Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75 JUEGOS ELECTRÓNICOS
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75 JUEGOS ELECTRÓNICOS
EXPEDIENTE Nº 579.871/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/CÁMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS DE RECREACIÓN (C.A.P.A.M.E.R.).
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 19 xx Xxxxx de 1975.
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo el personal
mensualizado y jornalizado xx xxxxx de entretenimientos y demás personal que intervenga en el desarrollo manual, técnico, administrativo y de maestranza en la fabricación, explotación y mantenimiento de máquinas de recreación de habilidad y destreza.
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 2.000.
PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1° xx Xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES Nº 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 157/73, según Resolución D.N.R.T. Nº 381/75, Secretario de Relaciones Laborales, D. Xxxxxx Xxxxxx DI XXXXXXXX, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de trabajadores de las salas de entretenimiento de todo el país, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, señores: Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXX y Xxxxxx XXXXXXX, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECÁNICOS Y
ELÉCTRICOS DE RECREACIÓN (C.A.P.A.M.E.R.), con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxxx 000 - xxxx 0x- of. 6, Capital, en representación del sector empresario; y los señores: Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, Xxxx XXXXX y Xxxxxxxx XXXX, en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: El SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES
ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx y CÁMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS DE
RECREACIÓN (C.A.P.A.M.E.R.), con domicilio legal en la calle Talcahuano Nº 481 -piso 5°- oficina Nº 6 de la Capital Federal.
ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo el
personal mensualizado y jornalizado xx xxxxx de entretenimientos y demás personal que intervenga en el desarrollo manual, técnico, administrativo y de maestranza en la fabricación, explotación y mantenimiento de máquinas de recreación de habilidad y destreza.
ARTÍCULO 3°.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- PERÍODO DE VIGENCIA: 1° xx xxxxx de 1975 al 31 xx Xxxx de 1976, en lo que respecta a sus cláusulas económicas y las relativas a condiciones generales de trabajo.
ARTICULO 5°.- RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD: La parte empresaria
signataria del presente Xxxxxxxx reconoce al Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (SUTEP), como única entidad gremial representativa de los trabajadores del espectáculo público con Personería Gremial Nº 268 en todo el ámbito de la Nación, otorgada por Resolución
Ministerial Nº 63/54 del 15/4/54, como asimismo el SUTEP reconoce a la Cámara Argentina Propietarios Aparatos Mecánicos Eléctricos de Recreación (CAPAMER), con personería jurídica Nº 0389/66 como única entidad empresaria representativa de los empresarios.
ARTÍCULO 6°.- DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS:
1.- BOLETEROS: Quedan comprendidos todos aquellos trabajadores que tienen por misión expender entradas al público.
2.- CONTROLES: Quedan comprendidos todos aquellos trabajadores que controlan la entrada del público en el lugar donde se desempeñe, los boleteros y controles deberán cumplir alternativamente dichas tareas cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.
3.- JEFE DE DEPARTAMENTO TÉCNICO: Tiene a su cargo todo lo inherente a la faz técnica. Ello abarca la fabricación, operación y mantenimiento de todo tipo de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas. Idénticamente tiene a su cargo la supervisión de la provisión y suministro de todos los elementos técnicos que hacen a las funciones antes mencionadas.
4.- JEFE DE DIVISIÓN SERVICE: Depende del Jefe del Departamento Técnico. Tiene a su cargo instrumentar todo lo referente a la ejecución y desarrollo de los planes de trabajo para el mantenimiento técnico de todo tipo de máquina en explotación.
5.- JEFE DE DIVISIÓN TALLERES: Depende del Jefe del Departamento Técnico. Tiene a su cargo instrumentar todo lo referente a la ejecución y desarrollo de los planes de trabajo del Taller en lo concerniente a la fabricación y mantenimiento de todo tipo de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas.
6.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "C": Depende del Jefe de División Talleres. Tiene a su cargo todo lo inherente a la fabricación de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas.
