CONTRATO ARRENDAMIENTOS SERVICIOS DE INGENIERIA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE
CONTRATO ARRENDAMIENTOS SERVICIOS DE INGENIERIA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE
CONTRATO Nº
San Xxxxxxxx, 2023
En San Xxxxxxxx, a diciembre de 2023
De una parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de "NAVANTIA S.A., S.M.E. "(en adelante la “COMPAÑÍA o “NAVANTIA”) con el número de Identificación Fiscal A 00000000 con domicilio en X/ Xxxxxxxxx 000 -00000 Xxxxxx, según se acredita con la Escritura de Poder con número de protocolo 356, otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
Y de otra, D
, en nombre y representación de
en adelante llamado el
“CONTRATISTA”, con Número de Identificación Fiscal según se acredita con la Escritura de Poder otorgada el día con el número de su Protocolo .
, con domicilio en ,
ante el Notario ,
Pudiendo ser identificados en adelante como "Parte" o “Partes” según proceda.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse
EXPONEN:
I.- Que el CONTRATISTA tiene entre las actividades propias de su objeto social la prestación de servicios de ingeniería, a los que se viene dedicando de modo habitual.
II.- Con relación a dichas actividades el CONTRATISTA manifiesta:
a) Que está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el Número Patronal , que tiene dados de alta a la totalidad de sus trabajadores, y que tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo se encuentra asegurado con la compañía mediante póliza nº .
b) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los salarios de sus trabajadores, como prueba se presenta el certificado de encontrarse al día en sus obligaciones de Seguridad Social.
c) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y que, en tal sentido, y a los efectos del artículo 43 de la Ley General Tributaria presenta certificado acreditativo de la ausencia de deudas pendientes, emitido por la Administración Tributaria.
d) Que cuenta al día de la fecha con patrimonio, instrumental, maquinaria y organización estable teniendo, además, sus propios recursos financieros, humanos y medios auxiliares, así como la necesaria experiencia en la prestación de los servicios como los que son objeto de este Contrato (de ahora en adelante “Contrato”) que le permiten realizarlos con total independencia y en los estrictos términos que se pactan.
e) Que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas las disposiciones legales vigentes en la materia.
f) Que se compromete a adoptar las medidas necesarias para facilitar y mejorar la correcta prestación de los servicios objeto de este Contrato al objeto de reducir costes y evitar ineficacias en su cumplimiento y optimizar su productividad.
III.- Que en consecuencia el CONTRATISTA declara expresamente estar en condiciones de prestar los servicios que se le contratan (en adelante “Servicios”) con absoluta garantía de todas sus obligaciones -tanto explícitas como implícitas-, y reconoce que las anteriores premisas son esenciales para la formalización del presente Contrato, por lo que cualquier falta de veracidad de lo arriba manifestado será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
IV.- Que la COMPAÑÍA está interesada en encomendar al CONTRATISTA la prestación de los Servicios a desarrollar en Navantia, Unidad de Producción Sistemas de acuerdo con lo previsto en este Contrato
Con base en lo anterior, ambas Partes acuerdan la formalización del presente
CONTRATO de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE INGENIERIA DE TALLER
Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE compuesto por las cláusulas y anexos que a continuación se relacionan y que ambas partes se obligan a cumplir, (en adelante Contrato), con base en lo siguiente:
ÍNDICE
Primera: Definiciones
Segunda: Objeto del contrato
Tercera: Precio del contrato y forma de pago
Cuarta: Avales en garantía del cumplimiento de obligaciones Quinta: Derecho de retención
Sexta: Ejecución de los servicios por el Contratista
Séptima: Organización y control de los servicios. Normas internas de aplicación
Octava: Permisos y licencias
Novena: Entrega y aceptación de los servicios
Décima: Título y riesgo Decimoprimera: Seguros Decimosegunda: Penalidades
Decimotercera: Cambios, desviaciones, procedimiento de cambios y directrices Decimocuarta: Fuerza mayor
Decimoquinta: Responsabilidad del contratista- Garantía Decimosexta: Suspensión de los servicios Decimoséptima: Resolución contractual
Decimoctava: Sustitución de obligaciones Decimonovena: Cesión
Vigésima: Subcontratación Vigesimoprimera: Renuncia
Vigesimosegunda: Ley aplicable y resolución de conflictos Vigésimo tercera: Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial Vigesimocuarta: Publicidad/confidencialidad
Vigesimoquinta: Totalidad de acuerdo Vigesimosexta: Notificaciones Vigesimoséptima: Reglas de relación
Vigesimoctava: Acceso a los recursos informáticos de la compañía Vigesimonovena: Protección de datos y ley de transparencia Trigésima: Prestación de servicios por la compañía
Trigésimo primera: Entrada en vigor
Anexo A: Alcance de los servicios
Anexo B: Calendario de pagos
Anexo C: Planificación
Anexo D: Modelo de aval
Anexo E: Calidad. requisitos y condiciones aplicables Anexo F: Modelo de certificado de aceptación
Anexo G: Acuerdo de confidencialidad
Anexo H: Normas de la compañía de aplicación
Anexo I: Procedimientos P-SSL-006 y P-MA-006 de NAVANTIA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES.
A los efectos de este Contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) "Aceptación", significa la aceptación por parte de la COMPAÑÍA de los Servicios prestados por el CONTRATISTA de acuerdo con los términos contractuales, una vez realizadas las pruebas, inspecciones pertinentes y entrega de documentación prevista en este Contrato.
b) “Proyecto Final”, significa el buque o producto final al cual se destina el Trabajo
c) "Cambio", significa cualquier modificación o variación sustancial de los Servicios.
d) “Cliente”, significa la persona física o jurídica designada como comprador bajo cada Contrato Principal
e) “Contrato”, significa este Contrato para la prestación de servicios de ingeniería y sus anexos
f) “Contrato Principal”, significa el Contrato firmado entre la COMPAÑÍA y el Cliente y del que este Contrato trae causa
g) "Día (s)", "semana (s)" y "mes (es)", significan día (s), semana (s) y mes (es) naturales, a no ser que se estipule lo contrario.
h) “Desviación”, significa cualquier servicio o trabajo no sustancial o que surge de forma imprevista durante la prestación del Servicio según se define en la Cláusula DECIMOTERCERA.
i) "Directriz", significa cualquier indicación, orden, solicitud, corrección, clarificación, desaprobación, rechazo o similar emitida por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA en relación con los Servicios.
j) “Especificación Técnica del Proyecto Final”,- Significa la Especificación Técnica nº COEXC.002.
k) "Gestor del Contrato de la COMPAÑIA", se define en la Cláusula SEPTIMA apartado 1(a).
l) "Gestor del Contrato del CONTRATISTA", se define en la Cláusula SEPTIMA apartado 1 (b).
m) “Servicio/s”, significa todas las prestaciones que han de ser realizadas por el
CONTRATISTA de acuerdo con este Contrato.
n) “Sociedad de Clasificación”, significa la Sociedad de Clasificación que figure en cada Contrato Principal.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Y PRELACION DE DOCUMENTOS. 2.1.GENERAL
Es objeto del presente CONTRATO la elaboración y entrega por parte del CONTRATISTA de servicios de ingeniería relativos a CIBERSEGURIDAD con destino al programa/proyecto SErvicio Avanzado de DEtección Temprana de Eventos de Ciberseguridad (SEADETEC) según se detalla en el ANEXO A.- Alcance de trabajo y precio, y ello con arreglo a los términos y condiciones del presente CONTRATO y dentro del plazo establecido en el mismo.
El CONTRATISTA declara conocer en detalle el destino y la finalidad de los Servicios contratados. Salvo que se trate de Trabajos/Servicios expresamente excluidos del alcance, se consideran parte integrante del mismo todos aquellos Servicios o Trabajos no específicamente incluidos en el Anexo A, pero que por su naturaleza resulten inherentes a los Servicios definidos en dicho Anexo. Tales Servicios/Trabajos serán asumidos por el CONTRATISTA sin cargo alguno adicional para la COMPAÑIA sobre el precio fijado.
2.2. DOCUMENTACION DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este Contrato, las cláusulas y anexos que a continuación se relacionan:
• Cláusulas específicas incluidas en las cláusulas PRIMERA a TRIGESIMO PRIMERA de este documento.
• Anexo A: Alcance de los servicios
• Anexo B: Calendario de pagos
• Anexo C: Planificación
• Anexo D: Modelo de aval
• Anexo E: Calidad. requisitos y condiciones aplicables
• Anexo F: Modelo de certificado de aceptación
• Anexo G Acuerdo de confidencialidad
• Anexo H: Normas de la compañía de aplicación
• Anexo I: Procedimientos P-SSL-006 y P-MA-006 de NAVANTIA
2.3. PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
En caso de conflicto entre las cláusulas del presente Contrato y los Anexos prevalecerán las primeras.
En caso de conflicto entre los Anexos, prevalecerá aquél que específicamente regule la materia en conflicto.
2.4 VINCULACION AL CONTRATO PRINCIPAL
El Proyecto Final será construido y equipado de acuerdo con la Especificación Técnica y los planos que a continuación se relacionan:
TÍTULO: LICITACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE
IDENTIFICACIÓN: COEXC.002
El CONTRATISTA declara haber recibido copia de la Especificación Técnica del Proyecto Final y de los planos arriba mencionados, obligándose específicamente a su cumplimiento en relación con aquello que sea de aplicación al presente CONTRATO.
2.5. NORMATIVA
El CONTRATISTA se obliga:
- Al cumplimiento de la normativa nacional e internacional de aplicación a la construcción del Proyecto Final, así como al cumplimiento de los códigos y estándares recogidos en la Especificación Técnica del Proyecto Final y con el grado de cumplimiento que en la misma se indique.
- Al cumplimiento con la normativa interna de la COMPAÑÍA (entre otras, normas de calidad, de diseño, materiales y soluciones constructivas, normas en materia de seguridad industrial, normas sobre política de seguridad en los sistemas informáticos, normas sobre utilización de los servicios de correo electrónico y acceso a internet)
- Al cumplimiento de la normativa exigida por el Cliente en todo aquello que afecte al objeto y ejecución del presente CONTRATO.
TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
3.1. PRECIO
El precio total, fijo y sin revisión, se fija en …..
Únicamente se considera no incluido en el referido precio el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será facturado aparte.
En dicho precio se consideran incluidos:
a) Los costes de todos aquellos recursos humanos materiales (herramientas, medios auxiliares a utilizar, etc.) necesarios para la debida ejecución de los Servicios.
b) Los gastos indirectos y generales que pudieran considerarse repercutibles, así como el beneficio industrial.
c) La información técnica, libros de instrucciones, gastos de transporte y embalaje, gastos de inspección, certificados de la Sociedad de Clasificación y de cualquier otra entidad requerida y todas las asistencias técnicas necesarias para la Aceptación del Servicio.
d) La realización de todos aquellos servicios no excluidos de una manera explícita y que sean requeridos para cumplir con la finalidad de los Servicios contratados, que el CONTRATISTA declara conocer.
e) Todos los costes necesarios para cumplir con los requerimientos del Representante de Aseguramiento de la Calidad (RAC); Inspección del Cliente; Sociedad de Clasificación; Autoridad xx Xxxxxxx, según proceda.
3.2. FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
3.2.1. FORMA DE PAGO
El CONTRATISTA facturará a la COMPAÑÍA el precio indicado en la Cláusula TERCERA, apartado 1 de conformidad con lo establecido al efecto en el Anexo B.- Calendario de Pagos.
El pago del precio se efectuará mediante transferencia bancaria, a la cuenta que el CONTRATISTA designe al efecto, en un plazo de 60 días desde la fecha de emisión consignada de cada factura en la forma y con las condiciones establecidas en el punto
3.2.2 siguiente.
La cuenta bancaria que el CONTRATISTA designe deberá ser certificada ante la COMPAÑÍA con un documento de titularidad de la misma expedido por el banco receptor de los pagos.
Sólo se considerará cumplido un hito tras la comprobación de los documentos y los planos por la COMPAÑÍA, lo cual, a su vez, se producirá tras la correspondiente aceptación del Cliente y la Sociedad de Clasificación, si procede.
Como condición previa al primer pago, el CONTRATISTA deberá presentar copia de las pólizas contratadas de acuerdo con la Cláusula de este Contrato (“Seguros”) si así se requiere por parte de la COMPAÑÍA.
