PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
====================================================== CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. XXXXX XXXXXXXX:
Xxxxx xx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx – Jaén І T 953 50 82 00 CIF P 2300500 B І xxx.xxxxxxx.xx
OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de Seguro colectivo de vida-incapacidad de los/as empleados/as del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por la suscripción de dos pólizas de seguro de vida- incapacidad (una para personal laboral y otra para personal funcionario) de acuerdo con los términos establecidos en este Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y legislación vigente.
TIPO DE CONTRATO: La presente contratación es de un contrato de Servicios de Seguros, de conformidad con lo preceptuado en el art. 12, art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y art. 80 y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS).
NATURALEZA JURIDICA: La naturaleza jurídica de este contrato es privada de conformidad con lo dispuesto en el art. 17, art. 25.1.a.1º y art. 26 LCSP, dado que tiene por objeto un servicio, servicios financieros, comprendido en el CPV 66510000-8, Servicios de Seguros.
REGIMEN JURIDICO: Conforme a lo expresado anteriormente el contrato se regirá por el presente Xxxxxx y de Prescripciones Técnicas y con lo establecido en la Legislación Especial de Contratos de Seguros (art. 80 y concordantes de la LCS), Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 6/2004 de 29 de octubre, Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y art. 12 y 17; art.25-1-a.1º; art. 26; art. 131 de la LCSP y demás concordantes, así como art. 67 y concordantes del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación, tanto supletoriamente como para lo que no se prevea en los Pliegos.
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XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX-JEFA SECCION RECURSOS HUMANOS - 26/04/2018 XXXXX XXXXXXX XXXXXXX-TAE PATRIMONIO - 26/04/2018 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 26/04/2018 XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX-INTERVENTOR ACCIDENTAL - 26/04/2018 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX-ALCALDE-PRESIDENTE - 26/04/2018 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 26/04/2018 13:47:52 |
El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la Jurisdicción Civil (art. 27 LCSP).
El presente Pliego de Xxxxxxxxx y el de Prescripciones Técnicas son la ley del contrato, como ley del contrato son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y revisten carácter contractual, reúnen los derechos y obligaciones de las partes así como las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, y figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas en la propuesta u oferta que formula, prevaleciendo en caso de discrepancia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 35,e y art. 122 LCSP).
COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 1º y 7º y art. 61 de la LCSP, por razón de la cuantía y duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación, es el Alcalde de la Corporación.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de selección del contrato será por procedimiento abierto, y pluralidad de criterios para adjudicación de acuerdo con el art. 156 y art. 158 LCSP. La tramitación del expediente será ordinaria de conformidad con el artículo 116 y ss., y art. 131de la citada Ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 y 146 de la LCSP y con la cláusula novena de este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego (art. 150,3 LCSP).
CLÁUSULA TERCERA.- LICITADORES:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 65,1 LCSP), cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la prestación que constituye el objeto del contrato (art. 65,2 LCSP), no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del Art. 71 de la LCSP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 231/05 de 25 de octubre que la desarrolla, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 77 LCSP), sin que sea necesaria su clasificación.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios (art. 66 LCSP).
La capacidad de obrar, la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, y de la solvencia del empresario se acreditará mediante la documentación que se expresa en la cláusula decimotercera documentación administrativa a presentar por el licitador que presente la mejor oferta atendiendo los criterios xxx Xxxxxx.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 141,4 LCSP).
En el supuesto de que se presentaran empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el art. 67 y 68 LCSP.
CLÁUSULA CUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx (art. 63 y art. 347 LCSP), donde se contiene toda la información y documentación referente al presente contrato establecida por la LCSP.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida 000-00000-00000, Referencia
22018000965, denominada Contratación Seguro Colectivo vida año 2018/2019 (art. 35,1-l LCSP y art. 67,2 R.D. 1098/2001), conforme al Informe del Sr. Interventor de Fondos Municipal de fecha 15-3-2018.
