SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P., S.A.P.S.A.M.
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO XX XXXXXXXXX, S.L.P., S.A.P.S.A.M.
CONTRATO NO. SAPSAM-IR-ADQ-002-2024
"ADQUISICIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EJERCICIO 2024"
MONTO DEL CONTRATO: $ 406,835.20 (CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) INCLUYE IVA.
EMPRESA: MA. DEL XXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX, S.L.P. A 28 DE FEBRERO DE 2024.
CONTRATO
CONTRATO CELEBRADO EL 28 DE FEBRERO DE 2024, ENTRE EL ORGANISMO OPERADOR “SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO XX XXXXXXXXX S.L.P., S.A.P.S.A.M.” REPRESENTADO POR LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR”, POR UNA PARTE; Y MA. DEL XXXXXXX XXXXX XXXXX A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL PROVEEDOR”, POR LA OTRA.
LA JUNTA DE GOBIERNO BASADA EN EL PRESUPUESTO ANUAL PARA EL EJERCICIO 2024, HA APROBADO RECURSOS PARA CUBRIR LAS EROGACIONES RESULTANTES DEL PRESENTE CONTRATO Y EL ORIGEN DE LOS RECURSOS ANTES MENCIONADOS SON CORRESPONDIENTES A GENERACIÓN INTERNA DE CAJA (G.I.C.); ESTO PRODUCTO DE LA NECESIDAD DE "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EJERCICIO 2024"
POR CUANTO EL COMPRADOR HA SIDO LLAMADO A PARTICIPAR BAJO LA MODALIDAD DE INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES No SAPSAM-IR-ADQ-002-2024 EN APEGO A EL ARTICULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, PARA LLEVAR A CABO LA "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EJERCICIO 2024" Y HA ACEPTADO UNA OFERTA DEL PROVEEDOR PARA EL SUMINISTRO DE DICHOS BIENES Y SERVICIOS POR LA SUMA DE $ 406,835.20 (CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) INCLUYE IVA. DENOMINADO “PRECIO DEL CONTRATO”.
EL PROVEEDOR MA. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX DECLARA QUE TIENE SU DOMICILIO ESTABLECIDO EN XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xx 000, XXX. CENTRO C.P. 78700 EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX,
S.L.P. MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON EL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NUMERO RORR861007FHA
ESTE CONTRATO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:
1.-EN ESTE CONTRATO LAS PALABRAS Y EXPRESIONES TENDRÁN EL MISMO SIGNIFICADO QUE EL QUE SE LES ASIGNE EN LAS RESPECTIVAS CONDICIONES DEL CONTRATO A QUE SE REFIERAN.
2.- LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE CONSIDERAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y SERÁN LEÍDOS E INTERPRETADOS EN FORMA CONJUNTA CON EL. (NO APLICA)
A).- EL FORMULARIO DE OFERTA Y LA LISTA DE PRECIOS PRESENTADOS POR EL PROVEEDOR; B).- LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS Y PLAN DE ENTREGAS;
C).- LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS;
D).- LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO; E).- LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO, Y
F).- LA NOTIFICACIÓN DEL COMPRADOR AL PROVEEDOR DE QUE SE LE HA ADJUDICADO EL CONTRATO.
3.- EN CONSIDERACIÓN A LOS PAGOS QUE EL COMPRADOR HARÁ AL PROVEEDOR EN LA FORMA MENCIONADA EN ESTE CONTRATO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A PROVEER LOS BIENES AL COMPRADOR Y A SUBSANAR LOS DEFECTOS DE ESTOS DE CONFORMIDAD Y EN TODO RESPECTO CON LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO.
4.- EL COMPRADOR SE OBLIGA A PAGAR AL PROVEEDOR COMO CONTRAPARTIDA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES Y LA SUBSANACIÓN DE SUS DEFECTOS, EL VALOR DEL CONTRATO O LAS SUMAS QUE RESULTEN PAGADERAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONTRATO EN EL PLAZO Y EN LA FORMA PRESCRITOS EN ESTE.
CLAUSULAS
OBJETO DEL CONTRATO.
"ADQUISICIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EJERCICIO 2024" TIEMPO DE ENTREGA.
EL TIEMPO MAXIMO PARA LA ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES SERA DE 29 (VEINTINUEVE) DÍAS NATURALES, INICIANDO A PARTIR DEL DIA 29 DE FEBRERO DEL 2024 Y CONCLUYENDO EL DIA 28 XX XXXXX DEL 2024.
PRIMERA.- DEFINICIONES.