7.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "B": Reacondicionamiento de máquinas: Depende del Jefe de División Talleres. Tiene a su cargo todo lo inherente al reacondicionamiento integral de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas.
8.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "B": Zona de Service: Depende del Jefe de División Service. Tiene a su cargo todo lo inherente al mantenimiento integral en los lugares de explotación, dentro de un radio geográfico determinado, de todo tipo de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas.
9.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "A": Mecánica: Depende del Jefe de División Talleres. Tiene a su cargo todo lo referente a la reparación de elementos mecánicos constitutivos de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas como así también a la fabricación de partes mecánicas para las mismas.
10.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "A": Repuestos: Depende del Jefe de División Talleres. Tiene a su cargo todo lo referente al suministro de los elementos técnicos a todas las secciones, como así también la responsabilidad de la previsión al stock, mediante las compras correspondientes, de los materiales necesarios para tal fin.
11.- TÉCNICO CALIFICADO CATEGORÍA "A": Es todo aquel técnico capacitado para efectuar cualquier tipo de trabajo de reparación y/o mantenimiento en cualquiera de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas en explotación. Posee conocimientos completos sobre electricidad, electrónica y mecánica.
12.- TÉCNICO CALIFICADO CATEGORÍA "B": Es todo aquel técnico capacitado para efectuar cualquier tipo de trabajo de reparación y/o mantenimiento en cualquiera de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas en explotación. Posee conocimientos generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.
13.- TÉCNICO CALIFICADO CATEGORÍA "C": Es todo aquel técnico capacitado para efectuar trabajos de reparación y/o mantenimiento en cualquiera de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas en explotación. Posee conocimientos básicos sobre electricidad, electrónica y mecánica.
14.- TÉCNICOS DE PRIMERA CATEGORÍA "A": es todo aquel técnico capacitado para efectuar cualquier tipo de trabajo de reparación y/o mantenimiento en un determinado tipo de máquinas electrónicas, electromecánicas o mecánicas. Posee conocimientos generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.
15.- TÉCNICO DE PRIMERA CATEGORÍA "B": Es todo aquel técnico capacitado para efectuar trabajos de reparación y/o mantenimiento en un determinado tipo de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas. Posee conocimientos básicos sobre electricidad, mecánica y electrónica.
16.- TÉCNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA "A": Tiene a su cargo el mantenimiento técnico periódico, limpieza, lubricación y ajuste de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas.
Posee conocimientos generales sobre electrónica, electromecánica y mecánica.
17.- TÉCNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA "B": Tiene a su cargo el mantenimiento periódico, limpieza, lubricación y ajuste de máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas. Posee conocimientos básicos sobre electricidad, electrónica y mecánica.
18.- AYUDANTE TÉCNICO CATEGORÍA "A": Es el que colabora con el Técnico de Segunda en todas las tareas que éste realiza. Posee nociones generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.
19.- AYUDANTE TÉCNICO CATEGORÍA "B": Colabora con el Técnico de Segunda parcialmente en las tareas que este realiza. Posee nociones generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.
20.- AYUDANTE TÉCNICO CATEGORÍA "C": Colabora con el técnico de Segunda parcialmente en las tareas que este realiza.
21.- JEFE DE DIVISIÓN COMERCIAL: Tiene a su cargo la realización de todas las operaciones necesarias para promover las ventas, lograr la consecución de las mismas y su correspondiente instrumentación y la colocación de las máquinas en explotación de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección de la empresa.
22.- PROMOTORES DE VENTA CATEGORÍA "A": Depende del Jefe de División Comercial. Es el encargado de promover las ventas de las máquinas nuevas o en explotación, como así también de conseguir lugares donde han de colocarse las máquinas, cuando ellas trabajen en locales de concesionarios.
23.- PROMOTORES DE VENTA CATEGORÍA "B": Es aquel que colabora en forma permanente con el promotor de ventas categoría "A".
