DKV HOGAR
DKV HOGAR
CONDICIONES GENERALES
DKV Hogar
Torre DKV, Av. Xxxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Capital suscrito y desembolsado: 66.110.000 euros
DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., inscrita en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por O.M. de 12 de julio de 1956.
Domicilio social: Torre DKV, Avda. Xxxxx Xxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, xxxx 1.711, folio 214, hoja n.º Z-15.152.
C.I.F. A-50004209.
Mod. RE CON-08000 0XXX0.XX/00_X00
Edición actualizada junio 2024
DKV Seguros cuenta con un experimentado equipo de especialistas en las áreas de hogar y decesos. De esta manera, podemos atender mejor sus necesidades, a la vez que trabajar de forma continua para adecuar nuestros productos a las nuevas demandas xxx xxxxxxx. Queremos seguir cuidando de usted y de su entorno, estando presentes en los momentos que más nos necesite.
Todo el contenido de este contrato y anexos es copyright de DKV Seguros. Está prohibida la reproducción del mismo, parcial o totalmente, sin la debida autorización. Reservados todos los derechos.
DKV Seguros facilita este documento a todas las personas que lo soliciten para su análisis y consulta, incluso sin que medie voluntad firme de contratación, para contribuir a la claridad y transparencia de la información de DKV Seguros y del lenguaje del sector asegurador, en general.
ÍNDICE
Normas útiles de prevención en el hogar 5
Condiciones generales 7
Cláusula preliminar 7
Conceptos básicos. Definiciones 9
1. Objeto del seguro 19
1.1 Objeto del seguro 19
1.2 Ámbito territorial 19
1.3 Revalorización automática de capitales 20
1.4 Cláusula de valor a nuevo 20
1.5 Bonificación por no siniestralidad 22
Modalidades de seguro. Opciones de contratación 23
Cuadro de garantías por modalidades 24
Riesgos cubiertos 33
2. Daños a los bienes 33
2.1 Incendio 33
2.2 Explosión y autoexplosión 33
2.3 Caída xx xxxx 34
2.4 Gastos de demolición y desescombro 34
2.5 Tasa municipal de servicio de bomberos 34
2.6 Daños causados por la electricidad 34
2.7 Pérdida de alimentos en frigoríficos 35
2.8 Extensión de garantías 35
2.9 Daños por agua 40
2.10 Roturas 42
2.11 Xxxx, atraco y hurto 43
3. Ampliación de coberturas 49
3.1 Inhabitabilidad 49
3.2 Desalojo forzoso 49
3.3 Pérdida de alquileres 50
3.4 Daños al jardín 51
3.5 Restauración estética del continente 51
3.6 Restauración estética del contenido 52
3.7 Pérdidas en estancias temporales 53
3.8 Reposición de documentos 54
3.9 Bienes propiedad de terceras personas 54
3.10 Accidentes en el hogar 55
3.11 Todo riesgo accidental 56
3.11.1 Rotura de pantallas de dispositivos electrónicos 57
4. Responsabilidad civil 59
4.1 Responsabilidad civil inmobiliaria 59
4.2 Responsabilidad civil del inquilino 60
4.3 Responsabilidad civil privada 61
4.4 Límite máximo indemnización 64
5. Protección jurídica 65
6. Garantías opcionales 72
6.1 Daños al edificio a primer riesgo para
complementar el seguro de comunidad 72
6.2 Vehículos en garaje 74
6.3 Antenas de radioaficionado 75
6.4 Ampliación de responsabilidad civil optativa 77
7. Exclusiones generales de la póliza 78
8. Tramitación de siniestros 81
8.1 Actuación en caso de siniestro 81
8.2 Obligaciones del tomador/asegurado en caso de siniestro 84
8.3 Tasación de daños 86
8.4 Determinación de la indemnización 87
9. Bases del contrato. Relación entre las partes. Aspectos jurídicos 88
10. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes, y de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles 94
11. Asistencia 100
11.1 Asistencia en el hogar 100
11.1.1 Servicio Manitas 104
11.1.2 Servicio de reparación de electrodomésticos 105
11.2 Servicio de alertas meteorológicas 106
11.3 Servicios de salud 106
11.4 Asistencia informática y tecnológica 108
11.5 Asistencia psicológica telefónica 24 h para el asegurado y familia 109
NORMAS ÚTILES DE PREVENCIÓN EN EL HOgAR
Aunque nuestro hogar nos proporciona una sensación de seguridad, estamos expuestos a múltiples riesgos. En España, la mortalidad de los accidentes que ocurren en el hogar y en lugares de ocio es seis veces superior a la producida en el entorno laboral, y más xxx xxxxx
de la registrada en accidentes de
tráfico. Las principales causas de muerte accidental en el hogar suceden por caídas, obstrucción de vías respiratorias y envenenamientos accidentales. Los niños y los ancianos son los grupos más vulnerables.
A continuación, le ofrecemos unas normas básicas de seguridad en el hogar. Esperamos que estos consejos resulten útiles para usted y su familia.
1. Mantenga limpio el extractor de humos de la cocina, eliminando las acumulaciones de grasa que se adhieren al mismo.
2. Cierre siempre la llave de paso del gas por la noche o cuando salga de casa. En cualquier caso, jamás deje el fuego de la cocina encendido cuando no vaya a estar en su vivienda.
3. Revise periódicamente las instalaciones de gas (conexiones rígidas y flexibles) y manténgalas en buen estado.
4. No aproxime estufas o aparatos de calor x xxxxxxxx, muebles o camas.
5. No fume nunca en la cama. Coloque en lugares adecuados los ceniceros (mejor si estos son hondos y contienen agua o arena en el fondo). Antes de tirar cigarrillos, cerillas o brasas a la basura, asegúrese de que están bien apagados mojándolos convenientemente en agua.
6. No sobrecargue los enchufes con diversos aparatos. Tenga especial cuidado con los de mayor consumo: radiadores, lavadoras, planchas, lavavajillas, microondas, etc.
7. Instale un interruptor diferencial en el cuadro eléctrico de la vivienda, en caso de que no exista. Compruebe su buen funcionamiento, de forma periódica, pulsando el botón de prueba que lleva incorporado.
8. Proteja los enchufes que estén situados al alcance de los niños: utilice tapas de plástico u otras modalidades de protección para impedir que introduzcan en ellos los dedos o algún objeto.
9. Mantenga los productos de limpieza fuera del alcance de los niños, preferiblemente en un lugar cerrado con llave. Recuerde que la mayoría de estos
productos son tóxicos. Haga lo propio con los medicamentos y manténgalos en un lugar inaccesible para sus hijos.
10. Proteja las terrazas, balcones y azoteas con barandillas de hasta un metro de altura, con la finalidad de evitar el acceso de los niños. De la misma forma, si dispone de piscina, pozo, etc. instale una protección de cierre, verja o similar.
11. Mantenga un botiquín doméstico en buen estado. Revise la caducidad de los medicamentos y recuerde reponer el material de curas usado.
12. En caso de accidente, recuerde la secuencia de actuaciones: proteger al accidentado, avisar a los servicios de emergencia y socorrer al accidentado. Recuerde que el teléfono de emergencias es el 112: gratuito, único para la Comunidad Europea y para todo tipo de avisos (policía, bomberos, ambulancias, etc.).
CONDICIONES gENERALES
CLÁUSULA PRELIMINAR
Este contrato está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
El control de la actividad aseguradora de DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. (en adelante, DKV Seguros) con domicilio social en Torre DKV, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx y, en concreto, al Ministerio de Economía
a través de su Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Integran el contrato los siguientes documentos:
• Solicitud de seguro.
• Condiciones generales.
• Condiciones particulares.
• Condiciones especiales (solo aquellos casos que corresponda).
• Suplementos o apéndices.
Las referencias a leyes y normas, al ser de obligado cumplimiento, no requieren aceptación expresa.
Para resolver los conflictos que puedan surgir con DKV Seguros, los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o personas a
las que se derivan los derechos de cualquiera de ellos, podrán presentar su reclamación antes las siguientes instancias:
En cualquiera de las oficinas de DKV Seguros, ante el servicio de Defensa del Cliente de DKV Seguros o a través de nuestro servicio de Atención al Cliente.
Las reclamaciones pueden enviarse por correo a la dirección de Defensa del Cliente de DKV Seguros: Torre DKV, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx; por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. O por teléfono, llamando al número:
000 000 000 de nuestro servicio de Atención al Cliente.
El cliente podrá elegir la forma en que desea ser contestado y el domicilio
al que se le enviará la respuesta. El expediente será tramitado por escrito, de no especificar ninguna modalidad previa, dentro del plazo máximo de dos meses. En las oficinas de la entidad, se
encuentra disponible el reglamento del servicio de Atención al Cliente.
Transcurrido el plazo de dos meses, si el cliente discrepa de la solución
propuesta, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en el xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Una vez acreditada la tramitación previa ante DKV Seguros, se iniciará un expediente administrativo.
Sin perjuicio de las vías de reclamación precedentes, usted puede plantear una reclamación ante la jurisdicción que corresponda.
CONCEPTOS BÁSICOS. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
A
Alarma
Instalación electrónica contra robo, con contrato de mantenimiento suscrito y con conexión a central de vigilancia por una empresa de seguridad autorizada por la D.G.P., que protege todos los huecos de acceso a la vivienda con,
al menos, un dispositivo acústico y óptico perceptible en la vía pública y difícilmente alcanzable desde esta.
Atasco
Situación que se produce cuando una conducción pierde su capacidad de evacuación normal de agua porque algo, de forma accidental, impide la funcionalidad de la instalación.
Ático
Vivienda situada en las últimas plantas de un edificio, retirada de la alineación vertical de la fachada, con azotea en la parte superior o con edificios colindantes a su altura, áticos y sobreáticos.
Asegurado
La persona física ó jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
A los efectos de la garantía de responsabilidad civil, la consideración de asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado,
hijos menores de edad o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado y en alta en la Seguridad Social. La condición de asegurado se extiende también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el asegurado y tengan su domicilio legal en la vivienda asegurada.
Asegurador
DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E.
B
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa designación por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
C
Caja fuerte
Se considera caja fuerte aquella caja de caudales construida con material que ofrezca resistencia a la penetración y al fuego, de más de 100 kg de peso o que se encuentre empotrada en muros de construcción o anclaje similar.
Como elemento de cierre, dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones.
Calentamiento global
Fenómeno de aumento de la temperatura media global, tanto de la atmósfera terrestre como de los océanos. Está asociado al cambio climático actual, causado por la acumulación de gases de efecto
invernadero en la atmósfera originados por la quema de combustibles fósiles.
Contenido
Se entiende por este concepto el conjunto de bienes asegurados situados en el interior de la vivienda asegurada
o en las dependencias anexas, tales como garajes o trasteros que se cierren con llave de forma independiente, y de uso exclusivo del asegurado o de las personas que convivan con él.
Clasificación de bienes
A. Mobiliario y enseres
• Muebles, ropa y ajuar doméstico.
• Mobiliario fijo de cocina, baño o aseo.
• Caja de caudales.
• Persianas y toldos no fijos, mobiliario de terraza o jardín.
• Electrodomésticos de la línea blanca.
• Aparatos telefónicos, fax, receptores de radio y televisión, reproductores de discos, CD, reproductores o aparatos de grabación de sonido o imagen en general.
• Libros, discos, CDs, películas de vídeo, DVDs o de cine, de normal adquisición en el mercado.
• Ordenadores, tablets y otros aparatos similares o soportes electrónicos complementarios para procesar datos.
• Ropa, calzado y demás objetos de uso personal.
• Los acuarios o peceras, incluyendo los aparatos e instrumentos adecuados para el mantenimiento y tratamiento del agua.
• Materiales y objetos para el ocio y la práctica de deportes, juguetes, bicicletas y otros vehículos sin motor.
• Xxxxxx xx xxxxxx, artículos y aparatos ortopédicos.
• Generadores portátiles, acumuladores, estabilizadores eléctricos, herramientas, útiles y máquinas para el mantenimiento de la vivienda, ajuar, jardinería y horticultura.
• Provisiones del hogar, víveres y bebidas para el consumo particular.
Las joyas, relojes, alhajas, piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, forman parte del mobiliario y enseres hasta un 10%
del capital de contenido y con un máximo de 6.000 euros, siempre que no superen los 2.000 euros por unidad, juego o colección.
También forman parte del mobiliario y enseres los bienes que se mencionan a continuación, si su valor individual o el del conjunto del que forman parte no supera los 3.000 euros.
En caso de superar dicho importe tendrán que asegurarse como objetos de especial valor.
B. Objetos de especial valor
Siempre que su valor individual o
el del conjunto del que forme parte exceda de 3.000 euros, tienen esta consideración los objetos siguientes:
• Alfombras con denominación de origen, tapices, cuadros, esculturas, obras de arte o de tipo artesanal, porcelanas artísticas, antigüedades u objetos con catalogación histórica.
• Plata en lingotes, cuberterías xx xxxxx, objetos xx xxxxx, adornos personales o alhajas xx xxxxx.
• Pieles finas o de abrigo.
• Televisores, prismáticos, binoculares, videocámaras, cámaras fotográficas o cinematográficas,
telescopios, GPS y otros objetos de medición, localización o visión.
• Instrumentos musicales, libros incunables, manuscritos.
• Colecciones filatélicas y numismáticas (no oro).
• Los ordenadores personales y sus equipos periféricos o accesorios tales como impresora, unidades externas, etc. tendrán un valor conjunto y, si este supera el límite de 3.000 euros, se deberán declarar como objetos de especial valor.
• Bicicletas de carretera o montaña, bicicletas eléctricas y aparatos
de fitness o gimnasia cuyo valor unitario supere los 3.000 euros.
• Armas de fuego (con independencia de su valor).
En caso de siniestro, DKV Seguros no amparará, ni siquiera parcialmente, aquellos bienes individuales o juegos, conjuntos o colecciones que formen parte de los bienes definidos como objetos de especial valor cuyo valor supere los 3.000 euros, a menos que hayan sido declarados por el tomador o el asegurado y consten (con descripción y valor individual) en el inventario
de bienes anexo a las condiciones particulares del seguro.
Las armas de fuego se considerarán objetos de especial valor con independencia de su valor unitario o
de conjunto, por lo que es precisa su declaración expresa.
X. Xxxxx
• Relojes, alhajas y otros objetos de uso personal o de adorno fabricados total o parcialmente en oro,
platino u otros metales nobles, con excepción de la plata.
• Monedas de oro, formen parte de colecciones o no.
• Perlas, piedras preciosas engarzadas o no.
Cuando el valor de dichas joyas supere en su conjunto el 10% de la suma de contenido y con máximo de 6.000 euros, dicho exceso podrá ser objeto de cobertura, previa declaración expresa y pago de la prima correspondiente.
También tendrán que detallarse aquellas joyas cuyo valor unitario sea superior a 2.000 euros.
A los efectos anteriores, todos los objetos que formen parte de un juego serán considerados como uno solo. En caso de daño o pérdida de uno o varios elementos que compongan el juego, será indemnizable solamente el valor de la pieza o piezas siniestradas y no los menoscabos que sufra el conjunto.
Si el asegurado no es el propietario de la vivienda, se considera como contenido la antena parabólica privativa de televisión y la puerta de entrada a la vivienda, siempre que
ambos elementos no estén cubiertos por otra póliza de seguros.
Siempre y cuando la actividad principal no se desarrolle en la vivienda asegurada, también se considerará como contenido los muebles, enseres, instrumental o material propiedad del asegurado y necesario para el ejercicio de una profesión, exceptuando los muestrarios y mercancías u objetos destinados a fines comerciales.
En ningún caso se considerarán incluidos en la definición de contenido los siguientes bienes:
• Las existencias de toda clase de productos o mercancías para manufacturar, comercializar o vender al público.
• Los enjambres, el ganado, los animales en general, tanto domésticos como xx xxxxxx, las plantas naturales o artificiales.
• Las existencias de paja, forrajes y piensos para el ganado o para animales xx xxxxxx.
• Los bienes depositados en instalaciones o dependencias que, por su tipo de construcción, uso
o destino, quedan excluidas de la definición de continente en estas condiciones generales.
• El dinero, efectos timbrados, billetes de lotería, cupones O.N.C.E., o
sorteos de cualquier tipo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o una garantía de dinero, salvo en aquellas coberturas que lo incluyan de forma expresa.
• Los vehículos y aeronaves a motor y las embarcaciones, incluidos
sus motores y aparejos, salvo lo recogido en la cobertura opcional de “Vehículos en garaje”.
Continente
El inmueble, es decir, el edificio, piso vivienda, chalet o vivienda unifamiliar que se designa en las condiciones particulares de la póliza y que está formado por:
• Cimientos, estructura, muros, paredes, jácenas, vigas y cubiertas.
• Suelos, tabiques, techos, mosaicos, mármoles, azulejos, claraboyas, puertas y ventanas.
• Persianas fijas, lunas, cristales, sanitarios, chimeneas.
• Parquet, moqueta, pintura, papeles pintados, toldos y aquellos elementos decorativos u
ornamentales en general, adheridos a techos, paredes y suelos de un modo permanente.
• Las siguientes instalaciones fijas que forman parte de la vivienda, hasta su conexión con los servicios comunitarios o públicos:
- Agua, gas, electricidad, energía solar o eólica para uso doméstico.
- Refrigeración o calefacción de la vivienda, privada o comunitaria.
- Depósitos de agua, calentadores, radiadores y calderas, siempre que se traten de instalaciones fijas.
- Evacuación de aguas sucias, fecales, residuales o pluviales.
• Telefonía, antenas receptoras de señal de radio o televisión, portero electrónico con o sin equipo
de visión, iluminación exterior, pararrayos, sistema de vigilancia y control, centrales para la detección o alarma contra: incendio,
robo, pérdidas de agua en las instalaciones privadas o en las de extinción de incendios.
• Las instalaciones de climatización, energía solar, antenas parabólicas, antenas colectivas de televisión.
• Las dependencias anexas como trasteros y similares que se encuentren ubicados en el mismo edificio, parcela o finca y que sean de propiedad y de uso exclusivo del asegurado.
