ESTADO DE OREGON ACUERDO DE LA SUBVENCIÓN
Número de acuerdo de la subvención «número_del_contrato»
ESTADO DE OREGON ACUERDO DE LA SUBVENCIÓN
Puede obtener este documento en otros idiomas, en letra grande, en braille o en el formato que prefiera de forma gratuita. Consulte al administrador del acuerdo mediante la información de contacto a continuación. Aceptamos todas las llamadas de retransmisión.
Este acuerdo es entre el estado de Oregon, actuando por y a través de la Oregon Health Authority, de aquí en lo sucesivo denominada como "OHA" (por sus siglas en inglés), y
«nombre_de_la_entidad_legal»
«bajo_el_nombre_comercial_de»
«dirección_postal»
«ciudad_estado_código_postal»
Con atención a: «página_principal_de_contacto_del_administrador_del_contrato» Teléfono: «número_de_teléfono»
Dirección de correo electrónico: «dirección_de_correo_electrónico»
de aquí en lo sucesivo denominado como "beneficiario".
El programa que se financiará a través del presente acuerdo se relaciona principalmente con la siguiente división de la OHA:
Oregon Health Authority –Public Health Division 000 XX Xxxxxx Xx., Xxx. 000
Xxxxxxxx, XX 00000
Administrador del acuerdo: Xxxx Xxxxxxxxx o su delegado Teléfono: 000-000-0000
Dirección de correo electrónico: xxxx.x.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxx.xx.xx
1. Fecha de entrada en vigencia y duración.
Este acuerdo entrará en vigencia el 1 de febrero de 2024, sin importar la fecha de la firma. A menos que se termine o extienda, el presente acuerdo vencerá en la fecha en que la OHA acepte el rendimiento completo del beneficiario o el 30 xx xxxxx de 2025, lo que ocurra primero. La fecha de vencimiento no suprimirá o perjudicará el derecho de la OHA para hacer cumplir este acuerdo respecto a cualquier violación de la garantía del beneficiario o cualquier incumplimiento o fallo en el rendimiento del beneficiario que no haya sido resuelto.
2. Documentos del acuerdo.
a. Este acuerdo consiste de este documento e incluye los siguientes anexos listados, los cuales están incorporados en este acuerdo:
(1) Anexo A, parte 1: descripción del programa
(2) Anexo A, parte 2: requisitos de desembolsos y presentación de informes financieros
(3) Anexo A, parte 2: documento adjunto 1: concesión de ayuda financiera
(4) Anexo B: términos y condiciones estándar
(5) Anexo C: requisitos del Seguro
(6) Anexo D: términos y condiciones federales
(7) Anexo E: información requerida por el título 2 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR, por sus siglas en inglés) en la sección 200.331(a)(1)
No existen otros documentos del acuerdo a menos que hagan referencia y estén incorporados específicamente en este acuerdo.
(XXXXXX-0) tlh Página 1 de 33
b. Si surgiera un conflicto entre dos o más de los documentos que componen este acuerdo, prevalecerá el lenguaje del documento con mayor precedencia.
Los documentos que componen el presente acuerdo seguirán el siguiente orden de precedencia descendente: el presente acuerdo menos todos los anexos, los anexos D, B, A, C y E.
3. Generalidades del desembolso de la subvención.
La cantidad máxima pagadera a los beneficiarios en virtud de este acuerdo, que incluye todos los gastos permitidos, es de «A no exceder (Not to exceed, NTE, por sus siglas en inglés)». La OHA no desembolsará la subvención al beneficiario en exceso de la cantidad máxima y no desembolsará la subvención hasta que este acuerdo haya sido firmado por todas las partes. La OHA desembolsará los fondos al beneficiario tal y como se describe en el anexo A, parte 2.
4. Datos del beneficiario y certificación.
a. Información del beneficiario. El beneficiario debe brindar la información que se indica a continuación.
POR FAVOR, ESCRIBA EN LETRA DE MOLDE O A MÁQUINA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
Nombre del beneficiario (igual como se llenó en el Servicio de Impuestos Internos
(Internal Revenue Service, IRS, por sus siglas en inglés)): Dirección: Ciudad, estado, código postal: Correo electrónico: Teléfono: ( ) Fax: ( )
¿Es el beneficiario un extranjero no residente, tal y como se define en el título 26 del Código de Estados Unidos (United States Code, USC, por sus siglas en inglés) sección 7701(b)(1),
una persona extranjera o una entidad extranjera?
(Marque una casilla): SÍ NO
Designación comercial: (Marque una casilla):
Corporación profesional | Corporación sin fines de lucro | Sociedad Limitada |
Compañía de | Sociedad de responsabilidad | Empresario por cuenta |
responsabilidad limitada | limitada | propia |
Corporación | Sociedad | Otro |
33
(XXXXXX-0) tlh Página 2 de
Prueba de seguro del beneficiario. El beneficiario brindará la siguiente información al momento de la presentación del acuerdo firmado. Todos los seguros enumerados en este documento y requeridos por el anexo C, deben entrar en vigencia antes del inicio de cualquier actividad.
Si el beneficiario está asegurado por su cuenta por cualquiera de los requisitos del seguro especificados en el anexo C de este acuerdo, el beneficiario puede indicar: (i) escribiendo "autoasegurado" en las líneas a continuación y (ii) adjuntando un certificado del seguro como lo requiere el anexo C.
Compañía de Seguros de responsabilidad civil general comercial: N.° de póliza: Fecha de vencimiento: Compañía de Seguros de responsabilidad civil para automóviles: N.° de póliza: Fecha de vencimiento:
Compensación para los trabajadores ¿Tiene el beneficiario algún trabajador sujeto a la ley de compensación para trabajadores, tal y como se define en los Estatutos Revisados de Oregon (Oregon Revised Statutes, ORS, por sus siglas en inglés) 656.027? (Marque una casilla):
SÍ NO Si la respuesta es SÍ, proporcione la siguiente información:
Compañía del Seguro de compensación para los trabajadores: N.° de póliza: Fecha de vencimiento:
b. Certificado. Sin limitar la generalidad de lo anterior, mediante su firma en el presente acuerdo, el infrascrito certifica bajo pena de perjurio que:
(1) el beneficiario cumple con todos los requisitos del seguro del anexo C del presente acuerdo y, a pesar de cualquier disposición que indique lo contrario, el beneficiario entregará al administrador del acuerdo de la OHA (consulte la página uno del presente acuerdo) el/los certificado(s) de seguro requerido(s) en un plazo de 30 días a partir de la ejecución del presente acuerdo. Al certificar el cumplimiento de todos los seguros exigidos por el presente acuerdo, el beneficiario reconoce que puede incurrir en violación del acuerdo por no haber obtenido el seguro requerido. El beneficiario también puede violar el acuerdo si no proporciona el/los certificado(s) de seguro requerido(s) y no mantiene la cobertura requerida durante la vigencia del acuerdo;
(2) el beneficiario reconoce que la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon, ORS 180.750 a 180.785, se aplica a cualquier "reclamación" (tal y como se define en los ORS 180.750) que realice (o cause) el beneficiario y que esté relacionada con este acuerdo o con el proyecto para el que se realizan las actividades de la subvención. El beneficiario certifica que ninguna de las reclamaciones descritas en el punto anterior es o será una "reclamación falsa" (tal y como se define en los ORS 180.750) o un acto prohibido por los ORS 180.755. Adicionalmente, el beneficiario reconoce que, además de las medidas correctivas previstas en el presente acuerdo, si realiza
(o hace que se realice) una reclamación falsa o lleva a cabo (o hace que se lleve a cabo) un acto prohibido por la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon, el fiscal general de Oregon podrá aplicar las responsabilidades y sanciones previstas por la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon contra el beneficiario;
(3) la información que figura en la sección 4a. "información del beneficiario", de este acuerdo es la información verdadera, exacta y correcta del beneficiario.
(4) según el xxxx saber y entender del infrascrito, el beneficiario no ha discriminado ni discriminará a minorías, mujeres o pequeñas empresas emergentes certificadas conforme a los ORS 200.055 para obtener cualquiera de los subcontratos requeridos.
(5) el beneficiario y los empleados y agentes del beneficiario no están incluidos en la lista titulada "Nacionales Especialmente Designados" que gestiona la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos y que actualmente se encuentra en:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-Xxxx/Xxxxx/xxxxxxx.xxxx;
(6) el beneficiario no figura en la parte de no contratación de la "Lista de partes excluidas de los programas federales de contratación y no contratación" del Sistema de Administración de Adjudicaciones que se encuentra en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/XXX,
(7) el beneficiario no está sujeto a la retención adicional ya que:
(a) el beneficiario está exento de la retención adicional;
(b) el beneficiario no ha sido notificado por el IRS que está sujeto a una retención adicional como resultado de no haber declarado todos los intereses o dividendos, o;
(c) el IRS ha notificado al beneficiario que ya no está sujeto a la retención adicional.
(8) el número federal de identificación del empleador (Federal Employer Identification Number, FEIN, por sus siglas en inglés) o el número de Seguro Social (Social Security Number, SSN, por sus siglas en inglés) del beneficiario facilitado a la OHA es verdadero y exacto. Si esta información cambia, el beneficiario deberá proporcionar a la OHA el nuevo FEIN o SSN en un plazo de 10 días.
EL BENEFICIARIO, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, RECONOCE POR ESTE MEDIO QUE HA LEÍDO EL PRESENTE ACUERDO, LO ENTIENDE Y ACEPTA CUMPLIR SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
5. Firmas.
El presente acuerdo y sus enmiendas posteriores podrán ejecutarse en varios duplicados, de los cuales en su conjunto, constituirán un único acuerdo vinculante para todas las partes, sin perjuicio de que no todas las partes sean signatarias del mismo duplicado. Cada copia del acuerdo y cualquier enmienda ejecutada de este modo constituirá un original.
