CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2022 (Y POSIBLE 2023) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED, LOTE 2: SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN_PUNTOS DE SUMINISTRO CON TARIFAS CON 2 Y 3 PERIODOS, SEGÚN RD 1164/2001 (RESTO DE PUNTOS...
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28037 Madrid
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E.,
S.A. (ACUAMED)
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2022 (Y POSIBLE 2023) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED, LOTE 2: SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN_PUNTOS DE SUMINISTRO CON TARIFAS CON 2 Y 3 PERIODOS, SEGÚN RD 1164/2001 (RESTO DE PUNTOS DE SUMINISTROS)
En Madrid, a 1 xx xxxxx de 2021.
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Precio y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Suministro.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Plan de Suministro.. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de Acuamed.
Novena.- Dirección del Suministro. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Suministro.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Suministro. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Suministro. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Suministro. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de Acuamed. Recepción del Suministro. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía.
Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Suministro. Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Suministro. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de Acuamed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Jurisdicción.
Trigésimo Cuarta.- Protección de datos. Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras.
Anexo nº2.- Pliego de Prescripciones Técnicas. Anexo nº 3.- Oferta presentada por el Contratista.
Anexo nº 4.- Certificado de cumplimiento de las obligaciones esenciales el contrato. Anexo nº 5 Contratos de seguros.
Anexo nº6.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº7.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista
Anexo nº 8.- Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2022 (Y POSIBLE 2023) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA GESTIONADOS POR ACUAMED, LOTE 2: SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN_PUNTOS DE SUMINISTRO CON TARIFAS CON 2 Y 3 PERIODOS, SEGÚN RD 1164/2001 (RESTO DE PUNTOS DE SUMINISTROS)
EXPTES SUE/01/20_LOTE 2
En Madrid, a 1 xx xxxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A., sociedad
de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día 7 xx xxxxx de 2002, ante el Notario de Madrid, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.255 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1ª. Tiene su domicilio en Xxxxxx, x/ Xxxxxxxx, xxxxxx 00 y C.I.F. nº A83174524 (en adelante, “AcuaMed”).
AcuaMed actúa representada en este acto por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx que actúa en su condición de Presidente de ACUAMED según las facultades que se le reconocen en la escritura de fecha 14 xx xxxxx de 2017 autorizada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx bajo el número 794 de orden de protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 26.047, Folio 224, Sección 8, Hoja M-300094, inscripción 114.
En adelante, esta parte será denominada en el contrato Acuamed
De otra, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., mercantil de nacionalidad española, domiciliada en Bilbao, Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0. Constituida por tiempo indefinido en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx de la Xxxxxxx con el número 1590 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al tomo 5548, folio 19, Hoja BI-63981, inscripción 1. Con CIF nº: X00000000.
D.x Xxxxxxxx Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, actúa en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. como apoderada de la misma, en ejercicio de las facultades que como tal se le reconocen en la escritura de poder otorgada con fecha 25 de febrero de 2020 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx, con el número 787 de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx tomo 5806, libro 0, folio 19, Hoja BI-63981, inscripción 72.
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
I.- ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo.
II.- Mediante anuncio publicado en el perfil de la Plataforma de contratación de Acuamed con fecha 30 de diciembre de 2020 se hizo pública la licitación para la contratación de “Suministro de energía eléctrica para el año 2022 (y posible 2023)en los puntos de demanda gestionados por Acuamed, Lote 2: Suministro en baja tensión_Puntos de Suministro con Tarifas con 2 y 3 periodos, según RD 1164/2001 (resto de Puntos de Suministros)”.
III.- El Consejo de administración de ACUAMED, en su reunión de fecha 24 xx xxxx de 2021 y de acuerdo con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de contratación en su reunión celebrada el día 18 xx xxxxx de 2021, acordó adjudicar el contrato a la empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
Recibida la documentación requerida a la propuesta adjudicataria, fue revisada y declarada correcta en la reunión de la Mesa de contratación celebrada el día 26 xx xxxxx de 2021.
IV.- El Adjudicatario ha acreditado frente a Acuamed, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de Acuamed a los efectos previstos en este Contrato.
V.- Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se
resolverán por el Director del Suministro que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para Acuamed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de Acuamed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Suministro.
1.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya
sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Suministro para llegar al resultado final de entregar a Acuamed los bienes que se relacionan en el contrato, a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la fabricación, provisión y entrega de los citados bienes, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre Acuamed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Suministro.
2.3. Las Partes consideran que las características del Suministro objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Suministro, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Suministro será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras (Anexo nº 1).
2) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (Anexo nº 2).
3) Oferta (técnica y económica) presentada por el adjudicatario (Anexo nº 3).
4) Certificado de cumplimiento de las obligaciones esenciales el contrato (Anexo nº4).
5) Contratos de seguros (Anexo nº 5).
6) Copia de la garantía definitiva (Anexo nº 6).
7) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (Anexo nº 7).
8) Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (Anexo nº 8).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (562.347,60
€) IVA no incluido.
Dicho Precio se incrementará en la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo, a todos los efectos. Los coeficientes ofertados por el contratista son los siguientes:
4.1.2. El Precio se fija por PRECIOS UNITARIOS. Los precios incorporan todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Suministro, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La cantidad a abonar al contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Suministro realmente ejecutadas por el precio unitario ofertado para cada unidad.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por unidad, se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Suministro, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Suministro en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del Suministro, con excepción de las consideradas de abono explícitamente en el Pliego.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Suministro.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Suministro
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización del Suministro, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Suministro, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán
repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente, si procede.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Suministro contratado con una tirada de veinte (20) ejemplares.
p) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, si procediera.
q) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por Acuamed.
r) Gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
s) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por Acuamed.
t) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
4.1.4. Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
Los conceptos objeto de licitación no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. Se actualizarán los costes regulados en caso de que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE), así como los cambios regulatorios que afecten de forma directa a conceptos que estén incluidos en el Precio de la Energía y que puedan repercutirse de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, a los precios ofertados.
Cualquier cambio normativo que afecte a la cuantía y/o aplicación del impuesto eléctrico (cuya cuantía ha sido considerada a efectos de la determinación del presupuesto del contrato) podrá asimismo motivar la pertinente revisión de precios.
Para el Lote 2 no se actualizarán ni SSCC ni pérdidas una vez definidos en enero de cada año de aplicación. Si se actualizará la interrumpibilidad, así como el resto de conceptos regulados (derivados de modificaciones legislativas o valores publicados por organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS) cuantas veces se modifiquen.
El Comercializador no podrá repercutir en ningún caso cantidades adicionales en concepto de liquidación de cualquier tipo de tributo, tasa o gravamen propio como, con carácter enunciativo y no limitativo, la tasa por uso privativo del suelo, vuelo y subsuelo establecida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales publicada en el Real decreto Ley 2/2001 de 5 xx xxxxx (en adelante la Tasa Municipal).
Ante cualquier modificación del contrato por la publicación de cambios regulatorios, el adjudicatario presentará un informe justificativo de dicha adecuación que deberá ser aceptado expresamente por Acuamed.
Las revisiones de precios atenderán en todo caso, según lo descrito en el apartado 25 del Cuadro de Características, y en el apartado 8.1.3. xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
4.3. Complementos aplicables.
Serán de aplicación todos los aspectos regulados por la legislación vigente en cada momento en materia energética. Se listan, sin carácter limitativo, los más comunes:
4.3.5 Por exceso de potencia demandada.
La determinación de las potencias base de facturación y de la energía consumida se calcularán y repercutirán mensualmente, según lo establecido en la legislación y reglamentación vigente en cada momento.
En cada factura se informará de las potencias máximas registradas y de las facturadas correspondientes a cada periodo horario considerado, aportando el coeficiente de sobrepasamiento (Aei), si el cálculo del importe de la cuota de potencia, lo requiere.
4.3.6 Complementos por energía reactiva
El complemento por consumo de energía reactiva se calculará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del R.D. 1164/2001 o modificaciones posteriores al mismo.
Cada factura detallará los consumos de energía reactiva para cada periodo tarifario, así como las lecturas de las que se obtienen. De la misma forma los consumos de energía activa vendrán diferenciados por periodos tarifarios, con el detalle de las lecturas de las cuales provienen.
El adjudicatario deberá poner en conocimiento de Acuamed la existencia de consumos de energía reactiva excesivos, en cuanto se produzcan, y sus formas de corrección adecuadas.
4.3.7 Variación de la potencia contratada
Cuando se aumente o reduzca la potencia contratada en cualquier instalación, y una vez modificado el correspondiente contrato, la nueva potencia pasará a ser la que rija para el cálculo de la potencia base de facturación o excesos
En el caso de que, al variar la potencia, también sea necesario cambiar la tensión de suministro, o la de medida, de forma que no cumpla las características de la Tarifa en que está incluida, pasará a formar parte de la Tarifa que corresponda a su nueva situación.
