CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo siendo el Órgano contratante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares así como en el proyecto de explotación del servicio.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx , sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Asimismo se someterá a la Ley Autonómica 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la restante normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del contrato.
Cláusula 2.
Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con el presente pliego, así como los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con el artículo 11 del RGCAP. El cumplimiento de dichos criteros se acreditará por los medios que se
detallan en el presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP
Perfil del contratante: El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, , en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx publicos.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3.
Objeto del contrato y medios proporcionados para su ejecución.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión del servicio público para la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas, descrito en la presente cláusula y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que se considera parte integrante de este pliego.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Proyecto de Explotación del Servicio como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de los licitadores ni son susceptibles de modificación las condiciones económicas del presente pliego.
Quedan incluidos en la gestión: Las Instalaciones de la Plaza de Toros de las Ventas, quedando excluidas expresamente de la misma las instalaciones que más abajo se indican. Asimismo quedan incluidos los bienes y medios auxiliares que contiene la Plaza de Toros y que se determinan en la cláusula 4 del Proyecto de Explotación.
Quedan exceptuadas expresamente de la gestión del servicio público las siguientes instalaciones del inmueble de la plaza de toros:
-Los locales situados en la primera planta del edificio de oficinas que se ubica en el patio de Arrastre.
-El Museo Taurino y las dos dependencias anejas: una destinada a vivienda del conserje y otra a futura ampliación del Museo Taurino.
- La Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, situada en los bajos del tendido 1.
- La Sala Xxxxxxx Xxxxxx “Antoñete” situada en los bajos del tendido 4.
- La sala Xxxxxx ubicada en los bajos del tendido 6.
- La sala institucional ubicada en los bajos del tendido 9.
- El espacio ubicado en los bajos del tendido 4 destinado a local de uso permantente
- La sala situada en la última planta del Torreón de Autoridades (entre los tendidos 10 y 1).
- La sala situada en la última planta del Torreón del tendido 4.
La Comunidad de Madrid, propietaria del inmueble, podrá destinar a su uso exclusivo, o a cualquier otro que determine, aquellas zonas en desuso de la plaza que pudieran ser rehabilitadas.
Se podrá celebrar en la referida plaza de toros todo tipo de espectáculos taurinos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás legislación de aplicación.
También podrá celebrarse cualquier tipo de espectáculos o actos no taurinos, que habrán de ser expresamente autorizados por el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, con el régimen económico y de organización que se establece en la Prescripción VII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La Comunidad de Madrid, sin interferir la actividad taurina, en virtud del calendario previamente establecido del gestor, podrá disponer de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cultural, cívica o social, cuya organización pueda interesarle, bien directamente o cediéndola a otras personas públicas o privadas.
Cláusula 4.
Régimen Económico: Concesión
El régimen económico de la explotación y, por tanto, la modalidad de la contratación de la gestión de este Servicio Público es de Concesión, en cuya virtud el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
UNO.- Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se produzcan con ocasión de la licitación, contratos, anuncios y aquellos otros que se puedan originar con motivo de la celebración del contrato y de su formalización. A estos efectos, el Adjudicatario abonará como cantidad máxima por el anuncio de licitación la cantidad de 3.000 Euros.
DOS.-La Administración afrontará todas las obligaciones que, como propietaria del inmueble Plaza de Toros de las Ventas le correspondan, en orden a impuestos, seguros y demás inherentes al derecho de propiedad.
El contratista asumirá todos los gastos inherentes al mantenimiento de su propia organización y actividad empresarial, así como los de la explotación objeto del presente contrato, en los términos que se establecen en la presente cláusula.
TRES- La financiación de la gestión será por cuenta del contratista, quién deberá afrontar todos los gastos que ocasione la misma. A este efecto, se distinguen dos tipos de gastos:
A) GASTOS POR CUENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Los inherentes a la propiedad del inmueble y actividades del Centro de Asuntos Taurinos: son los relativos a las modificaciones esenciales del edificio o que afecten a su propia estructura. Tal es el caso de los producidos por la realización de obras nuevas, reformas sustanciales o grandes reparaciones. Tales gastos, así como los que correspondan al inmueble como tal (tasas e impuestos de carácter inmobiliario, seguro de incendios, etc..), serán por cuenta exclusiva de
la propiedad, como también lo serán los que genere el Centro de Asuntos Taurinos en el ejercicio de su actividad de promoción de la Fiesta.
B) GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
Los que afectan a la estructura empresarial del gestor y todos los que conlleva la gestión de la plaza: en ellos se incluyen los que ocasiona su propia organización y actividad empresarial, estructura para la gestión, gastos de personal gestor y administrativo, auxiliares, mantenimiento de las oficinas y de los equipos informáticos, material, obligaciones fiscales de la empresa como tal, importe de toros y honorarios, derechos de imagen y análogos de toreros, subalternos y restantes participantes en los espectáculos, gastos de personal técnico y auxiliar, útiles y material necesario en los espectáculos, prestaciones personales, incluida la atención a la enfermería, y materiales, transportes y contratación, limpieza y seguridad, fax y teléfono del edificio y sus instalaciones.
El gestor se hará cargo de los gastos de agua y electricidad del edificio y sus instalaciones.
También tendrán este carácter las tasas e impuestos motivados por la celebración de la Fiesta, publicidad y seguros no atribuidos especialmente al inmueble, incluso el de responsabilidad civil, que cubrirá tanto a la empresa adjudicataria como a la Comunidad de Madrid hasta en los espectáculos que ésta organice, o cualquier otro que genere o pueda generar el espectáculo.
El gestor se hará cargo de los gastos derivados de la Tasa emitida por el Ayuntamiento de Madrid, por prestación del servicio de Gestión de Residuos Urbanos, correspondiente a la Plaza de Toros de las Ventas.
La limpieza se realizará de acuerdo con la cláusula XV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Será por cuenta del adjudicatario asegurar la presencia de personal de Protección Civil y de Xxxx Xxxx en todos los espectáculos públicos, taurinos y de cualquier otra índole, que se desarrollen en el marco del contrato que nos ocupa, haciéndose cargo en todo caso de los gastos que ello conlleve.
El mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones se hará de acuerdo con las normas recogidas en el Plan de Mantenimiento que figura como Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, el contratista deberá presentar a la Comunidad de Madrid, la composición del citado equipo de mantenimiento acordada en dicho plazo.
Serán igualmente por cuenta del contratista los gastos derivados del mantenimiento del sistema de control de acceso a la plaza que se indica en la cláusula XIV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CUATRO.- La Comunidad de Madrid percibirá un canon fijo que será el importe ofertado por el adjudicatario (de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego) y que en ningún caso podrá ser inferior a 2.300.000 euros. En caso de prórroga del contrato, dicho canon se revisará por parte de la Administración, mediante aplicación del Índice de Precios al Consumo.
La cantidad de 2.300.000 euros deberá ser ingresada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid antes del día 10 xx xxxxx de cada temporada, debiéndose aportar copia del justificante del ingreso al Centro de Asuntos Taurinos. La cantidad restante, hasta completar el canon fijo, deberá ser ingresada de la misma manera, antes del día 10 de noviembre de cada temporada.
CINCO.- La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputada exclusivamente al adjudicatario, no pudiéndose computar como gasto de la explotación propiamente dicha cualquier sanción, gasto o cargo que pudiera llevar aparejado dicho incumplimiento.
Cláusula 5
Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos122.2, 141 y 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 6.
Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación, de forma motivada, renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubiera incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 7.
Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las cláusulas 17 y 18 del presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 27 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 8.
Perfección y Formalización del contrato. Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 4 TRES B)
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 258.4 de la LCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 258.5 de dicha ley.
Cláusula 9.
Subcontratación
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En todo caso, serán objeto de subcontratación el servicio de vigilancia de la Plaza, la limpieza y el mantenimiento, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Además, podrán ser objeto de subcontratación los servicios de almohadillas, bares y restaurantes y la publicidad en general, en los términos indicados en el citado Pliego.