El estado de Oregon, actuando por y a través de la Oregon Health Authority
Por: Nombre: /por/ Xxxx Xxxxxxxxx Puesto: subdirectora de Salud Pública Política y Asociaciones Fecha:
«nombre_de_la_entidad_legal»
Por: Nombre: Puesto: Fecha:
Departamento de Justicia –Aprobado por suficiencia legal
Formulario del acuerdo aprobado en conjunto por Xxxxx Xxxxxxx, Fiscal General Adjunto Superior Sección de Impuestos y Finanzas, División de Asesoría General, Departamento de Justicia de Oregon por correo electrónico el 27 de febrero de 2024, copia de la aprobación por correo electrónico en el archivo del acuerdo.
Revisado por:
Administración de Salud Pública de la OHA
Por:
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Máster en Salud Pública (Master of Public Health, MPH, por sus siglas en inglés), Máster en Administración de Empresas (Master of Business Administration, MBA, por sus siglas en inglés) (o la persona designada)
Puesto: Gerente de Negocios Fecha:
ANEXO A, parte 1: descripción del programa
No todos los elementos del programa descritos en el presente anexo A, parte 1, podrán cubrirse en su totalidad o en parte con ayuda de la financiación coordinada de conformidad con el anexo A, parte 2, documento adjunto 1. Solo los elementos del programa en los que los costos se cubren total o parcialmente con ayuda de financiación de conformidad con el anexo A, parte 2, documento adjunto 1, según sea enmendado cada cierto tiempo, están sujetos a este acuerdo.
1. Definiciones
Tal y como se utilizan en el presente acuerdo, las siguientes palabras y frases se interpretarán de la siguiente manera:
a. "datos" incluye la información a la que se puede acceder, intercambiar, crear, transmitir o almacenar en virtud del presente acuerdo;
b. "fondos federales" se refiere a todos los fondos pagados al beneficiario en virtud del presente acuerdo que la OHA reciba de una agencia, organismo o programa del gobierno federal de los Estados Unidos;
c. "VIH" se refiere al virus de inmunodeficiencia humana;
d. "elemento del programa" o "EP" se refiere a cualquiera de los servicios o grupo de servicios relacionados descritos en el anexo A, parte 1, sección 2 "Descripciones de los elementos del programa", en los que los costos se cubren total o parcialmente con ayuda financiera de conformidad con el anexo A, parte 2, documento adjunto 1, "concesión de ayuda financiera", del presente acuerdo. Solo el/los elemento(s) del programa en los que los costos se cubren total o parcialmente con ayuda financiera de conformidad con la "Concesión de ayuda financiera", según sea enmendada cada cierto tiempo, están sujetos a este acuerdo.
Número y título del elemento del programa (EP) | Tipo de fondo* | Agencia federal o estatal / Título de la subvención o fondo | N.° del Catálogo de Asistencia Doméstica Federal (CFDA) | Relación con la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilida d de Seguros de Salud (HIPAA) (Sí/No) | Beneficiario secundario (Sí/No) |
EP N.° 5002-01 Salud pública ambiental y de cambio climático, prevención de enfermedades transmisibles, preparación ante emergencias | FG | N/A | N/A | No | No |
EP N.° 5002-03 Pozos domésticos de la Cuenca Baja xx Xxxxxxxx | FG | N/A | N/A | No | No |
*Tipo de fondos:
x FG significa dinero del fondo general del estado;
x OF significa dinero de otros fondos;
x FF significa fondos federales;
e. "descripción de los elementos del programa" se refiere a la descripción de los servicios requeridos en virtud del presente acuerdo, tal y como se establece en este anexo;
f. "ITS" significa infecciones de transmisión sexual.
2. Descripciones de los elementos del programa
Todo el trabajo financiado debe llevarse a cabo en cooperación con los miembros y socios de la comunidad, las Autoridades Locales de Salud Pública (Local Public Health Authorities, LPHA, por sus siglas en inglés) y con las escuelas, distritos escolares, clínicas y otras organizaciones de base comunitaria en función de los planes de trabajo aprobados por la OHA. Los beneficiarios deberán presentar un plan de trabajo y un presupuesto actualizados en un plazo de 90 días a partir de la ejecución del presente acuerdo para cada elemento del programa que esté siendo financiado.
a. Los beneficiarios deben participar en las reuniones y capacitaciones requeridas por la OHA.
b. Únicamente los elementos del programa que estén incluidos con financiación en la concesión de ayuda financiera serán actividades aprobadas.
c. Elementos del programa
(1) Elemento del programa N.° 5002-01: Salud pública ambiental y de cambio climático, prevención de enfermedades transmisibles y preparación ante emergencias:
El clima cambiante de Oregon también puede estar relacionado con la propagación de enfermedades transmisibles y requiere un enfoque dirigido por la comunidad para la preparación ante emergencias y la resiliencia. Este elemento del programa incluye varias áreas del programa de salud pública que trabajan conjuntamente, basándose en las prioridades de la comunidad, para mejorar la equidad sanitaria.
La salud pública trabaja para identificar, evaluar e informar sobre los riesgos para la salud humana derivados de la exposición a peligros ambientales y laborales, y apoyar a las comunidades de Oregon que corren riesgos potenciales en los lugares donde viven, trabajan, juegan y aprenden para que se mantengan sanas y seguras. La salud pública es responsable de proteger a las personas y a las comunidades de las enfermedades transmisibles mediante mensajes de prevención cultural y lingüísticamente receptivos y la participación comunitaria, además de planificar y responder a las emergencias de salud pública.
La salud pública también promueve las vacunas y fomenta la confianza en ellas para prevenir la propagación de enfermedades en las comunidades.
En todas estas actividades programáticas, la equidad sanitaria, las asociaciones comunitarias, los datos y la política son fundamentales para la forma en que se prestan los programas y servicios de salud pública en las comunidades.
Actividades elegibles:
(a) colaborar y asociarse con las LPHA mediante reuniones y la alineación de las actividades planificadas;
(b) proporcionar datos de la comunidad a las LPHA cuando lleven a cabo evaluaciones de las necesidades de salud de la comunidad y desarrollen planes para fomentar la equidad sanitaria;
(c) ampliar el conocimiento de la comunidad sobre los impactos del clima en la salud y las estrategias para reforzar la resistencia al clima de forma que se centren en la cultura, los intereses, el idioma y las necesidades de la comunidad;
(d) conocer y documentar los riesgos climáticos y ambientales locales y las fortalezas y capacidad de recuperación de la comunidad que sirven como factores de protección;
(e) identificar las prioridades comunitarias para los planes locales de salud pública que:
i. se preparan para la migración climática (por ejemplo, mediante el desarrollo de viviendas asequibles);
ii. desarrollan la resistencia climática de la comunidad (por ejemplo, fortaleciendo las redes sociales);
iii. reducen los peligros ambientales (por ejemplo, mediante las mejoras en el hogar) y previenen las enfermedades transmisibles;
iv. dan prioridad a las poblaciones más afectadas;
v. fomentan las asociaciones con las agencias locales, estatales y tribales pertinentes, y
vi. abordan las causas que originan las desigualdades en cuestiones de salud.
(f) llevar a cabo acciones climáticas y sanitarias. Estas podrían incluir, pero sin limitarse a: ampliar el acceso a dispositivos de filtración de humos, espacios verdes, jardines comunitarios u opciones de transporte activo, plantar árboles, crear murales comunitarios o asociarse con LPHA que estén llevando a cabo acciones climáticas;
(g) desarrollar la resiliencia social reforzando los vínculos sociales y las redes entre los miembros de la comunidad, los puentes entre los grupos comunitarios y los vínculos con los responsables de la toma de decisiones;
(h) desarrollar las habilidades de elaboración de políticas y defensa de los miembros de la comunidad y promover un cambio político dirigido por la comunidad que apoye la salud, Esto incluye las políticas de salud pública o las políticas y planes de otros sectores que afectan a los determinantes sociales de la salud (transporte, vivienda, energía, uso del suelo, recursos naturales, gestión de emergencias, etc.);
(i) involucrar a la comunidad en la respuestas ante enfermedades transmisibles (por ejemplo, ébola, sarampión, vacunas para niños y adultos);
(j) involucrar a la comunidad en la preparación ante emergencias (por ejemplo, impartir capacitación sobre la preparación de la comunidad, la comunicación de riesgos y el acceso cultural y lingüístico);
(k) participar en la planificación y los ejercicios de preparación ante emergencias para dar voz a las comunidades más afectadas por las catástrofes naturales;
(l) participar en coaliciones para apoyar la política sanitaria dirigida por la comunidad;
(m) participar en la aportación de datos de la comunidad a los grupos de trabajo dirigidos por el gobierno, a los grupos de asesoramiento y a los órganos y procesos de toma de decisiones;
(n) participar en el desarrollo de un plan estatal de personal de salud pública;
(o) participar en el desarrollo de un marco estatal de equidad sanitaria;
(p) implementar iniciativas de prevención que respondan a las necesidades de la comunidad, incluidos los determinantes sociales de la salud.