• Los muros, incluidos los de contención de tierras, cercas o vallas, verjas u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se
encuentra ubicado el inmueble, que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida.
• Las piscinas y sus equipamientos fijos para el tratamiento, movimiento y bombeo del agua así como las instalaciones deportivo- recreativas o los estanques y fuentes, que estén construidos por obra de albañilería y cuya utilización sea privada.
• Los árboles, arbustos, plantas y césped, al igual que las macetas, jardineras o parterres que formen parte del jardín de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de “Daños al jardín”.
• Se excluyen las plantaciones agrícolas, frutales o forestales destinadas a fines industriales o comerciales.
• Si el asegurado obra en calidad de copropietario, el término continente comprende también la proporción que le corresponde en la propiedad de los elementos comunes de la edificación o de la urbanización, cuando no exista seguro por cuenta común de los copropietarios o este fuera insuficiente.
En ningún caso se considerarán incluidos en la definición de continente los siguientes bienes:
• Las presas, canales, pozos o manantiales.
• Bodegas que no sean de uso privado, graneros, cámaras frigoríficas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadera.
• Las líneas o redes, aéreas o subterráneas, de conducción de energía eléctrica, sus postes x xxxxxx y los transformadores eléctricos y generadores eléctricos fijos que no sean propiedad del asegurado o que, aún siéndolo, se destinen a la transformación y venta de energía eléctrica.
• Las antenas emisor-receptoras de radioaficionado y sus mástiles.
Contratación a distancia
Se considera que existe contratación del seguro a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato
se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor
y el consumidor, consistente en la utilización de una página web, venta telefónica u otros medios similares.
Corrosión
Se considerará que una conducción está afectada de “corrosión” cuando por su estado de oxidación, degradación del material o por el uso recibido, no permita
su manipulación o reparación con garantías.
Culpa
Omisión de la diligencia o cuidado debido en función de lo que exija cada obligación.
D
Daños corporales
El fallecimiento o lesiones causadas a personas físicas.
Daños materiales
Destrucción o deterioro de los bienes asegurados. Para la garantía de responsabilidad civil se entiende la destrucción o deterioro causada a las cosas o animales.
Despoblado
Construcción aislada que no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en la definición de urbanización.
Dolo
Engaño, fraude, voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de las obligaciones.
E
Eficiencia energética
A nivel doméstico, se refiere a la reducción del consumo de electricidad y gas mediante el cambio de hábitos y la elección de equipos de calefacción,
iluminación y electrodomésticos de menor consumo.
F
Franquicia
Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
g
Gastos de salvamento
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los gastos necesarios por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o por el asegurado para cortar o extinguir el siniestro o evitar su propagación.
I
Infraseguro
Cuando el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurado. Si se produce un siniestro, DKV Seguros aplicará la regla proporcional de capitales, salvo que la suma asegurada para esa garantía en concreto se haya establecido a primer riesgo.
L
Límite por siniestro
La cantidad que DKV Seguros se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro,
con independencia del número de perjudicados.
M
Metales pesados
Término genérico para definir un grupo de elementos metálicos peligrosos para la salud y el medio ambiente, como el mercurio, el plomo, el cadmio, el cromo o el arsénico.
Motín
Movimiento sedicioso, rebelión contra la autoridad.
N
Negligencia
Falta de cuidado, aplicación o exactitud.
Núcleo urbano
Conjunto de edificaciones constituido por un mínimo de 100 viviendas permanentemente ocupadas, que posea todos los servicios públicos de abastecimiento y evacuación de agua con red de alcantarillado municipal, teléfono, suministro de energía eléctrica con red de alumbrado público, acceso rodado pavimentado y que cuente con parque de bomberos propio a menos de 15 kilómetros.
P
Piso en planta baja
Vivienda situada en un edificio, con ventanas o balcones a menos de cuatro metros del nivel del suelo.
Póliza
Es el contrato de seguro. Documento escrito que contiene las condiciones generales, las particulares, las especiales y los suplementos o apéndices que
se añadan para complementarlo o modificarlo. La solicitud del seguro forma también parte de la póliza.
Prima
Es el precio del seguro.
Primer riesgo
Modalidad de seguro por la que se garantiza un límite máximo de indemnización con independencia del valor total del bien asegurado,
renunciando DKV Seguros a la aplicación de la regla proporcional.
Producto ecológico
Producto de consumo que ha recibido un sello o certificación ambiental de un organismo independiente que acredita que cumple con unos estándares predefinidos sobre su elaboración y contenido.
Puerta blindada
Puerta chapada con lámina xx xxxxx y cerradura de seguridad con, al menos, tres puntos de anclaje.
R
Regla proporcional de capitales Consiste en adecuar la indemnización a los capitales asegurados. Se da en situación de infraseguro.
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor del interés asegurado, se considerará al asegurado como asegurador de la diferencia, por lo que
participará en las pérdidas y daños en la misma proporción.
Regla proporcional xx xxxxxx o de equidad
Consiste en adecuar la indemnización a la prima pagada. Se utiliza cuando DKV Seguros ha cobrado una prima menor que la que correspondería según las características del riesgo cubierto. En caso de siniestro, la indemnización se reduce en la misma proporción que la prima que no se ha percibido.
S
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas, total o parcialmente, por alguna de las garantías de la póliza.
Sobreseguro
Situación en la que la suma asegurada supera el valor del bien asegurado.
En este supuesto, si se produce el siniestro, únicamente se indemnizará el daño efectivamente causado.
Solicitud del seguro
El cuestionario, facilitado por DKV Seguros, en el que el tomador del seguro describe el riesgo que desea asegurar, con todas las circunstancias que conoce y que pueden influir en la valoración de dicho riesgo.
Suma asegurada
La cantidad establecida para cada una de las coberturas contratadas en la póliza y que representa el límite máximo de indemnización en caso de siniestro.
T
Terceros
Cualquier persona física o jurídica, distinta del tomador o asegurado, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes naturales y adoptivos así como las personas que se encuentren vinculadas al tomador o al asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad cuando convivan habitualmente con ellos o estén a su cargo.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que firma este contrato con DKV Seguros y, con ello, acepta las obligaciones que se establecen en él, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Tumulto
Enfrentamiento entre personas empleando violencia, en el que no se pueden discernir los actos de cada uno de los participantes.
U
Unidad de siniestro
A los efectos de esta garantía, se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de servicios
derivados de una misma causa, aunque se sucedan a intervalos reducidos y
con independencia de la cuantía de los daños y del número de posibles terceros perjudicados.
Urbanización
Conjunto de edificaciones constituido por un número mínimo de 25 viviendas no separadas entre sí por una distancia mayor de 200 metros y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
V
Valor del interés
Es el perjuicio económico que representaría para el asegurado la destrucción o pérdida del bien. Por tanto, las sumas aseguradas deben de adecuarse correctamente a nuestros bienes a fin de proteger nuestro patrimonio. Dependiendo de la forma de valoración de dichos bienes podemos hablar de valor real o valor de nuevo.
Valor de reposición a nuevo
La cantidad que costaría la adquisición de un objeto igual al asegurado o de características semejantes en caso de que no exista otro igual, según el valor de reposición a nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro.
Por lo que se refiere a inmuebles, el coste de su reconstrucción.
Valor real
Valor que se obtiene al deducir del valor de reposición a nuevo las
depreciaciones según antigüedad, utilización y estado de conservación.
Vigencia temporal de cobertura
En la garantía de responsabilidad civil, queda cubierta la responsabilidad
civil derivada de los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza y que, como límite máximo, se reclamen formalmente dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.
Vivienda
El recinto compuesto por las dependencias principales y accesorias destinadas a morada particular de sus ocupantes.
Vivienda habitual
La que está ocupada habitual y permanentemente por el asegurado o las personas que convivan con él, sin deshabitación superior a 45 días consecutivos al año.
Vivienda secundaria
La habitada en fines de semana y periodos vacacionales, así como aquella que, aunque se habite habitualmente, queda deshabitada más de 45 días consecutivos al año. La visita ocasional o esporádica o la existencia de un conserje a su cuidado no interrumpe
la deshabitación de la vivienda, ni la consideración de vivienda secundaria.
1. OBJETO DEL SEgURO
1.1 OBJETO DEL SEgURO
DKV Seguros queda obligada a reparar o indemnizar los daños que el asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por esta póliza, conforme a lo recogido en estas condiciones generales y en las condiciones particulares de este contrato.
Cabe la posibilidad de optar por la contratación de varias modalidades. En función de la modalidad contratada, el alcance de la cobertura será distinto y quedará reflejado en las condiciones particulares de la póliza.
A lo largo de las condiciones generales, se describe la extensión concreta de cada cobertura, así como sus límites y excepciones tanto particulares como generales.
1.2 ÁMBITO TERRITORIAL
Los riesgos y garantías de esta póliza surten efecto en el ámbito de la vivienda asegurada, salvo:
Las garantías de “Atraco fuera del hogar”, “Pérdidas en estancias temporales” y “Uso fraudulento de tarjetas de crédito”, cuya cobertura se extiende fuera de la vivienda asegurada a cualquier parte del mundo.
La garantía de “Robo xx xxxxx en entidad bancaria” tendrá ámbito territorial español.
La garantía de “responsabilidad civil privada” tendrá ámbito territorial español. No obstante, este ámbito se amplía a la Unión Europea y Andorra cuando el asegurado o cualquiera de las personas por las que tenga que responder se desplace por un periodo consecutivo de tiempo inferior a tres meses por viaje.
La garantía de “protección jurídica” se extiende a los hechos asegurados
producidos dentro del territorio español que sean competencia de los tribunales o de la administración española.
La garantía de “Accidentes en el hogar” surte efecto en el ámbito de la vivienda asegurada.
El ámbito de la garantía opcional contratada sobre los vehículos en garaje se extiende a la plaza de aparcamiento propiedad del asegurado y situada en el mismo edificio o vivienda asegurada o recinto comunitario de la misma.
La garantía opcional de “Antenas de radioaficionado” se extiende a la vivienda asegurada y sus anexos o
dependencias así como al mismo edificio
o recinto comunitario de la vivienda asegurada.
1.3 REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Salvo pacto expreso en contrario, se acuerda que los capitales asegurados y las primas correspondientes quedarán modificados a cada vencimiento anual de la siguiente forma:
Los capitales asegurados correspondientes al continente y/o contenido se incrementarán de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística con un mínimo del 3% si este fuese inferior.
Cuando se establezca un límite de indemnización por siniestro en euros (a primer riesgo), éstos no se modificarán con ocasión de la revalorización automática. No obstante, cuando el límite de la garantía se establezca a valor parcial, esto es, como porcentaje de la suma asegurada de continente
o contenido, éste se verá revalorizado ya que afecta la suma asegurada principal a la que se vincula (continente
o contenido). Por el contrario las sumas aseguradas de las garantías de “Responsabilidad Civil”, “Vehículos en garaje” o “Antenas de radioaficionado” no se verán afectadas.
Cuando la suma asegurada afectada por el siniestro no difiera en más del 15% del valor real de los bienes o cuando los daños en su conjunto sean
inferiores a 1.000 euros, la aplicación de la revalorización automática de capitales supondrá la derogación de la regla proporcional. Están excluidos de esta ampliación de cobertura los
siniestros garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
1.4 CLÁUSULA DE VALOR A NUEVO
La aplicación de esta cláusula exige la contratación de la póliza con
revalorización automática de capitales y que las sumas aseguradas sean suficientes respecto a los bienes objeto de cobertura.
La valoración de los bienes dañados en caso de siniestro, cuya tasación e indemnización se regula en el artículo 7 de estas condiciones generales, se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:
Los bienes asegurados en la definición de continente, con inclusión de
los cimientos del edificio pero sin comprender el valor del solar, se tasarán por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior
al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento, siempre que el asegurado haya mantenido los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento y los capitales asegurados coincidan con el coste de reposición.
La reconstrucción deberá iniciarse en un periodo máximo de 12 meses y finalizar en un periodo máximo de 24 meses
desde que se produjo el siniestro, y deberá hacerse en el mismo lugar y con las mismas características.
En caso de daño parcial, la valoración del bien abarcará, exclusivamente, el coste de su reparación y se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores.
Los aparatos que forman parte de las instalaciones fijas de la vivienda y que por tanto son consideradas dentro del continente tales como calderas, aire acondicionado o bombas de calor, bombas de agua, motores de piscina, etc., se tasarán de acuerdo al valor de reposición en el mercado en el momento anterior al siniestro. Si la antigüedad es de 7 años o más, a contar desde la fecha de compra, se procederá a la valoración a valor real teniendo en cuenta el valor de nuevo en el mercado y deduciendo la depreciación por uso y conservación.
Para los casos en los que no se acredite factura o comprobantes del modelo que puedan proporcionar datos sobre la
antigüedad del aparato y su pertenencia, se indemnizará a valor real.
El mobiliario y el ajuar doméstico o personal se tasará a valor de reposición a nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. En el caso de
no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de características y rendimiento similares.
Los electrodomésticos en general se tasarán de acuerdo al valor de reposición en el mercado, en el momento anterior
al siniestro. Si la antigüedad es de siete años o más, a contar desde la fecha de compra, se procederá a la valoración a valor real teniendo en cuenta el valor de nuevo en el mercado y deduciendo la depreciación por uso y conservación.
Los ordenadores personales y sus accesorios internos y externos (periféricos), elementos de comunicaciones, impresión o grabación se tasarán según su valor de reposición en el mercado durante los cinco primeros años. A partir del sexto año, se procederá a la valoración a valor real teniendo en cuenta el valor de nuevo en el mercado de un modelo de
semejantes prestaciones y deduciendo la depreciación por uso y conservación.
Para los casos en los que no se acredite factura o comprobantes del modelo que puedan proporcionar datos sobre la
antigüedad del aparato y su pertenencia, se indemnizará a valor real.
Para las prendas de vestir, se entenderá el valor real.
Los objetos de valor o joyas se tasarán según el valor de venta en el momento anterior al siniestro, salvo que en el contrato de seguro se hubiera acordado un valor pactado especial, que representaría la obligación máxima de DKV Seguros sobre dicho objeto.
En caso de daño o pérdida parcial que afecte a cuadros, colecciones, incluidas las filatélicas o numismáticas, o a cualquier otro objeto que forma parte
de juegos y conjuntos, se tasarán por el valor de la parte siniestrada sin tener en cuenta la depreciación que haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados por haber quedado incompletos.
Los vehículos se indemnizarán según el valor de venta en el momento inmediatamente anterior al siniestro
1.5 BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD
Se establece una bonificación por no siniestralidad, siempre que en el
transcurso de una anualidad de seguro no se declare ningún siniestro con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
y de acuerdo a su matrícula, antigüedad y estado, con el límite de la suma asegurada en las condiciones particulares.
1 | 2,5% |
2 | 5% |
3 | 7,5% |
4 | 10% |
En caso de daño parcial, la valoración abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte afectada, sin
Anualidades sin siniestro
% de Bonificación
tener en cuenta la pérdida de valor del vehículo en su conjunto o que pudiera exceder del valor real en función de su antigüedad y conservación.
Para otros perjuicios, se corresponderá con el importe real y efectivo de los mismos.
En los casos en que la reposición del bien fuese imposible por su antigüedad o desuso, se procederá a la indemnización de su valor, conforme a lo mencionado previamente.
Si los capitales asegurados sobre continente o contenido fuesen insuficientes se aplicará la regla proporcional.
Los descuentos indicados se aplicarán sobre la prima neta del recibo correspondiente a la siguiente anualidad.
En caso de declararse un siniestro, el periodo en el que se produzca dicho siniestro se considerará como si fuese la primera anualidad. Por lo tanto, a su
renovación no se le aplicará bonificación y se reinicia la secuencia descrita. No obstante, si el asegurado no hubiera declarado siniestro alguno en los últimos 3 ó más años, la pérdida de bonificación como consecuencia de la declaración de un siniestro será solo de un 5%.
A estos efectos, no se considerarán como siniestros los indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
MODALIDADES DEL SEgURO. OPCIONES DE CONTRATACIÓN
DKV Seguros garantiza las coberturas y límites de indemnización que
le corresponden en función de la modalidad contratada por el tomador en las condiciones particulares del contrato de seguro.
En el siguiente cuadro, se detallan las coberturas y límites para cada una de las modalidades.
CUADRO DE gARANTÍAS
POR MODALIDADES | ||
Garantías Plus | ||
Incendio | Continente | Contenido |
Incendio, explosión y rayo | 100% | 100% |
Gastos de salvamento, desescombro y servicio bomberos | 100% | 100% |
Daños eléctricos (aparatos e instalaciones) | 100% | 100% |
Alimentos en refrigerador | Máx. 400 EUR | |
Extensiones de garantías | Continente | Contenido |
Vandalismo | 100% | 100% |
Lluvia, viento, pedrisco o nieve | 100% | 100% |
Inundación (incluido gastos para desembarrar) | 100% | 100% |
Humo | 100% | 100% |
Impacto, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
Escape de instalaciones de extinción, líquidos, gases y equipos de climatización | 100% | 100% |
Otras prestaciones | Continente | Contenido |
Daños por agua, incluyendo localización y reparación | 100% | 100% |
Daños por agua al continente derivados de congelación por heladas | Máx. 3.000 EUR | |
Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, loza sanitaria y cubiertas xx xxxxxx | 100% | 100% |
Robo | Continente | Contenido |
Robo y atraco. Desaparición y daños al contenido | 100% | |
Desperfectos al continente de la vivienda | 100% | Hasta 10% |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda | Máx. 600 EUR |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda depositado en el interior de caja fuerte
Máx. 1.200 EUR
Robo en anexos (garaje,trastero...)
