ENTRE
CONTRATO PRESTAMO CONSUMO AQUISICIÓN VEHÍCULO NUEVO y GARANTÍA PRENDARIA-TASA FIJA
ENTRE
La ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad de intermediación financiera, provista del Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social principal ubicado en esta ciudad, en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, debidamente representada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. xxxxxxxxxxx, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien actúa en calidad de Gerente de Negocios de esta Institución, la cual en lo que sigue de este contrato se denominará LN; de una parte.
, NACIONALIDAD DEUDOR, mayor de edad, ESTADO CIVIL DEUDOR, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ID DEUDOR, con domicilio y residencia en DIRECCIÓN XXXXXX; quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
I. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 1. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
a) Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
b) Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
c) Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, “Acto” o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
d) Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
e) Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse como válidos, en su fecha de vencimiento y el pago realizado en el día hábil siguiente no entraña penalidad contra EL DEUDOR.
f) Cuando EL DEUDOR se trate de una persona física, las partes convienen y acuerdan que no tendrán aplicación las cláusulas términos y condiciones establecidos en el presente contrato para el caso de los clientes persona moral.
II. XXX XXXXXXXX
ARTÍCULO 2. Xxx Xxxxxxxx: De conformidad con los términos y condiciones del presente contrato (en lo adelante el “Contrato”), LN concede a favor de EL DEUDOR, quien recibe conforme, un préstamo por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ); para ser destinado a la adquisición del vehículo nuevo que se describe a continuación, por lo que EL DEUDOR ha depositado la suma prestada en manos de LN, el cual conviene en desembolsarla por cuenta de él para el objeto aquí indicado:
INDICAR
2.1 EL DEUDOR reconoce y acepta que el préstamo al que se contrae el presente Contrato está sujeto a la entrega conforme, en manos de LN, de la matrícula original del vehículo de motor adquirido por EL DEUDOR debidamente expedida a favor de este último, sin oposiciones y libre de cargas y gravámenes, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios máximo, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, prorrogable hasta un plazo de noventa (90) días.
2.2 EL DEUDOR reconoce y acepta que LN desembolsará el préstamo únicamente en manos del distribuidor
del vehículo a ser adquirido por EL DEUDOR, INLCUIR NOMBRE CONCESIONARIO, y siempre que éste haga entrega de la matrícula original en las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, prorrogable hasta noventa
(90) días a contar de la fecha de suscdripción del presente contrato.
2.3 Pagaré. Como prueba de haber recibido a satisfacción el desembolso xxx xxxxxxxx de que se trata y como prueba además de su obligación de pago, EL DEUDOR suscribe en esta misma fecha a favor de LN un pagaré simple por la suma de (RD$ ); cuyo vencimiento será efectivo en la fecha indicada o al momento del incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquier obligación resultante de este contrato.
ARTÍCULO 3. Intereses. El préstamo objeto del presente contrato devengará intereses calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días, con una tasa fija por el tiempo que dure el préstamo, del POR CIENTO ( %) ANUAL, contados a partir de la fecha del desembolso, y pagaderos mensualmente sobre los saldos insolutos del mismo.
ARTÍCULO 4. Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se obliga a pagar a LN la cantidad señalada de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), en el término de
( ) años, mediante el pago de ( ) cuotas de (RD$ ), las cuales comprenderán el pago de los intereses, capital y gastos de seguros cuando apliquen, según lo expresado en este acuerdo. Dichas cuotas serán pagaderas en efectivo, cheque o transferencia, los días
( ) de cada mes, comenzando el pago de la primera cuota en fecha de del
, hasta la completa amortización de la deuda en fecha de del de acuerdo con los términos de este contrato. En consecuencia, LN entrega a EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato la Tabla de Amortización correspondiente. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles.