(2) Elemento del programa N.° 5002-03: Pozos domésticos:
En 1990, el estado de Oregon designó la Cuenca Baja xx Xxxxxxxx como Área de Gestión de Aguas Subterráneas (Lower Umatilla Basin Groundwater Management Area, LUBGWMA, por sus siglas en inglés) en partes de los condados xx Xxxxxx y Umatilla debido a los altos niveles de nitrato en las aguas subterráneas resultantes principalmente de las actividades agrícolas de la región. La Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA, por sus siglas en inglés) federal fija el Nivel máximo de contaminante (Maximum Contaminant Level, MCL, por sus siglas en inglés) de nitrato en 10 miligramos por litro (mg/L), de agua. Los habitantes de la LUBGWMA que dependen xx xxxxx domésticos (privados) para obtener agua potable pueden estar expuestos a niveles inseguros de nitrato al utilizar agua por encima de 10 mg/L para beber y cocinar. La exposición a corto plazo puede causar problemas de salud inmediatos en los bebés a los que se les alimenta con leche de fórmula preparada con esta agua y puede afectar a los embarazos. La exposición a largo plazo se asocia a un mayor riesgo de enfermedades de tiroides, respiratorias y de otro tipo, así como a ciertos tipos de cáncer. La OHA, junto con el Departamento de Servicios Humanos de Oregon
(Oregon Department of Human Services, ODHS, por sus siglas en inglés), las LPHA de los condados xx Xxxxxx y Umatilla, las organizaciones de base comunitaria (Community Based Organization, CBO, por sus siglas en inglés) locales y otros socios están respondiendo para proporcionar acceso al agua potable a los residentes cuyo agua xx xxxx arroje un resultado superior a 10 mg/L.
Las actividades apoyarán la participación comunitaria en relación con el análisis de los pozos domésticos y el agua potable en las zonas afectadas de los condados xx Xxxxxx y Umatilla. Esto incluye: compartir los materiales educativos y de divulgación de la OHA sobre el nitrato y los riesgos para la salud y crear conciencia sobre el acceso a los servicios de agua potable proporcionados por el estado. Los "servicios de agua potable" incluyen el análisis del agua de los pozos domésticos y, para los residentes cuya agua xx xxxx presente un contenido de nitratos superior a 10 mg/L, el acceso a un suministro gratuito de agua y, cuando sea eficaz, a sistemas gratuitos de tratamiento de nitratos en el hogar.
Los beneficiarios pueden recurrir al personal y a los trabajadores voluntarios para llevar a cabo las actividades elegibles, sin embargo, al menos una persona del personal del beneficiario debe participar en cualquier actividad a la que asista un voluntario.
Actividades elegibles
(a) Llevar a cabo actividades de divulgación y educación.
i. Colaborar con la OHA y sus socios (por ejemplo, el ODHS, el personal de la LPHA, otras CBO locales), según sea necesario, para adaptar los materiales de comunicación existentes y desarrollar otros nuevos cultural y lingüísticamente accesibles centrados en los hogares con ingresos más bajos, incluidas las poblaciones que históricamente han experimentado desigualdades en cuestiones de salud. Los productos coproducidos solo podrán publicarse/lanzarse después de que la OHA y sus socios aprueben conjuntamente los materiales.
ii. Llevar a cabo actividades de divulgación entre los miembros de la comunidad a través de sus programas al servicio de los miembros de la comunidad y de actos comunitarios para difundir información de la OHA sobre los riesgos para la salud derivados del nitrato en el agua xx xxxxx domésticos, el acceso a servicios de agua potable para los residentes cuya agua xx xxxx presente un alto nivel de nitrato en las pruebas y la información sobre la administración xx xxxxx.
iii. Colaborar con la OHA y los socios de la OHA para ayudar a los miembros de la comunidad que se pongan en contacto con el Receptor para solicitar asistencia a navegar por el acceso a los servicios de agua potable. El beneficiario debe hacerlo facilitando la comunicación con la OHA, el ODHS o la LPHA para superar las barreras a las que los residentes puedan enfrentarse al momento de acceder a los servicios de agua potable (por ejemplo, barreras lingüísticas, tecnológicas o de confianza).
(b) Apoyar el control y análisis del agua xx xxxx.
i. Coordinarse con el personal de la OHA y con los socios de la LPHA para llevar a cabo eventos de análisis y control del agua xx xxxx y apoyar la recopilación de muestras y la interpretación de los resultados.
ii. Participar en las siguientes acciones y otras relacionadas para garantizar el éxito de la adopción de recursos de análisis de los pozos domésticos:
(A) analizar el agua de los pozos domésticos o animar a los residentes a acceder al análisis del agua de los pozos;
(B) hacer que el personal y los voluntarios participen en actividades organizadas por los socios de la OHA, el ODHS o la LPHA, como visitas de puerta en puerta para recopilar muestras de agua xx xxxxx domésticos, llamadas telefónicas para recordar a los hogares que es necesario volver a hacer análisis, u ofrecer kits de pruebas de detección de agua proporcionados por la OHA a través
de sus programas de atención a los miembros de la comunidad y en sus actividades comunitarias. Al menos un miembro del personal del beneficiario debe participar en cualquier actividad a la que asista un voluntario.
(c) Apoyar las actividades de tratamiento y mantenimiento del agua.
i. Colaborar con la OHA y asociarse con el personal de la LPHA para remitir a los usuarios de los pozos con concentraciones elevadas de nitratos a los recursos de tratamiento de agua potable proporcionados por la OHA.
ii. Colaborar con los socios para desarrollar materiales educativos relacionados con la administración xx xxxxx y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento.
(d) Apoyar las actividades de suministro de agua.
Colaborar con la OHA y sus socios para apoyar el acceso de los usuarios xx xxxxx seleccionados con niveles de nitrato superiores a 10 mg/L al suministro gratuito de agua embotellada.
ANEXO A, parte 2: requisitos de desembolso y presentación de informes financieros
1. Desembolso de los fondos
a. La OHA efectuará pagos mensuales aproximadamente iguales al beneficiario hasta alcanzar la cantidad total de la subvención prevista en el documento adjunto 1 del presente anexo A, parte 2. Los pagos se determinarán calculando el número de meses que quedan del acuerdo, empezando por el mes siguiente a la obtención de todas las firmas, y dividiendo después la cantidad total de la concesión por el número de meses calculado. Este será el método de desembolso a menos que se describa de otro modo en la concesión de ayuda financiera o esté previsto en el párrafo 1.b. siguiente.
b. Los desembolsos al beneficiario también estarán sujetos a lo siguiente:
(1) A petición por escrito del beneficiario al administrador del contrato de la OHA y posterior aprobación de la OHA, esta podrá ajustar los desembolsos mensuales de asistencia financiera para satisfacer las necesidades del programa del beneficiario.
(2) A su discreción, la OHA podrá reducir los desembolsos mensuales de asistencia financiera al Beneficiario como resultado de, y en consonancia con, los gastos inferiores o superiores del Beneficiario a los desembolsos mensuales anteriores.
(3) Después de notificar al Beneficiario con 30 días naturales de antelación, la OHA podrá retener los desembolsos mensuales de asistencia financiera si alguno de los informes del Beneficiario que deben presentarse a la OHA en virtud de este Anexo A, Parte 2, Sección 2, "Requisitos de presentación de informes" no se aprueba, no se presenta a tiempo o está incompleto o es inexacto. La OHA podrá retener los desembolsos en virtud del presente acuerdo hasta que los informes hayan sido presentados o corregidos de acuerdo a los requerimientos de la OHA.
c. La OHA podrá desembolsar la ayuda financiera al beneficiario para un elemento del programa antes de que el beneficiario gaste los fondos en la prestación de los servicios dentro de dicho elemento del programa, sujetas a recuperación por parte de la OHA con arreglo a la sección 5 del Anexo B. No otorga al beneficiario ningún derecho a retener dichos fondos el simple hecho del desembolso de la ayuda financiera al beneficiario de conformidad con los procedimientos de desembolso descritos anteriormente. Los desembolsos se consideran un anticipo de fondos al beneficiario que este podrá retener únicamente en la medida en que los fondos se gasten de conformidad con los términos y condiciones del presente acuerdo.
d. El beneficiario presentará todas las solicitudes, planes de trabajo, presupuestos, informes y facturas a la OHA siguiendo las instrucciones, plantillas, requisitos y los documentos de orientación presupuestaria disponibles en la OHA a la dirección de correo electrónico indicada a continuación.
OHA-PHD
Attn: Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx MPH, MBA 000 XX Xxxxxx Xx., Xxx. 000
Xxxxxxxx, XX 00000 xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxx.xxx
e. Los beneficiarios utilizarán los fondos del acuerdo para los gastos descritos en el presupuesto aprobado del beneficiario archivado por la OHA y según lo concedido en la concesión de ayuda financiera. La reasignación de fondos del presupuesto aprobado requerirá una nueva presentación del presupuesto y la aprobación de la OHA. El presupuesto revisado se archivará en la OHA.
f. Los gastos de viaje están permitidos si están dentro del presupuesto aprobado del beneficiario. Todos los viajes se autorizarán únicamente cuando sean esenciales para el cumplimiento normal de las responsabilidades del beneficiario. No podrán gastarse fondos de la subvención en costos que no estén directamente relacionados con las actividades del beneficiario conforme al presente acuerdo. Los gastos de viaje se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Manual de contabilidad de Oregon en la fecha en que el beneficiario incurrió en los gastos de viaje o de otro tipo. El Manual de contabilidad de Oregon está disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxx/XXX.xxxx.