3.2.2. FACTURACIÓN
Toda factura contendrá los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a. Número y serie
b. Referencia obligatoria al Contrato y, en su caso, al número de pedido administrativo de la COMPAÑÍA y a las líneas del mismo que se facturan.
c. La fecha de su expedición.
d. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
e. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f. Domicilio fiscal, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
g. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
h. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
i. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
j. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
k. En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del Impuesto, deberá consignarse la referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
l. No será necesario el envío de copia de las facturas, caso de existir o solicitarse por la COMPAÑIA, se indicará su condición de copias.
m. Las facturas no podrán ser expedidas antes de haberse realizado la operación, en las entregas de bienes se entenderá por entregado el mismo cuando se aporte toda la documentación obligatoria solicitada con el mismo (certificados, manuales, etc.…).
n. El CONTRATISTA deberá hacer llegar la factura a la COMPAÑIA antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de la entrega del bien. Si el CONTRATISTA no presentase en dicho plazo la factura, la COMPAÑIA podrá demorar el pago sobre el plazo establecido en un número equivalente de días a dicho retraso. En cualquier caso, nunca se efectuará el pago sin la previa recepción de la factura.
o. No se admitirán como facturas ni tendrán eficacia a efectos contables las facturas proforma emitidas por el CONTRATISTA
Las facturas deberán remitirse a la COMPAÑÍA en formato electrónico, siendo válida una única factura por fichero electrónico y pedido/Contrato.
De conformidad con lo requerido en el Contrato Principal y para el supuesto de trabajos con destino a buques de la Armada Española, será obligación del Contratista adjuntar a las facturas proforma y facturas definitivas, documento anexo en el que figure el resumen desglosado de las horas invertidas, así como de los materiales aportados, en el caso concreto.
No se abonará ninguna factura que no cumpla con los requisitos mencionados en este apartado.
CUARTA.- RETENCIONES/AVALES EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Con el fin de garantizarse en parte el resarcimiento de las consecuencias de posibles incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑÍA se reservará el derecho de retener al CONTRATISTA, de cada una de las facturas emitidas el porcentaje del 7% del importe correspondiente de cada factura. Las cantidades retenidas serán devueltas en el plazo máximo de 120 días desde la terminación obligaciones recogidas por la garantía establecida en el Contrato, una vez verificado por la COMPAÑÍA que el CONTRATISTA haya dado adecuado cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones de garantía.
Tan sólo en relación con el período que media entre la Aceptación de los Servicios y la terminación del período de garantía, la anterior retención podrá ser sustituida, a discreción de la COMPAÑÍA, por un aval bancario, a primer requerimiento emitido en los términos y condiciones del Anexo C por una entidad financiera establecida en España y aceptable para la COMPAÑIA.
Con independencia de la facultad de resolución recogida en la cláusula DECIMOSEPTIMA, párrafo 1, letra d, ante incumplimientos del CONTRATISTA de sus obligaciones de pago frente a los trabajadores o la Seguridad Social, la COMPAÑÍA, podrá proceder a tales pagos, descontando su importe de las facturaciones que el CONTRATISTA tuviese pendientes de cobro y/o con cargo a la retención a que se hace referencia en el párrafo
1 de esta cláusula CUARTA. A este efecto, si así lo requiriera la COMPAÑIA, el CONTRATISTA desglosará del total facturado, aquellas cantidades que hayan de abonarse por tales conceptos.
QUINTA. - DERECHO DE RETENCIÓN
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de retención total o parcial –según corresponda- de los importes facturados por el CONTRATISTA en los siguientes supuestos:
− Derecho a deducir de cualquier cantidad que el CONTRATISTA adeude a la COMPAÑÍA por cualquier título o concepto.
− Derecho a deducir importes cuestionados, en aquellos casos en que la COMPAÑÍA esté en desacuerdo con el importe facturado o que los requerimientos de un hito no han sido debidamente cumplidos. En este caso la COMPAÑÍA deberá informar al CONTRATISTA del desacuerdo y ambas Partes pondrán todos sus medios para resolver la disputa a la mayor brevedad posible.
− Derecho a deducir las cantidades que procedan a cuenta de reclamaciones, indemnizaciones, o gastos reales o previstos de la COMPAÑÍA y que se deriven de la no ejecución o ejecución defectuosa de los Servicios por parte del CONTRATISTA.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el pago total o parcial no supondrá ni un acuerdo sobre disputas pendientes ni la renuncia de cualquiera de las Partes a sus derechos bajo este Contrato.
SEXTA.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR EL CONTRATISTA
6.1 GENERAL
El Contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los Servicios objeto de este CONTRATO de forma profesional, diligente y eficiente, en coste y plazo, de acuerdo con los estándares aplicables en la industria para este tipo de servicios y de acuerdo con la normativa a que se hace referencia en el Cláusula SEGUNDA, así como con todos los documentos de referencia necesarios para el correcto desarrollo de los Servicios.
Se considerará parte de los Servicios a prestar por el CONTRATISTA, y por tanto deberán ser entregados a la COMPAÑÍA, los estudios y cálculos que forman parte del proceso normal de diseño de detalle.
EL CONTRATISTA desarrollará los planos y documentos con un nivel de detalle al menos igual al previsto y establecido por la COMPAÑIA en su normativa interna. A tal efecto, el CONTRATISTA solicitará de la COMPAÑÍA cualquier referencia e información que pueda necesitar a fin de alcanzar el nivel de detalle comprometido.
El CONTRATISTA utilizará los mismos programas y aplicaciones informáticas empleadas por la COMPAÑÍA, incluyendo toda la información necesaria para completar los Servicios al mismo nivel que los servicios similares desarrollados y ejecutados por la COMPAÑIA. Esto incluye la realización de todas las tareas de carga de todos los planos y documentos generados, en la aplicación que designe la COMPAÑIA.
El Contratista el CONTRATISTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la COMPAÑIA que, podrá rechazarlo cuando los requisitos de capacidad y experiencia del nuevo personal adscrito al contrato no sea equivalentes a los requeridos con carácter mínimo en la ETC.
6.2 LUGAR DE EJECUCIÓN
La prestación de los servicios de ingeniería contratados, se efectuará en forma que se cumpla la finalidad prevista, sin sujeción, por tanto a horario de trabajo ni a exigencia de lugar concreto de prestación de aquellos servicios, que podrán serlo tanto en las instalaciones del CONTRATISTA como en las instalaciones de la COMPAÑÍA, según aconsejen las circunstancias, mediante conexión a los sistemas de la COMPAÑIA, a través de medios que garanticen las exigencias de seguridad industrial de NAVANTIA.
Para los trabajos dentro de las instalaciones de la COMPAÑIA se cederá al CONTRATISTA para uso/utilización de espacio físico suficiente que posibilite la ejecución de parte de los Servicios en las instalaciones de la COMPAÑIA, siendo en este caso obligaciones de las Partes al respecto, las siguientes:
a) Establecimiento por parte del CONTRATISTA de una estructura organizativa
propia en relación con los Servicios contratados, con expresa designación de las personas responsables y coordinador del Servicio o Jefe de Proyecto, siendo este último el único interlocutor válido frente a la COMPAÑÍA en todo lo relacionado con la ejecución del Contrato .
b) Pago por el CONTRATISTA del importe por uso/utilización del espacio que se establezca, así como de las cantidades que se determinen por la utilización de los servicios comunes tales como la luz, el teléfono, etc...
c) El CONTRATISTA aportará los medios materiales necesarios, incluyendo los equipos informáticos, para la adecuada ejecución de los Servicios contratados.
6.3 IDIOMA. CODIFICACIÓN. COPIAS. FORMATO.
Toda la documentación y planos que formen parte de los Servicios objeto de este CONTRATO será elaborada en idioma castellano.
El sistema de codificación de los planos y documentos estará de acuerdo con el sistema de la COMPAÑIA.
Se utilizarán unidades métricas.
Los planos y documentos se enviarán mediante fichero electrónico en dominio compartido o mediante su entrega física, a requerimiento de la COMPAÑIA, adjuntándose tantas copias en papel como sean requeridas.
6.4 REVISIÓN DEL DISEÑO
De acuerdo con el avance de la planificación, se programarán revisiones periódicas del diseño que se realizarán durante las reuniones de coordinación previstas, de acuerdo entre ambas Partes y antes de la edición de los planos correspondientes de cada área.
6.5 APROBACIÓN DE PLANOS
El CONTRATISTA se obliga a entregar los planos y documentos que forman parte del Servicio objeto de este Contrato a la COMPAÑÍA de acuerdo con la planificación acordada. Por su parte, la COMPAÑIA dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para hacer sus comentarios al CONTRATISTA y devolver a éste los documentos o planos cuya revisión entienda que procede.
El CONTRATISTA podrá realizar una entrega preliminar cuando el avance del plano o documentación sea superior al cincuenta por cien (50%) con el fin de realizar comentarios de tipo general (formatos, grados de detalle, etc.).
El CONTRATISTA incluirá en la documentación por él preparada, en un plazo máximo de 15 días hábiles y siempre de acuerdo con la planificación acordada y sin coste alguno para la COMPAÑÍA cualquier comentario que la COMPAÑÍA le indique, relativo a los errores o incompatibilidades en las que pudiese incurrir el CONTRATISTA o que pudieran derivarse del incumplimiento de normas y reglamentos de aplicación.
Una vez que la COMPAÑÍA haya aprobado los documentos o los planos, el CONTRATISTA enviara a la COMPAÑÍA los archivos definitivos de los planos en los formatos
determinados por esta última.
6.6 MODIFICACIONES
La actualización o corrección de los planos que haya de realizarse como consecuencia del proceso normal de aprobación y revisión por la COMPAÑIA de los Servicios que el CONTRATISTA realice serán asumidas económicamente por este último.
En relación con cualquier otra modificación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula DECIMOTERCERA.- Cambios y Desviaciones.
6.7 PLANIFICACIÓN
Los Servicios serán ejecutados de acuerdo con la Planificación que se establece en el Anexo C.
El CONTRATISTA actualizará la planificación cada mes y se la enviará a la COMPAÑIA acompañándole del pertinente informe de avance, según se detalla en esta cláusula SEXTA apartado 8 siguiente.
El CONTRATISTA desarrollará y entregará a la COMPAÑÍA, en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del Contrato, una planificación detallada de este Contrato que estará de acuerdo con los plazos que figuran en la Planificación del Anexo C.
6.8 INFORMES Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Una semana después de la entrada en vigor del Contrato, se celebrará una reunión de lanzamiento del proyecto. Los procedimientos de trabajo y coordinación serán acordados en esta reunión.
El CONTRATISTA enviará a la COMPAÑIA informes mensuales de avance. Estos informes incluirán como mínimo la siguiente información:
• Resumen de actividades y avances
• Situación de producción de planos y documentos, real y previsto, y de avance en porcentaje.
• Variaciones al trabajo, si las hubiera.
• Actividades que podrían poner en riesgo la Planificación y acciones a tomar, en caso necesario
• Lista de actividades a cumplir el próximo mes.
• Estatus de subcontrataciones, si las hubiera.
Las reuniones del proyecto tendrán lugar en las oficinas del CONTRATISTA. No obstante, tales reuniones podrán llevarse a cabo en las oficinas de la COMPAÑÍA, si ambas partes lo consideran necesario o la COMPAÑIA lo solicita expresamente. Al finalizar las reuniones se redactará la correspondiente acta en la que se deberán recoger
expresamente cualesquiera acuerdos y/o discrepancias entre las partes, con inclusión de los argumentos de cada parte para el caso de las discrepancias.
SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS. NORMAS INTERNAS DE APLICACIÓN
7.1. GESTOR DEL CONTRATO DE LAS PARTES Y FUNCIONES
(a) Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA designa como “Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA” a D. que será el único autorizado para representar a la COMPAÑÍA respecto a este Contrato.
Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo:
(i) Establecer y mantener la necesaria relación con el Gestor del Contrato del CONTRATISTA.
(ii) La revisión, aprobación y acuerdo de los programas de los Servicios del CONTRATISTA y la verificación de los avances notificados por el CONTRATISTA.
(iii) La realización de los controles y las inspecciones de la instalación que crea oportunas para controlar la marcha de los Servicios, calidad de la mano de obra, etc.
(iv) La aceptación de lo ejecutado
(v) Si fuese necesario, el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA colaborará con el CONTRATISTA en la elaboración de los programas de ejecución de los Servicios, informe de carga de trabajo, de sus revisiones de cara a alcanzar la planificación/programación de los trabajos s/Contrato y de cualquier otro aspecto administrativo en relación con el mismo.
(vi) Verificación y control de la cualificación del personal que va a realizar los trabajos según contrato, de modo que se asegure la competencia requerida (cualificación, experiencia).
(vii) Control, seguimiento y evaluación del desempeño del CONTRATISTA. El CONTRATISTA debe ser previamente informado del control, evaluación y seguimiento del desempeño a aplicar por parte de la COMPAÑIA). El CONTRATISTA debe ser previamente informado del control, evaluación y seguimiento del desempeño a aplicar por parte de la COMPAÑIA).
El ejercicio de las anteriores funciones o de cualesquiera otras de supervisión, vigilancia y/o inspección por parte de la COMPAÑÍA, en ningún caso podrá ser alegado por el CONTRATISTA como justificativo de una limitación o modificación de su responsabilidad bajo este Contrato.
La COMPAÑÍA, con la mayor brevedad, notificará por escrito al CONTRATISTA la sustitución de sus Gestores del Contratos, si fuera el caso.