PRECIO: El precio del contrato, tipo de licitación asciende a la cantidad de 45.000,00 Euros (Cuarenta y cinco mil euros) impuestos incluidos. El contrato no tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al estar exento del mismo (art. 20,16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). El precio del contrato podrá ser mejorado a la baja hasta el límite establecido como criterio de adjudicación en la cláusula novena (criterios concretos y baremo para la adjudicación del contrato).
El precio del contrato se considerará el precio o importe de adjudicación fijada en la proposición económica presentada, y en él se consideran igualmente incluidos todos los impuestos y gastos de cualquier naturaleza que se originen para el adjudicatario referentes al contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario (art. 197 LCSP) y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna o perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por el Ayuntamiento.
FORMA DE PAGO: El pago del precio del contrato por el Ayuntamiento al adjudicatario será trimestralmente, a cuyo efecto deberá facilitarse número de cuenta y entidad bancaria para ello. Con independencia del momento del pago de la prima, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el período de vigencia del seguro.
REVISIÓN DE PRECIOS: Dado el precio cierto, la duración del contrato y la naturaleza de la contratación, no hay Revisión de Precios (art. 103 LCSP).
CLÁUSULA SEXTA. PAGO DE LOS SINIESTROS:
El pago se realizará en la forma que a continuación se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas cláusula 11.- Documentación a aportar en caso de siniestro y pago de la indemnización y conformidad de la persona responsable que supervise el trabajo.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio.
En caso de demora se estará a lo establecido en el art. 20 de la LCS, y supletoriamente a lo establecido en el art. 198 LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FIANZA:
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio ofertado o importe de adjudicación (art. 107 LCSP).
Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 108 LCSP, y que son las siguientes:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 112 LCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
De conformidad con el art. 109 LCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 150,2 LCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, en la forma legalmente prevista (art. 150,2 LCSP), sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71 LCSP.
La fianza definitiva que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 110 LCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 111LCSP.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de vigencia del seguro será de un año desde la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo será improrrogable (art. 29 LCSP).
Las partes acuerdan oponerse a la prórroga del contrato sin necesidad de notificación escrita a la otra parte ni plazo anterior a la conclusión del plazo (art. 22 LCS). El presente contrato es improrrogable.
El contrato se perfecciona con la formalización (art. 36 LCSP).
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS CONCRETOS Y BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Los criterios ponderados y por orden decreciente de importancia para la adjudicación del contrato serán:
1.- OFERTA ECONOMICA : 65 puntos..-
Se otorgarán 65 puntos a la mejor oferta económica resultante de la aplicación de las tasas de prima propuestas por las compañías al colectivo asegurado.
Las propuestas se valorarán una vez aplicadas las tasas de acuerdo con la prima total resultante con arreglo a la siguiente formula: P0= 65X( MO/OL).
P0: Puntuación obtenida OL: Oferta del licitador
MO: Oferta mas baja presentada.
2.- OTROS CRITERIOS: 10 PUNTOS.
A) Por puesta a disposición de medios personales respecto del servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones y otros trámites legales: Máximo 5 puntos
- 1 persona: 1 puntos
- 2 personas: 3 puntos
- 3 o mas personas: 5 puntos
B) Abono de los gastos de sepelio: al objeto de que los beneficiarios puedan hacer frente a los gastos de sepelio del asegurado, el asegurador abonará contra entrega de las facturas correspondientes el 100% del gasto incurrido con un limite: Máximo 5 puntos
- Hasta 1000€: 2 puntos
- Hasta 2.500€: 3 puntos
- Hasta 3.000€: 5 puntos
3.- PLAN DE TRABAJO Y CALIDAD TECNICA: 15 PUNTOS
Se valorarán los siguientes criterios:
a) Menor plazo en la presentación del listado de asegurados con primas, listado de imputación xx xxxxxx por asegurado y emisión de certificados individuales, desde la fecha de formalización del contrato: 5 puntos.
- Menos de 10 días: 5 puntos
- De 11 a 15 días: 3 puntos
- De 16 a 20 días: 1 punto.
b) Creación de un servicio o línea directa de atención personalizada de asegurados y beneficiarios tanto para el conocimiento de todos los aspectos relacionados con la cobertura del seguro como para la gestión administrativa derivada de la tramitación de los siniestros: 10 puntos.