2. Requisitos para la presentación de informes
a. Informes de gastos
Los informes de gastos para actividades permitidas deben documentar cómo se utilizaron los pagos que recibió el beneficiario. Todos los informes de gastos deben presentarse trimestralmente a través de los tableros de control de informes o enviarse por correo electrónico a: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxx.xxx
El beneficiario debe presentar los informes de gastos utilizando la plantilla proporcionada por la OHA de acuerdo con el siguiente calendario:
- del 1 de febrero de 2024 al 31 xx xxxxx de 2024, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2024;
- del 1 xx xxxxx de 2024 al 30 xx xxxxx de 2024, a más tardar el 31 de julio de 2024;
- del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de septiembre de 2024, a más tardar el 31 de octubre de 2024;
- del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2024, a más tardar el 31 de enero de 2025;
- del 1 de enero de 2025 al 31 xx xxxxx de 2025, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2025;
- del 1 xx xxxxx de 2025 al 30 xx xxxxx de 2025, a más tardar el 31 de julio de 2025.
Los procesos de requisitos para la presentación de informes pueden cambiar según lo determine la OHA con la consideración adicional de los socios comunitarios. Consulte en la tabla siguiente los detalles y requisitos adicionales de los informes de gastos.
b. Informes de actividad
El beneficiario proporcionará un resumen de las actividades relacionadas con el programa en un informe que se presentará al correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxx.xxx . Consulte en la tabla siguiente los detalles y requisitos adicionales de los informes de actividad.
c. Tabla de requisitos para la presentación de informes
Los periodos de informes trimestrales se definen del siguiente modo: trimestre 1: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx;
trimestre 2: del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx; trimestre 3: del 1 de enero al 31 xx xxxxx; trimestre 4: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
Tipo de informe | Requisitos para la presentación de informes | Periodo del informe | Frecuencia del informe | Fechas de entrega del informe |
Informe de actividad | El beneficiario proporcionará un resumen de las actividades relacionadas con el programa, tal y como se describen en el plan de trabajo o ámbito de trabajo aprobado por la OHA, utilizando una "plantilla de informe de actividades" proporcionada por la OHA. | Cada periodo de 3 meses (trimestre) del Acuerdo, salvo que el primer periodo de información pueda ser menos que un trimestre completo. | Presentado cada tres meses con un informe de evaluación al final del periodo del acuerdo. | El último día del mes calendario que le sigue al final del trimestre del periodo del informe. |
Los participantes participarán en actividades de evaluación del programa que serán determinadas por las organizaciones de base comunitaria y la OHA. |
Tipo de informe | Requisitos para la presentación de informes | Periodo del informe | Frecuencia del informe | Fechas de entrega del informe |
Informes de gastos para actividades de programas permitidas | Los informes de gastos del beneficiario incluirán un resumen de los gastos para el periodo del informe, incluyendo: un informe de gastos completado para las actividades permitidas del programa, y la documentación de apoyo para los gastos según lo solicitado por la OHA, que el beneficiario mantendrá de acuerdo con el anexo B, sección 10, "Mantenimiento de registros, acceso". | La primera presentación del informe de gastos incluirá, si procede, todo el periodo anterior a la ejecución del acuerdo hasta el mes en curso del mismo. Posteriormente, los informes de gastos se presentarán trimestralmente hasta la fecha de vencimiento del acuerdo a partir de entonces. | Periodo inicial previo a la ejecución más el primer trimestre (puede ser parcial), a partir de entonces se presentará trimestralmente. | El último día del mes siguiente al final del trimestre del periodo del informe. |
d. Requisitos adicionales para la presentación de informes:
Los requisitos específicos del informe del programa pueden variar según los elementos del programa o sumarse a los demás requisitos para la presentación de informes de esta sección, en función de los requisitos del informe de sus respectivos financiadores, entre los que se incluyen los socios federales y del estado de Oregon.
Documento adjunto 1 Concesión de ayuda financiera
ANEXO B: términos y condiciones estándar
1. Ley aplicable, consentimiento a la jurisdicción.
El presente acuerdo se aplicará e interpretará de conformidad con las leyes del estado de Oregon, sin tener en cuenta los principios del conflicto xx xxxxx. Cualquier reclamación, acción, demanda o procedimiento (colectivamente llamada, "reclamación") entre la OHA o cualquier otra agencia o departamento del estado de Oregon, o ambos, y el beneficiario que surja de o se relacione con este acuerdo será presentada y realizada única y exclusivamente dentro del Tribunal de Circuito para el
Xxxxxxx xx Xxxxxx para el estado de Oregon; no obstante, siempre y cuando si una reclamación debe ser presentada en un foro federal, entonces será presentada y realizada única y exclusivamente dentro del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Oregon. En ningún caso se interpretará esta sección como una renuncia por parte del estado de Oregon a la jurisdicción de cualquier tribunal o a cualquier forma de defensa o inmunidad frente a cualquier reclamación, ya sea inmunidad soberana, inmunidad gubernamental, inmunidad basada en la undécima enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o de otro tipo. Por la presente, cada una de las partes se somete a la jurisdicción exclusiva de dicho tribunal, renuncia a cualquier objeción sobre la jurisdicción y renuncia a cualquier reclamación de que dicho foro sea un foro inconveniente. Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
2. Cumplimiento de la ley.
El beneficiario cumplirá todas las leyes, regulaciones, órdenes ejecutivas y normas federales, estatales y locales aplicables al beneficiario y al presente acuerdo. Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
3. Partes independientes; conflicto de intereses.
a. El beneficiario no es un funcionario, empleado o agente del estado de Oregon, tal y como se utilizan estos términos en los ORS 30.265 o en otros casos.
b. Si el beneficiario está realizando actualmente trabajos para el estado de Oregon o el gobierno federal, el beneficiario, mediante la firma de este acuerdo, declara y garantiza que la participación del beneficiario en este acuerdo no crea ningún conflicto de intereses potencial o real, tal y como se define en el capítulo 244 de los ORS, y que ningún estatuto, regla o regulación del estado de Oregon o de la agencia federal para la que el beneficiario realiza actualmente trabajos prohibiría la participación del beneficiario en virtud de este acuerdo.
Si el desembolso en virtud del presente acuerdo debe cobrarse de los fondos federales, el beneficiario certifica que no está actualmente empleado por el gobierno federal.
4. Fondos de subvención; desembolsos.
a. El beneficiario no tiene derecho a recibir compensación alguna en virtud del presente acuerdo por parte de ninguna otra agencia o departamento del estado de Oregon. El beneficiario entiende y acepta que la participación de la OHA en este acuerdo depende de que la OHA reciba créditos, ingresos, asignaciones u otra autoridad de gasto suficiente para permitirle a la OHA participar en este acuerdo, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable.
b. Método de desembolso. Los desembolsos en virtud del presente acuerdo se realizarán mediante una transferencia electrónica de fondos (Electronic Funds Transfer, EFT, por sus siglas en inglés) bajo solicitud, el beneficiario brindará su número de identificación del contribuyente (Taxpayer Identification Number, TIN, por sus siglas en inglés) y otros datos bancarios necesarios para recibir el desembolso de la EFT. El beneficiario mantendrá a cuenta propia una única institución financiera o agente de desembolso autorizado capaz de recibir y procesar la EFT utilizando el método de transferencia de la Cámara de Compensación Automatizada (Automated Clearing House, ACH, por sus siglas en inglés). Se utilizará la designación e información más actualizadas de la EFT para todos los desembolsos en virtud del presente acuerdo. El beneficiario facilitará esta designación e información en un formulario proporcionado por la OHA. En caso de que la información de la EFT cambie o que el beneficiario decida designar una institución financiera diferente para la recepción de cualquier desembolso realizado mediante los procedimientos de la EFT, el beneficiario proporcionará la información o designación actualizada a la OHA en un formulario aprobado por la misma. La OHA no está obligada a efectuar ningún desembolso en virtud del presente acuerdo hasta la recepción de la designación correcta de la EFT y de la información sobre el desembolso del beneficiario.
5. Recuperación de los sobrepagos.
Todos los fondos desembolsados al beneficiario en virtud del presente acuerdo que se gasten en infracción o contravención de una o más de las disposiciones de los "Fondos mal gastados" del presente acuerdo o que queden sin gastar en la fecha más temprana de terminación o vencimiento de los "Fondos no gastados" del presente acuerdo deberán devolverse a la OHA. El beneficiario devolverá
todos los fondos mal gastados a la OHA inmediatamente después de la solicitud por escrito de la OHA y a más tardar 15 días después de la solicitud por escrito por parte de la misma. El beneficiario devolverá todos los fondos no gastados a la OHA en un plazo de 14 días a partir de la terminación o vencimiento de este acuerdo, lo que ocurra primero. La OHA, a su entera discreción, podrá recuperar los fondos mal gastados o no gastados reteniendo las cantidades de los pagos que se le deban al beneficiario, durante el tiempo que sea necesario para recuperar la cantidad del sobrepago. Antes de la retención, si el beneficiario se opone a la retención o a la cantidad propuesta para ser retenida, este notificará a la OHA que desea participar en la resolución de disputas de acuerdo a la Sección 13 de este anexo.
6. Propiedad del producto del trabajo. En reserva.
7. Indemnización.
EL BENEFICIARIO DEFENDERÁ (SUJETO AL CAPÍTULO 180 DE LOS ORS), SALVAGUARDARÁ, EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZARÁ AL ESTADO DE OREGON Y A LA OHA Y A SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y AGENTES DE Y CONTRA TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS, ACCIONES, PÉRDIDAS, DAÑOS, RESPONSABILIDADES, COSTOS Y GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, QUE RESULTEN DE, SURJAN DE O SE RELACIONEN CON LAS ACTIVIDADES DEL BENEFICIARIO O DE SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, SUBCONTRATISTAS O AGENTES EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO.
ESTA SECCIÓN SEGUIRÁ VIGENTE TRAS EL VENCIMIENTO O TERMINACIÓN DE ESTE ACUERDO.
