Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la
empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección
>>
para trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia en
relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la actividad
preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
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Coordinación de actividades empresariales
8. Coordinación de actividades
empresariales
En muchas actividades objeto de la presente Guía existe un riesgo no controlado por exposición a sílice de trabajadores que prestan su servicio a través de empresas subcontratistas o como trabajadores autónomos. Y ello debido, entre otros motivos, a la elevada variabilidad de las tareas que realizan estos trabajadores, que pueden realizar tareas durante mucho tiempo (incluso años) en el mismo entorno más o menos controlado, o variar con gran frecuencia (a lo largo del mes o de la semana) de destinos. La realidad demuestra que no siempre se consiguen aplicar de forma eficaz y ágil los criterios legalmente establecidos que guarden relación con este asunto, especialmente en las subcontrataciones de tareas ocasionales o de corta duración. Además, en algún caso se manifiesta cierta controversia al respecto de los criterios de aplicación entre los responsables de Prevención de las diferentes empresas concurrentes (por ejemplo en lo relacionado con los trabajadores autónomos). Existe por tanto una población laboral que puede verse expuesta a un riesgo elevado de contraer silicosis, sin que sea fácil su control. Por ello, es necesario que el empresario conozca y asimile la importancia de exigir el máximo rigor preventivo frente al riesgo por exposición a polvo y SCR a todas las subcontratas y autónomos que presten servicio en sus instalaciones, independientemente de que lleven a cabo intervenciones de larga o corta duración.
Este capítulo de la Guía permitirá evidenciar los instrumentos con que cuenta el empresario, enmarcados en el DSS, para garantizar la implantación eficaz de la prevención frente al riesgo que nos ocupa del personal de sus empresas subcontratistas, incluyendo también a los trabajadores autónomos si los hubiera.
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8.1. Medios de coordinación establecidos
La coordinación de las actividades empresariales tiene como fin último asegurar que los servicios o tareas realizadas por las empresas o personal externo (bien contratado o subcontratado) apliquen las medidas de seguridad determinadas por la legislación vigente y por la propia empresa principal. Para ello, se precisan de una serie de medios (humanos o materiales), los cuales debe reflejar la empresa en este apartado del DSS. En el Capítulo V del RD 171/2004 se exponen diferentes medios de coordinación que se ofrecen como alternativas para las empresas concurrentes, y que deben constituir la principal referencia a la hora de seleccionar los mismos.
En las empresas objeto de esta Guía, la experiencia demuestra que si bien es muy frecuente observar en el DSS recogida literalmente la relación de medios de coordinación, en la práctica se pueden encontrar deficiencias significativas en su implementación. De forma concreta, y refiriéndose a dichos medios, se ha detectado por ejemplo que aunque exista intercambio de información y comunicaciones entre empresas es muy poco común la realización de reuniones periódicas entre las mismas para tratar el tema que nos ocupa. Se imparten instrucciones al comienzo de la actividad, aunque su recordatorio o actualización es bastante inhabitual. En cuanto a la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, existen diferentes grados de cumplimiento de este aspecto, además de que existen deficiencias formales, según se ha comentado ya en el apartado 4.5 de esta Guía. En ocasiones, el recurso designado no cuenta con la presencia deseable, por repartir su cometido principal entre varios centros de trabajo, desplazándose entre los mismos. En estos casos, la asignación presencial a uno de ellos constituye únicamente un formalismo, que no avala una verdadera práctica preventiva adecuada.
8.2. Procedimientos de coordinación
En función de los medios establecidos para la coordinación de actividades, éstos habrán de implementarse en una serie de procedimientos que los desarrollen. En este apartado habrán de recogerse dichos procedimientos.
En el caso concreto de las actividades extractivas, el artículo 3.3 del RD 1389/1997establece que
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«el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la
seguridad y salud de los trabajadores, precisará, en el documento de seguridad y salud, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación y vigilará su cumplimiento por parte de los demás empresarios que tengan actividad en el centro».
Por su parte, en el artículo 13 del RD 171/2004 se definen las condiciones para la designación de una o varias personas encargadas de la coordinación, así como los requisitos a cumplir por éstas para poder ser designadas para ello.