- Puesta a disposición de 1 persona: 5 puntos.
- Puesta a disposición de 2 personas: 7 puntos
- Puesta a disposición de 3 o mas personas: 10 puntos.
4.- POR PARTICIPACION DE BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTALIDAD: 10 PUNTOS.
A) En la póliza que se contrate se incorporará un cláusula de participación en beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1.-Desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porcentaje de participación: 25%
Asimismo los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos: Gastos de Administración: 15%.
2.- En caso de anulación del seguro o en el caso de que la desviación sea favorable para el tomador, el asegurador se compromete a abonar al tomador, aún cuando la póliza no se renueve, durante un periodo que va desde 6 meses a 1 año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza, el importe de la participación en beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que esta hubiera sido favorable.
3.- En caso de que la desviación de siniestralidad fuera desfavorable el asegurador soportaría íntegramente la perdida del año sin que el tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
B) Para el cálculo de la proposición más ventajosa en este apartado se calculará descontando a la prima ofertada el 15% de los gastos de administración. Al resultado anterior se le aplicará el porcentaje de participación en beneficios ofertado siendo el resultado final a considerar la diferencia entre la prima total ofertada menos la participación en beneficios ( a estos efectos se considerará que la siniestralidad es cero).
La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima. El resto de ellas se valorará en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, siendo la fórmula de aplicación la siguiente:
P= 10 x ( OV/O)
P: puntos a asignar
O: Oferta Económica que se valora OV: Oferta Económica mas ventajosa.
Una vez en vigor la póliza, en la aplicación de la cláusula de Participación en beneficios se computará para su cálculo los importes de prima pagados y siniestros comunicados en el periodo correspondiente.
15.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION: AMPLIACION INDIVIDUAL DE LA COBERTURA.
La compañía aseguradora, permitirá que los asegurados adheridos a la póliza del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx puedan individualmente y a su consta, ampliar, mediante póliza complementaría, la cobertura de esta póliza general, garantizándose por el adjudicatario que la tarifa xx xxxxxx aplicable a esas ampliaciones será la misma que la ofertada para la póliza que se emita al efecto.
En caso de empate por igualdad entre dos o más proposiciones, se estará a lo establecido en el art. 147,2 LCSP que se deberá acreditar fehacientemente conforme a la documentación acreditativa de los criterios, que será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo. La aplicación de los criterios de desempate serán referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas (art. 141,1 in fine LCSP).
La documentación justificativa del baremo es la indicada como contenido del SOBRE C.
CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27,2 LCSP. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros en su obligación de indemnizar todos daños a terceros como responsabilidad civil que se produzcan.
2.- Las establecidas en el art. 14 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y concordantes según la clase de seguro.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 197 LCSP). Serán de su cuenta todos los gastos de todo tipo para la ejecución del contrato.
4.- Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 194 LCSP).
5.- El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
6.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El órgano de contratación y el adjudicatario tienen la obligación de confidencialidad de la información en los términos del art. 133 LCSP y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7.- El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se origine durante la ejecución del contrato tanto para el Ayuntamiento como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 LCSP.
8.- Asimismo, el adjudicatario estará obligado durante la vigencia del contrato a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, a la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, y en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art. 139,1 LCSP).
No se admitirá que un mismo licitador presente más de una oferta. Se entenderá por “mismo licitador” cuando haya identidad de persona física, o jurídica, y también tratándose de persona jurídica cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el art. 16,2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y art. 42 del Código de Comercio.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139,3 TRLCSP).
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN PROPOSICIONES:
Las proposiciones y documentación para tomar parte en la licitación se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales (D.A. duodécima LCSP) contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante (art. 156,6 LCSP), en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento sito en Pz. de España (art. 159,2 TRLCSP), estando cerrada al público los sábados.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presenten en el Registro de otra Administración Pública con destino a este Ayuntamiento, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o la fecha de presentación y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso (art. 80,4 R.D. 1098/2001).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 157 LCSP), señalados con las letras A, B y C.
