Contract
1. OBJETO | |||||||||
Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto la adquisición a través xxx Xxxxxxx de Compras Públicas - MCP - de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC, para “Contratar el apoyo logístico para adquirir, entregar, y suministrar bienes y productos agropecuarios, con destino a la población víctima del conflicto armado interno” cuyas características técnicas se encuentran detalladas en las fichas técnicas del bien, producto o servicio y sus respectivos anexos, adjuntos al presente documento de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio en conjunto de bienes en una (1) sola operación. TABLA No.1- PRECIOS BASE | |||||||||
ITEM | ESPECIE-VARIEDAD | CLIMA | MEDIDA | VALOR UNITARIO ANTES DE IVA | PORCENTAJE IVA | VALOR IVA | VALOR UNITARIO FINAL CON IVA | ||
1 | Acelga-Pencas Blancas | Semilla de Acelga (Clima Medio - Frio de 20 Gramos) | Gramos | $ 6.178,48 | 0% | $ - | $ 6.178,48 | ||
2 | Acelga-Withe Ribbed Dark | Semilla de Acelga (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 4.171,82 | 0% | $ - | $ 4.171,82 | ||
3 | Alcachofa-Variedad | Semilla de Alcachofa (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.875,11 | 0% | $ - | $ 11.875,11 | ||
4 | Apio-Tall Utah E.S | Semilla de Apio (Clima Medio - Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.214,08 | 0% | $ - | $ 3.214,08 | ||
5 | Ahuyama-Xxxxxxxxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 19.949,98 | 0% | $ - | $ 19.949,98 | ||
6 | Ahuyama-Valluna | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 7.325,16 | 0% | $ - | $ 7.325,16 | ||
7 | Ajo-Morado | Semilla (Clima Medio-Frío) | Kilogramo | $ 40.719,94 | 0% | $ - | $ 40.719,94 | ||
8 | Ajo-Xxxx Xxxx | Semilla (Clima Medio-Frio) | Kilogramo | $ 53.851,02 | 0% | $ - | $ 53.851,02 | ||
9 | Ají-Jalapeño | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 5.855,81 | 0% | $ - | $ 5.855,81 | ||
10 | Arveja-Santa Xxxxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 13.267,79 | 0% | $ - | $ 13.267,79 | ||
11 | Arroz-Secano-Variedad Según Región | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 9.318,98 | 0% | $ - | $ 9.318,98 |
12 | Arroz-Riego-Variedad Según Región | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 10.291,88 | 0% | $ - | $ 10.291,88 | ||
13 | Berenjena-Long Purple 5 | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 27.430,86 | 0% | $ - | $ 27.430,86 | ||
14 | Berenjena-Black Eeauty | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 31.730,09 | 0% | $ - | $ 31.730,09 | ||
15 | Brocoli-Calabrés | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 21.494,58 | 0% | $ - | $ 21.494,58 | ||
16 | Calabacin-Cocozele | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 21.020,66 | 0% | $ - | $ 21.020,66 | ||
17 | Cebolla Cabezona- Variedad Xxxx Xxxx Creole | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.036,65 | 0% | $ - | $ 9.036,65 | ||
18 | Cebolla Cabezona- Variedad Xxxx Xxxx Bermuda | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.218,05 | 0% | $ - | $ 11.218,05 | ||
19 | Cebolla Cabezona- Variedad Pura Xxxxxx Xxxxx Grano Ca - Prr | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.282,29 | 0% | $ - | $ 9.282,29 | ||
20 | Cebolla Cabezona- Variedad Pura Blanca 502 | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 10.212,67 | 0% | $ - | $ 10.212,67 | ||
21 | Cebolla Cabezona- Variedad Pura Xxxxxx Xxxxx Yellow Grandex | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 23.731,21 | 0% | $ - | $ 23.731,21 | ||
22 | Cebolla Larga-Tokio Long Withe | Semilla Cebolla Larga (Clima Calido-Medio- Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.282,34 | 0% | $ - | $ 6.282,34 | ||
23 | Cebolla Puerro-Puerro | Semilla Cebolla Puerro (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.431,21 | 0% | $ - | $ 9.431,21 | ||
24 | Cilantro-Variedad Pura Pastuso | Semilla (Clima Calido -Medio- Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 2.304,49 | 0% | $ - | $ 2.304,49 | ||
25 | Cilantro-Variedad Pura Xxxx Xx Xxxxxxxx | Semilla (Clima Calido -Medio- Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 2.299,48 | 0% | $ - | $ 2.299,48 |
26 | Cilantro-Variedad Pura Patimorado | Semilla (Clima Calido -Medio- Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 1.964,88 | 0% | $ - | $ 1.964,88 | ||
27 | Col China-China | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 18.107,20 | 0% | $ - | $ 18.107,20 | ||
28 | Coliflor-Snowrall | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 6.003,79 | 0% | $ - | $ 6.003,79 | ||
29 | Col tallos-Georgia Southern | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.436,94 | 0% | $ - | $ 3.436,94 | ||
30 | Espinaca-Viroflay | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.090,85 | 0% | $ - | $ 3.090,85 | ||
31 | Fríjol Arbustivo-Calima | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.190,10 | 0% | $ - | $ 15.190,10 | ||
32 | Fríjol Arbustivo-Cerinza | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.641,37 | 0% | $ - | $ 14.641,37 | ||
33 | Fríjol Arbustivo-Radical | Semilla (Clima Cálido-Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.788,29 | 0% | $ - | $ 14.788,29 | ||
34 | Fríjol Arbustivo- Quimbaya | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.605,95 | 0% | $ - | $ 15.605,95 | ||
35 | Fríjol Arbustivo-Bachue | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.430,51 | 0% | $ - | $ 14.430,51 | ||
36 | Fríjol Arbustivo-Caupí | Semilla (Clima Cálido) Bolsa de 1 kilogramo | Kilogramo | $ 14.512,21 | 0% | $ - | $ 14.512,21 | ||
37 | Fríjol Enredadera- Caraota | Semilla (Clima Cálido-Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 13.407,88 | 0% | $ - | $ 13.407,88 | ||
38 | Fríjol Enredadera- Mungo | Semilla (Clima Cálido-Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 12.677,32 | 0% | $ - | $ 12.677,32 | ||
39 | Fríjol Enredadera-Xxxx Xxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1Kilogramo | Kilogramo | $ 17.319,59 | 0% | $ - | $ 17.319,59 | ||
40 | Fríjol Enredadera- Cargamanto Blanco | Semilla (Clima Medio -Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 17.279,71 | 0% | $ - | $ 17.279,71 | ||
41 | Fríjol Enredadera- Cargamanto Rojo | Semilla (Clima Medio -Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 16.870,29 | 0% | $ - | $ 16.870,29 |
42 | Haba-Gigante | Semilla (Clima Medio -Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.408,15 | 0% | $ - | $ 14.408,15 | ||
43 | Habichuela-Agua Azul | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 25.388,21 | 0% | $ - | $ 25.388,21 | ||
44 | Lechuga-Variedad Pura Xxxx Xxxxx Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 2.316,41 | 0% | $ - | $ 2.316,41 | ||
45 | Lechuga-Variedad Pura Xxxx Xxxxx Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.803,99 | 0% | $ - | $ 3.803,99 | ||
46 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Big Xxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 4.727,39 | 0% | $ - | $ 4.727,39 | ||
47 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Big Xxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 8.556,33 | 0% | $ - | $ 8.556,33 | ||
48 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Grandes Lagos | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.368,88 | 0% | $ - | $ 3.368,88 | ||
49 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Grandes Lagos | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 5.778,58 | 0% | $ - | $ 5.778,58 | ||
50 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Colguard | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 7.385,66 | 0% | $ - | $ 7.385,66 | ||
51 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Colguard | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.031,54 | 0% | $ - | $ 9.031,54 | ||
52 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Withe Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.183,65 | 0% | $ - | $ 3.183,65 | ||
53 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Withe Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 5.081,92 | 0% | $ - | $ 5.081,92 | ||
54 | Semilla de Maíz-Icav - Variedad según región | Semilla Según región - Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 11.447,88 | 0% | $ - | $ 11.447,88 | ||
55 | Maíz-Porva Simijaca | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.372,97 | 0% | $ - | $ 14.372,97 | ||
56 | Maíz-Pura Simijaca | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.235,06 | 0% | $ - | $ 15.235,06 | ||
57 | Maíz-Pura Sabanero | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.379,87 | 0% | $ - | $ 15.379,87 | ||
58 | Maíz-Variedad Xxxx Xxxxxxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.394,91 | 0% | $ - | $ 15.394,91 |
59 | Maíz-Harinoso Blanco | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 16.189,23 | 0% | $ - | $ 16.189,23 | ||
60 | Platano-Xxxxxx | Xxxxxx (Clima Calido-Medio) | Unidad | $ 2.766,42 | 0% | $ - | $ 2.766,42 | ||
61 | Plátano-Xxxxxxxx | Xxxxxx (Clima Calido-Medio) | Unidad | $ 2.770,15 | 0% | $ - | $ 2.770,15 | ||
62 | Platano-Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx (Clima Medio) | Unidad | $ 2.770,15 | 0% | $ - | $ 2.770,15 | ||
63 | Pimentón-Variedad Pura Cacique Cubanell | Semilla (Clima Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 5.527,07 | 0% | $ - | $ 5.527,07 | ||
64 | Pimentón-Variedad Pura Cacique Cubanell | Semilla (Clima Medio) Sobre de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 10.108,31 | 0% | $ - | $ 10.108,31 | ||
65 | Pepino Cohombro- Variedad Pura Poinset | Semilla (Clima Calido -Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 13.003,15 | 0% | $ - | $ 13.003,15 | ||
66 | Pepino Cohombro- Variedad Pura Poinset | Semilla (Clima calido -Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 24.565,75 | 0% | $ - | $ 24.565,75 | ||
67 | Pepino Cohombro- Varieda Pura 76 | Semilla (Clima Calido -Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 11.129,24 | 0% | $ - | $ 11.129,24 | ||
68 | Pepino Cohombro- Varieda Pura 76 | Semilla (Clima calido -Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 23.207,77 | 0% | $ - | $ 23.207,77 | ||
69 | Quinua-Variedad Regional | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 8.615,81 | 0% | $ - | $ 8.615,81 | ||
70 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Tropic | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.727,60 | 0% | $ - | $ 6.727,60 | ||
71 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Tropic | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.708,08 | 0% | $ - | $ 11.708,08 | ||
72 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Xxxx | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.688,51 | 0% | $ - | $ 6.688,51 | ||
73 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Xxxx | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 12.595,72 | 0% | $ - | $ 12.595,72 | ||
74 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Rio Grande | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 8.880,72 | 0% | $ - | $ 8.880,72 |
75 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Rio Grande | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 16.838,88 | 0% | $ - | $ 16.838,88 | ||
76 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Clara | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 8.763,63 | 0% | $ - | $ 8.763,63 | ||
77 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Clara | Semilla (Clima Calido-Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 22.773,43 | 0% | $ - | $ 22.773,43 | ||
78 | Yuca-Variedad Según Región | Planta (Clima Calido / Medio) | Unidad | $ 598,20 | 0% | $ - | $ 598,20 | ||
79 | Zanahoria-Variedad Xxxx Xxxxxxx | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.450,00 | 0% | $ - | $ 2.450,00 | ||
80 | Zanahoria-Variedad Pura 126 | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.256,20 | 0% | $ - | $ 2.256,20 | ||
81 | Zanahoria-Variedad Pura Royal Long | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.616,03 | 0% | $ - | $ 2.616,03 | ||
82 | Zanahoria-Variedad Pura Royal Chantenay | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 1.677,85 | 0% | $ - | $ 1.677,85 | ||
83 | Zanahoria-Variedad Pura Red Core | Semilla (Clima Frio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.135,55 | 0% | $ - | $ 2.135,55 | ||
84 | Remolacha semilla | Semilla (Clima Frio / Medio) Sobre de 5 Gramos | Gramo | $ 7.440,00 | 0% | $ - | $ 7.440,00 | ||
85 | Ajenjo | Semilla (Clima Calido -Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 67.326,53 | 0% | $ - | $ 67.326,53 | ||
86 | Albahaca-Morada | Semilla (Clima Calido -Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 20.640,47 | 0% | $ - | $ 20.640,47 | ||
87 | Albahaca-Nufar | Semilla (Clima Calido -Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 33.687,83 | 0% | $ - | $ 33.687,83 | ||
88 | Albahaca-Genovesa | Semilla (Clima Calido -Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 9.590,80 | 0% | $ - | $ 9.590,80 | ||
89 | Anis | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 7.037,54 | 0% | $ - | $ 7.037,54 | ||
90 | Caléndula | Semilla (Clima edio-Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 12.078,32 | 0% | $ - | $ 12.078,32 |
91 | Cebollín | Semilla (Clima Medio-Frío) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 7.190,71 | 0% | $ - | $ 7.190,71 | ||
92 | Cebollín | Semilla (Clima Medio-Frío) Bolsa de 1 Kilogramo, Unidad o Esqueje | Kilogramo-/ Unidad – Esqueje | $ 189.982,29 | 0% | $ - | $ 189.982,29 | ||
93 | Eneldo | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.533,48 | 0% | $ - | $ 1.533,48 | ||
94 | Estragón | Semilla (Clima Medio-Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 11.157,37 | 0% | $ - | $ 11.157,37 | ||
95 | Estragón | Semilla (Clima Medio-Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 29.798,95 | 0% | $ - | $ 29.798,95 | ||
96 | Hierbabuena | Semilla (Clima Medio-Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 8.311,62 | 0% | $ - | $ 8.311,62 | ||
97 | Hinojo | Semilla (Clima Calido-Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.431,87 | 0% | $ - | $ 3.431,87 | ||
98 | Jengibre- Rizoma | Semilla (Clima Calido) Bolsa en malla de Kilogramo | Kilogramo | $ 14.457,43 | 0% | $ - | $ 14.457,43 | ||
99 | Limonaria- Esqueje | Semilla (Clima Cálido-Medio) Sobre de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 40.308,24 | 0% | $ - | $ 40.308,24 | ||
100 | Manzanilla | Semilla (Clima Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.922,83 | 0% | $ - | $ 1.922,83 | ||
101 | Mejorana | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.727,07 | 0% | $ - | $ 3.727,07 | ||
102 | Orégano | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.965,46 | 0% | $ - | $ 3.965,46 | ||
103 | Xxxxxx | Xxxxxxx (Clima Medio-Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 11.943,87 | 0% | $ - | $ 11.943,87 | ||
104 | Ruda | Semilla (Clima Medio-Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 2.368,21 | 0% | $ - | $ 2.368,21 | ||
105 | Salvia | Semilla (Clima Medio-Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 32.094,58 | 0% | $ - | $ 32.094,58 |
106 | Tomillo | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.615,29 | 0% | $ - | $ 3.615,29 | ||
107 | Toronjil | Semilla (Clima Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.913,13 | 0% | $ - | $ 1.913,13 | ||
108 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx (Clima Medio-Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.990,62 | 0% | $ - | $ 3.990,62 | ||
109 | Arazá | Semilla (Clima Calido) Sobre de 250 Gramos | 250 Gramos | $ 38.478,02 | 0% | $ - | $ 38.478,02 | ||
110 | Badea | Semilla (Clima Calido / Medio) Sobre de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 30.204,42 | 0% | $ - | $ 30.204,42 | ||
111 | Borojó | Semilla (Clima Calido / Medio) Sobre de 250 Gramos | 250 Gramos | $ 66.078,97 | 0% | $ - | $ 66.078,97 | ||
000 | Xxxxx- Xxxxxx | Xxxxxx (Xxxxx Xxxxxx/ Medio/ Frio) | Unidad | $ 3.843,35 | 0% | $ - | $ 3.843,35 | ||
113 | Cholupa – Gulupa | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 95.772,86 | 0% | $ - | $ 95.772,86 | ||
114 | Curuba | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 88.233,41 | 0% | $ - | $ 88.233,41 | ||
115 | Granadilla | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 93.336,02 | 0% | $ - | $ 93.336,02 | ||
116 | Semilla de Feijoa 500 gr | Semila (Clima Frio) Bolsa de 500 Gramos | Gramos | $ 357.502,54 | 0% | $ - | $ 357.502,54 | ||
117 | Semilla Guayaba Roja 500 gr | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 500 Gramos | Gramos | $ 128.865,80 | 0% | $ - | $ 128.865,80 | ||
118 | Lulo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 200 Gramos | 200 Gramos | $ 49.372,75 | 0% | $ - | $ 49.372,75 | ||
119 | Maracuyá | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 23.289,23 | 0% | $ - | $ 23.289,23 | ||
120 | Xxxx Xx Xxxxxxxx- Estaca | Estaca (Clima Medio / Frio) | Unidad | $ 2.075,81 | 0% | $ - | $ 2.075,81 | ||
121 | Papaya Melona Amarilla | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 33.663,29 | 0% | $ - | $ 33.663,29 | ||
122 | Papaya Melona Roja | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 34.689,40 | 0% | $ - | $ 34.689,40 |
123 | Papayuela | Semilla (Clima Calido /Medio/ Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 30.483,03 | 0% | $ - | $ 30.483,03 | ||
124 | Plátano | Xxxxxx (Clima Calido / Medio) | Unidad | $ 2.729,53 | 0% | $ - | $ 2.729,53 | ||
125 | Tomate De Árbol Amarillo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 30.871,14 | 0% | $ - | $ 30.871,14 | ||
126 | Tomate De Árbol Rojo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 40.229,16 | 0% | $ - | $ 40.229,16 | ||
127 | Uchuva | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 25.338,64 | 0% | $ - | $ 25.338,64 | ||
128 | Azadón Forma Curvo Forjado Cafetero | Sin Cabo | Unidad | $ 24.807,12 | 5% | $ 1.240,36 | $ 26.047,48 | ||
129 | Azadón Forjado Gancho | Sin Cabo | Unidad | $ 26.787,29 | 5% | $ 1.339,36 | $ 28.126,66 | ||
130 | Azadón Forjado Papero | Sin Cabo | Unidad | $ 40.789,78 | 5% | $ 2.039,49 | $ 42.829,27 | ||
131 | Barra Forjada 12 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 112.888,22 | 5% | $ 5.644,41 | $ 118.532,63 | ||
132 | Barra Forjada 14 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 117.630,37 | 5% | $ 5.881,52 | $ 123.511,89 | ||
133 | Barra Forjada 18 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 109.124,35 | 5% | $ 5.456,22 | $ 114.580,57 | ||
134 | Barretón Forjado | Sin Cabo | Unidad | $ 27.319,44 | 5% | $ 1.365,97 | $ 28.685,41 | ||
135 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00 Litros | Carretilla | Unidad | $ 216.227,35 | 19% | $ 41.083,20 | $ 257.310,55 | ||
136 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00 Litros | Carretilla | Unidad | $ 399.642,03 | 19% | $ 75.931,99 | $ 475.574,02 | ||
137 | Carreta Llanta Neumática 80 Litros | Carretilla | Unidad | $ 261.065,25 | 19% | $ 49.602,40 | $ 310.667,65 | ||
138 | Carreta Llanta Neumática 90 Litros | Carretilla | Unidad | $ 389.194,11 | 19% | $ 73.946,88 | $ 463.140,99 | ||
000 | Xxxxxxxxxxxxxx | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 22.162,58 | 5% | $ 1.108,13 | $ 23.270,70 | ||
140 | Guañadarora 33,6 Cc | Guadaña mecanica | Unidad | $ 2.467.637,98 | 5% | $ 123.381,90 | $ 2.591.019,87 | ||
141 | Guañadarora 41,5 Cc | Guadaña mecanica | Unidad | $ 2.077.574,69 | 5% | $ 103.878,73 | $ 2.181.453,43 | ||
142 | Xxxxxxxxxxx 00,0 | Xxxxxxx mecanica | Unidad | $ 2.315.604,35 | 5% | $ 115.780,22 | $ 2.431.384,56 | ||
143 | Hacha De 1.5 Kg | Sin Cabo | Unidad | $ 56.975,51 | 5% | $ 2.848,78 | $ 59.824,29 | ||
144 | Hacha De 2.25 Kg | Sin Cabo | Unidad | $ 65.051,24 | 5% | $ 3.252,56 | $ 68.303,80 | ||
145 | Hachuela Forjada Multiusos | Hachuela Forjada Multiusos | Unidad | $ 100.668,64 | 5% | $ 5.033,43 | $ 105.702,08 | ||
146 | Lima Media Caña | Lima Media Caña | Unidad | $ 13.130,31 | 19% | $ 2.494,76 | $ 15.625,07 |
147 | Lima Triangular Con Mango 6" | Lima Triangular Con Mango 6" | Unidad | $ 10.754,04 | 19% | $ 2.043,27 | $ 12.797,30 | ||
000 | Xxxxxxx Xxxxxxxx00" | Xxxxxxx Xxxxxxxx00" | Unidad | $ 18.923,38 | 5% | $ 946,17 | $ 19.869,55 | ||
149 | Machete Pacifico 24" | Machete Pacifico 24" | Unidad | $ 19.267,98 | 5% | $ 963,40 | $ 20.231,38 | ||
150 | Machete Peinilla 18" | Machete Peinilla 18" | Unidad | $ 17.258,78 | 5% | $ 862,94 | $ 18.121,72 | ||
151 | Machete De 14" De Longitud Forma, Peinilla, Angostura, Con Mango Anatomico | Machete De 14" De Longitud Forma, Peinilla, Angostura, Con Mango Anatomico | Unidad | $ 25.164,42 | 5% | $ 1.258,22 | $ 26.422,64 | ||
152 | Machete Peinilla Angosta | Machete Peinilla Angosta | Unidad | $ 23.112,22 | 5% | $ 1.155,61 | $ 24.267,84 | ||
153 | Malla Gallinero HEXAGONAL EN ALAMBRE GALVANIZADO ALTURA De 1,80 M.* 00 XXX | Xxxxx Xx Xxxxxxx Galvanizado Para Encerramiento De Gallineros | ROLLO | $ 187.000,08 | 19% | $ 35.530,01 | $ 222.530,09 | ||
154 | MOTOSIERRA 63cm | Sierra mecánica | UNIDAD | $ 2.143.432,24 | 19% | $ 407.252,13 | $ 2.550.684,37 | ||
155 | Pala Xxxxx Xxxxxxxx # 0 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 26.382,38 | 5% | $ 1.319,12 | $ 27.701,50 | ||
156 | Pala Redonda Garlancha | Sin Cabo | Unidad | $ 22.074,01 | 5% | $ 1.103,70 | $ 23.177,71 | ||
157 | Palas Xxxxx Xxxxxxx # 0 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 17.948,35 | 5% | $ 897,42 | $ 18.845,77 | ||
158 | Xxxxx Ahoyador | Sin Cabo | Unidad | $ 18.490,34 | 5% | $ 924,52 | $ 19.414,85 | ||
159 | Peinilla Tres Canales De 12" | Peinilla Tres Canales De 12" | Unidad | $ 17.522,99 | 5% | $ 876,15 | $ 18.399,14 | ||
160 | Peinilla Tres Canales De 18" | Peinilla Tres Canales De 18" | Unidad | $ 14.359,34 | 5% | $ 717,97 | $ 15.077,30 | ||
161 | Pica - Pico Forjado 5 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 44.953,06 | 5% | $ 2.247,65 | $ 47.200,71 | ||
162 | POLISOMBRA- Ancho 4m x Largo:100m del 35 al 80% | Malla Polisombra | Unidad | $ 804.045,54 | 19% | $ 152.768,65 | $ 956.814,19 | ||
163 | Rastrillo Forjado Profesional | Sin Cabo | Unidad | $ 23.992,65 | 5% | $ 1.199,63 | $ 25.192,28 | ||
164 | Rastrillo Metalico De 22 Dientes | Sin Cabo | Unidad | $ 38.219,93 | 5% | $ 1.911,00 | $ 40.130,93 | ||
165 | Regadera Jardineria - Plastico 8 Litros | Regadera | Unidad | $ 20.239,88 | 19% | $ 3.845,58 | $ 24.085,46 |
166 | Serrucho Poda | Serrucho para Podar | Unidad | $ 46.004,49 | 5% | $ 2.300,22 | $ 48.304,72 | ||
167 | Alambre Dulce Calibre 12 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 5.641,92 | 19% | $ 1.071,96 | $ 6.713,88 | ||
168 | Alambre Dulce Calibre 16 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 8.524,67 | 19% | $ 1.619,69 | $ 10.144,35 | ||
169 | Alambre Dulce Calibre 18 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 7.894,37 | 19% | $ 1.499,93 | $ 9.394,30 | ||
170 | Alambre Dulce Calibre 20 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 8.184,84 | 19% | $ 1.555,12 | $ 9.739,96 | ||
171 | Plástico Para Vivero Polietileno Calibre 4 X 6 Mts Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 18.095,38 | 19% | $ 3.438,12 | $ 21.533,50 | ||
172 | Plástico Para Vivero Blanco Polietileno Calibre 7 X 6 Mts Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 26.890,81 | 19% | $ 5.109,25 | $ 32.000,06 | ||
173 | Plástico Calibre 2 - A 8 X 1 A 10 Mts De Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 30.242,10 | 19% | $ 5.746,00 | $ 35.988,10 | ||
174 | Bolsa Para Semillero No. 2 (15cm x 20cm Cal. 1.5) paquete por 100 | Bolsa de Polietileno | Paquete por 100 | $ 4.151,21 | 19% | $ 788,73 | $ 4.939,94 | ||
175 | Bombas De Espalda Manual Tanque De Plástico De 20- 22 Litros FormaClasica con chasis, bomba externa. | Maquina Fumigadora Agropecuaria | Unidad | $ 333.451,92 | 5% | $ 16.672,60 | $ 350.124,52 | ||
176 | Piola Construcción Tutores Rollo De 1 Kg 750 Metros 12000 Hilos De Fibra Sintetica | Piola | Rollo | $ 10.768,16 | 19% | $ 2.045,95 | $ 12.814,11 | ||
177 | Canastilla Plastica Perforada 60x40x25cm | Caja Plastica | UNIDAD | $ 15.219,26 | 19% | $ 2.891,66 | $ 18.110,92 | ||
178 | Estiba Plástica 10x120x15 Cm | Estiba Plástica 10x120x15 Cm | Unidad | $ 133.262,83 | 19% | $ 25.319,94 | $ 158.582,77 | ||
179 | Lona Capacidad 5 Arrobas - 62,5 Kgs | Empaque de Polipropileno | Docena | $ 35.816,31 | 19% | $ 6.805,10 | $ 42.621,41 | ||
180 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 18% iniciacion | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 128.618,23 | 5% | $ 6.430,91 | $ 135.049,15 |
181 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 14% Levante | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 136.403,90 | 5% | $ 6.820,19 | $ 143.224,09 | ||
182 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 15% Producción | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 122.331,78 | 5% | $ 6.116,59 | $ 128.448,36 | ||
183 | Linterna Plástica De Mano LUZ LED DE PILA | Linterna | Unidad | $ 33.698,58 | 19% | $ 6.402,73 | $ 40.101,31 | ||
184 | Cuchillo Carnicero en acero inoxidable. | Cuchillo Carnicero en acero inoxidable. | Unidad | $ 107.328,73 | 19% | $ 20.392,46 | $ 127.721,18 | ||
185 | Nevera Poliestireno Expandido 80 Litros. | Nevera Portatil | Unidad | $ 66.299,90 | 19% | $ 12.596,98 | $ 78.896,88 | ||
186 | Balde Plástico Con Tapa y Aro 20 litros | Balde Plástico Con Tapa y Aro | Unidad | $ 43.216,35 | 19% | $ 8.211,11 | $ 51.427,45 | ||
187 | Atarraya En Nylon Calibre 5 De 12 Libras De 2 O 3 Puntas | Red de Pesca | Unidad | $ 368.165,18 | 19% | $ 69.951,38 | $ 438.116,57 | ||
188 | Atarraya En Nylon De 15 Libras De 2 O 3 Puntas | Red de Pesca | Unidad | $ 788.663,98 | 19% | $ 149.846,16 | $ 938.510,13 | ||
189 | Red De 3" Pulgadas De Ojo X 80 De Largo X 2.0 De Ancho Sin Plomos. Para Pesca En El Mar | Red de Pesca | Unidad | $ 1.461.610,01 | 19% | $ 277.705,90 | $ 1.739.315,92 | ||
190 | Plomo En Barras Huecas De 22 Cm | Plomo | Unidad | $ 4.728,54 | 19% | $ 898,42 | $ 5.626,96 | ||
191 | Plomada Para Pesca Xx Xxxxx Ojo No. 1 | Plomada | Unidad | $ 1.290,86 | 19% | $ 245,26 | $ 1.536,13 | ||
192 | Plomada Para Pesca Xx Xxxxx Ojo No. 2 | Plomada | Unidad | $ 1.221,22 | 19% | $ 232,03 | $ 1.453,25 | ||
193 | Plomada Para Pesca Xx Xxxxx Ojo No. 3 | Plomada | Unidad | $ 1.965,06 | 19% | $ 373,36 | $ 2.338,42 | ||
194 | Plomada Para Pesca Xx Xxxxx Ojo No. 4 | Plomada | Unidad | $ 3.573,89 | 19% | $ 679,04 | $ 4.252,93 | ||
195 | Plomada Para Pesca Xx Xxxxx Ojo No. 5 | Plomada | Unidad | $ 4.204,19 | 19% | $ 798,80 | $ 5.002,98 |
196 | Plomada Para Pesca Redonda Pequeña No. 5 | Plomada | Unidad | $ 5.443,25 | 19% | $ 1.034,22 | $ 6.477,47 | ||
197 | Boyas De Poliuretano Rojo Y-18, Flotación 330 Gr | Boyas | Unidad | $ 7.659,65 | 19% | $ 1.455,33 | $ 9.114,99 | ||
198 | Flotador Rojo Y Blanco De 1" | Flotador | Unidad | $ 1.853,85 | 19% | $ 352,23 | $ 2.206,08 | ||
199 | Flotador Rojo Y Blanco De 3/4" | Flotador | Unidad | $ 2.091,45 | 19% | $ 397,38 | $ 2.488,83 | ||
200 | Flotador Rojo Y Blanco De 2" | Flotador | Unidad | $ 1.873,62 | 19% | $ 355,99 | $ 2.229,61 | ||
201 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros x 6 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 2.873,75 | 19% | $ 546,01 | $ 3.419,77 | ||
202 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X10 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 3.998,66 | 19% | $ 759,75 | $ 4.758,41 | ||
203 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X12 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 4.685,04 | 19% | $ 890,16 | $ 5.575,20 | ||
204 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X16 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 5.116,05 | 19% | $ 972,05 | $ 6.088,10 | ||
205 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 20 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 5.832,10 | 19% | $ 1.108,10 | $ 6.940,20 | ||
206 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X25 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 7.036,33 | 19% | $ 1.336,90 | $ 8.373,23 | ||
207 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 28 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 10.731,42 | 19% | $ 2.038,97 | $ 12.770,39 | ||
208 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 35 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 11.679,25 | 19% | $ 2.219,06 | $ 13.898,31 | ||
209 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 40 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 10.337,54 | 19% | $ 1.964,13 | $ 12.301,68 |
210 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 50 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 12.194,37 | 19% | $ 2.316,93 | $ 14.511,30 | ||
211 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 60 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 13.540,80 | 19% | $ 2.572,75 | $ 16.113,55 | ||
212 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 80 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 14.924,09 | 19% | $ 2.835,58 | $ 17.759,67 | ||
213 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 90 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 16.292,83 | 19% | $ 3.095,64 | $ 19.388,47 | ||
214 | Carrete De Nylon Para Pesca 90 Metros X 100 Libras | Filamento de Nylon | Unidad | $ 17.821,05 | 19% | $ 3.386,00 | $ 21.207,05 | ||
215 | Caja De Anzuelos Xxxxx Xx Xxxxxx No. 10 X100 Unidades | Azuelo | Unidad | $ 24.174,29 | 19% | $ 4.593,11 | $ 28.767,40 | ||
216 | Caja De Anzuelos Xxxxx Xx Xxxxxx No. 8 X100 Unidades | Azuelo | Unidad | $ 26.956,48 | 19% | $ 5.121,73 | $ 32.078,21 | ||
217 | Caja De Anzuelos Xxxxx Xx Xxxxxx No. 6 | Azuelo | Unidad | $ 31.477,31 | 19% | $ 5.980,69 | $ 37.458,00 | ||
218 | Caja De Anzuelos Xxxxx Xx Xxxxxx No. 4 X100 Unidades | Azuelo | Unidad | $ 47.265,12 | 19% | $ 8.980,37 | $ 56.245,49 | ||
219 | Caja De Anzuelos Xxxxx Xx Xxxxxx No. 2 X100 Unidades | Azuelo | Unidad | $ 93.016,25 | 19% | $ 17.673,09 | $ 110.689,34 | ||
220 | Girador De Gancho Cobrizado 1/0 | Girador de Gancho | Unidad | $ 2.438,26 | 19% | $ 463,27 | $ 2.901,53 | ||
221 | Girador De Gancho Cobrizado 2/0 | Girador de Gancho | Unidad | $ 1.656,96 | 19% | $ 314,82 | $ 1.971,78 | ||
222 | Girador De Gancho Cobrizado 3/0 | Girador de Gancho | Unidad | $ 9.371,99 | 19% | $ 1.780,68 | $ 11.152,67 | ||
223 | Girador De Gancho Cobrizado 4/0 | Girador de Gancho | Unidad | $ 11.319,83 | 19% | $ 2.150,77 | $ 13.470,60 | ||
224 | Girador De Gancho Cobrizado 5/0 | Girador de Gancho | Unidad | $ 8.843,49 | 19% | $ 1.680,26 | $ 10.523,75 | ||
225 | Girador De Gancho Cobrizado No 1 | Girador de Gancho | Unidad | $ 6.482,31 | 19% | $ 1.231,64 | $ 7.713,95 |
226 | Girador De Gancho Cobrizado No 2 | Girador de Gancho | Unidad | $ 5.804,75 | 19% | $ 1.102,90 | $ 6.907,65 | ||
227 | Girador De Gancho Cobrizado No 4 | Girador de Gancho | Unidad | $ 4.702,19 | 19% | $ 893,42 | $ 5.595,60 | ||
228 | Girador De Gancho Cobrizado No 6 | Girador de Gancho | Unidad | $ 3.696,42 | 19% | $ 702,32 | $ 4.398,74 | ||
229 | Girador De Gancho Cobrizado No 8 | Girador de Gancho | Unidad | $ 3.335,66 | 19% | $ 633,78 | $ 3.969,44 | ||
230 | Girador De Gancho Cobrizado No 10 | Girador de Gancho | Unidad | $ 3.237,56 | 19% | $ 615,14 | $ 3.852,70 | ||
231 | Alevines (Mojarra Roja, Cachama Blanca, Yamu ,Xxxxxxxxx, Trucha) | Alevines Bolsa De 100 | Bolsa De 100 Unidades | $ 48.000,75 | 0% | $ - | $ 48.000,75 | ||
232 | Mojarrina 45 % De Proteína Mash | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 162.554,68 | 5% | $ 8.127,73 | $ 170.682,41 | ||
233 | Mojarrina 38 % De Proteína Extrudizada | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 140.137,27 | 5% | $ 7.006,86 | $ 147.144,13 | ||
234 | Truchina De 45% En Harina | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 319.831,48 | 5% | $ 15.991,57 | $ 335.823,05 | ||
235 | Truchina De 45% En Grano | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 321.054,69 | 5% | $ 16.052,73 | $ 337.107,42 | ||
236 | Mojarra 30 % Extruido | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 147.381,95 | 5% | $ 7.369,10 | $ 154.751,05 | ||
237 | Mojarra 24 % | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 122.548,61 | 5% | $ 6.127,43 | $ 128.676,04 | ||
238 | Peces Levante Al 30% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 131.012,29 | 5% | $ 6.550,61 | $ 137.562,91 | ||
239 | Peces Engorde Al 24% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 120.887,71 | 5% | $ 6.044,39 | $ 126.932,09 | ||
000 | Xxx Xxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxx Bulto por 50K | Bulto Por 50k | $ 18.499,62 | 0% | $ - | $ 18.499,62 | ||
241 | Cal Viva | Cal viva Bulto por 50K | Bulto Por 50k | $ 29.479,17 | 19% | $ 5.601,04 | $ 35.080,21 | ||
242 | Urea Para Abono Del Tanque | Urea | Bulto Por 50k | $ 491.823,83 | 0% | $ - | $ 491.823,83 | ||
243 | Triple 15 Para Abono Del Tanque | Abono Inorganico | Bulto Por 50k | $ 257.081,04 | 0% | $ - | $ 257.081,04 | ||
244 | Fertilizante Inorgánico Con Micronutrientes | Fertilizante quimico compuesto | Bulto Por 46k | $ 141.351,61 | 0% | $ - | $ 141.351,61 | ||
245 | Grapas galvanizada | Grapas galvanizada | kilogramo | $ 14.808,91 | 19% | $ 2.813,69 | $ 17.622,60 |
246 | Alambre de pùas Cal. 12.5 *400 mts | Alambre de pùas Cal. 12.5 *400 mts | Rollo | $ 403.840,62 | 19% | $ 76.729,72 | $ 480.570,34 | ||
247 | Concentrado para porcinos - fase iniciacion al 20% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto por 40K | $ 136.588,25 | 5% | $ 6.829,41 | $ 143.417,66 | ||
248 | Concentrado para porcinos - fase levante al 17% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto por 40K | $ 114.233,83 | 5% | $ 5.711,69 | $ 119.945,52 | ||
249 | Concentrado para porcinos - fase ceba al 16% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto por 40K | $ 107.953,67 | 5% | $ 5.397,68 | $ 113.351,35 | ||
TOTAL | $ 22.631.343,14 | $ 2.143.607,86 | $ 24.774.950,93 | ||||||
Las características técnicas de los bienes se encuentran detalladas en las fichas técnicas del bien, producto o servicio y anexos que hacen parte integral de este documento y las obligaciones descritas en el mismo. El Comitente Comprador podrá adquirir la cantidad de todos o cualquiera de los productos relacionados en este listado hasta el 100%, y durante la ejecución de la negociación según las necesidades del Comitente Comprador, se podrán solicitar los insumos y/o herramientas hasta agotar el valor total de la negociación. Nota 1: El valor que se negocie se mantendrá fijo para cada tipo de bien y producto durante la vigencia 2022. Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente informarán a la firma comisionista compradora, el día de la adjudicación de la operación (y a más tardar el día hábil siguiente), el valor unitario de cada uno de los insumos que integran el lote (249 insumos, con los valores de IVAs discriminados, cuando aplique) el cual, deberá corresponder a la aplicación del porcentaje de descuento en el cierre de la operación como resultado de la puja en cada uno de los valores unitarios, para lo cual, el porcentaje del valor de la negociación respecto al cierre de la operación deberá aplicarse en cada uno de los precios unitarios. Dichos precios regirán durante la ejecución de la negociación y se precisa que en ningún caso, el valor unitario fijado por el comitente vendedor podrá superar el valor unitario dado por el comitente comprador en este documento. El porcentaje de ahorro resultado de la puja en la Rueda de Negociación será el que se disminuirá al Precio unitario base de cada uno de los insumos y/o herramientas del listado, tomando el número entero más cercano a la unidad por debajo (sin decimales). De esta manera, el comisionista vendedor y su comitente informarán a la firma comisionista compradora, el día de la adjudicación de la operación y a más tardar el día hábil siguiente, el valor unitario final de cada uno de los bienes (insumos y/o herramientas) que integran la lista (con los respectivos valores de IVAs discriminados). Nota 2: Las cantidades solicitadas por el Comitente Comprador están sujetas a las necesidades de la población y a la demanda que se tenga por cada tipo de proyecto. Nota 3: En caso que el presupuesto de la Negociación, no se agote en su totalidad al adquirir las cantidades mínimas requeridas, el comisionista asignado gestionará la operación hasta que el presupuesto asignado se comprometa al máximo posible, de acuerdo con la modalidad de la puja y las necesidades establecidas por el Comitente Comprador. El Comitente Comprador podrá solicitar en la ejecución de la negociación la prestación de servicio adicional al comitente vendedor, por encima o por debajo de la cantidad de servicios pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta (50%), previa aceptación del Comitente Vendedor. |
La adición en caso de aumento de las cantidades o la terminación anticipada en caso de disminución en cantidad de servicios, antes señalada de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con quince (15) días CALENDARIO de anticipación a la fecha establecida de prestación de los servicios, en todo caso para efectos de la aplicación de las figuras normativas, se dará aplicación a los precisado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. | |||||||||
2. DEFINICION DE BIENES ADICIONALES | |||||||||
Teniendo en cuenta que el Comitente Comprador desea agotar la totalidad del presupuesto asignado para el proceso de contratación, en los términos del parágrafo del artículo 3.6.2.1.3.2 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se aclara que la entidad requiere la ejecución de la totalidad del presupuesto, por tanto la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor total al cual se adjudique el conjunto de bienes y productos, es decir (de la lista total de los insumos y herramientas), se deberá cubrir mediante el suministro de los mismos bienes del listado y con el mismo valor unitario del resultado después de la puja, de conformidad a la necesidad de la entidad, con especial énfasis en los siguientes: | |||||||||
ITEM | ESPECIE-VARIEDAD | CLIMA | MEDIDA | VALOR ANTES DE IVA | PORCENTAJE IVA | VALOR IVA | VALOR FINAL CON IVA | ||
174 | Bolsa Para Semillero No. 2 (15cm x 20cm Cal. 1.5) paquete por 100 | Bolsa de Polietileno | Paquete por 100 | $ 4.151,21 | 19% | $ 788,73 | $ 4.939,94 | ||
62 | Platano-Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx (Clima Medio) | Unidad | $ 2.770,15 | 0% | $ - | $ 2.770,15 | ||
60 | Platano-Xxxxxx | Xxxxxx (Clima Calido- Medio) | Unidad | $ 2.766,42 | 0% | $ - | $ 2.766,42 | ||
45 | Lechuga-Variedad Pura Xxxx Xxxxx Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.803,99 | 0% | $ - | $ 3.803,99 | ||
162 | POLISOMBRA- Ancho 4m x Largo:100m del 35 al 80% | Malla Polisombra | Unidad | $ 804.045,54 | 19% | $ 152.768,65 | $ 956.814,19 | ||
242 | Urea Para Abono Del Tanque | Urea | Bulto Por 50k | $ 491.823,83 | 0% | $ - | $ 491.823,83 | ||
244 | Fertilizante Inorgánico Con Micronutrientes | Fertilizante quimico compuesto | Bulto Por 46k | $ 141.351,61 | 0% | $ - | $ 141.351,61 | ||
000 | Xxx Xxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxx Bulto por 50K | Bulto Por 50k | $ 18.499,62 | 0% | $ - | $ 18.499,62 | ||
175 | Bombas De Espalda Manual Tanque De Plástico De 20- 22 Litros FormaClasica con chasis, bomba externa. | Maquina Fumigadora Agropecuaria | Unidad | $ 333.451,92 | 5% | $ 16.672,60 | $ 350.124,52 | ||
78 | Yuca-Variedad Según Región | Planta (Clima Calido / Medio) | Unidad | $ 598,20 | 0% | $ - | $ 598,20 | ||
243 | Triple 15 Para Abono Del Tanque | Abono Inorganico | Bulto Por 50k | $ 257.081,04 | 0% | $ - | $ 257.081,04 | ||
70 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Tropic | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.727,60 | 0% | $ - | $ 6.727,60 |
71 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Tropic | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.708,08 | 0% | $ - | $ 11.708,08 | ||
72 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Xxxx | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.688,51 | 0% | $ - | $ 6.688,51 | ||
73 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Xxxx | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 12.595,72 | 0% | $ - | $ 12.595,72 | ||
177 | Canastilla Plastica Perforada 60x40x25cm | Caja Plastica | UNIDAD | $ 15.219,26 | 19% | $ 2.891,66 | $ 18.110,92 | ||
22 | Cebolla Larga-Tokio Long Withe | Semilla Cebolla Larga (Clima Calido-Medio- Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 6.282,34 | 0% | $ - | $ 6.282,34 | ||
25 | Cilantro-Variedad Pura Xxxx Xx Xxxxxxxx | Semilla (Clima Calido - Medio-Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 2.299,48 | 0% | $ - | $ 2.299,48 | ||
47 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Big Xxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 8.556,33 | 0% | $ - | $ 8.556,33 | ||
226 | Girador De Gancho Cobrizado No 2 | Girador de Gancho | Unidad | $ 5.804,75 | 19% | $ 1.102,90 | $ 6.907,65 | ||
228 | Girador De Gancho Cobrizado No 6 | Girador de Gancho | Unidad | $ 3.696,42 | 19% | $ 702,32 | $ 4.398,74 | ||
229 | Girador De Gancho Cobrizado No 8 | Girador de Gancho | Unidad | $ 3.335,66 | 19% | $ 633,78 | $ 3.969,44 | ||
67 | Pepino Cohombro-Varieda Pura 76 | Semilla (Clima Calido - Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 11.129,24 | 0% | $ - | $ 11.129,24 | ||
68 | Pepino Cohombro-Varieda Pura 76 | Semilla (Clima calido - Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 23.207,77 | 0% | $ - | $ 23.207,77 | ||
168 | Alambre Dulce Calibre 16 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 8.524,67 | 19% | $ 1.619,69 | $ 10.144,35 | ||
149 | Machete Pacifico 24" | Machete Pacifico 24" | Unidad | $ 19.267,98 | 5% | $ 963,40 | $ 20.231,38 |
6 | Ahuyama-Valluna | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 7.325,16 | 0% | $ - | $ 7.325,16 | ||
86 | Albahaca-Morada | Semilla (Clima Calido - Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 20.640,47 | 0% | $ - | $ 20.640,47 | ||
186 | Balde Plástico Con Tapa y Aro 20 litros | Cuchillo Carnicero en acero inoxidable. | Unidad | $ 43.216,35 | 19% | $ 8.211,11 | $ 51.427,45 | ||
245 | Grapas galvanizada | Grapas galvanizada | kilogramo | $ 14.808,91 | 19% | $ 2.813,69 | $ 17.622,60 | ||
31 | Fríjol Arbustivo-Calima | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.190,10 | 0% | $ - | $ 15.190,10 | ||
136 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00 Litros | Carretilla | Unidad | $ 399.642,03 | 19% | $ 75.931,99 | $ 475.574,02 | ||
138 | Carreta Llanta Neumática 90 Litros | Carretilla | Unidad | $ 389.194,11 | 19% | $ 73.946,88 | $ 463.140,99 | ||
48 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Grandes Lagos | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.368,88 | 0% | $ - | $ 3.368,88 | ||
49 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Grandes Lagos | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 5.778,58 | 0% | $ - | $ 5.778,58 | ||
50 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Colguard | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 7.385,66 | 0% | $ - | $ 7.385,66 | ||
52 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Withe Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.183,65 | 0% | $ - | $ 3.183,65 | ||
147 | Lima Triangular Con Mango 6" | Lima Triangular Con Mango 6" | Unidad | $ 10.754,04 | 19% | $ 2.043,27 | $ 12.797,30 | ||
246 | Alambre de pùas Cal. 12.5 *400 mts | Alambre de pùas Cal. 12.5 *400 mts | Rollo | $ 403.840,62 | 19% | $ 76.729,72 | $ 480.570,34 | ||
130 | Azadón Forjado Papero | Sin Cabo | Unidad | $ 40.789,78 | 5% | $ 2.039,49 | $ 42.829,27 | ||
153 | Malla Gallinero HEXAGONAL EN ALAMBRE GALVANIZADO ALTURA De 1,80 M.* 36 MTS | ROLLO | $ 187.000,08 | 19% | $ 35.530,01 | $ 222.530,09 | |||
164 | Rastrillo Metalico De 22 Dientes | Sin Cabo | Unidad | $ 38.219,93 | 5% | $ 1.911,00 | $ 40.130,93 |
51 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Colguard | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.031,54 | 0% | $ - | $ 9.031,54 | ||
000 | Xxxxxxx Xxxxxxxx00" | Xxxxxxx Xxxxxxxx00" | Unidad | $ 18.923,38 | 5% | $ 946,17 | $ 19.869,55 | ||
155 | Pala Xxxxx Xxxxxxxx # 0 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 26.382,38 | 5% | $ 1.319,12 | $ 27.701,50 | ||
157 | Palas Xxxxx Xxxxxxx # 0 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 17.948,35 | 5% | $ 897,42 | $ 18.845,77 | ||
158 | Xxxxx Ahoyador | Sin Cabo | Unidad | $ 18.490,34 | 5% | $ 924,52 | $ 19.414,85 | ||
53 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Withe Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 5.081,92 | 0% | $ - | $ 5.081,92 | ||
1 | Acelga-Pencas Blancas | Semilla de Acelga (Clima Medio - Frio de 20 Gramos) | Gramos | $ 6.178,48 | 0% | $ - | $ 6.178,48 | ||
2 | Acelga-Withe Ribbed Dark | Semilla de Acelga (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 4.171,82 | 0% | $ - | $ 4.171,82 | ||
176 | Piola Construcción Tutores Rollo De 1 Kg 750 Metros 12000 Hilos De Fibra Sintetica | Piola Construcción Tutores Rollo De 1 Kg 750 Metros 12000 Hilos De Fibra Sintetica | Rollo | $ 10.768,16 | 19% | $ 2.045,95 | $ 12.814,11 | ||
165 | Regadera Jardineria - Plastico 8 Litros | Regadera | Unidad | $ 20.239,88 | 19% | $ 3.845,58 | $ 24.085,46 | ||
156 | Pala Redonda Garlancha | Sin Cabo | Unidad | $ 22.074,01 | 5% | $ 1.103,70 | $ 23.177,71 | ||
184 | Cuchillo Carnicero en acero inoxidable. | Cuchillo Carnicero en acero inoxidable. | Unidad | $ 107.328,73 | 19% | $ 20.392,46 | $ 127.721,18 | ||
171 | Plástico Para Vivero Polietileno Calibre 4 X 6 Mts Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 18.095,38 | 19% | $ 3.438,12 | $ 21.533,50 | ||
150 | Machete Peinilla 18" | Machete Peinilla 18" | Unidad | $ 17.258,78 | 5% | $ 862,94 | $ 18.121,72 | ||
151 | Machete De 14" De Longitud Forma, Peinilla, Angostura, Con Mango Anatomico | Machete De 14" De Longitud Forma, Peinilla, Angostura, Con Mango Anatomico | Unidad | $ 25.164,42 | 5% | $ 1.258,22 | $ 26.422,64 | ||
7 | Ajo-Morado | Semilla (Clima Medio- Frío) | Kilogramo | $ 40.719,94 | 0% | $ - | $ 40.719,94 |
8 | Ajo-Xxxx Xxxx | Semilla (Clima Medio- Frio) | Kilogramo | $ 53.851,02 | 0% | $ - | $ 53.851,02 | ||
11 | Arroz-Secano-Variedad Según Región | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 9.318,98 | 0% | $ - | $ 9.318,98 | ||
12 | Arroz-Riego-Variedad Según Región | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 10.291,88 | 0% | $ - | $ 10.291,88 | ||
10 | Arveja-Santa Xxxxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 13.267,79 | 0% | $ - | $ 13.267,79 | ||
128 | Azadón Forma Curvo Forjado Cafetero | Sin Cabo | Unidad | $ 24.807,12 | 5% | $ 1.240,36 | $ 26.047,48 | ||
145 | Hachuela Forjada Multiusos | Hachuela Forjada Multiusos | Unidad | $ 100.668,64 | 5% | $ 5.033,43 | $ 105.702,08 | ||
18 | Cebolla Cabezona-Variedad Xxxx Xxxx Bermuda | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.218,05 | 0% | $ - | $ 11.218,05 | ||
146 | Lima Media Caña | Lima Media Caña | Unidad | $ 13.130,31 | 19% | $ 2.494,76 | $ 15.625,07 | ||
32 | Fríjol Arbustivo-Cerinza | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.641,37 | 0% | $ - | $ 14.641,37 | ||
33 | Fríjol Arbustivo-Radical | Semilla (Clima Cálido- Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.788,29 | 0% | $ - | $ 14.788,29 | ||
34 | Fríjol Arbustivo-Quimbaya | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.605,95 | 0% | $ - | $ 15.605,95 | ||
144 | Hacha De 2.25 Kg | Sin Cabo | Unidad | $ 65.051,24 | 5% | $ 3.252,56 | $ 68.303,80 | ||
20 | Cebolla Cabezona-Variedad Pura Blanca 502 | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 10.212,67 | 0% | $ - | $ 10.212,67 | ||
36 | Fríjol Arbustivo-Caupí | Semilla (Clima Cálido) Bolsa de 1 kilogramo | Kilogramo | $ 14.512,21 | 0% | $ - | $ 14.512,21 | ||
161 | Pica - Pico Forjado 5 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 44.953,06 | 5% | $ 2.247,65 | $ 47.200,71 |
15 | Brocoli-Calabrés | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 21.494,58 | 0% | $ - | $ 21.494,58 | ||
13 | Berenjena-Long Purple 5 | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 27.430,86 | 0% | $ - | $ 27.430,86 | ||
9 | Ají-Jalapeño | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 5.855,81 | 0% | $ - | $ 5.855,81 | ||
39 | Fríjol Enredadera-Xxxx Xxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1Kilogramo | Kilogramo | $ 17.319,59 | 0% | $ - | $ 17.319,59 | ||
56 | Maíz-Pura Simijaca | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.235,06 | 0% | $ - | $ 15.235,06 | ||