4.1 Modalidades de Pago. Las cuotas periódicas de este préstamo deberán ser pagadas al vencimiento de cada mes, contado a partir de la fecha efectiva del desembolso. Dichos pagos deberán ser realizados en cada vencimiento en el domicilio de LN o en cualquiera de sus sucursales y Sub Agentes Bancarios en todo el país, mediante las modalidades siguientes:
a) En efectivo, en cheque o por transferencia desde cuentas en LN o de otras entidades.
b) Por cargo a la cuenta de ahorro de EL DEUDOR, previa autorización expresa y por escrito de éste, siempre y cuando exista disponibilidad que pueda ser debitada y aplicada a la cuota ya sea de manera parcial o total.
c) Con las opciones del servicio pagos electrónicos provistos por LN y a los que EL DEUDOR este suscrito. A través del servicio de pagos electrónicos, EL DEUDOR no podrá realizar abonos a capital de los préstamos ni saldarlos; los cuales solo podrán realizarse a través de las sucursales de LN.
d) EL DEUDOR deberá realizar el pago de su cuota a través de (i) las sucursales de LN, (ii) Subagentes Bancarios
(iii) vía electrónica por internet o contestador automático, (iv) desde otra entidad de intermediación financiera a través de Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, en los horarios autorizados para ello por LN o el sistema Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, según sea el caso; y que han sido comunicados por LN a EL DEUDOR.
e) Cuando el vencimiento coincida con un día feriado o no laborable, EL DEUDOR deberá realizar su pago en el día hábil subsiguiente al vencimiento, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los horarios autorizados.
f) En caso de que el pago se efectúe fuera de los horarios establecidos en este artículo o fuera de los horarios especiales que por medios públicos haya notificado LN, la cuota se considerará vencida y estará sujeta a las penalidades estipuladas en el presente contrato.
4.2 Pagos mediante Cheques. Los pagos realizados por EL DEUDOR a LN mediante cheques se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes. Queda expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR que los cheques tengan la debida provisión de fondos para no incurrir en cargo por cheque devuelto conforme Tarifario Vigente de LN al momento de producirse la insuficiencia de fondos. XXXXXX se compromete el mantenerse pendiente de los cargos a cuenta que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este Contrato, pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que deben tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
4.3 Pagos Vía Transferencia. EL DEUDOR reconoce y acepta que los pagos enviados a LN a través de plataformas transaccionales de otras entidades de intermediación financiera serán acreditados en la fecha y hora de recepción de la transacción electrónica en los sistemas de LN, independientemente de la fecha y hora de realización de la transacción de que se trate. Como consecuencia de lo anterior y siempre que no se verifique falta imputable a LN, los pagos recibidos de manera tardía no estarán sujetos a reversión de cargos por xxxx, sin perjuicio del derecho de la reclamación de EL DEUDOR.
III. DE LA GARANTIA PRENDARIA.
ARTÍCULO 5. De la Garantía Prendaria: Para seguridad y garantía del pago de las sumas adeudadas en virtud de este contrato, tanto en capital como en gastos, accesorios, intereses, capital, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley número 6186 del doce (12) de febrero del mil novecientos sesenta y tres (1963) y sus modificaciones, EL DEUDOR consiente en otorgar a favor de LN una prenda sin desapoderamiento, sobre el bien que se describe a continuación, el cual estará localizado en el domicilio de EL DEUDOR indicado en el preámbulo de este contrato y en el entendido de que las cláusulas correspondientes a vehículos de motor solo tendrán aplicación cuando corresponda según la garantía otorgada por EL DEUDOR:
DESCRIPCIÓN Y VALOR DEL BIEN SEGÚN TASACIÓN
5.1 EL DEUDOR delega en el vendedor del vehículo la autorización formal para que haga entrega en manos de LN de la matrícula a ser expedida sobre el mismo, por tratarse del vehículo cuya compra es financiada por LN y que sirve de garantía a este préstamo. EL DEUDOR, Igualmente declara y reconoce que el valor del bien dado en prenda cubre el monto xxx xxxxxxxx consentido en virtud del presente contrato, en capital e intereses, de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, las partes reconocen que el simple paso del tiempo u otras circunstancias podrían reducirlo.
5.2 EL DEUDOR, por el presente contrato autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a traspasar el vehículo objeto del presente acuerdo a su favor, y al Xxxx xx Xxx correspondiente a inscribir este Contrato a favor de LN, así como frente a cualquier otra institución competente; y autoriza expresamente a LN a realizar las formalidades legales para hacer valer los derechos que le son concedidos mediante el presente contrato, asumiendo EL DEUDOR, los gastos incurridos por este concepto. Igualmente, EL DEUDOR autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a inscribir el gravamen de no transferibilidad a favor y requerimiento de LN. Una vez realizadas las inscripciones correspondientes, LN hará entrega de la matrícula original a EL DEUDOR, así como los documentos que justifiquen los gastos incurridos en ocasión de las inscripciones realizadas, esto último a requerimiento de EL DEUDOR.
