PRIMERA PARTE NORMAS COMUNES
PRIMERA PARTE NORMAS COMUNES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias del trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el Artículo siguiente.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Xxxxxxxx afecta a los trabajadores contratados como personal de vuelo de plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A., encuadrados en el grupo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), en las situaciones contempladas en el mismo.
Artículo 3.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO REGULADOR
El presente Convenio Colectivo se estructura en cinco partes, tres de ellas dedicadas a la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y las dos restantes al establecimiento de las condiciones específicas a aplicar, por la naturaleza de su vinculación contractual, a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos con contrato temporal.
Dentro de la regulación de los trabajadores fijos, una primera parte establece las normas comunes, entre ellas las retributivas, y las dos restantes regulan, de manera diferenciada, las condiciones de trabajo a aplicar según la operación aérea a la que estén adscritos los TCP. Esta diferenciación se fundamenta en evidentes razones xx xxxxxxx y en la diferenciación de la operación aérea que ha tenido lugar como consecuencia de dichas razones. Los cambios sustanciales y acelerados que han tenido lugar en el mercado de transporte aéreo han determinado, entre otros fenómenos, la aparición de nuevos operadores que, especializándose en determinados segmentos xxx xxxxxxx (determinados vuelos de Corto y Medio Radio) han alterado la situación precedente de competencia, obligando a las Compañías a un abandono de dichos segmentos xx xxxxxxx o a una adaptación de las condiciones en que en los mismos se desarrolla la operación aérea, para poder mantener su posición competitiva en ellos. Identificados los segmentos en los que el mercado se ha dividido (el Largo Radio y determinadas rutas de Corto y Medio de una parte, y el resto del Corto y Medio de otra), estamos ante dos tipos distintos de operación aérea, que pueden y deben desarrollarse, si se mantienen en una misma Compañía, bajo marcas y/o productos distintos y en condiciones laborales también distintas.
Ello justifica, en el presente Convenio Colectivo, que, en defensa del empleo en la Compañía, la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto IB- Express (o denominación que finalmente determine la Compañía) tenga lugar en condiciones operativas y laborales que permitan a dicha marca y/o producto competir en el segmento xx xxxxxxx en que actuará. A los efectos de este Convenio se empleará provisionalmente la denominación de IB-Express que será equivalente a la que finalmente se determine.
En virtud de todo ello, la estructura del Convenio Colectivo, en función de su contenido regulador, es la siguiente:
▪ Primera Parte: normas comunes para el personal fijo de Iberia incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo (TCP).
▪ Segunda Parte: condiciones de trabajo aplicables a la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto Iberia.
▪ Tercera Parte: condiciones de trabajo aplicables a la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto IB-Express.
▪ Cuarta Parte: condiciones específicas de los trabajadores fijos discontinuos.
▪ Quinta Parte: condiciones específicas de los trabajadores con contrato temporal
Los TCP que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo, se regirán por lo expresamente regulado en el ANEXO 2, según las circunstancias específicas que en cada caso correspondan.
El personal encuadrado en otros grupos laborales si eventualmente presta servicios en vuelo, se regirá durante este período por lo estipulado en este Convenio Colectivo, según su modalidad de contratación.
Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de enero de 2009. Su vigencia se extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2012, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.
Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por cualquiera de las partes.
Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Cuantas mejoras económicas se establecen, producirán la compensación de aquéllas que, con carácter voluntario o pactado, hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por DISPOSICIONES legales en el futuro.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter "ad personam", si globalmente superan las condiciones de este Convenio.
Artículo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
Artículo 7.- TRATO MÁS FAVORABLE
Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los T.C.P.
Artículo 8.- ENTRADA EN SERVICIO DE NUEVOS AVIONES
Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los ingresos garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.
Artículo 9.- SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA
Los TCP, durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
Artículo 10.- DEDICACIÓN, TÍTULOS, PERICIA Y CONOCIMIENTOS
Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que le corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que determine.
Con este fin, con anterioridad a la prestación de servicio en un nuevo tipo de aeronave y con independencia del puesto a ocupar, la Compañía se obliga a
impartir al TCP un curso de salvamento y de comercial. Asimismo, todos los TCP deberán asistir a cursos de refresco como mínimo una vez al año.
La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos, licencias y pasaportes, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que éstos puedan ser renovados.
Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.
Los TCP se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección si fueran requeridos para ello.