El sobre denominado A, contendrá la proposición económica conforme al modelo que se especifica (art. 139 LCSP).
El sobre denominado B contendrá la declaración responsable del licitador de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo ajustado al formulario de documento europeo, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación en la que el licitador pone de manifiesto lo establecido en dicho modelo, sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente (art. 140,1 y art. 141,1 LCSP). Anexo I
El sobre denominado C, contendrá la documentación justificativa del baremo que deba ser valorada conforme a los criterios cuantificables por aplicación de fórmulas (art. 157, 2 LCSP).
En todos figurará el nombre del licitador, firmados por el licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL AÑO 2018-2019”.
SOBRE A. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, y variaran sustancialmente el modelo establecido. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifras y en letra, prevalecerá la expresada en letra. En ella se entenderán incluidos todos los tributos de cualquier tipo que le sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones del contrato.
La proposición económica se introducirá en sobre denominado A, y se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN C/........................Nº.... DE ...................................
(PROVINCIA )
CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, EN NOMBRE PROPIO ( O EN REPRESENTACIÓN DE D...................................., CON D.N.I.................... LA QUE ACREDITA CON...................................., SE PRESENTA A LA LICITACIÓN PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA- INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SEGÚN EL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE CONOCE Y ACEPTA AMBOS EN SU TOTALIDAD, SOLICITA SE LE ADJUDIQUE POR EL PRECIO DE ..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS ANUALES.
XXXXXXX, FECHA Y FIRMA
SOBRE B. TÍTULO: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
En este sobre denominado B se introducirá contendrá la declaración responsable del licitador de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo ajustado al formulario de documento europeo (Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación en la que el licitador pone de manifiesto lo establecido en dicho modelo, sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente (art. 140,1 y art. 141,1 LCSP), y sucesivamente en el orden en que se hayan clasificado las ofertas si no se reunieran tales condiciones, ello en orden a garantizar el buen fin del procedimiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 150, 2 y 3 LCSP), debiendo concurrir los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos para contratar con la Administración en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 141,4 LCSP).
SOBRE C. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL BAREMO:
Los licitadores presentarán la documentación procedente justificativa para la fase del concurso que deba ser valorada conforme a los criterios cuantificables por aplicación de fórmulas (art. 157, 2 LCSP). Se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, expedida certificación de la OAC, el funcionario encargado del Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación del órgano de contratación. (D.A. 2ª y art. 326 LCSP).
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
La Mesa calificará la documentación a que se refiere el art. 140 LCSP relativa a la declaración responsable presentada por el licitador en sobre cerrado (art. 157,1 LCSP).
Posteriormente se procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario (art. 157, 1 y 2 LCSP). Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta varios criterios, se solicitará antes de formular la propuesta informe técnico para el baremo (art. 157,5 LCSP).
La apertura de proposiciones se efectuará en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. (art. 157,3 LCSP).
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público (art.
157,4 LCSP).
APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS:
Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas y documentos justificativos del baremo (sobres A y C), la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se constituirá la Mesa de Contratación en acto público procediendo a la apertura de las proposiciones económicas. Comenzará el acto con el recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con el certificado extendido por el Sr./a Encargado/a del Registro General, y que podrán comprobar los interesados si lo estiman conveniente. A continuación el Presidente notificará el resultado de la calificación realizada con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, y proposiciones admitidas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes (art. 157 LCSP y art. 81-2 del RD 1098/2001), sin que pueda hacerse cargo de la declaración responsable, si no ha sido entregada durante el plazo de presentación de ofertas o el de subsanación de defectos.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Terminado lo anterior, no se admitirán interrupciones al acto, procediéndose a la apertura de las proposiciones económicas y de los documentos del baremo.
El acto de apertura de las proposiciones económicas y documentos del baremo (sobres A y C) se celebrará en el edificio del Ayuntamiento-Xxxxxxx Municipal, sito en PZ. España, el quinto día hábil, contado a partir del siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones, a las 13,00 horas con arreglo a los siguientes plazos: Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitaciones, el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención primero al presente procedimiento negociado y posteriormente a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
La Mesa de Contratación podrá estimar que las proposiciones son anormales o desproporcionadas atendiendo a que éstas excedan o disminuyan en los límites establecidos en el baremo, así como por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Se deberá dar audiencia al licitador, debiéndose solicitar el asesoramiento técnico correspondiente (art. 149 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157 LCSP).
La Mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas sobre su vigencia o fiabilidad de la declaración, y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato ( art. 140,3 LCSP)
La Mesa de Contratación redactará el acta, y solicitará la emisión de informe previo de Recursos Humanos, así como la evaluación según el baremo con arreglo a la oferta presentada (art. 157 LCSP). El baremo y el informe serán remitidos a la Mesa de Contratación que será nuevamente convocada al efecto, para que formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, clasificadas las proposiciones por orden decreciente.
La documentación a presentar será la que se expresa a continuación, debidamente foliada, en original o copias autenticadas, y se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente (art. 150 LCSP):
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representación (art. 84 LCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del D.N.I. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así como con su D.N.I.
- Si es persona jurídica, mediante la Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 84 LCSP), cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la Corporación y el D.N.I. del representante. La entidad aseguradora oferente deberá estar inscrita y acreditarlo mediante documento, en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización prevista en el ramo correspondiente.
- En caso de Empresarios Extranjeros, se estará a lo dispuesto en el art.140 y demás concordantes LCSP).
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica que se acreditará por alguno de los siguientes medios (art. 87 LCSP):
- Informe de instituciones financieras, acreditativo de la posibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del presente pliego, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional que se acreditará (art., 90 LCSP):
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.- Otra documentación:
- Cualquier otra documentación acreditativa que considere conveniente
presentar.
Tras lo anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, atendiendo los criterios de adjudicación señalados tras la emisión del informe técnico pertinente (art. 150,1 LCSP) y remitirá escrito a quien vaya a resultar adjudicatario al objeto de que presenten en el plazo xx xxxx días hábiles (art. 150,2 LCSP) a contar desde el siguiente a la recepción del mismo al objeto de que:
- Constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la misma.
- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de los correspondientes certificados, emitidos por las entidades competentes.
- Asimismo deberá presentar documento justificativo de domiciliación bancaria, número de cuenta y entidad bancaria para hacer el ingreso el Ayuntamiento del precio del contrato.
- Presente justificante de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago.
- En su caso, escritura pública de formalización de la U.T.E y C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Xxx) respecto de las obligaciones tributarias con el Estado, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (sito en Plaza de España) y Diputación Provincial-Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (sito en C/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx) respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, y Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Xxxxxxx) respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157,6 LCSP).
ADJUDICACIÓN:
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación salvo que expresamente justifique los motivos para apartarse de la propuesta (art. 157,6 LCSP) o se presuma que no puede cumplirse como consecuencia de ofertas anormalmente bajas (art. 149 LCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y siempre en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 150,3 y art. 158,2 LCSP) y sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los criterios xxx Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en los términos del art. 151 LCSP debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días, debiendo contener la información necesaria conforme al art. 151,2 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 36 LCSP). El contrato se formalizará en documento, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación (art. 153,3 LCSP).
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Asimismo, conllevará la pérdida de la garantía definitiva (art. 110,a LCSP).
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el art. 150,2 LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art. 153,6 LCSP).
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO:
Con objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución correcta del servicio objeto de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se designa como supervisor y responsable a la Sra. Técnica Jefa de Sección de Recursos Humanos, así como para cursar al adjudicatario las decisiones e instrucciones necesarias (art. 62,1 LCSP).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO:
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION: AMPLIACION INDIVIDUAL DE
LA COBERTURA: La compañía aseguradora, permitirá que los asegurados adheridos a la póliza del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx puedan individualmente y a su consta, ampliar, mediante póliza complementaría, la cobertura de esta póliza general, garantizándose por el adjudicatario que la tarifa xx xxxxxx aplicable a esas ampliaciones será la misma que la ofertada para la póliza que se emita al efecto.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación (art. 189 y art. 311 LCSP). El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 LCSP al no darse las prerrogativas del art. 190 LCSP por la naturaleza del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre y demás legislación aplicable en materia de seguros de aplicación preferente, y de las facultades inherentes de resolución. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros, en su obligación de indemnizar todos daños a terceros como responsabilidad civil que se produzcan. El adjudicatario será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios propios del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros en la ejecución del contrato (art. 311 LCSP).