5.3 En virtud de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186, modificada por la Xxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, XX XXXXXX declara bajo la fe del juramento y garantiza que conservará la posesión del vehículo dado en prenda en virtud de este contrato, de manera cuidadosa y gratuitamente sin que pueda pretender compensación alguna por concepto de dicha conservación, pudiendo ser requerido por LN para que demuestre los trámites de manteamiento realizados sobre el mismo. EL DEUDOR reconoce y acepta que deberá responder frente a LN de la pérdida, daños o deterioros que pueda sufrir el bien dado en garantía en virtud de este contrato, obligándose a (i) guardar y conservar los bienes dados por él en prenda, (ii) no trasladarlos del lugar en el cual se indica que serán mantenidos, sin el consentimiento dado por escrito de LN, salvo el caso justificado de fuerza mayor; (iii) ponerlos a disposición de la justicia al primer requerimiento que se le haga, en caso de que deje de pagar la deuda contraída en virtud del presente contrato, en el término fijado o cuando dejare de cumplir cualquier otra obligación esencial de la operación
5.4 Queda expresamente convenido por las partes que la garantía a que más arriba se ha hecho referencia, cubrirá y estará en vigor mientras EL DEUDOR adeude cualquier suma por concepto del presente contrato, o algún documento que sea consecuencia de éste.
5.5 Queda expresamente convenido y pactado que si por cualquier causa que fuese, incluyendo la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceras personas, el bien dado en prenda sin desapoderamiento pereciera, desapareciera o sufriera daños de tal naturaleza que fuera imperativo cambiarlo, EL DEUDOR deberá sustituirlo por otro de igual naturaleza, condición y calidad, y que el que lo sustituya quedará automáticamente constituido en prenda sin desapoderamiento a favor de LN y sujeto a las normas que regulan la materia, quien queda autorizada a realizar las inscripciones de lugar de conformidad con este artículo y las obligaciones que el mismo impone a EL DEUDOR; en el entendido de que la presente cláusula no implica, de modo alguno, autorización de parte de LN a EL DEUDOR para que, sin su consentimiento, pueda disponer de modo alguno del bien dado en prenda sin desapoderamiento por este contrato, pues se estipula únicamente para el caso de que, por las razones antes indicadas, xxxx realizarse la sustitución.
5.6 Queda entendido de manera formal y expresa que, en el caso anterior de la sustitución imperativa del bien dado en prenda sin desapoderamiento por causa de perecimiento, desaparición o sustitución, deberá ser notificado, por escrito a LN en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento en que hayan ocurrido dichos hechos, con los datos necesarios para la identificación del bien, con la firma de EL DEUDOR certificada por un Notario Público, y que la comunicación de la sustitución valdrá autorización para que LN obtenga del Xxxx xx Xxx en cuyo despacho se inscribió este acto, a cuenta y cargo de EL DEUDOR, una inscripción adicional y complementaria de dicha garantía.
5.7 En caso de pérdida o desaparición del vehículo dado en prenda, EL DEUDOR se obliga a realizar la reclamación correspondiente por ante la Compaña de Seguros seleccionada y a pagar a LN, las cuotas correspondientes hasta el reembolso que realice la Compañía de Seguros en cuestión, en su defecto, deberá pagar la cantidad que adeude a LN en su totalidad sin necesidad de puesta en xxxx, cualquier remanente será acreditado a favor de EL DEUDOR.