Cláusula 10.
Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 73 bis, 206, excepto sus letras
e) y f) de la LCSP, las recogidas en el artículo 262, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración, así como el incumplimiento injustificado de las instrucciones previstas en la cláusula 29 del presente Pliego.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respectar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados
con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2l.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento, muy grave, a juicio de la Administración, de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, régimen jurídico y proyecto de explotación de la concesión que se establece, o de la propuesta de actuación del concursante aceptada por la Administración.
- La reincidencia en algún incumplimiento que hubiese sido ya objeto de penalización por cuantía igual o superior a 100.000 euros.
- El incumplimiento grave y reiterado de la legislación taurina y de espectáculos en general, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de dicha Ley.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 11.
Garantía Provisional
Para tomar parte en la licitación, no se exige constituir previamente garantía provisional.
Cláusula 12.
Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles,
contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 13.
Devolución y cancelación de la Garantía Definitiva.
Finalizado el plazo de garantía del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 14.
Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 15.
Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de CUATRO (4) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la
prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.1.-Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que a continuación se indican:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de Selección: Declaración positiva de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales acreditativo de la solvencia económica.
b) Declaración sobre volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de Selección: Acreditación, mediante copia compulsada del Impuesto de Sociedades o documento equivalente, de la cifra de negocios anual de los tres últimos ejercicios, que no podrá ser inferior a 10.000.000 euros en cada uno de ellos.
5.2.-Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia técnica o profesional en los términos que a continuación se indican:
Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de Selección: Deberá acreditarse la actividad de la empresa, del empresario, del administrador o administradores de la Sociedad o del personal directivo o responsable de la ejecución del contrato, en la explotación de al menos dos plazas de toros de primera categoría, con un mínimo de 3 temporadas de más de 10 festejos mayores (corridas de toros, de rejones y novilladas picadas) realizados en cada una de ellas.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el N.I.F. asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Registro de Licitadores
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid
y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
10 - Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo
42.1. del Código de Comercio, respecto de los socios que la integren.
B) SOBRE Nº 2 “ DOCUMENTACIÓN TECNICA: JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en LA CLÁUSULA 18 DEL PRESENTE PLIEGO relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio(canon).
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, CANON, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
D) SOBRE Nº 4 “CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DE PROPOSICION ECONÓMICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en LA CLÁUSULA 17 DEL PRESENTE PLIEGO relativa a los criterios de adjudicación obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio(canon).
Cláusula 16.
Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de las proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en la cláusula 15 de presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y en su caso al sobre nº 4, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Sección cuarta. De los criterios objetivos de adjudicación
Cláusula 17
Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos en los siguientes apartados en la presente cláusula, para lo cual los licitadores explicitarán en su oferta los siguientes extremos que servirán de base para la adjudicación, con la ponderación que se indica para cada caso.
PRIMER CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA
Se valorarán hasta un máximo de veinticinco puntos (25%) aquellas ofertas que incrementen el canon fijo que como mínimo se establece en el presente Pliego, cláusula 4, apartado cuarto. Así, la oferta que contenga el mayor incremento respecto de 2.300.000 euros obtendrá 25 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
25 x A/M
siendo A la cantidad ofertada por cada licitador y M la cantidad máxima de las ofertas presentadas por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
SEGUNDO CRITERIO: DESCUENTOS EN TARJETAS DE TEMPORADA DE TERCERA EDAD Y JÓVENES.
a) Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos (2%) aquellas ofertas que conlleven un descuento de hasta un 75% en el importe de las tarjetas de temporada de tercera edad, en la modalidad prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Así, la oferta que contenga el mayor descuento obtendrá 2 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
2 x A/M
siendo A el descuento ofertado por cada licitador y M el descuento máximo presentado por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
b) Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos (2%) aquellas proposiciones que oferten hasta 700
tarjetas de temporada para jóvenes. Así, la proposición que oferte el mayor número de tarjetas obtendrá 2 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
2 x A/M
siendo A el número de tarjetas ofertadas por cada licitador y M la oferta máxima presentada por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
c) Se valorarán con un máximo de 1 punto (1%) aquellas ofertas que conlleven un descuento de hasta un 50% en el importe de las tarjetas de temporada para jóvenes. Así, la oferta que contenga el mayor descuento obtendrá 1 punto, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
1 x A/M
siendo A el descuento ofertado por cada licitador y M el descuento máximo presentado por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
TERCER CRITERIO: IMPLANTANCIÓN DE LA VENTA TELEMÁTICA DE ENTRADAS.