4.3.8 Actuaciones en equipos de medida
Cuando se requiera de la modificación de las potencias contratadas, o los equipos deban someterse a revisiones periódicas obligatorias (caso de estar estos en propiedad), se deriva de ello unos costes a los que deberá hacer frente Acuamed a través de los respectivos contratos de ATR.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1. Regla General.
La facturación de la energía consumida por los CUPS del Lote 2 (con o sin telemedida) se realizará por meses naturales de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin, o con los datos facilitados por la distribuidora en su ciclo de lectura (habitualmente de frecuencia bimestral en BT). En caso contrario, y sólo de manera excepcional, en las facturas se indicará que los consumos son estimados.
Para aquellos puntos de suministro en los que el adjudicatario gestiona el contrato de Acceso de Terceros a Red, la facturación del término de potencia se facturará aparte del término de energía y se realizará según lo establecido en la legislación vigente en cada momento para cada tarifa de acceso. También se presentarán como conceptos independientes los eventuales recargos por excesos de potencia o energía reactiva. Las reglas de facturación del término de potencia deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya.
En caso contrario, el adjudicatario no incluirá en su factura los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Se desglosará el importe correspondiente al impuesto especial sobre la electricidad (en adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como del Impuesto del Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de las facturas.
En las facturas de energía mensuales, el adjudicatario indicará:
Las facturas emitidas y los archivos electrónicos deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:
● Datos de la Razón Social:
o Nombre y dirección de la Razón Social o NIF
● Datos del Punto de Suministro:
o Grupo de facturación
o CUPS
o Dirección del Punto de Suministro o Tarifa de acceso
o Potencias contratadas por Periodo Tarifario (si procede) ● Datos del Contrato y Factura:
o Número de Contrato o Número de Contrato de acceso con la Distribuidora (ATR) (si procede) o Número de Factura
o Periodo facturado (fecha de inicio y fecha de fin) ● Valores registrados:
o Energía activa por Periodo Tarifario o Energía reactiva per Periodo Tarifario
o Máxima potencia demandada por Periodo Tarifario (si procede) ● Conceptos facturados: o Precio de la potencia por Periodo Tarifario (si procede) o Importe del término de potencia por Periodo Tarifario (€)(si procede) o Precio de la energía por Periodo Tarifario o Importe del término de energía por Periodo Tarifario (€) o Recargo por exceso de reactiva (si procede) o Recargo por exceso de potencia (si procede) o Importe del alquiler del equipo de medida (si procede) o Importe del Impuesto Eléctrico o Importe correspondiente al IVA
5.2. Procedimiento de facturación.
5.2.1. El procedimiento de facturación del Lote 2 será el reflejado en las Obligaciones esenciales recogidas en el apartado 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
El Comercializador emitirá mensualmente, para los suministros incluidos en el Lote 2, una factura para cada Ubicación, o grupo de ellas a petición de Acuamed (facturación agrupada), en la que hará constar el valor del suministro eléctrico en cada uno de los períodos horarios.
El Comercializador remitirá la factura (Lote 2) por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de Acuamed indicada en el apartado 11.2 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras entre los días 1 y 7 de cada mes. Si no le fuera posible por retrasos de la compañía distribuidora, el comercializador aplicará sus mejores esfuerzos para corregir esta situación. Acuamed podrá sólo tramitar facturas durante los primeros ocho días hábiles de cada mes –pudiendo adelantarlas por correo electrónico-, posponiéndose para el mes inmediatamente posterior la toma en consideración de cualquier factura que se reciba fuera del plazo mencionado.
En el caso de que exista desacuerdo entre las partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Si no se lograse el acuerdo entre Acuamed y el Comercializador en relación a la discrepancia, se aplicará lo previsto en le Cláusula Trigésimo Tercera.
5.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación definitiva, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato.
5.3. Forma de pago.
El pago se realizará por Acuamed al Comercializador mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste indique, el primer día de pago de Acuamed, una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la recepción de la factura.
De manera ordinaria (siempre y cuando las facturas sean recibidas antes del día 8 de cada mes), Acuamed abonará el importe de las mismas en la siguiente fecha de pago que tiene lugar en torno al día 25 del mes.
Esta forma de pago podrá ser modificada, si así lo decidiese Acuamed, mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta de Acuamed.