5.8 Tasación del Bien dado en Garantía: De conformidad con el Artículo 68, Párrafos I y II del Regamento de Evaluación de Activos, en el caso de garantías constituidas sobre maquinarias o equipos, su valor deberá determinarse atendiendo lo siguiente: a) Maquinaria o equipo nuevo o con antigüedad igual o menor a 1 (un) año: LN utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término de este período y por lo menos cada 18 (dieciocho) meses, se deberá realizar una nueva tasación para mantener actualizado el valor de la garantía o utilizar el monto del valor asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros; b) Maquinaria o equipo con antigüedad mayor a (un) año: LN utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el obtenido en la tasación profesional. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término de este período y por lo menos cada 18 (dieciocho) meses, se deberá realizar una nueva tasación para mantener actualizado el valor de la garantía, o utilizar el monto del valor asegurado por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Xxxxxxx. En caso de garantías constituidas sobre vehículos, su valor deberá determinarse atendiendo lo siguiente: a) Vehículos nuevos: LN utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, la cotización emitida por el concesionario, importador o dealer autorizado, que incluya los datos generales del vehículo; b) Vehículos usados: LN utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el monto establecido por un tasador profesional o el monto asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Xxxxxxx; y,
c) El valor de estas garantías deberá actualizarse anualmente, tomando el valor de cualquiera de las opciones siguientes: i. Tasación profesional, con vigencia de menos de 6 (seis) meses; o, ii. Monto asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros. Cuando deban efectuarse tasaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos, su costo correrá por cuenta de LN..
5.9 Procedimiento de Ejecución de la Prenda: En caso de ejecución de la prenda contenida en el presente contrato, dicha ejecución se llevará a cabo de acuerdo con las reglas y disposiciones establecidas por la Ley de Fomento Agrícola No.6186 del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones. Sin embargo, LN podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL DEUDOR mediante otras vías de derecho distintas a la ejecución prendaria, sin que esto implique renuncia de parte de LN a los demás derechos que le corresponden en virtud de este contrato; cuando el producto de la ejecución de la garantía acordada resulte insuficiente para el pago de la deuda contraída en virtud de este contrato; todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
5.10 Precio de venta en Pública Subasta: EL DEUDOR autoriza a LN para que en caso de ejecución de la prenda sin desapoderamiento incluya, en el precio fijado para la venta en pública subasta, el monto de cualquier suma que EL DEUDOR tenga pendiente de pago con relación al préstamo otorgado conforme los conceptos aceptados por EL DEUDOR en este contrato, así como los gastos legales y gubernamentales o de cualquier otra índole incurridos por concepto de ejecución de la garantía prendaria acordada en virtud del presente contrato, sin que esta enumeración sea limitativa. EL DEUDOR declara y reconoce que LN no otorgará la liberación de la garantía mientras exista alguna deuda pendiente de pago xxx xxxxxxxx otorgado por concepto de la póliza de seguro.
5.11 En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones anteriores, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL DEUDOR, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna.
5.12 Expropiación de bien dado en garantía. Se conviene expresamente en que si parte o la totalidad de los bienes dados en garantía por el presente acto es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, o vendido de grado a grado, el precio que se pague por dichos bienes será entregado por el expropiante o adquiriente a LN para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL DEUDOR a LN. En consecuencia, en caso de que se produzca esa expropiación, EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a LN los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
IV. COBROS
ARTÍCULO 6. Cobros. EL DEUDOR reconoce y acepta que LN podrá utilizar todas las vías legalmente permitidas para obtener el pago xxx xxxxxxxx en gastos, seguros que aplicaren, xxxx, interés y capital, pudiendo para ello contratar asesores de cobro, retener abogados, asimismo podrá disponer y/o contratar servicio de llamadas de cobro, comprometiéndose para ello a respetar los horarios de contacto a EL DEUDOR legalmente permitidos en la República Dominicana.
6.1 Autorización de Débitos. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a LN a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente a EL DEUDOR, abierto en las oficinas de LN, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses, gastos de seguros que aplicaren y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, LN notificará por escrito a EL DEUDOR, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
6.2 Insuficiencia o Indisponibilidad De Fondos. En caso de que las cuentas de EL DEUDOR no tuviesen los fondos suficientes para poder cargarles los pagos completos de cualesquiera obligaciones por concepto de capital, intereses, moras, gastos y otros conceptos derivados del presente Contrato, o en el caso de que los fondos depositados en las mismas se encuentren retenidos por efecto de embargos u oposiciones a pago de cualquier tipo, LN no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que sus cuentas carecen de fondos para efectuar el cargo, por lo que la responsabilidad de EL DEUDOR de pagar todas las Obligaciones puestas a su cargo en virtud de este Contrato, en las fechas de vencimiento acordadas, se mantendrán sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este Contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR, quien deberá en todo momento tomar las medidas |y precauciones necesarias para que el balance de su(s) cuenta(s), permita efectuar a LN, el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, moras, gastos y demás accesorios derivados del presente contrato , o de lo contrario efectuar los pagos directamente y por sí mismos en las fechas de vencimiento de las Obligaciones contraídas en el presente Contrato y en cualquier otro documento o acto accesorio al mismo.