(b) El Gestor del Contrato del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA nombra como “Gestor del Contrato del CONTRATISTA” a D. que será el único autorizado para representar al CONTRATISTA respecto de este Contrato y que tendrá un apoderamiento pleno del CONTRATISTA a todos los efectos. Dicho Gestor
del Contrato contará con la cualificación y nivel de experiencia que, en cada caso, considere necesario la COMPAÑÍA. El Gestor del Contrato del CONTRATISTA se ubicará donde se ejecuten los Servicios o bien se podrá contar con su presencia inmediata cuando sea requerida.
Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo:
(i) Establecer y mantener la coordinación y enlace necesario con el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA.
(ii) Representar al CONTRATISTA en los asuntos relacionados con la prestación de los Servicios, la programación, la gestión medioambiental, el control de calidad y la facturación.
(iii) Representar al CONTRATISTA durante todas las pruebas necesarias.
(iv) Supervisar que los Servicios se realicen de acuerdo con lo establecido en este Contrato
(v) Aprobar y, en tal caso, firmar los Cambios acordados.
El CONTRATISTA no deberá cambiar su Gestor del Contrato durante la vigencia del Contrato sin causa justificada. La COMPAÑÍA podrá exigir el cambio de Gestor del Contrato del CONTRATISTA si lo considerase oportuno, y por motivo justificado, sin que ello implique cargo adicional alguno para la COMPAÑÍA.
En este caso el CONTRATISTA comunicará, por escrito, con la mayor brevedad, la identidad del nuevo Gestor del Contrato.
7.2. COORDINADOR DE LAS PARTES
Cada una de las partes designará un coordinador para todos los asuntos relativo a este contrato, que se encargará, específicamente de definir, coordinar y supervisar las actuaciones derivadas de su actuación. Salvo indicación expresa en contrario se considerará que los coordinadores del Contrato son las personas identificadas en el apartado 7.1 de este contrato. El CONTRATISTA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable para cada área técnica, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del CONTRATISTA frente a NAVANTIA, canalizando la comunicación entre el CONTRATISTA y el personal integrante adscrito al contrato, de un lado, y NAVANTIA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias en relación con el servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como la de controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente con NAVANTIA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Navantia acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
7.3. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
La COMPAÑÍA, a través de su Gestor del Contrato, tendrá derecho a revisar y aprobar los métodos del CONTRATISTA, así como la información que éste emita respecto a la ejecución de los Servicios.
Sin perjuicio de las obligaciones que el CONTRATISTA contrae de vigilar durante las horas de actividad la labor que realiza su personal, la COMPAÑÍA se reserva, asimismo, la facultad de hacerlo, pudiendo efectuar cualquier observación o recomendación de carácter técnico, sin que la COMPAÑÍA tenga por ello ninguna intervención sobre la organización interna de los trabajos sobre tal personal.
La realización de tales inspecciones o de otras inspecciones o pruebas por parte de la COMPAÑÍA no eximirá al CONTRATISTA de la plena responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por él en este Contrato.
7.4. GESTIÓN DE ANOMALIAS Y RECLAMACIONES
La COMPAÑÍA cuenta con una Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (OCIA) que tramitará la resolución de las anomalías o reclamaciones que tengan lugar durante la prestación de los Servicios.
Se entenderá por “anomalía”, la incidencia que dirija la COMPAÑÍA al CONTRATISTA. Se entenderá por “reclamación” la incidencia que dirija el CONTRATISTA a la COMPAÑÍA.
Será responsabilidad del Gestor del Contrato del CONTRATISTA comunicar a la OCIA cualquier reclamación que se produzca.
El CONTRATISTA (salvo expresa autorización de la COMPAÑÍA) no podrá suspender la prestación de los Servicios con motivo en la existencia de una anomalía o reclamación pendiente de resolución.
7.5. CONTROLES
Con independencia de cualesquiera controles que resulten habituales en la actividad objeto de este Contrato, el CONTRATISTA admite expresamente la realización de los que a continuación se indican por parte de la COMPAÑÍA:
- Los de carácter técnico, encaminados a determinar en cualquier momento el cumplimiento de las especificaciones exigibles en función de los Servicios encomendados.
- Los de carácter contable, en cuanto que el CONTRATISTA asume que deberá someter la declaración de los costes en que hubiera incurridos en la ejecución de la prestación aquí contratada a las mismas normas de análisis y de auditoría de
costes y precios a que la COMPAÑÍA viene obligada con respecto al Cliente, y que según vienen establecidas en las Reglas Complementarias al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y Navantia que la COMPAÑÍA pone a disposición de la CONTRATISTA y que consecuentemente este manifiesta conocer. (previsión aplicable únicamente en aquellos contratos/pedidos derivados de Ordenes de Ejecución con el Ministerio de Defensa).
- Los de carácter jurídico, encaminados a comprobar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de cuanta normativa vigente le resulte aplicable, y específicamente, la relativa a los aspectos laborales, de Seguridad Social y de Prevención y Salud Laboral, que, entre otros, podrán ser los siguientes:
a) Realización de auditorías laborales, encaminadas a comprobar el cumplimiento mensual por el CONTRATISTA de sus obligaciones de abono de salarios, el reflejo en nómina de la totalidad de los mismos y de su cotización por ellos a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de la normativa general o propia de Prevención de Riesgos laborales.
b) Exhibición en cualquier momento en que sea solicitada por la COMPAÑÍA, de la documentación económica que permita a ésta confirmar la existencia y mantenimiento de la situación económica original del CONTRATISTA que fue tenida en cuenta para la firma del presente Contrato.
c) Realización de auditorías encaminadas a comprobar que los criterios básicos sobre los que se sustenta el nivel de homologación otorgado al CONTRATISTA están siendo respetado.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, el CONTRATISTA entregará con periodicidad mensual el certificado de encontrarse al día en sus obligaciones de Seguridad Social y certificado acreditativo de la ausencia de deudas pendientes, emitido por la Administración Tributaria.
7.6. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
El sistema de calidad a aplicar al presente Contrato será el establecido en el Anexo E.- CALIDAD. REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CALIDAD.
En el caso de que el Contrato Principal establezca requerimientos de calidad adicionales a los previstos en el Anexo E, los mismos serán incluidos en cada Contrato particular.
El CONTRATISTA establecerá e implementará un proceso de control que permita asegurar la autenticidad y conformidad de los materiales, bienes y equipos o documentación que formen parte de los trabajos. Dicho proceso debe incluir un método de marcado que permita la identificación y la trazabilidad.
En caso de sospecha o detección por parte de la COMPAÑÍA de una falsificación en un material, bien o equipo, lo comunicará al CONTRATISTA a los efectos de que el mismo:
(i) justifique la no existencia de falsificación o en su caso (ii) proceda a su inmediato reemplazo, asumiendo los costes asociados al mismo.
El CONTRATISTA declara conocer que la falsificación de material, bienes y equipos puede ser constitutiva de delito y se obliga a informar a sus empleados involucrados en la
ejecución del Contrato, por escrito y con carácter previo al inicio de los trabajos, de dicho riesgo penal.
7.7. NORMAS DE APLICACIÓN
7.7.1. NORMAS GENERALES
El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de la normativa sociolaboral, los compromisos laborales con sus trabajadores y con el convenio colectivo que legamente resulte de aplicación, así como la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales en vigor.
Asimismo, junto a la normativa técnica específica, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con las siguientes normas:
- Reglas de aplicación de la Sociedad de Clasificación, si procede;
- Normativa de aplicación de la Autoridad xx Xxxxxxx, si procede;
- Normativa de aplicación del Contrato Principal y especificación técnica del Proyecto Final;
- Plan de Calidad del Proyecto Final y Plan de Inspección del Proyecto Final.
7.7.2. NORMAS INTERNAS.
a) Normas medioambientales de la COMPAÑÍA
El CONTRATISTA se compromete a cumplir la Política de Medio Ambiente, así como, todas las normas, procedimientos e instrucciones medioambientales de la COMPAÑÍA.
En concreto, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
- Si es la primera vez que el CONTRATISTA va a trabajar en las instalaciones de la COMPAÑIA, o no ha recibido información alguna sobre el SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, antes de comenzar deberá ponerse en contacto con el responsable de dicho sistema, para recibir instrucciones e informaciones sobre el mismo.
- Se mantendrá limpia y ordenada la zona de trabajo.
- Se usarán de forma óptima las materias primas para disminuir la generación de residuos.
- Se atenderá las indicaciones de las fichas de datos seguridad (FDS) de los productos para evitar riesgos innecesarios.
- Se hará un uso lógico de los recursos naturales (agua, electricidad, combustible, etc.).
- Está prohibida la utilización de productos que contengan CFC#S, HCFC#S o cualquier sustancia que agote o pueda agotar la capa de ozono.
- No se permite el vertido de aguas residuales al mar ni al alcantarillado.
- Deberá depositar los residuos que origine en los contenedores dispuestos al efecto.
No se pueden mezclar los diferentes residuos.
- Los residuos generados por el Contratista, durante los trabajos realizados en las instalaciones de la COMPAÑIA, serán gestionados por la Sección de Medio Ambiente, previa solicitud por parte del Gestor del Contrato conforme al Sistema de Gestión Ambiental de NAVANTIA, repercutiéndole sus costes, excepto los residuos de la construcción y demolición civil que serán tratados y gestionados conforme a su legislación específica por parte del contratista, entregando a la COMPAÑIA las evidencias objetivas de las mismas.
- Sin perjuicio del cumplimiento de toda la normativa vigente en la materia las empresas y sus trabajadores se comprometen a cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos e instrucciones que se les entreguen en materia de Medio Ambiente, pudiendo ser constitutivo de levantamiento de una No conformidad e incluso penalización económica la inobservancia de los/las mismos/as.
El CONTRATISTA comunicará de forma inmediata a la COMPAÑIA cualquier incidente medioambiental que pudiera aparecer durante los trabajos, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas.
El CONTRATISTA se responsabilizará de que todo su personal esté correctamente informado del trabajo a realizar y de sus repercusiones medioambientales, incluidos posibles incidentes, así como de proporcionar la formación medioambiental de dicho personal.
a) Normas de la COMPAÑÍA en materia de prevención de riesgos laborales y requerimientos sociolaborales
El CONTRATISTA se compromete a cumplir la normativa interna de la COMPAÑIA en materia sociolaboral y de riesgos laborales, que declara conocer.
El CONTRATISTA vendrá especialmente obligado a cumplir y hacer cumplir con el mayor celo a su personal la normativa interna de la COMPAÑÍA en materia de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo asimismo difundirla a sus trabajadores para su debido cumplimiento.
En relación con ésta, el CONTRATISTA prestará especial atención al cumplimiento de las normas relativas a la coordinación empresarial en materia de prevención riesgos laborales.
Con carácter de especial relevancia serán de aplicación las normas mencionadas en el Anexo H.
b) Normas del Sistema de Garantía de Calidad de la COMPAÑÍA
El CONTRATISTA declara conocer las Normas del Sistema de Calidad de la COMPAÑIA, obligándose a cumplir con las mismas.
c) Otras normas de la COMPAÑÍA
El CONTRATISTA se compromete a cumplir los requerimientos de la COMPAÑÍA económico-financieros y de seguridad industrial, que declara conocer.
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El CONTRATISTA será responsable de obtener de las autoridades apropiadas y a sus expensas, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la prestación de los Servicios contratados y que hayan de ser obtenidos en su nombre o en el de sus dependientes.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho a solicitar del CONTRATISTA que éste obtenga de las autoridades competentes dichas autorizaciones, permisos y licencias a favor de la COMPAÑÍA, aunque los trámites a seguir hayan de ser aprobados por la esta última.
No obstante, lo anterior, la COMPAÑÍA colaborará en la medida de sus posibilidades con el CONTRATISTA en la obtención de dichas autorizaciones, permisos y licencias.
Será responsabilidad del CONTRATISTA informar a la COMPAÑÍA de todas las autorizaciones, permisos y licencias que han de obtenerse en nombre de la COMPAÑÍA para la prestación de los Servicios contratados.
NOVENA.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El CONTRATISTA se obliga a entregar el alcance objeto de este Contrato de acuerdo con la Planificación que se establece en el Anexo C y habiendo seguido el proceso indicado en el Cláusula SEXTA apartado 5.
No se considerará Aceptado el alcance contratado hasta tanto no hayan sido realizadas las inspecciones pertinentes, entregada la documentación prevista y firmado por las Partes el Certificado de Aceptación según el modelo del Anexo F.
Una vez que se haya producido la entrega del alcance y el resultado de las inspecciones, pruebas y comprobaciones por parte de la COMPAÑÍA sea conforme al Contrato ambas Partes procederán a la firma del Certificado de Aceptación, cuya fecha acreditará la Fecha de Aceptación, a los efectos de inicio de Garantía técnica y de la aplicación, en su caso, de penalidades.
Tras la firma del Certificado de Aceptación según el modelo del Anexo F, se procederá a la facturación y liquidación final de las cantidades que, hasta ese momento, resulten adeudadas entre las Partes bajo los términos de este Contrato, así como a la firma del finiquito.