15%
Máx. 6.000 EUR
Hurto doméstico Máx. 600 EUR
Atraco fuera del hogar
Máx. 1.200 EUR
Máx. metálico 400 EUR
Robo | Continente | Contenido |
Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Máx. 300 EUR | |
Sustitución de cerradura por robo o extravío de llaves | 100% | 100% |
Joyas en entidad bancaria | Máx. 12.000 EUR | |
Ampliación de coberturas | Continente | Contenido |
Inhabitabilidad de la vivienda (límite temporal un año) | Hasta 100% | Hasta 100% |
Desalojo forzoso | Hasta 15 % | |
Pérdida de alquileres (límite temporal un año) | Hasta 100% | |
Reconstrucción de jardines | Máx. 3.000 EUR | |
Daños estéticos continente | Máx. 3.000 EUR | |
Daños estéticos contenido | Máx. 1.200 EUR | |
Traslado temporal del contenido (límite temporal: 3 meses) | Máx. 3.000 EUR | |
Reposición de documentos | Máx. 3.000 EUR | |
Bienes propiedad de terceros | Máx. 600 EUR | |
Accidentes en el hogar | 100% Máx. 30.000 EUR | |
Todo riesgo accidental | Máx. 6.000 EUR | Máx. 6.000 EUR |
Roturas de pantallas de dispositivos electrónicos | Hasta 1% con | |
máx. de 1.000 EUR (Franquicia 75 EUR) y 1 siniestro por año. |
Responsabilidad civil
Hasta 300.000 EUR con máximo de 150.000 EUR por víctima
Inmobiliaria, del inquilino o privada
En condiciones particulares y generales se indica y concreta el tipo y la amplitud de la cobertura
contratada
Protección jurídica Incluida
Optativas
Daños complementarios al edificio Máximo 12.000 EUR
Daños a antenas y responsabilidad civil de radioaficionados
100 % suma asegurada Responsabilidad Civil Máx. 60.000 EUR
Vehículos en garaje 100% suma asegurada
Responsabilidad civil adicional Hasta 300.000 EUR con máximo de
150.000 EUR por víctima
Cláusula de riesgos extraordinarios Incluida
Asistencia
Asistencia en el hogar Incluida
Servicio de alertas meteorológicas Incluida
DKV Club Salud y Bienestar Incluida
Asistencia informática y tecnológica Incluida
Asistencia psicológica telefónica Incluida
Garantías Complet | ||
Incendio | Continente | Contenido |
Incendio, explosión y rayo | 100% | 100% |
Gastos de salvamento, desescombro y servicio bomberos | 100% | 100% |
Daños eléctricos (aparatos e instalaciones) | 100% | 100% Máx. 1.800 EUR |
Alimentos en refrigerador | Máx. 250 EUR | |
Extensiones de garantías | Continente | Contenido |
Vandalismo | 100% | 100% |
Lluvia, viento, pedrisco o nieve | 100% | 100% |
Inundación (incluido gastos para desembarrar) | 100% | 100% |
Humo | 100% | 100% |
Impacto, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
Escape de instalaciones de extinción, líquidos, gases y equipos de climatización | 100% | 100% |
Otras prestaciones | Continente | Contenido |
Daños por agua, incluyendo localización y reparación | 100% | 100% |
Daños por agua al continente derivados de congelación por heladas | Máx. 1.500 EUR | |
Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, loza sanitaria y cubiertas xx xxxxxx | 100% | 100% |
Robo | Continente | Contenido |
Robo y atraco. Desaparición y daños al contenido | 100% | |
Desperfectos al continente de la vivienda | 100% | Hasta 10% |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda | Máx. 300 EUR | |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda depositado en el interior de caja fuerte | Máx. 600 EUR | |
Robo en anexos (garaje,trastero...) | 15% Máx. 3.000 EUR | |
Hurto doméstico | Máx. 300 EUR | |
Atraco fuera del hogar | Máx. 600 EUR Máx. metálico 200 EUR | |
Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Máx. 150 EUR | |
Sustitución de cerradura por robo o extravío de llaves | 100% | 100% |
Joyas en entidad bancaria | Sin cobertura |
Ampliación de coberturas | Continente | Contenido |
Inhabitabilidad de la vivienda (límite temporal un año) | Hasta 100% | Hasta 100% |
Desalojo forzoso | Hasta 15 % | |
Pérdida de alquileres (límite temporal un año) | Hasta 100% | |
Reconstrucción de jardines | Máx. 1.500 EUR | |
Daños estéticos continente | Máx. 1.800 EUR | |
Daños estéticos contenido | Máx. 600 EUR | |
Traslado temporal del contenido (límite temporal: 3 meses) | Máx. 1.500 EUR | |
Reposición de documentos | Máx. 1.500 EUR | |
Bienes propiedad de terceros | Máx. 300 EUR | |
Accidentes en el hogar | 100% Máx. 30.000 EUR | |
Todo riesgo accidental | Sin cobertura |
Responsabilidad civil
Inmobiliaria, del inquilino o privada
Hasta 150.000 EUR
En condiciones particulares y generales se indica y concreta el tipo y la amplitud de la cobertura
contratada
Protección jurídica Incluida
Optativas
Daños complementarios al edificio Máximo 6.000 EUR
Daños a antenas y responsabilidad civil de radio-aficionados
100 % suma asegurada Responsabilidad Civil Máx. 60.000 EUR
Vehículos en garaje 100% suma asegurada
Responsabilidad civil adicional Hasta 150.000
Cláusula de riesgos extraordinarios Incluida
Asistencia
Asistencia en el hogar Incluida
Servicio de alertas meteorológicas Incluida
DKV Club Salud y Bienestar Incluida
Asistencia informática y tecnológica Incluida
Asistencia psicológica telefónica Incluida
Garantías Basic | ||
Incendio | Continente | Contenido |
Incendio, explosión y rayo | 100% | 100% |
Gastos de salvamento, desescombro y servicio bomberos | 100% | 100% |
Daños eléctricos (aparatos e instalaciones) | 100% | Sin cobertura |
Alimentos en refrigerador | Sin cobertura | |
Extensiones de garantías | Continente | Contenido |
Vandalismo | 100% | 100% |
Lluvia, viento, pedrisco o nieve | 100% | 100% |
Inundación (incluido gastos para desembarrar) | 100% | 100% |
Humo | 100% | 100% |
Impacto, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
Escape de instalaciones de extinción, líquidos, gases y equipos de climatización | Sin cobertura | Sin cobertura |
Otras prestaciones | Continente | Contenido |
Daños por agua, incluyendo localización y reparación | 100% | 100% |
Daños al continente por congelación de tuberías | Sin cobertura | Sin cobertura |
Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, loza sanitaria y cubiertas xx xxxxxx | Sin cobertura | Sin cobertura |
Robo | Continente | Contenido |
Robo y atraco. Desaparición y daños al contenido | 100% | |
Desperfectos al continente de la vivienda | 100% | Hasta 10% |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda | Sin cobertura | |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda depositado en el interior de caja fuerte | Sin cobertura | |
Robo en anexos (garaje,trastero...) | Sin cobertura | |
Hurto doméstico | Sin cobertura | |
Atraco fuera del hogar | Sin cobertura | |
Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Sin cobertura | |
Sustitución de cerradura por robo o extravío de llaves | Sin cobertura | Sin cobertura |
Joyas en entidad bancaria | Sin cobertura |
Ampliación de coberturas | Continente | Contenido |
Inhabitabilidad de la vivienda (límite temporal un año) | Hasta 100% | Hasta 100% |
Desalojo forzoso | Sin cobertura | |
Pérdida de alquileres (límite temporal un año) | Hasta 100% | |
Daños por agua a consecuencia de heladas | Sin cobertura | |
Reconstrucción xx xxxxxxxx | Sin cobertura | |
Daños estéticos continente | Sin cobertura | |
Daños estéticos contenido | Sin cobertura | |
Traslado temporal del contenido (límite temporal: 3 meses) | Sin cobertura | |
Reposición de documentos | Sin cobertura | |
Bienes propiedad de terceros | Sin cobertura | |
Accidentes en el hogar | Sin cobertura | |
Todo riesgo accidental | Sin cobertura |
Responsabilidad civil
Inmobiliaria, del inquilino o privada Hasta 150.000 EUR En condiciones particulares y generales se indica y concreta el tipo y la amplitud de la cobertura
contratada
Protección jurídica Incluida
Optativas
Daños complementarios al edificio Sin cobertura
Daños a antenas y responsabilidad civil de radioaficionados
Sin cobertura
Vehículos en garaje Sin cobertura
Responsabilidad civil adicional Sin cobertura
Cláusula de riesgos extraordinarios Incluida
Asistencia
Asistencia en el hogar Incluida
Servicio de alertas meteorológicas Incluida
DKV Club Salud y Bienestar Incluida
Asistencia informática y tecnológica Incluida
Asistencia psicológica telefónica Incluida
Garantías Incendio | ||
Incendio | Continente | Contenido |
Incendio, explosión y rayo | 100% | 100% |
Gastos de salvamento, desescombro y servicio bomberos | 100% | 100% |
Daños eléctricos (aparatos e instalaciones) | Sin cobertura | Sin cobertura |
Alimentos en refrigerador | Sin cobertura | |
Extensiones de garantías | Continente | Contenido |
Vandalismo | Sin cobertura | Sin cobertura |
Lluvia, viento, pedrisco o nieve | Sin cobertura | Sin cobertura |
Inundación (incluido gastos para desembarrar) | Sin cobertura | Sin cobertura |
Humo | Sin cobertura | Sin cobertura |
Impacto, caída de aeronaves y ondas sónicas | Sin cobertura | Sin cobertura |
Escape de instalaciones de extinción, líquidos, gases y equipos | Sin cobertura | Sin cobertura |
de climatización | ||
Otras prestaciones | Continente | Contenido |
Daños por agua, incluyendo localización y reparación | Sin cobertura | Sin cobertura |
Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, loza sanitaria y cubiertas xx xxxxxx | Sin cobertura | Sin cobertura |
Robo | Continente | Contenido |
Robo y atraco. Desaparición y daños al contenido | Sin cobertura | Sin cobertura |
Desperfectos en la vivienda | Sin cobertura | Sin cobertura |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda | Sin cobertura | |
Dinero en metálico por robo o atraco en la vivienda depositado en el interior de caja fuerte | Sin cobertura | |
Robo en anexos (garaje,trastero...) | Sin cobertura | |
Hurto doméstico | Sin cobertura | |
Atraco fuera del hogar | Sin cobertura | |
Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Sin cobertura | |
Sustitución de cerradura por robo o extravío de llaves | Sin cobertura | Sin cobertura |
Joyas en entidad bancaria | Sin cobertura |
Ampliación de coberturas | Continente | Contenido |
Inhabitabilidad de la vivienda (límite temporal un año) | Sin cobertura | |
Desalojo forzoso | Sin cobertura | |
Pérdida de alquileres (límite temporal un año) | Sin cobertura | |
Daños por agua a consecuencia de heladas | Sin cobertura | |
Reconstrucción xx xxxxxxxx | Sin cobertura | |
Daños estéticos continente | Sin cobertura | |
Daños estéticos contenido | Sin cobertura | |
Traslado temporal del contenido (límite temporal: 3 meses) | Sin cobertura | |
Reposición de documentos | Sin cobertura | |
Bienes propiedad de terceros | Sin cobertura | |
Accidentes en el hogar | Sin cobertura | |
Todo riesgo accidental | Sin cobertura |
Responsabilidad civil
Hasta 150.000 EUR
Inmobiliaria, del inquilino o privada
En condiciones particulares y generales se indica y concreta el tipo y la amplitud de la cobertura
contratada
Protección jurídica Incluida
Optativas
Daños complementarios al edificio Sin cobertura
Daños a antenas y responsabilidad civil de radioaficionados
Sin cobertura
Vehículos en garaje Sin cobertura
Responsabilidad civil adicional Sin cobertura
Cláusula de riesgos extraordinarios Incluida
Asistencia
Asistencia en el hogar Incluida
Servicio de alertas meteorológicas Incluida
DKV Club Salud y Bienestar Incluida
Asistencia informática y tecnológica Sin cobertura
Asistencia psicológica telefónica Incluida
RIESgOS CUBIERTOS
2. DAñOS A LOS BIENES
2.1 INCENDIO
¿Qué es?
Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de
propagarse, de cualquier objeto que no estaba destinado a ser quemado en ese lugar y momento.
¿Qué cubre su seguro?
Las pérdidas materiales causadas a los bienes asegurados por la acción
directa del fuego o de las consecuencias inevitables del mismo, como son:
• Los daños ocasionados por las medidas que se adopten para impedir, cortar o extinguir el incendio.
• Los gastos que ocasione el transporte de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos del incendio.
• Los desperfectos que sufran los objetos salvados, por cualquiera de las circunstancias descritas.
• El valor de los objetos desaparecidos en el incendio (siempre que el asegurado acredite su existencia en el momento del incendio y salvo que
el asegurador demuestre que fueron robados o hurtados).
Su seguro no cubre
Los daños causados por la acción del calor, sin incendio propiamente dicho.
Los daños ocasionados a árboles, plantas y césped.
2.2 EXPLOSIÓN Y AUTOEXPLOSIÓN
¿Qué es?
Se trata de la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores que, debido a una reacción física o química, se autopropagan a mucha velocidad.
¿Qué cubre su seguro?
Los daños ocasionados por explosión o autoexplosión:
• Tanto si tiene lugar dentro del edificio como en sus proximidades.
• Aunque no se produzca incendio.
• Y siempre que sea originada por sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o en instalaciones legalizadas de suministro como son el gas y la calefacción.
Su seguro no cubre
Los daños causados por explosión o autoexplosión de instalaciones, aparatos o sustancias en depósito distintas de las empleadas
habitualmente en cualquier vivienda.
2.3 CAÍDA XX XXXX
¿Qué es?
Un rayo es la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
¿Qué cubre su seguro?
Todos los daños causados a los bienes asegurados, siempre que la caída xxx xxxx se produzca directamente sobre los mismos y aunque no provoque un incendio.
2.4 gASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO
Los ocasionados por la retirada de los escombros procedentes de un siniestro cubierto por el seguro y ocurrido en la vivienda asegurada.
2.5 TASA MUNICIPAL DE SERVICIO DE BOMBEROS
Importe de la asistencia del servicio contra incendios, motivada por un siniestro o conato de siniestro cubierto por el seguro.
2.6 DAñOS CAUSADOS POR LA ELECTRICIDAD
Los desperfectos ocasionados por
la electricidad. Para su cobertura, es requisito fundamental que la instalación eléctrica cumpla con la normativa legal vigente.
¿Qué cubre su seguro?
Daños a instalaciones y aparatos del continente
Si se asegura el continente, los daños sufridos por la instalación eléctrica, aparatos fijos y líneas que formen parte del mismo, originados por caída xx xxxx, cortocircuito, corriente eléctrica anormal o sobretensión.
Daños a aparatos que forman parte del contenido
Si se asegura el contenido, daños de origen eléctrico en electrodomésticos y aparatos eléctricos y sus accesorios que formen parte de los bienes asegurados como contenido, originados por caída xx xxxx, cortocircuito, corriente eléctrica anormal o sobretensión.
Su seguro no cubre
La reparación o sustitución de aquellos aparatos cuya causa se origine por una avería propia e inherente a su propio funcionamiento.
Daños eléctricos producidos a la maquinaria destinada a la producción o transformación de la electricidad.
Daños eléctricos en bombillas, lámparas, neones o aparatos de alumbrado en general.
Aquellos equipos que se encuentren en periodo de garantía por el fabricante
o que estén sujetos a contrato de mantenimiento.
Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo.
El importe de la reparación de un aparato o electrodoméstico dañado por una causa de origen eléctrico, cuando el valor de aquélla supere el valor del aparato o electrodoméstico dañado. En este caso, se indemnizará el valor de dicho aparato.
2.7 PÉRDIDA DE ALIMENTOS EN FRIgORÍFICOS
¿Qué cubre su seguro?
La pérdida de alimentos en frigoríficos o congeladores de uso doméstico, cuando se deterioren o pudran a causa de:
• Elevación de la temperatura, a consecuencia de una avería.
• Escape fortuito del refrigerante o gases refrigerantes.
• Fallo en el suministro de energía eléctrica durante más de seis horas consecutivas.
Como justificante del siniestro, el asegurado deberá aportar la
factura de reparación de la avería
del aparato o, cuando sea preciso, justificación documental de la empresa suministradora de energía del fallo producido en el suministro.
Su seguro no cubre Daños a consecuencia de
incumplimiento de las obligaciones del asegurado con la empresa suministradora.
Los daños a bienes refrigerados cuando la vivienda permanezca desocupada por un periodo superior a 30 días.
2.8 EXTENSIÓN DE gARANTÍAS
Por esta cobertura, DKV Seguros garantiza hasta el 100% de los capitales contratados para continente o
contenido, los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de los riesgos que se enuncian a continuación.
Esta garantía incluye los gastos que origine al asegurado el cumplimiento de la obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
2.8.1 Actos malintencionados o de vandalismo
¿Qué cubre su seguro?
Los daños materiales directos producidos por actos de vandalismo o malintencionados, cometidos individual o colectivamente por terceros.
Las acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el desarrollo de huelgas legales.
Su seguro no cubre
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos semejantes.
Los daños causados por los arrendatarios, usuarios u ocupantes legales o ilegales de la vivienda asegurada, así como sus familiares y personas que en ella convivan.
Las acciones que tengan carácter de motín o tumulto popular.
2.8.2 Lluvia, viento, pedrisco o nieve
¿Qué cubre su seguro?
Por esta cobertura, el asegurador garantiza los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos que se enuncian a continuación.
Esta garantía incluye los gastos que origine al asegurado el cumplimiento de la obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Lluvia. Los daños materiales producidos por la lluvia, siempre que se registre, en el observatorio más próximo y durante una hora, una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado.
O, con independencia de la precipitación, los daños producidos por la lluvia caída durante las 72 horas siguientes a la destrucción o deterioro de la vivienda debido a un siniestro ocasionado por viento o pedrisco.
Viento. Los daños materiales causados por el viento, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora.
Pedrisco y nieve. Los daños materiales generados por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
La medición de estos fenómenos se acreditará con los informes
expedidos por los organismos oficiales competentes, en este caso, por los centros meteorológicos nacionales, autonómicos o municipales.