24.- PROMOTORES DE VENTA CATEGORÍA "C": Es aquel que efectúa tareas atinentes a la de promotor de ventas, sin estar encuadrado en las categorías precedentes.
25.- EMPLEADO ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "A": Es todo aquel empleado que desempeña tareas de mayor responsabilidad dentro de la categoría de Empleado Administrativo.
26.- EMPLEADO ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "B": Es todo aquel empleado que desempeña tareas de colaboración en forma permanente con el empleado administrativo de la categoría "A". 27.- EMPLEADO ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "C": Es todo aquel empleado que no encuadra en las categorías precedentes.
28.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "A": Es todo aquel empleado que desempeña tareas de mayor responsabilidad dentro de la categoría de Auxiliar.
29.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "B": Es todo aquel empleado que colabora en forma permanente con el Auxiliar Administrativo categoría "A".
30.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO CATEGORÍA "C": Es todo aquel empleado que no se encuadra en las categorías precedentes.
31.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "D": Tiene a su cargo tareas inherentes al correcto funcionamiento de una sección, supervisado, planificado y dirigiendo sus actividades. Depende de la Dirección General.
32.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "C": Tesorería: Depende de la Dirección General. Tiene a su cargo todo lo inherente al procesamiento de las operaciones que hacen al ingreso y egreso de los fondos.
33.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "B": Teneduría de Libros: Depende de la Dirección General. Tiene a su cargo todo lo inherente al procesamiento de datos administrativos y contables. Además coordina e instrumenta la planificación dispuesta para la administración del personal.
34.- ENCARGADO DE SECCIÓN CLASE "A": Tiene a su cargo tareas inherentes al correcto funcionamiento de una sección de menor jerarquía por su volumen e importancia. Depende de la Dirección General.
35.- INSPECTORES: Este personal desempeña sus funciones indistintamente de acuerdo a las órdenes que al efecto le imparten en las puertas de acceso y boleterías en general, controlará el normal funcionamiento de las atracciones y espectáculo, como asimismo todo lo concerniente al desenvolvimiento.
36.- PEONES Y SERENOS: Peones comprende al personal de limpieza y mantenimiento del establecimiento. Sereno es todo aquel que cumple las funciones de vigilancia en dichas salas cuando no está habilitado al público.
ARTÍCULO 7°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS:
Inc. a) Todos los aspirantes a ingresar a los cuadros de la Empresa, rinden un examen de ingreso teórico y práctico a fin de determinar sus conocimiento para asimilarlo a la categoría correspondiente. Inc. b) La Empresa dicta regularmente cursos de perfeccionamiento para todo
el personal técnico; son totalmente gratuitos, optativos y tienen como finalidad estimular el desarrollo individual a través de los aumentos de categoría. Inc. c) Trimestralmente se establecen mesas de examen para todos los empleados que estimen estar en condiciones de ascender de categoría dentro del escalafón técnico. Dichas mesas están compuestas por el Jefe de Departamento, el Jefe de División correspondiente y el Encargado de Sección a la cual pertenece el aspirante.
ARTÍCULO 8°.- ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: El personal que haya cumplido un año de antigüedad en la empresa, recibirá una bonificación mensual por antigüedad equivalente al 2% xxx xxxxxxx mensual correspondiente al del Técnico de la categoría "A" por cada año de servicio desde su ingreso a la empresa.
ARTÍCULO 9°.- BOLSA DE TRABAJO: En todos los casos que pudiera faltar personal para completar el total que se desempeña en la empresa, ésta solicitará al SUTEP, el personal necesario con cuarenta y ocho horas de anticipación. La empresa se compromete a dar cumplimiento al presente inciso.
ARTÍCULO 10°.- SERVICIO MILITAR: A partir de la presente Convención las Empresas pagarán mensualmente al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 50% de su remuneración.
ARTÍCULO 11°.- COMPATIBILIDAD: Las Empresas no podrán impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo realice tareas u ocupaciones fuera de las mismas, siempre que no se trate de actividades análogas o similares y en tanto no obstaculizaren o se superpusieren con las que ellas desarrollan.