6.3 Aplicación De Los Pagos. Los pagos hechos por EL DEUDOR o cualquier otra persona, por cuenta de EL DEUDOR, por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente y en el orden que están listados, lo cual será notificado por LN a EL DEUDOR cuando fueren aplicados:
a) A los pagos que hubiere avanzado LN a terceros por cuenta de EL DEUDOR y autorizados por éste, para cubrir honorarios legales para perfeccionamiento del presente acuerdo, impuestos, gastos de seguro cuando apliquen y demás accesorios aprobados por EL DEUDOR;
b) A los intereses moratorios aplicables;
c) A los intereses devengados y/o vencidos;
d) A los pagos de capital vencidos por orden de antigüedad;
e) A las deudas que por cualquier otro concepto tenga EL DEUDOR frente a LN conforme a lo previsto en el presente contrato; y
6.4 LN comunicará la aplicación de los pagos que se realicen por escrito, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LN disponga.
6.5 Xxxx por Incumplimiento de Pago. Es expresamente convenido entre las partes que si el pago de (1) una o más cuotas se realiza en una fecha posterior a la fecha en la cual ella es pagadera EL DEUDOR estará obligado
a pagar la(s) cuota(s) atrasada(s) más los intereses diarios devengados por el capital vencido no pagado, y en adición pagará por cada mes o parte de un mes una xxxx conforme el por ciento estipulado en el Tarifario de LN puesto a disposición de EL DEUDOR, acumulativa aplicable sobre las sumas pendientes de pago y hasta tanto se efectúe el pago total del monto en atraso, estipulación que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. EL DEUDOR reconoce además que LN se reserva el derecho de ajustar dicho porcentaje para ajustarlo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, lo cual será incluido en el Tarifario de LN e informado a EL DEUDOR para su conocimiento con treinta (30) días de antelación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo porcentaje. No obstante, LN tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de intereses y capital, con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, a manera de prórroga indefinida, y sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados en caso de atraso en dos (2) cuotas.
6.6 Pagos por adelantado: EL DEUDOR podrá pagar por adelantado valores iguales o mayores a la cuota mensual de su préstamo, las cuales sólo serán abonadas en la fecha de vencimiento de pago correspondiente a el (a los) mes (es) pagado (s) por adelantado. Si al momento de aplicar el pago, la cuota mensual ha sufrido incrementos derivados de cambios en las tasas de interés, cargos por seguros o cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato o aceptado expresamente por EL DEUDOR en el futuro, EL DEUDOR deberá pagar a LN el valor faltante hasta completar la totalidad de la cuota correspondiente. Si la cuota mensual ha disminuido como consecuencia de reducción en las tasas, y gastos indicados anteriormente, el valor sobrante será abonado al saldo de capital de la próxima cuota exigible.
6.7 Abonos a Capital: EL DEUDOR podrá realizar abonos a capital, sin ningún tipo de penalidad, los cuales se traducirán, a opción de EL DEUDOR, en una disminución del (i) monto total de las cuotas a pagar mensualmente por EL DEUDOR o (ii) del término de amortización xxx xxxxxxxx concedido en virtud del presente documento; en el entendido expreso de que estas disminuciones son excluyentes la una de la otra. EL DEUDOR reconoce y acepta que LN podrá aprobar una penalidad por abonos a capital lo cual será notificado a EL DEUDOR con treinta
(30) días de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicha penalidad y conforme el Tarifario de Servicios vigente de LN, cuya implementación está condicionada a la aceptación expresa de EL DEUDOR.
