PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO- SUBASTA, DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA SITA EN CALLE ERAS CHICAS Nº 8 - BAJO IZQUIERDA, PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO
PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, POR CONCURSO-SUBASTA, DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA SITA EN CALLE ERAS CHICAS Nº 8 - BAJO IZQUIERDA, PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO
Cláusula 1. Objeto del contrato
1.1.- El objeto del contrato es el arrendamiento, del bien inmueble urbano, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 0 - xxxx xxxxxxxxx.
1.2.- Referencia catastral 3840401VL3334S0001EO
1.3.- Descripción del inmueble: ANEXO I Cláusula 2. Naturaleza del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado excluido del ámbito de la Ley de Contratos del sector público, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula 3. Presupuesto base de la licitación y canon de arrendamiento
3.1.- El presupuesto base de la licitación asciende a 3.480 € por el primer año de contrato; el canon de arrendamiento se fija en 300 EUROS MENSUALES, pagaderos en mensualidades anticipadas, que serán cargadas en la cuenta del arrendatario, mediante domiciliación bancaria, durante los 5 primeros días del mes. El canon podrá ser mejorado al alza.
3.2.-La renta se actualizará anualmente en función de la variación porcentual del Índice Nacional General del Sistema de Precios de Consumo publicado por el INE, hasta la finalización del contrato. Cada renta revisada anualmente servirá de cómputo inicial para la siguiente revisión. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificado por escrito por el arrendador.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización. Vencido el plazo señalado para el pago, la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero más dos puntos.
3.3.-La demora en el pago por más de dos meses será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la obligación del arrendatario de abonarla deuda pendiente y los intereses devengados.
3.4.-Los gastos por consumo de agua, electricidad y otros suministros serán de cuenta del arrendatario y serán satisfechos por éste al número de cuenta bancaria que el arrendatario facilite a la Compañía suministradora correspondiente, aunque para ello utilizarán los servicios existentes contratados a nombre del Ayuntamiento. En este último caso la demora, por más de dos meses, en el pago de los servicios suministrados será causa de resolución del contrato.
3.5.- El presente contrato de arrendamiento está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
Cláusula 4. Duración del contrato
4.1.-La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, prorrogable, conforme a lo estipulado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
4.2.-El contrato se podrá prorrogar, hasta un máximo de 4 años más, pudiendo cualquiera de las partes lo notificar fehacientemente, con treinta días de antelación al vencimiento de cada anualidad, manifestar su voluntad de no prorrogar el arrendamiento.
4.3.-La duración del contrato queda estrictamente condicionada a no incurrir en ninguna de las causas de resolución del mismo, citadas en este pliego.
4.4.-El Ayuntamiento entregará al arrendatario el inmueble instalaciones arrendadas al formalizarse el contrato, levantándose acta del mobiliario y demás enseres incorporados al arrendamiento.
4.5-Al término del contrato, el arrendatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento el inmueble e instalaciones objeto de este contrato, con el mobiliario y enseres entregados, así como las mejoras introducidas en dicha vivienda. Si el arrendatario cumpliera su obligación de desalojo, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento al desahucio en vía administrativa, podrá exigir el abono, por cada día de ocupación, de la parte proporcional del canon que en el momento del vencimiento se viniere abocando, incrementado en un 100 por 100; éste tendrá el carácter de indemnización de daños y perjuicios pactados pro las partes contratantes.
Cláusula 5. Procedimiento de adjudicación de los contratos
5.1.- El contrato será adjudicado en procedimiento abierto en forma de concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5.2.-La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos.
5.3.-Todas las personas naturales o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas, podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación del contrato.
Cláusula 6. Capacidad para tomar parte en el procedimiento licitatorio
6.1.- Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo, 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Se excluye expresamente a las personas jurídicas del presente procedimiento, dadas las características del contrato.
6.2.- El solicitante habrá de acreditar su solvencia económica.
6.3.- Los solicitantes deberán destinar el uso del inmueble a vivienda, como primera residencia de forma habitual y permanente. Si durante el mantenimiento del contrato se llevase a cabo el cambio de residencia y baja en el padrón municipal de habitantes xx Xxxxxx, será causa de resolución del mismo.
6.4.- Se presentará una única solicitud por persona o unidad familiar. La presentación de más de una solicitud conllevará a la anulación de la solicitud con número de registro mayor. Tal circunstancia de le comunicará al solicitante.
6.5.- Es obligación del solicitante la actualización y comunicación de las variaciones que se produzcan en los datos que constan en la solicitud.
Cláusula 7. Sede Electrónica
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los presentes Pliegos en xxx.xxxxxx.xx, dando cuenta de los
mismos en el bando móvil municipal.
Cláusula 8. Órgano de Contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente será el Alcalde-Presidente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público.
