CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PROYECTO DE ADENDA N° 9
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, la NOVENA ADENDA al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú que celebran, de una parte:
El Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx, Xxxx, (en adelante, “EL CONCEDENTE”), debidamente representado por el Vice Ministro de Transportes, Sr. [•], con Documento Nacional de Identidad N° [•], debidamente designado por Resolución Suprema N° [•], y autorizado por Resolución Ministerial N° [•]; y, de otra parte,
La Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, “EL CONCESIONARIO”), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 110, Of. 501, distrito de San Xxxxx, Lima, Perú, debidamente representada por el Sr. [•], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [•] y el Sr. [•], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [•], debidamente facultados al efecto por poder inscrito en la Partida N° [•] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Ambas partes suscriben el presente documento, en las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 11 de diciembre de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de la República del Perú (en adelante, “EL CONTRATO DE CONCESIÓN”) entre El CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO.
1.2 Con fecha 05 de febrero de 2008, se suscribió la Primera Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN que tuvo por finalidad establecer las condiciones para la entrega de los aeropuertos adicionales a que se refiere el numeral 5.9.1 de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como la entrega en operación a EL CONCESIONARIO, del Aeropuerto Internacional xx Xxxxx, ubicado en la Calle Ica, en el Distrito de San Xxxxxx, Provincia xx Xxxxx, Departamento de Ica.
1.3 Con fecha 06 xx xxxxx de 2008, se suscribió la Segunda Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN mediante la cual se entregó en operación a EL CONCESIONARIO, el Aeropuerto CAP. FAP. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, ubicado en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
1.4 Con fecha 17 de setiembre de 2008, se suscribió la Tercera Adenda a El CONTRATO DE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad; (i) viabilizar el financiamiento de las inversiones establecidas en El CONTRATO DE CONCESIÓN; (ii) permitir que el Pago por Obras (PAO) que realizará EL CONCEDENTE a favor de EL CONCESIONARIO pueda ser realizado tanto en Nuevos Soles como en Dólares Americanos, dependiendo de la moneda que se utilice la estructuración financiera; y, (iii) establecer tarifas especiales para el caso de vuelos de ayuda humanitaria, búsqueda y rescate, transporte de delegaciones nacionales o internacionales (protocolares), de salvamente o aquellos vuelos retornen por malas condiciones meteorológicas.
1.5 Con fecha 24 de noviembre de 2008 se suscribió la Cuarta Adenda a EL CONTRATODE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad entregar en operación a EL CONCESIONARIO, el Aeropuerto denominado CAP. FAP. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la ciudad de Piura, Departamento de Piura.
1.6 Con fecha 23 de diciembre de 2009, se suscribió la Quinta Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, la misma que tuvo por finalidad; (i) efectuar una serie de precisiones respecto al tratamiento de las obras adicionales; (ii) agilizar el proceso de aprobación de los Planes Maestros; (iii) indicar que la instalación de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Iquitos se realizará de acuerdo a lo propuesto en el Plan Maestro; y, (iv) definir la modalidad de pago de los intangibles.
1.7 Con fecha 20 de diciembre de 2010 se suscribió la Sexta Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, la cual tuvo por finalidad modificar las definiciones correspondientes al CAO, CRPAO e HITO; así como incorporar mecanismos para la emisión de los CAO y CRPAO.
1.8 Con fecha 31 xx xxxxx de 2011 se suscribió la Séptima Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, a efectos de modificar el plazo en el cual debe emitirse el laudo arbitral en un arbitraje de derecho local, respecto a conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica definidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN como Controversias No Técnicas.
1.9 Con fecha 12 xx xxxxx de 2015 se suscribió la Octava Adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN, a efectos de modificar el perfil del Personal Clave a ser contratado por EL CONCESIONARIO conforme a lo previsto en el mismo.