8. Incumplimiento; medidas correctivas; terminación.
a. Incumplimiento del beneficiario. El beneficiario incurrirá en incumplimiento del presente acuerdo si:
(1) El beneficiario inicia o ha iniciado un procedimiento de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, realiza una cesión en beneficio de los acreedores o cesa su actividad de forma regular; o
(2) El beneficiario ya no dispone de una licencia o certificado que sea necesario para que el beneficiario cumpla con sus obligaciones en virtud del acuerdo y el beneficiario no ha obtenido dicha licencia o certificado en un plazo de 14 días calendario a partir de la notificación de la OHA o en un plazo más largo que la OHA pueda especificar en dicha notificación; o
(3) El beneficiario comete cualquier violación o incumplimiento material de cualquier convenio, garantía, obligación o acuerdo en virtud del presente acuerdo, no cumple con cualquier obligación en virtud del presente acuerdo dentro del plazo especificado en el presente o cualquier prórroga del mismo, o no procura el rendimiento de cualquier obligación de manera que ponga en peligro el rendimiento del beneficiario en virtud del presente acuerdo de conformidad con sus términos, y tal violación, incumplimiento o falta no se resuelve dentro de los 14 días calendario después de la notificación de la OHA, o el periodo más largo que la OHA pueda especificar en dicha notificación.
b. Medidas correctivas de la OHA en caso de incumplimiento del beneficiario. En caso de que el beneficiario incumpla lo dispuesto en la Sección 8.a., la OHA podrá, a su elección, recurrir a cualquiera o a todas las medidas correctivas a su disposición en virtud del presente acuerdo y en derecho o en equidad, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) la terminación del presente acuerdo en virtud de la sección 8.e.(2);
(2) la retención total o parcial de los fondos aún no desembolsados por la OHA al beneficiario;
(3) el inicio de una acción o procedimiento por daños y perjuicios, rendimiento específico o medidas declaratorias o cautelares; o
(4) el ejercicio de su derecho a recuperar los sobrepagos en virtud de la sección 5. de este anexo B.
Estas medidas correctivas son acumulativas siempre que no sean incoherentes, y que la OHA pueda aplicarlas de forma individual, colectiva, sucesiva o en cualquier orden. Si un tribunal determina que el beneficiario no ha incumplido lo estipulado en la sección 8.a., el beneficiario podrá aplicar las mismas medidas correctivas como si el presente acuerdo se hubiera terminado de conformidad con la sección 8.e.(1).
c. Incumplimiento de la OHA. La OHA estará en incumplimiento bajo este acuerdo si comete cualquier violación o incumplimiento material de cualquier convenio, garantía u obligación en virtud de este acuerdo, y tal violación o incumplimiento no sea resuelto dentro de los 30 días calendario después de la notificación del beneficiario o un periodo más largo que el beneficiario pueda especificar en tal notificación.
d. Medidas correctivas del beneficiario en caso de incumplimiento de la OHA. En caso de que la OHA termine el acuerdo conforme a la sección 8.e.(1), o en caso de que la OHA incurra en incumplimiento según la sección 8.c. e independientemente de que el beneficiario opte o no por ejercer su derecho a terminar el acuerdo bajo la sección 8.e.(3), la única compensación monetaria del beneficiario será una reclamación por facturas no pagadas o por reembolso o desembolso de fondos autorizados por este acuerdo pero aún no facturados. En ningún caso la OHA será responsable ante el beneficiario de los gastos relacionados con la terminación del presente acuerdo ni de las ganancias o pérdidas previstas.
e. Terminación.
(1) Derecho de terminación a discreción de la OHA. A su entera discreción, la OHA podrá terminar el presente acuerdo:
(a) Para su conveniencia, la OHA deberá notificarlo por escrito al beneficiario con 30 días de antelación;
(b) Inmediatamente, con una notificación por escrito, si la OHA no recibe financiación, créditos, ingresos, asignaciones u otras autorizaciones de gasto suficientes para seguir apoyando el programa.
(c) Inmediatamente, con una notificación por escrito, si las leyes, regulaciones o directrices federales o estatales se modifican o interpretan de tal manera que se prohíba el apoyo de la OHA al programa en virtud del presente acuerdo o se prohíba a la OHA pagar dicho apoyo a partir de la fuente de financiación prevista.
(d) Inmediatamente, después de notificarle por escrito al beneficiario, si existe una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier persona que reciba fondos o se beneficie de los servicios en virtud del presente acuerdo "cliente de la OHA", incluyendo cualquier persona elegible para Medicaid, bajo su cuidado.
(2) Derecho de terminación por causa justificada por parte de la OHA. Además de cualquier otro derecho y medidas correctivas que la OHA pueda tener en virtud del presente acuerdo, la OHA podrá terminar este acuerdo inmediatamente mediante una notificación por escrito al beneficiario, o en la fecha posterior que la OHA establezca en dicha notificación si el beneficiario incumple lo establecido en la sección 8.a.
(3) Derecho de terminación por causa justificada por parte del beneficiario. El beneficiario podrá terminar este acuerdo con una previa notificación por escrito a la OHA con 30 días de anticipación o en la fecha posterior que el beneficiario establezca en dicha notificación, si la OHA incumple con lo dispuesto en la sección 8.c. y la OHA no resuelve dicho incumplimiento en un plazo de 30 días calendario después de que la OHA reciba la notificación del beneficiario o en un plazo mayor que el beneficiario especifique en dicha notificación.
(4) Terminación por mutuo acuerdo. El acuerdo podrá terminarse inmediatamente mediante el consentimiento mutuo por escrito de las partes o en cualquier otro momento que las partes acuerden por escrito.
(5) Devolución de la propiedad. En caso de terminación del presente acuerdo por cualquier motivo, el beneficiario entregará inmediatamente a la OHA todos los bienes de la OHA que estén en posesión o bajo el control del beneficiario en ese momento. Esta sección 8.e.(5) seguirá vigente tras el vencimiento o terminación del presente acuerdo.
(6) Efecto de la terminación. Al recibir una notificación de terminación de este acuerdo o al emitir una notificación de terminación a la OHA, el beneficiario cesará inmediatamente todas las actividades en virtud de este acuerdo, salvo que, en una notificación emitida por la OHA, se indique expresamente lo contrario.
9. Seguro.
El beneficiario mantendrá un seguro tal y como se establece en el anexo C, adjunto en este documento.
10. Mantenimiento de registros, acceso.
El beneficiario mantendrá todos los registros financieros relacionados con el presente acuerdo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, el beneficiario mantendrá todos los demás registros, libros, documentos, papeles, planes, registros de envíos, pagos y escrituras del beneficiario, ya sea en papel, formato electrónico o de otro tipo, que sean pertinentes para el presente acuerdo, de forma que se documente claramente el rendimiento del beneficiario. Todos los registros financieros, demás registros, libros, documentos, papeles, planes, registros de envíos, pagos y escrituras del beneficiario, ya sea en papel, formato electrónico o de otro tipo, que sean pertinentes para el presente acuerdo, se denominarán colectivamente como "registros". El beneficiario reconoce y acepta que la OHA y la Oficina de la Secretaría de Estado de Oregon y el gobierno federal y sus representantes debidamente autorizados tendrán acceso a todos los registros para realizar revisiones y auditorías,
así como realizar extractos y transcripciones. El beneficiario conservará y mantendrá accesibles todos los registros durante el periodo máximo de:
a. seis años a partir del desembolso final y la terminación del presente acuerdo;
b. el periodo que exija la legislación aplicable, incluyendo los calendarios de conservación de registros establecidos en el capítulo 166 de las Reglas administrativas de Oregon
(Oregon Administrative Rules, OAR, por sus siglas en inglés); o
c. hasta la finalización de cualquier auditoría, controversia o litigio que surja de este acuerdo o esté relacionado con él.
11. Privacidad/seguridad/acceso a la información.
Si este acuerdo exige o permite que el beneficiario o, cuando se permita, su(s) subcontratista(s), tenga(n) acceso o utilice(n) cualquier sistema informático u otros activos de información de la OHA para el cual esta imponga requisitos de seguridad, y conceda al beneficiario o a su(s) subcontratista(s) acceso a dichos activos de información o sistemas de red e información de la OHA, el beneficiario cumplirá y exigirá a todos los subcontratistas a los que se haya concedido dicho acceso que cumplan con
OAR 943-014-0300 a OAR 943-014-0320, ya que dichas reglas pueden ser revisadas cada cierto tiempo. A efectos de esta sección, "activos de información" y "sistema de red e información" tienen el significado establecido en la OAR 943-014-0305, ya que dicha regla puede ser revisada cada cierto tiempo.
12. Cesión del acuerdo, sucesores en interés
a. El beneficiario no cederá ni transferirá su interés en el presente acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la OHA. Cualquier cesión o transferencia de este tipo, si se aprueba, está sujeta a las condiciones y disposiciones exigidas por la OHA. Ninguna aprobación por parte de la OHA de cualquier cesión o transferencia de intereses se interpretará de tal modo de crear alguna obligación por parte de la OHA además de las establecidas en el presente acuerdo.
b. Las disposiciones del presente acuerdo serán obligatorias y se aplicarán en beneficio de las partes, sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
13. Resolución de disputas.
Las partes intentarán resolver de buena fe cualquier conflicto derivado del presente acuerdo. Además, las partes pueden acordar recurrir a un mediador o árbitro seleccionado conjuntamente (en caso de arbitraje no vinculante) para resolver la disputa sin llegar a un proceso judicial. Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
14. Subcontratos.
El beneficiario no celebrará ningún subcontrato para ninguna parte del programa apoyado por el presente acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la OHA. Además de cualquier otra disposición que la OHA pueda exigir, el beneficiario incluirá en cualquier subcontrato permitido en virtud del presente acuerdo disposiciones que garanticen que la OHA recibirá el beneficio de la(s) actividad(es) del subcontratista como si el subcontratista fuera el beneficiario con respecto a las secciones 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de este anexo B. El consentimiento de la OHA a cualquier subcontrato no eximirá al beneficiario de ninguno de sus deberes u obligaciones conforme al presente acuerdo.
