Lempiras y 0.50 % anual en dólares, revisable al momento en que sea cancelado anticipadamente.
Se exceptúan de penalidad por cancelación anticipada aquellos que se cancelen para aperturar uno nuevo con mayor monto de inversión. Si el retiro es parcial, la penalización se aplicará en base al monto retirado.
La fórmula a aplicar es la siguiente: (Monto x Tasa x Plazo)/ 360 días.
h) Para todos los efectos de este contrato, se somete a los juzgados y tribunales de esta jurisdicción.
i) COMISIONES Y CARGOS POR SERVICIOS DEL BANCO: EL CLIENTE, acepta las tarifas, cargos y comisiones que sean aplicables a este producto, los cuales se detallan y están a la vista en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados del Banco, por el Banco cuadro del cual recibe copia en este acto y forma parte de este Contrato.
SEGUNDO: DOCUMENTO DE DEPÓSITO, Una vez suscrito el contrato EL CLIENTE, recibirá del Banco el documento denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo, recibirá de BANHCAFE, el documento titulado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, como comprobante, el cual no es transferible, ni negociable. El depósito será cancelado contra la presentación del Certificado de Depósito endosado a favor de BANHCAFE. En caso de que el depósito se hubiese recibido en nombre de dos (2) o más personas, indica que las firmas son mancomunadas, por lo que será cancelado contra la presentación del Certificado de Xxxxxxxx y el endoso de todos los titulares a favor de BANHCAFE.
TERCERO: PÉRDIDA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO. Es convenido
entre las Partes, que en caso de pérdida del Certificado De Depósito A Plazo Fijo, EL CLIENTE, deberá notificar a la brevedad posible por escrito AL BANCO. La cancelación y reposición se realizará conforme lo establecido en el Código de Comercio de Cancelación y Reposición de Títulos Valores. Todo gastos que ocasione la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Fijo correrá por cuenta del CLIENTE.
EL CLIENTE, exime de responsabilidad a BANHCAFE, por no notificar oportunamente sobre los eventos descritos en el párrafo anterior, por lo que deberá cumplir con la notificación a BANHCAFE a la brevedad posible.
CUARTO: EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL CLIENTE, INTERPONGA
RECLAMO: Cancelado el Certificado de Depósito a Plazo EL CLIENTE, tendrá un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de cancelación de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio.
SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL CLIENTE:
Informar por escrito a BANHCAFE, en caso de ser o llegar a ser contribuyente de los Estados
Unidos de Norte América, obligándose a presentar la información y documentación requerida por el Banco por ser contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de dicho Estado.
Declara que actúa por sí, y que los fondos utilizados para la apertura del Depósito a Plazo Fijo no provienen de actividades ilícitas especialmente del tráfico de drogas ni xxx Xxxxxx de Activos, ni del Financiamiento del Terrorismo y que se obliga a llenar los formularios establecidos por los Entes Reguladores y a presentar al Banco los documentos que le sean requeridos.
SEPTIMO: ALCANCE DE SEGURO DEL DEPÓSITO: Los depósitos están asegurados de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será fijada por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITO, (FOSEDE), será
por depositante y por Institución Financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
OCTAVO: Además de las condiciones que anteceden, este contrato de APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, se regirá en lo aplicable por las disposiciones del Código de Comercio vigente, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Especial Contra el Lavado de Activos, y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley del Fondo de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE), así como sus Reglamentos, Normativas y las políticas de BANHCAFE para este producto.
ACEPTACIÓN DE CLÁUSULAS Y TARIFAS POR SERVICIOS Y PRODUCTOS DE
BANHCAFE: EL CLIENTE, libremente declara que ha leído el presente contrato y que conoce y comprende su contenido, validez, objeto de efectos legales, que aceptan los términos, y declaraciones, establecidos en todas las cláusulas y el cuadro TARIFAS POR SERVICIOS Y PRODUCTOS PRESTADOS por el Banco. En fe de lo cual se firma el presente contrato, recibiendo EL CLIENTE copia de igual valor del mismo, y el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados, así como la Tabla de Tasas de Interés vigentes a la fecha; en la ciudad de a los días del mes de del
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