La factura deberá incluir, como mínimo, aparte de los datos de facturación, los siguientes datos:
a) El Código de Identificación Fiscal, tanto del Comercializador como de Acuamed.
b) De manera separada: la base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA.
c) Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
El pago por parte de Acuamed, en ningún caso implicará la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción por parte de ésta.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo de suministro de la energía será de DOCE (12) meses, iniciándose el mismo el 1 de enero de 2022, y finalizando el 31 de diciembre de 2022 (en adelante, el “Plazo del Contrato”), no obstante, desde el día de la fecha de firma del contrato a la de inicio de suministro de energía, se deberán realizar las acciones necesarias para ejecutar los cierres de los productos energéticos futuros, relativos a la energía que se consuma en el año 2022, y mencionados en el presente Contrato.
6.2. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.2.1. El plazo del Contrato se podrá prorrogar por 12 meses, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
6.2.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- PLAN DE ENTREGA-PROGRAMA DE TRABAJOS.
No aplica.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades de fabricación, provisión y entrega de los bienes objeto del Suministro y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por el suministro.
8.1.2. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Suministro, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de Acuamed.
8.1.3. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de Acuamed.
Acuamed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, Acuamed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO.
9.1. La dirección y el control del Suministro, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien Acuamed designe como Director del Suministro comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Suministro” o “DTS”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Suministro gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las tareas y entregas objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por Acuamed.
9.3. La Dirección del Suministro tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Suministro.
2) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre Acuamed y el Contratista.
3) Comprobar y supervisar la tramitación de las facturas correspondientes a la realización del Suministro.
4) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
5) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Suministro.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Suministro para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. Acuamed, a través de la Dirección del Suministro, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos y entregas incluidos en el Suministro que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Suministro al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la fabricación, provisión y entrega del Suministro, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Suministro que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Suministro.
10.2. Acuamed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y entregas, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para Acuamed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de Acuamed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Suministro, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a Acuamed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo Acuamed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos de fabricación, provisión o entrega de los bienes sin la autorización de Acuamed.
b) Para obtener la autorización de Acuamed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente
después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de Acuamed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por Acuamed o no justifica suficientemente a juicio de Acuamed la razón de retraso en el pago, Acuamed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a Acuamed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre Acuamed y el personal al servicio de los subcontratistas.
f) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a Acuamed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
g) Acuamed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a Acuamed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
h) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Suministro.
i) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a Acuamed en el cumplimiento de sus obligaciones.
j) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
12.1. Responsabilidades del contratista.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Suministro.
12.2. Calidad del suministro eléctrico.
La calidad del servicio, se detalla en el Título IV, Capítulo II, artículos 99 a 110, ambos inclusive, del R.D. 1955/2000, y viene configurada por el siguiente contenido:
e) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.
f) Calidad relativa a las características de la onda de tensión.
g) Xxxxxxx en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento y contratación.
h) Consecuencias del incumplimiento de la calidad del servicio.
Los requisitos de calidad del servicio exigido, tal como se ha comentado, son los recogidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. Por este motivo, al comercializador, sólo se le requerirá aquello de lo que sea responsable según la legislación vigente en cada momento.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del R.D. 1955/2000 o en la Normativa que la sustituya o modifique.
Cuando las incidencias de calidad del servicio sean causadas por la empresa distribuidora, el adjudicatario deberá encargarse de gestionar las reclamaciones y descuentos reglamentarios por incumplimiento de la calidad del servicio.
Si esta incidencia ha supuesto una afección a la producción de agua de la instalación, el adjudicatario, en paralelo, deberá colaborar en la reclamación por los costes asociados al mantenimiento del servicio público.
Acuamed será responsable de comunicar al comercializador las incidencias de continuidad en el suministro y de calidad del producto que detecte, para su posterior tramitación ante la empresa distribuidora.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles derivadas de la suspensión del servicio por parte del comercializador, si abandonara algún suministro durante la vigencia del contrato, sería responsable de todos los gastos que se produjeran durante el período transitorio de contratación con otro comercializador y de los sobrecostes que, en su caso, se derivaran del nuevo respecto al anterior, durante la vigencia restante del contrato primitivo.
12.3. Atención del comercializador.
La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio ofertado, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito.
El comercializador deberá realizar todas las gestiones con las Distribuidoras para garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica, en cada uno de los puntos de suministro, sean los que determine la legislación vigente en cada momento y en su caso, reclamar a las Distribuidoras que los importes que pudieran corresponder a Acuamed por calidad de suministro le sean devueltos.