15. No terceros beneficiarios.
La OHA y el beneficiario son las únicas partes de este acuerdo y las únicas facultadas para hacer cumplir sus términos. Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo otorga, pretende otorgar, o se interpretará en el sentido de conceder o proporcionar cualquier beneficio o derecho, ya sea de forma directa, indirecta o de otro modo, a terceras personas en mayor medida que los derechos y beneficios de los que disfruta el público en general, a menos que dichas terceras personas se identifiquen individualmente por su nombre en el presente documento y se describan expresamente como beneficiarios previstos de los términos del presente acuerdo. Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
16. Divisibilidad.
Las partes aceptan que si algún término o disposición del presente acuerdo es declarado ilegal o contradictorio con alguna ley por un tribunal de jurisdicción competente, la validez de los términos y disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones de las partes se interpretarán y aplicarán como si el acuerdo no contuviera el término o disposición concreto declarado inválido.
Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
17. Aviso.
A menos que se estipule expresamente lo contrario en el presente acuerdo, cualquier comunicación entre las partes o notificación que deba efectuarse en virtud del mismo se realizará por escrito mediante entrega personal, fax, correo electrónico o envío postal con franqueo pagado al beneficiario o a la OHA a la dirección o números de teléfono indicados en el presente acuerdo, o a cualquier otra dirección o números de teléfono que cualquiera de las partes pueda indicar de conformidad con esta sección. Toda comunicación o notificación dirigida y enviada por correo regular se considerará recibida y vigente cinco días después de la fecha de envío. Toda comunicación o notificación enviada por correo electrónico se considerará recibida y vigente cinco días después de la fecha de envío. Toda comunicación o notificación enviada por fax se considerará recibida y vigente el día en que la máquina transmisora genere un comprobante de transmisión exitosa, si la transmisión se realizó durante el horario laboral normal del beneficiario, o el siguiente día hábil si la transmisión se realizó fuera del horario laboral normal del beneficiario. Además de lo establecido previamente, para que tenga efecto ante la otra parte, cualquier notificación enviada por fax debe ser confirmada por notificación telefónica a la otra parte. Toda comunicación o notificación efectuada mediante entrega personal se considerará vigente cuando haya sido entregada al destinatario.
OHA: Office of Contracts & Procurement 000 Xxxxxx Xxxxxx, X-00
Xxxxx, Xxxxxx 00000
Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
18. Encabezados.
Los encabezados y títulos de las secciones de este acuerdo se han añadido únicamente a efectos de identificación y referencia y no se utilizarán para interpretar el significado de este acuerdo.
19. Enmiendas; exención; consentimiento.
La OHA podrá modificar el presente acuerdo en la medida prevista en el mismo, el pliego de condiciones, si lo hubiere, del que se deriva el presente acuerdo, y en la medida permitida por los estatutos y las reglas administrativas aplicables. Ninguna enmienda, exención u otro consentimiento en virtud del presente acuerdo obligará a ninguna de las partes a menos que se haga por escrito y esté firmado por ambas partes y, cuando sea necesario, aprobado por el Departamento de Justicia de Oregon. Dicha enmienda, exención o consentimiento será efectiva solo en la instancia específica y para el propósito específico dado. El incumplimiento de cualquier disposición del presente acuerdo por cualquiera de las partes no constituirá una exención para dicha parte de esa o cualquier otra disposición. Esta sección seguirá vigente tras el vencimiento o terminación de este acuerdo.
20. Integridad del acuerdo
El presente acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las partes sobre el objeto del mismo.
No existe ningún entendimiento, acuerdo o representación verbal o por escrito, sin que esté especificado en el presente documento con relación a este acuerdo.
ANEXO C: Requisitos de Seguros
El beneficiario obtendrá, a sus expensas, el seguro especificado en este anexo C antes de llevar a cabo cualquier actividad del presente acuerdo. El beneficiario mantendrá dicho seguro en pleno vigor y a sus expensas durante toda la vigencia del presente acuerdo, según lo exija cualquier periodo adicional de notificaciones o los requisitos de la cobertura continua por reclamaciones presentadas, así como todos los periodos de garantía aplicables. El beneficiario obtendrá el siguiente seguro de compañías de seguros o entidades que estén autorizadas para realizar transacciones de seguros y emitir coberturas en el estado de Oregon y que sean aceptables para la OHA. Todas las coberturas serán primarias y no contributivas con cualquier otro seguro y autoseguro, a excepción de la responsabilidad civil profesional y compensación para los trabajadores.
El beneficiario pagará todos los deducibles, retención autoasegurada y autoseguro, si los hubiera.
Si el beneficiario mantiene una cobertura más amplia y/o límites más altos que los mínimos mostrados en este anexo, la OHA exigirá y tendrá derecho a la cobertura más amplia y/o límites más altos que mantenga el beneficiario.
1. COMPENSACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS EMPLEADORES
Todos los empleadores, incluyendo al beneficiario, que contraten a trabajadores sujetos, según se define en ORS 656.027, deberán cumplir con ORS 656.017 y proporcionar cobertura de Seguro de compensación para los trabajadores a dichos trabajadores, a menos que cumplan con el requisito de exención en virtud de ORS 656.126(2). El beneficiario exigirá y garantizará que cada uno de sus subcontratistas cumpla estos requisitos. Si el beneficiario es un empleador sujeto, tal y como se define en ORS 656.023, el beneficiario también deberá obtener una cobertura de Seguro de responsabilidad civil del empleador con límites que no sean inferiores a $500,000 por accidente.
Si el beneficiario es un empleador sujeto a la ley de compensación para los trabajadores de cualquier otro estado, el beneficiario proporcionará cobertura de Seguro de compensación para los trabajadores para sus empleados, tal y como lo exigen las leyes de compensación para los trabajadores aplicables, incluyendo la cobertura de Seguro de responsabilidad civil del empleador con límites que no sean inferiores a $500,000, y exigirá y garantizará que cada uno de sus subcontratistas de otros estados cumpla con estos requisitos.
Según corresponda, el beneficiario obtendrá una cobertura que cubra todas las responsabilidades civiles u obligaciones derivadas de la Ley Xxxxx o relacionadas con ella, con límites no inferiores a $5,000,000 y/o la Ley de Seguro de Compensación Para Trabajadores Marítimos y Portuarios.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COMERCIAL: Es obligatorio
El beneficiario deberá proporcionar un Seguro de responsabilidad civil general comercial que cubra lesiones corporales y daños a la propiedad en una forma y con una cobertura que sean satisfactorias para el estado de Oregon. Este seguro debe incluir la responsabilidad civil por daños personales y publicitarios, productos y operaciones completadas, cobertura de responsabilidad civil contractual para la indemnización prevista en el presente acuerdo, y no tener límite de cobertura para las instalaciones, proyecto u operación designadas. La cobertura debe suscribirse con base en incidentes con una cantidad no inferior a $1,000,000.00 por incidente y un límite total anual no inferior a $2,000,000.00.
3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES: Es obligatorio
El beneficiario deberá proporcionar un Seguro de responsabilidad civil para automóviles que cubra el uso comercial del beneficiario, incluyendo la cobertura para todos los vehículos propios, ajenos o alquilados con un límite único combinado no inferior a $1,000,000.00 por lesiones corporales y daños a la propiedad. Esta cobertura puede suscribirse en combinación con el Seguro de responsabilidad civil general comercial (con límites separados para la responsabilidad civil general comercial y la responsabilidad civil para automóviles). El uso de la cobertura del Seguro de responsabilidad civil para automóviles personales puede ser aceptable si se proporciona evidencia de que la póliza incluye un endoso de uso comercial.
4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXCEDENTE/SEGURO PARAGUAS:
Se puede utilizar una combinación del seguro primario y el Seguro de responsabilidad civil excedente/Seguro paraguas para cumplir con los límites de seguro requeridos. Todas las pólizas primarias y de responsabilidad civil excedente o paraguas, cuando se utilicen, deben proporcionar las coberturas de seguro exigidas en el presente documento, incluyendo, entre otros, los requisitos de seguro primario y no contributivo, seguro adicional, retenciones autoaseguradas (Self-Insured Retentions,
SIRs, por sus siglas en inglés), indemnización y defensa. El Seguro de responsabilidad civil excedente, el Seguro paraguas o las pólizas deben proporcionarse en una verdadera base de "cobertura complementaria" o en una cobertura más amplia, por lo menos tan amplia como la proporcionada por el seguro subyacente. Ninguna póliza de seguro mantenida por los asegurados adicionales, ya sea de responsabilidad civil primaria o excedente, y que también se aplique a una pérdida cubierta en virtud de este documento, debe ser solicitada para contribuir a una pérdida hasta que se agoten las pólizas de responsabilidad civil primaria y excedente del beneficiario/cesionario.
Si se utiliza un Seguro de responsabilidad civil excedente/Seguro paraguas para cumplir el requisito de seguro mínimo, el certificado de seguro debe incluir una lista de todas las pólizas que entren dentro del Seguro de responsabilidad civil excedente/Seguro paraguas.