1.1 EL PRESENTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES TÉRMINOS SERÁN INTERPRETADOS DE LA MANERA QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
A).- EL “CONTRATO” ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE “EL COMPRADOR” Y “EL PROVEEDOR”, SEGÚN CONSTA EN EL FORMULARIO FIRMADO POR LAS PARTES, INCLUIDOS TODOS SUS ANEXOS Y APÉNDICES Y TODOS LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS A EL POR REFERENCIA.
B).- EL “PRECIO DEL CONTRATO” ES EL PRECIO PAGADERO AL PROVEEDOR DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO POR EL DEBIDO Y TOTAL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
C).- LOS “BIENES” SON LOS MATERIALES QUE EL PROVEEDOR ESTE OBLIGADO A SUMINISTRAR AL COMPRADOR DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
D).- LOS “SERVICIOS” SON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES, TALES COMO TRANSPORTE Y SEGURO Y TODOS LOS SERVICIOS CONEXOS, COMO LA INSTALACION, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION Y OTRAS OBLIGACIONES SIMILARES DEL PROVEEDOR COMPRENDIDAS EN EL CONTRATO
E).- “CGC” SON LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO CONTENIDAS EN ESTA SECCION. F).- “CEC” SON LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CONTENIDAS EN ESTA SECCION.
G).- “EL COMPRADOR” “SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO XX XXXXXXXXX, S.L.P., S.A.P.S.A.M.” ES LA ORGANIZACIÓN QUE ADQUIERE LOS BIENES, ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
H).- EL “PAIS DEL COMPRADOR” ES MEXICO.
I).- “EL PROVEEDOR” MA. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX ES QUIEN HA DE SUMINISTRAR LOS BIENES EN VIRTUD DEL CONTRATO, ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
J).- EL “ORGANISMO OPERADOR” ES LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
K).- EL “LUGAR DEL PROYECTO”, CUANDO PROCEDE, SIGNIFICA EL LUGAR O LUGARES DEFINIDOS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
L).- “DIA SIGNIFICA UN DIA CIVIL (DIA CALENDARIO).
SEGUNDA.- APLICACIÓN.
2.1. LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SERAN APLICABLES EN LA MEDIDA EN QUE NO SERAN REEMPLAZADAS POR DISPOSICIONES CONTENIDAS EN OTRAS PARTES DEL CONTRATO.
TERCERA.- PAIS DE ORIGEN.
3.1 TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS SUMINISTRADOS DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DEBERAN TENER SU ORIGEN EN LOS PAISES Y TERRITORIOS ELEGIBLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS, COMO SE EXPLICA EN LAS “CEC”
3.2 PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLAUSULA, “ORIGEN” ES EL LUGAR EN QUE LOS BIENES HAYAN SIDO EXTRAIDOS, CULTIVADOS O PRODUCIDOS, O DESDE EL CUAL SE SUMINISTREN LOS SERVICIOS. SE PRODUCE UN BIEN CUANDO, POR MEDIO DE LA FEDERACION, ELABORACION O MONTAJE IMPORTANTE DE LOS COMPONENTES SE OBTIENE UN NUEVO PRODUCTO, COMERCIALMENTE RECONOCIBLE, QUE DIFIERE SUSTANCIALMENTE DE SUS COMPONENTES EN SUS CARACTERISTICAS BASICAS, FINALIDAD O USOS.
3.3 EL ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS Y LA NACIONALIDAD DEL PROVEEDOR SON CONCEPTOS DIFERENTES.
CUARTA.- NORMAS DE CALIDAD.
4.1 LOS BIENES SUMINISTRADOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO SE AJUSTARAN A LAS NORMAS DE CALIDAD MENCIONADAS EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y, CUANDO NO SE MENCIONEN EN ELLAS NORMAS APLICABLES, A LAS NORMAS DE CALIDAD OFICIALES CUYA APLICACIÓN SEA APROPIADA EN EL PAIS DE ORIGEN DE LOS BIENES, ESAS NORMAS DEBERAN SER LAS MAS RECIENTES ADAPTADAS POR LA INSTRUCCIÓN QUE CORRESPONDA.
QUINTA:- UTILIZACION DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES E INFORMACION E INSPECCION.
5.1 “EL PROVEEDOR” NO REVELARA, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL COMPRADOR, EL CONTRATO NI NINGUNA DE SUS DISPOSICIONES, NI NINGUNA ESPECIFICACION, PLANO, DISEÑO, PATRON, MUESTRA O INFORMACION SUMINISTRADA POR EL COMPRADOR O EN SU NOMBRE QUE SE RELACIONE CON EL CONTRATO, A NINGUNA PERSONA SALVO EL PERSONAL CONTRATADO POR EL PROVEEDOR A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LA INFORMACION QUE SE SUMINISTRE AL PERSONAL CONTRATADO SERA CONFIDENCIAL Y SOLO SE SUMINISTRARA EN LA MEDIDA QUE SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
5.2 “EL PROVEEDOR” NO UTILIZARA, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL COMPRADOR, NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS O INFORMACION INDICADOS EN LA CLAUSULA 5.1 DE LAS “CGC”, SALVO A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
5.3 LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LAS CLAUSULA 5.1 DE LAS “CGC” CON EXCEPCION DEL PROPIO CONTRATO, SEGUIRAN SIENDO DE PROPIEDAD DEL COMPRADOR Y, SI ESTE LO REQUIERE, LE SERAN DEVUELTOS (EN TODOS SUS EJEMPLARES) UNA VEZ QUE EL PROVEEDOR HAYA CUMPLIDO EL CONTRATO.
