Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA FUENSANTA EN LA CIUDAD XX XXXXXX.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA FUENSANTA
1.0.- OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1.1.- Objeto xxx xxxxxx
1.2.- Ámbito
1.3.- Marco legislativo general
1.4.- Plazo de Ejecución
1.5.- Presupuesto y equipo interviniente
1.6.- Forma de Pago
1.7.- Seguro de Responsabilidad Civil
1.8.- Coordinación y vigilancia
1.9 .- Documentación aportada por el órgano contratante
2.0.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS
2.1.- Funciones de la dirección facultativa de las obras
2.2.- Trabajos previos a la ejecución
2.2.1.- Comprobación de datos
2.2.2.- Condicionantes externos que supongan alguna problemática
2.2.3.- Análisis del programa de trabajo
2.2.4.- Vigilancia y verificación del plan de control de calidad
2.3.- Trabajos durante la ejecución de las obras
2.3.1.- Comprobación del terreno, replanteo y materiales
2.3.2.- Dirección, inspección, seguimiento, vigilancia y control de las obras
2.3.3.- Informes de obra
2.2.4.- Otra documentación relativa a la obra
2.4.- Trabajos para la recepción y liquidación de las obras
2.4.1.- Recepción de las obras
2.4.2.- Liquidación de las obras, certificado final de obra y estado de dimensiones y características finales de obra
2.4.3.- Certificado final de obra
2.5.- Otros Trabajos
2.5.1.- Redacción de un informe para conservación de la obra civil, edificación y certificados finales de obra
2.5.2.- Elaboración de modificados, reformados o complementarios del proyecto
2.5.2.1.- Tramitación de modificados
2.5.2.2.- Autorización de modificados
2.5.2.3.- Documentación de modificados
2.5.3.- Documentación de la ejecución de la actuación
2.6.- Documentación final de obra
2.7.- Certificación Final de Obra
2.7.1.- Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
2.7.2.- Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras
2.8.- Recepción de los trabajos de dirección de obra
1.0.- OBJETO y aspectos generales xxx xxxxxx
1.1.- Objeto xxx xxxxxx
La convocatoria de un concurso para llevar a cabo la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras de remodelación del estadio deportivo municipal de la Fuensanta, sito en los terrenos del denominado SG-QG 100 de la ciudad xx Xxxxxx, interviniendo: un arquitecto superior como director de la obra, una arquitecto técnico/aparejador en la dirección de la ejecución de las obras, un ingeniero industrial para la dirección de la ejecución de las instalaciones y un técnico competente (conforme atribuciones decretadas por la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación) como coordinador de seguridad y salud.
Las obras, promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con cargo al Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Castilla la Mancha 2006-2010, son financiadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Junta de Comunidades por intermediación del Consorcio de Infraestructuras Deportivas.
El contrato de obras ha sido licitado por el Consorcio de Infraestructuras Deportivas que será el organismo responsable de su gestión, en cooperación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
1.2.- Ámbito
El ámbito del contrato de dirección abarcará tanto la edificación proyectada como las obras necesarias para la implantación del edificio en su entorno, incluso aquellas ofertadas en concepto de mejora por el licitador adjudicatario del contrato de obras.
1.3.- Xxxxx Xxxxxxxxxxx General
La presente convocatoria se rige por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y por cuantas normas jurídicas estatales y autonómicas, así como aquellos reglamentos locales que le sean de aplicación, especialmente la
Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
1.4.- Plazo de Ejecución
La dirección de la dirección facultativa de las obras de remodelación del Estadio Municipal de la Fuensanta se ajustará a la del contrasto de obra de construcción, prevista inicialmente en 9 meses y se prolongará durante el tiempo preciso hasta la finalización de los trabajos necesarios para la liquidación de dicho contrato, de conformidad con lo previsto en los apartados 2º y 4º del artículo 279 de la LCSP.
1.5. Presupuesto y equipo interviniente
El presupuesto deberá comprender los honorarios por dirección facultativa de las obras (incluso coordinación de seguridad y salud) cuya cuantía máxima se establece en 119.180 euros (ciento diecinueve mil ciento ochenta ) euros IVA incluido, con la concurrencia mínima de los siguientes técnicos facultativos:
Un arquitecto superior como director de la obra, una arquitecto técnico/aparejador en la dirección de la ejecución de las obras, un ingeniero industrial para la dirección de la ejecución de las instalaciones y un técnico, distinto de los anteriores, competente como coordinador de seguridad y salud.
Los técnicos que intervengan en estos trabajos, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente española para poder firmar y desarrollar los trabajos a realizar.
1.6.- Forma de Pago
Los importes correspondientes a la dirección de obra se certificarán mensualmente en proporción al Presupuesto de Ejecución Material de lo realmente ejecutado, hasta un máximo del 90% del importe total. En todos los casos, los pagos se deberán entender como “entrega a cuenta”. El 10% restante se certificará al presentar la Liquidación de Obra.
No procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarias para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de la Administración proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.
1.7.- Seguro de Responsabilidad Civil
De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público y con la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, el adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o la explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de los preceptos legales o reglamentarios en que se hayan incurrido y les sean imputables durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente.
Para cubrir estar garantías, el adjudicatario deberá aportar un seguro que cubra las garantías correspondientes de responsabilidad civil general, responsabilidad civil profesional y responsabilidad cruzada de todos los profesionales intervinientes, que no podrá ser inferior a 300.000 euros, en los que consten los límites cubiertos por siniestro.
A estos efectos, entregará al órgano contratante copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El órgano contratante podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
El adjudicatario entregará al órgano contratante un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
- Número y título del expediente.
- Efecto y vencimiento de la póliza.
- Riesgos cubiertos
- Límites de la indemnización
- Franquicias aplicables
1.8.- Coordinación y vigilancia
El órgano de contratación, designará a un responsable del contrato que actuará como interlocutor y coordinador entre las administraciones participantes (Junta de Comunidades xx Xxxxxx por mediación del Consorcio de Instalaciones Deportivas de la Diputación xx Xxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxxx) y la dirección de las obras, vigilando el cumplimiento de este Pliego.
El adjudicatario, en el supuesto de ser una persona jurídica, designará expresamente las personas tituladas que vayan a ejecutar el contrato.
El arquitecto superior por tratarse de obras de arquitectura actuará como director, y será el responsable e interlocutor de la administración.
Se establecerá el calendario de reuniones de coordinación que como mínimo será de una al mes.
1.9.- Documentación aportada por el órgano contratante
El órgano de contratación suministrará la siguiente documentación:
1) Proyecto de ejecución de remodelación del Estadio Municipal de la Fuensanta redactado por los arquitectos X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y el arquitecto municipal de la gerencia de urbanismo xx Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con sus correspondientes específicos y anexos.
2) Estudio de seguridad y salud
3) Contrato de obras firmado con el licitador adjudicatario de las mismas.
2.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE las obras
2.1.- Funciones de la dirección facultativa de las obras
La dirección facultativa será ejercida por el arquitecto superior, el arquitecto técnico, el ingeniero industrial y el técnico competente designado para la coordinación de seguridad y salud, cada uno según su especialidad y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, en especial lo siguiente.
1) Llevar a cabo la dirección de las obra, así como desarrollar y coordinar todas las acciones necesarias para la buena marcha de la misma, con el control, reconocimiento y abono de las certificaciones de las obras desde su inicio hasta su liquidación.
2) Emitir y suministrar al órgano de contratación, debidamente argumentados y documentados, los informes periódicos y circunstanciales que se indican en este pliego o que le sean solicitados por la administración, tanto durante el desarrollo de las obras hasta el momento de la firma del acta de recepción, así como una vez concluidas éstas, los que procediesen en el plazo de garantía de las mismas.
3) Llevar a cabo las gestiones que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto de la licitación del presente pliego.
4) Suscribir el Acta de Replanteo conjuntamente con el representante de la administración, ajustando el proyecto a la geometría del solar con las modificaciones que procedan.
5) Llevar a cabo la comprobación del terreno para la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del mismo.
6) Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado y con las modificaciones formalmente autorizadas por el órgano de contratación, con asistencia mínima a obra de una vez por semana, dando las órdenes oportunas al/los contratista/s de la obra de las actuaciones en relación con las mismas y, en particular, pudiendo rectificar, rechazar y paralizar los trabajos realizados que no estén de acuerdo con el contrato de obra.
7) Exigir al contratista de obra la aportación de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, rechazando aquellos que considere inadecuados.
8) Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el proyecto objeto de construcción.
9) Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por tanto el plazo de ejecución de la obra, emitiendo los correspondientes informes al órgano de contratación y en su caso exigiendo las correcciones necesarias al contratista de la obra.
10) Dirimir los aspectos técnicos que puedan surgir en la interpretación de los planos, condiciones de materiales y ejecución de las unidades de obra, sin que por ello se modifiquen las condiciones del contrato.
11) Realizar todos los estudios y averiguaciones oportunas para emitir el diagnóstico y la propuesta de solución a cada problema relacionado con el desarrollo de las obras; elaborando los escritos, planos y transmitiendo las órdenes que fueran precisas para implementar la solución.
12) Mantener al día el Libro de Órdenes y realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de la obra, así como de las actuaciones en marcha relacionadas con la construcción, que deberá entregar a la administración en la forma que ésta disponga.
13) En casos excepcionales, tramitar anticipadamente las propuestas que den respuesta a las incidencias o problemas planteados de forma urgente en los supuestos que impidan el normal cumplimiento del contrato de la obra.
De estos supuestos, quedan excluidos aquellos que supongan modificación presupuestaria y en cualquier caso informará inmediatamente al órgano de contratación, aconsejando en su caso la modificación del contrato de obra.
14) Elaborar la documentación necesaria y en su caso presentarlos y actuar ante los organismos oficiales y particulares con el fin de obtener los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones, y en su caso ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
15) Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el contratista de la obra deberá poner a su disposición el personal y material de las actuaciones.
16) Acreditar al contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutada durante el periodo de tiempo anterior. Tramitar dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad la correspondiente certificación de obra conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
17) Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los trabajos.
18) Redactar y dirigir los proyectos modificados y/o complementarios que puedan surgir en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20% del presupuesto de adjudicación de la obra, previa autorización del órgano de contratación, conforme a la legislación vigente.
El órgano de contratación determinará la procedencia del pago de honorarios por la redacción de la modificación de proyecto, siendo en todo caso improcedente cuando la dirección de obra coincida con la redacción del proyecto de ejecución.
19) Realizar la propuesta de precios contradictorios para su discusión por el contratista.
20) Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales establecidas.
21) Dar instrucciones al contratista acerca de la conservación de la obra durante el periodo de garantía.
22) Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Xxxxxx.
23) Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el estado final de la obra ( 3 ejemplares en papel y 3 en formato digital incluyendo amplio reportaje fotográfico de todo el proceso), con todos los planos de la situación real final de la edificación e instalaciones y expresa referencia a la descripción de la obra finalizada, así como que ésta se ajusta al proyecto correspondiente y modificaciones en su caso; todo ello de acuerdo con el Art 49 del R.D. 1093/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza Urbanística.
24) Suscribir el Acta de Recepción de la obra
25) Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato tendrá las que señala la legislación de contratación administrativa y las derivadas de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y construcción.
26) La Dirección de Obra, habrá de disponer de un Coordinador de Seguridad y Salud competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, entendiéndose como tal el hecho de estar acredita por la Autoridad Laboral.
El Coordinador de Seguridad y Salud llevará a cabo las funciones encomendadas en el R.D.1627/1997 entre las que figuran aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por el Contratista y vigilar que dicho Plan se encuentre permanentemente actualizado.
La Dirección de Obra, de acuerdo con el coordinador de Seguridad y Salud, realizará un seguimiento mensual del cumplimiento y actualización del Plan de Seguridad y Salud, así como la medición y valoración para ser incluidas en la certificación correspondiente.
La Dirección de Obra supervisará y aprobará los proyectos de desvío provisionales propuestos por los Contratistas y procederá a la vigilancia sistemática, tanto de la señalización de las obras como de las medias de Seguridad y Salud laboral, seguridad de terceros, colindantes, etc.
2.2.- Trabajos previos a la ejecución
2.2.1. Comprobación de datos
La dirección facultativa se compromete a comprobar, a partir de la firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación del replanteo, el proyecto de las obras cuya dirección se encarga con las modificaciones habidas durante su tramitación, y el terreno donde han de ubicarse y, en el supuesto de ser un arquitecto distinto al que redactó el proyecto, a remitir en el plazo de quince días, desde la firma del contrato de dirección de la obra, al órgano de contratación, un informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores de proyecto o su falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente legislación se refiere.
2.2.2.- Condicionantes externos que supongan alguna problemática
La dirección facultativa analizará los informes, escritos o alegaciones que se hubiesen realizado por los organismos o particulares después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las actuaciones, proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las actuaciones que se estimen convenientes. Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época invernal, haciendo las observaciones pertinentes.
2.2.3.- Análisis del Programa de Trabajo
Antes del inicio de la obra, la dirección facultativa hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo entregado por el contratista de la obra, en colaboración con éste, informando al responsable del contrato designado por el órgano contratante y a los servicios técnicos del Consorcio de Infraestructuras Deportivas xx Xxxxxx, exponiendo las observaciones, respecto a la posibilidad del cumplimiento de objetivos y la necesidad de prever medios adicionales.
Para la realización de éste trabajo, se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por el contratista en la oferta de licitación.
Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los siguientes temas:
- Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios necesarios para su transporte, fabricación y eventual almacenamiento.
- Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución de la obra.
‑ Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios.
‑ Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera.
‑ Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever, etcétera.
También se procederá a la realización del análisis del proceso de ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución.
2.2.4.- Vigilancia y verificación del plan de control de calidad
Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra.
Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de desarrollarlas.
1) Plan de Control de calidad
Este Plan será realizado por el Contratista de la obra. (PCC).
La Dirección Facultativa lo aprobará y realizará las labores necesarias para supervisar los diferentes controles cualitativos que el contratista ejecute, de acuerdo con el PCC con medios ajenos o laboratorios contratados
2) Control de la ejecución de unidades.
Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución:
Control de los procesos de ejecución de las unidades “in situ” para asegurarse que se ajusten a las condiciones contractuales.
Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos, formulando los croquis y las fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos.
Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la decisión de la dirección técnica.
2.3.- Trabajos durante la ejecución de las obras
El arquitecto director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos que se indican a continuación:
2.3.1.- Comprobación del terreno, replanteo y materiales
Las actividades de este trabajo se pueden agrupar en tres grupos:
1. Replanteos
2. Comprobación de terrenos.
3. Comprobación de materiales
La posible propuesta de variación de la geometría y de los materiales del proyecto deberá ser aprobada expresamente por la administración contratante.
2.3.2.- Dirección, inspección, seguimiento, vigilancia y control de las obras
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de las obras (arquitecto técnico) y el director de ejecución de las instalaciones (ingeniero industrial) en la parte que les corresponda.
Tiene como objeto garantizar la ejecución de las actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas.
Incluirá la realización durante todo el plazo de ejecución de la obra, de:
1. Control geométrico de la obra. Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de acuerdo con el contrato de obra.
2. Supervisar el control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de las obras (Arquitecto técnico), consistente en la medición de las diversas unidades de obra, comprobando su correspondencia con lo previsto y las modificaciones autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar ocultas, son de difícil comprobación posterior.
3. Supervisar el control cualitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de las obras (Arquitecto técnico) y el director de ejecución de las instalaciones (ingeniero industrial) en la parte que les corresponda, cuyo objeto será garantizar que los materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y a todas las normas locales, autonómicas, estatales y comunitarias al efecto.
4. Comprobación de mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposición de servicios.
5. Vigilancia sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, a realizar conjuntamente con el director de ejecución de la Obra (Arquitecto Técnico) y el director de ejecución de las instalaciones (ingeniero industrial) en la parte que les corresponda para asegurar que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales.
2.3.3.- Informes de obra
Las actividades e informes que generan este tipo de trabajos se pueden agrupar en siete grupos:
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO).
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
B.4 Informes de Obra.
B.5 Informe Final de Obra.
B.6 Certificado final de obra
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos.
Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución emitiendo los correspondientes informes.
El Facultativo director realizará el seguimiento de los Programas de Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual, informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales.
Asimismo se elaborarán informes de resultados e incidencias, referente a:
- Ejecución del control cualitativo, geométrico y cuantitativo aplicado a los materiales, unidades de obra y proceso de ejecución.
-Seguimiento de la programación, referido a las diversas obras elementales del Proyecto, cuantificando los desfases más señalados que se produzcan.
-Seguimiento de la ejecución, mediante el registro de los trabajos del Contratista, los medios y personal empleados, rendimientos alcanzados, así como las principales incidencias ocurridas en las obras.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO).
La ejecución de los trabajos dará lugar a un informe mensual de control geométrico y vigilancia de la Obra incluyendo, pero no limitándose, a:
Replanteos; relaciones valoradas; preparación de mediciones y certificaciones; materiales; vigilancia sistemática de los procesos de puesta en obra de las distintas unidades; toma de datos para, y elaboración de, los posibles modificados de proyecto.
Seguimiento del Plan de Obra.
Informes de resultados e incidencias.
Este informe mensual se redactará por el Arquitecto Director de la obra y se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los trabajos (IMSO), en el que se especificarán, para cada parte de la actuación o unidad ejecutada en el mes a que se refiera el informe, los siguientes puntos:
1º Visualización de la actuación ejecutada, mediante documentación fotográfica, y localización en planos apropiados. Se podrá abrir una ficha de seguimiento por unidad o grupo de unidades de obra.
2º Documentación del Control de Ejecución de las unidades o partes de obra ejecutadas.
3º Se incluirán las interpretaciones de los documentos contractuales realizados por el Arquitecto Director de la obra , y las modificaciones a los Planos a la vista de las circunstancias no previstas en el Proyecto y, en su caso, aprobados.
Se llevará un Libro de Incidencias en el que se recogerán todas aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores. Este libro deberá ser suscrito por la persona que el Arquitecto Director de la obra .
Recogerá las propuestas de resolución para que el Facultativo Director las pase al Libro de órdenes, si procediera.
3º Ficha de seguimiento del Grado de Ejecución de Xxxx.
Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras.
El Informe Mensual (IMSO) se presentará todos los meses que dure la actuación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Este IMSO incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al Constructor .
En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del responsable del contrato.
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la reprogramación del “ Programa de Ejecución", conjuntamente y de acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos una vez al mes.
El Arquitecto técnico realizará mensualmente el control de mediciones y la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se ejecuten.
Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará tanto en soporte papel como en informático.
El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y, separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes de solución, aceptadas o denegadas por el responsable del contrato.
De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación, su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos necesarios para la liquidación.
En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de las mismas a la propiedad.
2.3.4.- Otra documentación relativa a la obra
El arquitecto director de la obra realizara, si fuesen necesarios, los siguientes informes:
Informes inmediatos y continuos en cualquier momento a la administración contratante, sobre anomalías que se observen.
Llevará al día un libro de incidencias, en el que se anotará el resumen de lo acontecido en la obra.
Actas de las reuniones de obra con indicación de los asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta la finalización de las obras.
Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que se presenten, que en todo momento serán puestos en conocimiento del responsable del contrato designado por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.4.- Trabajos para la recepción y liquidación de las obras
2.4.1.- Recepción de las obras
Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la información producida durante la ejecución de la obra y que una vez contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a la propiedad.
En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo el órgano de contratación reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los defectos sí existiesen.
2.4.2.- Liquidación de las obras, certificado final de obra y estado de dimensiones y características finales de obra.
El arquitecto director, en base a la información obtenida en el desarrollo de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la propiedad.
Al mismo tiempo, el arquitecto director elaborará el Certificado final de obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el correspondiente soporte informático.
De este certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos.
2.4.3.- Certificado final de obra
Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del Real Decreto 1093/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela.
2.5.- Otros Trabajos
2.5.1.- Elaboración de los posibles modificados, reformados o complementarios del proyecto.
2.5.1.1.- Tramitación de modificados
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas, con estricto cumplimiento de las determinaciones de la ley 30/2007 LCSP
Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma.
2.5.1.2.- Autorización de modificados
Corresponderá la autorización para la redacción de la modificación del proyecto al Consorcio de Infraestructuras Deportivas en cooperación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, el Arquitecto director presentará éste en debida forma en el órgano de contratación, en el plazo de 15 días desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera notificada.
En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo el plazo considerado para su ejecución.
En ningún caso el órgano de contratación consentirá la ejecución de las obras no autorizadas previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha ordenado obras no autorizadas previamente.
El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se hubieran producido hasta la fecha de la última certificación.
Será obligatorio para el Arquitecto director de las obras asumir la dirección de las modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las obras para atender a causas imprevistas y por razones de interés público.
La dirección de obra correspondiente no supondrá por esto incremento del precio del contrato de dirección facultativa.
2.5.1.3.- Documentación de modificados
El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación:
− Memoria que describa las variaciones y su justificación.
− Programa de trabajo.
− Acta de precios contradictorios.
− Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a introducir.
− Mediciones y presupuesto total.
− Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado.
− Hoja resumen de presupuesto.
− Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario.
− Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las modificaciones propuestas.
− Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas partidas y materiales.
− Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima.
La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la obra principal.
El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los cálculos de estructuras, instalaciones, mediciones, etc., que deban incluirse en los mismos.
El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será normalmente el Arquitecto Superior director de las obras con la aprobación de la administración contratante.
El órgano de contratación determinará la procedencia del pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto, siendo en todo caso improcedente cuando la dirección de la obra coincida con la redacción del proyecto de ejecución.
La documentación se entregará en papel (3 copias) y en soporte informático: para tratamiento de texto con WORD (extensión .doc), mediciones y presupuesto con PRESTO (extensión .bc3) y planos para tratamiento con CAD‑CAM. (AUTOCAD extensión .dwg).
2.5.3. Documentación de la ejecución de la actuación.
La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será:
1.‑Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE).
2.‑Estados de Replanteo.
3.‑Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente).
4.‑IMSO (Mensualmente).
5.‑Certificaciones (Mensualmente).
6.‑Informe Final de Obra (IFO).
7.‑Libro de órdenes y Visitas.
8.‑Libro de Incidencias.
9.‑Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de Dimensiones y Características Físicas con información gráfica.
10.- Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada.
2.6.- Documentación Final de obra
En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar a la administración contratante:
1. Tres ejemplares encuadernados en formato DIN A-4 de la documentación que se relaciona:
x. Xxxxxx acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente ejecutada.
b. Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción con trazados definitivos
c. Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza / alumbrado con trazados definitivos.
d. Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a acometidas.
e. Memorias y certificaciones de cada una de las instalaciones.
f. Soporte digital de la documentación gráfica y escrita arriba relacionada.
2. Certificado final de obra descrito en apartados anteriores.
3. Estado final de dimensiones.
4. Boletines y autorizaciones de las distintas instalaciones.
5. Manual de uso y mantenimiento del edificio.
2.7. Certificación Final de la Obra.
2.7.1.- Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
Conforme a lo previsto por el art. 160.2 del real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el 217.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las variaciones sobre las unidades de obra realmente ejecutadas que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato serán recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales o con cargo al crédito adicional del 10% a que alude el artículo 47.2 de la ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.
La certificación final de obra deberá contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra.
2.7.2.- Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo remitirá a la administración.
A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía, para su comprobación.
En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso, el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban darse a la empresa adjudicataria.
Transcurrido el plazos de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazos de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 169 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.8.- Recepción de los trabajos de dirección de obra
Concluidas las obras y una vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación, contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra, comprobando, por parte de los representantes de la administración, el exacto cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados, etc).
Cuenca, 9 de Noviembre de 2010
El Arquitecto Municipal de la Gerencia de Urbanismo
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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