5. ASEGURADO ADICIONAL:
Todos los seguros de responsabilidad civil, a excepción del Seguro de compensación para los trabajadores, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil por contaminación y responsabilidad civil por seguridad y privacidad de la red (si procede), exigidos en virtud del presente acuerdo deben incluir un endoso de asegurado adicional que especifique al estado de Oregon, sus funcionarios, empleados y agentes como asegurados adicionales, pero solo con respecto a las actividades del beneficiario que se llevarán a cabo en virtud del presente acuerdo. La cobertura serán primaria y no contributiva con cualquier otro seguro y autoseguro.
Con respecto al estatus de asegurado adicional en virtud de la póliza de responsabilidad civil general, la OHA exige el estatus de asegurado adicional con respecto a la responsabilidad civil derivada de sus
operaciones en curso y operaciones finalizadas, pero solo con respecto a las actividades del beneficiario que se llevarán a cabo en virtud del presente acuerdo. El endoso de asegurado adicional con respecto a la responsabilidad civil derivada de las operaciones en curso del beneficiario debe ser del formulario ISO CG 20 10, o al menos tan amplio como este, y el endoso de asegurado adicional con respecto a las operaciones finalizadas debe ser del formulario ISO CG 20 37, o al menos tan amplio como este.
6. EXENCIÓN DE SUBROGACIÓN:
El beneficiario renunciará a los derechos de subrogación que el beneficiario o cualquier asegurador del beneficiario puedan adquirir contra la OHA o el estado de Oregon en virtud del pago de cualquier pérdida. El beneficiario obtendrá cualquier endoso que pueda ser necesario para afectar esta exención de subrogación, pero esta disposición se aplica independientemente de si la OHA ha recibido o no un endoso de exención de subrogación del beneficiario o de la(s) aseguradora(s) del beneficiario.
7. COBERTURA CONTINUA POR RECLAMACIONES PRESENTADAS:
Si alguno de los seguros de responsabilidad civil exigidos se basa en la presentación de reclamaciones y no incluye un periodo adicional de notificaciones de al menos 24 meses, el beneficiario deberá mantener una cobertura de responsabilidad civil continua por reclamaciones presentadas, siempre que la fecha de entrada en vigencia de la cobertura continua por reclamaciones sea la fecha de entrada en vigencia del acuerdo o una fecha anterior, durante un mínimo de 24 meses a partir de la última de estas fechas:
a. la culminación del beneficiario y aceptación de la OHA de todos los servicios requeridos en virtud del acuerdo, o;
b. la terminación del presente acuerdo por parte de la OHA o del beneficiario, o;
c. la expiración de todos los periodos de garantía previstos en el presente acuerdo.
8. CERTIFICADO(S) Y PRUEBA DE SEGURO:
El beneficiario proporcionará a la OHA los certificados de seguro correspondientes a todos los seguros exigidos antes de entregar cualquier bien y realizar cualquier actividad requerida de conformidad con el presente acuerdo. En los certificados de seguro deben figurar el estado de Oregon, sus funcionarios, empleados y agentes como titulares del certificado y como asegurados adicionales endosados.
Los certificados de seguro también deben incluir todos los endosos o copias del lenguaje aplicable de la póliza que afecten a la cobertura exigida por este acuerdo. Si se utiliza un Seguro de responsabilidad civil excedente/Seguro paraguas para cumplir el requisito de seguro mínimo, el certificado de seguro debe incluir una lista de todas las pólizas que entren dentro del Seguro de responsabilidad civil excedente/Seguro paraguas. Como prueba de seguro, la OHA tiene derecho a solicitar copias de las pólizas de seguro y de los endosos relacionados con los requisitos del seguro que se establecen en el presente anexo.
9. AVISO DE CAMBIO O CANCELACIÓN:
El beneficiario o su asegurador deberán notificar por escrito a la OHA con un mínimo de 30 días calendario de antelación la cancelación, modificación sustancial, posible agotamiento de los límites totales o no renovación de la(s) cobertura(s) de seguro exigida(s).
10. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS DEL SEGURO:
El beneficiario accede a la revisión periódica de los requisitos del seguro por parte de la OHA en virtud de este acuerdo y a proporcionar los requisitos actualizados según lo acuerden mutuamente el beneficiario y la OHA.
11. APROBACIÓN DEL ESTADO:
Todos los proveedores de seguros están sujetos a la aprobación de la OHA. Si la OHA lo solicita, el beneficiario proporcionará copias completas de las pólizas de seguro, endosos, documentos de autoseguro y documentos relacionados con el seguro a los representantes de la OHA responsables de la verificación de las coberturas de seguro exigidas conforme a este anexo.
ANEXO D: términos y condiciones federales
Aplicación y cumplimiento generales. A menos que esté exento de conformidad con el título 45 del CFR en la parte 87 para las organizaciones religiosas (registro federal, 16 de julio de 2004, Volumen 69, #136), u otras disposiciones federales, el beneficiario cumplirá y, según se indique, hará que todos los subcontratistas cumplan con los siguientes requisitos federales en la medida en que sean aplicables a este acuerdo, al beneficiario o a las actividades de la subvención, o a cualquier combinación de los anteriores. A efectos del presente acuerdo, todas las referencias a las leyes federales y estatales son referencias a las leyes federales y estatales que pueden ser modificadas cada cierto tiempo.
1. Otras disposiciones federales.
El beneficiario cumplirá y exigirá a todos los subcontratistas que cumplan todas las leyes, regulaciones y órdenes ejecutivas federales aplicables al acuerdo o a la realización de las actividades de la subvención. Sin limitarse a la generalidad de lo expuesto anteriormente, el beneficiario acepta expresamente cumplir y exigir a todos los subcontratistas que cumplan las siguientes leyes, regulaciones y órdenes ejecutivas en la medida en que sean aplicables al acuerdo: (a) el título VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada, (b) las secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada, (c) la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, en su versión modificada, (d) la Orden Ejecutiva 11246, en su versión modificada, (e) la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996, en su versión modificada, (f) la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, en su versión modificada, y la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, en su versión modificada, (g) La Ley de Asistencia para el Reajuste de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, en su versión modificada, (h) todas las regulaciones y reglas administrativas establecidas de conformidad con las leyes anteriores, (i) todos los demás requisitos aplicables de los derechos civiles federales y los estatutos de rehabilitación, reglas y regulaciones, y (j) todas las leyes federales que requieren la presentación de informes de abuso al cliente. Estas leyes, regulaciones y órdenes ejecutivas se incorporan por referencia en el presente documento en la medida en que sean aplicables al acuerdo y así lo exija la ley. No podrán utilizarse fondos federales para actividades de subvención que infrinjan el título 42 del U.S.C en la sección 14402.
2. Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Si el presente acuerdo, incluyendo las enmiendas, supera los $10,000, el beneficiario deberá cumplir y exigir a todos los subcontratistas que cumplan con la Orden Ejecutiva 11246, titulada "Igualdad de Oportunidades en el Empleo", según enmienda de la Orden Ejecutiva 11375, y complementada en las regulaciones del Departamento de Trabajo de Oregon (título 41 del CFR en la parte 60).
3. Aire limpio, agua limpia, regulaciones de la EPA.
Si el presente acuerdo, incluyendo las enmiendas, supera los $100,000, el beneficiario deberá cumplir y exigir a todos los subcontratistas que cumplan todas los estándares, órdenes o requisitos aplicables emitidos en virtud de la sección 306 de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación del Aire en su versión modificada (comúnmente conocida como la Ley de Aire Limpio) (título 42 del
U.S.C. en la sección 7606), la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua en su versión modificada (comúnmente conocida como la Ley de Agua Limpia) (título 33 del U.S.C. en la sección 1251 a 1389), incluyendo específicamente, pero no limitándose a la sección 508 (título 33 del U.S.C.
en la sección 1368), la Orden Ejecutiva 11738 y las regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental (título 2 del CFR en la parte 1532), que prohíben el uso, en virtud de contratos, subvenciones o préstamos federales no exentos, de instalaciones que se encuentren incluidas en la lista de instalaciones infractoras de la EPA. Las infracciones se notificarán a la OHA, al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos y a la oficina regional correspondiente de la Agencia de Protección Ambiental. El beneficiario incluirá y exigirá a todos los subcontratistas, en cada contrato que celebren con subcontratistas con un valor superior a $100,000, la inclusión de disposiciones que exijan al mismo cumplir con las leyes federales identificadas en esta sección.
4. Eficiencia energética.
El beneficiario cumplirá y exigirá a todos los subcontratistas que cumplan los estándares obligatorios aplicables y las políticas relacionadas con la eficiencia energética que figuran en el plan de conservación de la energía de Oregon emitido en cumplimiento de la Ley de Política y Conservación de la Energía, título 42 del U.S.C. en la sección 6201 y siguientes (Pub. L. 94-163).