Se valorarán hasta un máximo de cinco puntos (5%) aquellas ofertas que incluyan la implantación de un sistema de venta de localidades por vía telemática, con habilitación de máquinas validadoras al efecto, con el fin de facilitar la compra de entradas por internet, por teléfono u otros medios electrónicos. Así, la oferta que asuma tal implantación en la primera anualidad de duración del contrato obtendrá 5 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
5 x M/A
siendo M el número mínimo de anualidades presentado por los licitadores y A el número de anualidades ofertado por cada licitador.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
CUARTO CRITERIO: DOMICILIACIÓN BANCARIA DE ABONOS.
En aras a una mayor comodidad en el pago y renovación de los abonos, se valorarán hasta un máximo de cinco puntos (5%) aquellas ofertas que incluyan la culminación del proceso de domiciliación bancaria voluntaria de los abonos, previo ofrecimiento, por medios fehacientes, de tal
posibilidad a la totalidad de los titulares de abonos vigentes. Así, la oferta que asuma la ultimación de dicho proceso en la primera anualidad de duración del contrato obtendrá 5 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
5 x M/A
siendo M el número mínimo de anualidades presentado por los licitadores y A el número de anualidades ofertado por cada licitador.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
QUINTO CRITERIO: INCREMENTO DEL NÚMERO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS FIJADO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Cada corrida de toros con matadores de a pie que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 3 puntos. En cada corrida ofertada, al menos dos matadores deberán reunir el requisito de haber tomado parte en un mínimo de veinte corridas de toros a lo largo del año 2011 y hasta la fecha de formalización de la proposición.
Cada novillada con picadores que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 1 punto, sin que puedan asignarse más de 4 puntos.
Cada corrida de rejones que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 0,5 puntos, sin que puedan asignarse más de 2 puntos.
Las propuestas deberán incluir la fecha aproximada de celebración de cada espectáculo taurino ofertado.
La valoración máxima de las ofertas, dentro de este criterio, no podrá rebasar los 10 puntos (10%).
Cláusula 18
Criterios de adjudicación que comportan la emisión de un juicio de valor.
PRIMER CRITERIO: PROGRAMACIÓN GLOBAL DE LA TEMPORADA TAURINA DE 2012 Y LÍNEAS GENERALES DE LAS SIGUIENTES.
Dentro de este apartado, se someterá a valoración la programación de los festejos taurinos, tanto en la Feria de la Comunidad de Madrid, de San Xxxxxx y de Otoño como de los restantes festejos obligatorios consignados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, programación que ha de responder a unos incuestionables parámetros de calidad, a la altura que corresponde a la primera Plaza del mundo. Por ello, los carteles deben mantener un interés permanente en cuanto a su composición. Este interés debe venir determinado por la inclusión en los mismos de ganaderías y toreros de reconocido prestigio y de las procedencias ganaderas más variadas, posibilitando al mismo tiempo la actuación frecuente de las principales figuras y la de aquellos diestros que, sin serlo aún, resulten
interesantes para la afición y vayan surgiendo en el transcurso de la temporada. La plasmación de este objetivo ha de ser necesariamente detallada con la máxima precisión en las ofertas. A los efectos de valoración se tendrán en cuenta las ofertas que se comprometan a incluir en los carteles de los espectáculos taurinos los diestros y aquellas ganaderías y encastes ganaderos de mayor interés, valorándose muy especialmente los compromisos ya firmes que tengan suscritos y que aporten como parte de la misma.