La ejecución y cumplimiento del contrato ha de entenderse en las obligaciones propias de lo que este contrato conlleva, por lo que se estará a lo dispuesto en el art. 192 y 193 LCSP en la medida que sea aplicable, trayéndose al presente.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si el contratista hubiere incurrido en demora, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 20 y concordantes de la LCS y supletoriamente a lo establecido en el art. 193 LCSP.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 20 y concordantes LCS.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Recursos Humanos e Intervención (art. 210 LCSP).
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y de las facultades inherentes de resolución.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normativa de toda índole aplicable al mismo que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y de Prescripciones Técnicas, y las demás establecidas en la legislación de derecho privado, Legislación de Seguros y Código Civil, según su naturaleza, y las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 211 LCSP) que se traen al presente. Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente, con previa audiencia al adjudicatario. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la legislación de derecho privado, Legislación de Seguros y Código Civil, y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicable y que se traen al presente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza civil serán competentes de los litigios que puedan derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción, los tribunales de la Jurisdicción Civil a que pertenece la ciudad xx Xxxxxxx en ambos casos, como domicilio del asegurado (Art. 24 LCS y art. 27,2 LCSP).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE:
El contrato se regirá por el presente Xxxxxx y Pliego de Prescripciones Técnicas y en lo no dispuesto en el mismo así como la celebración y desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
- RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, TRRL.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Demás legislación de Seguros y Código Civil.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Demás legislación aplicable a la naturaleza de este contrato.
XXXXXXX, fecha y firma electrónica EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
XXXXXXX, fecha y firma electrónica JEFA SECCION PERSONAL
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
INFORME JURIDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente Xxxxxx y expediente de contratación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro y
art. 67 y concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XXXXXXX, fecha y firma electrónica TÉCNICA JCA PATRIMONIO E INVENTARIO
Fdo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME DE SECRETARIA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Tercera, apartado 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el funcionario que suscribe informa favorablemente los Pliegos y expediente de contratación al ajustarse a dicha Ley, Legislación de Seguros, y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la citada Ley.
XXXXXXX, fecha y firma electrónica EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
INFORME DE INTERVENCIÓN
Visto el expediente instruido para la contratación del Servicio de Seguro de Vida-Incapacidad de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
No existe inconveniente económico-presupuestario para la aprobación de los Pliegos y expediente de contratación, existiendo consignación presupuestaria conforme consta en la documentación del mismo.
XXXXXXX, fecha y firma electrónica EL INTERVENTOR ACCTAL
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I
cDooncturmateanctióon e u(DroEpUeCo) único de
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS
National Official Journal
-
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
Nombre oficial:
AYUNTAMIENTO XXXXXXX
País:
España
Type of procedure Open procedure Título:
-1-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Breve descripción:
Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de Seguro colectivo de vida-incapacidad de los/as empleados/as del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por la suscripción de dos pólizas de seguro de vida-incapacidad (una para personal laboral y otra para personal funcionario) de acuerdo con los términos establecidos en este Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y legislación vigente.
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
-
Parte II: Información sobre el operador económico
Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-2-
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico
¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-3-
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de
datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
-4-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
-5-
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades
de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información
-6-
requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga
poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una
-7-
condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo
de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una
condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
-8-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002,
p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
-9-
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Indique la respuesta
-10-
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
-11-
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
-12-
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-13-
-
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente
o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
-14-
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente
o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
-15-
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
-16-
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
-17-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una
base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
-18-
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión
de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-19-
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
-20-
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación
o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Parte IV: Criterios de selección
-21-
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Finalizar
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la
documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para
acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del
presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-22-
-
Lugar
-
Firma
-23-