5.4 “EL PROVEEDOR” PERMITIRA A EL COMPRADOR INSPECCIONAR LAS CUENTAS Y REGISTROS CONTABLES DEL PROVEEDOR RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL CONTRATO Y SU VERIFICACION POR AUDITORES DESIGNADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR SI ESTE ASI LO REQUIERE.
SEXTA.- DERECHOS DE PATENTE.
6.1. “EL PROVEEDOR” INDEMNIZARA AL COMPRADOR EN CASO DE RECLAMACIONES DE TERCEROS RELACIONADAS CON TRANSGRECIONES DE DERECHOS DE PATENTE, DERECHOS DE AUTOR MARCA REGISTRADA O DISEÑO INDUSTRIAL CAUSADAS POR LA UTILIZACION DE LOS BIENES O PARTE DE ELLOS EN MEXICO.
SEPTIMA.- INSPECCION Y PRUEBAS.
7.1 “EL COMPRADOR” O SU REPRESENTANTE TENDRA DERECHO A INSPECCIONAR LOS BIENES Y/O SOMETERLOS A PRUEBA, SIN COSTO ADICIONAL ALGUNO, A FIN DE VERIFICAR SU CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO. EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Y EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE ESTIPULARAN LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS QUE REQUIERA EL COMPRADOR Y EL LUGAR EN QUE HABRAN DE EFECTUARSE. EL COMPRADOR NOTIFICARA POR ESCRITO AL PROVEEDOR, OPORTUNAMENTE, LA IDENTIDAD DE TODO REPRESENTANTE DESIGNADO PARA ESTOS FINES.
7.2 LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS PODRAN REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR, O DE SU (S) SUBCONTRATISTA (S), EN EL LUGAR DE ENTREGA Y/O EN EL LUGAR DE DESTINO FINAL DE BIENES. CUANDO SEAN REALIZADAS EN RECINTOS DEL PROVEEDOR O DE SU (S) SUBCONTRATISTA (S), SE PROPORCIONARA A LOS INSPECTORES TODAS LAS FACILIDADES Y ASISTENCIA RAZONABLES, INCLUIDO EL ACCESO A LOS PLANOS Y A LOS DATOS SOBRE PRODUCCION, SIN CARGO ALGUNO PARA EL COMPRADOR.
7.3 SI LOS BIENES INSPECCIONADOS O PRUEBAS NO SE AJUSTAN A LAS ESPECIFICACIONES, EL COMPRADOR PODRA RECHAZARLOS Y “EL PROVEEDOR” DEBERA, SIN CARGO PARA “EL COMPRADOR”, REEMPLAZARLOS O HACERLES TODAS LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA QUE ELLOS CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES.
7.4 LA INSPECCION, PRUEBA O APROBACION DE LOS BIENES POR EL COMPRADOR O SUS REPRESENTANTES CON ANTERIORIDAD A SU EMBARQUE DESDE EL PAIS DE ORIGEN NO LIMITARA NI ANULARA EN MODO ALGUNO EL DERECHO DEL COMPRADOR A INSPECCIONAR, SOMETER A PRUEBA Y, CUANDO FUERE NECESARIO, RECHAZAR LOS BIENES UNA VEZ QUE LLEGUEN A SU PAIS.
7.5 NADA DE LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 8 DE LAS “CGC” LIBERARA AL PROVEEDOR DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE GARANTÍA O DE OTRA INDOLE ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO.
7.6 EL COMPRADOR REQUIERE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION Y PRUEBA ANTES DE QUE LOS BIENES SEAN EMBARCADOS Y ACEPTADOS DEFINITIVAMENTE.
OCTAVA: EMBALAJE.