La valoración de este apartado será como máximo de 25 puntos (25%) y será efectuada mediante evaluación ponderada global de las diferentes Programaciones ofertadas, en aras a la exacta determinación de la mayor calidad.
SEGUNDO CRITERIO: PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
Dada la importancia del espectáculo taurino y la trascendencia que los medios de comunicación audiovisuales de difusión masiva tienen en el mundo actual como soporte de la promoción, se valorará que las ofertas contengan y contemplen un apartado específico dedicado a la promoción y difusión de los toros, de las corridas de toros, de rejones y de novillos y de cualquier otro evento de esa índole en la plaza de toros de Las Ventas durante la temporada taurina, y que ello se produzca mediante los soportes que hagan llegar dichos festejos al mayor número de espectadores y aficionados.
La valoración de este apartado será como máximo de quince puntos (15%), a distribuir del siguiente modo:
A) La elaboración, propuesta y ejecución de un Plan de Publicidad, con su evaluación económica y destino, en relación con la prescripción XIX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: hasta un máximo de 10 puntos (10%).
B) La promoción de la Fiesta de los Toros y el fomento de la afición, vinculados a la Plaza Monumental de Las Ventas y especialmente destinados a sectores de la población que tradicionalmente no son aficionados a la misma, mediante la presentación de propuestas que contengan todas o alguna de las siguientes características:
- Introducción de nuevas actividades taurinas tradicionales.
- Organización de actividades culturales y artísticas.
- Iniciativas especialmente dirigidas a los jóvenes. En este punto, el Centro de Asuntos Taurinos considera de suma importancia la colaboración y apoyo de la empresa gestora de la Plaza de Toros de las Ventas a las escuelas de tauromaquia. Porque entiende que hasta la fecha han desempeñado un importante papel en el fomento de la Fiesta de los toros y en la promoción de nuevas generaciones de toreros. En consecuencia se valorarán aquellas sugerencias, propuestas, ofrecimientos y aportaciones en orden a la colaboración con la Escuela de Tauromaquia de Madrid y con las otras escuelas actualmente existentes en la Comunidad de Madrid (Xxxxxxx xxx Xxx, Moralzarzal y Colmenar Viejo), en relación con la cláusula XX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Hasta un máximo de 5 puntos (5%).
TERCER CRITERIO: MEJORAS
Se valorarán con un máximo de 10 puntos (10%) aquellas propuestas sobre aspectos no contemplados en los criterios anteriores, relativas a obras de mejora en el edificio y sus instalaciones
que afecten al uso de la plaza por parte del público en general, garantizando de esta forma un mejor servicio a los espectadores. Dichas obras, que no deben confundirse con las inherentes al mantenimiento y conservación de la Plaza, deberán versar sobre los siguientes extremos:
A) Proyectos de optimización del uso general de la Plaza, que no afecten a la estructura del inmueble, con evaluación económica y destino concreto. Se valorará con un máximo de 3 puntos (3%).
B) Nueva instalación de iluminación del ruedo: se valorarán especialmente las propuestas que incluyan sistemas de iluminación que garanticen un menor consumo energético y su implantación en un menor plazo de tiempo. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos (2%).
C) Remodelación de los corrales de la plaza. Se valorarán especialmente los proyectos que optimicen el espacio destinado a corrales, comederos, bebederos y carpintería, primando tanto la seguridad como el cuidado de los animales. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos (2%).
D) Proyecto de servicio de restauración destinado al público en general. Se valorarán especialmente las propuestas que presten singular atención a la ubicación y a la calidad del servicio. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos (2%).
E) Restauración integral de las puertas de acceso interiores y exteriores, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección que resulte aplicable. Se valorará con un máximo de 1 punto (1%).
Todas las ofertas estarán debidamente documentadas, pormenorizadas y concretadas.
Asimismo, los licitadores podrán presentar los documentos que consideren oportunos para acreditar el cumplimiento de las propuestas que formule a la Administración, que podrán ser contrastadas debidamente por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
La documentación aportada no podrá contener referencia alguna que permita conocer el importe del canon; lo contrario conllevaría la exclusión automática del proceso de licitación.