Este apartado del DSS debe de contener además la documentación general que el empresario principal suministra a la empresa contratada, incluyendo por ejemplo procedimientos de trabajo, autorizaciones, Disposiciones Internas de Seguridad, normativa interna, etc. Así mismo, toda esa documentación debe guardar coherencia con la incluida en el apartado 3.4 de esta Guía, según lo comentado allí.
En lo que concierne particularmente al riesgo por exposición a polvo y SCR, el empresario principal dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del RD 171/2004, que exige la acreditación (documentada) de que las empresas contratistas y subcontratistas han realizado la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información.
En particular, y para el riesgo que nos ocupa, lo anterior incluirá: Vigilancia de la Salud, muestreos reglamentarios, y suministro y criterios de utilización de EPR cuando sea preciso. Todo lo anterior se aplicará con el mismo rigor al caso de los trabajadores autónomos que presten servicio en las instalaciones.
8.3. Cooperación, instrucciones y vigilancia en
relación con las empresas contratadas
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Se deberá presentar un análisis de las dificultades encontradas para implantar de forma efectiva la coordinación, estableciendo las acciones de mejora que se considere oportuno. Para ello, es posible que
se precise de un estudio conjunto en este sentido por parte del responsable de la empresa principal y del responsable de seguridad de la empresa contratada, de manera que si se observan deficiencias, se planifiquen en conjunto las medidas preventivas y correctoras que sea necesario aplicar.
El empresario o la persona que por funciones delegadas lleve a cabo la coordinación de las actividades preventivas, debe efectuar un control periódico de los aspectos comentados, con el fin de comprobar si la coordinación se materializa en forma de resultados adecuados para la Prevención. Ello no obsta para que la vigilancia y control se extienda al conjunto de los trabajadores (según exigencia de la LPRL en su artículo 29), tanto propios como subcontratados, que deberán informar a su superior jerárquico y compañeros acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Lo mismo cabe esperar de los trabajadores autónomos que presten servicio en la instalación, según puede inferirse de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
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Todo lo anterior se aplicará, debidamente adaptado, cuando se subcontraten trabajos de carácter esporádico (como reparaciones ocasionales o labores de mantenimiento de corta duración de instalaciones o maquinaria).
8.1
L El DSS evidenciará cómo garantiza el empresario que se lleve a cabo por parte
de subcontratistas y trabajadores autónomos un control eficaz del riesgo por exposición a polvo y SCR.
8.2
L Antes de que los subcontratistas y autónomos comiencen su actividad, el empresario deberá exigir su Evaluación de Riesgos, Planificación de la Acción Preventiva (incluyendo Vigilancia de la salud, muestreos reglamentarios y utilización de EPR si procede), así como Formación e Información aplicada por los mismos, de la que deberá existir constancia documental.
8.1
L Se debe implantar de forma eficaz y documentada la prevención frente a polvo y SCR tanto para empresas subcontratistas como para trabajadores autónomos.
8.2
L Ha de existir constancia documental de que el empresario titular ha exigido a
subcontratistas y trabajadores autónomos que disponen y aplican:
| Evaluación de Riesgos.
| Planificación de la Acción Preventiva (incluyendo mediciones reglamentarias, Vigilancia de la Salud y uso de EPR cuando proceda).
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| Formación e Información.
8.1
L Todos los criterios preventivos y acciones de coordinación preventiva frente al
riesgo por exposición a polvo y SCR deben referirse al total de subcontratistas que operen en las instalaciones, así como a los trabajadores autónomos que realicen alguna actividad en las mismas. Debe velarse especialmente por el caso de intervenciones de corta duración, para las que se debe garantizar la misma implantación preventiva que para cualquier otra actividad.
8.2
L Tanto para subcontratistas como para trabajadores autónomos, colaborará con
el empresario para que éste cuente con constancia documental que garantice una correcta implantación de los siguientes contenidos:
| Evaluación de Riesgos.
| Planificación de la Acción Preventiva, que deberá incluir mediciones reglamentarias, Vigilancia de la Salud y uso de EPR cuando proceda.
| Formación e Información.
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L Todo lo anterior deberá estar encuadrado en la actividad preventiva de la empresa y guardar coherencia con la misma.
 Artículos 24 y 29 de la LPRL
 Artículo 24.6 de la Ley 54/2003
 Capítulo V, Artículos 9 y 10 del RD 171/2004
 Artículo 3, punto 3, del RD 1389/1997