ARTÍCULO 12°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Además de las que correspondan por Ley el personal permanente gozará de las siguientes licencias extraordinarias con goce xx xxxxxx: 1°).- Por contraer matrimonio DOCE (12) días, dicho beneficio puede acumularse a los que correspondan por vacaciones anuales, según la Ley 20.744 y en supuesto de ser ambos contrayentes sujetos a la presente Convención y tener antigüedades distintas, la acumulación se hará sobre el período menor de vacaciones que corresponda a uno de ellos.
2°).- Por fallecimiento de esposa, hijos, padres, hermanos XXXX (3) días corridos. 3°).- Por fallecimiento de abuelos, suegros, yernos, nueras DOS (2) días corridos. 4°).- Por nacimiento de hijos DOS (2) días.
5°).- Por cambio de domicilio se acordarán DOS (2) días. 6°).- Por cumpleaños UN (1) día.
ARTÍCULO 13°.- LICENCIA GREMIAL: La empresa dará licencia gremial con goce xx xxxxxx y por el término que sea necesario a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Administración, Delegados y/o Sub-Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO de acuerdo a la ley de Asociaciones Profesionales Nº 14.455, con todos los alcances, beneficios y obligaciones de acuerdo a la misma o a la ley vigente en el momento del otorgamiento, con relación directa a esta actividad.
ARTÍCULO 14°.- DÍA DEL TRABAJADOR DEL SUTEP: El día 23 de Octubre DENOMINADO Día
del Trabajador del Espectáculo Público será considerado por la empresa día no laborable para todo el personal incluido en la presente Convención.
ARTÍCULO 15°.- ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO:
a) En caso de enfermedad inculpable, se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.744 y sus modificaciones vigentes.
b) En caso de accidente o enfermedad profesional sobrevenida al trabajador por el hecho y en ocasión el trabajo, el empleador deberá abonar la retribución habitual de acuerdo a la Ley Nº 20.744 y su reglamentación vigente.
c) El empleador deberá colocar en el establecimiento un botiquín con elementos necesarios para casos de emergencia.
ARTÍCULO 16°.- HIGIENE Y SEGURIDAD: Los empleadores deberán tomar las disposiciones
necesarias para que los lugares de trabajo y guardarropa estén en condiciones mínimas de higiene y salubridad.
ARTÍCULO 17°.- ROPA DE TRABAJO: Todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, serán provistos, tanto para la temporada xx xxxxxx, como para la invernal, de ropa de trabajo adecuada a sus funciones específicas o sea: overol, pantalones, camisas, guardapolvos, botas de goma y guantes. Xxxxxx prendas deberán ser entregadas al trabajador sin cargo alguno y las mismas sin ninguna clase de uso fijándose como fecha de provisión de la ropa de trabajo, para la temporada xx xxxxxx el mes de Octubre de cada año y para la de invierno el mes xx Xxxxx de cada año. Se deja debidamente aclarado que los elementos mencionados precedentemente se suministrarán únicamente cuando la función así lo requiera.
ARTÍCULO 18°.- SALARIOS MÍNIMOS: El personal comprendido en la presente Convención percibirá remuneraciones mensuales que correspondan a su clasificación de acuerdo a las escalas que se consignan a continuación:
Jefe Departamento Técnico | $ 7.000,00 |
Jefe de División | $ 6.700,00 |
Encargado de Sección "C" | $ 6.500,00 |
Encargado de Sección "B" | $ 6.200,00 |
Encargado de Sección "A" | $ 6.000,00 |
Técnico Clasificado "A" | $ 5.800,00 |
Técnico Clasificado "B" | $ 5.500,00 |
Técnico Clasificado "C" | $ 5.300,00 |
Técnico de 1ra. "A" | $ 5.000,00 |
Técnico de 1ra. "B" | $ 4.800,00 |
Técnico de 2da. "A" | $ 4.700,00 |
Técnico de 2da. "B" | $ 4.400,00 |
Ayudante Técnico "A" | $ 4.200,00 |
Ayudante Técnico "B" | $ 4.000,00 |
Ayudante Técnico "C" | $ 3.800,00 |
Promotor "A" | $ 5.500,00 |
Promotor "B" | $ 5.300,00 |
Promotor "C" | $ 5.000,00 |
Inspector | $ 6.000,00 |
Boleteros y Controles | $ 5.500,00 |
Peón | $ 3.800,00 |
Empleado Administrativo "A" | $ 4.800,00 |
Empleado Administrativo "B" | $ 4.700,00 |
Empleado Administrativo "C" | $ 4.400,00 |
Auxiliar Administrativo "A" | $ 4.200,00 |
Auxiliar Administrativo "B" | $ 4.000,00 |
Auxiliar Administrativo "C" | $ 3.800,00 |
Sereno | $ 3.800,00 |
Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
ARTÍCULO 19°.- BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES: El personal gozará de los siguientes beneficios:
a) SALARIO FAMILIAR: El salario familiar se ajustará a la Ley Nº 18.017, su reglamentación y/o modificación vigente.
b) CASAMIENTO: Por este concepto la empresa se ajustará a la Ley 18.017, su reglamentación
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y/o modificación vigente.
c) NACIMIENTOS: Por este concepto la empresa se ajustará a la Ley Nº 18.017, su reglamentación y/o modificación vigente.
ARTÍCULO 20°.- BENEFICIOS ADICIONALES: El personal comprendido en la presente Convención percibirá además de las remuneraciones mensuales especificadas en el Art. 18 los siguientes beneficios adicionales que se enumeran a continuación:
a) Adicional por asistencia y puntualidad: El personal que semanalmente no registre inasistencias ni impuntualidad de horarios gozará de una retribución equivalente al 1% xxx xxxxxx correspondiente al del Técnico de 1ra. Categoría "A" por semana que se liquidará acumulativamente, si fuera el caso junto con sus haberes mensuales.
b) Adicional fin de semana: El personal que realice tareas los días sábados y domingos, gozará además de los francos compensatorios, de una retribución porcentual equivalente al 1% xxx xxxxxx correspondiente al del Técnico de 1ra. Categoría "A" que se liquidará en forma mensual.
c) Adicional por cambio de horarios: Los trabajadores que por necesidades de la empresa, debieran cambiar sus horarios habituales (mediando conformidad de las partes) de manera circunstancial y temporaria gozará de una retribución porcentual equivalente al 1% xxx xxxxxx correspondiente al del Técnico de 1ra. Categoría "A".
d) Adicional Coordinación Asistencia Social: El personal que realice tareas de coordinación entre la empresa, los trabajadores y los servicios asistenciales y sociales, gozarán de una retribución porcentual equivalente al 30% xxx xxxxxx correspondiente al del Técnico de 1ra. Categoría "A", que se liquidará en forma mensual.
e) Adicional por supervisión y distancia: El personal que realice tareas de supervisión fuera de un xxxxx xx 00 xx. xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx y de 30 km. del punto geográfico donde esté ubicada la empresa, gozará de una retribución porcentual equivalente al 30% xxx xxxxxx correspondiente al del Técnico de 1ra. Categoría "A" que se liquidará junto con los haberes mensuales.
Este beneficio se cumplirá mientras el trabajador desempeñe tales funciones durante un término no menor de 30 días corridos.
ARTÍCULO 21°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO: Para todo el personal comprendido y beneficiado en la presente Convención que se contratará por intermedio de la empresa o empresario un Seguro de Vida de carácter obligatorio por un capital de $20.000,00 (veinte mil) por cada trabajador empleado en las respectivas empresas. El pago del mismo será el 100% a cargo del empleador. El beneficio a que se refiere este artículo es independiente de cualquier otro régimen de previsión, subsidio o seguro que las empresas tuvieran en vigor.
ARTÍCULO 22°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA
SOCIAL", en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tal efecto proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las Empresas del 1° al 10 de cada mes conformadas y con boletas de depósitos efectuados a la Sede Central del SUTEP, xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 23°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.
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ARTÍCULO 24°.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el DOS y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) mensual de sus remuneraciones en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la Sede Central sita en la xxxxx Xxxxx 000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa.
El Artículo 24º fue modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el día 22 xx xxxxx de 2004 y ratificado por Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 27/05. Quedando vigente como CUOTA SINDICAL la retención del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual de las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores afiliados a S.U.T.E.P.
ARTÍCULO 25°.- RETENCIÓN PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo y por todos los conceptos percibidos durante le mismo, con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su Sede Central, sita en la xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.
ARTÍCULO 26°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el importe del 1% de sus remuneraciones mensuales, como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto, serán girados por los empleadores a nombre de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro de lo 10 primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales.
ARTÍCULO 27°.- APORTE CAJA MUTUAL "SUBSIDIO POR XXXXXXX": A partir de la vigencia
del presente Convenio, las empresas aportarán por cada uno de los trabajadores amparados y beneficiados por este instrumento de labor el 0,50% del monto de sus remuneraciones mensuales como contribución a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx dentro de los diez primeros días de efectuados los pagos de las remuneraciones al trabajador. Los aportes indicados serán a los fines de implantar el beneficio gratuito de Xxxxxxx para el trabajador amparado y beneficiado por este instrumento de labor y en futuro con proyección al grupo familiar. Este beneficio entrará en vigor a partir del 1° de Octubre de 1975.
ARTÍCULO 28°.- REPRESENTACIÓN GREMIAL - COMISIONES INTERNAS - DELEGADO GREMIAL:
a) Las empresas darán Licencias Gremiales con goce de sueldos por el término que la misma sea solicitada a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa de Rama, Delegados y a todo otro trabajador que ocupe cargos en la Organización, electivos o no, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del SUTEP, de acuerdo a la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales y su Decreto Reglamentario 1045/74, con todos los alcances, beneficios y obligaciones que acuerda la ley vigente en el momento del otorgamiento.
b) Los empleadores comprendidos en el ámbito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocen al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) como única asociación profesional representativa de los trabajadores de la actividad del espectáculo público, obligándose a abstenerse a tratar, convenir o pactar en forma alguna con toda agrupación que pretenda parcial o totalmente a los trabajadores de la actividad conforme lo dispuesto en las prescripciones normativas de la Ley Nº 20.615 y siendo que el SUTEP mantenga la personería gremial acordada a tal efecto por el MINISTERIO DE TRABAJO.
c) Los Delegados del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) representan a la Organización ante los empleadores y estos deberán reconocerlos como tales a todos los efectos y particularmente en cuanto son órganos de la Asociación Profesional de trabajadores en lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de normas legales en materia de trabajo y previsión social y de las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo.
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d) La empresa permitirá a la Organización Sindical la colocación de una pizarra dentro del establecimiento para que la misma pueda hacer conocer al personal las noticias de interés sindical siendo responsable la Organización Gremial de lo que inserte en ella.
ARTÍCULO 29°. Ningún superior podrá llamar la atención y observar a un trabajador en presencia de terceros, y al hacerlo en forma reservada deberá proceder en todos los casos con la mayor corrección. De cualquier sanción aplicada, las empresas notificarán al Delegado del Sindicato.
ARTÍCULO 30°.- FACILITACIÓN DE HORARIOS PARA ESTUDIOS: El empleador adecuará los turnos al empleado que realice estudios en establecimientos educacionales Primarios, Secundarios o Universitarios, de manera tal que se vea posibilitada su asistencia a los mismos.
ARTÍCULO 31°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: Las partes se obligan a cumplir de buena fe las disposiciones de la presente Convención y abstenerse de toda medida que pueda dificultar, impedir o demorar su ejecución.