Cuando no pueda probarse que se han superado las intensidades anteriormente mencionadas, se cubrirán los daños a los bienes asegurados cuando, en la fecha del siniestro, los fenómenos atmosféricos mencionados hayan producido daños
de una forma generalizada en los edificios de sólida construcción situados dentro de un radio de cinco kilómetros alrededor de donde se encuentran situados los bienes asegurados y esta
circunstancia sea verificada por los peritos intervinientes.
Su seguro no cubre
Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades cuando se deban a un defecto de construcción o evidente falta de mantenimiento y conservación.
Los daños producidos por la nieve, lluvia, viento, pedrisco, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, la nieve o la combinación de ambos.
Los daños que sufran los muros de contención y los que se produzcan por asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos garantizados por este artículo.
Los daños producidos a los bienes que formen parte del contenido, si están al aire libre o en el interior de
construcciones abiertas, aun cuando se encuentren protegidos por materiales flexibles como lonas, plásticos o similares.
Los daños ocasionados a los árboles, plantas y demás elementos del jardín, así como su retirada.
Los daños producidos por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario cuya indemnización compete al Consorcio de Compensación de Seguros.
2.8.3 Inundación
¿Qué es?
La acumulación o desplazamiento del agua sobre la superficie del suelo exterior, a consecuencia de
desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o canales en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores
y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
¿Qué cubre su seguro?
DKV Seguros, en caso de siniestro amparado, asumirá:
Los daños materiales directos en los bienes asegurados, producidos por la inundación.
Se considerarán como daños al continente asegurado y se indemnizarán hasta el límite asegurado por esta cobertura, los gastos para desembarrar y extraer lodos, así como los derivados del bombeo o achique del agua a consecuencia de un siniestro amparado.
Su seguro no cubre
Los daños producidos por desbordamientos o roturas xx xxxxxx y diques de contención.
Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx al salirse de sus cauces normales, aun cuando su corriente sea discontinua.
Los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar.
Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas o por la subida del nivel freático.
Los daños que sufran los muros de contención y los daños que se produzcan a consecuencia de asentamientos, hundimientos,
desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos garantizados por este artículo.
Los daños producidos a los bienes que forman parte del contenido, que se encuentren situados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
Los daños que, por su naturaleza, está previsto que cubra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los daños ocasionados a los árboles, plantas y demás elementos del jardín.
2.8.4 Humo
¿Qué cubre su seguro?
Los daños materiales directos producidos por humos, vapores, carbonilla o por el polvo generado debido a la utilización
de extintores al apagar o evitar la propagación de un siniestro en el domicilio del asegurado, ocasionado por incendio, explosión, caída xx xxxx o electricidad.
Por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares de combustión, sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Los daños materiales directos producidos por el humo a consecuencia de incendios, originados en el exterior de la vivienda, en instalaciones o locales distintos de los bienes asegurados.
Su seguro no cubre
Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Los daños producidos por el humo, generado de forma regular o esporádica pero previsible, en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
Los daños producidos por el humo generado por hogueras populares propias de festejos tradicionales.
Los daños producidos por el humo generado en el exterior de la vivienda y que afecte de forma total o parcial a fachadas comunitarias.
2.8.5 Choque o impacto de vehículos terrestres
¿Qué cubre su seguro?
Daños materiales directos producidos por choque o impacto de vehículos terrestres contra los bienes asegurados.
Daños materiales directos producidos por choque o impacto de las mercancías transportadas por dichos vehículos contra los bienes asegurados.
Su seguro no cubre
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que convivan con él o efectúen trabajos para él.
2.8.6 Caída de astronaves o aeronaves
¿Qué cubre su seguro?
Daños materiales directos producidos en los bienes asegurados por caída de astronaves, aeronaves, drones u objetos que caigan de las mismas.
Su seguro no cubre
Los daños causados por astronaves, aeronaves, drones o por objetos que caigan de ellas, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que convivan con él.
2.8.7 Ondas sónicas
¿Qué cubre su seguro?
Daños materiales directos a consecuencia de ondas sónicas, producidas por astronaves o aeronaves.
2.8.8 Derrame en las instalaciones de extinción de incendios y fuga de líquidos y gases en los equipos de climatización
¿Qué cubre su seguro?
Los daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental en las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento
o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Los daños materiales directos producidos por una fuga accidental de líquidos
(no agua) o gases en los circuitos cerrados de los equipos de climatización (calefacción o refrigeración) instalados en el domicilio asegurado.
En ambos casos, si fuera preciso, también se indemnizarán los gastos correspondientes a la reparación necesaria para garantizar la estanqueidad de las instalaciones.
Su seguro no cubre
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios o equipo de climatización en
aquella o aquellas partes en las que se produjo el derrame, escape o fuga.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
2.9 DAñOS POR AgUA
¿Qué son?
Los ocasionados por:
Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.
Desbordamiento o rotura de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos de calefacción o de refrigeración o de aparatos electrodomésticos.
Derrames de agua por omisión de cierre de grifos o llaves de paso o por su desajuste.
Escapes de agua procedentes de zonas superiores o colindantes.
Filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos.
¿Qué cubre su seguro?
Quedan cubiertos los daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados a consecuencia de los supuestos definidos en el apartado anterior.
Siempre que se asegure el continente y se produzca un siniestro, se asumen
los gastos ocasionados por las obras de albañilería o fontanería necesarias para la localización y reparación o reposición de las “conducciones privativas” rotas o averiadas que lo hayan causado.
Siempre que se asegure el continente, si a consecuencia de un siniestro cubierto hubiera un consumo excesivo de agua, la compañía compensará este exceso con hasta 200 euros en la modalidad Complet y 400 euros en la Plus, en concepto de primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro.
Para el cálculo, se establecerá la diferencia entre el importe de la factura de la compañía suministradora de agua referido al periodo de ocurrencia del siniestro y la media de los 3 últimos recibos inmediatamente anteriores.
Se consideran “conducciones privativas” aquellas que discurren y dan servicio
a la vivienda asegurada, partiendo del “accesorio de unión” a las conducciones generales en bajantes de aguas residuales o en las instalaciones de calefacción comunitaria y las que discurren desde la llave de paso del agua potable instalada en la vivienda.
Dicho “accesorio de unión” no se considera privado.
El asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la
correcta conservación de las tuberías, sustituyendo las defectuosas y desatascando las obstruidas. En caso de deshabitación, deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar las instalaciones si es posible.
No obstante, si, aun a pesar de estas normas de prevención, se produce un descenso repentino de la temperatura por debajo del punto de congelación que genera una rotura de conductos fijos de distribución o evacuación de agua, así como en los aparatos o conducciones
de calefacción o refrigeración, quedarán cubiertos los daños al continente de la vivienda hasta la suma de 1.500 euros en la modalidad Complet y 3.000 euros en la Plus.
Su seguro no cubre
Los daños causados por el reflujo de aguas del alcantarillado público, así como los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas o fosas sépticas que no sean propiedad de la vivienda asegurada o se encuentren fuera de los límites de construcción de la misma.
Los daños ocasionados directamente por causas atmosféricas como lluvias, viento, pedrisco o nieve (cubiertas en daños climatológicos).
Los daños causados mientras se realizan trabajos de reforma,
construcción o ampliación del edificio.
La sustitución de los grifos o llaves de paso de agua, calderas, radiadores,
termos o electrodomésticos cuando estos estén rotos o averiados.
La reparación de averías que se produzcan en tuberías exteriores de bajada en tejados y fachadas, así como de las piscinas, balsas, estanques, pozos o redes xx xxxxx y sus respectivas instalaciones.
La reparación de las conducciones situadas en el interior de la vivienda, que se encuentren a la vista y que no hayan producido daños materiales indemnizables.
Los gastos de desatasco cuando no se originen daños a los bienes asegurados. No obstante, si ocurre
dicha circunstancia, se indemnizará
con un límite máximo de 600 euros si la modalidad contratada es la Plus y con 300 euros si la modalidad contratada es Complet.
Los daños causados por la sola acción de la humedad o condensación, así como los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, por la subida del nivel freático o falta de estanqueidad de la vivienda.
Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones
indispensables para el normal estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio, evidente y conocido de conducciones y aparatos.
Los daños ocasionados por no haber cerrado los grifos y llaves de paso, cuando la vivienda haya
quedado deshabitada mas de 30 días consecutivos.
La reparación o reposición de tuberías debidas a “corrosión”. No obstante,
si ocurre esta circunstancia, se indemnizará con un límite máximo por siniestro de 300 euros, la localización y la reparación del tramo de tubería causante del daño si fuera posible y su posterior tapado. Si se producen siniestros posteriores sin haber realizado las sustituciones necesarias
de las tuberías, se aplicará la exclusión anterior.
2.10 ROTURAS
¿Qué es?
DKV Seguros se obliga a indemnizar al asegurado por las roturas de lunas,
cristales y espejos, sanitarios, mármoles, granitos, metacrilatos, plásticos, cristal de la placa vitrocerámica eléctrica, de inducción magnética o similares de gas.
La garantía comprende el coste de reposición más los gastos de transporte y colocación.
¿Qué cubre su seguro?
Si se asegura el continente:
La reposición de lunas, cristales, espejos o materiales plásticos asimilados, siempre y cuando de forma fija estén instalados en paredes, puertas, ventanas, balcones o en mamparas de cuarto de baño.
La sustitución de los elementos sanitarios dañados e instalados en baños, aseos, cocinas y lavaderos, por un modelo de iguales o similares
características al que ha sufrido el daño.
Si se asegura el contenido:
La reposición xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, plásticos y metacrilatos, que formen parte del contenido.
La sustitución del cristal de la placa vitroceramica o similar.
La reposición de encimeras y superficies xx xxxx, de cristal, xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial similar.
La reposición xx xxxxxxxxx especiales para hornos, estufas u hogares.
Su seguro no cubre
Las roturas que tengan su origen en vicio propio, defecto de colocación, por montaje o desmontaje, traslado
y mudanza de los objetos asegurados o debido a la realización de obras de reforma o ampliación o pintura.
Las raspaduras o ralladuras, arañazos, grietas, desconchados, despegue xx xxxxxx.
Los cristales y mármoles grabados o con decorados artísticos o por despintado de su superficie.
Los mármoles, granitos, piedra natural y similares colocadas en suelos, paredes y techos.
Los recipientes de cualquier clase, vajillas, cristalerías, espejos de mano, cristales ópticos, objetos xx xxxxxx, menaje o elementos de decoración
e iluminación, las bombillas, neones, lámparas y los daños a aparatos de visión o sonido, así como eléctricos y electrónicos.
La rotura total o parcial de muebles u objetos fabricados enteramente de o con cristal, mármol, granito o metacrilato.
Los trabajos necesarios para la reparación o sustitución de estructuras, chasis, armazones x xxxxxx que integran o soportan el elemento roto
y sustituido así como la pintura de los mismos.
La sustitución de grifos, llaves de paso o modificaciones en la red de suministro o evacuación de agua.
La restauración estética por cualquier causa o motivo derivado de la aplicación de esta garantía.
2.11 ROBO, ATRACO Y HURTO
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados
en la póliza situados en el interior de la vivienda, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que
supongan fuerza o violencia en las cosas.
Se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
• Escalada superior a tres metros para acceder a la vivienda.
• Rotura xx xxxxxxx, techos, suelos o fracturas de puertas o ventanas.
• Uso de llaves falsas. Se consideran como tales:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves de acceso obtenidas por un medio ilegal.
• Inutilización de los sistemas de alarma.
• Cualquier otro medio que no sea el normal para abrir la puerta o ventana violentada.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados
en el contrato de seguro, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que custodian o vigilan los bienes.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el contrato de seguro, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación
o violencia sobre las personas, pero mediando necesariamente suplantación, engaño u otro ardid para conseguir el acceso a tales bienes.
2.11.1 Robo y atraco
¿Qué cubre su seguro? Continente:
Siempre y cuando el continente de la vivienda esté asegurado, DKV Seguros asumirá los daños ocasionados a las instalaciones de la vivienda tales como alarma, cerraduras, puertas, ventanas, rejas, techos, suelos y paredes del continente, así como a la caja fuerte instalada en el domicilio.
En el caso de que el continente de la vivienda no estuviera asegurado, DKV Seguros asumirá los desperfectos a la vivienda tal como se ha definido en
el párrafo anterior hasta un máximo del 10% de la suma asegurada para contenido, siempre y cuando no exista seguro por cuenta común de los copropietarios que cubra el robo o los
desperfectos de los elementos privativos o cuando, en caso de existir, sea insuficiente.
También se cubre la desaparición de los siguientes elementos del continente, si este está asegurado: paneles solares y sus instalaciones, antenas parabólicas o similares, siempre y cuando se encuentren fijamente ancladas a la construcción principal o a edificaciones anexas a esta y a una altura superior a los tres metros de altura.
Contenido:
Siempre y cuando el contenido de la vivienda esté asegurado, se garantiza la pérdida y el deterioro de los
bienes asegurados y definidos como mobiliario y enseres, siempre que estén depositados dentro de la vivienda y cuenten con las debidas protecciones. Se considera incluido en esta garantía y exclusivamente para “Robo y atraco” dentro de la vivienda el dinero en
efectivo que pudiera haber en el interior de la misma hasta el límite especificado en las condiciones particulares del contrato de seguro, según estuviera en mueble o caja fuerte.
También quedan amparados aquellos bienes del contenido depositados
en garajes, cuartos trasteros o dependencias anexas considerados dentro de la definición de continente, siempre que tengan cerramientos independientes, sean de uso exclusivo del asegurado y cuenten con las debidas protecciones, hasta el límite especificado en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Los bienes definidos como objetos de especial valor, declarados y detallados en las condiciones particulares del contrato de seguro, quedan totalmente amparados, siempre que estén depositados dentro de la vivienda y cuenten con las debidas protecciones.
Los bienes definidos como joyas, siempre que estén depositados dentro de la vivienda y cuenten con las debidas protecciones, quedan amparadas hasta el 100% del valor declarado en las condiciones particulares. Y así mismo, de forma automática, el 10% del capital de mobiliario y enseres del contenido con
un máximo de 6.000 euros y siempre que no superen los 2.000 euros por unidad, juego o colección.
Cuando la vivienda principal permanezca deshabitada más de 30 días consecutivos, únicamente se indemnizarán, en caso de robo, las joyas de valor especial declaradas de forma específica en las condiciones particulares, si la sustracción se realiza al forzar o robar la caja fuerte en la que deberán encontrarse necesariamente
guardadas. No obstante y sin contradecir el párrafo anterior, se admite que en situaciones como la descrita puedan estar fuera de la caja fuerte joyas por valor de hasta el 5% de la suma de mobiliario y enseres, con un máximo de
2.000 euros, ya que se consideran de uso diario y expuestas a olvido.
Cuando la vivienda asegurada se destine a uso de temporada o secundaria, la cobertura xx xxxxx estará limitada,
salvo pacto expreso en contrario, a la cobertura automática del 10% del
mobiliario y enseres, con un máximo de 6.000€ en conjunto e inferior a 2.000€ de valor unitario y siempre durante
el periodo de ocupación efectiva, considerándose también como tal una ausencia repentina de 96 horas.
Su seguro no cubre
Los hechos causados por negligencia grave del asegurado o de las personas que dependan o convivan con él, incluidos los asalariados a su servicio, así como por la ausencia o no utilización de las medidas de cierre o
seguridad declaradas en la solicitud del seguro.
No quedarán cubiertas las joyas en exceso del 10% del contenido con el límite de 6.000 euros, ni las joyas que superen los 2.000 euros por juego o unidad, ni los objetos especiales de valor unitario o de juego o colección superior a 3.000 euros que no hayan sido declarados de forma expresa
y detallada en las condiciones particulares de la póliza y pagado la prima correspondiente.
Salvo pacto expreso no quedaran cubiertas las joyas de valor superior a 2.000€ de valor unitario o a juego, ni los objetos especiales de valor
unitario o a juego o colección superior a 3.000€, cuando la vivienda asegurada se destine a vivienda secundaria o de temporada.
Tampoco serán objeto de cobertura los daños y pérdidas causados por los arrendatarios, usuarios u ocupantes legales o ilegales de la vivienda asegurada, así como sus familiares y personas que en ella convivan.
Los siniestros que no sean denunciados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La cobertura automática xx xxxxx por un valor del 10% del contenido asegurado, cuando se trate de una desocupación efectiva.
No quedan amparados por el seguro los objetos especiales (salvo bicicletas declaradas como tales), joyas y dinero o garantía de dinero depositados
en garajes, cuartos trasteros o dependencias anexas, aunque sean de propiedad exclusiva del asegurado y estén cerrados con las debidas protecciones.
El robo de paneles solares y de las instalaciones de energía, antenas parabólicas o similares, salvo que se encuentren a más de tres metros de altura y estén fijados y anclados de forma sólida a la construcción principal o edificio anexo a la misma.
El robo de vehículos a motor y las embarcaciones, incluidos sus motores, aparejos y accesorios, así como de los bienes que pudieran encontrarse en el interior de los mismos.
El robo de bienes que se encuentren en patios, terrazas, jardines y espacios abiertos, así como en garajes o
trasteros comunitarios que carezcan de cerramientos individuales y exclusivos del asegurado con las debidas protecciones.
2.11.2 Hurto
¿Qué cubre su seguro?
Las pérdidas de los bienes pertenecientes al contenido que sufra el asegurado a consecuencia de hurto cometido en el interior de la
vivienda por personas que no convivan habitualmente en su compañía, así
como por el personal doméstico, siempre y cuando se encuentre trabajando
para el mismo más de seis meses y se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Su seguro no cubre
Los hurtos cometidos en garajes, trasteros, patios, jardines, y terrazas.
Los hurtos cometidos en viviendas arrendadas, subarrendadas o cedidas.
El hurto de dinero en efectivo, objetos especiales y joyas con independencia de su valor.
Las simples pérdidas, extravíos o desapariciones.