8.1 “EL PROVEEDOR” EMBALARA LOS BIENES EN LA FORMA NECESARIA PARA IMPEDIR QUE SE DAÑEN O DETERIOREN DURANTE EL TRANSPORTE AL LUGAR DE DESTINO INDICADO EN EL CONTRATO. EL EMBALAJE DEBERA RESISTIR, SIN LIMITACIONES, SU MANIPULACION BRUSCA Y DECIDIDA Y SU EXPOSICION A TEMPERATURAS EXTREMAS, LA SAL Y LAS PRECIPITACIONES DURANTE LA TRAVESIA, Y SU ALMACENAMIENTO EN ESPACIOS ABIERTOS, EN EL TAMAÑO Y PESO DE LOS EMBALAJES SE TENDRA EN CUENTA, CUANDO SEA EL CASO, LA LEJANIA DEL LUGAR DEL DESTINO FINAL DE LOS BIENES Y LA CARENCIA DE EQUIPO PESADO DE CARGA Y DESCARGA EN TODOS LOS PUNTOS EN QUE LOS BIENES DEBEN TRANSBORDARSE.
8.2. EL EMBALAJE, LAS MARCAS Y LOS DOCUMENTOS QUE SE COLOQUEN DENTRO Y FUERA DE LOS BULTOS DEBERAN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE SE HAYA CONSIGNADO EN EL CONTRATO, Y CUALQUIER OTRO REQUISITO, SI LO HUBIERE, ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Y EN CUALESQUIERA OTRAS INSTRUCCIONES DADAS POR EL COMPRADOR.
NOVENA: ENTREGA DE DOCUMENTOS.
9.1 “EL PROVEEDOR” XXXX ENTREGA DE LOS BIENES AL COMPRADOR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS Y PLAN DE ENTREGA. LOS DETALLES DE LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y DE OTRO TIPO QUE DEBE SUMINISTRAR “EL PROVEEDOR” SE INDICAN EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
9.2 LOS DOCUMENTOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL PROVEEDOR SE ESPECIFICAN EN LAS “CEC”.
DECIMA.- SEGUROS.
10.1 TODOS LOS BIENES SUMINISTRADOS EN VIRTUD DEL CONTRATO ESTARAN TOTALMENTE ASEGURADOS EN MONEDA NACIONAL, EN LA FORMA ESPECIFICADA EN LAS “CEC” CONTRA DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCURRIR DURANTE SU FABRICACION O ADQUISICION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y ENTREGA.
DECIMA PRIMERA.- TRANSPORTE.
11.1 CUANDO EN VIRTUD DEL CONTRATO EL PROVEEDOR DEBA TRANSPORTAR LOS BIENES HASTA UN LUGAR DE DESTINO ESPECIFICADO EN MEXICO, DEFINIDO COMO EL LUGAR DEL PROYECTO, EL TRANSPORTE HASTA DICHO PUNTO DE DESTINO EN MEXICO, INCLUIDOS EL SEGURO Y ALMACENAMIENTO, COMO SE INDICARA EN EL CONTRATO, SERA CONTRATADO POR EL PROVEEDOR, Y EL COSTO CORRESPONDIENTE DEBERA INCLUIRSE EN EL PRECIO DEL CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA.- SERVICIOS CONEXOS.
12.1 “EL PROVEEDOR” DEBERA PRESENTAR UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS, ADEMAS DE LOS SERVICIOS ADICIONALES, SI LOS HUBIERA, ESPECIFICADOS EN LAS “CEC”.
A).- EJECUTAR O SUPERVISAR EN EL LUGAR DEL PROYECTO EL MONTAJE Y/O LA PUESTA EN MARCHA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
B).- PROVEER LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA EL MONTAJE Y/O MANTENIMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
C).- PROVEER UN MANUAL DETALLADO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA CADA UNIDAD APROPIADA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS;
D).- EJECUTAR O SUPERVISAR EL MANTENIMIENTO Y/O LA REPARACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR UN PERIODO CONVENCIDO ENTRE LAS PARTES, ENTENDIENDOSE QUE ESTOS SERVICIOS NO EXIMIRAN AL PROVEEDOR DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL CONTRATO EN MATERIA DE GARANTIA Y
E).- CAPACITAR AL PERSONAL DEL COMPRADOR, EN EL LUGAR DEL PROYECTO, PARA EL MONTAJE, PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
DECIMA TERCERA.- REPUESTOS.
13.1 SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN LAS “CEC” PODRA EXIGIRSE AL PROVEEDOR QUE SUMINISTRE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MATERIALES, NOTIFICACIONES E INFORMACION RESPECTO A LOS REPUESTOS QUE FABRIQUE O DISTRIBUYA EL PROVEEDOR.
A).- LOS REPUESTOS QUE EL COMPRADOR DESEE COMPRAR AL PROVEEDOR, ENTENDIÉNDOSE QUE ELLO NO EXIMIRA AL PROVEEDOR DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL CONTRATO EN MATERIA DE GARANTIAS, Y
B).- EN CASO DE QUE SE VAYAN A DEJAR DE PRODUCIR LOS REPUESTOS:
I).- NOTIFICACION ANTICIPADA AL COMPRADOR DE QUE LOS REPUESTOS DEJARAN DE FABRICARSE, CON ANTELACIÓN SUFICIENTE PARA QUE EL COMPRADOR PUEDA ADQUIRIR LAS CANTIDADES QUE NECESITE, Y
II).- UNA VEZ QUE LOS REPUESTOS SE DEJEN DE PRODUCIR, LOS PLANOS, DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS REPUESTOS, SI EL COMPRADOR LO SOLICITARE, SIN COSTO PARA ESTE.
DECIMA CUARTA.- PAGO.
14.1 LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARAN LOS PAGOS AL PROVEEDOR EN VIRTUD DEL CONTRATO SERAN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LOS BIENES HAYAN SIDO RECIBIDOS A SATISFACCION DEL COMPRADOR EN EL LUGAR DE ENTREGA.
100% CONTRAENTREGA
14.2 “EL PROVEEDOR” PRESENTARA AL COMPRADOR SOLICITUDES DE PAGO POR ESCRITO, ADJUNTANDO FACTURAS QUE DESCRIBAN, CUANDO XXXXXXX, LOS BIENES ENTREGADOS Y LOS SERVICIOS REALIZADOS Y DOCUMENTOS DE EMBARQUE, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA 10 DE LAS “CGC” Y DESPUES DE HABER CUMPLIDO OTRAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO.
14.3 “EL COMPRADOR” EFECTUARA LOS PAGOS CON PRONTITUD, SIN EXCEDER EN NINGUN CASO UN PLAZO DE 15 DIAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PROVEEDOR HAYA PRESENTADO UNA FACTURA O SOLICITUD DE PAGO.
LA MONEDA O MONEDAS EN QUE DEBA EFECTUARSE EL PAGO AL PROVEEDOR DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO SE ESPECIFICAN EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO, CON SUJECION AL SIGUIENTE PRINCIPIO GENERAL: EL PAGO SE EFECTUARA EN LA MONEDA O MONEDAS EN QUE HAYA SIDO SOLICITADO EN LA OFERTA DEL PROVEEDOR.
DECIMA QUINTA.- GARANTIAS.
15.1.-PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ ENTREGAR CHEQUE CERTIFICADO O GARANTIA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO XX XXXXXXXXX, S.L.P., S.A.P.S.A.M. POR EL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO DE ACUERDO A EL ARTICULO 47 FRACCION III Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 49 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
DECIMA SEXTA.- PRECIOS.
16.1.- LOS PRECIOS FACTURADOS POR “EL PROVEEDOR” POR LOS BIENES ENTREGADOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO NO DIFERIRAN DE LOS QUE HAYA COTIZADO EN SU OFERTA, CON LA EXCEPCION DE LOS AJUSTES DE PRECIOS AUTORIZADOS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO O EN LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA VALIDEZ DE LA OFERTA PRESENTADA POR “EL COMPRADOR”, SEGÚN SEA EL CASO.
DECIMA SEPTIMA:- ORDENES DE CAMBIO.
17.1.- “EL COMPRADOR” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE ORDEN ESCRITA AL PROVEEDOR DE ACUERDO A LA CLAUSULA 31 DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, EFECTUAR CAMBIOS DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL CONTRATO EN UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS.
A).- PLANOS, DISEÑOS O ESPECIFICACIONES, CUANDO LOS BIENES QUE DEBAN SUMINISTRARSE DE CONFORMIDAD AL CONTRATO HAYAN DE SER FABRICADOS ESPECÍFICAMENTE PARA EL COMPRADOR. B).- LA FORMA DE EMBARQUE O DE EMBALAJE.
C).- EL LUGAR DE ENTREGA, Y/O
D).- LOS SERVICIOS QUE HAYA DE SUMINISTRAR “EL PROVEEDOR”.
17.2 SI CUALQUIERA DE ESTOS CAMBIOS CAUSARA UN AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL COSTO O DEL TIEMPO NECESARIO PARA QUE “EL PROVEEDOR” EJECUTE CUALQUIER PARTE DE LOS TRABAJOS COMPRENDIDOS EN EL CONTRATO, SE EFECTUARA UN AJUSTE EQUITATIVO DEL PRECIO DEL CONTRATO O EL PLAN DE ENTREGAS O AMBAS COSAS, Y EL CONTRATO SE ENMENDARA CORRESPONDIENTEMENTE. “EL PROVEEDOR” PRESENTARA LAS SOLICITUDES DE AJUSTE QUE SE ORIGINEN EN ESTA CLAUSULA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA ORDEN DE CAMBIO DEL COMPRADOR.
DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
18.1 CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 18 DE LAS CGC, TODA VARIACION O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO SOLO SE EFECTURA MEDIANTE ENMIENDA ESCRITA FIRMADAS POR LAS PARTES.
DECIMA NOVENA.- CESION.
19.1 “EL PROVEEDOR” NO CEDERA LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS OBLIGACIONES QUE HAYA CONTRAIDO EN VIRTUD DEL CONTRATO, EXCEPTO CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO, POR ESCRITO, DEL COMPRADOR.
VIGESIMA.- SUBCONTRATOS.
20.1 NO AUTORIZADOS.
VIGESIMA PRIMERA.- DEMORAS DEL PROVEEDOR.
21.1 “EL PROVEEDOR” SUMINISTRAR LOS BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA EPECIFICADO POR “EL COMPRADOR” EN LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS Y PLAN DE ENTREGAS.
21.2 SI EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO EL PROVEEDOR SE VIERA EN UNA SITUACION QUE IMPIDA EL SUMINISTRO OPORTUNO DE LOS BIENES O SERVICIOS, EL PROVEEDOR NOTIFICARA DE INMEDIATO AL COMPRADOR, POR ESCRITO, LA DEMORA, SU DURACION POSIBLE Y SU
(S) CAUSA (S). 2EL COMPRADOR”, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUES DE RECIBIR LA NOTIFICACION EVALUARA LA SITUACION Y PODRA, A SU DISCRECION, PRORROGAR EL PLAZO DEL
SUMINISTRO, CON O SIN LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EN CUYO CASO LA PRORROGA SERA RATIFICADA POR LAS PARTES MEDIANTE ENMIENDA DEL CONTRATO.
21.3 CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 25 DE LAS “CGC”, LAS DEMORAS DEL PROVEEDOR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES RELATIVAS A ENTREGAS PONDRAN AL PROVEEDOR EN SITUACION DE QUE SE LE IMPONGA LA LIQUIDACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 23 DE LAS “CGC”, A MENOS QUE “EL PROVEEDOR” Y EL COMPRADOR ACUERDEN UNA PRORROGA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 22.2 DE DICHAS CONDICIONES.
VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
22.1 SI “EL PROVEEDOR” NO SUMINISTRARA LOS BIENES O SERVICIOS, EN QUE SU TOTALIDAD O EN PARTE DENTRO DEL PLAZO (S) ESPECIFICADO (S) EN EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 25 DE LAS “CGC”, “EL COMPRADOR”, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS RECURSOS QUE TENGA EN VIRTUD DEL CONTRATO, PODRA DEDUCIR DEL PRECIO DE ESTE, POR CONCEPTO DE LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, UNA SEMANA EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DEL PRECIO EN EL PUNTO DE ENTREGA DE LOS BIENES DEMOSTRADOS O LOS SERVICIOS NO SUMINISTRADOS QUE SE INDIQUEN EN LAS “CEC”, POR CADA SEMANA, O PARTE DE UNA SEMANA, DE DEMORA HASTA QUE LA ENTREGA O LA PRESTACION TENGA LUGAR, HASTA UN MAXIMO SEMANAL DEL SEIS (6) POR CIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO PORCENTAJE ESPECIFICADO EN DICHAS CONDICIONES. UNA VEZ ALCANZANDO ESE MAXIMO, “EL COMPRADOR” PODRA CONSIDERAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LA CLAUSULA 24 DE LA “CGC”.
VIGESIMA TERCERA.- RESCICION POR INCUMPLIMIENTO.
23.1 “EL COMPRADOR” PODRA, SIN PREJUICIO DE LOS DEMAS RECURSOS QUE TENGA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR, RESCINDIR EL CONTRATO EN SU TOTALIDAD O EN PARTE MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA AL PROVEEDOR, SI:
A).- CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA CUALQUIERA O TODOS LOS BIENES DENTRO DEL ( DE LOS) PLAZO (S) FIJADO (S) EN EL CONTRATO, O YA PRORROGADO (S) POR EL COMPRADOR DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 22 DE LAS “CGC”, O
B).- CUANDO “EL PROVEEDOR” NO CUMPLE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL CONTRATO.
C).- CUANDO “EL PROVEEDOR”, A JUICIO DEL COMPRADOR, A EMPLEADO PRACTICAS CORRUPTAS O FRAUDULENTAS AL COMPETIR POR O EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
PARA LOS PROPOSITOS DE ESTA CLAUSULA:
23.2 “PRACTICA CORRUPTA” SIGNIFICA EL OFRECER, DAR, RECIBIR, SOLICITAR CUALQUIER COSA DE VALOR CON EL FIN DE INFLUENCIAR LA ACTUACIÓN DE UN FUNCIONARIO PUBLICO DURANTE EL PROCESO DE ADQUISICIONES O EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
23.3 “PRACTICA FRAUDULENTA” SIGNIFICA UNA TERGIVERSACIÓN DE LOS HECHOS CON EL FIN DE INFLUENCIAR UN PROCESO DE ADQUISICIÓN O LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO EN DETRIMENTO DEL PRESTATARIO, E INCLUYE PRACTICAS COLUSORIAS ENTRE LICITANTES (ANTES O DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS), CON EL FIN DE ESTABLECER PRECIOS DE OFERTA A NIVELES ARTIFICIALES, NO COMPETITIVOS Y PRIVAR ASI AL PRESTATARIO DE LOS SERVICIOS DE UNA COMPETENCIA LIBRE Y ABIERTA.
23.4 “EL COMPRADOR”, SI RESCINDIERA EL CONTRATO EN TODO O EN PARTE, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 24.1 DE LAS “CGC”, PODRA ADQUIRIR EN LAS CONDICIONES Y FORMA QUE CONSIDERE APROPIADAS, BIENES O SERVICIOS SIMILARES A LOS NO SUMINISTRADOS, Y EL PROVEEDOR DEBERA
PAGAR AL COMPRADOR TODO COSTO ADICIONAL RESULTANTE. NO OBSTANTE, “EL PROVEEDOR” DEBERA SEGUIR CUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGAN LA PARTE DEL CONTRATO QUE NO HAYA SIDO RESCINDIDA.
VIGESIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR.
24.1 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LAS CLAUSULAS 22,23 Y 24 DE LAS “CGC”, “EL PROVEEDOR” NO ESTARA SUJETO A LA EJECUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO A LA LIQUIDACION DE DAÑOS O PERJUICIOS O A LA RESCISION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN EL CASO Y EN LA MEDIDA EN QUE LA DEMORA EN EL INCUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL CONTRATO SE DEBAN A UN EVENTO DE FUERZA MAYOR.
24.2 PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLAUSULA, SE ENTENDERA POR “FUERZA MAYOR” UNA SITUACION INCONTROLABLE POR EL PROVEEDOR, QUE NO SE DEBA A UNA FALTA O NEGLIGENCIA SUYA E IMPREVISIBLE. TALES EVENTOS PUEDEN INCLUIR- SIN QUE ESTA ENUMERACIÓN SEA TAXATIVA- ACCIONES DEL COMPRADOR EN SU CALIDAD SOBERANA, GUERRAS O REVOLUCIONES, INCENDIOS, INUNDACIONES, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES POR CUARENTENAS Y EMBARGOS DE LA CARGA.
24.3 SI SE PRESENTASE UNA SITUACION DE FUERZA MAYOR, “EL PROVEEDOR” NOTIFICARA PRONTAMENTE Y POR ESCRITO AL COMPRADOR SOBRE DICHA SITUACION Y SUS CAUSAS. EXCEPTO CUANDO RECIBA INSTRUCCIONES EN SENTIDO CONTRARIO Y POR ESCRITO DEL COMPRADOR, “EL PROVEEDOR” CONTINUARA CUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGA EL CONTRATO EN LA MEDIDA EN QUE ESTO SEA RAZONABLEMENTE PRACTICO, Y TRATARA DE ENCONTRAR TODOS LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA CUMPLIR QUE SEAN RAZONABLES Y NO QUEDEN EXCLUIDOS POR ESA SITUACION DE FUERZA MAYOR.
VIGESIMA QUINTA.- RESCISION POR INSOLVENCIA.
25.1 “EL COMPRADOR” PODRA RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO AL PROVEEDOR, SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA DEL PROVEEDOR, SI ESTE FUESE DECLARADO EN QUIEBRA O INSOLVENTE, SIEMPRE QUE DICHA RESCISION NO PERJUDIQUE O AFECTE A NINGUN DERECHO A ACCION O RECURSO QUE TENGA O PUDIERA TENER “ EL COMPRADOR”.
VIGESIMA SEXTA.- RESCISION POR CONVENIENCIA.
26.1 “ EL COMPRADOR” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR TOTAL O PARCIALMENTE EL CONTRATO POR RAZONES DE CONVENIENCIA, MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA AL PROVEEDOR, LA NOTIFICACION INDICARA QUE LA RESCISION SE DEBE A CONVENIENCIA DEL COMPRADOR, EN QUE MEDIDA SE RESCINDEN LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EN VIRTUD DEL CONTRATO, Y LA FECHA EN QUE LA RESCISION ENTRARA EN VIGOR.