Dicho finiquito deberá formalizarse en el más breve plazo posible desde la Aceptación del Trabajo y en el mismo se reflejará la liquidación económica final que resulte tras ajustar las cuantías que por todos los conceptos se adeuden entre las partes.
DÉCIMA.- TITULO Y RIESGO
Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la Cláusula VIGESIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL/INDUSTRIAL, la propiedad del alcance objeto de este CONTRATO se adquirirá por la COMPAÑÍA a medida que se vaya produciendo el avance
del mismo entendiéndose, no obstante, que el riesgo seguirá siendo del CONTRATISTA hasta el momento de su Aceptación por la COMPAÑÍA.
DÉCIMOPRIMERA.- SEGUROS.
11.1 CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA, bajo su propio coste, deberá suscribir y mantener y, en su caso, hacer que sus subcontratistas suscriban y mantengan en vigor, a lo largo de la vigencia del presente Contrato, los seguros que se indican a continuación con compañías aseguradoras que estén calificadas con un rating mínimo "A-" o superior de Standard & Poors (S & P), o el equivalente de otra agencia de seguridad financiera de reconocida reputación, o en caso contrario que sean compañías de seguros aceptables para la COMPAÑIA.
Los límites de indemnización de los seguros exigibles al CONTRATISTA” a los que se hace mención en el párrafo anterior y que se especifican en este clausula DECIMOPRIMERA, deberán establecerse en las correspondientes pólizas por los importes en euros especificados en cada caso o por su equivalente en otra moneda que sea aceptable para la COMPAÑIA.
Nada de lo contenido en la presente cláusula, ni las cantidades establecidas en las pólizas de seguros suscritas por el CONTRATISTA, o en su caso por sus subcontratistas, limitará o reducirá la responsabilidad del CONTRATISTA y las obligaciones de indemnización establecidas en el presente Contrato.
El CONTRATISTA mantendrá en vigor las siguientes pólizas de seguro al menos durante el periodo de vigencia del presente Contrato, a excepción del seguro de responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil general y responsabilidad civil profesional, las cuales se extenderán o bien dos años posteriores a la finalización de los trabajos objeto de este Contrato, o bien serán suscritas en base a una póliza “claims made”, así como cualquier otra que sea requerida para otro tipo de seguro por la ley aplicable. Las citadas pólizas de seguro del CONTRATISTA tendrán carácter primario con respecto a cualquier otra póliza de seguro suscrita por la COMPAÑIA en caso de reclamaciones que tengan su causa en la responsabilidad del CONTRATISTA
(A) Seguro de Accidentes de Trabajo (o su equivalente local) que cumpla debidamente con las leyes aplicables y los acuerdos establecidos con los trabajadores.
(B) Seguro de Daños Materiales Para la propiedad, planta y equipos bajo el cuidado, custodia y control del CONTRATISTA o sus agentes utilizados para cumplir con sus obligaciones en virtud del contrato, por los riesgos de pérdida, daño o destrucción por cualquier riesgo comercial asegurable (incluyendo terremoto, incendio inundación, relámpago, tormenta, tempestad, robo…) por el valor total de reemplazo.
(C) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal que otorgue cobertura a la responsabilidad civil del CONTRATISTA frente a todas las reclamaciones derivadas de daños personales, fallecimiento o enfermedad profesional que afecten a sus
empleados. El límite de indemnización de la póliza para esta cobertura de seguro no debe ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite mínimo por víctima de 600.000 Euros). En ningún caso, el límite de indemnización de esta cobertura de seguro podrá ser inferior a 3.000.000 Euros por siniestro y agregado anual.
(D) Seguro de Responsabilidad Civil General o de Explotación (daños a terceros: daños personales y materiales). La póliza deberá responder a todas aquellas reclamaciones contra el CONTRATISTA con motivo de los trabajos objeto del contrato incluyendo la responsabilidad civil por Productos y/o Trabajos terminados, responsabilidad civil Subsidiaria, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil por contaminación súbita y accidental, cobertura para los daños a la propiedad, planta y equipamiento bajo cuidado, control y custodia del CONTRATISTA o sus agentes, así como material del CONTRATISTA para cumplir con sus obligaciones en virtud del contrato, con sublímite para daños a buques de
1.000.000 de euros. El límite de indemnización de esta póliza no deberá ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite mínimo por víctima de 600.000 Euros). En ningún caso, el límite de indemnización de esta cobertura de seguro podrá ser inferior a 3.000.000 Euros por siniestro y agregado anual.
(E) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, la póliza deberá responder a todas las reclamaciones contra el CONTRATISTA con motivo de la actividad profesional de asesoramiento, errores y/u omisiones y errores de diseño. El límite de indemnización de esta póliza no deberá ser inferior al 25% del valor del contrato (con un sublímite mínimo por víctima de 600.000 Euros). En ningún caso, el límite de indemnización de esta cobertura de seguro podrá ser inferior a 3.000.000 Euros por siniestro y agregado anual.
(F) Seguro de Transporte de mercancías. Si para el desarrollo de los trabajos, el CONTRATISTA precisara trasladar bienes o equipos deberá contratar cobertura para el transporte, incluyendo las operaciones de carga/descarga, por un capital asegurado no inferior al valor total de reposición de los bienes/equipos transportados.
Con independencia del INCOTERM (transporte internacional) o términos aplicables del contrato (transporte nacional), la COMPAÑIA deberá ser incluido en la póliza como “beneficiario en su interés legítimo” en lo que respecta exclusivamente al transporte de los bienes/equipos objeto de este Contrato.
(G) Seguro de Todo Xxxxxx Xxxx Material y avería de maquinaria: A menos que los equipos y maquinaria propiedad de la COMPAÑÍA que sean utilizados o estén bajo cuidado, control y custodia del CONTRATISTA o de sus subcontratistas para la realización del alcance objeto del Contrato, estén asegurados por el seguro referido en la cláusula D) relativo a la Responsabilidad Civil General o de Explotación, así como cualquier otra propiedad, planta o equipo bajo cuidado, custodia o control del CONTRATISTA o sus subcontratistas para la realización del alcance objeto del Contrato, se deberán asegurar contra cualquier daño material (incluyendo terremoto, incendio, inundación, rayo, tormenta y tempestad, robo, daño malicioso y los daños materiales resultantes de error de material, diseño o mano de obra) por el total de su valor a nuevo o de reposición incluyendo gastos profesionales, extra costes y desescombro.
(H) Seguro de Todo Riesgo Construcción/Montaje En el caso de que la póliza de Todo Riesgo Construcción/Montaje del CONTRATISTA no incluya como asegurado adicional al CONTRATISTA, éste deberá contratar dicha cobertura por el valor total de la obra incluyendo (gastos generales y beneficio industrial), incluyendo daños a BIENES PREEXISTENTES por un mínimo del 20% del valor total de la obra. Los errores de diseño, material y mano de obra estarán cubiertos por la cláusula LEG 3 con un periodo de mantenimiento amplio de 12 meses.
(I) Seguro Obligatorio de Automóviles Si para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato, el CONTRATISTA tiene que utilizar algún tipo de vehículo, éste o el propietario de dicho vehículo, deberán contratar: (daños a terceros: daños personales y materiales) en relación a todos los vehículos y equipos a motor autopropulsados utilizados por el CONTRATISTA (ya sea el propietario de los mismos o los haya arrendado) para llevar a cabo operaciones relativas al presente contrato, con el límite de indemnización establecido en la legislación aplicable.
(J) Seguro de Embarcaciones. Si para llevar a cabo los trabajos objeto del contrato, el CONTRATISTA tiene que utilizar algún tipo de embarcación, éste o el propietario de dicha embarcación, deberán contratar:
a) Seguro de Cascos. Incluyendo responsabilidad por colisión que cubra todas las embarcaciones marinas utilizadas por el CONTRATISTA en relación con sus obligaciones por los daños físicos directos en las embarcaciones de acuerdo a condiciones no menos beneficiosas que las “London Institute Xxxx clauses”. Esta cobertura incluirá además “additional perils y war risks”. Cuando los buques realicen operaciones de remolque, el seguro deberá incluir la responsabilidad por la totalidad del valor del remolque con una suma asegurada de no menos del 150% del valor del buque declarado.
b) Seguro de P&I. Que cubra todas las embarcaciones utilizadas por el CONTRATISTA” en relación con sus obligaciones que cubren la responsabilidad por remoción de restos, colisión, contaminación accidental por el valor del buque. El límite de seguro no será inferior a Euro 20.000.000 por ocurrencia. Con respecto a las embarcaciones de trabajo de pequeño valor y otras embarcaciones que no participan en actividades de instalación importantes, se pueden admitir sumas aseguradas menores, si bien nunca inferiores a 10.000.000€.
c) Seguro Fletador de buque. Que cubra cada buque utilizado por el CONTRATISTA en relación con sus obligaciones cubriendo las responsabilidades contractuales y legales como fletador de buque, incluyendo la responsabilidad directa hacia los propietarios de carga, hacia el buque fletado o hacia las autoridades u otros terceros que pueden reclamar directamente contra el fletador de buque. El límite de seguro no será inferior a Euro 20.000.000 por ocurrencia. Con respecto a las embarcaciones de trabajo de pequeño valor y otras embarcaciones que no participan en actividades de instalación importantes, se pueden admitir sumas aseguradas menores, si bien nunca inferiores a 10.000.000€.
(K) Seguro de Responsabilidad Civil de Aviación; si para el desarrollo de los trabajos el CONTRATISTA debiera de utilizar cualquier tipo de aeronave (incluyendo helicópteros), éste, o el propietario de las mismas, tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil de aviación (daños personales, incluyendo a los pasajeros y daños materiales) con un límite de indemnización que no sea inferior a la cuantía que resulte mayor de 20.000.000 Euros por siniestro o 3.000.000 Euros por pasajero abordo.
(L) Seguro de Responsabilidad Civil de operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (DRON). Si para el desarrollo de los trabajos el CONTRATISTA debiera de utilizar drones, éste bajo su propio coste deberá suscribir y mantener de acuerdo con la legislación vigente Ley 18-2014 de 15 de octubre de Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto y al Artículo 51 de Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea cobertura por los daños materiales y/o personales derivadas del uso y manejo de un dron de uso profesional por los límites exigidos por Ley, esto es 220.000 derechos especiales de giro o su equivalente en € para las aeronaves de peso máximo al despegue de 20 kg y de 750.000 DEG o s equivalente en € para aeronaves de peso máximo al despegue superior a 20 kg.
(M) Seguro de Ciber Riesgo: Si para el desarrollo de los trabajos el CONTRATISTA debiera de tener acceso a información clasificada o confidencial. El CONTRATISTA bajo su propio coste, deberá suscribir y mantener de acuerdo con la legislación sobre protección de datos española una cobertura de ciber riesgo por un límite de
3.000.000 Euros por siniestro y año en relación a: Todos los daños y costes de defensa derivada de la pérdida de información personal, así como multas y sanciones administrativas que el asegurado esté legalmente obligado a pagar en base a una investigación reglamentaria derivada de una infracción de la legislación de la protección de datos.
11.2. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS SEGUROS DEL CONTRATISTA
1. Deducibles/Franquicias de las pólizas de seguro del Contratista
Todos los deducibles/franquicias aplicables a las anteriores pólizas, con independencia del consentimiento expreso por parte de la COMPAÑIA, irán a cargo únicamente del CONTRATISTA.
2. Inclusión de NAVANTIA como asegurado adicional.
Con excepción de los seguros de Accidentes de Trabajo y de Transporte de Mercancías, todas las pólizas de seguros descritas en el presente Contrato deberán incluir a la COMPAÑÍA como “Asegurado Adicional” en la medida que resulte amparada por las mismas cuando sea considerada responsable frente a las reclamaciones y/o los daños y/o los siniestros en los cuales, según el contrato, tengan que ser asumidas por el CONTRATISTA.
3. Deber de comunicación por parte del contratista
El CONTRATISTA, tan pronto sea consciente de alguna circunstancia que pueda originar una reclamación bajo la póliza de responsabilidad civil, deberá notificar por escrito esta circunstancia a las compañías aseguradoras, incluyendo en copia a la COMPAÑIA. Estas notificaciones deberán hacer constar que la COMPAÑÍA es asegurado adicional de la póliza con relación a los siniestros derivados de las responsabilidades aceptadas por el CONTRATISTA y sus subcontratistas bajo el presente contrato.
4. Documentación acreditativa de seguro
El CONTRATISTA deberá presentar a la COMPAÑÍA a la firma del contrato, o siempre que sea exigido por ésta, los certificados o documentos que evidencien la existencia de los seguros exigidos, en los que se establezcan los principales términos de las pólizas (fechas de efecto, coberturas, límites/sublímites de indemnización y principales exclusiones).
La aceptación por la COMPAÑIA de estos certificados no constituye una exención, liberación o modificación de ninguna cobertura solicitada. El CONTRATISTA acepta que la falta de acreditación de los seguros exigibles conforme a los términos establecidos en este artículo puede conllevar al impago de sus facturas hasta que esa deficiencia sea subsanada e incluso a la resolución del presente Contrato, en el caso de resultar la situación insalvable.
DECIMOSEGUNDA.- PENALIDADES.
Habida cuenta del carácter básico que este Contrato tiene para la COMPAÑÍA, y que su incidencia puede ser determinante en la actividad productiva de la misma, ésta podrá exigir al CONTRATISTA la reparación total de los daños y perjuicios causados junto con la aplicación de las penalidades siguientes:
12.1 PENALIDADES POR RETRASOS
En el caso de retraso en la fecha de entrega de los planos y la documentación que constituyen el objeto del presente Contrato, de forma que el alcance del mismo resultare comprometido por causas imputables al CONTRATISTA, la COMPAÑIA podrá aplicar las siguientes penalidades:
- Una semana: retraso admisible, sin penalidad.
- Retraso de 8 a 14 días: 1% de la estimación del coste de la actividad retrasada por cada día de retraso no permisible.
- Retraso de 15 a 30 días: 2% de la estimación del coste de la actividad retrasada por cada día de retraso.
La aplicación de dicha penalidad deberá serle comunicada al CONTRATISTA que podrá hacerla efectiva mediante transferencia bancaria en el plazo xx xxxx (10) días desde la notificación. De no hacerlo así, la COMPAÑÍA descontará el importe correspondiente de la facturación del CONTRATISTA.
Tras un retraso de treinta (30) días en el pago de las penalidades, previamente notificadas, por causas que resulten atribuibles al CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de resolver el Contrato.
A los efectos de esta cláusula se entenderán entregados los documentos o planos una vez aprobados definitivamente por la COMPAÑIA, tras haberse obtenido la aprobación del Cliente o la Sociedad de Clasificación, si procede.
La suma de las penalizaciones por retraso en la entrega no superará el 20 % del precio total de este Contrato
12.2 PENALIDADES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de valorar periódicamente, el grado de cumplimiento de requisitos técnicos aplicables del CONTRATISTA.
Ante incumplimientos de requisitos técnicos aplicables del CONTRATISTA o ejecución defectuosa de sus obligaciones (anomalía), NAVANTIA requerirá al CONTRATISTA para que subsane el defecto, otorgando un plazo al efecto. La COMPAÑIA podrá aplicar una penalidad equivalente al 20% del precio de la subsanación que podrá ser descontada de la facturación del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA no procediese a la subsanación de la anomalía en el plazo que determine la COMPAÑÍA, esta podrá ejecutar la subsanación por si misma o contratarla con terceros, descontando de la facturación del CONTRATISTA el coste de los trabajos realizados más un 20% del mismo en concepto de penalidad.
La acumulación de penalizaciones por ejecución defectuosa no podrá superar el 14% del precio del Contrato
12.3. OTRAS PENALIDADES.
12.3.1. PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS QUE AFECTEN A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte del CONTRATISTA o de sus trabajadores (“anomalía”) serán reflejados en los diferentes documentos de control que se emitan al efecto por la COMPAÑÍA (partes del servicio de prevención, informes de incumplimiento, no conformidades etc.)
Ante tales incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑÍA, además de exigir su inmediata subsanación podrá aplicar las medidas establecidas en el Procedimiento P- SSL-006 de Navantia referido a No conformidades y acciones correctivas en Seguridad y Salud Laboral, que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo I y el CONTRATISTA declara conocer.
12.3.2. PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL.
Asimismo, y ante incumplimientos por parte del CONTRATISTA de la normativa medioambiental, además de exigir su inmediata subsanación la COMPAÑÍA podrá aplicarle las medidas establecidas en el Procedimiento P-MA-006 de Navantia referido a No conformidades y acciones correctivas ambientales, y que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo I y el CONTRATISTA declara conocer.
12.3.3. PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA y/o su personal de las normas que la COMPAÑÍA tenga establecidas en materia de Seguridad Industrial (en especial las relativas a acceso a zonas no autorizadas), será reflejado en el correspondiente documento de control y, además de la correspondiente sanción al CONTRATISTA, conllevará la inmediata expulsión del infractor de la zona afectada.
La COMPAÑÍA exigirá el inmediato cumplimiento de la norma infringida, pudiendo, asimismo aplicar las correspondientes penalidades que se establecen en la cantidad de 300 € por cada infracción.
Adicionalmente a lo anterior, y en caso de incumplimiento reiterado, la COMPAÑIA podrá:
- Exigir del CONTRATISTA la inmediata sustitución del trabajador y/o encargado que haya cometido la infracción y/o permitido la misma.
- Prohibir la entrada en la zona no autorizada al personal del CONTRATISTA que hubiese incurrido en la infracción hasta tanto el procedimiento establecido no haya sido debidamente cumplimentado o subsanado.
En todo caso, el CONTRATISTA, será responsable de los daños y perjuicios que sus incumplimientos en la materia pudieran ocasionar a la COMPAÑIA.
12.3.4. PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA SOCIOLABORAL Y TRIBUTARIA
El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia sociolaboral y tributaria.
En caso de que la COMPAÑÍA, en el ejercicio de su derecho de Control previsto en la cláusula SEPTIMA apartado 5, detectase algún incumplimiento por parte del CONTRATISTA de dicha normativa (incluyendo retraso en el abono de salarios, falta cotización y/o afiliación de trabajadores a la SS, incumplimientos relativos al tiempo de trabajo, impago obligaciones tributarias, entre otros) deberá reflejarlo en el correspondiente informe de incumplimiento.
Ante tales incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑÍA podrá:
• suspender el abono de facturas al CONTRATISTA hasta que se acredite el total cumplimiento de la normativa infringida sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del CONTRATISTA y paralelamente,
• imponer penalidades por cuantía comprendida entre 300 y 3.000 euros por cada incumplimiento detectado, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
La aplicación de dichas penalidades lo es sin perjuicio del derecho de rescisión/resolución del contrato por parte de la COMPAÑÍA recogido en la cláusula DECISEPTIMA
12.4. Excepto previsión expresa diferente la aplicación de penalidades deberá ser notificada por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA, pudiendo la COMPAÑÍA descontar el importe de las penalidades de la facturación del CONTRATISTA o haciendo uso de cualquier otro medio permitido por la Ley o por el Contrato.
DECIMOTERCERA.- CAMBIOS, DESVIACIONES, PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS. DIRECTRICES
13.1. CONCEPTO DE CAMBIO Y DESVIACIÓN
El alcance de los Servicios se encuentra definido en la Cláusula Segunda, en el Anexo A y en el resto de los documentos que integran este Contrato.
13.1.1. Se considera Cambio cualquier modificación o variación sustancial (ampliación o disminución) del alcance de los Servicios acordados por las partes
En ningún caso se considerará cambio:
• La prestación de servicios que, no habiendo sido mencionados específicamente en los documentos contractuales que definen el alcance de los Servicios resulten necesarios para cumplir con el propósito del objeto de este Contrato. En tal sentido, se consideran por tanto incluidos en el alcance de los Servicios de este Contrato todos los trabajos, elementos, montajes y servicios necesarios para cumplir el fin al que se destinan los Servicios con independencia de las estimaciones de elementos y medidas que hubieran sido tomados en cuenta por el CONTRATISTA para elaborar su oferta.
• Los servicios que hayan de realizarse por el CONTRATISTA para subsanar defectos en la prestación de los Servicios contratados o para cumplimentar observaciones de la COMPAÑÍA.
13.1.2. Es Desviación cualquier servicio de carácter menor (incluyendo modificación de trabajos ya realizados) o que surge de forma imprevista o se detectase durante la ejecución del Contrato por causas no atribuibles al CONTRATISTA y que son necesarios para alcanzar el buen fin del Contrato.
En ningún caso son consideradas Desviación:
• Los servicios que hayan de realizarse por el CONTRATISTA para subsanar sus propios errores o deficiencias.
13.1.3 Para la evaluación del coste de las Desviaciones se aplicarán lo precios que figuran en el Anexo A
13.1.4 El CONTRATISTA tiene la obligación de atender todos los Cambios y Desviaciones, independientemente de la existencia de acuerdo sobre su definición y/o cuantía.
13.2. PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y DESVIACIONES
Para su aprobación, los Cambios deberán ser aceptados y firmados por representantes de la COMPAÑÍA y por el correspondiente Gestor del Contrato del CONTRATISTA.
La realización de Desviaciones será acreditada por el Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA y el Gestor del Contrato del CONTRATISTA y será trasladada a la Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (OCIA) de la COMPAÑÍA que la tramitará de conformidad con el procedimiento de gestión de reclamaciones en cada Unidad de Producción.
13.3. DIRECTRICES
Las Directrices emitidas por la COMPAÑÍA serán de obligado cumplimiento para el CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA considerase que la Directriz recibida supone un Cambio o una Desviación según lo definido en este Contrato, deberá notificarlo así a la COMPAÑÍA
Se entiende que cualquier aclaración o interpretación respecto al Contrato o especificación, o cualquier Directriz emitida en relación con o por causa de un error, omisión o incumplimiento del CONTRATISTA, en ningún caso podrá ser motivo de una reclamación de Cambio o Desviación por el CONTRATISTA.
13.4 DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL PRECIO
En el precio del Contrato se incluyen cuantas Desviaciones tengan lugar hasta el tope del 5% del Precio del Contrato.
DECIMOCUARTA.- FUERZA MAYOR.
14. 1 Tendrán esta consideración aquéllos hechos o circunstancias que no se pudieron prever o que previstas no se pudieron evitar, tales como guerra, movilización militar, fuego, daños de mar o actos extraordinarios de la naturaleza. Tendrán consideración de Fuerza Mayor las huelgas, los cierres patronales o cualquier otro tipo de conflictos laborales que excedan del ámbito de las partes, entendiendo como ámbito de las Partes, los conflictos que afecten a la COMPAÑIA o al CONTRATISTA o al sector propio de éstas.
14.2 La concurrencia de alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor eximirá de responsabilidad al CONTRATISTA por los retrasos en su actividad, si bien el CONTRATISTA vendrá obligado a minimizar las consecuencias que causen los hechos o circunstancias antes mencionados.
14.3 Si el CONTRATISTA resultara afectado por alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor, informará inmediatamente de ello por escrito a la COMPAÑÍA debiendo dentro de los cinco (5) días siguientes, notificar los oportunos detalles al respecto,
haciendo una estimación del retraso que tal acontecimiento producirá en la ejecución de los Servicios.
La falta de esta notificación y de la estimación del retraso impedirá que el CONTRATISTA pueda alegar la circunstancia de Fuerza Mayor como justificativa de demoras o incumplimientos en la ejecución de los Servicios
En cualquier caso, la notificación así hecha por el CONTRATISTA no conlleva necesariamente la aceptación de sus términos por la COMPAÑÍA.
14.4 En caso de que alguno de los Servicios fuese demorado o interrumpido como consecuencia de alguna causa de Fuerza Mayor durante más de 30 días la COMPAÑÍA podrá rescindir este Contrato sin que el ejercicio den dicho derecho de rescisión por la COMPAÑÍA conlleve obligación alguna de compensación en favor del CONTRATISTA, excepto el abono de los Servicios realizados hasta el momento de la terminación.
DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. GARANTÍA
El CONTRATISTA ejecutará los Servicios de acuerdo con su mejor conocimiento y método, siendo responsable y garantizando la adecuación del resultado de los Servicios para el fin perseguido.
En caso de que se descubran defectos en planos o información que sean imputables al CONTRATISTA, este se obliga a corregir tales defectos sin coste para la COMPAÑÍA.
La obligación del CONTRATISTA de corregir defectos sin coste para la COMPAÑÍA se contempla en las Cláusulas SEXTA y DECIMOTERCERA al estipularse la obligación del CONTRATISTA de llevar a cabo sin extra costes las correcciones que procedan del procedimiento ordinario de revisión/aprobación. Esta obligación de subsanación se extenderá a aquellos defectos que se descubran en plano o información, que sean imputables al CONTRATISTA, dentro de los ( ) meses posteriores a la finalización del servicio, entendiéndose dicho período como de garantía.
El CONTRATISTA responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la COMPAÑÍA hasta el límite del 100% del precio del Contrato.
Se incluye en el concepto de daños, entre otros, los costes del personal propio o ajeno, de materiales, suministros y, en sentido amplio de obras adicionales en las que haya incurrido la COMPAÑÍA con motivo en errores o deficiencias del CONTRATISTA o con la finalidad de subsanar los mismos.
DECIMOSEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
La COMPAÑÍA podrá en cualquier momento declarar la suspensión de la totalidad o de parte de los Servicios contratados, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, especificando aquella parte de los Servicios que deberá ser suspendida, la duración estimada de la suspensión, así como la fecha efectiva en que dicha suspensión tendrá lugar.