5. Veracidad en el cabildeo. Al firmar el presente acuerdo, el beneficiario certifica, según su xxxx saber y entender, lo siguiente:
a. No se han pagado ni se pagarán fondos federales asignados, por parte o en nombre del beneficiario, a ninguna persona para que influya o intente influir en un funcionario o empleado de una agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso en relación con el otorgamiento de un contrato federal, la concesión de una subvención federal, la concesión de un préstamo federal, la celebración de un acuerdo de colaboración, y la prórroga, continuación, renovación, enmienda o modificación de cualquier contrato federal, subvención, préstamo o acuerdo de colaboración.
b. Si se han pagado o se pagarán fondos que no sean fondos federales asignados a cualquier persona para influir o intentar influir en un funcionario o empleado de cualquier agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso en relación con este contrato federal, subvención, préstamo o acuerdo de colaboración,
el beneficiario deberá completar y presentar el formulario estándar LLL, "Formulario de divulgación para informar de las actividades de cabildeo" de acuerdo con sus instrucciones.
c. El beneficiario exigirá que el mismo lenguaje de esta certificación se incluya en los documentos de concesión para todas las subconcesiones en todos los niveles (incluyendo subcontratos, subconcesiones y contratos en virtud de subvenciones, préstamos y acuerdos de colaboración)
y que todos los beneficiarios secundarios y subcontratistas certifiquen y divulguen según corresponda.
d. Esta certificación es una representación material de los hechos en la que se confió cuando se realizó o suscribió este acuerdo. La presentación de esta certificación es un requisito previo para celebrar o suscribir este acuerdo impuesto por la sección 1352 del título 31 del Código de los Estados Unidos. Toda persona que no presente la certificación requerida estará sujeta a una multa civil no inferior a $10,000 ni superior a $100,000 por cada incumplimiento.
e. No se utilizará ninguna parte de los fondos federales pagados al beneficiario en virtud del presente acuerdo, a excepción de las relaciones legislativas y ejecutivas normales y reconocidas, para fines publicitarios o de propaganda, para la preparación, distribución o uso de cualquier kit, panfleto, folleto, publicación, comunicación electrónica, radio, televisión o presentación de video diseñado para apoyar o impedir la promulgación de la legislación ante el Congreso de los Estados Unidos o cualquier legislatura estatal o local propia, o diseñado para apoyar o impedir cualquier regulación propuesta o pendiente, acción administrativa u orden emitida por el Poder Ejecutivo de cualquier gobierno estatal o local propio.
f. No se utilizará ninguna parte de los fondos federales pagados al beneficiario en virtud del presente acuerdo para pagar el salario o los gastos de cualquier beneficiario de subvenciones o de contratos, o de un agente que actúe en nombre de dicho beneficiario, relacionados con cualquier actividad destinada a influir en la promulgación de la legislación, las asignaciones, la regulación, la acción administrativa u orden ejecutiva propuesta o pendiente ante el Congreso de los Estados Unidos o cualquier gobierno estatal, legislatura estatal o local u órgano legislativo, que no sean las relaciones ejecutivas y legislativas normales y reconocidas o la participación de una agencia o funcionario de un gobierno estatal, local o tribal en la elaboración de políticas y procesos administrativos dentro del Poder Ejecutivo de dicho gobierno.
g. Las prohibiciones de las subsecciones (e) y (f) de esta sección incluirá cualquier actividad que defienda o promueva cualquier incremento de impuestos federales, estatales o locales propuesto, pendiente o futuro, o cualquier requisito o restricción propuesto, pendiente o futuro de cualquier producto de consumo legal, como la venta o comercialización del mismo, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa o promoción del control xx xxxxx.
h. No se utilizará ninguna parte de los fondos federales pagados al beneficiario en virtud del presente acuerdo para ninguna actividad que promueva la legalización de cualquier droga u otra sustancia incluida en la categoría I de las listas de sustancias controladas establecidas de conformidad con la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas, a excepción de las comunicaciones ejecutivas normales y reconocidas del Poder Ejecutivo y el Congreso.
Esta limitación no se aplicará cuando existan pruebas médicas significativas de una ventaja terapéutica del uso de dicho medicamento u otra sustancia de la que se estén realizando intentos clínicos patrocinados por el gobierno federal para determinar la ventaja terapéutica.
6. Conservación y recuperación de recursos.
El beneficiario cumplirá y exigirá a todos los subcontratistas que cumplan los estándares obligatorios y las políticas relacionadas con la conservación y recuperación de recursos de conformidad con la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (título 42 del U.S.C. en la sección 6901 y siguientes).
La sección 6002 de dicha ley (título 42 del U.S.C. en la sección 6962) exige que en los programas de contratación se dé preferencia a la compra de productos específicos que contengan materiales reciclados identificados en las directrices elaboradas por la Agencia de Protección Ambiental. Las directrices actuales están establecidas en el título 40 del CFR en la parte 247.
7. Auditorías.
a. El beneficiario cumplirá, y exigirá a todos los subcontratistas que cumplan con los requisitos de auditoría aplicables y las responsabilidades establecidas en el presente acuerdo; asimismo, en la ley estatal o federal aplicable.
b. Si el beneficiario gasta $750,000 o más en fondos federales (de todas las fuentes) en un año fiscal federal, el beneficiario deberá realizar una única auditoría de toda la organización de acuerdo con las disposiciones del título 2 del CFR en el subtítulo B con orientación en el título 2 del CFR en la parte 200. Las copias de todas las auditorías deben presentarse a la OHA en un
plazo de 30 días a partir de su finalización. Si el beneficiario gasta menos de $750,000 en un año fiscal, el beneficiario está exento de los requisitos de auditoría federal para ese año. Los registros deben estar disponibles según lo dispuesto en el anexo B, "Mantenimiento de registros, acceso".
8. Exclusión y suspensión.
El beneficiario no permitirá que ninguna persona o entidad sea subcontratista si dicha persona o entidad figura en la parte de no contratación de la "Lista de partes excluidas de los programas federales de contratación o no contratación" de la Administración de Servicios Generales, de conformidad con las Órdenes Ejecutivas n.º 12549 y n.º 12689, "Exclusión y suspensión" (título 2 del CFR en la parte 180). Esta lista contiene los nombres de las partes inhabilitadas, suspendidas o excluidas de otro modo por las agencias, y los contratistas declarados no admisibles en virtud de una autoridad estatutaria distinta de la Orden Ejecutiva n.º 12549. Los subcontratistas con concesiones que superen el umbral adquisitivo simplificado deberán presentar la certificación requerida sobre su situación de exclusión y la de sus principales antes de la concesión.
9. Ley para la Protección de Menores.
El beneficiario cumplirá y exigirá a todos los subcontratistas que cumplan la Ley para la Protección de Menores de 1994 (título 20 del U.S.C. en la sección 6081 y siguientes).
10. Servicios de Medicaid. En reserva.
11. Registro del votante a través de agencias.
Si procede, el beneficiario cumplirá con las secciones de registro del votante a través de las agencias en virtud de la Ley Nacional de Registro del Votante de 1993 que exigen que se ofrezcan oportunidades para registrarse como votante donde una persona pueda solicitar o recibir una solicitud de asistencia pública.
12. Divulgación. En reserva.
13. Aviso federal sobre los derechos de propiedad intelectual.
La agencia federal de financiamiento, en su calidad de entidad concedente de los fondos utilizados,
al menos en parte, para las actividades realizadas en virtud de este acuerdo, puede tener ciertos derechos según lo establecido en los requisitos federales pertinentes a estos fondos. A efectos de esta subsección, los términos "subvención" y "concesión" se refieren a la financiación concedida por la agencia federal de financiación al estado de Oregon. El beneficiario acepta haber recibido el siguiente aviso:
a. La agencia federal de financiación se reserva el derecho libre de regalías, no exclusivo e irrevocable de reproducir, publicar o utilizar de otro modo el trabajo, y de autorizar a otros a hacerlo, para fines del Gobierno Federal con respecto a los siguientes aspectos:
(1) los derechos de autor de cualquier trabajo desarrollado mediante una subvención, subconcesión o contrato en virtud de una subvención o subconcesión; y
(2) cualquier derecho de autor adquirido por un concesionario, subconcesionario o contratista con la ayuda de una subvención.
b. Las partes están sujetas a las regulaciones federales aplicables que rigen las patentes y las invenciones, incluyendo las regulaciones a nivel gubernamental emitidas por el Departamento de Comercio en el título 37 del CFR en la parte 401, "Derechos a las invenciones realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro y pequeñas empresas bajo subvenciones, contratos y acuerdos de colaboración gubernamentales".
c. Las partes están sujetas a los requisitos y regulaciones aplicables de la agencia federal de financiación en relación con los derechos sobre los datos producidos por primera vez a través de una subvención, subconcesión o contrato en virtud de una subvención o subconcesión.
14. Requisitos de la Super Circular. Título 2 del CFR en la parte 200, o la disposición aplicable equivalente adoptada por la agencia federal concedente en el título 2 del CFR, subtítulo B, incluyendo pero no limitándose a lo siguiente:
a. Estándares de la propiedad. Título 2 del CFR en la sección 200.313, o la disposición aplicable equivalente adoptada por la agencia federal concedente en el título 2 del CFR en el subtítulo B, que generalmente describe el mantenimiento requerido, la documentación y la disposición permitida de los equipos adquiridos con fondos federales.
b. Estándares de adquisiciones. Cuando se adquieran bienes o servicios (incluyendo los servicios profesionales de consultoría), las regulaciones estatales de adquisición aplicables se encuentran en el Código de Contratos del Sector Público de Oregon, en los capítulos 279A, 279B y 279C de los ORS o en el título 2 del CFR en la sección 200.317 a 200.326, o la disposición equivalente aplicable adoptada por la agencia federal concedente en el título 2 del CFR, subtítulo B, según corresponda.
c. Disposiciones del contrato. Las disposiciones del contrato enumeradas en el título 2 del CFR en la parte 200, apéndice II, o la disposición equivalente aplicable adoptada por la agencia federal concedente en el título 2 del CFR, subtítulo B, que se incorporan por la presente a este anexo son, en la medida aplicable, las obligaciones del beneficiario; asimismo, el beneficiario también deberá incluir estas disposiciones contractuales en sus contratos con entidades no federales.
15. Protección federal a los informantes.
El beneficiario cumplirá y garantizará que todos los subcontratistas o subconcesionarios cumplan con lo establecido en el título 41 del U.S.C. en la sección 4712, sobre la Mejora de la protección contra represalias de los contratistas por revelar determinada información.