26.2 LOS BIENES QUE ESTEN TERMINADOS Y LISTOS PARA SU ENVIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION DE RESCISION SERAN ADQUIRIDOS POR EL COMPRADOR EN LAS CONDICIONES Y A LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, CON RESPECTO A LOS DEMAS BIENES, “EL COMPRADOR” PODRA ELEGIR ENTRE LOS SIGUIENTE:
A).- QUE SE COMPLETE Y ENTREGUE CUALQUIER PARTE DE LOS BIENES EN LAS CONDICIONES Y A LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, Y/O
B).- QUE SE CANCELE EL RESTO Y SE PAGUE AL PROVEEDOR UNA SUMA CONVENIDA POR LOS BIENES Y SERVICIOS PARCIALMENTE TERMINADOS Y POR LOS MATERIALES Y REPUESTOS COMPRADOS PREVIAMENTE POR “EL PROVEEDOR”.
VIGESIMA SEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
27.1 “EL COMPRADOR” Y “EL PROVEEDOR” HARAN TODO LO POSIBLE POR RESOLVER EN FORMA AMISTOSA, MEDIANTE NEGOCIACIONES DIRECTAS, INFORMALES, LOS DESACUERDOS O CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE ELLOS EN VIRTUD DE O EN RELACION CON EL CONTRATO.
27.2 SI UNA “CEC” TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DIAS DESDE EL COMIENZO DE TALES NEGOCIACIONES INFORMALES “EL COMPRADOR” Y “EL PROVEEDOR” NO HUBIERAN PODIDO RESOLVER AMISTOSAMENTE UNA CONTROVERSIA ORIGINADA POR EL CONTRATO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA PEDIR QUE LA CONTROVERSIA SEA REMITIDA A LOS MECANISMOS FORMALES ESPECIFICADOS EN LAS “CEC”.
27.3 EL PROCEDIMIENTO QUE SE HAYA DE SEGUIR PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 28.2 DE LAS “CGC” SERA EL SIGUIENTE:
27.4 PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES EN EL TERRITORIO MEXICANO, Y A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CD. XX XXXXXXXXX, S.L.P.
27.5 ASI MISMO, EL PROVEEDOR DECLARA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE EN NO INVOCAR LA PROTECCION DE SU GOBIERNO.
VIGESIMA OCTAVA.- IDIOMA.
28.1 EL CONTRATO SE REDACTARA EN ESPAÑOL. CON SUJECION A LA CLAUSULA 30 DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, LA VERSION DE ESTE REDACTADA EN EL IDIOMA ESPECIFICADO PREVALECER PARA LA INTERPRETACION DEL CONTRATO. TODA LA CORRESPONDENCIA Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONTRATO QUE INTERCAMBIEN LAS PARTES SERAN REDACTADOS EN EL MISMO IDIOMA.
VIGESIMA NOVENA.- LEYES APLICABLES.
29.1 EL CONTRATO SE INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
TRIGESIMA.- NOTIFICACIONES.
30.1 TODA NOTIFICACION ENTRE LAS PARTES EN VIRTUD DEL CONTRATO SE HARA POR ESCRITO O POR CABLE, TELEFONO O FAX Y SERA CONFIRMADA POR ESCRITO A LA PARTE QUE CORRESPONDA, A “EL COMPRADOR” XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Xx.000, COL EL XXXXXX, C.P. 78700, XXXXXXXXX, S.L.P., TEL (000) 000 00 00 FAX 000 00 00;
30.2 LA NOTIFICACION ENTRARA EN VIGOR EN EL MOMENTO DE SU ENTREGA O EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR QUE SE ESPECIFIQUE EN LA NOTIFICAION, SI DICHA FECHA FUESE POSTERIOR.
TRIGESIMA PRIMERA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.
31.1 “EL PROVEEDOR” EXTRANJERO SERA TOTALMENTE RESPONSABLE DEL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS, DERECHOS DE TIMBRE, DERECHOS DE LICENCIA Y OTROS GRAVÁMENES QUE SEAN EXIGIBLES FUERA DE MEXICO.
31.2 EL PROVEEDOR NACIONAL SERA TOTALMENTE RESPONSABLE POR TODOS LOS IMPUESTOS, DERECHOS, DERECHOS DE LICENCIA, ETC. QUE HAYA QUE PAGAR HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES CONTRATADOS XXXX ENTREGADOS AL COMPRADOR.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS Y LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
LEIDO QUE FUE POR LAS RAZONES SABEDORAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO LO FIRMAN AL CALCE Y MARGEN EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, S.L.P. EL DIA 28 DE FEBRERO DEL 2024.
POR EL ORGANISMO OPERADOR SAPSAM LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL | POR EL PROVEEDOR MA. DEL XXXXXXX XXXXX XXXXX “PROVEEDOR” |
TESTIGOS | |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX GERENTE DE PLANEACION | C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. |
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX GERENTE TECNICO | LIC. XXXXX XXXX XXXXXX GERENTE COMERCIAL |