1.10 En este contexto, luego de una serie de reuniones de negociación entre las Partes, con los objetivos de: (i) facilitar la mejora sustancial de la infraestructura aeroportuaria objeto de la presente concesión, a través del perfeccionamiento del marco contractual que permita una mayor celeridad en la ejecución de las inversiones en beneficio de un mayor bienestar de los usuarios de la misma, (ii) atender debidamente las necesidades de los usuarios de la infraestructura aeroportuaria actual a través de la mejora de la capacidad aeroportuaria, (iii) evitar controversias entre las partes derivadas de la descontinuación de la Tasa LIBOR - la misma que dejaría de ser publicada a partir del mes xx xxxxx de 2023- y que es usada en distintas secciones del Contrato de Concesión; e (iv) incorporar, como parte de los términos del Contrato de Concesión, provisiones que prohíban actos de corrupción dentro del marco de su ejecución.
1.11 Asimismo, el Consejo Directivo de OSITRAN adoptó el Acuerdo N° [•], de fecha [•], mediante la cual se aprobó el Informe N° [•] que contenía la opinión previa de OSITRAN, respecto del proyecto de la NOVENA ADENDA de EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
1.12 Contando con la opinión favorable del MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS comunicada mediante Oficio N° [•] de fecha [•], por medio del cual se aprobó el Informe N° [•], el mismo que contiene la opinión respecto del proyecto de la NOVENA ADENDA a EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La NOVENA ADENDA tiene por objeto lo siguiente:
2.1 Permitir al Concesionario la contratación de un único proveedor al cual se encargue la elaboración del expediente técnico (ingeniería) y de la ejecución de la construcción y equipamiento correspondiente a una Obra (Contrato EPC), siguiendo para ello los procedimientos previstos en el Anexo 27 del Contrato de Concesión.
2.2 Sustitución de toda referencia a la Tasa LIBOR1 en el Contrato de Concesión, reemplazándola por la Tasa SOFR, a la cual se deberá agregar un spread que permita mantener -en la medida de lo posible- la equivalencia con la Tasa LIBOR.
2.3 Incluir como parte de las condiciones del Contrato de Concesión, la prohibición de incurrir en actos de corrupción, así como regular sus consecuencias.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Las Partes de común acuerdo suscriben la presente Adenda N° 9 con el objeto de incorporar las modificaciones siguientes:
3.1. Modificaciones Vinculadas a la viabilizar la posibilidad que el Concesionario suscriba Contratos EPC para la ejecución de las inversiones previstas en el Contrato de Concesión:
3.1.1 Modificación del Literal a) del Título H.1 del Anexo 27 del Contrato de Concesión:
Se modifica el Literal a) del Título H.1 del Anexo 27 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactada de la siguiente manera:
“H. MECANISMOS DE CONTRATACIÓN
H.1 Para Ejecución de Obras
a) Consideraciones generales
Las normas que se detallan a continuación tienen por objeto definir los mecanismos de contratación de las obras que el CONCESIONARIO deberá ejecutar durante el período de vigencia de la concesión.
La adjudicación de los contratos de obra deberá seguir criterios objetivos y transparentes. Asimismo, los procesos de adjudicación deberán obedecer a una competencia xxxx, con igualdad de oportunidades para todos los postores, a fin de garantizar la identificación de la oferta más favorable y el mejor uso de los recursos.
Los plazos fijados para la elaboración de las Bases, Términos de Referencia presentación de ofertas tienen que ser lo suficientemente amplios para que los postores puedan tomar en cuenta las condiciones particulares en el cual se desarrollarán las obras, su magnitud y complejidad.
No podrán participar como postores en las modalidades de contratación:
• El Concesionario
• Los accionistas del Concesionario
• Las empresas que hayan estado involucradas en la preparación del Proyecto.
1 La misma que dejará de ser publicada a partir del mes xx xxxxx de 2023.
En el caso que no se cumplan las reglas y procedimientos establecidos en el contrato, OSITRAN podrá suspender u observar un proceso de contratación.
[…]“
3.2 Modificaciones vinculadas a sustitución de la Tasa LIBOR como parte del Contrato de Concesión:
3.2.1 Incorporación de la definición de la SOFR como parte del Numeral 1.123 de la Clausula Primera del Contrato de Concesión.
Incorporación del Numeral 1.123 en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión:
“1.123 “SOFR” es la tasa a 180 días establecida por el actual administrador de la SOFR, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), o la entidad que lo suceda o reemplace en la calidad de administrador de la SOFR.”
3.2.2 Modificación de los Literales a) y b) del Numeral 15.4.4 de la Clausula Décimo Quinta del Contrato de Concesión.
Se propone la incorporación de la modificación siguiente:
“15.4 Término por incumplimiento del CONCEDENTE […]
15.4.4 La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de recibir únicamente las sumas que se determinen de conformidad con el siguiente procedimiento:
[…]
a) Si el CONCESIONARIO se encuentra desarrollando las Obras correspondientes al Periodo Inicial, éste o quien disponga recibirá de parte del CONCEDENTE, un monto expresado en Dólares, que será pagado en forma trimestral en un plazo de veinte (20) trimestres, equivalente a:
PPAO= IPPI*fa 4
Donde:
PPAO: Importe trimestral a pagar por las Obras del Periodo Inicial ejecutadas parcialmente.
IPPI: Importe de las inversiones efectuadas actualizadas al momento en que se produce la caducidad para reconocer el costo del dinero en el tiempo y a una tasa efectiva anual fijada en LIBOR SOFR a 90 días más 0.26161% más 3%.
Fa4: Factor de pago igual al correspondiente a veinte (20) trimestres según la siguiente fórmula:
i × (1 + i)20
fa4 = (1 + i)20 − 1
Donde:
i = [1 + LIBOR SOFR a 90 días más 0.26161% más 3%]^(1/4) -1
El OSITRAN deberá dar su conformidad al importe IPPI, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 15.7 del presente Contrato.
[…]”
b) Si el CONCESIONARIO se encuentra desarrollando las Obras correspondientes al Periodo Remanente, éste o quien disponga recibirá de parte del CONCEDENTE, un monto expresado en Dólares, que será pagado en forma trimestral en un plazo de veinte (20) trimestres, equivalente a:
PPAR = IPPR * fa4
Donde:
PPAR: Importe trimestral a pagar por las Obras del Periodo Remanente parcialmente ejecutadas.
IPPR: Importe de las inversiones efectuadas desde el mes uno del año en que ocurra la resolución del Contrato hasta la fecha en que efectivamente se declare la resolución del mismo.
Fa4: Factor de pago igual al correspondiente a veinte (20) trimestres según la siguiente fórmula:
i × (1 + i)20
fa4 = (1 + i)20 − 1
Donde:
i = [1 + LIBOR SOFR a 90 días más 0.26161% más 3%]^(1/4) -1 El OSITRAN deberá dar conformidad al importe IPPR
3.2.3 Modificación del Numeral 15.5.3 de la Clausula Décimo Quinta del Contrato de Concesión.
Se propone la incorporación de la modificación siguiente:
“15.5 Decision Unilateral del CONCEDENTE […]
15.5.3 El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de término del Contrato, la suma que resulte de aplicar el proceso establecido en los numerales 15.4.4 y 15.4.5 utilizando como factor de pago el siguiente:
Fa5: Factor de pago igual al correspondiente a cuatro (4) trimestres según la siguiente fórmula:
i × (1 + i)4 fa5 = (1 + i)4 − 1
Donde:
I = [1 + LIBOR SOFR a 90 días más 0.26161% más 3%]^(1/4) -1
[…]”
3.2.4 Modificación de los Numeral 2.6.1 y Numeral 2.6.3 del Anexo 17 del Contrato de Concesión.
Se propone la incorporación de la modificación siguiente:
“2.6. Determinación de los Pagos al contado contra la presentación de Liquidaciones (Liq): […]
2.6.1. Obras de Rápido Impacto y Equipamiento Mínimo del Período Inicial
Estas obras se encuentran subdivididas en grupos descritos en la Cláusula 8 del presente contrato. Cada vez que se complete uno de los grupos de estas obras, el CONCESIONARIO presentará Liquidaciones al OSITRAN.
El compromiso del CONCEDENTE para el pago de las Obras de Rápido Impacto y Equipamiento Mínimo del Período Inicial es contra la presentación de Liquidaciones por lo que se procederá de la siguiente manera:
- Al finalizar la ejecución de las Obras y Equipamiento Mínimo de un grupo, el CONCESIONARIO presentará una factura OSITRAN. En el momento de la presentación de la factura, el CONCESIONARIO deberá presentar una Carta Fianza correspondiente al 20% de la factura presentada, como garantía de la correcta liquidación final que aprobará el OSITRAN.
- OSITRAN tendrá un plazo de 05 Días para aprobar la factura. Dentro de este plazo el OSITRAN podrá rechazar la factura si ésta no cumple con los requerimientos legales vigentes ó si el total facturado no coincide con el total de las Liquidaciones aprobadas por OSITRAN.
- En caso la factura no sea rechazada, OSITRAN deberá instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe incluido en la factura en un plazo no menor a cinco (5) Días antes de la ejecución de pago, descontando cualquier ajuste a Liquidaciones / facturas previas por Obras de Rápido Impacto y Equipamiento Mínimo en el Período Inicial.
- En caso la factura no sea rechazada y el OSITRAN no cumpla con instruir el pago dentro del plazo antes mencionado, el CONCEDENTE deberá reconocer al CONCESIONARIO un interés equivalente a una tasa anual igual a LIBOR SOFR más 0.42826% más 4% que será aplicada a los días de retraso contados a partir del sexto día de presentada la factura por el Concesionario. En este caso, el CONCESIONARIO está facultado a detener la ejecución de las inversiones sin ningún tipo de penalidad.
- El Fiduciario desembolsará el importe a pagar en el momento en que se efectúe el pago de Cofinanciamiento. En caso que el periodo de pago correspondiente a estas Inversiones de Periodo Inicial no coincidiera con la fecha de pago del Cofinanciamiento, el pago se realizará junto con el siguiente pago del Cofinanciamiento más cercano.
- Una vez efectuado el pago, OSITRAN tendrá un plazo de 30 Días para presentar cualquier observación a la factura y/o Liquidaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Vencido este plazo se asumirá que la liquidación presentada por el CONCESIONARIO es aceptada
- El CONCESIONARIO tendrá 7 Días para levantar las observaciones planteadas por el OSITRAN.
- Los ajustes a las facturas/Liquidaciones presentadas por el CONCESIONARIO y ya pagadas, se incluirán en el pago de la siguiente factura.
- La aprobación y el pago de la última factura/liquidación se efectuará con la aprobación previa de la misma por XXXXXXX, luego de levantar las respectivas observaciones en caso las hubiera.
- Los fondos que se utilizarán para pagar estas facturas son los que se encuentran depositados en la Cuenta Garantía del Fideicomiso.
- Una vez efectuado el pago, el OSITRAN tendrá cinco (5) años para presentar cualquier observación a la factura/Liquidaciones presentadas por el CONCESIONARIO Vencido este plazo sin que OSITRAN haya iniciado un proceso de verificación posterior, dicha facultad no podrá ser ejercida por OSITRAN.
[…]
2.6.3. Mantenimiento Correctivo
Las labores de Mantenimiento Correctivo serán realizadas con el objeto de corregir inmediatamente cualquier falla o imperfección imprevista en la Infraestructura Aeroportuaria que atente contra la seguridad operacional del Aeropuerto.
- Al momento de su ocurrencia el CONCESIONARIO presentará una factura a OSITRAN adjuntando el sustento de las fallas que justifiquen la realización del Mantenimiento Correctivo.
- OSITRAN tendrá un plazo de 20 Días para presentar cualquier observación a la factura y/o Liquidaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Vencido este plazo se asumirá que la liquidación presentada por el CONCESIONARIO es aceptada y se seguirá el procedimiento descrito en sexto párrafo de este numeral.
- Si es que hubiera observaciones por parte de OSITRAN, el CONCESIONARIO tendrá 7 Días para levantar las observaciones planteadas.
- OSITRAN podrá rechazar la factura si esta no cumple con lo requerimientos legales vigentes ó si el total facturado no coincide con el total de las Liquidaciones presentadas.
- Una vez aceptada la factura, OSITRAN tendrá un plazo de 5 Días para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que se pague el importe incluido en la factura.
- En caso la factura no sea rechazada y OSITRAN no cumpla con el plazo de 5 Días antes mencionado, el CONCEDENTE deberá reconocer al CONCESIONARIO un interés correspondiente igual a LIBOR SOFR más 0.42826% más 4% que será aplicada a los días de retraso contados a partir del sexto día de aprobada la factura. En este caso, el CONCESIONARIO está facultado a detener la ejecución de las inversiones sin ningún tipo de penalidad.
- El Fiduciario desembolsará el importe a pagar en el momento en que se efectúe el pago de Cofinanciamiento.
- Los fondos que se utilizarán para pagar estas facturas son los que se encuentran depositados en la Cuenta Garantía del Fideicomiso.
- Una vez efectuado el pago, el OSITRAN tendrá cinco (5) años para presentar cualquier observación a la factura/Liquidaciones presentadas por el CONCESIONARIO Vencido este plazo sin que OSITRAN haya iniciado un proceso de verificación posterior, dicha facultad no podrá ser ejercida por OSITRAN.
.
El CONCEDENTE tiene la facultad de utilizar esta forma de pago al Contado para todas las Obras, equipamiento y Actividades de Mantenimiento Periódico correspondientes al Periodo Inicial y/o al Periodo Remanente.
En caso que el CONCEDENTE decida pagar las Obras, equipamiento y Actividades de Manteniendo Periódico del Periodo Remanente bajo este mecanismo, se realizarán los ajustes correspondientes al pago del Cofinanciamiento establecidos según la fórmula 17.1 y 17.2 y/o en otras fórmulas involucradas al pago del mismo.
[…]
3.2.5 Modificación de los literales h) y l) del Numeral 3 del Anexo 17 del Contrato de Concesión.
Se propone la incorporación de la modificación siguiente:
“3. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL COFINANCIAMIENTO
La principal fuente de recursos para el pago de todas las obligaciones involucradas en este Contrato es la retribución que recibe el Estado Peruano por la Concesión del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx por parte de Lima Airport Partners (LAP). A fin de gestionar estos recursos el CONCEDENTE ha establecido un Fideicomiso, que tiene como fiduciario a la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE). En el caso, que la
asignación de los recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx por parte de Lima Airport Partners (LAP) no se concrete, el CONCEDENTE será el responsable de buscar los fondos necesarios para alimentar este Fideicomiso.
El pago del Cofinanciamiento definido en el Punto 2 de este Anexo se ejecutará trimestralmente según el siguiente procedimiento:
[…]
h) En caso la factura no sea rechazada y OSITRAN no cumpla con el plazo de 10 Días antes mencionado, éste deberá reconocer al CONCESIONARIO un interés equivalente a LIBOR SOFR más 0.42826% más 4% que será aplicada a los días de retraso contados a partir del día Once (11) de presentada la factura por el Concesionario. En este caso, el CONCESIONARIO está facultado a detener la ejecución de las inversiones sin ningún tipo de penalidad.
[…]
l) En el caso que el CONCEDENTE no encuentre los fondos necesarios para alimentar el fideicomiso, éste se compromete a efectuar el pago al contado en efectivo a través de la cuenta de Reserva. Si el CONCEDENTE incurre en atrasos en el pago correspondiente reconocerá al CONCESIONARIO un interés equivalente a LIBOR SOFR más 0.42826% más 4% que será aplicada a los días de retraso contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el pago del Cofinanciamiento.
[…]”
3.2.6 Modificación del Anexo 19 del Contrato de Concesión.
Se propone la incorporación de la modificación siguiente en el modelo de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión:
“Lima, …….de ............ de 200....
Señores Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores (nombre
de la persona jurídica) (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ..............................................a favor del para
garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas de la celebración del Contrato de Concesión para la ejecución, operación y explotación del (en adelante “el Contrato”).
La presente Fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito de...............................por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en
………………………….
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR SOFR más un margen (spread) de 3.42826%. La LIBOR SOFR será la establecida en el día por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m. Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) o la entidad que lo suceda o reemplace en la calidad de administrador de la SOFR, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta Fianza estará vigente desde el ..... de ............... de 200..., hasta el ..... de del
200. , inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
[…]”
3.3 Modificaciones vinculadas a la prohibición de incurrir en acto de corrupción como parte de la ejecución del Contrato de Concesión
3.3.1 Incorporación del literal l) al numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión:
“l) El CONCESIONARIO declara que, a partir de la suscripción de la presente Adenda, ni él, ni sus respectivos representantes legales que actúen en ejercicio de tal representación y por disposición del CONCESIONARIO, pagarán, recibirán, ofrecerán, así como tampoco intentarán pagar, recibir, u ofrecer en el futuro algún tipo de pago, beneficio indebido, dádiva o comisión ilegal a alguna autoridad, funcionario o servidor público, relacionado con la ejecución del presente Contrato.”
3.3.2 Modificación del Numeral 15.3 de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión.
“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
15.3 Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
15.3.1 El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
[…]
o) El Incumplimiento de la Declaración contenida en el literal l) del numeral 3.2.1 del Contrato de Concesión, salvo en el caso especial recogido en el numeral 15.3.4 del Contrato de Concesión.
[…]
15.3.4 El Contrato quedará resuelto si, con posterioridad a la firma de la presente Adenda, se verifica que alguna de los sujetos a los que se refiere el literal o) del numeral 15.3.1 de la presente Cláusula, incurre en los siguientes supuestos:
(i) Tratándose de personas naturales:
• Si hubiesen sido condenadas mediante sentencia consentida, por autoridad nacional competente, por la comisión de alguno
de los delitos tipificados en los artículos 397, 398 y 400 del Código Penal, siempre que guarde relación con la ejecución del presente Contrato; o
• Si hubiese admitido o reconocido, ante autoridad nacional competente, la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 397, 398 y 400 del Código Penal, siempre que guarde relación con la ejecución del presente Contrato, y la referida autoridad haya corroborado los hechos admitidos o reconocidos.
El presente Contrato no caducará por estas causales si las personas naturales a las que se refiere hubiesen cometido el delito exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto al CONCESIONARIO, o si el CONCESIONARIO acreditase haber implementado un modelo de prevención idóneo y la persona natural hubiere cometido el delito eludiéndolo de modo fraudulento.
(ii) Tratándose del CONCESIONARIO:
• Si hubiese sido sancionado, mediante sentencia consentida, por autoridad nacional competente, por responsabilidad administrativa en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30424, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019- JUS y sus modificatorias, por la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 397, 398 y 400 del Código Penal, siempre que guarde relación con la ejecución del presente Contrato; o
• Si hubiese admitido y/o reconocido, ante la autoridad competente, la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 397, 398 y 400del Código Penal, siempre que guarde relación con la ejecución del presente Contrato y la referida autoridad haya corroborado los hechos admitidos o reconocidos.
El presente Contrato no caducará por estas causales si el CONCESIONARIO acreditase haber implementado un modelo de prevención idóneo y que este se encuentra en funcionamiento.
Para invocar alguna de las causales de caducidad establecidas en el presente numeral, el CONCEDENTE deberá enviar previamente una comunicación escrita al CONCESIONARIO indicándole la causal en la que incurrió.
En dicha oportunidad, se le otorgará al CONCESIONARIO un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la referida comunicación, a fin de contradecirla. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá indicar si es que ha operado alguno de los supuestos de exclusión previstos en el segundo párrafo del punto (i) o el segundo párrafo del punto (ii). precedentes.
En caso el CONCESIONARIO no brindara una respuesta dentro del plazo establecido o, habiéndolo hecho, el CONCEDENTE determina que no se ha configurado el supuesto de exclusión invocado por el CONCESIONARIO, el Contrato quedará resuelto al día siguiente de: (i) el vencimiento del plazo concedido al CONCESIONARIO o (ii) la recepción de la comunicación que envíe el CONCEDENTE al CONCESIONARIO indicándole que no se ha configurado el supuesto de exclusión.