Recibida la notificación de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA, con carácter inmediato, suspenderá los Servicios en la parte especificada en dicha notificación y en la fecha
efectiva en que la suspensión haya de tener lugar. Durante la suspensión, el CONTRATISTA se asegurará de cuidar diligentemente los Servicios en curso y todos aquellos materiales propiedad de la COMPAÑÍA que, de conformidad con este Contrato, estén dentro del ámbito de su responsabilidad.
Del mismo modo, la COMPAÑÍA podrá también, en cualquier momento, dar por finalizada la referida suspensión, mediante la oportuna notificación por escrito al CONTRATISTA, especificando la fecha efectiva de terminación de tal suspensión, y ante lo que el CONTRATISTA deberá reanudar la ejecución de sus obligaciones de conformidad con este Contrato desde dicha fecha, asegurándose de minimizar al máximo los efectos adversos de dicha suspensión.
Los costes soportados por el CONTRATISTA como consecuencia directa de la suspensión serán abonados por la COMPAÑÍA, siempre que:
a) se encuentren debidamente documentados
b) la causa de la suspensión no sea imputable al CONTRATISTA.
La suspensión total o parcial de los Servicios no limitará ni eximirá al CONTRATISTA de sus obligaciones bajo cada Contrato.
DECIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
17.1 La COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver total o parcialmente el Contrato además de en los supuestos previstos legalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resolución del Contrato Principal
b) Incumplimiento del CONTRATISTA de los requerimientos técnicos expresados tanto en el Contrato y sus Anexos, y/o en las Especificaciones de consulta en base a las cuales haya efectuado su oferta, así como por el incumplimiento grave o reiterado de cualquier otra obligación bajo este Contrato, incluyendo el incumplimiento de normativa interna de la COMPAÑIA, la pérdida de la evaluación/homologación en la COMPAÑIA y/o la no aportación de seguros con los requisitos exigidos, avales, certificado o información requerida por la COMPAÑÍA.
c) Situación económica-financiera desfavorable del CONTRATISTA y que, a criterio de la COMPAÑIA, ponga en riesgo el cumplimiento del Contrato, así como los incumplimientos de pagos a suministradores, trabajadores o subcontratistas y la retención de créditos del CONTRATISTA ordenada por un órgano judicial o administrativo.
d) Incumplimientos de la normativa Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos, Tributaria, Medioambiental y de Seguridad Industrial.
e) Imposición del límite máximo de penalidades al CONTRATISTA o retraso significativo en el cumplimiento de hitos que a juicio de la COMPAÑÍA le impida finalizar los Servicios en la fecha prevista o que suponga obstaculización al cumplimiento de hitos de otros trabajos (incluso de
terceros) o suspensión de los Servicios durante más de 30 días por causas de Fuerza Mayor.
f) Necesidad o interés de la COMPAÑÍA en resolver total o parcialmente el Contrato, a fin de paliar una posible subactividad en su plantilla propia.
g) Incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones establecidas en la cláusula VIGESIMOSEPTIMA. - REGLAS DE RELACIÓN. Se considerará incumplimientos a los efectos de esta cláusula tanto los producidos durante la vigencia de este Contrato como aquellos en los que pueda haber incurrido el CONTRATISTA durante la fase de licitación y adjudicación del mismo
17.2 Por su parte el CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el Contrato y/o suspender los trabajos en ejecución si la COMPAÑIA se demora en el pago de los hitos que resultare adeudarle conforme a los términos de este Contrato por un periodo superior a noventa (90) días, respecto al tiempo de pago establecido, previa notificación de dicha intención, concediendo a la COMPAÑÍA un plazo de treinta
(30) días para la subsanación de tal demora.
17.3 Consecuencias:
a) En caso de resolución por las causas e) de esta Cláusula 17.1, la COMPAÑIA resarcirá al CONTRATISTA de los costes directos y debidamente documentados que se le hayan causado y que resulten razonables;
b) En caso de resolución por incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑIA podrá reclamar a éste, en los mismos términos, los daños y perjuicios que, por tal incumplimiento se le hubieran causado;
c) En caso de resolución por causa distinta de las anteriores no imputable al CONTRATISTA, la COMPAÑIA resarcirá al mismo de aquellos costes directos, razonables y debidamente documentados, que hubiera podido sufrir como consecuencia de tal rescisión, teniendo en cuenta que tal resarcimiento queda limitado a un máximo de un 5% del precio correspondiente a los Servicios a los que afecte la resolución.
DECIMOCTAVA.- SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES.
En el supuesto de que, por decisión de los Tribunales o Autoridades Laborales, la COMPAÑÍA hubiese de hacer frente al pago de los salarios, seguros sociales o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del CONTRATISTA, éste último queda en todo caso obligado a compensar a la COMPAÑÍA en la misma cuantía, más cuantos gastos pudieran derivarse de ello, sin perjuicio del ejercicio de cualquiera otra acción legal que la COMPAÑÍA, considere pertinente emprender.
DECIMONOVENA- CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos ni las obligaciones que le confiera este Contrato, sin la previa autorización escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente.
El CONTRATISTA se compromete a no ceder a un tercero, sin la previa conformidad de la COMPAÑÍA, los derechos de crédito que tuviera contra la COMPAÑÍA y que dimanasen de este Contrato. Tomando en consideración las facultades que el presente Contrato otorga a la COMPAÑÍA de descontar de la facturación pendiente del CONTRATISTA los cargos que se pudieran generar, el compromiso del CONTRATISTA en relación con la no cesión de créditos sin notificación previa y acuerdo de la COMPAÑÍA se extiende tanto a créditos no facturados como a créditos incorporados a facturas conformadas por la COMPAÑÍA.
VIGESIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar en todo o en parte los Trabajos objeto de este Contrato sin la previa aprobación escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente.
No obstante, lo anterior, tal autorización previa no será necesaria para la subcontratación a las empresas que figuran como autorizadas expresamente en el Anexo A.
La autorización para la subcontratación no supone la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la COMPAÑÍA o la aprobación de la idoneidad o resultado de los servicios o trabajos objeto de subcontratación.
Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del CONTRATISTA obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato.
La subcontratación no libera al CONTRATISTA de su plena responsabilidad ante la COMPAÑÍA. Todo subcontratista y proveedor estarán ligados jurídica y económicamente única y exclusivamente con el CONTRATISTA, que responderá directamente de los mismos ante la COMPAÑÍA POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS BAJO EL CONTRATO.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la COMPAÑÍA de los daños y perjuicios que ésta pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación sus subcontratistas.
VIGESIMOPRIMERA.- RENUNCIA.
Para que la renuncia de la COMPAÑÍA a cualquiera de sus derechos incluidos en este Contrato sea eficaz, ésta deberá ser suscrita por persona que tenga formalmente atribuida la representación, debiendo constar expresamente por escrito la manifestación del derecho a que se renuncia.
Tal renuncia nunca se entenderá hecha en relación con cualquier incumplimiento, infracción o modificación pasada o futura de los términos de este Contrato, a menos que así se estipule expresamente en dicha renuncia.
VIGESIMOSEGUNDA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
22.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la Ley Española.
22.2 En caso de disputa entre las partes por razón del diseño, construcción, materiales o calidad de los Servicios, y que no pueda ser resuelta de forma amistosa, la misma podrá ser sometida por acuerdo de las Partes a arbitraje técnico que será, en su caso solventado por el apartado 3 de la cláusula 22.
22.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 22.2 anterior todas aquellas otras diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA serán sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx con renuncia expresa del CONTRATISTA a su fuero particular.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar para supuestos concretos el acudir a procedimiento de arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
22.4 Durante el transcurso del arbitraje y/o el procedimiento judicial, según proceda, los Servicios no podrán ser interrumpido de manera unilateral por el CONTRATISTA.
VIGESIMOTERCERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
23.1 A los efectos de este Contrato, se considerarán derechos de propiedad intelectual y/o industrial (DPII) todos aquellos derechos, registrados o no, resultantes de la actividad intelectual en los ámbitos industrial, técnico, científico, literario o artístico reconocidos por la legislación aplicable en cualquier país. Esta definición incluye, a modo descriptivo y no limitativo: Patentes, modelos de utilidad, sus solicitudes, circuitos integrados, derechos de autor, software, bases de datos, códigos fuente, secretos de comercio, marcas, nombres, denominaciones, información confidencial, know-how y cualquier mejora o modificación a dichos derechos.
23.2 Nada en este Contrato afecta a la titularidad de los DPII creados o desarrollados con anterioridad a este Contrato.
23.3 La titularidad sobre los DPII que sean creados o desarrollados al amparo de este Contrato quedará en la COMPAÑIA desde el momento de su creación o desarrollo.
23.4 El CONTRATISTA otorgará a la COMPAÑIA una licencia no exclusiva, universal, perpetua, trasferible, gratuita e irrevocable sobre los DPII creados o desarrollados por el CONTRATISTA con anterioridad a este Contrato o bien en su posesión, y que estén asociados a la información y los entregables producidos durante la ejecución de los servicios objeto de este Contrato o bien sean necesarios para el uso y disfrute de los DPII creados o desarrollados en el marco de este Contrato. Esta licencia es otorgada para los fines propios de las actividades de la COMPAÑIA.
23.5 El CONTRATISTA, a solicitud de la COMPAÑIA, se compromete a realizar cuantas acciones sean razonablemente necesarias para la correcta inscripción o registro de los DPII creados o desarrollados en el marco de este Contrato. Asimismo, el CONTRATISTA, en el desarrollo o creación de DPII bajo este Contrato, se obliga a realizar todas las actuaciones necesarias para favorecer el potencial registro e inscripción de tales DPII y a evitar toda actuación que pueda suponer un riesgo para la posterior inscripción o registro de los mismos.
23.6 Excepto los derechos inalienables imperativamente reconocidos por la ley, el CONTRATISTA garantiza que los derechos en favor de la COMPAÑIA establecidos en esta Cláusula VIGESIMOTERCERA, no se ven afectados por las relaciones del CONTRATISTA con sus empleados o personas contratadas en cualquier régimen, que realicen actividades bajo este Contrato. El CONTRATISTA indemnizará a la COMPAÑIA ante cualquier daño o perjuicio sufrido por ésta ante un incumplimiento de esta Cláusula por el CONTRATISTA, incluyendo cualquier reclamación de personas que trabajen o hayan trabajado para el CONTRATISTA o sus subcontratistas.
23.7 A solicitud de la COMPAÑIA, el CONTRATISTA, a su xxxxx, elaborará un Plan de DPII, en el formato indicado por la COMPAÑIA, que detallará los distintos DPII aportados por el CONTRATISTA o bien creados o desarrollados en el marco de este Contrato.
23.8 A los efectos de esta cláusula VIGESIMOTERCERA los DPII de los subcontratistas del CONTRATISTA serán considerados como DPII del CONTRATISTA y por tanto régimen de DPII fijado en este artículo aplica a los DPII de los subcontratistas utilizados por el CONTRATISTA.
23.9 El CONTRATISTA será responsable frente a la COMPAÑIA de los daños ocasionados a ésta por una infracción de DPII de terceros derivada de un uso permitido de los DPII referidos en 23.3 y 23.4.
Serán requisitos para que opere la indicada responsabilidad del licenciante:
a) Que la COMPAÑIA notifique al CONTRATISTA la existencia de una reclamación tan pronto como tenga conocimiento de la misma; y
b) Que la COMPAÑIA coopere con el CONTRATISTA y permita al mismo la dirección de la defensa en la reclamación o en la negociación de su resolución.
VIGESIMOCUARTA.- PUBLICIDAD/CONFIDENCIALIDAD.
El CONTRATISTA no revelará la existencia de este Contrato, ni el hecho de que esté realizando los Servicios a la COMPAÑÍA, sin que ésta haya dado su consentimiento previo y por escrito. El CONTRATISTA no deberá hacer uso del nombre de la COMPAÑÍA en ningún anuncio ni oferta de trabajo sin la previa aprobación de la COMPAÑÍA tanto de los detalles como del uso que se pretende hacer de ellos.
El CONTRATISTA no podrá fotografiar ninguna de las instalaciones de la COMPAÑÍA ni parte de las mismas sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA.
Toda la información sobre la COMPAÑÍA a la que deba tener acceso el CONTRATISTA por razón de este Contrato –tanto de carácter técnico como económico empresarial– será tratada por éste con carácter de confidencial y no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada por él para otros fines que los previstos en este Contrato. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la expiración del presente Contrato, siendo de aplicación en materia de confidencialidad la totalidad de las previsiones contenidas en el Anexo G.
En el supuesto de que el CONTRATISTA deba acceder a documentación clasificada se deberá contar tanto con acuerdo de Seguridad con el Ministerio de Defensa como con garantía personal de Seguridad de las personas que vayan a acceder a la citada documentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal si durante la prestación de servicios recogidos en este Con- trato, el personal del CONTRATISTA tuviera acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal tratados en la COMPAÑIA, tendrá la obligación de man- tener el deber xx xxxxxxx respecto a su contenido, aun después de haber cesado su re- lación laboral con aquella.