Todos los aspectos valorados positivamente de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporarán al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 19
Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20
Dirección de la explotación
La Dirección de la explotación corresponde al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo delegarla en el Director Gerente del mismo, comunicándose en este último caso al adjudicatario.
Son funciones de la Dirección de la explotación:
a) Interpretar el Pliego de Condiciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión.
c) Dar órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la explotación.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la gestión.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la explotación y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la gestión.
Cláusula 21
Derechos y Deberes del contratista. Penalidades
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el contrato.
El adjudicatario recibirá todas las instalaciones anejas a la Plaza de Toros de las Ventas que se citan en el presente pliego para celebrar en ella espectáculos taurinos o de cualquier naturaleza que se le autoricen. Estando a su cargo el referido inmueble, deberá atender a su cuidado y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad.
Asimismo cuidará del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración, necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto del presente contrato, conforme al artículo 255 de la LCSP.
En todo caso, el contratista estará sujeto a las obligaciones que con carácter general establece el art. 256 de la LCSP.
Deberá el adjudicatario cumplir estrictamente con el régimen y procedimiento administrativo- financiero de la concesión que se establece.
El adjudicatario deberá entregar anualmente los resultados de la explotación antes del 31 xx xxxxx del año siguiente a cada periodo que corresponda, a excepción de los resultados de la explotación de la última anualidad que se entregarán en el plazo de un mes desde la reversión del servicio público a la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales
o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato, en el caso de elevación a escritura pública, así como el de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de los valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la LCSP.
Atendiendo a las especiales características del presente contrato y en aras al exacto cumplimiento de aquellas obligaciones que garantizan la calidad en la prestación del servicio, se hace necesario especificar , al amparo del artículo 196.1 y 196.4.2 LCSP, las siguientes penalidades en los términos y alcance que se fijan a continuación:
a) Penalidad económica de entre 150.001 a 200.000 euros, por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ Alteración o variación no autorizada por la Administración contratante de la programación ofertada con respecto a los espectáculos de cumplimiento obligatorio consignados en la prescripción xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
+ Xxxxxx no autorizada por la Administración contratante de la Plaza para otros espectáculos taurinos.
b) Penalidad económica de entre 100.001 a 150.000 euros por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ La no celebración de los espectáculos ofertados adicionalmente a los de cumplimiento obligatorio.
+ Xxxxxx no autorizada por la Administración contratante de la plaza para otros espectáculos no taurinos.
+ Incumplimiento de las propuestas ofertadas por el adjudicatario en relación con el precio de las tarjetas de temporada de tercera edad y jóvenes.
+Alteración del precio de las localidades respecto de las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+ Incumplimiento del Plan de publicidad ofertado por el adjudicatario.
+Cualquier variación no autorizada del equipo técnico previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el mantenimiento y conservación de la Plaza.
c) Penalidad económica de entre 30.000 a 100.000 euros por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ Incumplimiento de los demás compromisos adquiridos por el adjudicatario que hubieren sido valorados en los criterios objetivos.
+ Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación de la plaza previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+Incumplimiento de las obligaciones de limpieza previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+ Incumplimiento de la obligación del contratista en relación con el apartado de reses previsto en la prescripción XVIII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente no excluyen que la Administración contratante pueda optar, previamente, por su consideración como causa de resolución, al amparo del art. 196.7 LCSP, en relación con la cláusula 10 PCAP.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en la legislación administrativa.
Cláusula 22
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección Segunda. De la duración del contrato
Cláusula 23
Duración del contrato.
El plazo de ejecución se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato y terminará el día 31 de octubre de 2014 .
Cláusula 24
Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse por dos años más, previo acuerdo de ambas partes. Dicho acuerdo habrá de realizarse de forma independiente para cada uno de los años a prorrogar y en todo caso antes de 15 de julio de cada uno de los años anteriores a la prórroga que se acuerde.