Las Partes convienen que la resolución del Contrato por las causales previstas en este numeral devengará a favor del CONCEDENTE,
únicamente, la penalidad establecida en el numeral 15.3.3.3, sin que ello afecte el derecho que el CONCESIONARIO tiene al pago de las inversiones ejecutadas y en ejecución, conforme a lo previsto en el Contrato. Asimismo, el CONCEDENTE reconoce que el monto resultante de la aplicación de dicha penalidad tiene carácter indemnizatorio y cubre todos los daños que hubiere ocasionado el incumplimiento del CONCESIONARIO, razón por la cual deberá aplicarlo con cargo a la reparación civil que, de ser el caso, determine la autoridad nacional competente.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, EL CONCESIONARIO reconoce que las autoridades competentes del Estado Peruano se reservan el derecho a realizar las investigaciones pertinentes y a adoptar las medidas preventivas que correspondan, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente, que se deriven de procesos judiciales y administrativos contra el CONCESIONARIO o cualquiera de sus accionistas otra persona con atribuciones para actuar por cuenta o en nombre del CONCESIONARIO.
La presente cláusula no implica en ningún sentido una excepción a la vigencia y aplicación de lo regulado en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o normas modificatorias, en el caso de que corresponda su aplicación. Asimismo, tampoco deja sin efecto ninguno de los supuestos de caducidad por incumplimiento del Concesionario, previstos en el presente Contrato de Concesión.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o la modifique.”
[…]
CLÁUSULA CUARTA: REGLAS DE INTERPRETACION
4.1. Las partes declaran expresamente que, sin perjuicio de la inclusión y modificación realizadas a través del presente instrumento, las demás disposiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda.
4.2. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN y las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la NOVENA ADDENDA, primará lo establecido en ésta última.
4.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACION DE NO RESARCIMIENTO
5.1. Las partes dejan constancia que las modificaciones realizadas en la NOVENA ADENDA no genera obligación alguna de EL CONCEDENTE de resarcir o compensar a EL CONCESIONARIO. De igual modo, tampoco genera obligación alguna de EL CONCESIONARIO de resarcir o compensar a EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
6.1. Las partes declaran que el presente documento respeta la naturaleza de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
6.2. Las partes declaran expresamente que, en la medida que las mismas cumplan con los compromisos asumidos en la presente Xxxxxx, no invocarán alguno de los mecanismos de solución de controversias establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN vinculados a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, toda vez que ambos reconocen que están en equilibrio respecto a las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas.
6.3. Las partes declaran que para la suscripción de la presente Adenda no se ha incurrido en ningún acto de corrupción
6.4. EL CONCESIONARIO se compromete a implementar el modelo prevención de delitos previsto en el Decreto Legislativo No. 1352, con el fin de prevenir la ocurrencia de ilícitos vinculados a corrupción de funcionarios, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Como parte de dichas políticas, EL CONCESIONARIO se compromete a solicitar a aquellos terceros con los que celebre contratos para la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico, las inversiones del Plan de Equipamiento y Obras Nuevas; tener implementado un modelo de prevención de delitos, conforme a lo previsto en la norma mencionada.
CLÁUSULA SETIMA: DISPOSICIONES FINALES
7.1. El CONCEDENTE se compromete a la implementación de mecanismos que prevengan y sancionen la ocurrencia de actos de corrupción al interior de los distintos órganos del Estado Peruano.
7.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra parte que la presente NOVENA ADENDA sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (07) días útiles siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
7.3. Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta NOVENA ADENDA a Escritura Pública.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
8.1. El presente instrumento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción por las partes intervinientes.
8.2. En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres (03) ejemplares originales de igual tenor y valor, uno para EL CONCEDENTE, uno para EL CONCESIONARIO y otro para el OSITRAN, en la ciudad de Lima a los [•] días del mes de [•] de [•].