Artículo 11.- OTRAS OCUPACIONES
Los TCP en activo no podrán dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no retribuida, que signifique competencia de transporte aéreo a la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 12.- BANALIZACIÓN TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
a) Los TCP quedan obligados a prestar los servicios de su categoría y clase, siempre que actúen en equipo, en aeronaves que la Empresa utilice en régimen de alquiler y en los de Compañías asociadas o concertadas con aquélla, aunque sean operadas por Tripulantes Técnicos de otras Empresas; para cumplir esta obligación y en defecto de voluntarios o personas que hayan aceptado estos servicios en su contrato, la Empresa establecerá los correspondientes turnos entre sus TCP, del más moderno al más antiguo, dentro de las limitaciones de experiencia, preparación y conocimientos imprescindibles para volar en los aviones de que se trate.
b) La banalización a que se refiere el apartado anterior, sólo será aplicable a servicios de vuelo de Compañías nacionales, con Tripulantes Técnicos y aeronaves sometidas a pabellón español y en relación con las extranjeras, si así estuviera estipulado con Convenios, Tratados o Protocolos y otros pactos suscritos con el país de que se trate por el Estado Español. No se exigirá este requisito para los aviones de las Compañías del antiguo grupo "ATLAS", siempre y cuando las condiciones de régimen de trabajo y descanso, así como las económicas, se armonicen en su conjunto en relación con las que rigieran en dichas Compañías.
c) En casos especiales, en los que, por las condiciones singulares en que hayan de realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de normas específicas de retribución, higiene, seguridad, etc., se pactarán las condiciones en que hayan de realizarse estos vuelos por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 13.- LEGISLACIÓN VIGENTE Y REGLAMENTOS INTERNOS
Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o DISPOSICIONES de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Compendio de Normas de TCP. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.
Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los Tripulantes el acceso a los Manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de Normas de TCP, así como las revisiones correspondientes a los mismos y de que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 14.- COMUNICACIÓN CON LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
Las comunicaciones de IBERIA con los Tripulantes de Cabina de Pasajeros tales como programación mensual, nóminas, notas informativas, revisión de manuales, preavisos y ofertas de licencias no retribuidas, destacamentos, residencias y destinos, se podrán realizar a través de IBpersonas y/o por otros medios/soportes que las nuevas tecnologías permitan, como INCIVOX, CD, etc. Además se les facilitará una dirección de correo electrónico corporativo.
Adicionalmente a lo anterior, la Compañía podrá realizar las comunicaciones con los TCP, señaladas en el párrafo anterior, a través de la dirección particular de correo electrónico, a aquellos que la hayan facilitado o la faciliten en el futuro.
Artículo 15.- NIVEL
Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un tripulante puede alcanzar, de acuerdo con las normas de cambio de nivel, y que regula sus emolumentos, con independencia de su puesto de trabajo.
Se establece la siguiente clasificación por niveles, a efectos solamente económico-administrativos y enunciativos:
Xxxxx 0 D
Xxxxx 0 C
Artículo 16.- CAMBIO DE NIVEL
Nivel 1 B
Xxxxx 0 A
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 0
Xxxxx 00
Xxxxx 00
Xxxxx 00
1.- El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan las tres condiciones siguientes:
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el nivel alcanzado:
Del 12 al 11: Xxxxxx xxxx
Xxx 00 xx 00: Cuatro años
Del 10 al 9: Tres años
Del 9 al 8: Dos años
Del 8 al 7: Dos años
Del 7 al 6: Dos años
Del 6 al 5: Dos años
Del 5 al 4: Dos años
Del 4 al 3: Dos años
Del 3 al 2: Dos años
Del 2 al 1: Dos años Del 1 al 1A: Xxxx xxxx
Xxx 0X xx 0X: Cinco años Del 1B al 1C: Tres años
(Ver DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA)
b) Haber completado el 60 por 100 de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante este tiempo.
c) Xxxxx superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en dicho período, tanto los establecidos para la calificación de
tipo de avión como los periódicos de comprobación y calificaciones de aptitudes profesionales requeridas por la Autoridad Aeronáutica.
2.- Progresarán al nivel 1D aquellos TCP que cumplan las siguientes condiciones:
Haber completado el 70% de la media de horas voladas por la flota o flotas en que haya permanecido en los últimos 3 años antes del cambio de nivel.
Haber estado 3 años en el nivel 1C.