6.8 Pérdida del Beneficio del Término. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de dos (2) cuotas en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada en virtud del presente contrato, todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de LN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados por EL DEUDOR luego de dos (2) cuotas de atraso, notificando por escrito a EL DEUDOR la rescisión del contrato por esta causa conforme lo acordado. El retraso de LN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
V. SEGUROS
ARTÍCULO 7. Pólizas de Seguros. EL DEUDOR se obliga a suscribir las Pólizas señaladas más adelante, con Compañías de Seguros aceptadas por EL ACREEDOR y seleccionadas por EL DEUDOR de las tres
(3) compañías de seguros autorizadas por EL ACREEDOR y de las cuales se entrega en manos de EL DEUDOR, los documentos relativos a la cobertura de las mismas; a saber:
a) Póliza que ampara el beneficio de Exoneración del pago mensual de las cuotas restantes xxx xxxxxxxx caso de incapacidad total y permanente de EL DEUDOR de la compañía de Seguros (EL DEUDOR PUEDE ELEGIR Reservas, Universal o La Colonial) No. ;
b) Póliza Seguro de Vida de EL DEUDOR de la compañía de Seguros (EL DEUDOR PUEDE ELEGIR Reservas, Universal o La Colonial) No. , que cubre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx en caso de fallecimiento del deudor
c) Póliza todo riesgo sobre el vehiculo dado en garantía de la compañía de Seguros (EL DEUDOR PUEDE ELEGIR Reservas, Universal o La Colonial) No. ,
7.1. EL DEUDOR se obliga a pagar las primas de los seguros de las indicadas pólizas que corresponden a la cobertura de los riesgos señalados. Las preindicadas pólizas son delegadas en favor de LN y en dichas pólizas se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la (s) compañía (s) aseguradora (s) de que hará
(n) en manos de LN los pagos por siniestro para cubrir los créditos de LN contra EL DEUDOR en virtud del presente contrato, hasta el monto de dichos créditos. EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de las referidas pólizas o a obtener y mantener otros seguros equivalentes que fueren requeridos por LN y que tuvieren estipulaciones a favor de este que se ajusten a las cláusulas del presente contrato, hasta el pago total de las
obligaciones de EL DEUDOR resultantes de este mismo contrato. EL DEUDOR declara que el pago a LN, en virtud de la indicada póliza de seguro de vida, si los hubiere, consistirá en el saldo insoluto xxx xxxxxxxx en la fecha de la defunción, o sea el balance que adeudaría EL DEUDOR por este préstamo si hubiere realizado todos los pagos a su cargo, hasta esa fecha, de acuerdo con este contrato. En consecuencia, quedará a cargo de los herederos de EL DEUDOR el pago de cualquier deuda de EL DEUDOR en virtud de este contrato que no quedare cubierta por dicho pago porque EL DEUDOR haya dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos contraídos por EL DEUDOR en este Artículo dará origen a las caducidades y consecuencias previstas para incumplimientos de obligaciones de EL DEUDOR indicadas en el presente contrato. EL DEUDOR reconoce que LN no tiene calidad de aseguradora, por lo que la única con la potestad de procesar las reclamaciones que sean recibidas, acoger y rechazar la ejecución de determinada póliza de seguro, es la entidad aseguradora contratada por EL DEUDOR en este contrato, en ese sentido, EL DEUDOR descarga a LN de cualquier obligación o responsabilidad que por dicha reclamación pueda surgir, cuando no hubiere falta imputable a LN. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, LN se compromete a entregar a EL DEUDOR el ejemplar de las pólizas, contratadas a su favor, y todos los documentos relativos a las coberturas, así como tramitar con la compañía aseguradora cualquier solicitud interpuesta por EL DEUDOR y asistir al mismo cuando este así lo requiera durante el proceso.
7.2. EL DEUDOR podrá optar por adherirse a otra(s) pólizas(s) de seguro(s) colectivas de las ofrecida(s) por LN, a cuyo efecto EL DEUDOR deberá firmar los documentos de soporte relacionados con la contratación de la referida póliza, debiendo LN proceder a entregar en manos de EL DEUDOR, los documentos relativos a la cobertura de la misma. La validez de la contratación estará sujeta a la aceptación del DEUDOR mediante la firma del documento que aplique conforme la Póliza a contratar y cuya prima será incluida en la cuota xxx xxxxxxxx.
7.3. Cuotas xx Xxxxxx de Seguros.- EL DEUDOR se obliga a pagar a LN, junto con cada una de las cuotas mensuales, la doceava parte del monto correspondiente a las primas anuales de los seguros indicados anteriormente, más el gasto de administración del seguro conforme el Tarifario Vigente de LN. Esas primas estarán sujetas a variación conforme a las especificaciones de la (s) póliza (s) en el período de vigencia de este contrato, las cuales le serán notificadas por LN a EL DEUDOR con treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de implementación de la variación de que se trate. La falta de pago de dos (2) primas de seguro en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada en virtud del presente contrato, todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de LN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados por EL DEUDOR luego de dos (2) cuotas en atraso, notificando por escrito a EL DEUDOR la rescisión del contrato por esta causa conforme lo acordado. El retraso de LN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8. Descuentos del Monto xxx Xxxxxxxx.- EL DEUDOR autoriza a LN a descontar directamente de la suma prestada con cargo al desembolso, el monto total de los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de las garantías que por este acto otorga, si este no las hubiere pagado a LN antes o en ocasión de la firma de este contrato. LN entrega a EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato, una lista contentiva de los gastos ocasionados con motivo del cierre xxx xxxxxxxx. LN se obliga a entregar a EL DEUDOR a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados.
ARTÍCULO 9. Impuestos.- Es obligación de EL DEUDOR de pagar a LN, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de impuestos. LN se obliga a entregar a EL DEUDOR a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados.
ARTÍCULO 10. De las Diversas Obligaciones de El Deudor. EL DEUDOR se compromete formalmente a:
1. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con LN o cualesquiera otras entidades financieras o crediticias.
2. Notificar a LN de cualesquiera préstamos y obligaciones en que incurra EL DEUDOR, así como garantías y fianzas que preste a favor de terceras personas durante la vigencia del presente contrato.
3. Notificar a LN sobre la evacuación de cualquier fallo judicial, aún en primer grado contra EL DEUDOR.
10.1 En caso de violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en este acuerdo, se perderá de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago convenido, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, gastos y accesorios, y convirtiéndose en ejecutables las garantías concedidas por este acuerdo, conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 11. Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza expresa y formalmente a LN, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito y mientras permanezca vigente el contrato, por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LN y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Xxx Xx. 000-00 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad contemplada en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera según fuera modificada por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
ARTÍCULO 12. Fatca: EL DEUDOR autoriza formalmente, en caso de que devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LN podrá otorgar cualquier información relativa a EL DEUDOR, sus productos con XX x xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto.
ARTÍCULO 13. Reglamento de Evaluación Activos.- EL DEUDOR reconoce y acepta: a) Que mediante Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017, sobre el Reglamento de Evaluación de Activos, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas en relación con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera para regular, evaluar, provisionar y castigar el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para LN, el cual debe ser compensado; y d) Que en tal virtud, esta situación puede provocar un aumento en la tasa de interés o que EL DEUDOR se comprometa y obligue a proveer a LN de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones.
ARTÍCULO 14. Prevención Xx Xxxxxx De Activos. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta haber sido informado por LN de los lineamientos establecidos en la Xxx Xx. 000-00 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia, EL DEUDOR se compromete a no utilizar los servicios de LN para incurrir en violación de la referida ley y a suministrar a LN las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LN la opción de terminar de manera inmediata el mismo sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
ARTÍCULO 15. Cesión de Contrato.- Queda convenido entre las partes que LN podrá ceder el crédito resultante del presente contrato, así como los derechos sobre la garantía hipotecaria otorgada a su favor, valiendo el presente contrato como consentimiento de EL DEUDOR a dicha cesión. Asimismo, EL DEUDOR reconoce y acepta que LNpodrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, incluir este crédito en un proceso de venta de cartera para fines de titularización.
ARTÍCULO 16. Recordatorio De Pago No Vencido. Queda entendido entre las partes que en virtud a lo establecido en la Resolución No. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, EL DEUDOR acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LNprograme llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Asimismo queda entendido entre las partes, que si durante la vigencia del presente contrato EL DEUDOR no desea continuar recibiendo este servicio deberá notificarlo por escrito a LNcon treinta (30) días de anticipación. De igual forma, si EL DEUDOR no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LN, o Representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a este, debiendo LN descontinuar las mismas el día de la solicitud.