Los siniestros que no sean denunciados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.11.3 Atraco fuera del hogar
¿Qué cubre su seguro?
Siempre que la vivienda asegurada constituya su residencia principal y se hubiera contratado el contenido, quedan cubiertas las sustracciones ilegítimas de bienes que formen parte del contenido, mediante actos de intimidación o violencia cometidos fuera del hogar
y realizados sobre el asegurado o las personas que con él convivan.
Se indemnizará la desaparición de dinero en efectivo o documentos que representen una garantía de dinero.
El límite establecido en el cuadro de garantías de las condiciones particulares del contrato de seguro según modalidad constituye la obligación máxima de DKV Seguros por siniestro con independencia del número de miembros de la unidad familiar afectados en el mismo atraco y del número de seguros contratados por el asegurado.
Su seguro no cubre atracos que no sean denunciados a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La garantía quedará sin efecto cuando la vivienda se destine a segunda residencia o al alquiler de la misma.
2.11.4 Uso fraudulento de tarjetas
¿Qué cubre su seguro?
Siempre que la vivienda asegurada constituya su residencia principal y se hubiera contratado el contenido, quedan garantizadas las pérdidas económicas que pueda sufrir el asegurado o los miembros mayores de 16 años que componen la unidad familiar y que conviven en el domicilio asegurado, por la utilización física y fraudulenta de sus tarjetas, sean de compra, bancarias de crédito o débito. Esta garantía tiene efecto cuando dicho uso se derive de robo, atraco, hurto o extravío de la tarjeta.
Quedan cubiertas las pérdidas producidas por la utilización de las tarjetas en el periodo de tiempo comprendido entre las 48 horas anteriores y las 48 horas posteriores
a la comunicación de la desaparición por parte del asegurado a la entidad emisora de la o las tarjetas y la orden de cancelación del documento.
Esta cobertura solo será efectiva cuando el hecho no sea responsabilidad de
la entidad emisora o, en su caso, el importe defraudado exceda de esa responsabilidad.
El límite máximo de indemnización por siniestro será el establecido en las
condiciones particulares del contrato de seguro, con independencia del número de tarjetas afectadas en el siniestro y del número de personas de la unidad familiar afectados o número de seguros contratados.
La percepción de esta indemnización se realizará cuando el asegurado aporte la siguiente documentación:
• Justificante de comunicación de cancelación.
• Denuncia policial en caso de robo o atraco.
• Justificante de los gastos.
• Reclamación a la entidad emisora y resolución de la misma.
Su seguro no cubre
Las pérdidas económicas que sean asumidas por la propia entidad comercial o bancaria emisora de las tarjetas, así como por cualquier otra entidad aseguradora.
Los siniestros que no sean denunciados a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Las pérdidas económicas causadas antes o después del periodo de tiempo establecido.
La percepción de indemnizaciones acumuladas por la declaración en distintos seguros contratados por el mismo asegurado, sobre el mismo hecho denunciado.
Cuando el uso fraudulento se haya realizado por personal doméstico a su servicio.
Esta garantía quedará sin efecto cuando la vivienda asegurada se destine a residencia secundaria o a alquiler.
Las tarjetas denominadas “de empresa” (aquellas facilitadas por la empresa en la que el asegurado presta sus servicios, aunque el titular sea el asegurado).
Siniestros derivados de la utilización fraudulenta de las tarjetas en internet, aunque la información de dichas tarjetas se haya obtenido
sin consentimiento del asegurado, familiares y personas que con él convivan.
2.11.5 Reposición de llaves y cerraduras
¿Qué cubre su seguro?
Los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura o cerraduras de la
puerta privativa de acceso a la vivienda asegurada por otras análogas, en caso de robo, atraco, hurto o extravío de las llaves.
2.11.6 Robo xx xxxxx en entidad bancaria
¿Qué cubre su seguro?
La desaparición o daños sufridos en joyas propiedad del asegurado y ocupante de la vivienda habitual asegurada que hayan sido robadas cuando las mismas se encuentran depositadas en cajas de seguridad, dentro de cámaras acorazadas de
entidades bancarias o de ahorro cuyo contrato de alquiler esté a nombre del asegurado o de su cónyuge, siempre que figuren aseguradas y se describan y valoren de forma individual en las
condiciones particulares del contrato de seguro.
Su seguro no cubre
Los siniestros que no sean denunciados a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Las pérdidas económicas que sean asumidas por la propia entidad bancaria o por su compañía de seguros.
La percepción de indemnizaciones acumuladas por la declaración en distintos seguros contratados por el mismo asegurado, sobre el mismo hecho denunciado.
Las joyas no declaradas en las condiciones particulares del contrato de seguro.
3. AMPLIACIÓN DE COBERTURAS
3.1 INHABITABILIDAD
¿Qué cubre su seguro?
Siempre que el asegurado y propietario ocupante de la vivienda principal asegure el contenido, DKV Seguros asumirá
los gastos ocasionados por el traslado eventual, custodia y reinstalación del mobiliario y enseres salvados de un siniestro amparado por las coberturas de este contrato de seguro. La garantía contempla el alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada, cuando esta sea declarada inhabitable por los peritos durante el tiempo necesario para la reparación y que, en ningún caso, sobrepasará los 12 meses.
El plazo de inhabitabilidad de la vivienda principal será determinado por los peritos. Estará limitado a un máximo
de doce meses en el caso de que la vivienda sea la habitual y permanente y, en ningún caso, comportará el pago de dietas alimenticias.
Su seguro no cubre
Si el asegurado actúa en calidad de propietario arrendador y tiene la vivienda cedida en arriendo, esta garantía no tendrá efecto y en su lugar se indemnizarán, si corresponde, los alquileres no percibidos según lo establecido en la garantía 3.3. Queda sin efecto cuando la vivienda precise
desocuparse menos de 72 horas (tres días).
En el caso de tratarse de una vivienda secundaria o de utilización no permanente por parte del asegurado, esta garantía sólo será efectiva si
los daños producidos la hicieran inhabitable dentro del periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, con el límite de 60 días del periodo de inhabitabilidad comprendido entre esas fechas.
3.2 DESALOJO FORZOSO
¿Qué es?
Se considera desalojo forzoso la desocupación de viviendas de forma involuntaria y urgente, declarada por la autoridad a instancias de los servicios técnicos municipales, con el fin de evitar posibles daños físicos a las personas que en ellas residan, cuando haya ocurrido un hecho accidental, no considerado como siniestro cubierto por el contrato de seguro, en el propio edificio donde se encuentra la vivienda asegurada o en cualquiera de las fincas colindantes o próximas. El desalojo tiene efecto hasta que no se valoren técnicamente las seguridades arquitectónicas de la finca
y finalice el precinto de las viviendas, en su totalidad o en algunas de sus
dependencias, que hagan posible el regreso.
¿Qué cubre su seguro?
Siempre que la vivienda asegurada constituya la residencia habitual del asegurado y se hubiera contratado el contenido, DKV Seguros asumirá en caso de desalojo forzoso de la vivienda, el reembolso de los gastos justificados en concepto de gastos de estancia en un hotel o apartamento de alquiler para el asegurado y los familiares que convivan con él.
La obligación máxima de DKV Seguros se extiende desde el momento de la desocupación hasta la finalización del precinto de la vivienda, en su totalidad o en algunas de sus dependencias, que hagan posible su regreso y siempre con el límite establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Su seguro no cubre
Esta garantía no se aplicará cuando, en el momento de la contratación
del seguro, se indique que se trata de viviendas secundarias o de temporada o cuando las personas desalojadas sean distintas del asegurado.
Los gastos hoteleros facturados por la utilización de teléfono, desayunos,
comidas, cenas, mini- bar o lavandería así como las pernoctaciones que
se realicen con posterioridad a la comunicación de la decisión técnica.
Si el asegurado opta por alquilar una vivienda, se abonarán exclusivamente las mensualidades del alquiler sin tener en cuenta otros gastos en concepto de fianzas o comisiones.
3.3 PÉRDIDA DE ALQUILERES
¿Qué es?
Esta cobertura se refiere a la pérdida de los ingresos que el asegurado, en calidad de propietario arrendador de la vivienda asegurada, pudiera tener a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato de seguro.
Para la aplicación de esta garantía, es necesario que el contrato de arrendamiento establecido según la
normativa legal esté vigente en el día del siniestro.
¿Qué cubre su seguro?
Su seguro cubre la pérdida de alquileres hasta el límite del capital establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro y siempre que el origen del siniestro que causa la pérdida esté cubierto por la póliza.
La indemnización se determinará en función de los importes de los alquileres en el día del siniestro.
El periodo de indemnización vendrá determinado por los peritos y, en su caso, establecido desde el día del siniestro hasta que la vivienda pueda ser habitada y tendrá una duración máxima de un año.
Su seguro no cubre
Alquileres que no dispongan de contratos de arrendamiento según la normativa legal y no estén vigentes con anterioridad a la fecha del siniestro,
así como aquellas viviendas alquiladas que no dispongan de cédula de habitabilidad expedida con anterioridad a la ocurrencia del mismo.
Viviendas que no se hubieran contratado en calidad de propietario arrendador.
3.4 DAñOS AL JARDÍN
¿Qué cubre su seguro?
Siempre que el continente esté asegurado, el jardín se considera parte del mismo cuando está situado dentro del mismo cercado o finca y sea de propiedad privada del asegurado. Se considera que también forman parte del mismo las macetas y jardineras.
Se garantizan, a primer riesgo:
• Los gastos precisos para restituir las plantas y árboles afectados por un incendio, explosión, rayo o como
consecuencia de choque de vehículos terrestres.
• Los gastos de la tala, retirada y acarreo de los árboles o plantas quemadas o dañadas.
Su seguro no cubre
Los jardines de propiedad, uso y mantenimiento comunitario.
La restauración estética de los elementos afectados por un siniestro y las indemnizaciones que correspondan al reemplazo de árboles o plantas en razón de su antigüedad, tamaño o variedad muy específica de cultivo.
Los daños que puedan producirse, por cualquier causa, a las
canalizaciones o elementos de control de las instalaciones xx xxxxx, con independencia de que sean electrónicos o mecánicos.
3.5 RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
¿Qué cubre su seguro?
DKV Seguros contempla esta garantía en caso de siniestro amparado por el contrato, siempre que se asegure el continente y hasta el límite establecido en las condiciones particulares. DKV Xxxxxxx también asume el reintegro
de los gastos en los que incurra el asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del continente que hayan sido parcialmente reparados como consecuencia de daños producidos a causa de un siniestro que afecte a las siguientes garantías:
2.1 - 2.2 - 2.3 - 2.8 - 2.9 y 2.11.1.
La restauración comprenderá tanto los elementos directamente dañados por el siniestro como los que deban verse afectados para la reparación de los daños estéticos.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales con otros idénticos a los existentes, la restauración se realizará con elementos de características y calidades similares a los originales.
Se entenderá por dependencia cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada, cuya comunicación y diferenciación con otros se realiza por huecos abiertos en los mismos, existan o no puertas de separación.
Su seguro no cubre
Los daños en piscinas, instalaciones recreativas o deportivas, fachadas, muros o vallas perimetrales.
Las pintadas, ralladuras o desconchados.
La restauración estética de figuras decorativas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, esculturas, estatuas, grabados o pinturas y, en general, cualquier elemento artístico del continente.
Las lunas, espejos, cristales, vidrieras artísticas o no, murales, placas vitrocerámicas, griferías,
enchufes, interruptores o sistemas de iluminación.
Los sanitarios y accesorios de baño, así como los desperfectos causados por su sustitución, ni los armarios empotrados.
Los daños que se produzcan como consecuencia de los siniestros descritos en la cláusula de riesgos
extraordinarios, estén o no amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La restauración no efectuada en el plazo máximo de dos años.
Los daños causados por los siniestros que pudieran producirse antes de la realización efectiva de la primera restauración.
3.6 RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO
¿Qué cubre su seguro?
DKV Seguros ampara la restauración, siempre que se asegure el contenido y hasta el límite establecido en las condiciones particulares del contrato.
También asume el reintegro de los gastos en los que incurra el asegurado para conseguir el equilibrio estético en los elementos o conjuntos concretos de los que formen parte de los bienes asegurados como contenido, cuando los mismos hayan sido parcialmente reparados o repuestos como
consecuencia de un siniestro que afecte a las siguientes garantías:
2.1 - 2.2 - 2.3 - 2.8 - 2.9 y 2.11.1.
La restauración comprenderá tanto los elementos directamente dañados por el siniestro como los que deban verse afectados para la reparación de los daños estéticos.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales por otros idénticos a los
existentes, la restauración se realizará utilizando elementos de características y calidades similares a los originales.
Su seguro no cubre
Las pintadas, ralladuras o desconchados.
El menoscabo que puedan sufrir los libros, música o películas en cualquier formato y, en general, de cualquier conjunto, juego o colección.
No obstante, a estos efectos, los muebles no serán considerados integrantes de un juego o conjunto.
El menoscabo ni la recomposición estética xx xxxxxxx, alfombras, peletería, porcelana, figuras, sellos, monedas, joyas u objetos de valor especial o artístico, con independencia de su valor económico o su declaración o no en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Los daños que se produzcan como consecuencia de los siniestros descritos en la cláusula de Riesgos Extraordinarios, estén o no amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La restauración no efectuada en el plazo máximo de dos años.
Los daños causados por los siniestros que pudieran producirse antes de la realización efectiva de la primera restauración.
La restauración estética de muebles empotrados.
3.7 PÉRDIDAS EN ESTANCIAS TEMPORALES
¿Qué cubre su seguro?
Esta garantía tiene efecto, cuando la vivienda asegurada sea la residencia habitual del asegurado y éste deba trasladarse para pernoctar, durante un periodo inferior a tres meses, a un establecimiento hotelero o vivienda arrendada, DKV Seguros asume las pérdidas materiales de objetos que forman parte del contenido y que
el asegurado tenga desplazados y depositados en dichas estancias, a causa de un siniestro recogido en los apartados: 2.1 - 2.2 - 2.3 - 2.8 y 2.11.1.
Por extensión, a efectos de esta garantía, se consideran asegurados el cónyuge o pareja de hecho, hijos y otros familiares siempre que convivan y tengan su domicilio legal en la vivienda asegurada.
DKV Seguros asumirá hasta el límite establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro, incluyendo en dicho límite hasta 120 euros de dinero en efectivo a consecuencia de robo o atraco.
Su seguro no cubre
Cuando la vivienda asegurada no se corresponda con la vivienda principal y permanente del asegurado.
Los daños materiales causados a los bienes asegurados durante el traslado.
Las estancias en residencias secundarias, camping, caravanas, mobil-home, autocaravanas, embarcaciones o cualquier otro tipo de alojamiento móvil.
La desaparición de los bienes o daños a los mismos, cuando estén depositados en el interior de los vehículos.
3.8 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
¿Qué cubre su seguro?
Los gastos necesarios para la reposición de documentos particulares de carácter público debido a su desaparición, destrucción o deterioro como consecuencia de un siniestro amparado por alguna de las garantías del contrato de seguro, de tal modo que resulten invalidados.
DKV Seguros asume el reembolso de los gastos necesarios hasta el
límite establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro, siempre que el asegurado sea el ocupante de la vivienda asegurada.
Su seguro no cubre
La reconstitución de documentos públicos que afecten a actividades profesionales, comerciales o de cualquier actividad económica.
Cuando el siniestro se produzca en una vivienda que no constituya la residencia del asegurado.
3.9 BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
¿Qué cubre su seguro?
Esta garantía incluye los bienes de uso personal propiedad de personas distintas al tomador o asegurado y cubre los daños directos que sufran a
consecuencia de un siniestro amparado por las siguientes garantías:
2.1 - 2.2 - 2.3 - 2.8 - 2.9 y 2.11.1.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se encuentren en
el interior de la vivienda principal asegurada y declarada en las condiciones particulares del contrato de seguro.
DKV Seguros asume el reembolso de los gastos necesarios, hasta el
límite establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro, siempre que el asegurado sea el ocupante de la vivienda asegurada.
Su seguro no cubre
Siniestros en viviendas ocupadas por personas distintas al asegurado o destinadas al arrendamiento.
Cuando la vivienda sea secundaria o se encuentre deshabitada.
Bienes en custodia del asegurado para su transporte, manipulación, uso o cualquier fin cuyo objeto constituya una actividad comercial, industrial o profesional.
3.10 ACCIDENTES EN EL HOgAR
¿Qué es?
Accidente es la lesión corporal ajena a la intención del asegurado, debido al suceso de cualquiera de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro y
recogidos en las condiciones particulares.
Persona lesionada: el propio asegurado, siempre que en la fecha de contratación de este seguro tuviera una edad inferior a 65 años. En todo caso, esta cobertura finalizará en la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.
Invalidez absoluta y permanente: la situación física o mental irreversible del asegurado, accidentado a consecuencia de un accidente previsto en las garantías de este contrato de seguro
y determinante, en forma absoluta, de su incapacidad para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Muerte: fallecimiento del asegurado, ocurrido a consecuencia directa del accidente.
¿Qué cubre su seguro?
DKV Seguros asume el 100% de la suma asegurada para contenido y hasta un máximo de 30.000 euros el accidente del asegurado, como ocupante de la vivienda asegurada.
La garantía tiene efecto ante cualquiera de los riesgos amparados en el contrato de seguro y recogidos en las condiciones
particulares y que ocasione cualquiera de las circunstancias siguientes:
A. Invalidez absoluta y permanente
B. Muerte
Beneficiario de esta garantía
La indemnización que se tenga que abonar por invalidez absoluta y permanente será percibida por el propio asegurado.
En caso de fallecimiento, la indemnización será abonada, por orden preferente y excluyente, al cónyuge
del asegurado, siempre que no esté separado legalmente o de hecho; sus descendientes; sus ascendientes y, a falta de todos ellos, a sus herederos legales. En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del tomador del seguro.
Su seguro no cubre
Cuando la vivienda asegurada no constituya la residencia del asegurado.
Las enfermedades de cualquier naturaleza o accidentes cuya causa no esté contemplada en las garantías contratadas por el asegurado y especificadas en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Los ocurridos a consecuencia de participaciones en riñas, apuestas o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
Derivados de una actuación delictiva del asegurado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.
Que resulten cuando el accidente sea provocado por un suicidio o tentativa de suicidio, de forma intencionada o por enajenación mental.
Envenenamientos o ingestión de alimentos en mal estado.
3.11 TODO RIESgO ACCIDENTAL
¿Qué es?
Son los daños a los bienes asegurados producidos de forma accidental, entendiendo como tal de forma repentina, súbita, casual y ajena a la voluntad del asegurado.
¿Qué cubre su seguro?
Quedan cubiertos los daños materiales producidos en el continente y/o contenido contratados de la vivienda asegurada, que sean consecuencia de un hecho diferente a los contemplados en los riesgos y garantías de las presentes condiciones generales y que no estén excluidos expresamente en esta
garantía ni en el resto de las condiciones generales o particulares de la póliza.
Su seguro no cubre
Hechos ya contemplados en el resto de garantías de estas condiciones generales tanto en su definición de cobertura como en sus exclusiones, así como también en las exclusiones generales de la póliza.
Los daños causados por ralladuras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que ocasionen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
Los daños ocasionados por el uso, deterioro o desgaste inherente de los propios bienes.
Los daños producidos en gafas o lentillas, así como las averías o roturas de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos y las pérdidas de información o programas en ordenadores.
Daños producidos de forma gradual, que generan un deterioro en los bienes tales como: corrosión, oxidación, evaporización, moho, podredumbre, humedad o sequedad de la atmósfera, exposición a la luz o producidos por las temperaturas.
Daños causados por polillas, termitas, insectos, roedores y, en general, por cualquier tipo de animal, excepto los producidos a la instalación electrica fija perteneciente al continente asegurado.
Roturas o agrietamientos de la vivienda y sus instalaciones anexas, así como piscinas o instalaciones deportivas, debidos al asentamiento de los cimientos, dilatación, contracción o por el corrimiento o reblandecimiento del terreno.
Los daños materiales producidos, cuando estos supongan un valor inferior a 150 euros.
3.11.1 Roturas de pantallas de dispositivos electrónicos
¿Qué son?
Son los daños directos de rotura de pantallas en dispositivos electrónicos, producidos de forma accidental, entendiéndose como tal, de forma repentina, súbita, casual y ajena a la voluntad del asegurado.
¿Qué cubre su seguro?
Queda cubierta la indemnización de la rotura de pantallas de los siguientes dispositivos: teléfonos móviles, tablets, libros electrónicos, televisores y ordenadores portátiles, que forman parte del Contenido Asegurado en la póliza.
La responsabilidad de la compañía respecto a la rotura de pantallas de los dispositivos mencionados quedará limitada a un siniestro por póliza y anualidad de seguro.
El límite máximo de capital asegurado será el 1% del capital asegurado para Contenido, con un límite máximo de 1.000€ por siniestro. Será de aplicación una franquicia de 75€ sobre el importe final a indemnizar.
El pago de la indemnización por la rotura de pantalla de los dispositivos electrónicos se efectuará por parte del Asegurador cuando se justifique
mediante factura, el cambio de pantalla efectuado.
Para el supuesto de que el dispositivo electrónico no tenga reparación, el pago de la indemnización se limitará al valor que hubiera comportado el cambio de la pantalla del dispositivo electrónico en el momento del siniestro, con los límites establecidos.
Su seguro no cubre
- Los siniestros declarados antes de 3 meses de antigüedad desde la contratación de esta garantía.
- Las averías de los dispositivos.
- Los daños por deterioro o desgastes inherentes al uso de los bienes.
- Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros similares que produzcan simples defectos estéticos.
- La rotura de pantalla de los dispositivos electrónicos de más de 5 años de antigüedad.
- Los dispositivos electrónicos, que no sean propiedad de las personas que habitan en la vivienda asegurada, ni cuya titularidad este a nombre de una Sociedad.
Documentación necesaria en caso de siniestro
En caso de siniestro se deberán presentar los siguientes documentos:
- Una fotografía del teléfono móvil, tablet, libro electrónico, televisor u ordenador portátil dañado.
- Una copia de la factura que justifique la titularidad y la antigüedad.
- La factura de la reparación.
- La justificación de residencia en la vivienda asegurada (cuando se solicite).
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
¿Qué cubre su seguro?
Al tener asegurado el continente de la vivienda se garantizan las
indemnizaciones pecuniarias que por responsabilidad civil extracontractual esté obligado a abonar el asegurado, como propietario de la vivienda asegurada, por daños corporales y/o materiales involuntariamente causados a terceros.
Asimismo, se incluye la responsabilidad civil que pueda corresponder al asegurado en su condición de copropietario de la comunidad, como consecuencia de los daños causados por los elementos comunes del edificio y de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada, siempre que resulte insuficiente el seguro establecido por
cuenta común de los copropietarios o en caso de que éste no exista.
Igualmente dentro de este supuesto de copropiedad, los restantes copropietarios serán considerados como terceras personas indemnizables.
Cuando la modalidad contratada sea de Incendios, la Responsabilidad
Civil Inmobiliaria estará limitada a la cobertura de Incendio y Explosión.
Su seguro no cubre
Los daños derivados de inmuebles distintos del asegurado en este contrato de seguro.
Las reclamaciones basadas en daños y perjuicios causados al medio ambiente.
La responsabilidad civil que se derive de reclamaciones fundadas en pacto o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible entre partes vinculadas al contrato.
Los daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que, por cualquier razón, se encuentren en poder del asegurado o de personas por las que deba responder.
Aquellos riesgos cuya cobertura de responsabilidades esté expresamente regulada por un Seguro Obligatorio.
Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal así como las multas que se pudieran imponer al asegurado en cualquier clase de procedimiento y, en definitiva, cualquier sanción
que constituya legalmente pena, sin perjuicio de asumir los demás gastos inherentes al procedimiento.
La responsabilidad civil derivada de actos del personal al servicio del Inmueble, mientras no esté
desempeñando las funciones por las que fue contratado.
Las reclamaciones por negligencias inexcusables así como las que tengan su origen en la falta de mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones.
Las reclamaciones que, aún surgiendo durante el periodo de vigencia del contrato de seguro, se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al efecto del seguro.
Por trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio.
La responsabilidad derivada de explotaciones y actividades
comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
La responsabilidad civil inmobiliaria cuando la modalidad contratada sea de Incendios, salvo en lo relativo a incendios y explosión.
4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INQUILINO
¿Qué cubre su seguro?
La responsabilidad que puede corresponder al asegurado, en su calidad de inquilino de la vivienda asegurada, cuando esta no sea de su propiedad.
Esta cobertura queda limitada al periodo de ocupación efectiva por parte del asegurado, por los daños que sufra el inmueble. Incluye también la responsabilidad exigida al inquilino por el propietario, siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por el agua que tengan su origen en actos u omisiones del inquilino asegurado.
Comprende también la responsabilidad civil por los trabajos de mantenimiento ordinario realizados en la vivienda por parte del asegurado.
Su seguro no cubre
Las reclamaciones derivadas de obligaciones contractuales.
Las reclamaciones que, aún surgiendo durante el periodo de vigencia del contrato de seguro, se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al efecto del seguro.
Por trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio.
Las reclamaciones por negligencias inexcusables así como las que tengan su origen en la falta de mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones.
Los daños derivados de inmuebles distintos del asegurado en este contrato de seguro.
Las reclamaciones basadas en daños y perjuicios causados al medio ambiente.
Los daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que, por cualquier razón, se encuentren en poder del asegurado o de personas por las que deba responder.
La responsabilidad derivada de explotaciones y actividades
comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
4.3 RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
¿Qué cubre su seguro?
Con el contenido de la vivienda asegurada se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado que habita la vivienda asegurada,
por daños corporales o materiales involuntariamente causados a terceros en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, cuya causa tenga lugar durante la vigencia del contrato de seguro, en las siguientes situaciones:
1. Ocupante de la vivienda y vida privada: Por los actos u omisiones cometidos por el asegurado como ocupante de la vivienda asegurada, así como en su vida privada, fuera de toda actividad profesional, mercantil o con cargo en actividad asociativa, aún cuando sea honorífica.
2. Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge,
pareja de hecho o hijos que convivan con el mismo y tengan su domicilio legal en la vivienda asegurada o por cualquiera de las personas por las que deba responder civilmente en su vida privada.
3. Dueño de casa: Por los actos u omisiones del personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social, en el cumplimiento de sus cometidos o de las órdenes recibidas.
4. Contratante de obras menores: Se incluye la responsabilidad en que puedan incurrir el propio asegurado o aquellas personas que dependan de él por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores.
5. Intoxicación o envenenamiento: Causado por bebidas o alimentos preparados por el asegurado y consumidos en su vivienda.
6. Deportista: Por los siniestros ocurridos en la práctica de cualquier deporte, con carácter de aficionado y no como profesional o en competición, a excepción de los aeronáuticos, caza, tiro deportivo, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares y otros deportes de riesgo.
7. Propietario o usuario de vehículos sin motor: El uso de embarcaciones de remos, pedales, tablas de uso náutico, así como de vehículos sin motor
tales como bicicletas, patines u otros
de características similares que no requieran permiso o licencia de conducir.
Su seguro no cubre
Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación de vehículos, aeronaves o drones, embarcaciones y,
en general, cualquier vehículo u objeto que sea accionado por un motor de combustión o eléctrico.
Como excepción no serán objeto de exclusión las xxxxxx xx xxxxxx eléctricas destinadas al transporte de las personas mayores o incapacitadas.
8. Propietario de embarcaciones xx xxxx o pedal y de tablas de surf o windsurf, siempre que los daños no se produzcan durante el transcurso de competiciones deportivas.
9. Práctica de camping: Reclamaciones por daños producidos durante la estancia temporal del asegurado en establecimientos destinados al camping, con tienda o caravana. Es requisito indispensable que no se encuentren
en circulación y completamente desenganchados del vehículo tractor.
10. Práctica de “bricolaje” y jardinería: Sin actividad profesional ni remuneración alguna.
11. Peatón: Por los siniestros ocurridos por su actuación como peatón.
12. Por la posesión xx xxxxx de fuego legalmente autorizadas y con fines lícitos, siempre y cuando las mismas hayan sido declaradas en condiciones particulares como objetos de especial valor, aportando licencia vigente, y excluidos los siniestros ya cubiertos por el seguro obligatorio para este tipo xx xxxxx.
13. Por los daños ocasionados a terceros por incendio y/o explosión originados en el contenido del asegurado, salvo los ocasionados o agravados por la tenencia y uso de explosivos y materiales inflamables y peligrosos no habituales en una vivienda.
Así mismo, se asumirán en esta garantía
4.3 y en el caso de inexistencia de cobertura en la póliza comunitaria, los daños ocasionados a terceros perjudicados en base a la garantía de
Daños al edificio a primer riesgo por la garantía de daños por agua originados en canalizaciones o tuberías privativas, así también, como consecuencia de la rotura de xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas.
14. Caída del equipaje de su propiedad transportado en el automóvil de uso particular utilizado por el asegurado.
15. Propiedad de animales domésticos o de compañía: Se entiende por animales domésticos o de compañía
a los perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, hurones, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos, y
que cumplan las normas de vacunación y los requisitos relativos a la tenencia de animales dentro de la vivienda asegurada, que sean de probada convivencia y propiedad de la persona asegurada o de las personas por las que tenga que responder. En el caso de los perros, es condición indispensable de esta garantía que los animales figuren expresamente detallados en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Su seguro no cubre
Cualquier responsabilidad que tenga relación con una actividad industrial o comercial, oficio o profesión o en el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífica.
Por la destrucción o deterioro de bienes o animales propiedad de terceras personas que, por cualquier causa, estuviesen en poder o a disposición, bajo dependencia o dominio del asegurado o de las personas por las que tenga que responder.
Por la práctica de deportes aeronáuticos, caza, tiro deportivo, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares y otros deportes de riesgo, así como por la práctica
de cualquier deporte con carácter profesional o participando en algún tipo de competición.
De los daños ocasionados por el uso xx xxxxx de fuego, salvo que se trate de un arma para la cual el asegurado
tenga la correspondiente licencia oficial
y se hubiera declarado como objeto de valor.
Las responsabilidades derivadas del uso y circulación de vehículos,
aeronaves o drones, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que sea accionado por un motor de combustión o eléctrico.
Como excepción, no serán objeto de exclusión las xxxxxx xx xxxxxx eléctricas destinadas al transporte de las personas mayores o incapacitadas.
Las lesiones o daños materiales causados por la propia negligencia del perjudicado.
La responsabilidad civil derivada de actos del personal al servicio del asegurado mientras no esté
desempeñando las funciones para las que fue contratado.
Los hechos ocurridos fuera del territorio español, con excepción de países de la Unión Europea y Andorra, cuando el asegurado o cualquiera de las personas por las que tenga que responder se desplace por un periodo de tiempo no superior a tres meses.
Las multas o sanciones económicas impuestas por los tribunales y demás Autoridades, inclusive su afianzamiento, así como las consecuencias de su impago.
Las reclamaciones presentadas durante la vigencia del contrato de seguro por
siniestros ocurridos en fecha anterior a la entrada en vigor del mismo.
Los daños causados o propiciados de manera voluntaria, intencionada o dolosa por el asegurado o por
cualquiera de las personas por las que tenga que responder.
Los daños que sufran como terceros perjudicados, a efectos de esta garantía, el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes naturales y adoptivos, así como las personas que se encuentren vinculadas al tomador o al asegurado hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, y cualquier otra persona que conviva
permanentemente con ellos o esté a su cargo.
Los daños causados por perros propiedad del asegurado, de las razas o su cruce en primera generación que se mencionan a continuación, al estar considerados como potencialmente peligrosos o apropiados para guarda y
defensa: Akita – American Staffordshire Terrier – Bullmastiff – Bull Terrier – Doberman – Dogo Argentino – Xxxx
Xx Xxxxxxx – Dogo Del Tibet – Fila Brasileiro – Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Pit Bull Terrier – Presa Canario – Presa Mallorquin (Ca Xx Xxx) – Rottweiler – Tosa Inu.
Los perros no declarados en las condiciones particulares del contrato de seguro con su correspondiente número de chip o registro y raza.
Los daños causados o ocurridos durante los periodos de tiempo en los que se confíe el perro para su guarda y custodia a terceras personas o residencias caninas, así como durante los periodos de abandono temporal superiores a 36 horas por parte del asegurado o de las personas por las que tiene que responder, aunque se realice en fincas, solares, parcelas o locales cercados, vallados o cerrados de su propiedad.
4.4 LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización para todos los conceptos de responsabilidad civil será la cantidad indicada en las condiciones particulares, si bien se establece en todas las modalidades un sublímite máximo de 150.000 euros por víctima.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA
Con esta cobertura se garantiza la protección de los intereses del asegurado en el ámbito de su vida particular, en relación con el ejercicio de los derechos que más abajo se indican, prestándole los servicios de asistencia jurídica (judicial y extrajudicial) que recogen las coberturas de esta garantía. DKV Seguros se hará cargo asimismo de los gastos que pueda suponer la interposición de
un procedimiento administrativo, judicial o arbitral hasta el límite indicado en el apartado “suma asegurada”.
¿A quién se asegura?
Tienen la condición de asegurados:
El asegurado, su cónyuge de hecho o de derecho y los ascendientes o descendientes en primer grado que
convivan con él en la vivienda asegurada.
¿Qué cubre su seguro?
La protección jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él en la vivienda asegurada, por los conflictos que más adelante se mencionan, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura tendrá el mismo efecto en el caso de que los asegurados vivan temporalmente fuera del domicilio
designado en el contrato por razones de salud o estudios.
1. RECLAMACIÓN DE DAñOS
Esta garantía contempla la defensa de los intereses del asegurado, reclamando aquellos daños que no resulten de relaciones contractuales y que haya sufrido tanto él como las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Esta garantía se exiende a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
También se extiende a la reclamación de daños a los animales de compañia propiedad del asegurado, incluso fuera del hogar, siempre que fueran llevados
sujetos. Esta ampliación no se extiende a los daños causados en riñas o agresiones entre animales.
2. RECLAMACIÓN SOBRE COSAS MUEBLES
Esta garantía ampara la reclamación en litigios en nombre del asegurado
sobre incumplimiento por terceros de los
contratos que tengan por objeto cosas muebles, propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles: el ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, aparatos de imagen o sonido y aparatos electrónicos.
Los animales de compañía quedan excluidos de las cosas muebles para cualquier reclamación de incumplimiento o daño contractual.
3. CONTRATOS DE SERVICIOS
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de prestación de servicios
que afecten a la vida privada y familiar del asegurado, y de los que sea titular y destinatario final como consumidor o usuario:
Servicios de profesionales titulados. Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
Servicios de mudanzas.
Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
4. CONTRATOS DE SUMINISTROS
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
Para que esta garantía sea efectiva, será imprescindible que el importe de la factura o del daño sea superior al importe de la cuarta parte xxx xxxxxxx
mínimo interprofesional vigente en cada momento.
5. DEFENSA FISCAL
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado
en reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, que consistirá en la interposición de las alegaciones y recursos que procedan, siempre por vía administrativa, frente
a los requerimientos y resoluciones de la Agencia Tributaria o administración competente.
Para la defensa del asegurado será necesaria la presentación en plazo de la declaración impositiva y la comunicación oficial de la Administración Tributaria
en la que pone de manifiesto reservas o inexactitudes o la presunta comisión de una infracción tributaria.
No queda garantizada la preparación, cálculo o cumplimentación de las declaraciones de esos impuestos.
No queda garantizada la defensa en la via contencioso-administrativa.
Corresponderá al asegurado, en cualquier caso, el pago de las cuotas tributarias, sus intereses y la sanción económica que definitivamente pudieran ser impuestas.
6. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en el procedimiento administrativo sancionador frente
a denuncias y sanciones que la Administración le impute o imponga como particular, por presuntas infracciones administrativas.
La garantía se extiende a la defensa del asegurado en las sanciones administrativas que puedan serle
impuestas, a título personal o en relación con los vehículos terrestres sin motor cubiertos por la póliza, que conduzca
o de los que es propietario, debidos a presuntas infracciones de la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor.
La prestación del asegurador consistirá en la redacción de los escritos de descargo y de recursos que procedan en vía administrativa.
No queda garantizada la defensa en la vía contencioso-administrativa.
En todo caso corresponderá al asegurado el pago de la sanción
económica que definitivamente pudiera serle impuesta.
7. DEFENSA PENAL
Esta garantía aborda la defensa penal en el ámbito de la vida privada o familiar del asegurado, en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de este contrato de seguro.
Esta cobertura se extiende a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
8. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de seguro.
A. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía se amplia a la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado o en relación con:
Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en
relación con emanaciones de humos o gases.
Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando
el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él.
La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
B. Como propietario o usufructuario en relación con:
Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia,
impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada.
La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de
la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de
la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor el seguro.
No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la misma.
C. Como inquilino, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
9. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL
Mediante esta garantía, el asegurado podrá solicitar el asesoramiento por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión
previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Este asesoramiento se extiende también a cuestiones sobre nacionalidad, domicilio, paternidad, filiación, adopción, alimentos, patria potestad, ausencia, tutela, emancipación y mayoría de edad, siempre que sea aplicable al derecho español.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualquier otra que, por su naturaleza, requiera otras actuaciones.
¿Qué debe hacer en caso de siniestro? El asegurado deberá solicitar la protección jurídica a través de los números de teléfono 000 000 000. Para que D.A.S Defensa del Automovilista
y Siniestros Internacional, S. A. de Seguros preste el servicio, será condición indispensable que el asegurado indique la siguiente información:
Número de la póliza “DKV Hogar”. Situación del riesgo.
Teléfono de contacto. Causa del siniestro. Consulta o asistencia que solicita.
En el marco de la modalidad 1ª del artículo 5.2.h del Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre, DKV Seguros confía la gestión
de los siniestros de protección jurídica a la entidad D.A.S.
Defensa del Automovilista y Siniestros Internacional, S. A. de Seguros, entidad jurídicamente distinta al asegurador.
¿Qué es un siniestro a los efectos de esta garantía?
Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará que se ha producido un siniestro en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se considerará que se ha producido el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará que se ha producido
el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero
cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia
Es el tiempo en que estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a la materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si, durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación
o modificación. En la garantía de ocupación ilegal, el plazo de carencia es de 6 meses desde la entrada en vigor del contrato de seguro.
¿Cuál es el ámbito territorial de la garantía de protección jurídica?
Se garantizan los eventos asegurados producidos dentro del territorio español, que sean competencia de los tribunales
o de la administración española.
¿Cuál es la suma asegurada para esta garantía?
La cuantía máxima garantizada para los gastos que suponga la protección
jurídica del asegurado y el nivel máximo de las fianzas judiciales que se prestarán por cada incidente se establece en 6.000 euros por siniestro.
Se establece una cuantía mínima litigiosa para las reclamaciones en vía judicial de 300 euros por incidencia.
Cuando el asegurado utilice profesionales de libre elección, la cantidad máxima garantizada por evento será de 600 euros.
Con independencia de las exclusiones específicas recogidas en los apartados relacionados con anterioridad, su seguro no cubre:
Las reclamaciones contra DKV Seguros u otra empresa del Grupo.
Los juicios de desahucio por impago.
Las cuestiones que deriven del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en este contrato de seguro o por cualquiera de estos contra el reasegurador del mismo.
Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, o que procedan de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal procedentes de la prestación de documentos públicos o
privados ante los organismos judiciales.
Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena
en cualquier resolución judicial o administrativa.
Los gastos que procedan de una demanda judicial en la que el demandado, dentro del mismo proceso, a su vez demande a la otra parte (reconvención), siendo así ambas partes demandante y demandado, y cuando la reconvención se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
6. gARANTÍAS OPCIONALES
6.1 DAñOS AL EDIFICIO A PRIMER RIESgO PARA COMPLEMENTAR EL SEgURO DE COMUNIDAD
¿Qué es?
Siempre que la vivienda asegurada forme parte de un edificio bajo régimen de propiedad horizontal y esté amparado por un contrato de seguro de comunidad, DKV Seguros garantiza los riesgos descritos a continuación, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el seguro de la comunidad.
¿Qué cubre su seguro? Rotura xx xxxxxxxxx
La rotura de xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas del continente de la vivienda asegurada.
Daños por agua
Los daños por agua producidos
al continente como consecuencia de roturas, atascos, escapes o
desbordamientos de las conducciones fijas de agua así como de los aparatos y depósitos fijos conectados a estas conducciones. También tendrán la
consideración de daños asumidos por la compañía los derrames de agua por la omisión de cierre de grifos o llaves y los escapes de agua procedentes de zonas
superiores o colindantes, así como las filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos.
Los gastos derivados de la localización y reparación de la avería en las
conducciones exclusivamente privativas.
El asegurado está obligado a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones
y operaciones necesarias para la correcta conservación de las tuberías, sustituyendo las defectuosas y desatascando las obstruidas.
En caso de deshabitación, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar de las instalaciones, si es posible.
DKV Seguros asumirá como obligación máxima en caso de siniestro por “Daños por agua” o “Rotura xx xxxxxxxxx” el límite establecido según la modalidad contratada en las condiciones particulares del contrato de seguro por la garantía de “Daños al edificio a primer riesgo”.
Daños estéticos al continente a consecuencia de un siniestro de “Daños por agua”
DKV Seguros garantiza los gastos necesarios para restablecer el equilibrio estético existente antes de producirse el siniestro de daños por agua en conducciones privativas y que afecte al continente, hasta el límite establecido para “Daños estéticos al continente” según la modalidad contratada en las condiciones particulares.
La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que se vean afectados
para la reparación estética. Se limitará a la habitación o dependencia en la que se encuentren dichos elementos. Si fuese imposible el reemplazo de materiales por otros idénticos a los existentes,
la restauración se realizará utilizando elementos de características y calidades similares a los originales.
Su seguro no cubre Rotura xx xxxxxxxxx
Roturas que tengan su origen en vicio propio o defecto de colocación.
Las roturas que se ocasionen cuando en la vivienda se realicen obras o trabajos de ampliación, reparación o pintura.
Las raspaduras, arañazos, despegue xxx xxxxxx, desconchados, deterioro de superficie y pintura ni los simples defectos estéticos.
Los xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas con decorados artísticos.
Daños por agua
Los daños causados por el reflujo de aguas del alcantarillado público así como los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas o fosas sépticas, que no sean propiedad
exclusiva de la vivienda asegurada o se encuentren fuera de los límites de la construcción de la misma.
Los daños ocasionados directamente por causas atmosféricas tales como lluvias, viento, pedrisco o nieve (cubiertos en daños climatológicos) o por heladas.
Los daños causados mientras se realizan trabajos de reforma,
construcción o ampliación del edificio.
La sustitución de los grifos o llaves de paso de agua, calderas, radiadores, termos o electrodomésticos, cuando éstos estén rotos o averiados.
Los daños ocasionados por no cerrar los grifos y las llaves de paso de entrada de agua, cuando la vivienda permanezca deshabitada más de 30 días.
La localización y/o reparación de averías que se produzcan en tuberías exteriores de bajada en tejados y fachadas.
La reparación de las conducciones situadas en el interior de la vivienda, que se encuentren a la vista y que no hayan producido daños materiales indemnizables.
Los gastos de desatasco cuando no se originen daños a los bienes asegurados. No obstante, si ocurre dicha circunstancia única y exclusivamente en las conducciones privativas, se indemnizará con un límite máximo de 600 euros si la modalidad contratada es la Plus y con 300 euros si la modalidad contratada es Complet.
Los causados por la sola acción de la humedad o condensación.
Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones
indispensables para el normal estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio, evidente y conocido de conducciones y aparatos.
La reparación o reposición de tuberías debidas a “corrosión”. No obstante, si ocurre esta circunstancia, se indemnizará con un límite por siniestro de 300 euros, la localización y la reparación del tramo de tubería causante del daño, si fuera posible, así como su posterior tapado. Si se producen siniestros posteriores sin haber realizado las sustituciones necesarias de las tuberías, se aplicará la exclusión anterior.
Daños estéticos al continente
Los derivados de cualquier hecho, salvo los producidos por agua.
La restauración no efectuada en el plazo máximo de dos años.
Los daños causados por los siniestros que pudieran producirse antes de la realización efectiva de la primera restauración.
6.2 VEHÍCULOS EN gARAJE
¿Qué cubre su seguro?
Esta garantía cubre los daños materiales directos en los automóviles, motocicletas, ciclomotores, quads o embarcaciones de recreo con o sin motor, de uso particular y designados nominativamente en las condiciones particulares del contrato de seguro, como consecuencia de un incendio, explosión y/o caída xx xxxx mientras se encuentren aparcados en el interior del garaje particular de la vivienda
asegurada y no sean objeto de cobertura por otro seguro.
El límite del capital asegurado por vehículo quedará especificado en las condiciones particulares del contrato de seguro sin que, en ningún caso,
el importe de la indemnización o reparación pueda ser superior al valor de venta del vehículo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, atendiendo a marca, modelo y antigüedad del mismo.
En viviendas situadas en núcleos de población rural y siempre que se
haga constar de forma expresa en las condiciones particulares del contrato
de seguro, la cobertura de esta garantía podrá hacerse extensiva a tractores y maquinaria agrícola, con la condición de que se encuentren estacionados en el interior de dependencias construidas totalmente por obra de albañilería, destinadas exclusivamente a garaje,
y en las que en ningún momento se almacenarán líquidos, aceites,
combustibles, forrajes, abonos u otros productos químicos.
Su seguro no cubre
Motocicletas, ciclomotores, quads, embarcaciones, remolques o caravanas que se encuentren en plazas de aparcamiento de recintos comunitarios, abiertos o cerrados, aunque dichas plazas sean propiedad del asegurado. No obstante, cuando dichas plazas se encuentren cerradas individualmente dentro xxx xxxxxxx comunitario mediante obra fija y
con las protecciones adecuadas, se consideraran cubiertos los
vehículos estacionados en su interior y declarados en las condiciones particulares.
En caso de existencia de otro seguro sobre el mismo riesgo.
Tractores y maquinaria agrícola estacionados en dependencias no construidas totalmente con hormigón y obra de albañilería o en el que se depositen paja, forrajes, abonos,
aceites, líquidos y, en general, mercancías o materias primas inflamables.
6.3 ANTENAS DE RADIOAFICIONADO
¿Qué cubre su seguro?
DKV Seguros indemnizará, hasta el 100% del capital asegurado para esta garantía cuando la vivienda asegurada, que constituye la residencia principal del asegurado figure contratada en las condiciones particulares. Se contemplan los daños materiales directos que sufra o cause la antena de radioaficionado, declarada como legal e instalada de forma permanente en una ubicación determinada, correspondiente a
la estación de radioaficionado con transmisor y receptor situado en el domicilio asegurado, cuya titularidad corresponda al asegurado o a cualquiera de las personas que con él convivan, a consecuencia de los siguientes riesgos:
6.3.1 Daños en la propia antena
¿Qué cubre su seguro?
A/ Producidos por el viento, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. Si además está asegurado el continente, se indemnizarán también los daños que se ocasionen a los bienes asegurados a causa de la caída de la antena.
B/ Por caída xx xxxx, siempre que su caída se produzca directamente sobre la antena asegurada, aunque no pro voque un incendio.
C/ Por daños eléctricos, originados por caída xx xxxx.
D/ Por robo o por su intento, que cause la desaparición total o parcial de la propia antena o que ocasione daños en los elementos que la componen.
E/ Por gastos de desescombro/ intervención de bomberos, ocasionados por la retirada de los escombros pro cedentes de un siniestro cubierto por esta garantía o por la intervención del servicio contra incendios, motivada
por un siniestro o conato de siniestro cubierto por este seguro.
Su seguro no cubre
Los hechos causados por negligencia grave del asegurado o de las personas que dependan o convivan con él.
Los daños eléctricos en el equipo transmisorreceptor conectado a la antena.
Cuando la vivienda donde se ubica la antena no se corresponda con la
vivienda permanente del asegurado y titular de la licencia administrativa de estación de radioaficionado.
El robo que se vea facilitado por la ausencia o no utilizacion de las me didas de seguridad declaradas.
Los robos que no sean denunciados a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
6.3.2 Responsabilidad civil frente a terceros
¿Qué cubre su seguro?
El asegurador asume la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros de forma accidental como propietario y usuario de la estación radioeléctrica de aficionado y antena, con sus elementos y accesorios, instalada en la vivienda asegurada y que constituye la residencia habitual del asegurado.
La suma asegurada para esta garantía es de 60.000 euros y constituye la obligación máxima de DKV Seguros para hacer frente a la totalidad de las siguientes prestaciones: indemnización de los perjudicados, defensa del asegurado y fianzas que se le pudieran exigir a éste.
En ningún caso, el límite máximo de indemnización para el conjunto de las anteriores prestaciones podrá sobrepasar, por siniestro, la suma
asegurada indicada para esta garantía. El ámbito territorial es el español.
El asegurado y titular de la licencia administrativa de estaciones de ser vicio se compromete al cumplimiento legal vigente en cuanto al establecimiento
y uso de estaciones de servicio de aficionado.
Su seguro no cubre
Los gastos derivados por el incumplimiento de disposiciones oficiales y requisitos técnicos legales.
Las multas o sanciones económicas impuestas por las autoridades, inclusive su afianzamiento, así como las consecuencias de su impago.
Por negligencia inexcusable o falta de mantenimiento y conservación de la instalación.
Reclamaciones que, aún surgiendo durante el periodo de vigencia del seguro, se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al efecto del seguro así como las consecuencias derivadas de obligaciones contractuales.
Derivada de todo tipo de interferencias sónicas en medios públicos o
privados por el uso de la estación de radioaficionado.
Los daños indirectos, es decir, aquellos que no se derivan de un daño corporal o material cubierto por esta garantía o no sean consecuencia directa de éstos.
Los que sufran como terceros perjudicados, a efectos de esta garantía, el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o personas que convivan con él.
Los daños ocasionados por la empresa encargada de la instalación, conservación y desmontaje de la antena de estación radioeléctrica de
radioaficionado y sus elementos o accesorios. Las consecuencias derivadas de obligaciones contractuales.
Por daños ocasionados a bienes que, por cualquier motivo, se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de las que éste sea legalmente responsable.
6.4 AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL OPTATIVA
¿Qué cubre su seguro?
La responsabilidad civil extracontractual que pueda corresponder al asegurado, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 de estas condiciones generales,
que esté relacionada con el uso de la vivienda y capitales contratados,
siempre y cuando se haya contratado de forma expresa y quede, por lo tanto, reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
La obligación máxima de DKV Seguros será la suma de los capitales asegurados de Responsabilidad Civil y de esta garantía opcional en el momento del siniestro, cifra que está reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de siniestro, se establecerá un sublímite máximo de 150.000 euros por víctima.
Su seguro no cubre
Las mismos hechos descritos en las exclusiones de la garantía de responsabilidad civil recogidos en el apartado 4 de estas condiciones generales.
7. EXCLUSIONES gENERALES DE LA PÓLIZA
Además de las exclusiones específicas en cada uno de los riesgos garantizados, DKV Seguros, con carácter general, no cubre:
A. Siniestros originados por garantías no incluidas en la modalidad contratada y especificada en
las condiciones particulares del contrato de seguro.
B. Los siniestros ocurridos antes de la entrada en vigor del seguro y los que sean a consecuencia de hechos amparados por alguna garantía opcional que figure en el artículo
5, cuando su cobertura no haya sido contratada expresamente en las condiciones particulares del contrato de seguro y se haya
pagado la prima correspondiente.
C. Siniestros producidos intencionadamente o por culpa grave del asegurado o tomador, sus familiares o las personas que convivan con ellos o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores o cómplices.
D. Los daños y pérdidas causados a los bienes asegurados por los arrendatarios y ocupantes de la vivienda asegurada así como
sus familiares y/o personas que convivan con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
X. Xxxxx producidos por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivados de terrorismo, sedición, rebelión, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de
las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya indemnización compete al Consorcio de Compensación de Seguros.
En ningún caso DKV Seguros asumirá los daños producidos por siniestros que tengan carácter de extraordinarios y en los cuales el Consorcio no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de
las normas establecidas en su reglamento y disposiciones vigentes en la fecha del suceso. Tampoco asumirá las posibles diferencias entre los daños producidos y las
indemnizaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de reglas proporcionales, franquicias, plazos de carencia u otras limitaciones.
F. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, conflictos armados por guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempos xx xxx.
G. Los siniestros que, por su magnitud o gravedad, sean calificados por
el gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional.
H. Daños y gastos ocasionados por los efectos térmicos o radioactivos
debidos a radiaciones y, en general, producidos por la energía nuclear.
I. Los daños, gastos y reclamaciones producidas por la contaminación del agua, aire o suelo.
J. Pérdidas indirectas de cualquier clase, es decir, las que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección x xxxxx xxxxxxx.
K. Las escrituras, títulos, manuscritos y los documentos y planos en general, salvo lo previsto en la garantía de reposición de documentos (3.8).
L. El dinero en efectivo, cheques, los billetes de lotería, sellos de correo, los timbres y efectos timbrados, las papeletas de empeño, los valores ni, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor
o garantía de dinero, salvo lo establecido en la garantía de robo y atraco (artículo 2.11).
M. Los daños a bienes propiedad del asegurado y los ocasionados a terceros con motivo o como consecuencia de la realización de actividades industriales,
comerciales o profesionales en la propia vivienda asegurada o en el recinto de la misma y que no se haya declarado en la solicitud del contrato de seguro.
N. Defectos de construcción y fabricación de los bienes asegurados así como los daños debidos al uso
o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación de los bienes asegurados, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
O. Los daños, gastos y reclamaciones producidos por ruidos y vibraciones.
P. Los daños y gastos producidos por o a consecuencia de asentamiento, contracción, dilatación, agrietamiento, hundimiento, deslizamiento, corrimiento, reblandecimiento del terreno o
caída de rocas y colapso de edificios o parte de los mismos, salvo que ocurran como consecuencia directa de un siniestro cubierto derivado de incendio o explosión.
Q. Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se encuentre indicada una declaración de ruina inminente total o parcial.
8. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
8.1 ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberán
comunicar al asegurador el suceso del mismo, dentro de un plazo máximo de siete días a contar a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en el contrato de seguro. DKV Xxxxxxx podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Dicha comunicación debe realizarse bien a DKV Asistencia en el Hogar, llamando al teléfono 000 000 000, en los casos
en que sea necesaria la intervención de un profesional para atender un servicio requerido en el hogar, o bien a las delegaciones de DKV Seguros.
Para más información, ver DKV Asistencia en el Hogar (artículo 11.1 de estas condiciones generales).
8.1.1 En caso de siniestro a consecuencia de robo, hurto o atraco
El asegurado está obligado a adoptar todas las medidas que estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, a hacer todo lo que le sea
posible para el rescate de los objetos desaparecidos y a evitar que se pierda cualquier indicio del delito o de los autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tuviese conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante las fuerzas
y cuerpos de seguridad, indicando el nombre de DKV Seguros.
También deberá comunicar a DKV Seguros el suceso del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, a contar a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en el contrato de seguro.
DKV Seguros podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el párrafo anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por
escrito a DKV Seguros la relación de los objetos existentes en el momento del siniestro y la de los que fueran salvados, con indicación de su valor, así como
la estimación de los daños. También deberán transmitir a DKV Seguros las fuerzas y cuerpos de seguridad.
8.1.2 En caso de siniestro en que intervenga el servicio de bomberos
El asegurado deberá presentar el justificante factura de la liquidación efectuada por el servicio prestado para su correspondiente abono por parte de DKV Seguros.
8.1.3 En casos de siniestro de daños causados por la electricidad
El asegurado deberá presentar documentación acreditativa del objeto siniestrado, como factura de compra o documentación del aparato.
8.1.4 En casos de siniestro de pérdida de alimentos en frigoríficos
El asegurado deberá conservar restos y vestigios del siniestro, así como
documentación – relación de alimentos que justifique las pérdidas reclamadas.
8.1.5 En casos de siniestro de choque o impacto de vehículos terrestres
El asegurado deberá conservar restos y vestigios del siniestro así como documentación que pruebe los daños, cuando sea preciso, y si fuera posible identificación del conductor y/o del vehículo responsable.
8.1.6 En casos de siniestro de uso fraudulento de tarjetas
El asegurado deberá aportar la documentación solicitada en el apartado “¿Qué cubre su seguro?” de la propia garantía.
8.1.7 En casos de siniestros de reposición de llaves y cerraduras
El asegurado deberá denunciar los hechos ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, en casos de robo, atraco y hurto.
8.1.8 En casos de siniestros de robo xx xxxxx en entidad bancaria
El asegurado deberá denunciar los hechos ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
8.1.9 En casos de siniestros de pérdidas en estancias temporales
El asegurado deberá aportar justificantes de los objetos o dinero sustraído si fuera posible, y documentación que acredite
la permanencia en establecimiento hotelero o vivienda arrendada así como denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
8.1.10 En casos de siniestros de accidentes en el hogar
En caso de invalidez absoluta y permanente
Se deberá presentar el certificado médico de incapacidad, en el que
se hagan constar las causas y circunstancias que motivaron la invalidez, así como también el grado y carácter de la misma. DKV Seguros se reserva el derecho de comprobar, mediante los facultativos en quienes delegue, el grado de invalidez y
probabilidad de recuperación física del asegurado.
En caso de muerte
Certificado literal de defunción e informe del médico que le asistió, en el que consten las características y circunstancias que motivaron el accidente.
Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
8.1.11 En casos de siniestros de actos malintencionados o vandálicos, caída de astronaves o aeronaves y ondas sónicas
El asegurado deberá denunciar los hechos ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del lugar donde ha ocurrido el siniestro.
8.1.12 En caso de siniestro que origine reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado están obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad y deberán mostrarse
tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicarán a DKV Seguros, con la mayor brevedad, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro y será necesaria la reclamación xxx xxxxxxx perjudicado.
Ni el asegurado ni el tomador del seguro ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de DKV Seguros.
El incumplimiento de estos deberes facultará a DKV Seguros para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro en la medida en que, con su comportamiento, haya
agravado las consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o asegurado se produjera con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a DKV Seguros o si obrasen para defraudar a la compañia en
connivencia con los reclamantes o con los damnificados, DKV Seguros quedará exento de toda prestación derivada del siniestro.
DKV Seguros tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre
del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes. El asegurado se
compromete a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración,
se perjudicara o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, DKV Seguros podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios, en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
8.1.13 Defensa y fianzas del asegurado
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro cubierto por
el seguro y salvo pacto en contrario, DKV Xxxxxxx asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
También designará los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por este seguro, aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa y se compromete a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
Sea cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, DKV Seguros se reserva la decisión de ejercer los
recursos legales que procedan contra la sentencia o resultado, o aceptar el fallo.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y DKV Seguros,
motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, DKV Seguros lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por DKV Seguros o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, DKV Xxxxxxx estará obligado a abonar los gastos de la nueva dirección jurídica hasta el límite pactado en el contrato de seguro.
8.2 OBLIgACIONES DEL TOMADOR/ ASEgURADO EN CASO DE SINIESTRO
8.2.1 Salvamento
Tan pronto como se inicie el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberán poner todos los medios que
estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del siniestro, hasta la tasación de los daños.
Asimismo, deberán custodiar los objetos que quedaron después del siniestro, intactos y/o deteriorados, cuidando
de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, si se produjeran, quedarían a cargo del asegurado.
El incumplimiento del deber de salvamento, dará derecho a DKV Seguros a reducir su prestación en la proporción oportuna. Si este incumplimiento se
produjera con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a DKV Seguros, éste queda exento de toda prestación derivada del siniestro.
Se otorga a DKV Seguros el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Los gastos que se originen por el incumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de DKV Seguros
hasta el límite fijado en las condiciones particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
8.2.2 Información
El tomador del seguro o el asegurado también están obligados a enviar a DKV Seguros, con la mayor brevedad, una declaración en la que se recoja el lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que se indicará la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados
para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, al menos aproximada, de los daños derivados del siniestro.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir a DKV Seguros, a partir de la declaración del siniestro, un estado
detallado, firmado por el propio tomador del seguro, en el que se especifiquen todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor.
El tomador del seguro o el asegurado deberán colaborar con DKV Seguros para que las personas designadas por éste puedan tener acceso al lugar del siniestro. Deberán facilitar lo necesario para adoptar todas las medidas que sean razonables en defensa de sus intereses.
Además, el tomador del seguro o el asegurado deberán dar a DKV Seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicaciones del nombre de los demás.
8.2.3 Preexistencia de los bienes
La prueba de la preexistencia de los objetos corresponde al asegurado. No obstante, el contenido del contrato de seguro constituye una presunción a favor del asegurado cuando, razonablemente,
no puedan aportarse pruebas más eficaces.
8.3 TASACIÓN DE DAñOS
8.3.1 Acuerdo entre las partes
DKV Xxxxxxx se presentará personalmente, lo antes posible, en el lugar del siniestro, por medio de la
persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
8.3.2 Acuerdo de indemnización
Si en cualquier momento, las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, se actuará de acuerdo a lo definido en el artículo 9 de estas condiciones generales.
8.3.3 Nombramiento de peritos
Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de
la declaración de siniestro, cada parte designará un perito. La aceptación de los mismos deberá constar por escrito, tal como se establece los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, que será irrenunciable, comenzarán seguidamente sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que constarán las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
8.3.4 Falta de designación
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha
en que sea requerida por la que hubiere designado a su perito. De no hacerla
en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte y quedará vinculado por el mismo.
8.3.5 Tercer perito
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover
expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su
defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
8.3.6 Dictamen vinculante
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata e
indudable, y será vinculante para éstos salvo que se imponga judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de
DKV Seguros y de ciento ochenta días, en el del asegurado, a contar ambos desde la fecha de notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial será inatacable.
8.3.7 Gastos de peritación
Cada parte abonará los honorarios de su perito. Los honorarios del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el asegurado y DKV Seguros. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la orientación, por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
8.4 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por DKV Seguros en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se entenderá el valor del interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior al suceso del siniestro.
Si en el momento del suceso del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, DKV Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, sobre contrato de seguro.
No obstante, será de aplicación la derogación de la regla proporcional de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.3 de estas condiciones generales.
Para las garantías contratadas a primer riesgo, el límite máximo de indemnización será el asegurado y
reflejado en las condiciones particulares y no será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima. Si se produjera el siniestro, DKV Seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, según lo estipulado en el artículo 8.2.2 de estas condiciones generales, DKV Seguros contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación en la proporción de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, DKV Seguros no está obligado al pago de la indemnización.
9. BASES DEL CONTRATO. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. ASPECTOS JURÍDICOS
FORMALIZACIÓN Y ENTRADA EN VIgOR DEL CONTRATO
Este contrato ha sido concertado de acuerdo a las declaraciones efectuadas por el tomador del seguro y el asegurado en el cuestionario previo, que han motivado a DKV Seguros para aceptar
el riesgo y han sido determinantes para fijar la prima.
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará a las cero horas de las fechas indicadas en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo de prima y la póliza haya sido firmada, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares.
El contrato será nulo si, en el momento de su conclusión, no existía el riesgo o ya había ocurrido el siniestro.
Si el contenido del contrato de seguro difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a DKV Seguros que subsane la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza. Transcurrido dicho
plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato de seguro.
DURACIÓN Y PRÓRROgA DEL CONTRATO
Al finalizar el periodo indicado en las condiciones particulares de esta póliza, el contrato se prorrogará de manera automática por el plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad, hasta que una de las dos partes (asegurado o compañía) manifieste lo contrario.
Tanto por parte del tomador del seguro como por parte de DKV Seguros, podemos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte. Para que dicha notificación tenga validez, en su caso, en calidad de tomador de la póliza, deberá efectuarla como mínimo un mes antes de que concluya el periodo de validez de su seguro. Nosotros, como aseguradora, deberemos notificárselo como mínimo con dos meses de antelación a la citada fecha.
OTRAS OBLIgACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEgURADO
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado deberán:
A. Antes de la conclusión del contrato, declarar a DKV Seguros con veracidad, diligencia y sin ocultar nada de todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
B. Durante el curso del contrato, comunicar a DKV Seguros tan pronto como le sea posible todas las circunstancias conocidas por el
tomador o el asegurado que, según el cuestionario que rellenó antes de la perfección del contrato, modifiquen el riesgo y sean de tal naturaleza
que, si hubieran sido conocidas por DKV Seguros en el momento de la suscripción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones distintas.
C. Comunicar a DKV Seguros, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
D. Poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber con la intención de engañar, perjudicar u obtener un lucro adicional de DKV Seguros eximirá a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
E. Facilitar la cesión de sus derechos o subrogación a DKV Seguros, en caso de tener derecho a un resarcimiento por parte de terceros responsables, para el importe satisfecho por DKV Seguros.
F. Comunicar a DKV Seguros con la máxima urgencia y, en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, el suceso del siniestro, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y efectos del mismo que puedan ser requeridos por DKV Seguros.
Asimismo, el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, tienen la facultad de:
A. Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, si el
tomador del seguro es una persona física, podrá desistir del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin que se le aplique penalización
alguna, dentro del plazo de los 14 días naturales siguientes a la fecha en que la aseguradora le entregue, mediante soporte duradero, la documentación correspondiente a la póliza. Si, en cumplimiento del contrato de seguro, DKV hubiese dado cobertura a algún siniestro o prestado algún servicio, podrá exigir el reembolso de lo pagado con anterioridad a hacerse efectivo el desistimiento.
El tomador podrá ejercer el citado derecho de desistimiento mediante una carta firmada al domicilio de
la aseguradora: Torre DKV, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00 - 00000 (Xxxxxxxx); o a través de la dirección de correo electrónico: atencion. xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, identificando claramente en ambos casos, sus datos personales y los del contrato sobre el que desea ejercitar el derecho de desistimiento.
El contrato quedará extinguido y, consecuentemente, sin cobertura del riesgo asegurado, en la misma fecha en que la aseguradora reciba la notificación del desistimiento por parte del tomador, quien tendrá derecho a la devolución de la
parte proporcional de la prima no consumida que corresponda una vez descontado el importe del servicio prestado. Dicha devolución tendrá lugar en el plazo máximo de 14 días naturales desde el día de notificación del desistimiento.
OTRAS OBLIgACIONES, DEBERES Y FACULTADES DE DKV SEgUROS
Variación del riesgo
En caso de que, durante la vigencia del contrato de seguro, se le comunicase a DKV Seguros un agravamiento del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde
el día en que se le haya declarado el agravamiento. En este caso, el tomador del seguro o el asegurado disponen de quince días, a contar desde la recepción
de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, transcurrido dicho plazo, DKV Seguros puede rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro o asegurado, dándole un nuevo plazo de quince días para que conteste.
Transcurrido este nuevo plazo y dentro de los ocho días siguientes, deberá comunicar al tomador del seguro o asegurado la rescisión definitiva.
DKV Seguros podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro o asegurado, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Desde el mismo momento en que DKV Xxxxxxx haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si ocurriera un siniestro sin haberse realizado declaración del agravamiento del riesgo, DKV Seguros queda exento de su prestación, si el tomador del seguro
o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de DKV Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravamiento del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima y cuando,
por esta causa, quede rescindido el contrato, si dicho agravamiento es imputable al asegurado, DKV Seguros hará suya totalmente la prima cobrada.
Siempre que dicho agravamiento se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte transcurrir de la anualidad en curso.
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de DKV Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
En este caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, DKV Seguros deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente.
En caso contrario, el tomador del seguro o asegurado tendrá derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima abonada y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Satisfacción de la prestación/ indemnización
DKV Seguros está obligada a satisfacer la prestación/indemnización al término
de las investigaciones necesarias para establecer la existencia y cuantía del siniestro.
Deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde el suceso del siniestro, DKV Seguros no hubiera pagado la prestación garantizada o el importe mínimo de lo que pueda deber, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará
con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
Es obligación de DKV Seguros, al contratar el seguro, entregar al tomador de la póliza el documento de cobertura provisional o el que proceda según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
Repetición
DKV Seguros podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido abonar, cuando el daño o perjuicio
causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
Pago del seguro (primas)
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de la aceptación del contrato. Las sucesivas primas deberán pagarse en los correspondientes vencimientos.
El tomador del seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las
primas anuales en periodos semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará el recargo correspondiente. El fraccionamiento de la prima no exime al tomador del seguro de abonar la totalidad de la prima anual.
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada,
DKV Seguros tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva de acuerdo al contrato de seguro. En todo caso, y
salvo pacto en contrario en condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, DKV Seguros quedará exenta de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o sus
fraccionamientos, la cobertura de DKV Seguros queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y, si DKV Seguros no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes
a dicho vencimiento, se entenderá
que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o
extinguido conforme a las condiciones anteriores la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. DKV Seguros asumirá la prima correspondiente al periodo en que,
por falta de pago, la cobertura hubiera estado en suspenso. DKV Seguros sólo queda obligada por los recibos expedidos por DKV Seguros.
El pago de las primas se realizará en el domicilio designado por el tomador del seguro.
Salvo que en las condiciones particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima será el que figure en
la domiciliación bancaria. A este fin, el tomador del seguro entregará a DKV Seguros los datos de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en la que domiciliará el pago de los recibos de este seguro
y autorizará a la entidad financiera a hacerlos efectivos. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
El pago de las primas efectuado por el tomador al agente que medie en el contrato de seguro tendrá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a DKV Seguros.
PÉRDIDA DE DERECHOS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEgURO
El asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
A. Si al completar la solicitud de seguro, el tomador del seguro o el asegurado no responden con veracidad, ya sea ocultando circunstancias relevantes, ya sea no observando la debida diligencia en la contestación de la misma.
B. Si el siniestro se ha producido antes de que se haya pagado la prima inicial, salvo que se pacte expresamente lo contrario.
C. Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a DKV Seguros la información sobre las circunstancias o consecuencias del siniestro, a instancia de ésta, y concurriera mala fe.
D. Si el siniestro se produce por mala fe del asegurado o del beneficiario.
E. DKV Seguros podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al tomador del seguro, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido
conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del tomador del seguro.
Comunicaciones
Las comunicaciones por parte del tomador del seguro o del asegurado
a DKV Xxxxxxx deberán hacerse al domicilio de ésta. No obstante, también serán válidas las comunicaciones que se efectúen al agente de DKV Seguros que haya mediado en el contrato de seguro.
Las comunicaciones que realice un corredor de seguros a DKV Seguros en nombre del tomador del seguro tendrán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador.
Sin embargo, las comunicaciones efectuadas por el tomador del seguro al corredor de seguros no se entienden
realizadas a DKV Seguros hasta que sean recibidas por la misma.
Las comunicaciones de DKV Seguros al tomador del seguro o al asegurado se realizarán a través de cualquiera de
los datos de contacto facilitados por el tomador o el asegurado.
Jurisdicción
Este contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro el que corresponda al domicilio del asegurado.
Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescribirán al término de dos años, salvo en lo relativo a la garantia de accidentes que lo harán a los cinco años.
10. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEgUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEgUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAñOS A PERSONAS Y EN BIENES
Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador
de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEgALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y
los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída
de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos
de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de
Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales
y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior,
sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran
con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de
la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Xxxxxxx se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx
xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por
el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicias
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a
vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por
el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAñOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEgUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros
(000 000 000 ó 900 222 665).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación