Resolución de 26 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la...
Xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la financiación del Programa de Inserción Sociolaboral «Puerta de empleo para la comunidad gitana extremeña. 2021-2022», financiado por el Fondo Social Europeo. (2021060311)
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2020, el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la financiación del Programa de inserción sociolaboral “Puerta de empleo para la comunidad gitana extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro Gen- eral de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida 26 de enero de 2021.
La Secretaria General.
PD La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación, (Resolución de 24/07/2020, DOE n.º 147, de 30 de julio)
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG) PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL “PUERTA DE EMPLEO PARA LA COMUNIDAD GITANA EXTREMEÑA. 2021-2022”, FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En Mérida, a 30 de diciembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 67/2019, de 9 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio de 2019), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre y representación de Fundación Secretariado Gitano (FSG), con NIF G83117374, actuando en su condición de Director y, en virtud de los poderes otor- gados por la citada fundación, mediante escritura pública otorgada en fecha de 9 xx xxxx de 2017 ante Xxx. Xxxxxxx xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx, con el número 796 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose plena capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Co- munidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias le corresponde, de acuerdo con el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social y acciones para la promoción y participación social de minorías, entre otros, así como funciones para el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.
Segundo. La Fundación Secretariado Gitano es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, cuyo fin fundamental es la promoción integral de la comunidad gitana desde el reco- nocimiento y apoyo a su identidad cultural. De ahí que, la Fundación desarrolle todo tipo de acciones que contribuyan a alcanzar la plena ciudadanía de las personas gitanas, a mejorar sus condiciones de vida, a promover la igualdad de trato y a evitar toda forma de discrimina- ción, así como a promover el reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad gitana.
Tercero. En Extremadura, la población gitana, formada por unas 15.000 personas según diferentes informes y estudios de las organizaciones sociales y de las Administraciones pú- blicas, constituye un grupo de especial vulnerabilidad social. Parte de esta población se encuentra en situación o riesgo de exclusión social. A ello contribuyen de manera especial el nivel de formación y las dificultades de incorporación al mercado laboral de las personas gitanas en Extremadura, contando incluso en la situación actual, con mayor tasa de desem- pleo que la población en general. Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar esta situación, como instrumento generador de oportunidades, y avanzar hacia la inclusión social de la comunidad gitana.
Por tanto, el empleo es hoy en día uno de los aspectos clave para garantizar la igualdad de
oportunidades y el desarrollo pleno de la ciudadanía.
La Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 4, tiene como finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales, garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesida- des sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promo- ción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Por su parte, el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx señala, entre sus objetivos, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orienta- das a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo a recientes estudios que han comparado la situación laboral de la población gitana con la del conjunto de la población española, las diferencias más significativas se encuentran en relación con las tasas de asalariados frente a los trabajadores por cuenta pro- pia, así como la alta proporción de personas ocupadas en la ayuda familiar en comparación con la tasa casi insignificante de la población total. Además, aspectos como el desempleo, la
temporalidad y la jornada parcial afectan más a las mujeres gitanas tanto en comparación con las mujeres no gitanas como con los hombres gitanos. Las diferencias por tipo de ocu- pación y sector de actividad son muy destacadas, concentrándose un porcentaje muy alto de población gitana ocupada en el sector de la venta ambulante. Junto a todo esto, hay que destacar que, tras la crisis económica que tan severamente ha afectado al xxxxxxx xx xxxxx- jo en España, los datos más recientes apuntan a un gran aumento de la tasa de desempleo entre la población gitana.
Ante esta realidad, la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, establece entre sus líneas estratégicas de actuación en el área de empleo el desarrollo de programas específicos para la formación de personas gitanas en riesgo de exclusión, facilitando al mismo tiempo el acceso a los programas normalizados de formación para el empleo, así como el impulso de estos programas en concertación con las empresas, facilitando la firma de convenios y la realización de prácticas becadas.
Ante la situación descrita, la Junta de Extremadura adopta medidas de acción positivas, ten- dentes a superar la situación de desventaja social de la población gitana. En este sentido, el Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura, denominado “Programa Operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo PO FSE 2014 C.A. Extremadu- ra”, intenta ser un instrumento de contribución a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial, y establece como su objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar con- tra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación”. Para ello, recoge como Prioridad de inversión 9.1 “la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y como objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
Asimismo, la Junta de Extremadura cuenta como órgano de participación social y asesora- miento en las políticas públicas para el desarrollo del pueblo gitano, con el Consejo Regional del Pueblo Gitano, en cuyo marco se han detectado las necesidades de la población gitana en Extremadura y se han propuesto distintas medidas de inclusión social.
Mediante la Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, se instrumentó la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la financiación del programa de inserción socio- laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2019-2020”, financiado por el Fondo Social Europeo, al amparo del Decreto 209/2018, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la financiación del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo
para la Comunidad Gitana Extremeña. 2019-2020”, financiado por el Fondo Social Europeo. Este programa ha venido desarrollándolo en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, desde el 2 de enero de 2019, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, dado los excelentes resultados del anterior programa, la Junta de Ex- tremadura ha diseñado el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, con la intención de dar continuidad al citado programa que finaliza el 31 de diciembre de 2020, como recurso dirigido a continuar la me- jora y consolidar la situación de incorporación al mercado laboral de la comunidad gitana en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, pues tras la evaluación de los resultados del citado programa, un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, dichos municipios cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
Para la ejecución del citado programa resulta imprescindible la participación de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) pues posee experiencia y una gran trayectoria en el desarrollo de este tipo de programas. Además de su experiencia en el desarrollo del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2019-2020”, financia- do por el Fondo Social Europeo, en programas de formación y empleo, gestionando desde el año 2000, como el programa ACCEDER, financiado también por el Fondo Social Europeo y enmarcado dentro del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, cuyo objetivo principal es conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo y de una intervención inte- gral de las dificultades para su acceso al mercado laboral.
En este sentido, su participación se centra principalmente en la detección de personas gita- nas en edad laboral, principalmente jóvenes y mujeres en situación o riesgo exclusión social en los municipios objeto de intervención, en el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral y conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral.
Cuarto. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2021-2022 prevén créditos en la posición presupuestaria 11003252B48900, código de proyecto de gasto 20210141 “Puerta de Empleo Población Gitana”, con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.
En este sentido, el Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura, denominado “Pro- grama Operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo PO FSE 2014-2020 C.A. Extremadura”, intenta ser un instrumento de contribución a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la
cohesión económica, social y territorial, y establece como su objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación”.
Para ello, y dentro del citado objetivo temático 9 y prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, recoge como objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción so- ciolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor relevancia en aquellos colectivos en los que, como ocurre en la población gitana, se con- centran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo estos municipios en donde se continuará ejecutando el programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” durante las anualidades 2021 y 2022, donde es necesario mejorar y consolidar recursos para que la población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo. Para la población gitana de ambos municipios los itinerarios individualizados de empleo y una intervención integral de las dificultades para su acceso al mercado laboral, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales, de empleo y el tejido empresarial, constitu- yen la principal herramienta de inclusión social.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, prevé subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, y dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés pú- blico y social, justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de subvención, al tratarse de la población gitana en edad laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, que, tras un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que re- quiere para su realización que la entidad que lo desarrolle sea una organización gitana sin ánimo de lucro, y con experiencia y especialización en el desarrollo de programas de inter- vención social con el pueblo gitano.
Sexto. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa solicitud de Fundación Secretariado Gitano (FSG), se concede una subvención de concesión directa para la financiación del programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado a través del “Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 Extremadura”, siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención conforme dis- pone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una sub- vención a favor de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), con NIF G83117374, para la financiación del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo, como posibilitan los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Objeto de la subvención.
1. El objeto de esta subvención es la financiación del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” a realizar por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata dirigido a mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los pues- tos de trabajo, mejorando los niveles de cualificación, así como las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral e integrado. El sentido de la misma radica en la necesidad de cubrir una carencia que se refleja en la baja participación de la población gitana en las medidas, programas y servicios generales en el ámbito del empleo y de otros ámbitos de la sociedad.
2. Para alcanzar dicha finalidad, el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” pretende conseguir los siguientes ob- jetivos:
— Objetivos generales:
a) Incorporación de la población gitana, en especial, de aquella que se encuentra en situación de exclusión social a programas de inserción sociolaboral como vía de in- tegración social.
a) Incremento de las oportunidades de integración sociolaboral de la población gitana, en especial, de los jóvenes y de las mujeres gitanas de Extremadura.
a) Mejora de sus déficits formativos y de habilidades para la inclusión social, a través de la obtención de una cualificación profesional.
b) Inserción sociolaboral de la población gitana.
— Objetivos específicos:
a) Ampliar el acceso al mercado laboral por cuenta ajena de la población gitana ex- tremeña, promoviendo la autonomía, toma de decisiones informada y la movilidad social ascendente.
b) Incrementar la participación de la mujer gitana en el mercado laboral.
c) Dilatar la cualificación básica y profesional de la población gitana, para la mejora de su empleabilidad y su empleabilidad y su incorporación al mercado laboral de forma duradera.
d) Acrecentar la cualificación básica de las personas gitanas, no ocupadas y no in- tegradas en el sistema educativo o de formación, mediante el retorno al sistema educativo reglado.
e) Mejorar las competencias emprendedoras de la población gitana que permitan pro- fesionalizar, regularizar y hacer viable las actividades por cuenta propia, especial- mente en el sector de venta ambulante.
f) Aumentar la sensibilización y el compromiso de las empresas en la inclusión socio- laboral de la población gitana.
g) Favorecer el acceso y la normalización en el uso de los servicios públicos extreme- ños por parte de las familias gitanas más excluidas para la plena inclusión de la población gitana.
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
h) Reparar la imagen social negativa que sufre la población gitana, combatir la discri- minación y promover políticas más activas de inclusión social de la población gitana, impul- xxxxx el conocimiento de su situación por parte de los agentes clave y la sociedad extremeña en general, y desarrollando acciones de sensibilización, formación, investigación, incidencia política, así como acompañamiento y asistencia a las víctimas de discriminación.
i) Apoyar el proceso de inserción laboral de las personas gitanas, buscando la perma- nencia y la calidad del empleo a través de las acciones de seguimiento y acompaña- miento dirigidas tanto a las personas participantes como a las empresas.
3. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) Actividades de difusión del servicio y los recursos para el acercamiento de la población gitana a los mismos.
b) Actividades de diagnóstico y evaluación competencial, que permitirán la definición del perfil personal y profesional y el diseño del itinerario sociolaboral.
c) Actividades de activación y motivación hacia el mercado laboral y el retorno educativo (segunda oportunidad), haciendo especial hincapié en las personas jóvenes gitanas y en las mujeres.
d) Actividades de apoyo y acompañamiento integral con la familia y entorno comunitario.
e) Actividades de orientación laboral y acompañamiento a la búsqueda de empleo.
f) Actividades de formación para la mejora de la empleabilidad.
g) Actividades de mejora de las competencias básicas, transversales y profesionales.
h) Actividades de intermediación con empresas que permita adecuar la intervención a las necesidades xxx xxxxxxx laboral, así como hacer xx xxxxxx entre la empresa y las personas gitanas.
i) Actividades de apoyo y seguimiento en el empleo, consistentes en realizar un acompa- ñamiento en la inserción laboral a cada participante, asegurando la adaptación al puesto de trabajo y a la vida laboral, y el mantenimiento del mismo, así como un apoyo a la empresa para la mejor adecuación de la persona al puesto.
j) Actividades de evaluación, supervisión y seguimiento de procesos, metodologías y re-
sultados, establecidas de manera periódica a lo largo de todo el programa.
k) Actividades de formación, información y sensibilización hacia la población gitana, las administraciones públicas e instituciones, las empresas, los medios de comunicación, otros agentes clave y sociedad en general.
l) Actividades de promoción de la igualdad de trato, lucha contra la discriminación y asis-
tencia a víctimas.
m) Actividades de incidencia con agentes clave y promoción de políticas más activas para
la inclusión social de la población gitana.
Dichas actividades deberán iniciarse en el mes de enero de 2021 y finalizarán el día 31 de
diciembre de 2022, inclusive.
4. El programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extre- xxxx. 2021-2022” tiene como destinatarias a las personas pertenecientes a la comuni- dad gitana, especialmente a las personas jóvenes y a las mujeres gitanas, en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral, que viven en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata.
5. Para el desarrollo de estas actuaciones la Fundación Secretariado Gitano (FSG) dispondrá de los siguientes 12 técnicos de intervención sociolaboral (seis por municipio):
• 2 Tutores/as de Itinerarios (1 por municipio)
• 2 Orientadores/as laborales (1 por municipio)
• 2 Prospectores/as laborales (1 por municipio)
• 2 Agentes Interculturales (1 por municipio)
• 2 Tutores/as formadores/as (1 por municipio)
• 2 Técnicos/as de Intervención Social (1 por municipio)
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), co- rrespondiéndole, en su condición de empleador, las obligaciones sociales y laborales, así como las altas y bajas y liquidación de cotizaciones de dicho personal. La Consejería de Sa- nidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
6. Atendiendo a la naturaleza y características del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 30% de las actividades contenidas en el mismo. En todo lo no esta- blecido en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Financiación y compromisos económicos.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cuantía total máxima de setecientos doce mil quinientos veinte euros con ochenta céntimos de euros (712.520,80 €), destinada a financiar los gastos de personal, gastos corrientes para la ejecución del programa, activi- dades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado e imprevistos en los que incurre la Fundación Secretariado Gitano (FSG) en el desarrollo del programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, conforme al siguiente desglose por año y conceptos:
Concepto | Presupuesto | |
2021 | 2022 | |
1. Gastos de personal. | 302.178,76 € | 324.299,78 € |
1.1 Salario. | 228.618,44 € | 249.397,34 € |
1.2 Seguridad Social. | 73.560,32 € | 74.902,44 € |
2. Gastos corrientes para la ejecución del programa. | 19.725,00 € | 19.725,00 € |
2.1 Alquiler de equipos TICs. | 4.500,00 € | 4.500,00 € |
2.2 Alquiler de mobiliario. | 625,00 € | 625,00 € |
2.3 Suministros. | 7.900,00 € | 7.900,00 € |
2.4 Gastos de correos y/o mensajería. | 500,00 € | 500,00 € |
2.5 Gastos de material de oficina/ EPIs | 1.800,00 € | 1.800,00 € |
2.6 Gastos de limpieza. | 1.600,00 € | 1.600,00 € |
2.7 Gastos de seguro (locales y participantes) | 800,00 € | 800,00 € |
2.8 Servicio de mantenimiento de los equipos TICs y locales. | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
2.9 Publicidad. | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
3. Actividades. | 19.500,00 € | 19.500,00 € |
4. Gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado. | 800,00 € | 800,00 € |
5. Imprevistos (personal, actividades, gastos corrientes, gastos de dietas y desplazamientos) | 2.878,42 € | 3.113,84 € |
Total | 345.082,18 € | 367.438,62 € |
2. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales subvencionará el 100% del coste total del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, aportando la cuantía total máxima de setecientos doce mil quinientos veinte eu- ros con ochenta céntimos de euros (712.520,80 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2021-2022, en la posición presupues- taria 11003252B48900, código de proyecto de gasto 20210141 “Puerta de Empleo Población Gitana”, financiado con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclu- sión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, y con el siguiente desglose por año:
AÑO | FINANCIACIÓN |
2021 | 345.082,18 € |
2022 | 367.438,62 € |
Esta subvención no podrá aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es
propia de los gastos imputables a dicho crédito.
La tramitación del presente convenio se realiza mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda condicionada a la existencia de crédito ade- cuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2021-2022.
Cuarta. Pago y justificación.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguien- te desglose:
1.1. Cuantía correspondiente al año 2021:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2021, se efectuará tras la firma del presente convenio y previa acreditación por la la Funda- ción Secretariado Gitano (FSG) de la realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la cláusula segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta.
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2021, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pa- gos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la Fundación Secretariado Gitano (FSG) hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive.
En el supuesto de que la Fundación Secretariado Gitano (FSG) no justifique o jus- tifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2021, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2021, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2022:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2022, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2021, documentación que podrá presentar la Fundación Secretariado Gitano (FSG) hasta el 31 xx xxxxx del 2022, inclusive.
En el supuesto de que la Fundación Secretariado Gitano (FSG) no justifique o justi- fique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2021, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2022, en los términos esta- blecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos.
b) Un segundo y último abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total prevista para el año 2022, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cuantía total para esta anualidad 2022, que podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive.
Previamente al pago de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura y en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Fundación Secretariado Gitano (FSG) queda obligado a la justificación del cumplimien- to de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos del programa de in- serción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” previstos en la cláusula segunda.
La justificación consistirá revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contendrá la siguiente documentación:
1º Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos suscritos por el repre- sentante legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) que incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que se justifica, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo incorporado como anexo I.
2º Copias de las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno docu- mento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos presentados. Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados en el presupuesto del programa subvencionado y realizados dentro del plazo previsto en la presente cláusula.
En el caso de que una misma factura, recibo o documento se impute de forma fraccio- nada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá presentar marcado con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y que está cofinanciada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Fondo Social Europeo en el programa “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” y el lema “Una manera de hacer Europa”.
3º Memoria técnica explicativa de la ejecución del programa en el que se reflejen los objetivos y resultados alcanzados, conforme a los indicadores específicos y comunes recogidos en el programa, que se corresponden con los indicadores de productividad y resultados específicos y comunes referidos a la operación “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura y al Anexo I del Reglamento 1304/2013 de 17 de diciembre relativo al Fondo Social Europeo; actividades desarrolladas del programa e incidencias surgidas durante el desarrollo del mismo, según modelo incorporado como anexo II.
4º Certificado suscrito por el representante legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), relativa al cumplimiento de las medidas de información y publicidad a las que refiere la cláusula sexta, acompañado del soporte documental generado.
5º Certificado suscrito por el representante legal de Fundación Secretariado Gitano (FSG) en el que conste que por parte de la entidad se han seguido los trámites procedimen- tales establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que, en su caso, resulte de aplicación.
6º En relación a la justificación de los gastos del personal, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) deberá presentar, en el plazo de 15 días desde que se produce la corres- pondiente contratación laboral de la persona o personas que ejecutarán el programa, la siguiente documentación:
a) Copia de los contratos de trabajo suscritos, así como, en su caso, la titulación acadé-
mica del trabajador o trabajadores contratados.
b) Informe de vida laboral (VILE) de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) donde conste la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratados para la ejecución del programa.
c) Certificado del representante legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) en el que conste que, conforme a la documentación que obra en la entidad, el personal contratado para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado así como el personal voluntario que participa en las mismas, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal deberán acreditarse las horas efectivamente dedicadas e imputadas al programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” en el mencionado anexo II.
3.Justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de febrero de 2023,
inclusive.
4. En todo lo no previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencio- nables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, relativa a la documentación justificativa de los gastos.
Cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia el presente convenio sea objeto de modificación, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) quedará obligada a cum- plir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
5. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento de la Fundación Secre- tariado Gitano (FSG), concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos realizados que de manera indubitada respondan a la na- turaleza de la subvención concedida, resulten estrictamente necesarios para la realización del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Ex- tremeña. 2021-2022” y se realicen, dentro del periodo de ejecución del mismo, conforme a los plazos previstos en la cláusula cuarta. Dichos gastos han de estar efectivamente pa- gados con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
En concreto, serán subvencionables todos los gastos de personal, gastos corrientes para la ejecución del programa, actividades, dietas y desplazamientos del personal contratado e imprevisto en los que incurra la Fundación Secretariado Gitano (FSG) en el desarrollo del mismo.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvenciona- bles por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Sexta. Obligaciones de la Fundación Secretariado Gitano.
1. Constituye obligaciones de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) a los efectos del pre- sente convenio:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el progra- ma de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cum- plimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda auto- nómica.
d) Conservar la documentación original de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de ac- tuaciones de comprobación y control, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos del programa subvencionado. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2023.
e) Alcanzar, al menos los siguientes resultados en base a los indicadores relacionados con el Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura:
1.º Con relación al indicador “EO01 Participantes en situación o riesgo de exclusión so- cial”, en el año 2022, este, al menos, debe alcanzar el resultado acumulado de 300 nuevos participantes, además de los participantes de las anualidades 2019-2020.
2.º Con relación al indicador “ER01 Participantes en riesgo de exclusión social que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su parti- cipación”, debe alcanzar, al menos, el resultado acumulado de 235 participantes, además de los participantes de las anualidades 2019-2020.
f) Informar en todo momento a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del resul- tado derivado de la aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” para la realización del seguimiento de los Programas Operativos conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo para cuan- tificar los avances realizados.
g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales toda la infor- mación que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondien- te.
h) Cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública previs- tas en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de in- versiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura. A estos efectos, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) deberá instalar en sus instalaciones una placa o cartel informativo en el que hará constar: la denominación, el coste total, el período de ejecución del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” y la referencia a la financiación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Fondo Social Europeo haciendo constar el emblema de la Unión Europea “Una manera de hacer Europa”.
De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Anexo XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo. En concreto:
1.º Deberá acreditar, previo al pago de la subvención concedida, mediante justifica- ción documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
2.º En todas las medidas de información y comunicación (contrataciones, material pu- blicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comuni- dad Gitana Extremeña. 2021-2022”) que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los fondos al citado programa mostrando:
— El emblema de la Unión “Una manera de hacer Europa”, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo Social Europeo.
3.º Durante la realización de una actuación, informará al público del apoyo obtenido del Fondo:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la actuación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre el programa de inserción so- ciolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del programa de inserción socio- laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Xxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx.
0.x Se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una actuación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa de inserción so- ciolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022” ha recibido apoyo del fondo o de los fondos.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del progra- ma que realice la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de com- probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente,
autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección Ge- neral de Servicios Sociales, Infancia y Familias cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
k) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresa- mente en la presente cláusula.
2. La aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes fir- mantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las faculta- des necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instruccio- nes necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusu- las del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
Cuatro personas designadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
Dos personas designadas por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) que serán nombradas
por la presidencia de la comisión.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión,
las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la finan- ciación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comi- sión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re- cursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públi- cos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dado que el coste total del programa es financiado con cargo a la subvención concedida.
A estos efectos, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) deberá declarar todas las subven- ciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Novena. Información y publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Es- tado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificación del convenio.
1. Las actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser eje-
cutadas conforme a la misma.
A tales efectos, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actuaciones. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada consti- tuye una modificación sustancial de las actuaciones financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.
En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actuaciones financiadas cuando la modificación de las mismas conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.
El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
2. Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.
En el caso de las modificaciones no sustanciales, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) deberá comunicarlas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se presenten las correspondientes justificaciones y de- berán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución del programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021- 2022”, que se incorpora como anexo II al convenio.
3. Cuando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispues- to en la cláusula cuarta apartados 1.1.b) y 1.2 a).
4. Se deberá celebrar addendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
En ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del presente convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciem- bre de 2022, con independencia del plazo de 15 de febrero de 2023 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte del Fundación Secretariado Gitano (FSG).
Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
2. La resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte de la Fundación Secretariado Gitano (FSG).
Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir la Fundación Secre- tariado Gitano (FSG) o, en su caso, el importe a reintegrar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá responder al principio de proporcionalidad, en los supues- tos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra fina-
lidad o cuando no se aproxime significativamente al cumplimiento de la fina- lidad que dio lugar a la subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado por debajo del 50% de las actuaciones del programa objeto de subvención por causa imputable a la Fundación Secre- tariado Gitano (FSG).
2º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención concedida cuando el cumplimiento por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 50% de las actuaciones contempladas en el programa objeto de subvención. En estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta, la cantidad a reintegrar será del 5 % de la subvención concedida y/o abonada.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del con- venio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las ac- tuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secre- taria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley.
La cantidad a reintegrar se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaborado- ras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 “Reintegro Subvencio- nes en materia de Política Social”.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la can- tidad a devolver se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”.
Decimotercera. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de apli- cación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Es- tado. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto serán competentes para cono- cer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente convenio en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.
La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
FDO.: XXXXXX XXXXXXX XXXXX
El Representante Legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG)
FDO.: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
ANEXO I
CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS REALIZADOS.
D/Dña. con
DNI en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN
SECRETARIADO GITANO (FSG) con G83117374, en relación al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a esta entidad para la financiación del programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo, suscrito con fecha de 1, al amparo de los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx
xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la cláusula cuarta del propio convenio y con la documentación que obra en esta entidad,
CERTIFICO:
1º.- Que con fecha , ha sido anotada en la contabilidad de este organismo
autónomo la cantidad de €, correspondiente al 2de la financiación de la
anualidad , siendo destinada la misma a la finalidad para la que ha sido concedida.
2º.- Que con cargo a la financiación de la anualidad , esta entidad ha realizado gastos y pagos en la ejecución del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo, por importe total de €, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto incluido en el programa subvencionado, que corresponden con una cantidad igual o superior al % 3 de la financiación de la referida anualidad, y cuyo desglose es el siguiente:
1. GASTOS DE PERSONAL | ||||||
1.1 Salario del personal contratado para la ejecución del programa subvencionado. | ||||||
Fecha del documento (nómina) | Nombre y Apellidos del Trabajador/a | NIF | Denominación del puesto de trabajo | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
1.2 Gastos de Cotización a la Seguridad Social. | ||||||
Fecha del documento | Mes al que correspond e | Nombre y Apellidos del Trabajador/a | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
Total Gastos Personal de la Entidad | € |
1 Especificar la fecha de la suscripción del convenio.
2 Especificar el abono de la cuantía de la anualidad a la que corresponda.
3 Especificar si la cantidad es igual o superior al %, según corresponda.
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA | |||||
2.1 Alquiler de equipos TIC. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.2 Alquiler de mobiliario. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.3 Suministros. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.4 Gastos de correos y/o mensajería. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.5 Gastos de material de oficina | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.6 Gastos de limpieza. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.7 Gastos de seguro (locales y participantes). | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.8 Servicio de mantenimiento de los equipos / local. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
2.10 Publicidad. | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
Total Gastos Corrientes para la Ejecución del Programa | € |
3. ACTIVIDADES | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
Total Gastos de Actividades | € |
4. GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO | ||||||
Fecha del documento | Nombre y Apellidos del Trabajador/a | NIF | Denominació n del puesto de trabajo | Importe Dietas y desplazamiento s | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
Total Gastos de Dietas y Desplazamientos del personal contratado | € |
5. IMPREVISTOS (personal, actividades, gastos corrientes, dietas y desplazamientos, otros...) | |||||
Fecha de emisión de la factura | Acreedor / proveedor | NIF | Importe | Fecha del pago | Cuantía que se imputa a la subvención |
Total Gastos Imprevistos (personal, actividades, gastos corrientes, dietas y desplazamientos, otros...) | € | ||||
Total Gastos del Programa | € |
3º Que los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados señalados en el apartado anterior obran en poder de esta entidad y serán custodiados, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2026 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta apartado segundo del convenio.
Lo que se certifica a los efectos de justificación y cumplimiento del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la financiación del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo.
a de de 202_4.
(Sello de la Entidad y Firmas)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE FSG
Fdo.:
4 Especificar la fecha de la firma de la presente certificación.
ANEXO II
MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA DE EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL “PUERTA DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN GITANA EXTREMEÑA”, FINANCIADO POR EL FSE.
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. | |||||
NOMBRE DE LA ENTIDAD | NIF | ||||
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD | NIF | ||||
DIRECCIÓ N | Nº | ||||
MUNICIPIO | C.P | PROVINCIA | |||
TELÉFONO DE CONTACT O | DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO | ||||
NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA | NIF | ||||
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA | |||||
TELÉFONO DE CONTACTO DEL RESPONSABLE TÉCNICO | DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL RESPONSABLE TÉCNICO |
2.- DATOS DEL PROGRAMA. |
2.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA REALIZADO (Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido el programa y las necesidades a las que se han dado respuesta) |
2.2.- OBJETIVOS Y RESULTADOS ALCANZADOS (con relación a los objetivos propuestos en el programa presentado). |
2.3.- EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA. (Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido la ejecución de cada una de sus actividades) |
ACTIVIDAD Nº 1: ACCIONES DE DIFUSIÓN DEL SERVICIO |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 2: ACCIONES DE DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN COMPETENCIAL |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 3: ACCIONES DE ACTIVACIÓN Y MOTIVACIÓN HACIA EL MERCADO LABORAL Y EL RETORNO EDUCATIVO (SEGUNDA OPORTUNIDAD) |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 4: ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL CON LA FAMILIA Y ENTORNO COMUNITARIO. |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 5: ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA BÚSQUEDA DE EMPLEO. |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 6: FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD. |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 7: ACCIONES DE MEJORA DE LAS COMPETENCIAS BÁSICA, TRANSVERSALES Y PROFESIONALES |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 8: ACCIONES DE INTERMEDIACIÓN CON EMPRESAS |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 9: ACCIONES DE APOYO Y SEGUIMIENTO EN EL EMPLEO |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 10: ACCIONES DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 11: ACCIONES DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN HACIA LA POBLACIÓN GITANA |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 12: ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE XXXXX, LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
ACTIVIDAD Nº 13: ACCIONES DE INCIDENCIAS CON AGENTES CLAVE Y PROMOCIÓN DE POLÍTICAS MÁS ACTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN GITANA |
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS: |
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: |
OBSERVACIONES: |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
2.4.- PARTICIPANTES DEL PROGRAMA. |
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA |
NÚMERO DE PARTICIPANTES5 POR MUNICIPIO | Resultados | |||||
2021 | 2022 | TOTAL | ||||
X | X | X | X | X | X | |
XXXXXXXXXXXX | ||||||
Xx 00 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total | ||||||
NAVALMORAL DE LA MATA | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total | ||||||
Total ambos municipios |
5
Personas gitanas en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral de los que, como participantes en el
programa, se dispone de una ficha personal.
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
2.5.- RECURSOS HUMANOS | ||||||
PUESTOS DE TRABAJO GENERADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (1) (contratados directamente por la entidad para la ejecución del programa y con cargo a la subvención concedida) | ||||||
NUM. | COSTE SALARIAL | |||||
NOMBRE Y APELLIDOS | DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO | TITULACIÓN | PERIODO CONTRATACIÓN | DE HORAS / SEMAN . | ||
RETRIBUCIÓN BRUTA TOTAL | CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL | |||||
COSTE TOTAL |
RECURSOS HUMANOS QUE LA ENTIDAD HA APORTADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (personas vinculadas laboralmente con la entidad de manera permanente) | |||
NOMBRE Y APELLIDOS | DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO | RELACIÓN CON LA ENTIDAD | FORMA EN QUE HA COLABORADO EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA |
PERSONAL VOLUNTARIO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA (2) | |||
TIPO DE FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO | NÚMERO DE VOLUNTARIOS | PERFIL DE LOS VOLUNTARIOS | |
NOTA IMPORTANTE:
(1) El personal contratado con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá estar en posesión de la titulación académica acorde a las actuaciones a desarrollar en el programa subvencionado, y en los términos del convenio.
(2) Deberá justificarse el contenido de este apartado, señalando el número de voluntarios que con carácter permanente participan en el programa.
2.6.- INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
INDICADORES COMUNES
2.6.1.- Indicadores comunes de ejecución sobre los participante | Resultados | |||||
2021 | 2022 | TOTAL | ||||
H | M | H | M | H | M |
Nº de participantes desempleados, incluido de larga duración | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes desempleados de larga duración | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes inactivos | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes inactivos no integradas en los sistemas de educación o formación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
Nº de participantes con estudios de primaria o primer ciclo de secundaria. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes con estudios de segundo ciclo de secundaria. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes con enseñanza superior o terciaria. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes que viven en hogares sin empleo | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
Nº de participantes en hogares de un único adulto con hijos/as a cargo. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes de origen extranjero. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes con discapacidad. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes de zonas rurales. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
2.6.2 Indicadores comunes de resultados inmediatos sobre lo participantes | Resultados | |||||
2021 | 2022 | TOTAL | ||||
H | M | H | M | H | M | |
Nº de participantes inactivos que buscan trabajo tras su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
N.º de participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
N.º de participantes que obtienen una cualificación tras su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
s
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
Nº de participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o | ||||||
formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
2.6.3 Indicadores comunes de resultados a más largo plazo so los participantes | Resultados | |||||
2021 | 2022 | TOTAL | ||||
H | M | H | M | H | M |
Nº de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
N.º de participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
N.º de participantes desfavorecidos que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
2.6.4 INDICADORES ESPECÍFICOS | Resultados | |||||
2021 | 2022 | TOTAL | ||||
H | M | H | M | H | M |
Nº de beneficiarios (Nº de participantes + otros beneficiarios indirectos6) | ||||||
Nº de participantes. 7 | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
Nº de participantes en riesgo de exclusión social que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación. | ||||||
De 16 y 17 años | ||||||
De 18 a 24 años | ||||||
De 25 a 45 años | ||||||
De 46 a 54 años | ||||||
Mayores de 55 años | ||||||
Total |
2.7.- IMPACTO DEL PROGRAMA EN LA POBLACIÓN BENEFICIARIA, EN SUS FAMILIAS, Y EN LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL. |
EN LAS PERSONAS PARTICIPANTES. |
6 Equivale a la suma de los miembros de la familia del participante, profesionales formativos, de empleo, sociales, etc, que intervienen de manera directa o indirecta en el desarrollo del programa
7 Equivale al indicador de productividad EO01 “Participantes en situación o riesgo de exclusión social”. Es decir , el
número de personas gitanas en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral que participan en el programa.
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
EN SUS FAMILIAS. |
EN EL ENTORNO COMUNITARIO. |
EN EL COLECTIVO DEL PUEBLO GITANO |
2.8.- MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. (Describir las estructuras o mecanismos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación o, denominación, composición, funciones, funcionamiento e impacto en la ejecución del programa colaboración y/o participación de los usuarios/as, instituciones, entidades y ONGs en el programa, así como la implicación de los Servicios Sociales en el programa) |
Fondo Social Europeo
“Una manera de hacer Europa”
2.8.- MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. (Describir las estructuras o mecanismos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación o, denominación, composición, funciones, funcionamiento e impacto en la ejecución del programa colaboración y/o participación de los usuarios/as, instituciones, entidades y ONGs en el programa, así como la implicación de los Servicios Sociales en el programa) |
2.9.- COLABORACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (En el caso de haber habido colaboración, describir como ha sido esta y que profesionales, instituciones, entidades y ONGs han participado en ella). |
2.10.- MODIFICACIONES RESPECTO AL PROGRAMA SUBVENCIONADO (modificaciones sustanciales y no sustanciales producidas). |
Indicar las principales variaciones respecto a los municipios y número de personas participantes en los que inicialmente se pretendía desarrollar el programa, indicando las posibles causas que han producido esta variación. |
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“Una manera de hacer Europa”
2.11.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES
(indicar, si finalmente se han subcontratado parte de las actividades del Programa aprobado)
2.11.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES (indicar, si finalmente se han subcontratado parte de las actividades del Programa aprobado) |
2.12.- OBSERVACIONES / INFORMACIÓN ADICIONAL |
2.13.- XXXXX CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES | ||
CONCEPTO DEL GASTO | GASTO PRESUPUESTADO | GASTO EJECUTADO |
1. GASTOS DE PERSONAL | ||
1.1 Salario del personal contratado para la ejecución del programa subvencionado | ||
1.2 Gastos de Cotización a la Seguridad Social. | ||
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA | ||
2.1 Alquiler de equipos TIC. | ||
2.2 Alquiler de mobiliario. | ||
2.3 Suministros. | ||
2.4 Gastos de correos y/o mensajería. | ||
2.5 Gastos de material de oficina | ||
2.6 Gastos de limpieza. | ||
2.7 Gastos de seguro (locales y participantes). | ||
2.8 Servicio de mantenimiento de los equipos / local. | ||
2.9 Suministro e instalación VPN. | ||
2.10 Publicidad. | ||
3. ACTIVIDADES | ||
4. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO | ||
5. IMPREVISTOS (personal, actividades, gastos corrientes, dietas y desplazamientos, otros...) | ||
TOTAL |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE- La persona abajo firmante, responsable de la ejecución del Programa de Inserción Sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2021-2022”, financiado por el Fondo Social Europeo y subvencionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al amparo del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), suscrito el 8, declara la veracidad de los datos contenidos en este documento y que los mismos se corresponden fielmente con los datos de ejecución del programa subvencionado en los términos previstos en el citado convenio.
En , a de de 202_. EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE FSG
Fdo.:
8 Especificar la fecha de suscripción del convenio.