ARTÍCULO 17. Disposiciones Misceláneas. Con la suscripción del presente contrato Las Partes reconocen y aceptan lo siguiente:
a) Enmiendas: Ninguna enmienda ni renuncia de alguna disposición del presente Contrato, ni consentimiento de ninguna modificación por parte de EL DEUDOR será efectiva, a menos que la misma se haga por escrito y sea firmada por LN, en el entendido de que entonces dicha renuncia o consentimiento tendrá vigencia únicamente en la instancia específica y para el objetivo específico por el cual fuera concedido;
b) Fallecimiento: Para poder realizar la reclamación en caso de fallecimiento del DEUDOR, el préstamo debe estar al día en el pago de sus cuotas. Si por causa justificada la compañía aseguradora no acepta la reclamación, se gestionará el pago xxx xxxxxxxx con los herederos o familiares directos del DEUDOR fallecido, en caso de no obtenerse, se iniciará con el proceso de ejecución conforme aplique.
c) Compensación y Gastos: EL DEUDOR se compromete a compensar y mantener indemne a LN contra todo reclamo, pérdida y responsabilidad (incluyendo, pero no limitándose a impuestos producto de, u originado por el presente contrato, incluyendo sin límite la ejecución del presente contrato, exceptuando aquellos reclamos, pérdidas o responsabilidades resultado de la negligencia, falta o dolo de LN. EL DEUDOR deberá pagar a LN las sumas por concepto de la totalidad de los gastos razonablemente incurridos por LN, incluyendo los honorarios y gastos razonables de sus asesores legales y de cualquier experto y/o agente, en conexión con: (i) el ejercicio o la ejecución de cualquiera de los derechos de LN bajo el presente contrato; o, (ii) el incumplimiento o la inobservancia por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las disposiciones del presente contrato. A requerimiento de EL DEUDOR, LN pondrá a disposición de éste los documentos que justifiquen las diligencias que motivaron los gastos consignados en este acápite.
d) Notificaciones: Todas las notificaciones, solicitudes y aprobaciones que se relacionen con este contrato, para surtir efectos, deberán ser por escrito; y las partes convienen y acuerdan que todas la notificaciones de LN a EL DEUDOR serán realizadas vía comunicación escrita, correo electrónico, SMS, volante de pago, y cualquier otro medio que LN decida implementar en el futuro similar a los anteriores.
e) Elección de Domicilio: Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio:
- LN, en su oficina ubicada en la Avenida 27 de Febrero No. 218, Ensanche el Vergel, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional; y
- EL DEUDOR, en , en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional.
f) Divisibilidad: Cuando sea posible, cada disposición del presente contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del presente contrato sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente contrato;
g) Ley Aplicable: Los términos del presente contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente contrato, Las Partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL DEUDOR.
h) Constancia: Durante los procedimientos de ejecución relacionados al presente contrato, se permitirá Las Partes presenten cualquier documentación o utilicen cualquier medio de prueba permitido bajo la ley de la República Dominicana como prueba o constancia de que haya ocurrido una violación a este contrato;
i) Ninguna Renuncia: Se conviene que la inejecución de alguno de los convenios aquí contenidos no podrá, en modo alguno, interpretarse como una renuncia a los términos especificados en este contrato;
HECHO, LEIDO Y FIRMADO, en cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y el otro para ser depositado en el Registro de Títulos del Departamento Correspondiente, en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ESCRIBIR DIA EN LETRAS (ESCRIBIR DIA EN NUMERO) días mes de ESCRIBIR MES ACTUAL del año dos mil ( ).
POR LN: POR EL DEUDOR:
Yo, , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No. , del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi han comparecido personalmente los señores: , personas cuyas generales y calidades consta, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado que las firmas que han estampado en mi presencia en el documento que antecede son las mismas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos, motivo por el cual se le confiere carácter de autenticidad. En Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ESCRIBIR DIA EN LETRAS (ESCRIBIR DIA EN NUMERO) días mes de ESCRIBIR MES ACTUAL del año dos mil (201 ).
Notario Público