57 | Maíz-Pura Sabanero | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.379,87 | 0% | $ - | $ 15.379,87 | ||
38 | Fríjol Enredadera-Mungo | Semilla (Clima Cálido- Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 12.677,32 | 0% | $ - | $ 12.677,32 | ||
61 | Plátano-Xxxxxxxx | Xxxxxx (Clima Calido- Medio) | Unidad | $ 2.770,15 | 0% | $ - | $ 2.770,15 | ||
000 | Xxxxxxxxxxxxxx | Xxx Xxxx | Xxxxxx | $ 22.162,58 | 5% | $ 1.108,13 | $ 23.270,70 | ||
3 | Alcachofa-Variedad | Semilla de Alcachofa (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 11.875,11 | 0% | $ - | $ 11.875,11 | ||
14 | Berenjena-Black Eeauty | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 31.730,09 | 0% | $ - | $ 31.730,09 |
28 | Coliflor-Snowrall | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 6.003,79 | 0% | $ - | $ 6.003,79 | ||
30 | Espinaca-Viroflay | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.090,85 | 0% | $ - | $ 3.090,85 | ||
55 | Maíz-Porva Simijaca | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.372,97 | 0% | $ - | $ 14.372,97 | ||
5 | Ahuyama-Xxxxxxxxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 19.949,98 | 0% | $ - | $ 19.949,98 | ||
17 | Cebolla Cabezona-Variedad Xxxx Xxxx Creole | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.036,65 | 0% | $ - | $ 9.036,65 | ||
41 | Fríjol Enredadera-Cargamanto Rojo | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 16.870,29 | 0% | $ - | $ 16.870,29 | ||
29 | Col tallos-Georgia Southern | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 3.436,94 | 0% | $ - | $ 3.436,94 | ||
77 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Clara | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 22.773,43 | 0% | $ - | $ 22.773,43 | ||
88 | Albahaca-Genovesa | Semilla (Clima Calido - Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 9.590,80 | 0% | $ - | $ 9.590,80 | ||
178 | Estiba Plástica 10x120x15 Cm | Estiba Plástica 10x120x15 Cm | Unidad | $ 133.262,83 | 19% | $ 25.319,94 | $ 158.582,77 | ||
179 | Lona Capacidad 5 Arrobas - 62,5 Kgs | Empaque de Polipropileno | Docena | $ 35.816,31 | 19% | $ 6.805,10 | $ 42.621,41 | ||
183 | Linterna Plástica De Mano LUZ LED DE PILA | Linterna | Unidad | $ 33.698,58 | 19% | $ 6.402,73 | $ 40.101,31 | ||
185 | Nevera Poliestireno Expandido 80 Litros. | Nevera Portatil | Unidad | $ 66.299,90 | 19% | $ 12.596,98 | $ 78.896,88 | ||
232 | Mojarrina 45 % De Proteína Mash | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 162.554,68 | 5% | $ 8.127,73 | $ 170.682,41 |
233 | Mojarrina 38 % De Proteína Extrudizada | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 140.137,27 | 5% | $ 7.006,86 | $ 147.144,13 | ||
236 | Mojarra 30 % Extruido | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 147.381,95 | 5% | $ 7.369,10 | $ 154.751,05 | ||
238 | Peces Levante Al 30% | Alimento Balanceado bulto de 40K | Bulto Por 40k | $ 131.012,29 | 5% | $ 6.550,61 | $ 137.562,91 | ||
197 | Boyas De Poliuretano Rojo Y-18, Flotación 330 Gr | Boyas | Unidad | $ 7.659,65 | 19% | $ 1.455,33 | $ 9.114,99 | ||
129 | Azadón Forjado Gancho | Sin Cabo | Unidad | $ 26.787,29 | 5% | $ 1.339,36 | $ 28.126,66 | ||
172 | Plástico Para Vivero Blanco Polietileno Calibre 7 X 6 Mts Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 26.890,81 | 19% | $ 5.109,25 | $ 32.000,06 | ||
140 | Guañadarora 33,6 Cc | Guadaña mecanica | Unidad | $ 2.467.637,98 | 5% | $ 123.381,90 | $ 2.591.019,87 | ||
134 | Barretón Forjado | Sin Cabo | Unidad | $ 27.319,44 | 5% | $ 1.365,97 | $ 28.685,41 | ||
43 | Habichuela-Agua Azul | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 25.388,21 | 0% | $ - | $ 25.388,21 | ||
46 | Lechuga-Variedad Xxxx Xxxxxxx Big Xxxx | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 4.727,39 | 0% | $ - | $ 4.727,39 | ||
58 | Maíz-Variedad Xxxx Xxxxxxxx | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 15.394,91 | 0% | $ - | $ 15.394,91 | ||
24 | Cilantro-Variedad Pura Pastuso | Semilla (Clima Calido - Medio-Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 2.304,49 | 0% | $ - | $ 2.304,49 | ||
4 | Apio-Tall Utah E.S | Semilla de Apio (Clima Medio -Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.214,08 | 0% | $ - | $ 3.214,08 | ||
16 | Calabacin-Cocozele | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 21.020,66 | 0% | $ - | $ 21.020,66 | ||
19 | Cebolla Cabezona-Variedad Pura Xxxxxx Xxxxx Grano Ca - Prr | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.282,29 | 0% | $ - | $ 9.282,29 |
21 | Cebolla Cabezona-Variedad Pura Xxxxxx Xxxxx Yellow Grandex | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 23.731,21 | 0% | $ - | $ 23.731,21 | ||
23 | Cebolla Puerro-Puerro | Semilla Cebolla Puerro (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 9.431,21 | 0% | $ - | $ 9.431,21 | ||
26 | Cilantro-Variedad Pura Patimorado | Semilla (Clima Calido - Medio-Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 1.964,88 | 0% | $ - | $ 1.964,88 | ||
27 | Col China-China | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 18.107,20 | 0% | $ - | $ 18.107,20 | ||
35 | Fríjol Arbustivo-Bachue | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.430,51 | 0% | $ - | $ 14.430,51 | ||
37 | Fríjol Enredadera-Caraota | Semilla (Clima Cálido- Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 13.407,88 | 0% | $ - | $ 13.407,88 | ||
40 | Fríjol Enredadera-Cargamanto Blanco | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 17.279,71 | 0% | $ - | $ 17.279,71 | ||
42 | Haba-Gigante | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolasa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 14.408,15 | 0% | $ - | $ 14.408,15 | ||
44 | Lechuga-Variedad Pura Xxxx Xxxxx Boston | Semilla (Clima Medio - Frio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 2.316,41 | 0% | $ - | $ 2.316,41 | ||
54 | Semilla de Maíz-Icav - Variedad según región | Semilla Según región - Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 11.447,88 | 0% | $ - | $ 11.447,88 | ||
59 | Maíz-Harinoso Blanco | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 1 Kilogramo | Kilogramo | $ 16.189,23 | 0% | $ - | $ 16.189,23 |
63 | Pimentón-Variedad Pura Cacique Cubanell | Semilla (Clima Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 5.527,07 | 0% | $ - | $ 5.527,07 | ||
64 | Pimentón-Variedad Pura Cacique Cubanell | Semilla (Clima Medio) Sobre de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 10.108,31 | 0% | $ - | $ 10.108,31 | ||
65 | Pepino Cohombro-Variedad Pura Poinset | Semilla (Clima Calido - Medio) Bolsa de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 13.003,15 | 0% | $ - | $ 13.003,15 | ||
66 | Pepino Cohombro-Variedad Pura Poinset | Semilla (Clima calido - Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 24.565,75 | 0% | $ - | $ 24.565,75 | ||
69 | Quinua-Variedad Regional | Semilla (Clima Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 8.615,81 | 0% | $ - | $ 8.615,81 | ||
74 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Rio Grande | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 8.880,72 | 0% | $ - | $ 8.880,72 | ||
75 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Rio Grande | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 20 Gramos | 20 Gramos | $ 16.838,88 | 0% | $ - | $ 16.838,88 | ||
76 | Tomate-Variedad Xxxx Xxxxxx Santa Clara | Semilla (Clima Calido- Medio) Bolsa de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 8.763,63 | 0% | $ - | $ 8.763,63 | ||
79 | Zanahoria-Variedad Xxxx Xxxxxxx | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.450,00 | 0% | $ - | $ 2.450,00 | ||
80 | Zanahoria-Variedad Pura 126 | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.256,20 | 0% | $ - | $ 2.256,20 | ||
81 | Zanahoria-Variedad Pura Royal Long | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.616,03 | 0% | $ - | $ 2.616,03 | ||
82 | Zanahoria-Variedad Pura Royal Chantenay | Semilla (Clima Medio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 1.677,85 | 0% | $ - | $ 1.677,85 |
83 | Zanahoria-Variedad Pura Red Core | Semilla (Clima Frio) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 2.135,55 | 0% | $ - | $ 2.135,55 | ||
84 | Remolacha semilla | Semilla (Clima Frio / Medio) Sobre de 5 Gramos | Gramo | $ 7.440,00 | 0% | $ - | $ 7.440,00 | ||
85 | Ajenjo | Semilla (Clima Calido - Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 67.326,53 | 0% | $ - | $ 67.326,53 | ||
87 | Albahaca-Nufar | Semilla (Clima Calido - Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 33.687,83 | 0% | $ - | $ 33.687,83 | ||
89 | Anis | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 7.037,54 | 0% | $ - | $ 7.037,54 | ||
90 | Caléndula | Semilla (Clima edio- Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 12.078,32 | 0% | $ - | $ 12.078,32 | ||
91 | Cebollín | Semilla (Clima Medio- Frío) Sobre de 5 Gramos | 5 Gramos | $ 7.190,71 | 0% | $ - | $ 7.190,71 | ||
92 | Cebollín | Semilla (Clima Medio- Frío) Bolsa de 1 Kilogramo, Unidad o Esqueje | Kilogramo-/ Unidad – Esqueje | $ 189.982,29 | 0% | $ - | $ 189.982,29 | ||
93 | Eneldo | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.533,48 | 0% | $ - | $ 1.533,48 | ||
94 | Estragón | Semilla (Clima Medio- Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 11.157,37 | 0% | $ - | $ 11.157,37 | ||
95 | Estragón | Semilla (Clima Medio- Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 29.798,95 | 0% | $ - | $ 29.798,95 |
96 | Hierbabuena | Semilla (Clima Medio- Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 8.311,62 | 0% | $ - | $ 8.311,62 | ||
97 | Hinojo | Semilla (Clima Calido- Medio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 3.431,87 | 0% | $ - | $ 3.431,87 | ||
98 | Jengibre- Rizoma | Semilla (Clima Calido) Bolsa en malla de Kilogramo | Kilogramo | $ 14.457,43 | 0% | $ - | $ 14.457,43 | ||
99 | Limonaria- Esqueje | Semilla (Clima Cálido- Medio) Sobre de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 40.308,24 | 0% | $ - | $ 40.308,24 | ||
100 | Manzanilla | Semilla (Clima Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.922,83 | 0% | $ - | $ 1.922,83 | ||
101 | Mejorana | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.727,07 | 0% | $ - | $ 3.727,07 | ||
102 | Orégano | Semilla (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.965,46 | 0% | $ - | $ 3.965,46 | ||
103 | Xxxxxx | Xxxxxxx (Clima Medio- Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 11.943,87 | 0% | $ - | $ 11.943,87 | ||
104 | Ruda | Semilla (Clima Medio- Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 2.368,21 | 0% | $ - | $ 2.368,21 | ||
105 | Salvia | Semilla (Clima Medio- Frio) Sobre de 10 Gramos | 10 Gramos | $ 32.094,58 | 0% | $ - | $ 32.094,58 | ||
106 | Xxxxxxx | Xxxxxxx (Clima Medio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.615,29 | 0% | $ - | $ 3.615,29 | ||
107 | Toronjil | Semilla (Clima Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 1.913,13 | 0% | $ - | $ 1.913,13 |
108 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx (Clima Medio- Frio) Sobre de 0,5 Gramos | 0,5 Gramos | $ 3.990,62 | 0% | $ - | $ 3.990,62 | ||
109 | Arazá | Semilla (Clima Calido) Sobre de 250 Gramos | 250 Gramos | $ 38.478,02 | 0% | $ - | $ 38.478,02 | ||
110 | Badea | Semilla (Clima Calido / Medio) Sobre de 50 Gramos | 50 Gramos | $ 30.204,42 | 0% | $ - | $ 30.204,42 | ||
111 | Borojó | Semilla (Clima Calido / Medio) Sobre de 250 Gramos | 250 Gramos | $ 66.078,97 | 0% | $ - | $ 66.078,97 | ||
000 | Xxxxx- Xxxxxx | Xxxxxx (Xxxxx Xxxxxx/ Medio/ Frio) | Unidad | $ 3.843,35 | 0% | $ - | $ 3.843,35 | ||
113 | Cholupa – Gulupa | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 95.772,86 | 0% | $ - | $ 95.772,86 | ||
114 | Curuba | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 88.233,41 | 0% | $ - | $ 88.233,41 | ||
115 | Granadilla | Semilla (Clima Medio) Bolsa de 500 Gramos | 500 Gramos | $ 93.336,02 | 0% | $ - | $ 93.336,02 | ||
116 | Semilla de Feijoa 500 gr | Semila (Clima Frio) Bolsa de 500 Gramos | Gramos | $ 357.502,54 | 0% | $ - | $ 357.502,54 | ||
117 | Semilla Guayaba Roja 500 gr | Semilla (Clima Calido) Bolsa de 500 Gramos | Gramos | $ 128.865,80 | 0% | $ - | $ 128.865,80 | ||
118 | Lulo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 200 Gramos | 200 Gramos | $ 49.372,75 | 0% | $ - | $ 49.372,75 | ||
119 | Maracuyá | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 23.289,23 | 0% | $ - | $ 23.289,23 | ||
120 | Xxxx Xx Xxxxxxxx- Estaca | Estaca (Clima Medio / Frio) | Unidad | $ 2.075,81 | 0% | $ - | $ 2.075,81 |
121 | Papaya Melona Amarilla | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 33.663,29 | 0% | $ - | $ 33.663,29 | ||
122 | Papaya Melona Roja | Semilla (Clima Calido / Medio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 34.689,40 | 0% | $ - | $ 34.689,40 | ||
123 | Papayuela | Semilla (Clima Calido /Medio/ Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 30.483,03 | 0% | $ - | $ 30.483,03 | ||
124 | Xxxxxxx | Xxxxxx (Clima Calido / Medio) | Unidad | $ 2.729,53 | 0% | $ - | $ 2.729,53 | ||
125 | Tomate De Árbol Amarillo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 30.871,14 | 0% | $ - | $ 30.871,14 | ||
126 | Tomate De Árbol Rojo | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 40.229,16 | 0% | $ - | $ 40.229,16 | ||
127 | Uchuva | Semilla (Clima Medio / Frio) Bolsa de 100 Gramos | 100 Gramos | $ 25.338,64 | 0% | $ - | $ 25.338,64 | ||
131 | Barra Forjada 12 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 112.888,22 | 5% | $ 5.644,41 | $ 118.532,63 | ||
132 | Barra Forjada 14 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 117.630,37 | 5% | $ 5.881,52 | $ 123.511,89 | ||
133 | Barra Forjada 18 Lb | Sin Cabo | Unidad | $ 109.124,35 | 5% | $ 5.456,22 | $ 114.580,57 | ||
135 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00 Litros | Carretilla | Unidad | $ 216.227,35 | 19% | $ 41.083,20 | $ 257.310,55 | ||
137 | Carreta Llanta Neumática 80 Litros | Carretilla | Unidad | $ 261.065,25 | 19% | $ 49.602,40 | $ 310.667,65 | ||
141 | Guañadarora 41,5 Cc | Guadaña mecanica | Unidad | $ 2.077.574,69 | 5% | $ 103.878,73 | $ 2.181.453,43 | ||
142 | Xxxxxxxxxxx 00,0 | Xxxxxxx mecanica | Unidad | $ 2.315.604,35 | 5% | $ 115.780,22 | $ 2.431.384,56 | ||
143 | Hacha De 1.5 Kg | Sin Cabo | Unidad | $ 56.975,51 | 5% | $ 2.848,78 | $ 59.824,29 | ||
152 | Machete Peinilla Angosta | Machete Peinilla Angosta | Unidad | $ 23.112,22 | 5% | $ 1.155,61 | $ 24.267,84 |
Malla En Alambre Galvanizado Para Encerramiento De Gallineros | |||||||||
154 | MOTOSIERRA 63cm | Sierra mecánica | UNIDAD | $ 2.143.432,24 | 19% | $ 407.252,13 | $ 2.550.684,37 | ||
159 | Peinilla Tres Canales De 12" | Peinilla Tres Canales De 12" | Unidad | $ 17.522,99 | 5% | $ 876,15 | $ 18.399,14 | ||
160 | Peinilla Tres Canales De 18" | Peinilla Tres Canales De 18" | Unidad | $ 14.359,34 | 5% | $ 717,97 | $ 15.077,30 | ||
163 | Rastrillo Forjado Profesional | Sin Cabo | Unidad | $ 23.992,65 | 5% | $ 1.199,63 | $ 25.192,28 | ||
166 | Serrucho Poda | Serrucho para Podar | Unidad | $ 46.004,49 | 5% | $ 2.300,22 | $ 48.304,72 | ||
167 | Alambre Dulce Calibre 12 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 5.641,92 | 19% | $ 1.071,96 | $ 6.713,88 | ||
169 | Alambre Dulce Calibre 18 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 7.894,37 | 19% | $ 1.499,93 | $ 9.394,30 | ||
170 | Alambre Dulce Calibre 20 | Alamabre Trefilado xx Xxxxx | Kilogramo | $ 8.184,84 | 19% | $ 1.555,12 | $ 9.739,96 | ||
173 | Plástico Calibre 2 - A 8 X 1 A 10 Mts De Ancho | Polietileno para invernaderos | Metro | $ 30.242,10 | 19% | $ 5.746,00 | $ 35.988,10 | ||
180 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 18% iniciacion | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 128.618,23 | 5% | $ 6.430,91 | $ 135.049,15 | ||
181 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 14% Levante | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 136.403,90 | 5% | $ 6.820,19 | $ 143.224,09 | ||
182 | Alimento Pecuario Para Gallinas Ponedoras Con Porcentaje De Proteína minimo 15% Producción | Alimento Balenceado Bulto por 40K | Bulto Por 40k | $ 122.331,78 | 5% | $ 6.116,59 | $ 128.448,36 | ||
187 | Atarraya En Nylon Calibre 5 De 12 Libras De 2 O 3 Puntas | Red de Pesca | Unidad | $ 368.165,18 | 19% | $ 69.951,38 | $ 438.116,57 | ||
188 | Atarraya En Nylon De 15 Libras De 2 O 3 Puntas | Red de Pesca | Unidad | $ 788.663,98 | 19% | $ 149.846,16 | $ 938.510,13 | ||
Las características técnicas de los bienes, se encuentran detalladas en las fichas técnicas de los bienes, productos o servicios y anexos que hacen parte integral de este documento y las obligaciones descritas en el mismo. |
Conforme a lo anterior, la cantidad adicional de estos bienes, corresponderán al valor de diferencia, entre el presupuesto asignado para la adquisición del conjunto de bienes (lote) y el valor del cierre de la negociación como resultado de la puja por precio, se precisa que los precios informados por el Comitente Vendedor en ningún caso pueden superar el valor máximo unitario fijado en la presente ficha técnica de negociación. Nota 1: El valor que se negocie se mantendrá fijo para cada tipo de bien y producto durante la vigencia 2022. El valor unitario de cada uno de los insumos que integran el lote deberá corresponder a la aplicación del porcentaje de descuento en el cierre de la operación como resultado de la puja en cada uno de los valores unitarios, para lo cual, el porcentaje del valor de la negociación respecto al cierre de la operación deberá aplicarse en cada uno de los precios unitarios. Dichos precios regirán durante la ejecución de la negociación y se precisa que, en ningún caso, el valor unitario fijado por el comitente vendedor podrá superar el valor unitario dado por el comitente comprador en este documento. Nota 2: Las cantidades solicitadas por el Comitente Comprador están sujetas a las necesidades de la población y a la demanda que se tenga por cada tipo de proyecto. Nota 3: En caso que el presupuesto de la Negociación, no se agote en su totalidad al adquirir las cantidades mínimas requeridas, el comisionista asignado, por instrucción de la entidad, gestionará la prórroga de la operación hasta que el presupuesto asignado se comprometa al máximo posible, de acuerdo con la modalidad de la puja y las necesidades establecidas por el Comitente Comprador. El Comitente Comprador podrá solicitar la entrega de los productos al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de productos pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto negociado, previa aceptación del comitente vendedor. La adición en caso de aumento de cantidades o la terminación anticipada en caso de la disminución en cantidad de productos antes señalada de más o de menos, es posible siempre y cuando se dé la aceptación del comitente vendedor y el comitente comprador las solicite con quince (15) días CALENDARIO de anticipación a la fecha establecida de entrega de productos, en todo caso para efectos de la aplicación de las figuras normativas, se dará aplicación a lo presentado en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa. Una vez cerrada la negociación y adjudicada la operación, a efecto de conocer los precios de los productos se procederá de la siguiente manera: El porcentaje de ahorro resultado de la puja en la Rueda de Negociación será el que se disminuirá al Precio unitario base de cada uno de los insumos y/o herramientas del listado, tomando el número entero más cercano a la unidad por debajo (sin decimales). De esta manera, el comisionista vendedor y su comitente informarán a la firma comisionista compradora, el día de la adjudicación de la operación y a más tardar el día hábil siguiente, el valor unitario final de cada uno de los bienes (insumos y/o herramientas) que integran la lista (con los respectivos valores de IVAs discriminados). |
3.VALOR MAXIMO DE LA OPERACIÓN |
El valor máximo de la negociación será TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS, M/CTE ($3.105.357.790,27) valor que no incluye comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, ni costos de Bolsa. Por su parte el IVA máximo de la negociación será de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CTE (590.017.980,15) |
Y el valor total incluidos los costos asociados (comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de bolsa) es TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DOS CENTAVOS M/CTE ($3.732.699.099,02) IMPUTACION PRESUPUESTAL El Comitente Comprador cuenta para la vigencia 2022 cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Expedido por el Grupo de gestión Financiera y Contable de La Unidad. A continuación, se relaciona el nombre del proyecto de inversión que apalanca los recursos de esta contratación: | |||||||
DEPENDENCIA | NOMBRE DEL PROYECTO | BPIN | ACTIVIDAD QUE FINANCIA | PROCESO CONTRACTUAL | INDICADOR PLAN DE ACCION | ||
SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS | Fortalecimiento de las medidas de prevención y asistencia, para la población víctima a nivel nacional. | 2021011000134 | ENTREGAR ATENCIÓN INMEDIATA POR SUBSIDIARIEDAD | AGROPECUARIO | Número de proyectos agropecuarios apoyados con insumos, semillas y/o herramientas en municipios con riesgo de victimización identificados mediante estudio técnico de priorización establecido para Proyectos de Prevención ante las |
CDP No. | RUBRO | RECURSO | VALOR |
3122 del 04 de enero de 2022 | C-4101-1500-27-0-4101100-03 | 11 | $ 1.178.939.750,00 |
19622 del 02 xx xxxxx del 2022 | C-4101-1500-27-0-4101100-02 | 11 | $ 11.892.969,00 |
12122 del 02 xx xxxxx del 2022 | C-4101-1500-24-0-4101095-02 | 11 | $ 8.977.706,00 |
12122 del 12 de enero del 2022 | C-4101-1500-24-0-4101095-03 | 11 | $ 889.952.147,00 |
13422 del 18 de enero del 2022 | C-4101-1500-28-0-4101037-03 | 10 | $ 1.483.231.790,91 |
19222 del 23 de febrero del 2022 | C-4101-1500-28-0-4101037-02 | 10 | $ 14.980.655,00 |
13822 del 18 de enero de l2022 | C-4101-1500-27-0-4101079-02 | 11 | $ 1.501.703,00 |
20022 del 03 xx xxxxx del 2022 | C-4101-1500-27-0-4101079-03 | 11 | $ 150.364.200.00 |
TOTAL | $ 3.739.840.920,91 |
emergencias del conflicto armado | |||||||
GRUPO DE RETORNOS Y REUBICACIONES (RYR) | Implementación de los procesos de retornos, reubicación e integración local de los hogares y comunidades víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional | 2021011000068 | Entregar los bienes, productos e insumos que hacen parte de los esquemas especiales de acompañamiento comunitario a entidades territoriales en el marco de la implementación de los planes de retornos y reubicaciones a nivel territorial, acorde con las competencias de la UARIV. | AGROPECUARIO | Número de esquemas especiales de acompañamiento comunitarios entregados en el marco de los planes de retorno y reubicación. | ||
SUBDIRECCIÓN DE REPARACIÓN COLECTIVA (RC) | Implementación de las medidas de reparación en las víctimas del conflicto armado a nivel nacional | 2021011000065 | Implementar coordinadamente las medidas de satisfacción y garantías de no repetición Implementar coordinadamente medidas de restitución de sujetos colectivos | AGROPECUARIO | Sujetos colectivos con medidas de satisfacción y garantías de no repetición implementadas Sujetos colectivos con medidas de restitución implementadas | ||
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS (DAE) | Implementación de Medidas de Prevención y Asistencia para Víctimas del Conflicto Armado Nacional | 2021011000134 | Implementar las medidas a cargo de la Unidad en los planes específicos de prevención y atención para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raízales y Palenqueras | AGROPECUARIO | Asistencias técnicas para la protección, atención y asistencia para las comunidades étnicas ejecutadas. | ||
Se precisa que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la Rueda de Negociación, para verificación y aprobación, el Comitente Vendedor deberá presentar al Comitente Comprador a través de las firmas comisionistas representantes, la documentación correspondiente al cumplimiento de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas previas, así como la constitución de garantías, requeridos en el presente documento, una vez cumplidos los requisitos se procederá a la entrega y y suministro de bienes y productos objeto de la adquisición. Asimismo, dispondrá de máximo un mes a partir del cierre de la Rueda de Negociación, para adelantar las acciones específicas necesarias para la adecuación o implementación de los servicios en los términos de la FICHA TÉCNICA DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS y anexos (por ejemplo, definición de los medios de contacto como correos y números telefónicos y celulares, mecanismos de atención, control y reporte de la operación, etc.) sin perjuicio del inicio de la operación. | |||||||
4. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS | |||||||
El plazo establecido para la ejecución de la negociación es dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la celebración de la rueda de negociación y legalización de la negociación y hasta el 15 de diciembre de 2022. La solicitud de entrega de los Productos se hace por demanda los 7 días de la semana las 24 horas del día, para lo cual, el comitente vendedor deberá estar disponible para cumplir con las solicitudes, situación que será informada por el supervisor designado por el comitente comprador. |
Conforme a estas solicitudes el comitente vendedor debe realizar las entregas de los productos y bienes con un tiempo no mayor a diez (10) días calendario, pedidos que serán informados a través del Supervisor designado por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Se precisa que, dentro del mes inicial de la negociación, el comitente vendedor deberá adelantar las acciones necesarias para la implementación de los servicios en los términos de las fichas técnicas de los bienes, productos o servicios y anexos, y una vez vencido el término se procederá a la prestación del servicio objeto de la adquisición. El Comitente Comprador, a través del supervisor de la negociación, deberá coordinar con el Comitente Vendedor, la entrega de insumos y herramientas en cualquier parte del territorio Nacional, objeto de la negociación y entrega en la cobertura solicitada. El Comitente Comprador, a través del supervisor de la negociación, deberá coordinar con el Comitente Vendedor, el proceso de prestación del servicio en la cobertura solicitada. | |||||||||||||
5. AREA DE COBERTURA PARA LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS | |||||||||||||
Área de cobertura El desarrollo de la operación de la negociación será en todo el territorio Nacional, no obstante, es importante anotar que las zonas de atención pueden ser urbanas y/o rurales (Departamentos, Municipios, Corregimientos, Veredas) de cualquier parte del territorio colombiano. Todos los Comitentes Vendedores deberán diligenciar y firmar el Anexo No. 3 “Certificación de Cobertura”, en el que se establece que una vez cerrada la negociación, se compromete a ejecutar cualquier servicio en cualquier departamento, municipio, vereda o corregimiento del país donde se plantee la necesidad, cuyo punto de referencia será el listado enunciado a continuación en este documento; sin embargo, este listado corresponde a una cifra histórica y puede variar según las necesidades establecidas por el Comitente Comprador. Históricamente desde el año 2012 hasta diciembre de 2021, éstos han sido los municipios con más entregas de Bienes y Productos de acuerdo a las iniciativas que fueron enviadas, evaluadas y aprobadas: ENTREGAS REALIZADAS 2012 AL 2021 POR DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS | |||||||||||||
DEPARTAMENTO | AÑOS | ||||||||||||
MUNICIPIOS | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | Total | ||
ANTIOQUIA | 0 | ||||||||||||
ALEJANDRIA | 2 | 2 | |||||||||||
AMALFI | 1 | 1 | |||||||||||
ANORI | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
BRICEÑO | 1 | 1 | |||||||||||
CACERES | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
CAREPA | 2 | 1 | 1 | 4 | |||||||||
CAUCASIA | 1 | 1 |
XXXXXX XX XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
CHIGORODO | 1 | 1 | |||||||||||
DABEIBA | 1 | 2 | 3 | ||||||||||
EL BAGRE | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
EL PEÑOL | 1 | 1 | |||||||||||
ITUANGO | 1 | 1 | |||||||||||
JERICO | 2 | ||||||||||||
LIBORINA | 2 | ||||||||||||
MUTATA | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
NECHI | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
REMEDIOS | 1 | 1 | |||||||||||
RECETOR | 1 | 1 | |||||||||||
SAN XXXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
SAN XXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
XXX XXXXXX | 0 | ||||||||||||
XXX XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
TARAZA | 1 | 1 | |||||||||||
TURBO | 1 | 4 | 1 | 6 | |||||||||
XXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
VEGACHI | 1 | 1 | |||||||||||
VIGIA DEL FUERTE | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||||
YOLOMBO | 2 | 2 | |||||||||||
XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXX | 0 | ||||||||||||
ARAUQUITA | 1 | 1 | 3 | 1 | 6 | ||||||||
FORTUL | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
SARAVENA | 1 | 1 | |||||||||||
TAME | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 7 | |||||||
XXXXXXX | 0 | ||||||||||||
XX XXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXX XX XXXX | 2 | 1 | 3 | ||||||||||
MAHATES | 1 | 1 | |||||||||||
MONTECRISTO | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
NOROSI | 1 | 1 |
XXX XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXX XXXXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXX XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX XXXX XXX XXX | 1 | 1 | 2 | 4 | |||||||||
XXXXXX | 0 | ||||||||||||
XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXX | 0 | ||||||||||||
ALBANIA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXX DE LOS ANDAQUIES | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
EL XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XX XXXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
MILAN | 1 | 2 | 1 | 4 | |||||||||
MORELIA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
PUERTO RICO | 1 | 1 | |||||||||||
XXX XXXX XXX XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
CASANARE | 0 | ||||||||||||
XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXX XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
LA SALINA | 1 | 1 | |||||||||||
OROCUE | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX | 0 | ||||||||||||
XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXX XXXXX | 1 | ||||||||||||
CALOTO | 1 | 1 | |||||||||||
CORINTO | 1 | 1 | |||||||||||
EL TAMBO | 1 | 1 | |||||||||||
JAMBALO | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXX XX XXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
MERCADERES | 1 | 1 | |||||||||||
MIRANDA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 |
PATIA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX XXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 1 | ||||||||||||
XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
TIMBIQUI | 2 | 2 | |||||||||||
XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
CESAR | 0 | ||||||||||||
ASTREA | 1 | 1 | |||||||||||
EL COPEY | 1 | 1 | |||||||||||
MANAURE | 2 | 2 | |||||||||||
PELAYA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
PUEBLO BELLO | 1 | 1 | |||||||||||
CUNDINAMARCA | 0 | ||||||||||||
TOPAIPI | 2 | 2 | |||||||||||
VIOTA | 1 | ||||||||||||
CHOCO | 0 | ||||||||||||
XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXX XXXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
BAJO XXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX XXX XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
EL XXXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XX XXXXXXX XXX XXX XXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||||
ISTMINA | 1 | 1 | |||||||||||
JURADO | 1 | 1 | |||||||||||
LLORO | 1 | 1 | |||||||||||
MEDIO ATRATO | 1 | 1 | |||||||||||
MEDIO XXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
MEDIO SAN XXXX | 1 | 1 | |||||||||||
QUIBDO | 1 | 1 | |||||||||||
RIOSUCIO | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
SIPI | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
TADO | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXX | 0 | ||||||||||||
MONTELIBANO | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
MONTERIA | 1 | 1 |
PUERTOLIBERTADOR | 1 | 1 | |||||||||||
SAN XXXX XX XXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
TIERRALTA | 1 | 1 | |||||||||||
GUAINIA | 0 | ||||||||||||
BARRANCO MINAS | 1 | 1 | |||||||||||
GUAVIARE | 0 | ||||||||||||
CALAMAR | 1 | 1 | |||||||||||
EL XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XXX XXXX XXX XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
HUILA | 0 | ||||||||||||
HOBO | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XX XXXXXXX | 0 | ||||||||||||
DIBULLA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
FONSECA | 2 | 2 | |||||||||||
MAICAO | 1 | 1 | |||||||||||
MAGDALENA | 0 | ||||||||||||
SITIONUEVO | 2 | 2 | |||||||||||
CIENAGA | 1 | 1 | |||||||||||
META | 0 | ||||||||||||
EL XXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
FUENTE DE ORO | 1 | ||||||||||||
LA XXXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
LEJANIAS | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
MAPIRIPAN | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
MESETAS | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXX XXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXX | 0 | ||||||||||||
BARBACOAS | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
CUMBITARA | 1 | 1 | |||||||||||
XX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XX XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXXX XXXXXXX | 0 | 0 |
XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
LA LLANADA | 1 | 1 | |||||||||||
LA TOLA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XXX XXXXX | 1 | 1 | 2 | 4 | |||||||||
MAGÜI | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX XXXXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
POLICARPA | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||||
RICAURTE | 3 | 1 | 1 | 5 | |||||||||
XXXXXXX XXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXX XXXXXX XX XXXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | ||||||||||||
XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
CACHIRA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XX XXXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
EL XXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
HACARI | 1 | 1 | |||||||||||
LA PLAYA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXX XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||||
SARDINATA | 1 | 1 | |||||||||||
TEORAMA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
TIBU | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
PUTUMAYO | 0 | ||||||||||||
MOCOA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
ORITO | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
PUERTO ASIS | 1 | 1 | |||||||||||
PUERTO XXXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXX XXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXX XXXXXXXXX | 2 | 1 | 1 | 4 | |||||||||
XXX XXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
XXXXX XXX XXXXXXX | 2 | 1 | 3 | ||||||||||
XXXXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
XXXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 1 | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | ||||||||||||
XXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXXX XXXX | 1 | 1 | |||||||||||
SANTANDER | 0 | ||||||||||||
EL PEÑON | 1 | 1 | |||||||||||
GUAVATA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXXXXXXXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX | 0 | ||||||||||||
CHALAN | 1 | ||||||||||||
MORROA | 1 | 1 | |||||||||||
ROBLE | 1 | 1 | |||||||||||
SAN XXXXXX | 1 | 1 | |||||||||||
TOLIMA | 0 | ||||||||||||
ANZOATEGUI | 1 | 1 | |||||||||||
ARMERO | 1 | 1 | |||||||||||
ATACO | 2 | 1 | 1 | 1 | 5 | ||||||||
CAJAMARCA | 1 | 1 | |||||||||||
CHAPARRAL | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
ESPINAL | 1 | 1 | |||||||||||
FRESNO | 2 | 2 | |||||||||||
LERIDA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
LIBANO | 1 | 1 | |||||||||||
PLANADAS | 1 | 1 | |||||||||||
RIOBLANCO | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
RONCESVALLES | 1 | 1 | |||||||||||
ROVIRA | 1 | 1 | |||||||||||
XXXXX XX XXX XXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXX XXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX XXX XXXXX | 0 | ||||||||||||
BUENAVENTURA | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||||
XXXXXXXXXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XXXXX | 0 | 0 | |||||||||||
XX XXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
FLORIDA | 1 | 1 | |||||||||||
JAMUNDI | 1 | 1 | |||||||||||
PRADERA | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
XXXXX | 0 | 0 | 0 |
XXXXXXX | 0 | ||||||||||||
CUMARIBO | 1 | 1 | |||||||||||
Total general | 32 | 19 | 16 | 23 | 47 | 29 | 39 | 26 | 85 | 48 | 364 | ||
No obstante, esta cobertura de entrega puede variar según las necesidades establecidas por el Comitente Comprador, con ocasión de las actividades misionales del comitente comprador y las características del proceso de contratación. | |||||||||||||
6. FORMA DE PAGO | |||||||||||||
El comitente comprador, pagará el valor de la negociación al comitente vendedor a través del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa en pagos mensuales contra el valor de los bienes efectivamente entregados así: PAGOS DE LA OPERACIÓN El Comitente Vendedor presentará factura con los respectivos soportes aquí descritos, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes inmediatamente siguiente al corte de prestación de servicios autorizados por el Comitente Comprador y efectivamente prestados. El Comitente Comprador, hará la revisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en caso de requerir ajustes o subsanaciones el Comitente Vendedor deberá realizarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para proceder con el trámite del mes, en caso de superar la fecha se procederá para el trámite del siguiente mes. El Comitente Comprador aplicará todos los descuentos xx Xxx a que haya lugar. La factura debe contener la relación de los servicios prestados con descripción, cantidades, valor unitario, subtotal por elementos, el IVA (para los casos que aplique) y el valor total. El pago se realizará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la radicación de la factura mensual por parte del Comitente Vendedor, y estas deberán ser radicadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Este proceso está sujeto a la verificación del supervisor designado, validando los soportes de entrega a satisfacción en el territorio definido por el Comitente Comprador, sin que este trámite se exceda de los 5 días hábiles de cada mes, siguientes a la prestación del servicio. El cómputo del plazo establecido estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC) asignado a la entidad por el Tesoro Nacional La facturación se realizará teniendo en cuenta solamente los servicios aprobados y recibidas a satisfacción por el Comitente Comprador. Únicamente se reconocerán los valores correspondientes a los productos que hayan sido efectivamente entregados por el Comitente Vendedor previo informe y autorización del supervisor encargado por el Comitente Comprador respecto de los productos que autorice entregar. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA OPERACIÓN: Se realizarán pagos mensuales durante la vigencia 2022 mes vencido que se realizarán conforme a las actividades y/o servicios provistos por el comitente vendedor, de conformidad con lo establecido en la ficha técnica de negociación, los cuales se realizarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de los documentos establecidos para el pago así: a) La presentación de los informes, soportes debidamente firmados por el supervisor designado por el Comitente Comprador y requisitos exigidos en la ejecución de la negociación. b) La factura que cumpla con todos los requisitos xx Xxx; c) Formato para trámite de pago de convenios o proveedores d) La certificación de recibido a satisfacción expedida por parte del supervisor designado por el comitente comprador a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radiación de la factura; |
e) Certificación expedida por Contador Público o por el Revisor Fiscal según sea el caso, donde certifique que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Parafiscales, acompañada de la planilla de pago de aportes detallada correspondiente al mes que se está efectuando el pago de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. f) La certificación que acredite que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007 para personas jurídicas, en el Grupo de Gestión Financiera, previa aprobación y aceptación del supervisor por los servicios efectivamente prestados en el mes anterior. g) Presentación de reporte resumen firmado por la persona designada del comitente vendedor, con la relación de los soportes que son cobrados en la factura presentada, con identificación del número de factura, mes de prestación de servicio, fechas de prestación de cada servicio, funcionario o contratista beneficiado. h) Para la revisión, validación y aprobación de la documentación previa al pago, el supervisor designado por el comitente comprador contará con (3) tres días hábiles siguientes a la radicación, en caso de presentarse observaciones a la documentación, el comitente vendedor contará con (1) un día para la subsanación de las observaciones formuladas en caso de que proceda. NOTA 1: La facturación se realizará teniendo en cuenta solamente los servicios aprobados y recibidos a satisfacción por el Comitente Comprador. Únicamente se reconocerán los valores correspondientes a los servicios que hayan sido efectivamente prestados por el Comitente Vendedor previo informe y autorización del supervisor encargado por el Comitente Comprador respecto de los servicios que autorice ejecutar. NOTA 2: Para el mes de diciembre de 2022 deberá presentar dos facturas, la primera correspondiente a los servicios prestados los primeros 15 días del mes radicada en la fecha establecida por el Comitente Comprador de acuerdo la circular de cierre emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia. La segunda factura (en caso de existir necesidad de ello) en la fecha establecida por el Comitente Comprador para reconocer los últimos servicios prestados durante el mes de diciembre la cual debe ser radicada en la fecha establecida por el Comitente Comprador de acuerdo la circular de cierre emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia. NOTA 3: El comitente vendedor dará cumplimiento a la operación en los términos en que está sea celebrada a través de los sistemas de negociación administrados por BMC. Para tal efecto la Entidad Estatal, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por el comisionista comprador y por el sistema de compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia debiendo asumir los costos y gastos asociados cuando por su demora se utilicen mecanismos de comité arbitral que ésta última haya previsto para poder dar cumplimiento extemporáneo a las obligaciones derivadas de operaciones aceptadas para su compensación y liquidación. Los recursos de giro de la operación deberán ser entregados al sistema de compensación de la Bolsa Mercantil en la fecha que corresponda al cumplimiento de la obligación de pago, como máximo, y a la hora que sea fijada para la realización y acreditación de pagos, de tal manera que los mismos se encuentren a disposición de esa entidad en la fecha de cumplimiento de la obligación de pago. FORMA DE PAGO DE LA OPERACIÓN: El pago al comitente vendedor se realizará a través del sistema de compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.- BMC de acuerdo con los procedimientos establecidos por la bolsa. Cuando la Entidad Estatal prevea la existencia de mecanismos de supervisión o interventoría para el presente Contrato de Comisión, los mismos deberán ajustarse a los procedimientos de compensación y liquidación de la operación celebrada, no pudiendo retenerse pagos sino en virtud del proceso de liquidación de las |
operaciones previsto por la BMC, siempre que el mecanismo o procedimiento para la realización de descuentos o retenciones haya sido objeto de divulgación al mercado a través de la ficha técnica de negociación. NOTA UNO: Los registros presupuestales de la operación se realizarán a nombre del comitente (s) vendedor (s), y el pago de la operación, costos asociados se realizarán a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. de acuerdo con los procedimientos establecidos por la bolsa. NOTA DOS: La Entidad Estatal a través del Grupo de Gestión Financiera previa solicitud del supervisor y entrega de los documentos mencionados en el presente contrato para el pago de los bienes y servicios recibidos del Comitente vendedor, tales como facturas, informes, actas de recibo, seguridad social, etc., efectuará las retenciones de impuestos según las normas tributarias vigentes (RETENCIONES EN LA FUENTE, RETEIVA, RETEICA) y demás tasas y contribuciones a que haya lugar, por lo cual la Entidad Estatal será la responsable directa de su declaración y pago ante la DIAN y la Secretaria de Hacienda NOTA TRES: Las deducciones tributarias tales como RETENCIONES EN LA FUENTE, RETEIVA, RETEICA y demás contribuciones a que haya lugar, originadas de los pagos al comitente vendedor, en ejecución del presente contrato y de la operación, que sean efectuadas por el comisionista comprador, con cargo a la garantía liquida, previa autorización del supervisor, serán responsabilidad del comisionista comprador, así como la declaración y pago de la mismas ante la DIAN y secretaria de Hacienda. (Cuando aplique) Para la amortización de la Garantía Liquida (cuando aplique), el comisionista comprador deberá presentar al supervisor las facturas, informes y pagos de seguridad social, así como la certificación de las deducciones realizadas y su pago ante la DIAN y la secretaria de Hacienda, la ejecución y amortización de la garantía liquida se hace teniendo en cuenta el total de la factura (Valor Bruto más IVA). PAGOS POR COSTOS ASOCIADOS A LA NEGOCIACION: Los costos que correspondan a los servicios prestados por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) deberán ser pagados con cargo a la vigencia 2022 y en los términos fijados por dicha entidad. En los casos particulares en que la Bolsa Mercantil autorice el giro directo de los recursos desde cuentas de la Entidad Estatal, esta última los deberá girar dentro de los términos establecidos en la Circular Única de la Bolsa. Lo anterior, sin perjuicio de que la obligación del pago de los costos se encuentra a cargo de las sociedades comisionistas miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.6.1. del Reglamento de la Bolsa. FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA NEGOCIACION Los costos que correspondan a los servicios prestados por BMC deberán ser pagados en los términos fijados por esas entidades para tal efecto. Por lo anterior, la Entidad Estatal deberá girar y poner a disposición del sistema de compensación los recursos que correspondan con anterioridad a la fecha en que éstos deban ser pagados, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de la operación. GENERALIDADES PARA TODOS LOS PAGOS: NOTA 1°: LA UNIDAD PARA LAS VICTIMAS deberá respetar el orden de turno de que trata el numeral 10 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007. NOTA 2°: EL COMITENTE VENDEDOR con la celebración de la operación, aceptan que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, éstos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en la presente negociación. |
NOTA 3°: IMPUESTOS Y DEDUCCIONES: EL COMITENTE VENDEDOR pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones que se deriven de la operación, y por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad. NOTA 4°: EL COMITENTE VENDEDOR no podrá condicionar el normal desarrollo de la ejecución, ni el pago de los honorarios, salarios, prestaciones sociales, y demás conceptos que debe pagar al personal que presta el servicio, a los pagos pactados con el comitente comprador. NOTA 5°: El pago al COMITENTE VENDEDOR depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el Comitente Comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en el presente documento y en todos los casos informará de manera oportuna al Comisionista, Comitente Vendedor y a la instancia que se requiera. NOTA 6°: Los pagos se realizarán dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la radicación de la factura mensual por parte del Comitente Vendedor, y estas deberán ser radicadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Este proceso está sujeto a la verificación del supervisor designado, validando los soportes de entrega a satisfacción en el territorio definido por el Comitente Comprador, sin que este trámite se exceda de los 5 días hábiles de cada mes, siguientes a la prestación del servicio. El cómputo del plazo establecido estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC) asignado a la entidad por el Tesoro Nacional. NOTA 7°: Los pagos se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual el Comitente Comprador adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. La demora en el pago por causa imputable al COMITÉ VENDEDOR o por la interrupción del plazo para el pago por requerimientos de la entidad, no podrá interpretarse como incumplimiento de los plazos señalados en el presente documento para el pago, ni implicará responsabilidad de la Unidad para las Víctimas. NOTA 8°: EL COMITENTE VENDEDOR no podrá condicionar el normal desarrollo de la ejecución, ni el pago de los honorarios, salarios, prestaciones sociales, y demás conceptos que debe pagar al personal que presta el servicio, a los pagos pactados con el comitente comprador. El pago al COMITENTE VENDEDOR depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el Comitente Comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en el presente documento y en todos los casos informará de manera oportuna al Comisionista, Comitente Vendedor y a la instancia que se requiera. NOTA 9°: RADICACION DE LAS FACTURAS VIGENCIA 2022: El COMITENTE VENDEDOR deberá entregar la factura mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de ejecución, relacionando los servicios efectivamente prestados en el mes anterior. El Comitente Comprador, aplicará todos los descuentos xx Xxx a que haya lugar. La factura debe contener la relación de los servicios prestados con descripción, cantidades, valor unitario, subtotal por elementos, el IVA (para los casos que aplique) y el valor total. Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas vigentes de facturación electrónica y conforme a su condición tributaria. NOTA 10° FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Es obligatoria la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No, 000042 del 5 xx xxxx de 2020 y sus modificaciones, así como en los lineamientos impartidos por La Unidad de Víctimas. La factura debe contener los elementos requeridos para la presentación de la cuenta de cobro y la certificación de revisor fiscal. |
• La facturación se realizará teniendo en cuenta solamente los servicios aprobados y recibidos a satisfacción por el Comitente Comprador. Únicamente se reconocerán los valores correspondientes a los servicios que hayan sido efectivamente prestados por el Comitente Vendedor previo informe y autorización del supervisor encargado por el Comitente Comprador respecto de los servicios que autorice ejecutar. | ||||||
7. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR | ||||||
A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de Negociación. La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar al quinto (5) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, antes de las 2:00 pm, adjuntando cada uno de los documentos soporte de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia. El tercer (3) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Dirección de Estructuración de Negocios, remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual las sociedades comisionistas vendedoras deberán, el segundo (2) día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más tardar a las 02:00 p.m., entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación. Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental. El presente proceso de adquisición en el plan anual de adquisiciones del Comitente Comprador está clasificado en UNSPSC como se indica a continuación; sin embargo, no se considera una condición de participación que deba ser acreditada por los comitentes vendedores interesados en participar en la negociación. | ||||||
Código UNSPCS | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | SIGNIFICADO | ||
10121600 | 10 | 12 | 16 | Alimento para pájaros y aves xx xxxxxx | ||
10121700 | 10 | 12 | 17 | Alimento para peces | ||
10101700 | 10 | 10 | 17 | Peces | ||
10151500 | 10 | 15 | 15 | Semillas y plántulas Vegetales | ||
10151600 | 10 | 15 | 16 | Semillas de cereales | ||
10151700 | 10 | 15 | 17 | Semillas y plántulas de hierba y forraje | ||
10151800 | 10 | 15 | 18 | Semillas y plántulas de especias | ||
10152000 | 10 | 15 | 20 | semillas y esquejes de árboles y arbustos | ||
10171500 | 10 | 17 | 15 | Abonos organicos y nutrientes para plantas | ||
10171600 | 10 | 17 | 16 | Abonos químicos y nutrientes para plantas | ||
11162100 | 11 | 16 | 21 | Telas o tejidos especiales | ||
13102000 | 13 | 10 | 20 | Plásticos Termoplásticos |
21101800 | 21 | 10 | 18 | Aparatos dispersores o Aspersores Para Agricultura | ||
21111500 | 21 | 11 | 15 | Equipo de pesca comercial | ||
24101500 | 24 | 10 | 15 | Camiones Industriales | ||
24111500 | 24 | 11 | 15 | Bolsas | ||
24112000 | 24 | 11 | 20 | arcones y cestas | ||
24112200 | 24 | 11 | 22 | Latas y Cubos | ||
24112700 | 24 | 11 | 27 | Estibas | ||
26121500 | 26 | 12 | 15 | Alambre Eléctrico | ||
27111500 | 27 | 11 | 15 | Herramientas xx xxxxx y engarzado y punzones | ||
27111900 | 27 | 11 | 19 | Herramientas gruesas y de acabado | ||
27112000 | 27 | 11 | 20 | Herramientas manuales de jardinería, agricultura y forestación | ||
30111600 | 30 | 11 | 16 | Cemento Y Cal | ||
31152200 | 31 | 15 | 22 | Alambres no electricos xx xxxxxx y acero | ||
31151500 | 31 | 15 | 15 | Cuerdas | ||
39111600 | 39 | 11 | 16 | Iluminación exterior y artefactos | ||
78101800 | 78 | 10 | 18 | Transporte de carga por carretera | ||
78121600 | 78 | 12 | 16 | Servicios de manejo de materiales | ||
78131500 | 78 | 13 | 15 | Bodegaje de productos agrícolas | ||
78141500 | 78 | 14 | 15 | Servicios de organización de Transportes | ||
. | ||||||
8. CONDICIONES JURÍDICAS PREVIAS | ||||||
Podrán participar en proceso de selección las personas naturales y jurídicas, legalmente capaces para obligarse, nacionales o extranjeras, en forma individual o asociadas en la modalidad de consorcio, unión temporal, por sí mismas o mediante apoderado facultado para presentar la documentación, celebrar y ejecutar la presente negociación, no incursas en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, ni en conflictos de interés, para celebrar contratos con las entidades estatales. La capacidad jurídica comprende además de la capacidad legal para obligarse, en los términos de las disposiciones de los artículos 1503 del Código Civil y 99 del Código de Comercio el cumplimiento de los siguientes requisitos de orden legal: 1. Manifestación expresa, clara e irrevocable de presentar la documentación para el presente proceso. 2. Estar al día, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, con las obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y con el pago de los aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF. 3. Garantizar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 4. No encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (artículo 60 de la Ley 610 de 2000). 5. No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impidan participar en el proceso de selección y celebrar la presente negociación . 6. No registrar antecedentes judiciales que impidan participar en el proceso de contratación y celebrar el contrato correspondiente. 7. No encontrarse reportados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC (artículos 180 a 184 de la Ley 1801 de 2016) |
8. Estar inscrito en el RUT, siempre que se trate de proponentes sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. 9. Estar inscrito en el RUP, de conformidad con las disposiciones de los artículos 221 y 2.2.1.1.1.5.1., de los Decretos 019 de 2012 y 1082 de 2015, respectivamente. Condiciones para cumplir la capacidad jurídica y modo de acreditarlas: CARTA DE PRESENTACIÓN (ANEXO No 1) El comitente vendedor debe allegar la carta de presentación firmada por su representante legal por su apoderado constituido de acuerdo con las formalidades establecidas en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); en este último caso, debe incluir, también, el original del poder presentado personalmente ante notario, en el cual se especifiquen las facultades del apoderado para presentar la documentación y/o participar en el proceso de selección y/o suscribir el acta de inicio en caso de resultar seleccionado. En la carta de presentación el proponente debe manifestar expresamente, conforme al modelo adjunto Anexo No 1 Carta de Presentación de la documentación: i) Su nombre o razón social, dirección, número telefónico, número de fax y su dirección electrónica, ii) Su voluntad de participar en el presente proceso iii) Su conocimiento de las reglas del proceso de contratación, de las condiciones del respectivo proceso y su conformidad con unas y otras, iv) Bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de los documentos, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, ni en ninguna prohibición, establecida en la Constitución Política y en la ley, ni, tampoco, en algún conflicto de interés. La presentación y firma de la carta de presentación (Anexo No 1) no implica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ficha técnica de Negociación, en sus anexos y en la demás información relacionada con el proceso de contratación, ni supone el ofrecimiento de unos y otros; no obstante, permite presumir su aceptación y conocimiento. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS JURÍDICAS CIVILES O COMERCIALES, NACIONALES O EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA DEBEN PRESENTAR: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, mediante el cual acrediten: • La existencia y representación legal de la persona jurídica; • Las facultades del representante legal para presentar la documentación individualmente o como integrante de un consorcio, unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato; • Que el objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución de la presente negociación objeto del proceso de contratación. • Que la constitución de la persona jurídica es anterior a la fecha de cierre del proceso de selección y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del futuro contrato y un (1) año más. |
a. Si el representante legal de la persona jurídica nacional o de la sucursal en Colombia tiene limitaciones estatutarias para presentar la documentación con las condiciones de participación o para participar en cualquier otro acto del proceso de contratación y/o suscribir el acta de inicio en caso de resultar adjudicatario, debe presentar simultáneamente con la documentación copia o extracto del acta en la que conste la respectiva autorización del órgano social correspondiente. b. Si el comitente vendedor es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar, el documento de existencia y representación legal correspondiente expedido por la entidad competente. Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. En el evento en que el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio se remita a los estatutos de la persona jurídica, para establecer las facultades de su representante legal, el comitente vendedor debe anexar copia de dichos estatutos. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA. Para los efectos previstos en este numeral, son personas jurídicas extranjeras aquellas que no se hayan constituido de acuerdo con la legislación colombiana y que tengan su domicilio principal en el exterior. La documentación de los comitentes vendedores extranjeros o conformados con personas jurídicas extranjeras se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual deben acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con las normas de su país de origen; para ese efecto deben aportar, junto con la documentación y en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), copia de la ley que disponga en su respectivo país el modo de acreditar la existencia, representación legal y objeto de las personas jurídicas constituidas en ese país y demostrar esas circunstancias conforme aquella. En el evento en que, de acuerdo con las normas que rijan la materia en el país del domicilio del comitente vendedor o de su integrante, no hubiere autoridad competente que expida el documento o certificación sobre su existencia, objeto y representación legal, aquel debe aportar certificación expedida por el cónsul del respectivo país en Colombia o por el cónsul de Colombia en ese país que así lo declare y, en este mismo caso, aportará declaración juramentada quien tenga facultades y capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste la existencia, objeto y representación legal de la respectiva persona jurídica. En todo caso, el documento idóneo debe ser expedido dentro de los treinta días (30) calendario anterior a la fecha de cierre del proceso de selección y demostrar: • Que el objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato objeto del proceso de contratación, • Que su constitución es anterior a la fecha de cierre del proceso de selección y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del futuro contrato y un (1) año más. • Que el representante legal está facultado para presentar la propuesta, individualmente o como integrante de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura (según sea el caso), para suscribir el contrato y para representarla judicial o extrajudicialmente. • Si el representante legal tiene limitaciones estatutarias para presentar la propuesta o para participar en cualquier otro acto del proceso de contratación y/o suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario, deben presentar, simultáneamente con la propuesta, la autorización correspondiente. Las personas jurídicas extranjeras integrantes de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. |
En el evento en que el certificado o documento mediante el cual las personas jurídicas extranjeras pretendan demostrar su existencia y representación legal remita a sus estatutos, para establecer las facultades de su representante legal, aquellas deben aportar, junto con la propuesta, copia de dichos estatutos. De conformidad con las disposiciones de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio colombiano, el proponente extranjero o sus integrantes que resulten adjudicatarios del contrato objeto de esta convocatoria deben acreditar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, la constitución de la respectiva sucursal en Colombia, mediante la presentación del correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar elegido para su domicilio en este país. El contrato derivado del proceso de contratación no podrá suscribirse sin que se haya aportado la prueba de la constitución de la sucursal. El adjudicatario no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato en el plazo fijado para ese efecto en el pliego de condiciones del proceso de contratación, sustentada en la demora en los trámites de la constitución de su sucursal o, tratándose de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedades futuras, de la de sus integrantes o socios. PERSONAS NATURALES CON REGISTRO MERCANTIL Deberán presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal en donde conste que se encuentran inscrita y en el que se pueda evidenciar la posibilidad de ejecutar la negociación, o su documento equivalente en caso de ser personal natural extranjera. Este certificado debe ser expedido dentro de los treinta días (30) calendario anterior a la fecha de la rueda de negociación del proceso. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O DE LA UNIÓN TEMPORAL. Los consorcios y las uniones temporales deben presentar, junto con su documentación, el documento de constitución de la correspondiente forma asociativa, suscrito por todos sus integrantes y acompañado de los soportes que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para constituir la forma asociativa (certificados de existencia y representación legal expedidos por el organismo o autoridad competente, actas de junta directiva, poderes, etc.), de acuerdo con el modelo suministrado en la respectiva ficha técnica de negociación y en el Anexo No 4 “Modelo Documento de Constitución de Consorcio o Unión Temporal” en el cual conste, por lo menos, la siguiente información: a) Identificación de cada uno de los constituyentes de la forma asociativa: nombre o razón social, tipo y número del documento de identidad y domicilio. b) La modalidad de asociación, es decir, si la participación de los comitentes vendedor es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, deben indicar los términos, porcentaje y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la documentación y en la ejecución de la presente negociación, los cuales no podrán modificar, ni ceder, durante el proceso de contratación, pero son susceptibles de variación durante la ejecución del futuro contrato, previa autorización escrita de la Unidad, en los casos previstos en la ley. En el evento en que los constituyentes de la forma asociativa no indiquen claramente si se trata de un consorcio o de una unión temporal, la Unidad entenderá que, para todos los efectos, se trata de un consorcio. c) El objeto del consorcio, unión temporal o, en general, de la forma asociativa, debe coincidir con el del proceso de contratación. d) La designación de un representante del consorcio o de la unión temporal, con la indicación de las facultades que los integrantes de la asociación le confieren; entre ellas, la de presentar la propuesta y, en caso de resultar adjudicatario |
del presente proceso , las de celebrarlo, modificarlo, liquidarlo y suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean necesarios, transigir, conciliar y, en general, plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar las decisiones que se requieran en el proceso de contratación, durante la ejecución del contrato y con posterioridad a la ejecución de este. Asimismo, deben designar un suplente del representante legal que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva de este último. e) Las reglas básicas que regulan las relaciones entre los integrantes del consorcio o de la unión temporal. f) La duración del consorcio o de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato que se derive de este proceso de contratación y un (1) año más. g) Quién librará la(s) factura(s) por la prestación de los servicios objeto del contrato derivado de este proceso de contratación. Si la(s) factura(s) las va a extender uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, en representación de éstos, es necesario que informe el NIT correspondiente. Si cada uno de los integrantes, separadamente, extenderá las facturas correspondientes, deben informar el NIT de cada uno y el porcentaje de su participación en el valor del contrato. En caso de que el emisor o librador de la factura por los servicios prestados a la Unidad sea el consorcio o la unión temporal, debe informar el NIT de la asociación, si lo tuviere, y señalar el porcentaje o valor de la negociación que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Los aspectos relacionados con la participación de consorcios y de uniones temporales en el proceso de contratación y en la ejecución de la presente negociación se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL COMITENTE VENDEDOR, DE SU REPRESENTANTE LEGAL O DE SU APODERADO El comitente vendedor deberá allegar una fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la cédula de extranjería o del pasaporte del comitente vendedor, de su representante legal o de su apoderado, según corresponda. Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. PODERES Los comitentes vendedores pueden presentar la documentación por sí mismos o por intermedio de apoderado, evento en el cual deben adjuntar el poder correspondiente, otorgado en la forma prevista en el artículo 74, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en el que consten clara y expresamente las facultades específicas conferidas al apoderado para actuar y obligar a su(s) representado(s). El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero, en todo caso, debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia. En todo caso, Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deben constituir un apoderado domiciliado en este país y acreditar esta circunstancia adjuntando a su propuesta el poder correspondiente conferido en la forma prevista en el artículo 74, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las facultades conferidas al apoderado deben comprender las atribuciones necesarias para comprometer a su(s) representado(s) en las diferentes instancias del proceso de contratación, ejecutar los actos y suscribir los documentos y declaraciones que se requieran durante el trámite de este mismo proceso, suministrar la información que le sea solicitada, para representarlas judicial o extrajudicialmente y |
podrán incluir, a juicio del comitente vendedor, las de firmar y presentar la documentación y, en caso de que este resulte adjudicatario de la presente negociación, la celebración de este. CERTIFICACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES De conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con las del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, los comitentes vendedores o, tratándose de consorcios o uniones temporales, sus integrantes, deben estar al día con las obligaciones del sistemas de salud, riesgos Laborales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, condiciones estas que acreditarán: a) Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan personal vinculado laboralmente, mediante la presentación de la constancia de los pagos al sistema de seguridad social integral y parafiscales, expedida por su revisor fiscal —sí, de acuerdo con la ley, están obligadas a tenerlo— o por su representante legal, mediante la cual uno u otro certifiquen que, de los últimos seis (6) meses a la fecha de la presentación de los documentos, aquellas personas han cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuvieren, a los sistemas de salud, riesgos Laborales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, si a ello hubiere lugar. Cuando la certificación la expida el revisor fiscal, también debe adjuntarse la certificación vigente de los antecedentes disciplinarios de este, expedida por la Junta Central de Contadores. Si las personas jurídicas no tienen personal a cargo, así lo informarán en la respectiva certificación expedida por su revisor fiscal o por su representante legal, según corresponda, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la documentación. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que no tengan más de seis (6) meses de constituidas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de que trata este numeral desde la fecha de su constitución. En el evento en que estas mismas personas se encuentren en curso de un acuerdo de pago, respecto de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este numeral, deberán manifestarlo, hacer constar el cumplimiento de dicho acuerdo y acreditar ambas circunstancias aportando copia del respectivo acuerdo y del comprobante soporte del pago del mes anterior al del cierre del proceso de contratación. b) Las personas jurídicas extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en Colombia no están sujetas al requisito de que trata este numeral. c) Las personas naturales, mediante la presentación de su propia declaración escrita, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento, de que se encuentran al día en el pago de sus aportes, y el de sus empleados, si a ello hubiere lugar, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. d) Los consorcios, las uniones temporales y las promesas de sociedad futura, mediante la presentación de la certificación de cada uno de sus integrantes, según la naturaleza jurídica de estos. La UNIDAD se reserva el derecho de verificar, ante las respectivas entidades, la información suministrada por los proponentes para el cumplimiento de este requisito y podrá solicitar las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes. ANTECEDENTES FISCALES El comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas), NO podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas). |
Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas), NO podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que expida la Procuraduría General de la Nación. Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. CONSULTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS – RNMC De conformidad con las disposiciones de los artículos 180 a 184 de la Ley 1801 de 2016, y con el fin de verificar que el proponente o, en el caso de los consorcios, uniones temporales, sus integrantes no están reportados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC de la Policía Nacional de Colombia, como infractores de la Ley 1801 de 2016, y/o se encuentran al día en el pago de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, que los inhabiliten para participar en el proceso de contratación o celebrar el contrato correspondiente, la Unidad consultará el Registro Nacional de Medidas correctivas - RNMC a través de la página web de la Policía Nacional e imprimirá la certificación o constancia correspondientes. Las personas jurídicas o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. CONSULTA DE ANTECEDENTES JUDICIALES (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL) Con el fin de verificar que los comitentes vendedores no registren antecedentes judiciales que los inhabiliten, se deberá allegar el resultado de la consulta que en tal sentido genera la Policía Nacional correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal (personas jurídicas). Las personas jurídicas o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO (RUP) De acuerdo con las disposiciones del artículo 221 del Decreto 19 de 2012, en concordancia con las del artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que pretendan participar en el proceso de contratación, individualmente o en las modalidades de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, deben estar inscritas, a la fecha de cierre del proceso de selección, en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio (RUP). El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la correspondiente certificación, expedida por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en la que conste que, a la fecha de cierre del proceso de contratación, la inscripción en el RUP, del comitente vendedor o, en el caso de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, de cada uno de sus integrantes, se encuentra vigente y en firme; para el caso de los consorcios y uniones temporales, de cada uno de sus integrantes. |
Para los efectos antes mencionados, los los comitentes vendedores incluirán en su propuesta la certificación de su inscripción vigente y en firme, a la fecha de cierre del proceso de selección, en el RUP o, tratándose de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la de sus integrantes. En todo caso, la Unidad podrá verificar el cumplimiento de este requisito en la página del RUES xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxx_Xxx/xxxxxxxxx/ COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN El comitente vendedor debe aportar debidamente diligenciado el Anexo No 6 “Compromiso anticorrupción” |
9. CONDICIONES FINANCIERAS PREVIAS |
Documentos Para Acreditar La Capacidad Financiera y Organizacional La verificación financiera busca establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los comitentes vendedores, validando si cuentan con los recursos suficientes para ejecutar las actividades solicitadas en el pliego de condiciones, garantizando optimizar los recursos y el buen manejo de estos, evitando al máximo incumplimientos que supongan sanciones Con el fin de efectuar la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, todos los Comitentes vendedores deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y aportar este documento vigente y en firme con información financiera correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales conforme al decreto 579 de 2021. • Consorcios, Uniones temporales Cuando se trate de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura se debe especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura en forma independiente presentarán el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme con información financiera correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales conforme al decreto 579 de 2021. • Comitentes Vendedores Extranjeros Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la certificación de indicadores financieros firmada por el Representante legal en lengua original, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Por lo anterior y para permitir la pluralidad de oferentes, los Comitentes vendedores naturales sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros en una fecha distinta a 31 de diciembre de cada vigencia, deben presentar la información financiera a 31 de diciembre correspondiente a los últimos tres(3) periodos fiscales, informe suscrito por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el comitente vendedor en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente |
aceptados para preparar su información y estados financieros en cumplimiento con las Normas internacionales de información financiera NIIF. NOTA: En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio del oferente extranjero, el Representante Legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. INDICADORES FINANCIEROS La verificación de la capacidad financiera a título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple, se hará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada por el comitente comprador y que está habilitado para continuar en el proceso si cumple en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. No obstante, para el indicador de razón de cobertura de intereses, los comitentes vendedores cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el comitente vendedor cumple con el indicador, salvo que su Utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. Capacidad Organizacional El objeto de la verificación de la capacidad organizacional es medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del comitente vendedor y se establece con los siguientes indicadores: CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad organizacional solicitada y que puede continuar en el proceso si cumple en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. • Consorcios, Uniones temporales Para verificar los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, se calcularán los indicadores de manera ponderada de acuerdo a la participación de cada integrante de la Unión Temporal, Consorcio, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se realizará la sumatoria del resultado de las diferentes variables luego de determinar la ponderación de cada una de ellas, de ninguna manera se realizará sumatoria sin tener en cuenta la participación o ponderación de cada comitente vendedor |
INDICADOR | FORMULA | RESULTADO |
Índice de Liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o Igual a 1,3 |
Índice de Endeudamiento | Pasivo Total / Activo Total | Menor o Igual a 60% |
Razón Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | Mayor o Igual a 2 |
Capital de Trabajo | Activo Corriente - Pasivo Corriente | Mayor o igual al 90% del presupuesto asignado (Negociación+IVA) |
INDICADOR | FORMULA | RESULTADO |
Rentabilidad del Patrimonio | Utilidad Operacional /Patrimonio | Mayor o igual 11% |
Rentabilidad del Activo | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o igual 4% |
frente a la Unión Temporal o consorcio, de cada variable que compone el indicador, lo anterior con el fin de validar su participación y aporte financiero frente al proceso de contratación. Entiéndase ponderación “como el peso que se atribuye a cada variable dentro de un conjunto que se pretende medir o expresar en un indicador”; por lo tanto, las fórmulas para determinar los indicadores en Consorcios, Uniones Temporales son las siguientes: ((Valor del Activo corriente de la empresa A * % de participación) + (Valor del Activo corriente de la Empresa B * % de participación)+…) LIQUIDEZ= ((Valor del Pasivo corriente de la empresa A * % de participación) + (Valor del Pasivo corriente de la Empresa B * % de participación) +….) ((Valor del Pasivo total de la empresa A * % de participación) + (Valor del Pasivo total de la Empresa B * % de participación) +….) ENDEUDAMIENTO= ((Valor del Activo total de la empresa A * % de participación) + (Valor del Activo total de la Empresa B * % de participación)+…) ((Valor utilidad operacional de la empresa A * % de participación) + (Valor utilidad operacional de la Empresa B * % de participación) +….) COBERTURA DE INT= ((Valor gasto de intereses de la empresa A * % de participación) + (Valor gasto de intereses de la Empresa B * % de participación)+…) La siguiente es la fórmula aplicable para el capital de trabajo por tratarse de un indicador con valores absolutos CAPITAL DE TRABAJO = ((Capital de trabajo del participante A* % de participación) + (Capital de trabajo del participante B*% de participación)+…)) Para verificar la capacidad organizacional, se calculará de manera ponderada, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se realizará la sumatoria de las diferentes variables para establecer los índices financieros, así: RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: ((Valor utilidad operacional participante A * % de participación) + (Valor utilidad operacional participante B * % de participación) +….) / ((Valor patrimonio participante A * % de participación) + (Valor patrimonio participante B * % de participación)+…) RENTABILIDAD DEL ACTIVO: ((Valor utilidad operacional participante A * % de participación) + (Valor utilidad operacional participante B * % de participación) +….) ((Valor Activo total participante A * % de participación) + (Valor Activo total participante B * % de participación)+…) |
La Bolsa Mercantil procederá a realizar la verificación de la capacidad financiera y organizacional a través de la verificación de los indicadores financieros, de acuerdo con la información establecida en la documentación solicitada en este documento. La Bolsa mercantil verificará la capacidad financiera y organizacional del comitente vendedor que asegure al comitente comprador la ejecución sin riesgos económicos del objeto a contratar, para lo cual debe cumplir con los rangos de los indicadores financieros referidos. Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales y en forma independiente presentarán el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme. Conforme al decreto 579 de 2021, la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional se realizará con la información que conste en el Registro Único de Proponentes vigente y en firme, teniendo en cuenta el mejor año fiscal, entendiéndose éste, como el periodo en el que analizados conjuntamente los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes financieros, según los datos que constan en el RUP respecto a los tres (3) últimos periodos fiscales o desde su primer cierre fiscal. NOTA 1. Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada por el comitente comprador y que está habilitado para continuar con el proceso si cumple en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. No obstante, los comitentes vendedores cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador “Razón de cobertura de intereses”; en este caso el comitente vendedor cumple con dicho indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador “Razón de cobertura de intereses”. NOTA 2: Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal, se calculará el capital de trabajo de cada uno de sus integrantes aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, El Capital de Trabajo del comitente vendedor será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. |
10. CONDICIONES TÉCNICAS |
Las especificaciones técnicas son todos aquellos requerimientos que por su especial característica requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto son de carácter obligatorio, son las condiciones de obligatorio cumplimiento para los bienes y/o productos ofrecidos. Con la firma del Anexo No 5 de “Aceptación de Especificaciones Técnicas”, el comitente vendedor se compromete a dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones técnicas exigidas por el comitente comprador, en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS: El Comitente Vendedor deberá allegar debidamente suscrito por su representante legal el Anexo No. 2 “Especificaciones técnicas” (documento con condiciones para cumplimiento) y el Anexo No 5 “Aceptación de especificaciones técnicas” (documento para diligenciamiento y firma). El Comitente Vendedor acreditará que los bienes y/o productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas mínimas exigidas para este proceso y se encuentran descritas y contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Especificaciones técnicas”, para lo cual deberá presentar el Anexo No 5 “Aceptación de especificaciones técnicas” debidamente diligenciado y firmado, en señal a que se comprometen a dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones técnicas exigidas por el Comitente Comprador, sin perjuicio de la verificación que la entidad realiza sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. |
Es importante anotar, que la información contenida en el Anexo Técnico No. 2 de “Especificaciones Técnicas”, NO puede ser modificado en ninguna forma por el Comitente vendedor, ya que estas especificaciones técnicas son las mínimas que exige el Comitente Comprador, que por tanto son de obligatorio cumplimiento. De igual manera para cumplimiento de las especificaciones y características técnicas de los servicios, el comitente vendedor deberá tener en cuenta tanto el Anexo Técnico No. 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” como lo estipulado en el Documento de Condiciones Especiales donde se define: el nombre del producto, categoría, calidad y normas que aplican al producto, generalidades de descripción del producto, requisitos que debe cumplir el producto, tipo de empaque y rotulado, embalaje y unidad de pago. Las fichas técnicas de producto se encuentran en el Documento de Condiciones Especiales. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO EXPERIENCIA Teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007: “…De la verificación de las condiciones de los proponente en su inciso primero frente al RUP establece que: “…No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas…” No obstante lo anterior el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 -Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP indica: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley…” Así las cosas, la verificación de los requisitos habilitantes de experiencia se realizará de la siguiente manera: PARA LOS INTERESADOS QUE TENGAN RUP Conforme con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el Comitente Vendedor, deberá tener reportado en el Registro Único de Proponentes – RUP de la Cámara de Comercio, como mínimo: • 5 códigos UNSPSC de SUMINISTROS DE PLANTAS Y ANIMALES VIVOS. • 4 códigos UNSPSC de HERRAMIENTAS • 2 códigos UNSPSC de SERVICIOS RELACIONADOS (tabla códigos UNSPSC aplicados al proceso). Para efectos de facilitar el manejo de la información, el comitente vendedor deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal, indicando los consecutivos del RUP con los que se acreditará la experiencia, la entidad estatal y los SMMLV. En los documentos podrá relacionar los códigos que corresponden a las 3 líneas (Suministros De Plantas y Animales Vivos, Herramientas, y Servicios Relacionados). Los códigos deben encontrarse relacionados en los contratos del RUP del comitente vendedor, teniendo en cuenta las siguientes condiciones generales: a) Valor: El sumatorio total del valor de (los) contrato(s) acreditados debe ser igual o superior a 3.695,37 MLMV (cifra que representa el valor de la negociación incluido IVA). b) Contratante: Entidades públicas o privadas. |
c) Estado de los contratos: Totalmente ejecutados a la fecha de presentación de los documentos. Nota 1: Es importante indicar que la verificación de la acreditación de la experiencia requerida únicamente será la aportada y registrada en el RUP, para el caso No 1, es decir “Para los Interesados que tengan RUP”. Nota 2: La Bolsa Mercantil de Colombia – BMC verificará únicamente para cumplimiento de esta condición técnica la experiencia de los contratos que contengan todos los códigos UNSPSC relacionados en este numeral, acreditados en el RUP, y que tengan los salarios mínimos solicitados, de la siguiente manera: • Certifique como mínimo CINCO (5) códigos de Suministros de Plantas y Animales Vivos xx XXXX (10), mínimo CUATRO (4) de los DIECISIETE (17) de Herramientas, y mínimo DOS (2) códigos de Servicios Relacionados de los (4), que se encuentren relacionados en la siguiente tabla. El Comitente Vendedor podrá señalar los códigos en MÁXIMO CUATRO (4) contratos que considere requiere para que su sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial determinado para este proceso expresado en SMMLV, es decir 3.695,37 SMLMV ó, • Certifique mínimo ONCE (11) códigos UNSPSC así; CINCO (5) códigos en Suministros de Plantas y Animales Vivos, CUATRO (4) códigos en Herramientas y DOS (2) códigos en Servicios Relacionados, de los TREINTA Y UNO (31) códigos listados en la siguiente tabla en un solo contrato, y que el valor del contrato certificado sea igual o superior al presupuesto oficial determinado para este proceso expresado en SMMLV, es decir 3.695,37 SMLMV. CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES QUE TENGAN RUP: La experiencia del oferente plural (Consorcios, Uniones Temporales), podrá ser acreditada de la siguiente manera: a) Cuando los contratos con los cuales se pretenda acreditar esta experiencia sean ejecutados bajo la modalidad de Consorcios o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación y únicamente será tenido en cuenta en valor del contrato en |
CÓDIGOS UNSPCS | |||
SUMINISTROS DE PLANTAS Y ANIMALES VIVOS | HERRAMIENTAS | SERVICIOS RELACIONADOS | |
10101700 | 11162100 | 26121500 | 78101800 |
10121600 | 13102000 | 27111500 | 78121600 |
10121700 | 21101800 | 27111900 | 78131500 |
10151500 | 21111500 | 27112000 | 78141500 |
10151600 | 24101500 | 30111600 | |
10151700 | 24111500 | 31151500 | |
10151800 | 24112000 | 31152200 | |
10152000 | 24112200 | 39111600 | |
10171500 | 24112700 | ||
10171600 |
forma proporcional a su porcentaje de participación. b) En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcios o Unión Temporal. La inscripción en el RUP de cada uno de los comitentes vendedores debe encontrarse en firme y vigente para el momento de la presentación de documentos. De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado RUP es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar. PARA LOS INTERESADOS QUE NO CUENTEN CON RUP: Se verificará la experiencia mediante la presentación de certificación(es), que acrediten el cumplimiento del comitente vendedor en negociaciones celebradas con entidades públicas o privadas que estén plenamente identificadas con Nit, cuyos contratos se encuentren ejecutados, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que los objetos de estos contratos tengan relación con el objeto de la presente negociación: “adquirir, entregar, y suministrar bienes y productos agropecuarios” b) Que la sumatoria del valor de la certificación o certificaciones sea igual o superior al valor de la negociación incluido IVA, expresado en SMLMV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) es decir 3.695,37 c) En caso de presentarse certificaciones por adiciones, prorrogas y cesiones al contrato principal, éstas se verificarán en conjunto con el contrato principal. d) La certificación debe contener las actividades y/o obligaciones del contrato certificado. e) Si la certificación viene liquidada en otra moneda distinta al peso (COP), el comitente comprador procederá a su convertibilidad a pesos colombianos ($), tomando como base la TRM (Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) reportada por el Banco de la República a la fecha de terminación del contrato. f) La certificación debe ser expedida por el representante legal o por la autoridad competente o con facultades para tal efecto en las Entidades públicas y/o privadas. g) La certificación debe contener la fecha de inicio y fecha de terminación, del contrato ejecutado con Entidades públicas y/o privadas h) La certificación debe contener dirección, teléfono y fecha de expedición de la certificación. i) Para acreditar la experiencia, solo se tendrá en cuenta el porcentaje de participación que haya tenido el comitente vendedor en el consorcio o unión temporal; en tales eventos, la certificación debe contener exactamente el porcentaje de participación. No se aceptará para la acreditación de la experiencia actas de liquidación, copia de los contratos, actas de inicio o terminación. Las Certificaciones que no se presenten tal y como se indica en el presente numeral NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA. |
CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES QUE NO CUENTEN CON RUP: La experiencia del comitente vendedor plural (Consorcios, Uniones Temporales), podrá ser acreditada mediante certificación(es), de acuerdo con lo mencionado en el presente numeral y teniendo en cuenta lo siguiente: a) Cuando los contratos con los cuales se pretenda acreditar esta experiencia sean ejecutados bajo la modalidad de Consorcios o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación y únicamente será tenido en cuenta en valor del contrato en forma proporcional a su porcentaje de participación b) En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcios o Unión Temporal. CRITERIO DIFERENCIAL PARA MIPYME: De conformidad con lo consagrado en el Decreto 1860 de 2021, el cual regula la Ley 2069 de 2020, se dispuso que: “(…) ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.18. Criterios diferenciales para MiPyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las MiPyme domiciliadas en Colombia. Para el efecto, en función de los criterios de clasificación empresarial, los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: 1. Tiempo de experiencia. 2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia. 3. Índices de capacidad financiera. 4. Índices de capacidad organizacional. 5. Valor de la garantía de seriedad de la oferta. (…)” En este sentido, y con el propósito de adoptar medidas que promuevan y faciliten la participación de Xxxxxx en el sistema de compras públicas, la Unidad establece como criterio diferencial para los COMITENTES VENDEDORES que acrediten su condición de Mipyme de la siguiente manera: • Certifique como mínimo CINCO (5) códigos de Suministros de Plantas y Animales Vivos xx XXXX (10), mínimo CUATRO (4) de los DIECISIETE (17) de Herramientas, y mínimo DOS (2) códigos de Servicios Relacionados de los (4), que se encuentren relacionados en la siguiente tabla. El Comitente Xxxxxxxx podrá señalar los códigos en MÁXIMO CINCO (5) contratos para que su sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial determinado para este proceso expresado en SMMLV, es decir 3.695,37 SMLMV. | ||
CÓDIGOS UNSPCS |
SUMINISTROS DE PLANTAS Y ANIMALES VIVOS | HERRAMIENTAS | SERVICIOS RELACIONADOS | |||
10101700 | 11162100 | 26121500 | 78101800 | ||
10121600 | 13102000 | 27111500 | 78121600 | ||
10121700 | 21101800 | 27111900 | 78131500 | ||
10151500 | 21111500 | 27112000 | 78141500 | ||
10151600 | 24101500 | 30111600 | |||
10151700 | 24111500 | 31151500 | |||
10151800 | 24112000 | 31152200 | |||
10152000 | 24112200 | 39111600 | |||
10171500 | 24112700 | ||||
10171600 | |||||
NOTA 1: la condición de Xxxxxx deberá ser acreditada mediante el registro Único de proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. NOTA 2: Tratándose de proponentes plurales el criterio diferencial solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Xxxxxx y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. NOTA 3: lo previsto en este numeral aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el estado colombiano, pero que no rige en las convocatorias limitada que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 ANEXO DE COBERTURA Todos los Comitentes Vendedores deberán diligenciar y firmar el Anexo No. 3 “Certificación de Cobertura”, en el que se establece que una vez cerrada la negociación, se compromete a ejecutar cualquier servicio en cualquier departamento, municipio, vereda o corregimiento del país donde se plantee la necesidad, cuyo punto de referencia será el listado enunciado en el numeral 5.“COBERTURA” de este documento; sin embargo, este listado corresponde a una cifra histórica y puede variar según las necesidades establecidas por el Comitente Comprador. | |||||
11. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL | |||||
No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados. Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Dirección de Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación. |
La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Dirección de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador de los documentos soporte de las condiciones previas a la negociación de los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo la Bolsa entenderá la aceptación de los mismos. |
12. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA COMPRADORA Y COMITENTE COMPRADOR |
A continuación, se establecen las obligaciones a cargo de la sociedad comisionista compradora y comitente comprador de obligatorio cumplimiento para la ejecución de la negociación, así: Además de las obligaciones propias de la naturaleza de la operación y de las legales reglamentarias que le son aplicables a la sociedad comisionista compradora y al comitente comprador, las siguientes: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA COMPRADORA La sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal tendrá a su cargo las obligaciones propias del contrato de comisión señaladas en la Ley y en el marco interno normativo de la Bolsa, principalmente las siguientes también establecidas en la carta de intención: 1) Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta la Entidad Estatal y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo; 2) Informar a la Entidad Estatal acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del presente contrato; 3) Prestar una adecuada asesoría a la Entidad Estatal conforme a la necesidad y las condiciones presentadas en los documentos técnicos y herramientas y procedimientos de la BMC; 4) Solicitar instrucciones específicas de la Entidad Estatal, cuando en la ejecución de una orden se presenten hechos que, de ser conocidos por ésta, implicarían que tal entidad modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas; 5) Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a la Entidad Estatal seaobjetiva, oportuna, completa, imparcial y clara; 6) Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados; 7) Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a losprincipios del Código de Conducta de la BMC; 8) Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos nivelesde disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad, así como la confianza del público en el mismo; 9) Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios; 10) Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la |
BMC; 11) Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar,directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información; 12) Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión yde sus resultados; 13) Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada. 14) Hacer validación y remitir a la entidad estatal soporte de la verificación de requisitos habilitantes del Comitente Vendedor adjudicatario de la Rueda de Negociación en Bolsa Mercantil; 15) Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. Adicionalmente, y en atención al objeto de la o las operaciones que se pretenden celebrar en el MCP, la sociedad comisionista miembro seleccionada tendrá a su cargo la siguiente obligación: (constituir una garantía de única de cumplimiento, en los siguientes términos: • Garantía única de cumplimiento De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015, la sociedad comisionista miembro seleccionada, deberá constituir a favor de la Entidad ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una garantía única de cumplimiento con los siguientes amparos: Cumplimiento del contrato por valor asegurado del veinte 20% del valor del contrato de comisión y vigencia del término de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales por valor asegurado del 5% del valor del contrato de comisión y vigencia del término de ejecución del contrato y tres años más. Adicionalmente de conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015 los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-. La aprobación, guarda, ejecución y demás actos necesarios para la efectividad de dicha garantía corresponderán al Comitente Comprador. OBLIGACIONES POR PARTE DEL COMITENTE COMPRADOR 1) Participar activamente en las reuniones que se generen en la implementación y ejecución de la negociación. 2) Realizar la entrega al comitente vendedor de la información técnica necesaria para la ejecución de la negociación. 3) Evaluar los informes entregados y realizar las recomendaciones pertinentes, a través de la supervisión de la negociación. 4) Ejercer la supervisión del contrato de comisión y de la negociación, de conformidad con la Ley 1474 de 2011, el manual de supervisión e interventoría de la Unidad para las Victimas y demás disposiciones aplicables a la materia. 5) Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de la negociación, para velar por su calidad a través del supervisor. 6) Efectuar los pagos señalados en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 7) Analizar y responder los requerimientos que formule comitente vendedor 8) Exigir al comitente vendedor la ejecución idónea y oportuna del objeto de la negociación. |
9) Prestar la colaboración necesaria al comitente vendedor para la adecuada ejecución de la negociación. 10) Respetar la autonomía administrativa, financiera y técnica del comitente vendedor. 11) Efectuar la liquidación del contrato de comisión y de la negociación dentro del término contractual 12) Ejecutar las demás actividades que se requieran para la debida y oportuna ejecución de la negociación. |
13. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL COMITENTE VENDEDOR |
A continuación, se establecen las obligaciones de estricto cumplimiento a cargo de la Sociedad Comisionista Vendedora y el Comitente Vendedor durante la ejecución de la negociación: OBLIGACIONES GENERALES DEL COMITENTE VENDEDOR: 1. Conocer todas y cada una de las actividades del “Procedimiento para apoyo con insumos y herramientas para Proyectos Agropecuarios” 1del Proceso de Gestión de Prevención y Atención de Emergencias. establecido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el objetivo de que se desarrolle, en el orden y tiempos establecidos. 2. Ejecutar las actividades detalladas en el presente documento y en el Anexo Técnico No. 2 según lo establecido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para dar cumplimiento a las solicitudes que se realicen de manera urgente, situación que le será informada previamente al comitente vendedor por el supervisor designado por la Unidad. 3. Garantizar el Talento Humano (personal) competente para llevar a cabo cada una de las solicitudes realizadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y así cumplir con las especificaciones y los requerimientos según las necesidades establecidas por la misma. Igualmente se debe tener la disponibilidad de este personal las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante la vigencia de la operación (ver Anexo Técnico No. 2"). 4. Garantizar durante la ejecución del contrato una sede administrativa (propia o arrendada) en el territorio Nacional, la cual debe contar con una (1) línea telefónica fija, una (1) celular, (1) fax, equipos de cómputo (con acceso permanente a internet xx xxxxx ancha), correo electrónico, elementos de papelería, y todos aquellos insumos de oficina necesarios para poder desarrollar el objeto de la operación. (Anexo Técnico No. 2). Dicha sede debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones y su respectivo plan de emergencia. 5. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de la Unidad, o aquélla a la cual tenga acceso en la ejecución del contrato. La información que se genere durante la ejecución del contrato es de carácter confidencial y de propiedad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Por tal razón, dicha información debe ser entregada a la Unidad, por parte del contratista, en los términos y condiciones que el supervisor defina. 6. Cumplir con la adecuada entrega de la documentación de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones técnicas indicadas por el Sistema de Gestión Documental y Archivo de la Entidad conforme en la Ley General de Archivos 594 de 2000 y el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en ocasión del conflicto armado interno y demás cuando este aplique. 7. Garantizar las contrataciones que se requieran para las entregas de los bienes y productos en los sitios establecidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; De igual manera la ejecución de |
1 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-x0/00000
pagos y compras que se requieran durante el desarrollo de las actividades, serán asumidas por el comitente vendedor. 8. Cumplir con los estándares de calidad, ambiental, de seguridad y salud en el trabajo con relación a la Ley 1562 de 2012, al Decreto 1072 de 2015, Decreto 1076 del 2015, Decreto 1077 del 2015, Decreto 596 del 2016, Resolución 0312 de 2019, Circular 0071 de 2020, resolución 910 del 2008, Resolución 0312 de 2019 demás requeridos demás requeridos, regulados por las normas técnicas y legales vigentes aplicables en todas las solicitudes de entrega de bienes y productos que sean autorizadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ejecutadas en nombre de ella (Ver Anexo Técnico No. 2). 9. Cumplir con la legislación vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Circular 0071 de 2020 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto de la negociación. 10. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas en las actividades y procesos. 11. Dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el almacenamiento, manejo, transporte (decreto 1609 de 2002) y manejo de emergencias de sustancias peligrosas (bienes y productos agropecuarios). 12. Dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, relacionada con la protección de los datos personales que se obtengan en la ejecución del contrato. 13. El comitente vendedor seleccionado deberá entregar certificado actualizado y vigente, expedido por la correspondiente ARL, en el cual conste que el contratista aplicó para el 2021 o 2022 la autoevaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, conforme con la Resolución 0312 del 2019 y Circular 0071 de 2020, obteniendo un resultado de ACEPTABLE. En caso de que el comitente vendedor seleccionado sea un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura sus integrantes deberán entregar dicha certificación. 14. El comitente vendedor seleccionado deberá entregar Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG - SST) vigente. En caso de que el comitente vendedor seleccionado sea un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura sus integrantes deberán entregar el Manual. 15. El comitente vendedor seleccionado deberá entregar Matriz de identificación valoración de riesgos y determinación de controles, con metodología GTC 45 de los trabajadores a su cargo. En caso de que el comitente vendedor seleccionado sea un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura sus integrantes deberán entregar la Matriz. 16. El comitente vendedor seleccionado deberá entregar Certificado curso de 50 horas en SG_SST y licencia de la persona encargada del manejo del sistema. En caso de que el comitente vendedor seleccionado sea un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura sus integrantes deberán entregar el certificado y licencia. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL COMITENTE VENDEDOR: 1. Cumplir con la Política del sistema integrado de gestión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relacionada con la gestión de aspectos e impactos ambientales, el uso eficiente de los recursos hídrico y energético, gestión integral de los residuos y cumplimiento de la normatividad legal aplicable a la actividad a realizar. 2. Confirmar todas las comunicaciones que el Comitente Comprador realice al Comitente Vendedor emitiendo una comunicación escrita, por correo electrónico o por correo certificado cuando así se requiera. 3. Realizar el alistamiento, empacado y embalaje de los productos objetos del presente contrato, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, y con las características definidas en el presente documento. 4. Cumplir con las calidades del suministro de bienes y productos conforme a las condiciones y características técnicas de los bienes y/o productos y demás establecidos en el presente documento. |
(Ver Anexo Técnico No. 2, anexo No. 3 y Documento de Condiciones Especiales) 5. Garantizar el servicio de transporte, en todo el territorio nacional, en cualquier departamento, municipio, corregimiento o vereda del país, con el objetivo de desarrollar en el orden y en los tiempos establecidos, de conformidad con las actividades del procedimiento, los documentos pre y contractuales, de acuerdo con las indicaciones que brinde LA UNIDAD para tal efecto. Los vehículos empleados deben tener vigente la documentación con relación a la revisión técnico-mecánica, emisiones de contaminantes, SOAT y licencia de tránsito y por el lado de los conductores su licencia de conducción y curso de manejo defensivo. 6. Garantizar el adecuado almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los Bienes y Productos solicitados en las órdenes de servicio acorde con la normatividad ambiental aplicable. 7. Cumplir con las actividades de cargue, transporte y descargue de todos los Bienes y Productos relacionados en la solicitud en los tiempos establecidos y con el cumplimiento total de la normativa vigente aplicable2. 8. Remitir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, mediante correo electrónico indicado por el supervisor, las características de la prestación del servicio para la entrega de los Bienes y Productos que se tienen programados tales como empaque, embalaje, cargue, descargue, así como la información relacionada con el transporte, datos del camión y de la persona que realizará la entrega una vez solicitada la orden de servicio de acuerdo con los tiempos señalados en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 2. 9. Contar con el Plan estratégico de Seguridad vial de conformidad con la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, en caso que le aplique. 10. Entregar los Bienes y Productos de cada una de las solicitudes en los lugares establecidos por la Unidad, y a la(s) persona(s) autorizada(s) por la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias para que sean revisados y se expida el certificado de recibo a satisfacción del bien o producto. 11. Atender las instrucciones, lineamientos y requerimientos que durante el desarrollo de la operación se le impartan por parte del supervisor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa. 12. Garantizar durante la ejecución de la operación la infraestructura logística, administrativa y técnica requerida (ver Anexo Técnico No. 2) 13. Verificar que la infraestructura administrativa cuente con todos los requerimientos de seguridad industrial que garantice el bienestar de los trabajadores y las condiciones adecuadas en caso de una evacuación 14. Contar con elementos de oficina que cumplan con los estándares normativos de puestos de trabajo en sede administrativa. 15. Todas las actividades de logística que impliquen riesgos para los trabajadores involucrados deben estar analizados y controlados por ej.: riesgo eléctrico, caídas al mismo o diferente nivel, etc. 16. Presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe que deberá contener como mínimo: Información de las intervenciones (entregas) realizadas, precisando lugares de ejecución, fechas, descripción técnica del apoyo realizado, relación de Bienes y/o Elementos y sus valores unitarios, valores totales de las entregas, avances porcentuales, en dinero, y en bienes y productos, relacionar los aportes identificados por las entregas provenientes de entidades participantes en las mismas. 17. Garantizar el Recurso Humano ( Coordinador de proyecto y almacenista) competente para llevar a cabo cada una de las solicitudes, manteniendo comunicación permanente con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas sobre el desarrollo de la operación, por lo anterior, dentro del personal mínimo ofrecido siempre debe existir un enlace directo con la Unidad es decir un Coordinador de proyecto, que pueda suministrar información y atender las solicitudes y los envíos en el momento que sea requerido. Estos deben contar con los medios de comunicación necesarios para estar constantemente enlazado. Deben tener línea y teléfono celular, y una cuenta de correo electrónico activa. |
2 Resolución Numero 00074 De 2002
18. Asumir todos los costos directos e indirectos generados en la ejecución de la operación conforme a la totalidad de las condiciones señalas en el presente documento, así como en los Anexos Técnicos No. 2 y No 3 Documento de Condiciones Especiales (características técnicas de producto, talento humano, empaque, embalaje, cargue, descargue, honorarios, viáticos, impuestos, arriendos, servicios, comunicaciones, entre otros). 19. Asumir los costos de empaque, embalaje, cargue, transporte, descargue, gastos de viaje tales como combustibles, peajes, pago transporte xxxxx, carga, descarga y deberá responder en caso de pérdida y/o deterioro de los Bienes y Productos a entregar. 20. Responder por los daños causados a terceros que se deriven de la ejecución de la operación. 21. Presentar mensualmente informe de actividades a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas sobre la ejecución de la operación, indicando las entregas realizadas, los lugares, las cantidades y los tipos de Bienes y Productos, y reportar sus costos. De la misma manera debe relacionar el valor ejecutado de la negociación y el saldo por ejecutar a la fecha del informe, con los respectivos porcentajes. 22. Suministrar al personal, para la ejecución de la operación todos los elementos de protección y seguridad personal requeridos para desarrollar adecuadamente sus labores y sus fichas técnicas. 23. Capacitar a todo el personal en los riesgos asociados a las actividades. 24. Previo a la ejecución de las labores, se debe realizar un análisis de los riesgos asociados en seguridad y Salud en el Trabajo antes de la actividad, con el fin de prevenir accidentes laborales. 25. Realizar capacitaciones en temas relacionados con seguridad y salud en el trabajo, sobre normas de prevención de accidentes y enfermedades laborales y atención de emergencias. 26. Cuando la Unidad lo requiera, permitir y encontrarse disponible para realizar las visitas de monitoreo y seguimiento a las solicitudes previamente aprobadas, que se encuentren en curso y/o que ya hayan sido finalizadas. 27. Disponer de los Bienes y/o Productos solicitados en tiempo, modo y lugar, como mínimo una (1) hora de anticipación por parte del Proveedor. 28. Elaborar un documento al finalizar cada entrega de Xxxxxx y Productos, en donde se certifique el recibido a satisfacción, el cual deberá estar avalado por el colaborador o funcionario de la Unidad y firmado por el representante autorizado por el Proveedor. 29. Suministrar la identificación del personal del comitente vendedor, encargado de la logística entre el área administrativa y la Unidad en aras de garantizar la seguridad de las personas y bienes que regularmente utilizan el servicio. 30. Asumir todos los costos que se generen en caso de presentarse algún daño, descomposición y/o fallas técnicas en los Bienes y Productos, o cualquier otra situación que impida la entrega, proporcionando el reemplazo de manera inmediata. 31. Cumplir rigurosamente con los tiempos de entrega de los Bienes y Productos, de conformidad con lo solicitado en el presente documento, independientemente de la distancia y de las condiciones del lugar de destino, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente certificado por la autoridad competente se haga imposible atender esta obligación. 32. Poner a disposición de la operación una bodega que cumpla con los requisitos estipulados en seguridad industrial que garantice el bienestar de los trabajadores y las condiciones adecuadas en caso de una evacuación además de las normas establecidas por las autoridades sanitarias competentes. 33. Atender solicitudes independientes y por separado de Bienes y Productos, cuando así lo requiera la Unidad.En los casos que el comitente comprador requiera transportar por vía Aérea, Vía Fluvial y/o Marítima insumos, el comitente vendedor estará en la obligación de alistar y embalar bajo condiciones especiales los Bienes y Productos y deberá utilizar materiales reciclables, reciclados o biodegradables para el embalaje de los productos. No se permite el uso de icopor asumiendo el comitente vendedor todos los costos adicionales en los que se incurra para entregar los Bienes y Productos en la terminal correspondiente con las características requeridas por la necesidad. |