En este sentido, el CONTRATISTA se compromete a guardar absoluto secreto y confidencialidad así como a no efectuar ningún tipo de copia para su uso propio o de terceras personas, sobre cualesquiera datos o información de carácter personal y/o confidencial así como cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a personas cuyos datos conozca y a los que haya tenido acceso con motivo de la prestación del servicio contratado, comprometiéndose a no divulgarla, publicitarla, cederla, revelarla, ni de otra forma directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros, ni total ni parcialmente, debiendo comunicar este deber a su personal y velar por su efectivo cumplimiento.
Las anteriores obligaciones subsistirán tras la terminación de este Contrato.
El CONTRATISTA eximirá a la COMPAÑÍA de toda responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores.
VIGESIMOQUINTA.- TOTALIDAD DE ACUERDO.
Este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes, e invalida todos los acuerdos verbales o escritos hasta la entrada en vigor del mismo, así como todas las declaraciones que pudieran haber sido hechas por o en favor de cada parte.
VIGESIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES.
Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones que deban ser realizadas entre las Partes en relación con este Contrato lo serán con arreglo a los siguientes datos, salvo modificación por escrito en contrario:
DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA
Teléfono:
+
DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA
Teléfono:
No obstante, lo anterior, tales comunicaciones deberán ser remitidas al Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA, con copia al Responsable de Compras (verificar según el caso) en la Unidad de Producción correspondiente.
VIGESIMOSEPTIMA- REGLAS DE RELACIÓN.
27.1 Las partes declaran conocer la legislación española e internacional aplicable a las transacciones comerciales internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, la Convención de 1997 de la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y las Recomendaciones del Consejo de la OCDE en materia de cohecho y la legislación anticorrupción de los países en los que opere.
Asimismo, las Partes declaran que son conocedoras las Normas Comunes Sectoriales, establecidas por la Asociación de Industriales Aeroespaciales y de Defensa de Europa.
El CONTRATISTA declara conocer el Código de Conducta Empresarial de Navantia, al que puede acceder a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxx-xx- conducta_esp_mayo-2019_online_mas-baja_.pdf
27.2 El CONTRATISTA se compromete a respetar y cumplir la normativa aplicable en el país donde se vaya a ejecutar el presente Contrato.
27.3 En particular, el CONTRATISTA se compromete a cumplir con las normas internacionales en relación con sobornos a funcionarios públicos en España y en el territorio, así como cualquier otra normativa internacional que pueda afectar a los contratos y / u obligaciones contraídos y / o asumido como consecuencia o en relación con este Contrato. Por lo tanto, el CONTRATISTA se compromete a cumplir, entre otras, con las siguientes disposiciones:
27.3.1. No dar regalos, presentes, ofrecimientos o promesas que pudieran corromper o tratar de dañar , directa o indirectamente, a cualquier autoridad perteneciente a las organizaciones internacionales , funcionarios públicos o empleados de instituciones públicas o empresas públicas en su beneficio o en el beneficio de cualquier otro tercero con el objetivo de provocar una acción u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas con el fin de obtener o mantener un contrato en firme u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales ;
27.3.2. No aceptar demandas o propuestas de esta naturaleza, que vinieran de esas autoridades y / o funcionarios públicos y / o empleados , ya sea directa o indirectamente ;
27.3.3 Imponer a su personal o equipo de trabajo en virtud de este Contrato, el cumplimiento de las obligaciones reflejadas en esta Cláusula.
27.4 Del mismo modo, el CONTRATISTA se compromete a que cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre o interés del CONTRATISTA para el cumplimiento de este Contrato, deberá cumplir con las normas y obligaciones establecidas en los apartados anteriores de esta Cláusula.
27.5 Cada cierto tiempo y siempre que la COMPAÑIA lo solicite, el CONTRATISTA deberá informar a la COMPAÑIA, en la medida en que la COMPAÑIA estime necesario, sobre el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en esta Cláusula. Para evitar dudas, el derecho de la COMPAÑIA de pedir información incluye el derecho a poner en práctica programas de auditoría / verificación con el fin de cerciorarse de que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones.
27.6 En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de los requisitos antes mencionados el presente Contrato se rescindirá automáticamente y la COMPAÑIA quedará liberada de sus compromisos y obligaciones para con el CONTRATISTA.
27.7 El CONTRATISTA será el único responsable de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula y deberá mantener indemne e indemnizar a la COMPAÑIA de todas las posibles consecuencias de su incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que la COMPAÑIA considere necesaria.
27.8 Asimismo, el CONTRATISTA conoce la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y se compromete y garantiza que su personal no esté incurso en ningún supuesto de incompatibilidad previsto en las anteriores normas.
VIGESIMO OCTAVA.- ACCESO A LOS RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA COMPAÑÍA
La Red informática de la COMPAÑÍA está sujeta a unos requerimientos de seguridad tanto física como lógica, cuyo objeto es preservar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de la información en ella depositada.
Por la anterior razón, la COMPAÑÍA debe mantener el control sobre todos los accesos a sus sistemas de información, así como sobre todos los equipos externos conectados a su RED, especialmente cuando éstos, son propiedad de terceros.
A continuación, se exponen los requerimientos que son de obligado cumplimiento para aquellas Empresas cuyos contratos con la COMPAÑÍA impliquen accesos a los sistemas de información de la COMPAÑÍA para el desarrollo de su trabajo, así como la conexión de equipos de su propiedad a la Red de la COMPAÑIA:
• Dependiendo de los accesos a información de la COMPAÑÍA que sean concedidos para la ejecución de este Contrato, la COMPAÑÍA podrá requerir ciertas certificaciones necesarias en los sistemas del CONTRATISTA, como podrían ser ISO 27001, Esquema Nacional de Seguridad en alguno de sus niveles o incluso acreditación por parte del Centro Criptológico Nacional cuando se trate de acceder a información clasificada. Podrá ser requerida así mismo la declaración de aplicabilidad y el alcance de dichas certificaciones.
• La COMPAÑÍA informará a la Empresa subcontratista y a los usuarios de las normas y procedimientos vigentes en las Direcciones de Tecnologías de la
Información y Seguridad Industrial. Dichas normas serán de obligado cumplimiento.
• Los trabajadores externos a la COMPAÑÍA que colaboren en cualquier Astillero, Dirección o Negocio estarán sujetos a la Política de Seguridad de Navantia expresada en sus normas y procedimientos N-008, P-C-023, P-SE-006 y P-SE-
002. Dichos trabajadores deberán firmar una Declaración de Responsabilidad Individual.
• A los ordenadores de las empresas externas que tengan que ser conectados directamente a la Red de la COMPAÑIA, desde dentro de las instalaciones de la COMPAÑIA, por exigencia de los contratos, se les aplicará las mismas medidas de seguridad que a los propios de la COMPAÑÍA, y serán plataformados por técnicos de la COMPAÑÍA. En ningún caso se permitirá a estos equipos una conexión a otra red distinta de la de la COMPAÑÍA.
• Las cuentas de usuario asignadas a personal no perteneciente a la COMPAÑIA, por defecto, tendrán deshabilitados todos los dispositivos que permiten el uso de medios de almacenamiento masivo, tales como puertos USB, grabadoras DVD, etc., la conexión a internet y restringida la posibilidad de envíos de correos a direcciones externas de la COMPAÑIA.
• En el caso de realizar trabajos desde sistemas ajenos a la Red de COMPAÑIA sobre información propiedad de la COMPAÑIA o en conexión a la Red de la COMPAÑIA, las empresas deben aplicar en sus instalaciones a los usuarios y máquinas la misma política de seguridad que aplica la COMPAÑIA a los externos y equipos dentro de sus instalaciones. En este caso, la COMPAÑÍA podrá auditar en todo momento la aplicación de las políticas de seguridad en los equipos y servidores de las empresas contratistas, así como el control sobre el personal que trabaje en los contratos de la COMPAÑIA, siendo de obligado cumplimiento los requerimientos de mejora que se soliciten.
• En el caso de equipos externos que vayan a ser conectados a la Red de la COMPAÑIA, desde las instalaciones del CONTRATISTA:
▪ La configuración física de los ordenadores, sus componentes y los periféricos deberá estar consensuada con la COMPAÑÍA a la firma del Contrato.
▪ El personal externo que necesite desarrollar su trabajo en las instalaciones de la COMPAÑIA no dispondrá de ordenadores portátiles que se puedan conectar a la Red de la COMPAÑIA.
▪ La configuración lógica de los ordenadores (Sistema Operativo y programas de base) deberá estar consensuada con la COMPAÑÍA a la firma del presente Contrato.
▪ La conexión se producirá, normalmente vía Internet, a través de los portales de acceso y herramientas que la COMPAÑÍA proporcione al CONTRATISTA.
▪ La COMPAÑÍA podrá indicar requisitos para la configuración de dichos equipos, que el CONTRATISTA deberá cumplir y que podrán ser auditados por la COMPAÑÍA.
▪ En todo caso se exigirán medidas específicas de ciberseguridad, como sistemas operativos y sistemas antimalware actualizados al día.
• Los programas de base y los específicos para el proyecto o que sean necesarios para la integración de los equipos externos en la red de LA COMPAÑÍA, serán instalados y configurados por personal de Tecnologías de la Información de la COMPAÑIA. Los usuarios no tendrán acceso a instalación o configuración de los programas. En cualquier caso, el subcontratista será responsable de poseer las licencias y, a requerimiento de la COMPAÑÍA, aportar pruebas documentales de dicha propiedad de uso de todos aquellos programas que haya instalados en el ordenador o sean necesarios para el desempeño del trabajo, y para los cuales la COMPAÑÍA no le haya proporcionado licencia. La COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, realizar auditorías de la situación de licenciamiento de los equipos del subcontratista que se conecten o hayan conectado a la red de la COMPAÑÍA. En caso de incumplimiento de las leyes de Propiedad Intelectual, el subcontratista asumirá toda la responsabilidad de las consecuencias por dicho incumplimiento. Se prohíbe expresamente el uso de cualquier software sin la posesión de la correspondiente licencia.
• No estará permitido conectar a la Red de la COMPAÑÍA ningún ordenador (sobremesa o portátil) o dispositivo móvil sin la autorización previa y expresa del personal de Tecnologías de la Información y de Seguridad Industrial de la COMPAÑIA.
El mantenimiento de los equipos informáticos y de la infraestructura de red será llevada a cabo por personal de Tecnologías de la Información la COMPAÑIA. Esto incluye la instalación de los módems, dispositivos wi-fi, periféricos, etc. Estos dispositivos requerirán autorización previa para su instalación.
VIGESIMO NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE TRANSPARENCIA
29.1. PROTECCIÓN DE DATOS
29.1.1. CONFIDENCIALIDAD
La ejecución del presente Contrato no conlleva el tratamiento de datos personales por parte del CONTRATISTA, sin perjuicio de aquellos datos necesarios del personal de la COMPAÑIA necesarios para el mantenimiento y seguimiento del propio Contrato. Estos datos personales serán tratados por el adjudicatario como responsable del tratamiento debiendo cumplir con las exigencias establecidas en la vigente normativa de protección de datos.
Si en la ejecución de Xxxxxxxx se produjera un acceso accidental o incidental a cualesquiera datos personales responsabilidad de la COMPAÑIA, el CONTRATISTA deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de NAVANTIA (xxx@xxxxxxxx.xx), con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas. Así mismo, en caso de acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de la COMPAÑIA, el CONTRATISTA guardará con carácter indefinido el deber xx xxxxxxx respecto a los mismos, dando traslado de esta obligación a todas aquellas personas vinculadas a la ejecución del Contrato. La Compañía podrá requerir la acreditación de dicha información.
Si durante la ejecución del Contrato se produjesen modificaciones que conllevasen un tratamiento de datos personales responsabilidad de la COMPAÑIA no previstos inicialmente, el CONTRATISTA se compromete a la formalización del correspondiente contrato de encargo del tratamiento en los términos y condiciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento 216/679 General de Protección de Datos (RGPD) que será facilitado por la COMPAÑIA.
29.1.2 DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DE LA COMPAÑIA
El proceso de ejecución del Contrato implicará el tratamiento de datos personales del CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos se informa a las personas afectadas sobre los siguientes tratamientos de datos realizados por parte de la COMPAÑÍA que actuará como responsable del tratamiento:
• Adjudicación, seguimiento y control de expediente: los datos personales del CONTRATISTA serán tratados por la COMPAÑIA con la finalidad de gestionar controlar la ejecución de los Trabajos indicados en el presente Contrato, por parte del CONTRATISTA, y todo ello de conformidad con la normativa de contratación del sector público – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-, siendo está la base de licitud del tratamiento en cumplimiento de las obligaciones legales según el artículo 6.1.c) del RGPD.