El comercializador deberá informar a Acuamed del número y duración xx xxxxxx e interrupciones en los suministros que se hayan producido según las informaciones recibidas al respecto por la Distribuidora. En caso de que Acuamed tenga derecho a compensaciones económicas, la adjudicataria los trasladará íntegramente a Acuamed, adjuntando copia de la compensación recibida por parte de la Distribuidora.
El comercializador asesorará a Acuamed ante la Distribuidora, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad y calidad del producto.
El comercializador deberá facilitar un servicio de atención 24 horas a Acuamed para la gestión inmediata de solución xx xxxxxx de suministro frente a las compañías distribuidoras, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud.
No obstante, se deberá suministrar toda la energía demandada en todo momento durante el periodo contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas con base en los consumos indicados en el Pliego que ha regido la licitación del presente contrato.
12.4. El Comercializador será responsable de la ejecución fiel del suministro de energía eléctrica, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin.
12.5. Serán obligaciones generales del Comercializador, sin perjuicio de las restantes obligaciones que se especifican a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes:
a) La redacción de los documentos necesarios para la ejecución del suministro eléctrico.
b) La adquisición de todas las materias primas y materiales necesarios para la ejecución del suministro eléctrico.
c) El aseguramiento de la calidad de los trabajos objeto del presente Contrato.
d) La asistencia técnica respecto del suministro eléctrico. El cumplimiento del ANS
e) Toda aquella tarea cuya competencia sea atribuida al Comercializador en la legislación eléctrica.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de entrega de los bienes que han de ser suministrados. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la entrega del suministro.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Suministro, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la entrega de los bienes incluidos en el Suministro.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena, si procede.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a Acuamed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Suministro esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo necesario. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Suministro.
13.8. Si, a juicio del Director del Suministro, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se seguirá el mecanismo previsto en el Anexo VI al Pliego.
13.9. Caso de que el Suministro esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Suministro, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Suministro, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Suministro, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Suministro.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Suministro para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato,
deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Suministro del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo correspondiente al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Suministro quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Suministro.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Suministro siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Suministro
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Suministro.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Suministro, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Suministro que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Suministro, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Suministro, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de suministro, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Suministro.
La Dirección del Suministro podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al contrato que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Suministro, de terceros y de los bienes que han de ser objeto de entrega.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.18. La organización de los trabajos de fabricación, provisión y entrega de los bienes tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El contratista estará obligado, a facilitar a la Dirección del Suministro cualquier información que está le requiera referente a los bienes objeto del contrato, y al menos la prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas en los términos indicados para ello.
14.2. La falta de envío de la documentación requerida, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.3. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Suministro cualquier información que ésta le requiera referente al objeto del contrato.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de Xxxxxxx, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Suministro que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. Acuamed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Suministro en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Suministro de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Suministro. Acuamed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a Acuamed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a Acuamed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, Acuamed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD, SOCIALES Y DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente Suministro y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que Acuamed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por Acuamed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de Acuamed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Suministro, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Acuamed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a Acuamed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Suministro, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos de fabricación, provisión o entrega de los bienes.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a Acuamed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Suministro.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la fabricación, provisión y entrega de bienes.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia, esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Suministro a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la fabricación, provisión y entrega de bienes los materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la fabricación, provisión y entrega de los bienes el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la fabricación, provisión y entrega de los bienes materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Suministro optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Suministro se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Suministro, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas vigentes en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la fabricación, provisión y entrega de bienes objeto de Suministro, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a Acuamed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a Acuamed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita
información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a Acuamed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SUMINISTRO.
18.1. Acuamed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de fabricación, provisión y entrega de bienes, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva Acuamed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Suministro objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
En este sentido, se estará a lo recogido en el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) recogidas en el apartado 13.11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras
Acuamed, mediante la Dirección del Suministro, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de Acuamed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Suministro derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Control de Calidad que se incluye en el plan de suministro, cuyo presupuesto, será íntegramente de su cargo.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo Acuamed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Suministro, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Suministro, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
En el momento de la recepción del Suministro, el Contratista deberá acreditar a Acuamed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Suministro, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE ACUAMED. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO.
25.1. Durante la ejecución del Contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, Acuamed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
25.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Xxx pronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Xxxxxx a asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición de la causa.
VIGÉSIMO NOVENA.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases de preparación, provisión y entrega de los bines objeto de suministro, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de Acuamed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Acuamed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por Acuamed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de Xxxxxxx, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para Acuamed o para terceras personas.
