ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
CONTRATO No. | 008– 2022 |
CLASE DE CONTRATO | |
LUGAR Y FECHA | CONTRATACION, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2022 |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente. |
CONTRATISTA | LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER Nit. 890.200.567 - 1 R/L: XXXXXXX XXXX XXXXXXX C.C. No. 63.360.373 de Bucaramanga. Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Teléfono: 0-000000 Celular: 0000000000 |
OBJETO | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA LECTURA Y REPORTE DE LAS CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS TOMADAS POR EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el veintiocho (28) de diciembre de Dos Mil Veintidós (2.022) y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 0146 de 7 de Febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de Febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.360.373 de Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx, quien actúa en nombre y representación legal de la LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER, con Nit. 890.200.567-1, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Secretaria Departamental de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, de fecha veintisiete
(27) de diciembre de 2021, quien afirma hallarse legalmente capacitada, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E. y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por profesional medico grado 17 del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que el Sanatorio de Contratación E.S.E., requiere contratar los servicios profesionales de una persona natural o jurídica especialista en el
ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
área de patología para realizar la lectura de citologías cervicouterinas.3) Que el Ministerio de Salud Y Protección Social por medio de la Resolución No 1383 de 2 xx xxxx de 2013, adopta el Plan Decenal para el Control de Cáncer en Colombia 2012- 2021, dentro del cual se entiende intrínseco todos los procesos relacionados a los tipos de cáncer de la mujer. 4) Que la lectura de la citología cérvico uterina debe realizarse en laboratorios centralizados de citología y patología, que cumplan con las normas y controles de calidad reglamentados para tal fin. La lectura debe ser realizada por cito tecnólogos bajo la supervisión y asesoría de un cito patólogo o patólogo adecuadamente entrenado en lectura de citología cervicouterina y al no disponer en la Institución Hospitalaria Sanatorio de Contratación E.S.E., Del recurso humano idóneo, los equipos e infraestructura requeridos para ello, se hace necesario contratar una persona natural y/o jurídica de reconocida idoneidad, que cumpla con las características establecidas en la normatividad vigente para que realice el proceso anteriormente descrito de lectura y reporte de los resultados obtenidos de forma oportuna garantizando calidad en el proceso desarrollado. 5) Que en la actualidad no existe personal de planta idóneo y no se cuenta con los equipos necesarios para ejecutar las actividades objeto del presente contrato, según certificación expedida por la jefe xx Xxxxxxx Humano Sanatorio de Contratación E.S.E. de fecha diecinueve (19) de enero de 2022. 6) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.1.2 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la Prestación de Servicios Profesionales de Patología para realizar la lectura y reporte de citologías cervicouterinas y cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE SALUD Y
DE APOYO A LA GESTIÓN”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 7) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.22-00019 de fecha enero 19 de 2022, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Entidad. 8 Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a la LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER, con Nit. 890.200.567-1,
quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 9) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO y ACTIVIDADES A DESARROLLAR: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA LECTURA Y REPORTE DE LAS CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS TOMADAS POR EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” ACTIVIDADES A
DESARROLLAR. A continuación, se describen las actividades que deberá desarrollar el contratista: a) Realizar la lectura y reporte de la totalidad de las Citologías enviadas por el Sanatorio, de conformidad con lo acordado en la propuesta y en el contrato de forma oportuna, esto es dentro de los seis (6) días calendario siguiente al recibo de las muestras por parte del contratista. b) Contar con la infraestructura, laboratorio y los equipos debidamente habilitados por la autoridad competente. c) Enviar los resultados de las lecturas y reporte de las Citologías Cervicouterina en un plazo máximo de seis (6) días calendario posteriores al recibo de las muestras objeto de estudio, al Sanatorio de Contratación E.S.E. d) Prestar oportuna colaboración a aquellas citologías que de alguna u otra forma sean sospechosas para cáncer cérvico uterino. e) Realizar dos (2) talleres de capacitación y actualización al personal de enfermería del Sanatorio de Contratación E.S.E, para el adecuado manejo y embalaje de las pruebas de tamizaje de citología, de forma virtual, de acuerdo con las normas vigentes, con el fin de garantizar el
ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
proceso de la calidad establecida f) Realizar controles de calidad al procesamiento de las citologías. g) Xxxxxxx apoyo en las campañas de información, educación y comunicación que se realicen con el fin de prevenir el cáncer de cuello uterino. h) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00) M/Cte., IVA incluido. De conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato; a continuación se relacionan los valores unitarios del servicio a adquirir:
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | UNIDAD | VALOR UNITARIO IVA incluido. |
1 | Lectura y reporte de citologías cervicouterinas. | Citología | $7.750,00 |
Forma de pago. Se cancelará mediante actas parciales de pago, cuyo valor se liquidará de acuerdo a la cantidad de lecturas y respectivos reportes de las citologías enviadas por el Sanatorio; de acuerdo a los valores acordados en el contrato, previa presentación de cuenta de cobro o factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por el funcionario encargado de la Supervisión del Contrato y constancia de pago de las obligaciones por conceptos de seguridad social integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el veintiocho (28) de diciembre de Dos Mil Veintidós (2.022) y/o hasta agotar los recursos asignados. CLAUSULA CUARTA. DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA
manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Mantener vigente durante el periodo de ejecución del contrato el valor establecido en la propuesta, para la lectura de las Citologías. c)Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. d)Dar curso a las directrices impartidas por la supervisión del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. e) Suministrar al profesional designado por la Entidad como supervisor del contrato, toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. f) Asumir a todo costo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en estas labores. g) Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales, del personal empleado para la ejecución del contrato. h) Suministrar y socializar al personal de enfermería de la Entidad Hospitalaria el protocolo de transporte de las muestras. i) Asumir los gastos que genere el futuro contrato. j) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que, dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. k) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones
ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2022, Rubro B 05.01.02.009 servicios para la comunidad sociales y personales, servicios de salud humana, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.22-00019 de fecha enero 19 de 2022, expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios será efectuada por profesional medico grado
17 del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA. SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA. GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el CAPITULO
VII. LA GARANTIA EN EL PROCESO CONTRACTUAL. ARTÍCULO 50: “La garantía será exigible en todos los procesos contractuales que celebre la empresa, pero será libre de exigirla o no en los procesos de contratación directa”. Para caso de estudio no se exigirá póliza alguna, por tratarse de un contrato directo de prestación de servicios, en el cual el requisito para el pago es el reporte de la lectura de las muestras enviadas por la Entidad Contratante “Muestras cervicouterina”, debido a que la entidad no corre riesgo alguno por cuanto el contratista al momento de no cumplir, no se le cancelara pago correspondiente. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente este contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato será en Bucaramanga. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes del presente contrato se obligan a no divulgar, publicar y en general a mantener bajo estricta confidencialidad toda información que llegue a su conocimiento por la ejecución del presente contrato y de manera expresa reconocen que sin excepción toda información que obtengan por razón del presente contrato será tenida como reservada. Así, todo documento e información de cualquier tipo que cualquiera de las partes del presente contrato obtenga de la otra no podrá ser utilizada para fines distintos de los aquí
ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y LA LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CÁNCER.
señalados. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE
INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. Estudios previos. b. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. Y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(Original Firmado)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No. 63.360.373 de B/ga.
Sanatorio Contratación E.S.E. R.L LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER
Elaboró: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales | |
Revisó: | COMPROMISO SOLIDARIO-M.E.R.G. Asesoría Jurídica-modalidad de contratación |