AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA
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Extracto número 148555 del Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de La Algaba y la Asociación Musical de La Algaba, por el que se regula el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvención directa nominativa prevista en el presupuesto municipal.
BDNS (Identif.): 737478.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000
Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de La Algaba y La Asociación Musical de La Algaba, por el que se regula el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvención directa nominativa prevista en el presupuesto municipal.
En La Algaba a 27 de diciembre de 2023.
Reunidos.
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De una parte, don Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), sito Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 000, Xx Xxxxxx (Xxxxxxx), actuando en representación del mismo y asistido como Secretario General en Funciones de la Corporación, que da fe del presente Acto, de conformidad con lo establecido en el R.D. 128/ 2018, de 16 xx xxxxx.
Y de otra, xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Asociación y domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxx, 0, 00000, xx Xx Xxxxxx (Xxxxxxx), en virtud de las facultades que le otorga los Estatutos de la entidad y de la representación de la organización sin ánimo de lucro que dirige.
Intervienen.
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica de obrar suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, expresamente.
Manifiestan.
CVE: BOP-SE-2024-005003
Primero.
Que el Ayuntamiento de La Algaba, según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El art. 25.1 de la citada ley, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Seguidamente, el apartado segundo de este mismo articulo dispone que «El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales (art. 25.2, m) y promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (art. 25.2, l)».
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El artículo 8.1 de la LGS, modificado por la Disposición Final Décima Tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, señala que «Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.»
En cumplimiento de lo señalado en dicho precepto, este Ayuntamiento, en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 20 de noviembre de 2020, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Algaba para el periodo 2021-2023, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17 xx xxxxxx de 2023- «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx núm. 194, de 23 xx xxxxxx de 2023.
La presente subvención se integra la Línea 3. Fomento de la Cultura, del citado Plan Estratégico. La concesión de esta subvención ayudará con ello al logro de sus objetivos, en la medida en que la Línea 3 del Plan recoge entre sus objetivos subvencionar iniciativas culturales, encuentros y otras actividades, dentro de las que se encuentra la actividad objeto de la presente subvención.
De acuerdo con lo anterior, en el Presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2023 está previsto nominativamente dotación presupuestaria para conceder subvención directa nominativa a favor de la Asociación Musical de La Algaba, con cargo a la aplicación presupuestaria 334/48027 «Promoción cultural-Subv. Asociación Musical La Algaba», por un importe de 15.000,00 euros.
Segundo.
Que la Asociación Musical de La Algaba es una entidad sin ánimo de lucro, registrada con número de CIF X00000000, cuyo objeto, de acuerdo con sus Estatutos, es promover, fomentar y difundir la cultura y la formación musical de socios, vecinos y ciudada- nos en general, mediante la enseñanza de la música y la creación y mantenimiento de formaciones musicales.
Tercero. Legislación aplicable.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
— Ordenanza General de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
(«Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx número 219, de fecha 20 de septiembre de 2018).
Cuarto. Finalidad.
La finalidad de este Convenio es canalizar a favor del beneficiario la subvención directa nominativa que figura en el vigente presupuesto de esta entidad, dentro del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 334/48027 «Promoción cultural-Subv. Aso- ciación Musical La Algaba», por un importe de 15.000,00 euros.
Quinto. Procedimiento de concesión.
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La Ley General de Subvenciones, en su artículo 22.2 a) dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, añadiendo más adelante, en su artículo 28, que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en su artículo 65, dispone que son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Asimismo, dicho artículo prevé que en estos supuestos el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Sexto.
Ambas entidades tienen objetos comunes y, por tanto, es precisa una colaboración estrecha que permita el fomento y la participación ciudadana en entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, a través de un convenio de colaboración por el que se ha regir la citada subvención.
Así pues, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
Cláusulas.
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Primera. Objeto.
Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer el régimen jurídico de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de La Algaba y la Asociación Musical de La Algaba para la concesión de la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal para la citada Asociación.
El objeto de la presente subvención es la realización del Proyecto de Enseñanza y Formación Musical de la Asociación Musical de La Algaba, que se desarrolla durante el ejercicio 2023, y que está compuesto de dos estamentos como son:
— Por un lado, la Escuela de Música, en la que se imparten clases de iniciación a la Música, Armonía, así como clases
destinadas a la iniciación de algunas especialidades, como por ejemplo: Flauta, trombón, Trompa, Guitarra, Clarinete, Saxofón, Tuba-Bombardino, Piano, Piano Flamenco, Trompeta, Percusión, Violín o Viola, entre otros. Todas estas
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disciplinas son impartidas por profesores titulados y capacitados, como es el caso del profesor de Piano Flamenco.
— Por otro lado, la Banda de Música, compuesta por más de 60 músicos, entre aquellos alumnos más aventajados de la Escuela de Música y otros músicos, en su mayoría nivel amateur, que desarrolla a lo largo del año una importante labor de promoción de la cultura musical con actividades como conciertos, seminarios, acompañamiento musical en Procesiones religiosas y Laicas, que se realizan tanto en La Algaba como en otras localidades de la Provincia xx Xxxxxxx y fuera de ella.
Por tanto, para la realización del Proyecto de Enseñanza y Formación, la Asociación Musical de La Algaba debe hacer frente a los gastos referentes a la prestación del servicio de profesor de Piano Flamenco, la prestación del servicio del Director musical AMA, los desplazamientos de la banda de música, los gastos necesarios del lugar en que realizan la actividad, como son la reparación y mantenimiento del aula multiusos donde se llevan a cabo los ensayos de la banda de música, alquiler de sonido y técnico de sonido, gastos de papelería, seguro multiriesgo, gastos de web y redes sociales, arreglo y alquiler de instrumentos y reparación y limpieza de uniformes.
Segunda. Obligaciones de la asociación.
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La Asociación Musical de La Algaba acepta las previsiones técnicas dispuestas en el presente convenio, y en base a ello se compromete a:
Presentar la documentación previa que le sea requerida por el Ayuntamiento de La Algaba, siendo esta documentación impres- cindible para poder llevar a efecto la celebración del mismo.
Acreditar, con anterioridad a la firma del convenio, no estar incurso en ninguna las circunstancias contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo. 13 de la Ley General de Subvenciones.
Acreditar, también con anterioridad a la firma del convenio, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorizar a este Ayuntamiento, a través de la correspondiente solicitud, para que pueda comprobar tales extremos.
Realizar las actividades subvencionadas y justificar su financiación, conforme lo establecido en la cláusula octava de este convenio.
Proporcionar los recursos materiales y humanos precisos necesarios para el funcionamiento y realización de dichas actividades. Contribuir al desarrollo cultural de la localidad.
Responder de la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como del incumplimiento o alteración del proyecto subvencionado que afecte a la gestión, ejecución, desarrollo y finalización del proyecto a actividad.
Comunicar los resultados e incidencias por escrito al Área correspondiente, una vez finalizada la actividad.
En virtud de lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el beneficiario se compromete a someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero se realicen por la Intervención municipal del Ayuntamiento de La Algaba.
Reflejar en las actividades de difusión de la entidad y en el material y elementos institucional del club (folletos, indumentarias, carteles, libros, vídeos, CD, etc.,) la financiación del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba a través de las marcas y logos corporativos del mismo.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento.
De la misma forma, el Ayuntamiento de La Algaba acepta las previsiones técnicas fijadas en este convenio y se compromete a: Colaborar con las actividades culturales que organice dicha entidad.
Aportar la cantidad económica de 15.000,00 euros, según la cláusula cuarta del Convenio.
Cuarta. Financiación.
La cuantía de la subvención asciende a la cantidad de 15.000,00 euros, que es el importe total del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 334/48027 «Promoción cultural-Subv. Asociación Musical La Algaba», y que será abonada de la siguiente forma:
— Un pago único del 100% de la subvención concedida a la firma del Convenio.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Quinta. Régimen de compatibilidades.
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Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
No obstante, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo anterior.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2023.
Séptima. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables se regirán con estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, así como por lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la referida Ley, según los cuales se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente Convenio.
A los efectos anteriores, sólo serán subvencionables los gastos corrientes de necesaria realización para poder cumplir con los fines y las actividades objeto de subvención, en todo caso referidos al ejercicio 2023.
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Octava. Justificación.
Como corolario de la cláusula anterior, y de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones como en Título II de su Reglamento de desarrollo, el beneficiario deberá presentar la justificación en el Registro General del Ayuntamiento, una vez finalizada la actividad objeto de subvención y, en todo caso, antes del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente.
Tal justificación se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que se presentará en formato PDF y firmada por la Presidenta de la entidad beneficiaria, y deberá contener la siguiente documentación:
1. Declaración Responsable, en formato PDF, y firmada por la Presidenta de la entidad beneficiaria, en la que declare,
bajo su responsabilidad:
— Convenio en el que se enmarca la subvención.
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— Importe de la subvención.
— Que la subvención ha sido aplicada a los fines para los que fue concedida.
— En su caso, mención de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
— En su caso, mención de otros ingresos obtenidos derivados de la realización de la actividad subvencionada, que hayan
financiado la misma, con indicación del importe y su procedencia.
2. Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, firmada por la Presidenta de la entidad
beneficiaria.
3. Memoria económica que contendrá:
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Relación valorada, es decir, presupuestada y clasificada de los gastos del Proyecto, con indicación del acreedor y número de factura, su importe, su fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el presupuesto presentado para la realización del Proyecto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos efectuados, y, en su caso, las transferencias bancarias o documentos acreditativos de su pago.
En todo caso, deberá aportarse, obligatoriamente, junto a la factura original acreditativa de la realización del gasto, la transferencia bancaria acreditativa de su pago, de aquellos gastos cuyo importe sea igual o superior a 1.000,00 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
Aquellos gastos que se abonen en efectivo deberán ir acompañados, junto a la factura o documento equivalente, de un recibí o certificado acreditativo de su pago, o bien la indicación en la propia factura emitida por el acreedor de que ha sido pagada en efectivo, con la firma y sello del acreedor.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el Proyecto subvencionado con indicación del
importe y su procedencia. En caso de que no los hubiere, se deberá especificar tal circunstancia.
4. Ejemplares de cada uno de los folletos, indumentarias, carteles, libros, vídeos, CD, etc., que en su caso, se hayan editado o
publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o cualquiera otras causas contempladas en el Título I de la Ley General de Subvenciones o en el Título II de su Reglamento de desarrollo, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la parte restante de la cantidad subvencionada, o bien a dicho cobro con la correspondiente reducción equivalente al porcentaje no justificado.
Novena. Solicitud.
La solicitud de concesión de la subvención y demás documentación complementaria únicamente se podrán presentar por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Algaba, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, entre los sujetos que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se encuentran las personas jurídicas.
Décima. Resolución y extinción anticipada.
El presente convenio se extinguirá por conclusión, por incumplimiento o por resolución, una vez expirado su plazo de vigencia. Serán causas de resolución:
El incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes. El mutuo acuerdo de las partes.
La producción de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actividades previstas. Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
Cualquier otro que le sea aplicable.
Estos supuestos darán lugar a la liquidación y correspondiente justificación de la cantidad empleada conforme a los establecido en la clausula octava.
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La petición de resolución por cualquiera de las partes deberá realizarse previo aviso, por escrito, y formulado con una antelación mínima de un mes.
Undécima. Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
Los litigios derivados del presente convenio de colaboración serán de carácter jurídico-administrativo en virtud de la naturaleza del presente convenio y se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como en la Ordenanza general de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de La Algaba, en las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023, y las restantes normas de derecho administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe por las partes intervinientes, firman los comparecientes el presente convenio de colaboración a fecha de firma electrónica.
Por el Ayuntamiento: El Alcalde-Presidente, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por la Asociación Musical de La Algaba: El Representante Legal de la Asociación, Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Doy fe: La Secretaria en funciones, Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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En La Algaba a 27 de diciembre de 2023.— El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. La Secretaria en funciones, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.