• Acceso a las instalaciones de la COMPAÑIA: el acceso a las instalaciones de la COMPAÑIA de todas aquellas personas relacionadas con la ejecución de Contrato estará sometidos a tratamientos de datos con la finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la entidad pública. La licitud de dichos tratamientos estará basada en el interés público -artículo 6.1.e) del RGPD
• Comunicación de datos personales de trabajadores del CONTRATISTA: el tratamiento de datos personales comunicados por la entidad adjudicataria del contrato a la COMPAÑIA de todas aquellas personas relacionadas con la ejecución de contrato (altas en la seguridad social, contratos, EPIS, etc) estarán sometidos a tratamientos de datos con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. La licitud de dichos tratamientos estará basada en una obligación legal -artículo 6.1.c) del RGPD.
Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado siempre en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas de contratación del sector público, normativa aeronáutica y otras normas que puedan ser de aplicación.
Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, en los términos previstos en la normativa de protección de datos mediante comunicación a Navantia – X/Xxxxxxxxx, 000, – 00000 Xxxxxx, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la dirección de correo: xxx@xxxxxxxx.xx.
En todo caso, el procedimiento y formularios para el ejercicio de derechos están disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/.
Cuando lo considere pertinente, podrá acudir a la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos - X/Xxxxx Xxxx, 0 – 00000 XXXXXX (Xxxxxx) o a través de su Sede Electrónica: xxxxxxxx.xx. Con carácter previo y potestativo podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx.
El CONTRATISTA queda obligado a transmitir la información establecida en este apartado a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato.
29.2.-LEY DE TRANSPARENCIA
La COMPAÑÍA como empresa pública está sujeta x Xxx 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la cual se establece que las empresas sujetas a dicha Ley deberán hacer públicos, entre otros los datos de los contratos. Indicando para ello, como mínimo, los siguientes puntos:
• objeto, duración,
• el importe de licitación y de adjudicación,
• el procedimiento utilizado para su celebración,
• los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
• el número de licitadores participantes en el procedimiento
• la identidad del adjudicatario,
• las modificaciones del contrato.
En este sentido, el CONTRATISTA declara conocer y aceptar la obligación de la COMPAÑÍA de publicar los citados datos.
TRIGESIMA.- PRESTACION DE SERVICIOS POR LA COMPAÑÍA
Las partes acuerdan que, durante la ejecución de este Contrato la COMPAÑÍA podrá prestar determinados servicios a el CONTRATISTA (uso de taquillas, casetas, uso/utilización de espacios, herramientas etc.).
El pago de dichos servicios por el CONTRATISTA será de acuerdo con el listado de tarifas que se adjunta como parte del Anexo H al presente Contrato y que se corresponde con las vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Estas tarifas serán revisadas anualmente, aplicándose aquellas que se encuentren en vigor en el momento de la ejecución del Trabajo.
TRIGESIMOPRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Contrato entra en vigor cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Firma por la Partes
Tendrá una duración de
Fecha inicio: enero 2024 Fecha fin: junio 2026
Ambas partes firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
NAVANTIA, S.A. S.M.E., | |||
Director Negocio de Sistemas | |||
Nombre: | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Nombre: | |
Fecha : | Fecha : | ||
Responsable de Compras | |||
Nombre: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | ||
Fecha : |
|
ANEXO A
ALCANCE DE LOS SERVICIOS Y PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el PPT:
TÍTULO: LICITACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE
IDENTIFICACIÓN: COEXC.002
ANEXO B CALENDARIO DE PAGOS |
De conformidad con lo establecido en el PPT: TÍTULO: LICITACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE IDENTIFICACIÓN: COEXC.002 |
ANEXO C PLANIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el PPT:
TÍTULO: LICITACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA DE TALLER Y EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN LINCE
IDENTIFICACIÓN: COEXC.002
ANEXO D MODELOS DE AVAL BANCARIO
MODELO DE AVAL BANCARIO (CUMPLIMIENTO Y CALIDAD)
[Denominación social de la Entidad Bancaria], (en adelante el Banco), con domicilio en ......................................., representado en este acto por D. .............. y D.
................, con poderes suficientes, avala solidariamente, con carácter incondicional e irrevocable y con renuncia a cualquier beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes a [nombre o razón social y domicilio de la empresa Contratista o suministradora], (en adelante la Empresa) frente a NAVANTIA S.A.,
S.M.E. (en adelante Navantia ), con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx xx 000 y CIF xxxx de conformidad con los siguientes términos: ,
1º.- OBJETO.- El presente Aval tiene por objeto:
• Responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del Contrato firmado entre Navantia y la Empresa de fecha ............ y con número ,
(en adelante el Contrato).
2º.- CUANTIA GARANTIZADA.- Por parte de Navantia podrá exigirse ante el Banco el reembolso, total o parcial, de hasta un máximo de [tipo de moneda] [importe en letra y cifra].
3º.- VIGENCIA: El presente Aval estará en vigor desde la fecha de emisión hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones que para la Empresa se deriven del Contrato.
4º.- EJECUCION: Navantia podrá ejecutar, de una o varias veces, este Aval o Garantía directamente contra el Banco mediante la sola notificación por escrito y sin necesidad de justificación o aportación de documentación adicional alguna, en cuyo caso este último transferirá a aquélla sin demora la cantidad reclamada. El Banco expresamente renuncia a conocer las modificaciones o alteraciones que se acuerden en los términos del Contrato, no pudiendo alegar por tal causa perjuicio alguno de este Aval o Garantía.
Si en el plazo de cinco (5) días el Banco no abonara el importe reclamado en virtud de este Aval o Garantía, Navantia tendrá acción contra dicho Banco, ante los Juzgados y Tribunales de [Ciudad en la que se ubica el Astillero que recibirá los trabajos o suministros], a los que el Banco se somete expresamente con renuncia de su propio fuero. El presente aval se rige por la ley española.
Este Aval podrá ejecutarlo indistintamente Navantia o la entidad bancaria depositaria del mismo, siempre en representación de aquél.
Lugar y fecha
Número de Registro de Avales
ANEXO E
CALIDAD. REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES
N01
CONTRATO PRINCIPAL SUJETO A ISO 9001
• El sistema de calidad a emplear en el presente pedido/contrato debe estar de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 9001 vigente.
• “NAVANTIA considera necesario para la ejecución de este contrato/pedido que el Suministrador asegure la competencia profesional de su personal, para ello, el Suministrador deberá garantizar que el personal que realice trabajos que afecten a la conformidad con los requisitos del producto incluido en este contrato/pedido posee la competencia necesaria y que se mantienen registros apropiados de su educación, formación, habilidades y experiencia. NAVANTIA se reserva el derecho de solicitar dichos registros durante la vigencia de este contrato y su garantía, siendo considerada su ausencia, a todos los efectos, un incumplimiento del contrato/pedido.
• El Suministrador facilitará la realización de auditorías y actividades de supervisión, tanto por parte de NAVANTIA como de su cliente final. en relación con el sistema de calidad establecido en el contrato.
• Si el suministro exige soldadura será de aplicación la modalidad de la norma UNE- EN-ISO 3834 según se indique en el Plan de Soldadura del Proyecto.
• Salvo indicación contraria, el Suministrador debe proporcionar un certificado de conformidad en donde se certifique que la totalidad de los suministros/servicios citados en éste, con excepción de las desviaciones o concesiones aprobadas e indicadas en el mismo, están conformes en todos los puntos con los requisitos del contrato/pedido.
• Los certificados o documentación que demuestren la conformidad del producto se enviarán al Departamento de Calidad de la UP o Jefatura mencionada en la Cabecera de los pedidos preferiblemente en formato digital, legibles y en color original, o impresos, siempre ANTES del envío a NAVANTIA del objeto del suministro, salvo acuerdo previo derivado de las notas solicitadas en la petición de oferta y plasmadas en los pedidos.
N09
PEDIDOS/CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DE NAVANTIA
• Para la realización de trabajos dentro de las instalaciones de Navantia, será de
aplicación el Plan de Calidad / PPI de NAVANTIA para el Proyecto.
• Si el suministro exige soldadura será de aplicación la norma UNE-EN ISO 3834-2. El suministrador, además, cumplirá con las instrucciones y procedimientos de Soldadura de Navantia.
N20
INDUSTRIA AUXILIAR EN LAS INSTALACIONES DE NAVANTIA
NOTA: Los tipos de certificados indicados podrán variar si los proyectos requieren la intervención de sociedades de clasificación (por ejemplo tipo
3.2 en lugar de tipo 3.1), lo cual se establecerá al inicio de cada proyecto.
“El cumplimiento de exigencias de calificación de procedimientos de producción de este pedido debe ser demostrada mediante envío a la OCA de la unidad de producción mencionada en la cabecera de los pedidos de los certificados de calificación de los procedimientos y del personal que los aplique”.
Sistema de Calidad | REQUISITOS ISO | N01 | |
REQUISITOS PECAL 2110 | N02 | ||
REQUISITOS PECAL 2131 | N02 (Bis) | ||
REQUISITOS ADICIONALES PECAL 2310 | N03 | ||
REQUISITOS UNE EN 9100 | N04 | ||
REQUISITOS PECAL 2210 | N05 | ||
REQUISITOS UNE EN 3834 | N25 |
Requisitos Específicos | PEDIDOS DE LISTA "E" (Epígrafe 6.3 del procedimiento) | CABECERA | |
EQUIPOS Y SISTEMAS BAJO ETC, DISEÑO Y DESARROLLO, O ELABORACIÓN FUERA DE NAVANTIA -ISO | N06 | ||
EQUIPOS Y SISTEMAS BAJO ETC, DISEÑO Y DESARROLLO, O ELABORACIÓN FUERA DE NAVANTIA -PECAL | N07 | ||
SUMINISTROS | |||
EQUIPOS | N10 | ||
DISEÑO, DESARROLLO DE PRODUCTOS SOFTWARE | N08 | ||
ELEMENTOS ESTRUCTURALES COMERCIALES | N11 | ||
ELEMENTOS BAJO PLANO | N12 | ||
ELEMENTOS COMERCIALES: | |||
VÁLVULAS | N13 | ||
ACCESORIOS TUBERIAS / PLANCHAS NO ESTRUCTURALES | N14 | ||
CABLES | N15 | ||
MANGUERAS | N16 | ||
PRODUCTOS PERECEDEROS | N17 | ||
OTROS | N24 | ||
MAQUINAS / HERRAMIENTAS | N18 | ||
PRODUCTOS TÓXICOS Y/O PELIGROSOS | N19 | ||
SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS CON PROCESOS ESPECIALES | |||
INDUSTRIA AUXILIAR DENTRO DE NAVANTIA | N09 | N20 | |
ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL REGLAMENTARIO | N21 | ||
SUBCONTRATACIÓN DE CALIBRACIONES | N22 | ||
SUBCONTRATACIÓN DE ENSAYOS Y PRUEBAS | N23 | ||
ESTRUCTURAS OBRA CIVIL DENTRO DE LA UE | |||
CONTRATOS /PEDIDOS ESTRUCTURAS OBRA CIVIL DENTRO DE LA UE | N26 | ||
ELEMENTOS ESTRUCT. COMERCIALES XX XXXXX (Planchas y perfiles) o FABRICADOS (T o pletinas): | N27 |
ANEXO F
MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN
CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ....................
Numero de Pedido/ Contrato.....................................................
CONTRATISTA...............................................................................
El Gestor del Contrato de la COMPAÑIA y El Gestor del Contrato del Contratista DECLARAN
-
-
Que ha tenido lugar la terminación de los Servicios objeto del Contrato. Que ha quedado acreditada la plena conformidad de los Servicios a lo requerido contractualmente.
En consecuencia, se acepta la terminación y conformidad de los Servicios por NAVANTIA, señalándose como Fecha de Entrega el día........................................................
(Ciudad y fecha),..............................................
Fdo: D.........................
Fdo: D.............................
Gestor del Contrato de la COMPAÑIA CONTRATISTA
Gestor
del
Contrato
del
ANEXO G
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Firmado en documento aparte
ANEXO H
NORMAS DE LA COMPAÑÍA DE APLICACION
El CONTRATISTA declara conocer las normas internas de la COMPAÑIA de aplicación en materia de calidad, medioambiente, Prevención de Riesgos, evaluación de proveedores, gestión de residuos y Seguridad Industrial y se obliga a su cumplimiento.
El CONTRATISTA se obliga asimismo al cumplimiento de la normativa interna de la COMPAÑÍA en materia de accesos y aplicación de tarifas por prestación de servicios.
Deberán cumplimentarse los requisitos previstos en dicha normativa con carácter previo a la entrada en las instalaciones de la COMPAÑIA de trabajadores del CONTRATISTA.
Las tarifas por los servicios que, en su caso proporcione la COMPAÑÍA al CONTRATISTA figuran en la citada norma. Las tarifas se actualizarán anualmente, aplicándose la tarifa que se encuentre en vigor en el momento de la prestación de los servicios.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS P-SSL-006 y P-MA-006 DE NAVANTIA
Entregado en documento aparte