34. Mantener un listado actualizado y disponer de cada una de las hojas de seguridad de los productos, para suministrar al transportador dicha información a la hora de transportar los productos. 35. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se pueda llegar a cometer en la ejecución del objeto del contrato. 36. Suministrar los bienes o productos de conformidad con las condiciones establecidas en el presente documento listado (Tabla Nº1- PRECIOS BASE) y las características técnicas de los productos, indicadas en los Anexo 2 - Especificaciones Técnicas y - Documento de Condiciones Especiales. 37. Cumplir cabalmente con las cualidades, calidades y cantidades requeridas y descritas en la propuesta. 38. Cumplir con las indicaciones dadas por La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para efecto de todas las entregas de bienes y productos. 39. Identificar todos y cada uno de los bienes entregados con una marca distintiva que defina que son Bienes y/o Productos suministrados por la Unidad para las Victimas y que está prohibida su comercialización. 40. Obtener, validar y remitir a la Unidad los certificados de ICA para todos y cada uno de los bienes y productos que por su naturaleza lo requieran dentro de esta negociación. 41. Garantizar que los productos entregados por el proveedor deberán contar con la ficha técnica de seguridad, para el caso de agroquímicos y químicos comprados deberán contar con las certificaciones INVIMA a las que haya lugar. 42. Procurar que para el suministro de materiales se utilicen productos biodegradables, de bajo impacto ambiental y que sean elaborados a partir de materiales ecológicamente sostenibles. 43. Brindar materias primas e insumos de calidad al igual que proporcionar la garantía en tiempo por los elementos ofrecidos y por la reposición o reemplazo en caso de defectos de fabricación. El proveedor velará porque sus productos tengan un óptimo proceso de fabricación y porque este proceso no impacte en mayor medida los recursos naturales, en caso de ser así tomará las medidas correctivas para mitigar el impacto ambiental de sus actividades cumpliendo con la normativa ambiental, de seguridad y salud ocupacional aplicable. Así mismo, el proveedor se compromete a suministrar las fichas técnicas y/o hojas de seguridad de acuerdo al producto que suministra. 44. Garantizar que durante el suministro y transporte de los materiales para realizar la entrega, principalmente aquellos que se encuentren compuestos por sustancias de hidrocarburos, se deben tomar las medidas necesarias de empaque y embalaje a fin de evitar posibles derrames o deterioro de los productos. En el caso que puedan llegar a deteriorarse o a generar derrame alguno, se deberá realizar la recolección del residuo cumpliendo con la normatividad ambiental aplicable. 45. Garantizar que los vehículos utilizados para el transporte de los materiales, insumos o productos a suministrar cuenten con la revisión tecno mecánica y de contaminantes como lo establece el Decreto Ley 19 de 2012 en el Artículo 201. Además del SOAT y licencia de tránsito. 46. Se debe realizar de conformidad a la normatividad ambiental legal vigente la gestión y disposición final de los residuos sólidos peligrosos y de manejo especial, según lo establecido en 1076 de 2015 Libro 2 Parte 1, Título 6, Capítulo 1, Ley 1672 de 2013 Art. 6, Decreto 284 del 2018, Resolución 1512 de 2010 Art. 15 y 19, Resolución 1297 de 2010 Art. 16 y 20 y lo dispuesto por la normatividad Municipal o distrital, frente a los programas posconsumo para residuos peligrosos y de manejo especial que se generen durante las actividades contractuales y otros relacionados de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del convenio y con los lineamientos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión -Sistema de Gestión Ambiental de LA UNIDAD. Si a ello hubiere lugar. 47. Todas las instalaciones deben contar con los requerimientos de emergencia, en relación con rutas de evacuación, salidas de emergencia, planos del lugar donde se indique el punto de encuentro, extintores acordes al tipo de riesgos, botiquines de primeros auxilios y todos aquellos elementos que se requieren para atender una emergencia, plan de emergencias y tener capacitada y entrenada la brigada de emergencias. |
48. Las instalaciones deben contar con zonas de almacenamiento de residuos sólidos aprovechables, no aprovechables y peligrosos, que cumplan con los requerimientos técnicos correspondientes. 49. Efectuar el mantenimiento de los vehículos proporcionados por el comitente vendedor para el cumplimiento del objeto de la presente negociación y asumir todos los costos y gastos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos utilizados para el transporte de los Bienes y/o Productos objeto de la operación. Este se debe realizar en un sitio autorizado por la Autoridad Ambiental respectiva, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 1, y la Resolución 1457 de 2010 o la norma que lo modifique o adicione, en cuanto a las actividades relacionadas con cambios de aceite, cambios de filtros, cambios de autopartes que hayan estado en contacto con sustancias de hidrocarburos y la disposición final de las llantas usadas. 50. Llevar estricto control de las entregas y saldos de la negociación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no podrá pagar bienes que sobrepasen el valor de la operación. 51. El comitente vendedor debe contar con un sistema de información que le permita llevar el control de las solicitudes realizadas, la ejecución, el registro estadístico de compromisos y pagos, que facilite el seguimiento y control de la prestación de los servicios y pagos al recurso humano, y poner a disposición el Comitente comprador esta información (en presentación mensual), adjunto al informe de gestión mensual o cuando sea requerida. 52. Realizar la Identificación, evaluación y control de los aspectos ambientales significativos asociados a las actividades, productos y servicios desarrollados y a los posibles impactos ambientales asociados desde la perspectiva de ciclo de vida. 53. El comité vendedor deberá dar cumplimiento al Decreto 1496 del 2018 por medio del cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos. Si a ello hubiere lugar. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION “Toda información, personal, bases de datos y su correspondiente configuración, que llegue a estar en posesión o en conocimiento de las partes en relación con el presente contrato será considerada de carácter estrictamente confidencial y es de propiedad de Comitente Comprador. Ningún dato personal o cualquier tipo de información obtenida o generada en el marco del contrato, podrá ser comunicado a un tercero sin la autorización previa y por escrito por parte del comitente comprador. El comitente vendedor debe acatar y cumplir las políticas de Seguridad de la Información definidas por la Unidad, en el caso que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier tipo de información generada u obtenida en el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Negociación. Las obligaciones prescritas relacionadas con la confidencialidad de la Información seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión de la presente Negociación. El comitente vendedor debe suscribir acuerdos de confidencialidad individual con el personal o empresas que contrate o disponga para la ejecución de las actividades u obligaciones del presente proceso. En caso que sea solicitado por la Unidad, el Comitente Xxxxxxxx debe realizar y certificar el borrado seguro de los datos personales de población víctima, obtenidos y generados en el marco de la ejecución del contrato. |
14. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE PENALIZACIONES – CASTIGOS Y DESCUENTOS |
El comitente vendedor deberá cumplir con los tiempos establecidos y requisitos establecidos para realizar las entregas encomendadas y con los estándares acordados en la Ficha Técnica de Negociación, anexos Ficha Técnica del Bien, Producto o Servicio y normatividad aplicable. |
Así pues, se ha dispuesto, que, si el comitente vendedor incumple con alguno de los presentes términos, el Comitente Comprador podrá aplicar la siguiente penalización que de antemano es aceptado por el comitente vendedor que resulte adjudicatario así: |
15. OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y A CARGO DE COMITENTE VENDEDOR |
Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir, para lo cual tendrá como respaldo la solicitud garantías adicionales tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.2.2.18 del Decreto 1082 de 2015. |
PENALIZACION PROMEDIO POR RETRASO EN LA ENTREGA ACORDADA REQUERIDA POR EL COMITENTE COMPRADOR | |
CONCEPTO DE DESCUENTO | PENALIZACION POR DIA DE RETRASO |
1. En el evento en que el Comitente Xxxxxxxx exceda una (1) hora en el horario de arribo para entrega de bienes y productos frente al horario solicitado, se realizará un descuento del 5% del valor del pedido antes de IVA. En caso de que la demora ascienda, se penalizara un 5% adicional por cada día de retraso en la entrega, valor que será descontado de la factura con la cual se está cobrando el pedido. | 5% sobre el valor del pedido |
2. En el evento en que el Comitente Vendedor haga entregas incompletas (cantidades faltantes o insumos que no correspondes a las especificaciones requeridas), se realizará una penalización del 5% del valor de los insumos faltantes antes de IVA y tendrá hasta 3 días calendario para completar la orden. | 5% sobre el valor de los insumos identificados como faltantes |
3. En el evento en que el Comitente Vendedor no cumpla el tiempo señalado en el numeral (2) para subsanar la entrega y realizarla completa, se realizará una penalización del 5% del valor TOTAL del pedido antes de IVA. | 5% sobre el valor TOTAL del pedido antes de IVA. |
4. En el evento en que el Comitente Vendedor no cumpla el tiempo señalado para la entrega de las Garantías de los insumos solicitados3 por parte del Comitente Comprador (dentro de la lista total de insumos y productos), se realizará una penalización del 5% del valor de los insumos solicitados en garantía. | 5% sobre el valor de los insumos solicitados en Garantía |
Esta penalización no podrá exceder el 10% del valor total de la negociación. La única excepción será cuando existan causas de fuerza mayor o causas atribuibles al comitente comprador, debidamente acreditadas. En caso de llegar al 10% establecido, el comitente comprador podrá solicitar a la Bolsa a través de la Sociedad Comisionista Compradora la declaratoria de incumplimiento de la operación en los términos dispuestos en su Reglamento. |
1. La indebida acreditación de las condiciones de participación 2. El cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales de los trabajadores dispuestos para el cumplimiento de la ejecución. Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del Sistema de Compensación, Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y serán cumplidas directamente entre los comitentes, en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones. |
16. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR |
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el comitente vendedor seleccionado se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Comitente Comprador - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, con ocasión de la ejecución de la negociación y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio autónomo, Garantía Bancaria.) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la negociación tratándose de personas naturales o jurídicas individualmente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la negociación tratándose de figuras asociativas consorcio o unión temporal. En todo caso, corresponderá al Comitente Comprador que las solicita, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, aprobación, ejecución y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de estas. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: RIESGO SMMLV CUANTÍA VIGENCIA Responsabilidad civil 400 valor de la negociación Igual al plazo de ejecución de la extracontractual SIN IVA negociación En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrán la calidad de asegurados el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) y el comitente vendedor, limitado ello únicamente a los daños producidos por el comitente vendedor con ocasión de la ejecución de la negociación amparada, y serán beneficiarios tanto el comitente comprador (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con NIT No. 900490473-6) como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del comitente vendedor o sus subcontratistas. En todo caso, en cualquier evento de aumento del valor de la negociación o prórroga en su vigencia, EL COMITENTE VENDEDOR estará obligado a ampliar o prorrogar las pólizas en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales, cuyos costos deberán ser asumidos por el comitente vendedor. |
RIESGO | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% | De la negociación sin IVA | El término de ejecución de la negociación y un (1) año más. |
Calidad de los bienes y Servicios | 20% | El término de ejecución de la negociación y un (1) año más | |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 20% | El término de ejecución de la negociación y un (1) año más | |
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | 5% | El término de ejecución de la negociación y tres (3) años más. |
El comitente comprador establecerá en la ficha de técnica de negociación, el mecanismo que proceda para restablecer las garantías, cuando el comitente comprador incumpla su obligación de obtenerlas, ampliarlas o adicionarlas. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe cumplir expresamente con los requisitos establecidos en el numeral 3º de artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, estos son: i) Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, ii) Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales, iii) Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y sub-contratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos, iv) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx patronal y v) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios; el valor asegurado de cada uno de estos amparos debe corresponder a la cuantía exigida por el comitente comprador, es decir, 400 SMMLV. |
17. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN |
La supervisión del contrato de comisión y de la negociación estará a cargo de la Directora de Gestión Interinstitucional – DGI, o quien designe la Secretaria General de la Unidad. El Supervisor ejercerá control sobre la ejecución de la operación, los recursos, y adicionalmente tendrán las siguientes funciones particulares de su proceso: 1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del contrato de comisión y de la negociación, de conformidad con la Ley 1474 de 2011 y las demás normas aplicables a la materia. 2. Efectuar seguimiento permanente al desarrollo del contrato de comisión y de la negociación. 3. Coordinar con el Comisionista y comitente Vendedor la programación del desarrollo del objeto contractual. 4. Realizar seguimiento y brindar apoyo conceptual al comitente vendedor en los temas relacionados al objeto de la negociación. 5. Realizar el correspondiente Informe de Supervisión. 6. Exigir al comisionista y al comitente vendedor la entrega de los informes de cada servicio efectivamente prestado. 7. Ejercer control sobre cada uno de los recursos específicos, teniendo en cuenta las directrices y actividades planteadas en la ficha técnica de negociación, documento de condiciones especiales y anexos. 8. Impartir las instrucciones y solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto de la negociación. 9. Informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto que surja en el desarrollo del objeto de la negociación. 10. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos de la negociación. 11. Presentar informes de la ejecución de la negociación mensualmente. 12. Solicitar la liquidación del contrato de comisión y de la negociación dentro del término legal. 13. Ejecutar las demás actividades inherentes al ejercicio de la supervisión de contratos. 14. Velar por el cumplimiento de las políticas de austeridad en el gasto. 15. Las demás contempladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA UNIDAD. |
17.1 CONVOCATORIA NO LIMITADA A MIPYME
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso de selección no será limitado a Mipyme toda vez que el valor de la negociación es mayor a CIENTO VEINTICINCIO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$125.000) liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el ministerio de comercio industria y turismo.
18. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
De acuerdo con los riesgos identificados y analizados por el comitente comprador, los riesgos identificados durante las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales se han plasmado en la siguiente matriz que tiene como objeto, primero su identificación, y en segundo lugar su forma de mitigarlo.
DESCRIPCION DE RIESGOS
Este punto indica los riesgos que pueden llegar a presentarse, identificar, evaluar y tratar los eventos adversos que pueden afectar el contrato, desde la etapa de planeación hasta la terminación del plazo, liquidación del contrato, vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien, para lo cual se utilizó la metodología de valoración de riesgos contenida en el Manual para Identificación y Cobertura del Riesgo de Colombia Compra Eficiente. El cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica link : xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx-xxxx/xxxxxxxx-x-xxxxx - Versión M-ICR-01 – ver Circular No. 8.
El orden de prioridad fue establecido asignado un puntaje de acuerdo con la probabilidad de ocurrencia (raro, improbable, posible, probable, casi cierto) y su impacto (insignificante, menor, moderado, mayor, catastrófico) dichos riesgos fueron catalogados y clasificados teniendo en cuenta su calificación en la siguiente tabla, también es de tenerse en cuenta prioridad de tratamiento y control de riesgo así:
CATEGORIA | VALORACION | |
Raro (puede ocurrir excepcionalmente) | 1 | |
Improbable, (puede ocurrir ocasionalmente) | 2 | |
Posible, (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) | 3 | |
Probable, (Probablemente va a ocurrir) | 4 | |
Casi cierto, (Ocurre en la mayoría de los casos) | 5 |
CATEGORIA DEL RIESGO
Valoración del Categoría Riesgo
8, 9 y 10 Riesgo Extremo
6 y 7 Riesgo Alto
5 Riesgo Medio
Valoración
2, 3 y 4 Riesgo Bajo
Calificacion Cualitativa | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes | Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aún así permite la consecución del objeto contractual | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual | ||
Calificación Monetaria | Los sobrecostos no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato | Los sobrecostos no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato | Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) | Incrementa el valor del contrato entre el quince por ciento (15%) y el treinta por ciento (30%) | Impacto sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%) | ||
Insignificante | Menor | Moderado | Mayor | Catastrófico | |||
Categoria | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
PROBABILIDAD | Raro (puede ocurrir excepcionalmente) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Improbable, (puede ocurrir ocasionalmente) | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Posible, (Puede ocurrir | |||||||
en cualquier momento | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
futuro) | |||||||
Probable, | |||||||
(Probablemente va a | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
ocurrir) | |||||||
Casi cierto, (Ocurre en | |||||||
la mayoria de los | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
casos) |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración Riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
1 | General | Interno | Planeación | Operacional | La definición de la necesidad y el objeto establecido en el estudio previo, no se ajusta a a modalidad de selección aplicable. | No se pueda adelantar el proceso contractual por no ajustarse a la modalidad de selección, retrasos en la satisfacción de la necesidad | 2 | 2 | 4 | BAJO | Unidad | Revisión y apoyo urídico a las Dependencias que solicitan la contratación, aclarando los equisitos y la aplicabilidad de cada una de las modalidades de selección, de conformidad con los ineamientos legales establecidos. | 1 | 1 | 2 | BAJO | SI | Depende ncia que establece la necesidad | Inicio etapa precontra ctual | Finalizaci ón etapa precontra ctual | Registr o en la lista de verifica ción | Finaliz ada la etapa de planea ción |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración Riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
2 | General | Interno | Planeación | Operacional | El presupue sto planificad o no correspon de al valor real de los bienes y servicios a contratar. | Imposibilid ad para que se presenten oferentes y puede generarse la declaratori a de desierta del proceso. | 3 | 4 | 7 | ALTO | Unidad | Se debe efectuar Análisis del Sector y estudio xx Xxxxxxx, conforme al objeto a contratar, aplicando las variables que correspondan, que permita establecer de manera real el valor de la solución a entregar. (# 4 art 2,2,1,1,2,1,1 D. 1082/15) Tener en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente | 1 | 1 | 2 | BAJO | SI | Área Técnica que genera la necesid ad | Inicio etapa precontr actual | Hasta la ejecució n | Regis tro en la lista de verific ación | Finali zada la etapa de plane ación |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración Riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
3 | General | Externo | Contratación | Operacional | Que se presenten operacion es cruzadas en el mercado de compras públicas y una misma firma comisioni sta represent e tanto al Comitente Comprad or como al Comitente Vendedor en la misma negociaci ón | Retraso en el inicio y ejecución del contrato por afectación en el logro de los objetivos y satisfacció n de la necesidad propuesta. Las garantías no tengan la vigencia requerida por la norma | 2 | 3 | 5 | MEDIO | Bolsa Mercantil de Colombia | Aplicación del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia 3.1.2.3.1.7 Operaciones Cruzadas. Cualquier Negociación de Físicos será susceptible de realizarse bajo la modalidad de “Operación Cruzada” por las sociedades comisionistas miembros, excepto las xxx xxxxxxx de compras Públicas - MCP | 1 | 1 | 2 | BAJO | SI | La BMC y la Firma Comisio nista identific ada | Etapa precontr actual | Formaliz ación del Contrato de Comisió n | Regla mento de Bolsa Merca ntil | Cuan do se identif ique la situaci ón |
4 | General | Externo | Contratación | Técnico | El Comitente vendedor; Proveedor ; Cooperan te seleccion ado no firma el contrato en el plazo establecid o y/o se retrasa en la constituci ón y presentaci ón de las garantías que amparan el cumplimie nto del contrato, incluyend o adiciones y prorrogas | Retraso en el inicio y ejecución del contrato por afectación en el logro de los objetivos y satisfacció n de la necesidad propuesta. Las garantías no tengan la vigencia requerida por la norma | 4 | 3 | 7 | ALTO | Unidad -comitente vendedor | Se establecen plazos perentorios para la ejecución del contrato (5 días hábiles siguientes a la firma del contrato, prorrogas y/o adiciones), de no allegarse dentro del término se requerirá al Comitente vendedor; Proveedor; Cooperante. | 1 | 2 | 3 | BAJO | SI | Depend encia que genera la necesid ad. La BMC y el comisio nista vendedo r | Inicio etapa precontr actual | Finaliza ción Ejecució n y Termina ción | Regis tro en la lista de verific ación | Finali zada la Etapa de Ejecu ción y Xxxxx nació n. |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración Riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
5 | General | Interno | Contratación | Operacionales | La imposibili dad de dar inicio a la ejecución del contrato y la negociaci ón por falta de intervento ría y/o supervisió n. | El retraso en la ejecución del objeto contratado , pudiendo generar retrasos, modificaci ones contractua les y variación del valor del contrato. | 3 | 4 | 7 | ALTO | Unidad -comitente vendedor | Una vez establecida la necesidad se debe Planear y establecer que los términos para la selección e inicio de los contratos coincidan. (art. 2.2.1.1.1.4.1 D. 1082/15) Realizar la designación y comunicación del Supervisor (Art. 83 Ley 1474/11) | 1 | 2 | 3 | BAJO | SI | Depend encia que establec e la necesid ad | Inicio etapa precontr actual | Finaliza ción etapa contract ual | Regis tro en la lista de verific ación | Finali zada la etapa de contra tación |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración Riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
6 | General | Interno | Ejecución | Operacionales | Errores involuntari os que hayan quedado en los estudios previos y en la ficha tecnica de negociaci on, frente a unidades, cantidade s, especifica ciones, productos , servicios, descripció n del proyecto, operacion es aritmética s, etc. | Afectación en la ejecución del contrato y la negociaci ón, pudiéndos e generar modificaci ones, prorrogas y/o adiciones. | 3 | 3 | 6 | ALTO | Unidad | Verificar desde los Estudios Previos que se determinen de manera clara las unidades, cantidades, especificaciones, productos, servicios, operaciones aritméticas y estas coincidan en todos aquellos documentos que se suscriban. | 1 | 2 | 3 | BAJO | SI | Depend encia que establec e la necesid ad -La BMC y el comisio nista compra dor | Inicio etapa precontr actual | Finaliza ción etapa de ejecució n | Regis tro en la lista de verific ación | Finali zada la etapa de ejecu ción |
No | Clase | Fuente | Etapa |