Acuamed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de Acuamed.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Las recogidas en el apartado 13.20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de Acuamed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por Acuamed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por Acuamed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de Acuamed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por Xxxxxxx, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que Acuamed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con Acuamed y la solvencia técnica y económica necesaria –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Pliego.
c) Que la cesión se formalice entre Acuamed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
32.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
32.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
32.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
TRIGÉSIMO TERCERA.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 20 LCSP se someterán a la jurisdicción competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
TRIGÉSIMO CUARTA.- PROTECCION DE DATOS.
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “Acuamed”),
en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que Acuamed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite, siendo los datos de esta entidad: Aguas de las Cuencas Mediterráneas,
S.M.E.,S.A., (Acuamed), sociedad estatal, con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx xx 00, XX 00000, X.X.X X 83174524 y dirección de contacto del delegado de protección de datos
: xxxxxxxxxxxxxxx@Xxxxxxx.xx. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que Acuamed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a Acuamed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a Acuamed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a Acuamed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, Acuamed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
En el presente contrato no se prevé la cesión de datos por parte de Acuamed al contratista salvo aquellos datos necesarios para la formalización y ejecución del contrato concerniente a los datos identificativos y de contacto profesional de los responsables legales, del contrato o empleados necesarios para la correcta ejecución del contrato. Esta comunicación implicará que tan sólo pueda ser utilizados en el marco del presente acuerdo y sin que se permita un tratamiento para una finalidad distinta. En relación al tratamiento de datos que se van a realizar al respecto de dicho contrato y debido a que tan sólo se va a acceder a los datos de los representantes legales o empleados de las entidades que sean considerados personas de contacto para la formalización y gestión de los contratos, se manifiesta que no se va a producir cesión de datos en el concepto detallado en la LCSP en cuanto a prestación del servicio no implica la cesión y tratamiento de datos en dicho sentido.
En el supuesto en que se produzca una cesión de datos por parte de Acuamed al contratista será necesario observar las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
ACUAMED
Dirección: X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
IBERDROLA CLIENTES, S.A.
Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xx
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, o ponerse en contacto de Delegado de Protección de datos xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Contrato, por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. ACUAMED, S.M.E., S.A.
D. ª Carolina M.x Xxxxxx xx Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
48497641W XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: A95758389)
Firmado digitalmente por: 48497641W XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: A95758389)
ND: CN = 48497641W XXXXXXXX XXXXX XXXXXX ( R: A95758389) C = ES O = IBERDROLA CLIENTES S.A.
U. OU = COMERCIAL, VENTAS
Fecha: 2021.06.04 11:57:11
+02'00'
ANEXO VI
MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato, Acuamed sólo podrá introducir modificaciones en el suministro vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Las modificaciones acordadas por Acuamed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato que se adjunta al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V.
Concurriendo los requisitos mencionados en el presente Anexo, el Contratista quedará obligado a ejecutar el Suministro acordado con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por Acuamed, sin que la introducción de la modificación le dé derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El Director del suministro elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de Acuamed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de Acuamed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
En el Pliego de Cláusulas Reguladoras para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2022 (Y POSIBLE 2023) EN LOS PUNTOS DE DEMANDA
GESTIONADOS POR ACUAMED no existen modificaciones previstas sin perjuicio de las
derivadas de cambios normativos o regulatorios que se puedan producir durante la ejecución del contrato y que tengan una traducción clara en el precio del suministro.
Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que Acuamed ha podido realizar en el momento de la licitación. No obstante, lo anterior cabe destacar que la producción de las plantas desaladoras y los bombeos propiedad de Acuamed (las cuales son responsables de la mayor parte del consumo de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto la presente licitación) está íntimamente ligada a los ciclos hidrológicos. La producción de agua desalada se ha consolidado en los últimos años, manteniendo a las plantas desaladoras en niveles elevados de producción. No obstante lo anterior, la demanda eléctrica lleva asociado un grado de imprevisibilidad asociado al comportamiento meteorológico que determina la hidrología. Por tanto, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios de las instalaciones de Acuamed.
Asimismo, no es posible determinar la variación de precios motivada por conceptos regulados (recargos por excesos de potencia, reactiva, capacitiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, derechos de acceso, cambios de calendario tarifario, cambio de estructura tarifaria, etc…) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministros.
La adaptación de los precios ofertados a las nuevas circunstancias derivadas de cambios legislativos se realizará conforme a lo señalado en las Cláusulas de Revisión de precios.
Por tanto, los importes derivados del contrato podrán ser inferiores a los previstos, sin que este hecho pueda generar derecho alguno sobre el adjudicatario.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.