ARTÍCULO 32°.- INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Comisión Paritaria: Establécese una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de cada parte y presidida por un funcionario que determina la Ley 14.250 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 33°.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
a) La presente Convención regirá las condiciones generales del otorgamiento de la prestación laboral de la Convención afectada a la fabricación, explotación y mantenimiento de los aparatos mecánicos y de recreación de habilidad y destreza.
b) Quedan en las disposiciones de la presente Convención todos los trabajadores con relación de dependencia de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional y participe en la realización, preparación, organización y mantenimiento de los locales de entretenimientos con aparatos electrónicos, electromecánicos, mecánicos y manuales de recreación de habilidad y destreza.
c) Todos los empleadores, sean personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios de los trabajadores del Espectáculo Público, son sujetos de la presente Convención.
d) A los fines de la presente Convención y para todos los efectos de las leyes laborales se entiende por remuneración toda retribución por servicios en dinero, especies, alimentos, uso de habitación, etc. bajo forma xx xxxxxx, salario familiar, honorarios, comisiones, habilitaciones, participaciones y en general todo lo que perciba el trabajador con carácter permanente, las gratificaciones que en carácter de excepcional y no obligatorio efectúe el empleador quedan excluidas de las remuneraciones precedentes. Queda expresamente convenido entre las partes celebrantes de la presente Convención que dadas las especiales características de la explotación objeto del presente las habitaciones o viviendas que faciliten al personal comprendido por la presente Convención, quedan excluidas de la ley que rige los alquileres, debiendo los empleadores y obreros que hayan hecho uso de las mismas desocuparlas en forma inmediata una vez finalizada la temporada de explotación o en su caso cuando haya quedado roto el vínculo laboral.
e) En todos los casos y en igualdad de condiciones la mujer percibirá la misma remuneración que el hombre.
f) El empleador deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre el régimen jubilatorio y en particular entregará a cada trabajador cuando este lo solicite, la certificación de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
ARTÍCULO 34°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención, quedando las partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas, su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 35°- DISPOSICIONES ESPECIALES:
a) Considerando que las actividades que comprenden al Espectáculo Público y las a ellas vinculadas como concurrentes en todas sus formas, están destinadas a promover un medio que procure la promoción cultural y popular y procurar a la sociedad de un sano esparcimiento, ambas partes se comprometen a propugnar por todos los medios la mejor y más adecuada capacitación de los trabajadores argentinos del Espectáculo Público.
b) El trabajador deberá guardar absoluto secreto y discreción con respecto a toda actividad de la Empresa, aún después de haber cesado en sus funciones.
c) Será solícito y xxxxxx con el público.
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d) En caso de renuncia seguir desempeñando sus funciones con capacidad y diligencia hasta la
fecha en que haga entrega de su cargo.
ARTÍCULO 36°.- BENEFICIOS SUPERIORES: La presente Convención Colectiva de Trabajo no alterará en modo alguno las condiciones laborales actuales, que por ser superiores en beneficios a los establecidos en la presente Convención, deberán mantenerse.
ARTÍCULO 37°.- En caso de modificarse el Salario Mínimo Vital y Móvil, por decreto, Ley u otra forma, en cualquier momento y dentro de la vigencia del presente Convenio, la parte empresaria acuerda mantener las diferencias existentes en la actualidad en las distintas categorías de trabajadores y con relación al salario mínimo fijado oportunamente, en la misma forma las empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL
Xxxxxxxx XXXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX
Xxxxxxx XXXXXXXX Xxxxx Xxxx XXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXX Xxxx XXXXX
Xxxxxxxx XXXX
SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
Xxxxxx Xxxxxx DI XXXXXXXX
Fin de este Convenio
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina.
Sede Central: Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel. 00 00 00 0000-0000/1576
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. Para ver valores actualizados: xxx.xxxxx.xxx.xx
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