En todo caso, si se acordasen las dos prórrogas, el plazo de ejecución del contrato, incluidas éstas, finalizará el 31 de octubre de 2016.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 25
Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 194, 202 y 258 de la LCSP.
Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artícolo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Cláusula 26
Intervención del Servicio
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
De las disposiciones laborales, sociales y protección de datos de carácter personal
Cláusula 27
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 15 “Forma y contenido de las proposiciones” xx xxxx Xxxxxx, xxxxxxxx X) 0x ”Declaración
relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 28.
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Obligación cumplimiento Legislación de espectáculos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
La empresa adjudicataria contratará para la ejecución de los espectáculos taurinos al personal proveniente de la empresa adjudicataria saliente que viniera prestando servicios en la Plaza de Toros de Las Ventas mediante contratos de trabajo anteriores al 31 de octubre de 2011, en función –a efectos del número y cualificación de empleados a contratar- de las necesidades específicas de cada espectáculo taurino, si bien incluyendo obligatoriamente un mayoral y un conserje (este último con funciones protocolarias) que mantendrán el carácter de contratados laborales fijos y con antigüedad reconocida de su prestación laboral en la Plaza de Toros, suscribiendo a tal efecto los tipos de contrato de trabajo y las condiciones laborales que estimen las partes.
Cuando se celebren en la Plaza de Toros espectáculos no taurinos, citando a titulo méramente enunciativo conciertos musicales, mítines, festivales, demostraciones o competiciones deportivas, de ocio, culturales, entre otros, la empresa adjudicataria podrá contratar, en su caso, personal proveniente de la empresa adjudicataria saliente cuyos contratos de trabajos sean anteriores al 31 de octubre de 2011, en función de las propias necesidades organizativas y de gestión de la empresa adjudicataria y, obligatoriamente, adaptándose a las necesidades y medios propios de la empresa con la que se contrate el espectáculo o actividad no taurina y suscribiendo, a tal efecto los tipos de contrato de trabajo y las condiciones laborales que pacten las partes.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que en derecho hubiera lugar, en caso que la empresa adjudicataria cese en la adjudicación y la nueva empresa adjudicataria contrate personal proviniente de aquélla, la primera se obliga a responder frente a la segunda de cualquier irregularidad en el pago de salarios o de cuotas a la Seguridad Social en las que pueda haber incumplido durante la ejecución de la concesión.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones referidas a espectáculos taurinos y en general a la normativa de espectáculos públicos, obligaciones que se configuran autónomas, con la consiguiente responsabilidad, sin que su incumplimiento pueda afectar a la Comunidad, dado el carácter de gestión empresarial que se le reconoce al adjudicatario.
CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación de la gestión del Servicio Público
Cláusula 29.
Cumplimiento del Plazo, reversión y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período de un mes, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el párrafo anterior (un mes), los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos
que legalmente procedan.
Una vez finalizado el contrato y en todo caso dentro del plazo de un mes desde la fecha de la reversión, deberá acordarse por el órgano de contratación y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, que será realizada sobre el período total de ejecución del mismo.
Cláusula 30
Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los trabajos, estudios y documentos gráficos o audiovisuales elaborados en ejecución del contrato serán de propiedad de la Comunidad de Madrid, quién podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los trabajos, estudios y documentos elaborados en base a este Pliego de Condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 31
Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la reversión y será de 6 meses.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el estado de conservación o funcionamiento de las obras llevadas a cabo por la Empresa y de las instalaciones, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en
relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 32
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx Xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, a
EL ADJUDICATARIO,
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que
representa)................................................................................. con NIF con domicilio
en ..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................. consultado el anuncio de
licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1............. del día................. de.............. de............. y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
IMPORTE ANUAL DEL CANON:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP , y en
su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… , NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… , ante (órgano administrativo, Organismo
Autónomo, o Ente Público) por importe de (en letra y en
cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF , en concepto de tomador de seguro,
ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)… , en
concepto de garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación
de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F.
nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F , inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o en
representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………
DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 2
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI del firmante empresario individual o representante de la empresa, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
2 En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx