CONDICIONES CONTRACTUALES QUE REGIRAN EL CONTRATO MENOR DE LA OBRA TC.- 204-06/16
MINISTERIO DE DEFENSA
EJÉRCITO DE TIERRA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JEFATURA XX XXXXXXXXXXX DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUR
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES CONTRACTUALES QUE REGIRAN EL CONTRATO MENOR DE LA OBRA TC.- 204-06/16
EXPEDIENTE 2017/ETSAE0226/00001931 SUNUM 20226 17 0183 99
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Será la ejecución de la siguiente obra:
TÍTULO: ADECUACIÓN FACHADAS PRINCIPAL Y OESTE ACUARTELAMIENTO SAN XXXXXX XXXX, BASE CERRO MURIANO, CÓRDOBA
NÚMERO DE PROYECTO: 204-06/16
SUNUM: 20226 17 0183 99
CLÁUSULA 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Las obras a ejecutar mediante el presente contrato son las definidas en el PROYECTO citado en la cláusula 1, revistiendo carácter contractual los documentos integrantes del mismo y en consecuencia quedan incorporados como parte de las presentes condiciones contractuales.
CLÁUSULA 3. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por las presentes condiciones contractuales particulares, por el pliego de prescripciones técnicas o presupuesto en su caso, por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16/11/11) en adelante TRLCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siendo de aplicación respecto de ambos documentos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Se aplicará de forma subsidiaria en lo no previsto en las normas anteriores el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (Dto. 3854/1970, de 31/12, BOE, Nº 40 de 1971). Así mismo, se sujetan expresamente estas condiciones al régimen de la Ley 43/2007 General Presupuestaria y normas concordantes o complementarias (Ley 25/2013, de 27/12, de impulso de la factura registro contable de facturas en el Sector Público,…) en lo relativo al régimen de facturación, pagos, prescripción de derechos y obligaciones, acciones, liquidaciones y reclamaciones de deudas, así como a la normativa tributaria general de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACION.
Organismo:
JEFATURA XX XXXXXXXXXXX ASUNTOS ECONOMICOS SUR.
Dependencia que tramita el expediente:
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
Dirección
XXX. XX XX XXXXXXXX, 00-00 00000, XXXXXXX
Teléfono
000000000
Correo electrónico
Dirección en la que obtener información técnica adicional relativa al proyecto o presupuesto y la relativa al lugar de ejecución de la obra:
Organismo COMANDANCIA DE OBRAS Nº 2 SUR. | Dirección Xxxx. xx Xxxxx x/x |
Xxxxxx xxxxxx 00000 | Xxxxxxxxx XXXXXXX |
Teléfono 000 00 00 00 | Fax |
CLÁUSULA 5. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Organización Contratante: Administración General del Estado Nombre Administración: Ministerio de Defensa
Nombre de Órgano de Contratación: Jefatura xx Xxxxxxxxxxx de Asuntos Económicos Sur
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto base de licitación del presente contrato de obras es el siguiente:
ANUALIDAD | IMPORTE NETO € | IMPUESTOS | IMPORTE TOTAL € |
2017 | 46.252,40 € | 9.713,00 € | 55.965,40 € |
El precio del contrato recogido en esta Cláusula queda formulado en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten según especificaciones del proyecto y anexos.
Gastos incluidos
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos, se consideran siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorado en unidades de obra o en partidas alzadas.
cualquier tributo de carácter estatal, autonómico o local que pueda devengar la obra, asumiendo la empresa por contrato la condición de sustituto del contribuyente (tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o por ocupación del dominio público, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y Obras, … ), salvo que excepcionalmente y de forma expresa se haya procedido a declarar la instalación, edificio u objeto de la obra y la propia obra “de interés para la Defensa Nacional”, supuesto de exención establecida en la ley 62/2003, de 30/12 (BOE 31/12/03 nº 313) de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2004.
En todos los casos anteriores, de no consignarse partida específica para ello en el proyecto o presupuesto y sus documentos anexos, quedarán imputados y asumidos por el concepto de Gastos Generales y/o Beneficio Industrial.
CLÁUSULA 7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN: DOS MESES
Teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestaria que establece de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en ningún caso el plazo de ejecución de la obra puede exceder de la anualidad presupuestaria, que finaliza el último día del año en que se inicia la obra (ejercicio económico), sin perjuicio de las ampliaciones de plazo, reajustes de anualidades o modificaciones que, en su caso, legalmente pudieran aprobarse. En consecuencia, si en el momento de la recepción de la comunicación de la adjudicación, restara hasta dicha fecha un plazo de ejecución inferior al establecido en el proyecto, se entiende que la empresa oferta este menor plazo restante aunque consigne o reproduzca en su oferta el plazo de proyecto, asumiéndolo dentro de su riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de que pueda hacer las consideraciones expresas que al respecto estime en su oferta más allá de la mera consignación del plazo de proyecto, para que el Órgano de Contratación valore si peligra el cumplimiento del plazo y procede o no la adjudicación. Dicho plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente a la notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras.
CLÁUSULA 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La calificación como contrato menor tiene justificación al amparo de lo previsto en el artículo 138 del TRLCSP por cuanto el presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no supera los 50.000 euros.
CLÁUSULA 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: MENOR PRECIO OFERTADO
Dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y a salvo de las reducciones de plazo de ejecución que en su caso se admitan y oferte el contratista, no es posible introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
CLÁUSULA 10.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación se publicará en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO como negociado sin publicidad (aun tratándose de un contrato menor) CON UN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA XX XXXX DIAS (10 días) HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
CLÁUSULA 11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
La presentación de los documentos solicitados se efectuará UNICAMENTE por correo ordinario a la Xxxx xx xx xxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxxx.
Esta documentación será la acreditativa de que cuenta con capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y que será la siguiente:
1. XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración (arts. 146.4 y 5 TRLCSP)
2. XXXXX XX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y EXPRESA de no hallarse el oferente incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en conexión con lo indicado en el artículo 61 del citado cuerpo legal.
3. ANEXO III.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA UTILIZAR EL MEDIO TELEMÁTICO como medio preferente para la recepción de notificaciones. Las empresas acusaran recibo expreso de todas las comunicaciones que reciba por parte del Órgano de Contratación, siendo motivo de exclusión en el procedimiento la no realización del mismo.
4. XXXXX XX.- CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN a presentar SOLAMENTE por las empresas que hayan sido adjudicatarias de algún contrato de obras realizado con éste Órgano de Contratación (Jefatura xx Xxxxxxxxxxx de Asuntos Económicos Sur), deberá aportar certificado de buena ejecución de las obras contratadas con éste Órgano de Contratación FIRMADO por la COMANDANCIA DE OBRAS CORRESPONDIENTE (cuyos datos se encuentran en la cláusula 4).
5. ANEXO V.- OFERTA ECONÓMICA: Las ofertas presentadas por las empresas, (independientemente del formato que se utilice para ello), deben presentarse según el modelo especificado en el ANEXO V donde se indica la base de la misma y, como partida independiente, el importe del IVA/ I.P.S.I. que deba soportar la Administración. Las ofertas se ajustarán al modelo especificado en el Anexo V.
PARA SER CONSIDERADA SU OFERTA, DEBERÁ ACOMPAÑARLA DE:
1- cuadro de precios elementales
2- cuadro de precios auxiliares (en caso de contemplarse los mismos en el presupuesto del proyecto de la obra)
3.- cuadro de precios descompuestos con inclusión expresa de los rendimientos utilizados (en caso de contemplarse los mismos en el presupuesto del proyecto de la obra).
Los datos contenidos en la proposición del adjudicatario constituyen obligaciones contractuales esenciales en el presente expediente, y su incumplimiento constituirá una causa de resolución del contrato según lo previsto en el TRLCSP, y en la CLÁUSULA 12 de las presentes condiciones contractuales.
En todo caso el presupuesto deberá ser ORIGINAL Y FIRMADO POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LICITADORA.
En ningún caso la Administración puede aportar estos presupuestos en un formato editable a los licitadores por lo que los mismos deberán ser elaborados por su empresa.
6. XXXXX XX.- DOCUMENTO DE REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
7. HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN: Esta se acreditará con la aportación del título académico del responsable nombrado para la ejecución de la obra, que lo habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
CLÁUSULA 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en estas condiciones contractuales, en las prescripciones técnicas del proyecto así como en el presupuesto en su caso o anexos a los anteriores, en cuanto no se opongan al TRLCSP y a las demás normas en vigor reguladoras de los contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 214 y 305 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos, de las prestaciones y servicios que realice con ocasión de la ejecución del presente contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración (Ejército de Tierra) o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Para ello deberá aportar el documento de reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista (XXXXX XX).
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
Durante el desarrollo de las obras y hasta entrega de la misma, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
La dirección de la ejecución del contrato se llevará a cabo por el facultativo de la Administración que sea designado “director de la obra” por el órgano de contratación, asumiendo todas las funciones y competencias que la normativa vigente reserva para esa figura, para la “dirección de la obra” o simplemente para “la dirección”.
La Administración comunicará la identidad del director de la obra al contratista y efectuará, a su través, la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra.
El director de la obra podrá contar con colaboradores, de cuya identidad dará cuenta al contratista, al efecto de que éste asuma las órdenes emanadas de los mismos en su ausencia.
El interlocutor inmediato del director de obra será el “delegado de obra del contratista”, nombrado expresamente por éste y aceptado por la Administración, para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y buena marcha de las obras.
El director de obra cursará preferentemente por escrito al contratista las instrucciones que procedan para el cumplimiento del contrato, cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes, poniéndolo en conocimiento del Órgano de Contratación.
Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras. A tales efectos, el Órgano de Contratación facilitará las autorizaciones y licencias de su competencia que sean precisas al contratista para la ejecución de la obra y le prestará su apoyo en los demás casos.
CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la apertura de las ofertas económicas, se seleccionará la que haya presentado mejor proposición para iniciar el proceso de adjudicación.
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, así como en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 2 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, conforme a los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador que la haya presentado en un plazo de 5 días desde su notificación, para que justifique la valoración de la oferta y precisa las condiciones de la misma.
El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP, previo los informes técnicos o jurídicos que considere necesarios para valorar lo anterior, si considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, previa exclusión de la anterior y nueva baremación de las ofertas, acordará la adjudicación a favor de la nueva proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada.
En estos supuestos de igualdad de proposiciones, se decidirá la adjudicación mediante la aplicación con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios:
1).- Para el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional sexta, punto 1 de la Ley. En consecuencia, si las empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Se admiten como válidas cualquiera de las tres opciones siguientes:
A: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que acredite la pertenencia a la empresa de un número no inferior al 2% de trabajadores minusválidos en plantilla.
En su defecto:
B: 1. Listado de afiliados adscritos a la Cuenta de Cotización de la Seguridad Social de su empresa
2. Certificado con el número anual medio de trabajadores en situación de alta expedido por la Tesorería General de la seguridad Social.
En su defecto:
C: 1. Certificado de excepcionalidad emitido por el Instituto Nacional de empleo o los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
2. Medida alternativa aplicada en orden al cumplimiento de la obligación de reserva aplicada.
2).- De persistir el empate, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, La adjudicación recaerá en la empresa que en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, acredite la ejecución de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
3).- De persistir el empate, la adjudicación se decidira mediante sorteo en acto público.
CLÁUSULA 14. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 155 del TRLCSP, le corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, renuncia o desistimiento, por la escasa entidad del presente contrato y en virtud de un elemental principio de proporcionalidad económica, la presentación de la oferta supone que la empresa licitadora renuncia expresamente a cualquier compensación económica que pudiera corresponderle en tales supuestos, por lo que no procederá abonar ninguna cantidad en concepto de compensación por los gastos incurridos en la preparación de la oferta.
CLÁUSULA 15. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute. A los efectos de pago, la Administración expedirá certificaciones y/o facturas que correspondan a la obra ejecutada, según los particulares y posibilidades que en su caso haya establecido el PPT o presupuesto o sus anexos, bien como recepciones parciales o única o bien como abonos a buena cuenta. Si la anterior documentación nada indica al respecto, se expedirá una certificación mensual dentro de los 10 días siguientes al mes al que corresponda con la medición y valoración de la obra ejecutada en el mismo. El abono de la misma será considerado como “abono a buena cuenta”, sin que en ningún caso suponga la recepción de las obras que comprenda. El procedimiento de facturación debe seguir lo indicado en la Ley 25/2014, de 27/12, de impulso de la factura registro contable de facturas en el Sector Público (LFERC).
Registro para presentación de facturas:
Las facturas, además de incluir los datos indicados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que se venían exigiendo anteriormente, deberán incluir los datos del destinatario o receptor del bien o servicio especificando la "Unidad Tramitadora", el "Órgano Gestor" y el "Registro Contable” (Disposición adicional 33ª TRLCSP).
A estos efectos, toda factura que tenga origen en un negocio jurídico perfeccionado por este Órgano de Contratación, deberá incluir los siguientes datos:
- Registro Contable:
“Subdirección General de Contabilidad de DIGENECO. Código. DIR-3: E02926602.
Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxxxx, 00000. Xxxxxx.”
- Unidad Tramitadora y Órgano Gestor:
“SAECO de la JEFATURA XX XXXXXXXXXXX DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUR Código. DIR-3: EA0003104.
NIF. - S4130025B.
Dirección: Xxx. xx xx Xxxxxxxx 00-00 00000 Xxxxxxx”
Procedimiento para presentación de facturas
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en la disposición final octava de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, los proveedores de bienes y servicios del Ministerio de Defensa que posteriormente se detallan, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del “FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas”.
Las entidades afectadas por dichas obligaciones son las siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
De conformidad con la previsión realizada en el artículo 4 (último párrafo), en la Orden HAP/1074/2014 de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se han excluido transitoriamente de la obligación señalada las facturas electrónicas cuyo importe no supere los 5.000 euros que podrán seguir confeccionándose en soporte papel y tramitándose por el procedimiento regulado al efecto.
La información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas se encuentran en el portal de la Factura electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los bienes entregados: 30 días
CLÁUSULA 16. PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA.
El plazo de garantía, a contar desde la recepción única o parcial en su caso de la obra según haya establecido el PPT o presupuesto, será de un año. Dicho plazo se abre el mismo día en que se reciben las obras y se interrumpe en el momento en que se detectan los vicios o defectos, volviendo a iniciarse el cómputo del plazo, en su totalidad, en el momento en que tales vicios o defectos sean reparados.
En virtud de lo previsto en al artículo 216, 234.3, pfo. 2º y 235.1 TRLCSP, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación, deberá aprobar en su caso, de resultar medición positiva y teniendo en cuenta lo siguiente, la certificación final de las obras realmente ejecutadas , que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Dada la inclusión sistemática normativa de la certificación final como modificación contractual (en Libro IV, Título II, Capítulo I, Sección 2ª “Modificaciones del Contrato”, artículo 234, párrafo 2º), la suma del importe de la misma y del importe del contrato primitivo no podrá superar el límite cuantitativo que la norma establece para el contrato menor si los licitadores fueron seleccionados de modo directo, restringido y sin publicidad general en la Plataforma de Contratación de Estado. Dicho importe puede ser superado hasta el límite legal del 10% del importe del contrato primitivo si la publicidad de la licitación fue hecha al menos en dicha plataforma y pudo concurrir cualquier empresa sin otro impedimento que el cumplimiento de los requisitos de solvencia o habilitación técnica exigidas en las presentes condiciones contractuales.
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA DE CIERRE.
Para la resolución de cualquier incidencia que pueden aparecer durante la ejecución del contrato hasta su extinción no prevista expresamente en las presentes condiciones (modificación del contrato y/o su objeto, imposición de penalidades, causas y procedimiento de resolución, liquidación,…), se aplicarán las disposiciones recogidas en la Cláusula 3.
CLÁUSULA 18. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.
EL COMANDANTE JEFE ACCIDENTAL DE UNIDAD DE CONTRATACIÓN,
XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 02878507B
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=02878507B, sn=XXXXXX
- 02878507B
XXXXXXXXX, givenName=XXXXXXXXX XXXXXX, cn=XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 02878507B Fecha: 2017.06.21 09:40:48 +02'00'
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(A incorporar en el sobre I sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere el apartado 4 de la Cláusula 4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)
(Firma del declarante)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nombre: Jefatura xx Xxxxxxxxxxx de Asuntos Económicos Sur Correo electrónico: xxxxxxx@xx.xxx.xx
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
ANEXO III: AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA
EJÉRCITO DE TIERRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
JEFATURA XX XXXXXXXXXXX DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUR
AUTORIZACIONES TELEMÁTICAS
D./Dña...........................................................................D.N.I.........................
en representación de la empresa........................................C.I.F.........................
y domicilio en: C/.....................................................................C.P...................
municipio:...................provincia:..................tlf:.........................fax:.................
correo electrónico.................................. en calidad de...................................................................................................
A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, manifiesto mi autorización expresa para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones.
NOMBRE DE LA EMPRESA……………….
NIF: …………………………………………….
EMAIL COMERCIAL (1): .............................................
EMAIL CONTRATISTA (2):…………………..
FAX:
Fecha y firma
Dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xx.xxx.xx
Para la eficacia de lo dispuesto en el presente documento, todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos en cualesquiera procedimientos deberá disponer, de una dirección electrónica habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por este Órgano de Contratación. La dirección electrónica única deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
b. Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
c. Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
d. Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo así al interesado.
(1) Dirección de correo electrónico de la empresa
(2) Dirección de correo electrónico donde recibir notificaciones sobre las licitaciones
Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la LEY 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 43.2 de la LEY 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.
5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
ANEXO IV:
MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN PARA OBRAS EN GENERAL
D. .............................................................................., en su calidad de ……………………………………… de la
empresa…………………………………………………….
CERTIFICA:
Que dicha empresa ha realizado un total de 5 (cinco) o más obras similares a la del objeto de esta licitación y por importe igual o superior al mismo en el transcurso de los cinco últimos años, según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
OBJETO DE LA OBRA FECHA DE EJECUCION IMPORTE DE LA MISMA
001
Y para que conste, y a los efectos de documentación acreditativa de capacidad de obrar, expido el presente certificado en
...................................................... a ....... de ....................... de ...........
Sello y Firma:
ANEXO V
OFERTA ECONÓMICA
Xxx (a) .................................................................., con (b) ...................................
actuando en (c ) ................................................................................................................
con domicilio social en ....................... calle ................... número .....................................
distrito postal .............................. NIF .......................................
se comprometo a realizar la OBRA TC 204-06/16 DE ADECUACIÓN FACHADAS PRINCIPAL Y OESTE ACUARTELAMIENTO
XXX XXXXXX XXXX, BASE CERRO MURIANO, CÓRDOBA a que se refiere el expediente de contratación nº 20226 17 0183 99 (2017/ETSAE0226/00001931) con arreglo al siguiente detalle y condiciones
PRECIO OFERTADO
IMPORTE NETO € | IMPUESTOS | IMPORTE TOTAL € |
PARA SER CONSIDERADA SU OFERTA, DEBERÁ ACOMPAÑARLA DE:
1.- CUADRO DE PRECIOS ELEMENTALES
2.- CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES
3.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS con inclusión expresa de los rendimientos utilizados.
Todo ello de conformidad con las condiciones administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En ........................a...........de...............................de...............
Firma
a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 de la LCSP.
b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
d) Xxxxxx el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta.
ANEXO VI
DOCUMENTO DE CONFORMIDAD REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidas en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en el lugar especificado en el ANEXO I.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
EL CONTRATISTA