3.- A los efectos de los puntos 1.- , a) y 2.- de este Artículo, las licencias no retribuidas comprendidas en el apartado B) del Artículo 27.- PRIMERA PARTE se computarán como tiempo de permanencia en el nivel.
Durante las situaciones de suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, descanso maternal/paternal o suspensión del contrato por riesgo para la lactancia no será de aplicación el requisito de horas de vuelo establecido en los apartados 1.- , b) y 2.- de este artículo para el cambio de nivel.
Artículo 17.- CAMBIO DE NIVEL DIFERIDO
Cuando a un TCP, una vez cumplidos los requisitos especificados en los apartados 1.- a) y b) del Artículo anterior le quede diferido su cambio de nivel por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado c) del mismo Artículo, le será igualmente diferido su cambio de nivel hasta que haya permanecido dos años más de los exigidos para el cambio de nivel normal o hasta que alternativamente haya superado durante dicho período, la prueba o pruebas no realizadas satisfactoriamente.
La Compañía dará al TCP todas las facilidades para la superación de los cursos y pruebas de aptitud.
Artículo 18.- ORDENACIÓN DEL PERSONAL
Los TCP están integrados en una sola relación ordenada o escalafón.
El orden de inclusión en la mencionada relación vendrá dado por la antigüedad en vuelo y teniéndose en cuenta las especificaciones del Capítulo II de las Partes Segunda y Tercera del Convenio.
En la relación constarán, además del número de orden, el año de nacimiento, la antigüedad en vuelo, la antigüedad administrativa, el nivel y la fecha del último nivel alcanzado, la antigüedad en la función, la marca y/o producto a la que están adscritos y cualquier otro dato que pueda ser considerado de interés.
La Dirección de la Compañía confeccionará al 31 de diciembre de cada año, la ordenación del Personal a que se refiere este Artículo, que será publicada antes de 31 xx xxxxx del año siguiente.
Artículo 19.- OPCIÓN DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS A CAMBIO DE GRUPO
El TCP que reúna los requisitos necesarios tendrá opción a realizar los cursos de cambio de grupo que la Compañía organice para este fin. Esta opción, reuniendo los requisitos, se basará en la antigüedad en vuelo, aún cuando el llamamiento para realizar los cursos se haga libremente por la Compañía de acuerdo con las necesidades del servicio.
Todo TCP que cambie de grupo será considerado como de nuevo ingreso en el mismo a todos los efectos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7.-de la SEGUNDA PARTE y Artículo 7.- de la TERCERA PARTE sobre antigüedad administrativa. En el supuesto de no superar el período de prueba volvería a su situación como TCP.
CAPITULO II: SITUACIONES
Artículo 20.- TRIPULANTES CONTRATADOS A PLAZO FIJO
La Compañía podrá celebrar contratos a plazo fijo sometidos a la legislación vigente.
Artículo 21.- ADMISIÓN
Cualquier ingreso de TCP en la Compañía, fuere cual fuere la causa y el procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último TCP del último nivel.
La admisión de TCP se realizará de acuerdo con las DISPOSICIONES vigentes y las establecidas en el Artículo 22.- de la PRIMERA PARTE.
En caso de expediente de regulación de empleo que afecte al grupo de TCP, las resoluciones de contrato, si las hubiere, de conformidad con la normativa vigente, siempre se producirán empezando por orden inverso a la fecha de iniciación de la prestación efectiva de servicios como TCP en la Compañía IBERIA.
Artículo 22.- CONDICIONES Y PRUEBAS DE INGRESO
Las condiciones que deberán reunir los aspirantes, para ingresar en la Compañía, serán fijadas por la Dirección, que establecerá en cada momento las pruebas médicas y de aptitud correspondientes.
Con objeto de agilizar los trámites administrativos de incorporación de los nuevos trabajadores y con independencia de los procedimientos internos de la Compañía, se podrá acudir en caso necesario al INEM.
Artículo 23.- TRIPULANTES EN PERÍODO DE PRUEBA
Todos los aspirantes que ingresen como TCP en la Compañía con contrato indefinido, permanecerán en situación de prueba por el período máximo que para estos Tripulantes se establezca por norma legal en cada momento, salvo aquellos que hayan tenido con anterioridad alguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia.
Tanto la Compañía como el TCP, pueden rescindir libremente el contrato durante el período de prueba, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.
Los TCP de nuevo ingreso en esta situación, que no hayan tenido con anterioridad ninguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia,
ingresarán y recibirán los emolumentos corresondientes al último nivel de su grupo laboral.
Superado satisfactoriamente el período de prueba pasarán a plantilla y se les considerará, a todos los efectos, el tiempo trabajado.
Artículo 24.- TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS EN PLANTILLA
Los TCP de la Compañía, podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
▪ En actividad, incluido el período de prueba
▪ En comisión de servicio.
▪ Con licencia retribuida o no.
▪ Baja por enfermedad o accidente.
▪ En suspensión de actividad.
▪ Cese temporal en vuelo.
▪ Excedencia forzosa.
▪ Excedencia voluntaria.
▪ Cese definitivo en vuelo por pérdida de licencia.
▪ Cese definitivo en vuelo por pérdida de capacidad.
▪ Escala o situación de reserva.
▪ Excedencia especial.
▪ Excedencia por maternidad o paternidad
Artículo 25.- TRIPULANTES EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Se encontrarán en situación de actividad los TCP que desempeñen las funciones para las que han sido contratados.
A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejercen su función de actividad aérea, los que transitoriamente, o simultáneamente con su actividad de vuelo, efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentran en comisiones de servicio.
Artículo 26.- COMISIÓN DE SERVICIO
Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.
A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar.
Artículo 27.- TRIPULANTES CON LICENCIA
A) Licencia retribuida
La Dirección concederá licencia retribuida a los TCP que la soliciten, siempre que medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:
1.- Dos días laborables
a) Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.
En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del punto de residencia del TCP, esta licencia se ampliará a cuatro días naturales.
b) Nacimiento hijo
El tiempo señalado podrá ampliarse hasta tres días naturales más, cuando el nacimiento se produjese en lugar distinto del que reside habitualmente el trabajador.
2.- 15 días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
3.- Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del TCP. A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges
4.- Hasta un máximo de 5 días al año con carácter retribuido para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y universitarias.
En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.
5.- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
6.- Un día natural por traslado de domicilio.
B) Licencia no retribuida
Anualmente, y a excepción de lo dispuesto en el punto1, apartado 1.12, del ANEXO 5, los TCP tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de 15 días laborables ininterrumpidamente o no, por
asuntos particulares, no reputándose como tales los días libres a que tiene derecho el TCP en el momento de comenzar la licencia.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de esta licencia simultáneamente, será de una por cada cuarenta o fracción dentro de cada flota y función.
La petición de licencia deberá presentarse con una antelación máxima de tres meses y mínima de sesenta días antes del comienzo del mes en que se desee disfrutar para no introducir modificación en el nombramiento del servicio. La renuncia a la licencia autorizada se podrá hacer como máximo hasta 15 días antes de la fecha de su disfrute. En cualquier caso la renuncia es de libre aceptación por la Compañía.
Igualmente los TCP con más de 20 años de servicio tendrán derecho a disfrutar anualmente licencias sin sueldo por un plazo entre uno y cuatro meses ininterrumpidos o no, para asuntos particulares. El límite máximo de concesión de estas licencias no retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las mismas simultáneamente, será de 1,5% por flota y función. Las peticiones se harán por meses naturales completos.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre el límite máximo de concesión de estas licencias no retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las mismas simultáneamente, será de un 1% por cada flota y función.
Las contrataciones temporales necesarias para cubrir las licencias no retribuidas contempladas en los párrafos anteriores de este apartado no computarán a efectos del cálculo del límite del 15 % de contratación temporal recogido en el Artículo 10.- de la QUINTA PARTE de este Convenio Colectivo.
Las vacaciones voluntarias del solicitante tendrán prioridad sobre las licencias no retribuidas, pero no así las forzosas.
Se concederá licencia no retribuida por el tiempo indispensable para la realización de exámenes.
Artículo 28.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo.
Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en la Compañía.
Todo TCP en situación de excedencia deberá solicitar su reingreso antes de la caducidad de la misma.
La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía.
Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el alta administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior.
Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo.
En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a la reincorporación.
Al reincorporarse, su número de orden, en virtud de lo establecido en el Artículo 18.- de la PRIMERA PARTE, Artículo 6.- de la SEGUNDA PARTE y Artículo 6.-de la TERCERA PARTE, vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en vuelo en la Compañía.
Artículo 29.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Los TCP tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Durante el primer año de excedencia no será de aplicación el punto 1.- b) del Artículo 16.- de la PRIMERA PARTE. Transcurrido el primer año, será de aplicación el requisito de haber superado el sesenta por ciento de la media de las horas voladas por su flota para el cambio de nivel.
Artículo 30.- EXCEDENCIA FORZOSA
Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público que legalmente lleve inherente esta situación. Asimismo tendrán derecho a la excedencia forzosa, los cargos sindicales cubiertos por elección.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en la Compañía.
A su reincorporación, los TCP en situación de excedencia forzosa deberán someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a la reincorporación.
Artículo 31.- BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Se considera en esta situación al TCP que transitoriamente no pueda seguir en situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído enfermedad, siempre que se hayan cumplido los trámites que, desde el punto de vista médico-administrativo, estén señalados.
A efectos de cambio de nivel se considerará que permanece en situación de actividad, siempre y cuando el tiempo o tiempos no afecten a las condiciones especificadas en el Artículo 16.-, apartado 1.- b), de la PRIMERA PARTE rebajándose el límite establecido al 50 por 100 de la media de las horas de la flota, durante el tiempo que dure la enfermedad. En casos excepcionales la Compañía y los representantes de los TCP, estudiarán la conveniencia de disminuir el límite anterior.
En caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el TCP no se verá afectado en cuanto a cambio de nivel se refiere por el cómputo que se exige en dicho apartado.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
SECCION PRIMERA: DEFINICIONES Artículo 32.- BASE PRINCIPAL
Aquella donde se encuentra el domicilio social del operador y desde la que normalmente programa sus servicios de vuelo.
Artículo 33.- BASE
El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, en las situaciones de destacamento, residencia, destino o contratado.
Artículo 34.- DESTACAMENTO
El lugar donde un TCP se encuentra desplazado, fuera de su residencia o base habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia, por un tiempo no inferior a diez días ni superior a siete meses.
La duración máxima, no obstante, de los destacamentos nacionales será de seis meses.
La duración máxima del destacamento con carácter forzoso será de 31 días.
Artículo 35.- RESIDENCIA
El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía, y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a dos años.
Artículo 36.- DESTINO
El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia por un tiempo superior a dos años hasta un máximo de cinco años.
Artículo 37.- ACTIVIDAD LABORAL
Todo el tiempo que el TCP permanece a disposición de la Compañía para realizar los trabajos programados que ésta le pueda asignar.
Comprende los tiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.
Artículo 38.- TIEMPO FUERA DE BASE
Todo el tiempo que transcurre durante la realización de un servicio o serie de servicios, contado desde que el TCP hace su presentación en el aeropuerto donde tiene la base, hasta 30 minutos después de su regreso a dicho aeropuerto.
Se considera igualmente tiempo fuera de base cualquier actividad laboral, no recogida en la presente definición, con excepción de las comisiones de servicio y cursos en el extranjero.
Este tiempo no excederá de 432 horas al mes.
El máximo número de noches fuera de base será de 18 por mes.
Artículo 39.- ACTIVIDAD AÉREA
El tiempo computado desde la presentación de un TCP en el aeropuerto para realizar un servicio, hasta treinta minutos después de haber inmovilizado el avión en el aparcamiento, una vez completada la última etapa.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada treinta minutos después de haber sido notificada al TCP la cancelación.
El tiempo correspondiente a un período de actividad aérea estará precedido de un período de descanso.
Las presentaciones en los aeropuertos deberán efectuarse cuarenta y cinco minutos antes de la hora programada de despegue, en los vuelos cortos y medios, y una hora en los vuelos largos. No obstante lo anterior, la presentación para el avión A-340, o aviones que lo sustituyan, se efectuará siempre con 1 hora, independientemente de la duración del vuelo.
La actividad aérea se computará, inicialmente, a partir de las programaciones de los servicios.
Artículo 40.- ACTIVIDAD AÉREA DIURNA
La comprendida entre las siete horas y las veintiuna horas locales del lugar donde se inicia la actividad.
Artículo 41.- ACTIVIDAD AÉREA NOCTURNA
La comprendida entre las veintiuna horas y las siete horas locales del lugar donde se inicia la actividad.
A efectos de retribución, la aplicación de esta actividad se hará fijando el número de horas que correspondan a cada línea.
Cuando en un servicio la actividad nocturna fuera superior a 3 horas, todas las posteriores hasta la finalización de aquél, tendrán el tratamiento económico de horas nocturnas.
Artículo 42.- TIEMPO DE VUELO
Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza y/o con ayuda de medios externos, con objeto de despegar, hasta que, realizado el aterrizaje, queda inmovilizada y son parados sus motores (tiempo "entre calzos").
En el cómputo de los tiempos de vuelo, se tendrá en cuenta el perfil de vuelo establecido conforme a los siguientes parámetros:
1.- 100 por 100 de la carga de pago;
2.- 85% de la componente de viento en cara; 3.- Velocidades reales;
4.- Rodaje, aceleración-despegue, subida, aceleración, crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y rodaje;
5.- Las rutas y maniobras marcadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente o, en su defecto, por la Compañía y las características de vuelo indicadas en el Manual del avión;
6.- El tiempo de rodaje para cada vuelo, a la vista de la situación real actual no imputable a la Compañía ni a los TCP sino a factores exteriores, ATC, etc., queda establecido en 17 minutos.
Se confeccionarán las programaciones mensuales con los tiempos de los perfiles de vuelo correspondientes a cada trayecto y calculadas conforme se establece en el apartado anterior, a efectos económicos exclusivamente.
Anualmente, durante el mes de enero, la Dirección comunicará a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo los tiempos aplicables a cada trayecto.
Artículo 43.- LUGAR DE DESCANSO
El que disponiendo de servicios hoteleros completos y reuniendo las condiciones adecuadas para el descanso en función del lugar en cuanto a temperatura, luz, ruido, ventilación, sirve para que los TCP puedan disfrutar de un período de descanso (alojamiento individual o el domicilio del TCP).
Artículo 44.- PERÍODO DE DESCANSO
Tiempo asignado por la Compañía a un TCP con el fin de que pueda descansar antes o después de un período de actividad aérea.
Artículo 45.- LÍMITE DE ACTIVIDAD AÉREA
Se considera límite de actividad aérea el máximo de tiempo dentro del cual deben quedar programados los servicios.
Artículo 46.- SERVICIO
El nombrado con objeto de realizar una etapa o etapas, a las que sigue un período de descanso.
Artículo 47.- SERIE DE SERVICIOS
Los programados consecutivamente, siempre que no se vean interrumpidos por un día libre en la base, vacaciones, días de recuperación, licencias retribuidas y no retribuidas, gestación, descanso por maternidad/paternidad, enfermedad o accidente.
(VER DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la SEGUNDA PARTE y de la TERCERA PARTE)
Artículo 48.- ETAPA
El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.
Artículo 49.- ESCALA
Lugar donde permanece temporalmente el TCP en situación de actividad aérea entre etapas. Se entiende - entre etapas – el tiempo transcurrido entre su último aterrizaje y su próximo despegue.
En programación, la duración máxima de permanencia en el Aeropuerto en una escala no será superior a 4 horas, ampliables a 5 horas en caso de que se programe comida o cena en la misma de acuerdo con los horarios.
Si el tiempo de escala fuese superior se trasladará al TCP al hotel adecuado.
En ejecución, el traslado al hotel o la permanencia en el Aeropuerto se decidirá por el Comandante o tripulante al mando que lo sustituya siempre que se prevea una escala superior a 5 horas.
Artículo 50.- TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS MÍNIMA
Es la mínima necesaria, de acuerdo con las normas de seguridad de vuelo.
Artículo 51.- VUELO CORTO
El de duración inferior a una hora quince minutos o sin piloto automático se considerará, a todos los efectos, corto.
Artículo 52.- VUELO MEDIO
El de duración comprendida entre una hora quince minutos y tres horas.
Artículo 53.- VUELO LARGO
El de duración superior a tres horas.
Artículo 54.- VUELOS DE SITUACIÓN, POSICIÓN, FERRY Y CARGUERO
Se considerarán vuelos de situación los desplazamientos realizados por los TCP para hacerse cargo de un servicio asignado, proseguirlo o para concluirlo. De acuerdo con el carácter de servicio que tienen los vuelos de situación, los TCP tienen la obligación de cumplirlos en los términos en que estén programados.
Se considera vuelo de posición aquél en que se desplaza un avión, para emprender un servicio programado o para auxiliar a un avión averiado.
Se consideran vuelos ferry aquellos que, sin pasaje o carga de pago, realizan los aviones comerciales. Los TCP no están obligados a viajar en estos vuelos.
En los vuelos cargueros, la Compañía adoptará las medidas necesarias, en materia de seguridad e higiene, que garanticen a los TCP las condiciones adecuadas.
Artículo 55.- ACTIVIDAD EN XXXXXX
Xxxxxx el resto de las actividades, no comprendidas en la actividad aérea, que pueden serle asignadas a un TCP por la Dirección de la Compañía, según se contempla en el Artículo 37.- de la PRIMERA PARTE. Serán, entre otras, las dedicadas a instrucción, cursos, cualquier tipo de entrenamiento, reconocimientos médicos y actividades similares.
Sólo a efectos de límites de programación de vuelos en flota y no a efectos económicos, a los TCP que participen como alumnos no se les computará como actividad el tiempo dedicado a instrucción en tierra, siempre que los cursos tengan una duración inferior a quince días. En estos casos, los TCP disfrutarán los días libres que a continuación se expresan, en función del tiempo que se vuele en flota.
▪ Hasta dos semanas de vuelo en flota: seis días libres, dos de ellos unidos.
▪ Más de dos semanas y hasta tres de vuelo en flota: nueve días libres, cuatro de ellos unidos.
▪ Los días libres que correspondan según el Artículo 21.-, apartado d), de la SEGUNDA PARTE y en el Artículo 18.-, apartado d) de la TERCERA PARTE no entran en este cómputo.
No se podrá programar ningún tipo de actividad en tierra, ni antes ni después de una serie de servicios, al límite de programación.
No obstante lo anterior, en aquellos meses concretos en que el cumplimiento del párrafo precedente no pueda ser reajustado en programación, se podrá programar un día de actividad en tierra, antes de una serie de servicios al límite,
con la condición de que la presentación, el primer día de la serie de servicios, no sea anterior a las nueve horas locales.
Artículo 56.- IMAGINARIA
Situación en la que el TCP se encuentra a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. Sólo a efectos de límite de programación, el tiempo de Imaginaria no se computará como actividad laboral. En el mismo día, el servicio de Imaginaria no podrá ser programado conjuntamente con un servicio de vuelo.
Para los servicios asignados a los TCP en situación de Imaginaria, no serán de aplicación las siguientes DISPOSICIONES de este Convenio Colectivo:
▪ La prohibición de volar dos noches consecutivas, contenida en el último párrafo del Artículo 19.-de la SEGUNDA PARTE del Convenio.
▪ El disfrute del descanso de la noche natural, contenido en el Artículo 24.-, (7), de la SEGUNDA PARTE del Convenio.
Si la Imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el TCP deberá presentarse en un plazo de 60 o 45 minutos, después de recibir el aviso, dependiendo de la marca y/o producto a la que esté adscrito, la que realice las operaciones de Iberia o la que realiza las operaciones de IB-Express, respectivamente.
(Ver Artículo 12.- de la TERCERA PARTE del Convenio)
La imaginaria es una actividad laboral de 24 horas, entendida como un día natural. No obstante, para los vuelos de largo radio, a los TCP en situación de imaginaria, que no hayan efectuado ésta en los locales fijados por la Compañía, se les podrá asignar un vuelo cuya presentación se efectúe entre las 00:01 y las 01:00 horas del día siguiente. Asimismo, la imaginaria que se realice en los locales fijados por la Compañía tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, la imaginaria que venga precedida de un día libre se iniciará a las 06:00 horas y la presentación se efectuará una hora más tarde.
Cuando la imaginaria se haya efectuado, en todo o en parte, en los locales de la Compañía, y finalizado este servicio, al TCP no se le podrá asignar un servicio de vuelo cuyo despegue esté programado antes de las 07:00 horas del día siguiente.
Artículo 57.- RETÉN
Situación en la que el TCP se halla en disposición de pasar a la situación de Imaginaria con un preaviso de tres horas. Sólo a efectos de límites de programación el tiempo de retén no se computará como actividad laboral.
Artículo 58.- INCIDENCIAS
Situación en la que el TCP no tendrá asignados servicios de vuelo fijos. Excepto los días señalados como libres, se le podrán nombrar los servicios que se considere oportuno, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se le podrán nombrar servicios de imaginaria y retén.
Este servicio se programará por meses completos y por rotación acumulativa, entre todos los componentes de la flota, de modo que ningún TCP lo repita hasta tanto no se haya completado la misma.