Cláusula 9. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
9.1.-Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza Mayor nº 1, en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, en un plazo quine días, a partir de su publicación de la convocatoria en la web municipal.
9.2.-Las ofertas podrán presentarse, por correo ordinario, o por correo electrónico, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.3.-Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
9.4.-La acreditación de la recepción del referido telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.5- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán según el modelo de presentación de ofertas, en un solo sobre cerrado, dentro de éste se incluirán el sobre “A” y el Sobre “B”, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de la vivienda sita en C/Eras Chicas nº 8 - bajo Izquierda, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx".
La denominación de los sobres es la siguiente:
En el sobre A se adjuntará:
a) Documentación que acredite la personalidad y la capacidad de obrar del licitador y miembros de la unidad familiar: copia de los documentos de identidad y del Libro de Familia.
b) Documentos que acrediten la representación: los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica: certificado emitido por Entidad Bancaria, Contrato de trabajo, nómina, vida laboral actualizada, declaración de la Renta del año anterior, de toda la unidad familiar.
d) Declaración del solicitante de que va a destinar el uso de la vivienda, a su primera residencia de forma habitual y permanente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx comprobará de oficio el empadronamiento en el municipio, si así lo declara el licitador.
e) Declaración responsable que manifieste que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El Ayuntamiento xx Xxxxxx comprobará de oficio tal circunstancia con respecto a impuestos, tasas y precios públicos municipales.
Ambas declaraciones se realizarán conforme al ANEXO 2 del presente pliego.
En el sobre “B” se adjuntará:
a) Xxxxxx, mejora sobre el precio establecido; no se considerará ninguna oferta inferior.
b) Titularidad pública, pública protegida o privada de vivienda en todo el
territorio español: que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda. Se acreditará con la declaración responsable del titular, si posteriormente el solicitante resultase adjudicatario, aportará Certificado de Registro de índices expedido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
c) Contrato de alquiler en Lozoya: que ningún miembro de la unidad familiar tenga suscrito un contrato de alquiler en el municipio xx Xxxxxx. Se acreditará con la Declaración responsable del solicitante.
d) Al menos un miembro de la unidad familiar trabaja en el municipio xx Xxxxxx: Se acreditará presentando copia del contrato y vida laboral.
Cláusula 10. Criterios de Adjudicación
10.1.-La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
10.2.-Los criterios objetivos que se fijan en el presente contrato (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:(máximo 10 puntos)
a) Precio, mejora del precio establecido: hasta 6 puntos, la valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas:
PCmax. = 6 puntos. PCi = Ci/Cmáx. X4 Dónde:
Cmax. = Precio correspondiente a la propuesta que oferte el mayor precio de arrendamiento.
Ci = Precio ofertado por la propuesta a valorar.
PCmax. = Puntuación correspondiente a la propuesta que oferta mayor precio de arrendamiento.
PCi = Puntuación correspondiente a la propuesta cuyo precio se valora.
b) Por no tener vivienda en propiedad: 1 punto.
c) Por no tener contrato de alquiler en Lozoya: 1 punto.
d) Porque al menos un miembro de la unidad familiar trabaje en el municipio xx Xxxxxx: 2 puntos.
En caso de empate prevalecerá la solicitud presentada con anterioridad en el Registro del Ayuntamiento, en el período fijado de presentación de instancias.
Cláusula 11. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, la conformarán los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue; dos Vocales (un trabajador del Ayuntamiento que designe el Alcalde y el Secretario Interventor de Ayuntamiento que, a su vez, ejercerá como Secretario de la Mesa.
Cláusula 12. Apertura de Ofertas
12.1.- La Mesa de Contratación, que se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
12.2.- Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
12.3.- Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
Cláusula13. Adjudicación del Contrato
13.1.- Recibida y evaluada la documentación solicitada, por la Mesa de Contratación se propondrá la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa.
13.2.- La adjudicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres día y deberá ser motivada, notificándose a los candidatos licitadores.
Cláusula14. Fianza
Previa a la firma del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta del arrendamiento de la vivienda, cuyo justificante se adjuntará a dicho contrato.
Cláusula15. Carácter del Contrato
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego de cláusulas y la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas.
b) En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa de aplicación de derecho privado.
Cláusula16. Gastos e Impuestos
Todos los gastos que se originen por la formalización del contrato y los tributos que graven el mismo serán por cuenta del arrendatario.
Cláusula17. Entrega de la posesión del bien arrendado
El Ayuntamiento entregará al arrendatario el inmueble e instalaciones arrendadas al formalizarse el contrato, con inventario firmado por ambas partes.
Cláusula18. Obligaciones del arrendatario
18.1.- Los gastos derivados del suministro de agua, y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados bien directamente al Ayuntamiento, bien a las empresas suministradoras.
18.2.- El arrendatario no podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y previo del Ayuntamiento, siendo las que realice a su cargo, incorporándose a los bienes arrendados y pasando a ser propiedad municipal. Además deberá obtener las autorizaciones y licencias que en su caso sean necesarias según la vigente legislación urbanística. Si el arrendatario realiza las obras sin consentimiento podrá el arrendador resolver el contrato y exigir que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se abone el coste de la obra.
18.3.-El arrendatario estará obligado a la conservación, reposición y entretenimiento de los bienes arrendados. Es decir, el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, como son las pequeñas reparaciones será a cargo del arrendatario.
18.4.-En caso de producirse averías de gran envergadura o que afecten a la estructura del inmueble el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador la necesidad de reparación en el plazo más breve posible. El arrendatario, previa notificación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave y exigir su importe inmediato al arrendador.
1.5.-Al término del arrendamiento y, en su caso, de su prórroga el arrendatario estará obligado a entregar al Ayuntamiento los bienes arrendados y todas las instalaciones, incorporados a aquellos en estado de conservación y funcionamiento adecuados. Sólo podrán ser retirados por el arrendatario, y no entregados al Ayuntamiento, los bienes que el arrendatario hubiera venido utilizando siempre que
hubiera hecho expresa reserva de su no incorporación a los bienes arrendados y dicha reserva hubiera sido aprobada por el Ayuntamiento.
18.6.- Salvo expresa autorización del Ayuntamiento se prohíbe la tenencia de mascotas y animales domésticos.
18.7.- Al tratarse de una vivienda con jardín compartido el arrendatario respetará las más elementales normas de convivencia dentro del mismo, así como su cuidado y mantenimiento con el resto de los arrendatarios del inmueble.
Cláusula 19. Derechos del arrendatario
El arrendatario tiene derecho al uso de los bienes arrendados y a ser mantenido en su pacífica posesión hasta el fin del contrato. Cualquier otro derecho que así venga estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Cláusula 20. Obligaciones del arrendador
20.1.- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
20.2.-En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Cláusula 21. Causas de resolución del contrato de arrendamiento
21.1.-La demora en el pago por más de dos meses será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la obligación del arrendatario de abonar la deuda pendiente y los intereses devengados.
21.2.-La muerte sobrevenida del arrendatario.
21.3.-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el arrendatario.
21.4.-La falta de prestación de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en los plazos establecidos.
21.5.-La demora en el pago del canon arrendaticio, y del recibo de los suministros, por más de dos meses desde la fecha de su devengo.
21.6.-El traspaso, cesión o subarriendo de los bienes arrendados sin consentimiento del Ayuntamiento.
21.7.-El incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario establecidas en el presente contrato.
21.8.-Daños causados por el arrendatario en la finca.
21.9.-Que se realicen en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, etc.
21.10.-Que se perturbe gravemente y de forma continuada el goce y uso pacífico de la vivienda y vecinos colindantes.
21.11.-Realización de obras en el inmueble sin consentimiento del arrendador.
21.12.-No dedicar la vivienda a primera residencia o de forma habitual, debido a la naturaleza de esta licitación.
Cláusula 22. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Cláusula 23. Régimen Jurídico del Contrato
23.1.-Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes y plasmados expresamente en el presente contrato, en el marco de lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
23.2.-En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
23.3.-El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
23.4.-El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Lozoya, a 18 xx xxxx de 2022. Fdo. El Alcalde, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
51418391M XXXXXX XXXX (R: P2807600H)
Firmado digitalmente por 51418391M XXXXXX XXXX (R: P2807600H)
Fecha: 2022.05.19 08:07:30
+02'00'
XX XXXXXX XX, 0000. XXXXXX [Xxxxxx] 17 xx xxxx de 2022 09:35
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I
SUPERFICIE PARCELA :
130 m²
SUPERFICIE CONSTRUIDA
Sobre Rasante : 130 m²
Bajo Rasante : 0 m²
TOTAL : 130 m²
XXXXXX XXXXXXX
XX XXXXXX, 0
XXXXXXX X XXXXXX 1:150
FOTOGRAFÍA
Página 1/2
AV XXXXXX DE, 0000. LOZOYA [Madrid] 17 xx xxxx de 2022 09:35
130
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Código | Sup. en m² | Descripción |
R ER | 130 | R ER |
TOTAL | 130 |
SUPERFICIE PARCELA :
130 m²
SUPERFICIES SEGÚN USOS
SUPERFICIES GRÁFICAS
Código
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TOTAL
Sup. en m²
130
130
Descripción
R ER
PLANTA BAJA CROQUIS A ESCALA 1:150 Página 2/2
XXXX XX XXXXXX (MADRID)