A partir de 1 de Enero de 1987, la asignación de los turnos de incidencias se efectuó siguiendo el siguiente método:
1.- El número de turnos de incidencias de todos los TCP se puso a 0.
2.- Comenzó una nueva rotación iniciándola por el más moderno de cada flota.
3.- A partir de la fecha de referencia (1-1-87) y en adelante en los casos de cambio xx xxxxx y/o función, cada TCP conservará el número de turnos efectuados hasta ese momento, no pudiéndosele asignar un nuevo turno mientras haya otro TCP de su misma flota y función con menor número de incidencias efectuadas.
4.- Al personal de nuevo ingreso en la Compañía se le asignará el mismo número de turnos efectuados que al TCP que menos tenga en ese momento en la flota en la que se produzca el ingreso.
A estos efectos, al personal que reingrese procedente de excedencia se le dará el mismo tratamiento que al personal de nuevo ingreso.
Se saltará el turno de Incidencias cuando:
▪ El TCP vuele por primera vez en la flota y tenga que realizar el curso durante el mes de Incidencias y/o
▪ El TCP tenga al inicio de ese mes de Incidencias una línea que provenga del mes anterior (C/I), siempre que los TCP en esa situación superen el 35% del total de los TCP con Incidencias en la flota y función para un mes determinado y/o
▪ El TCP esté reducido de actividad o contratado a tiempo parcial y el número de TCP en esa situación supere el 7.5 % del total de los TCP en incidencias en la flota y función para un mes determinado.
A partir del mes de julio de 2009, se establecerá un contador específico para los turnos de Incidencias de los meses de julio y agosto, de modo que ningún TCP repita incidencias en alguno de estos dos meses, en tanto en cuanto, no se haya completado la rotación acumulativa.
La situación se restablecerá el mes siguiente. El salto de turno con los criterios expuestos en los párrafos anteriores no será de aplicación durante el mes de diciembre, al estar afectado por los sorteos.
A los TCP en situación de Destacamento o Residencia a los que correspondiera servicio de Incidencias les será saltado el turno, realizándolo a su regreso a la base, a no ser que lo hayan efectuado durante su permanencia en las situaciones citadas.
A los TCP en situación de Destino se les podrán nombrar Imaginarias al margen de las Incidencias, que deberán ser cubiertas por el personal de dichos destinos, al objeto de estabilizar la programación de servicios. A su reincorporación a la base principal, cada 15 Imaginarias realizadas en el destino se computarán como un turno de Incidencias.
Los TCP en situación de Incidencias deberán establecer contacto con “Incivox” entre las 08,00 y 10,00 horas y las 20,00 y 22,00 horas locales, con objeto de informarse del posible servicio asignado. En ninguno de estos casos al TCP se le podrá asignar servicio de Imaginaria para ese mismo día.
No obstante, el TCP de Incidencias que esté disfrutando de un día libre, establecerá contacto con “Incivox” entre las 22,00 horas de ese día y las 01,00 del día siguiente, no pudiendo serle asignada ninguna actividad aérea que se inicie antes de las 06:00 horas.
Durante el mes de incidencias no se programarán los días libres, que se concederán por la Compañía en función de las necesidades del servicio, con excepción de los días recogidos en el punto a) del Artículo 21.-, de la SEGUNDA PARTE y a) del Artículo 18.-, de la TERCERA PARTE de Convenio Colectivo que sí aparecerán programados. Todos los días del mes tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 83.-, de la PRIMERA PARTE con la excepción de los referidos días libres recogidos en el punto a) del Artículo 21.-, de la SEGUNDA PARTE y a) del Artículo 18.-, de la TERCERA PARTE del Convenio Colectivo.
Las imaginarias serán efectuadas por los TCP en Incidencias, pero no se podrán programar dos servicios de imaginarias en días consecutivos.
A efectos de programación, la situación de incidencias no dará lugar a cómputo alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios. Si se efectúan servicios de vuelo, se computará esta actividad de la manera prevista.
En los Destacamentos se podrán nombrar directamente retenes, a fin de garantizar la estabilidad de las programaciones en cada Destacamento.
Artículo 59.- REINCORPORACIÓN DE ENFERMEDAD
El TCP incurso en las situaciones de enfermedad, cualquiera que fuese su
duración, o consulta médica, inmediatamente después de finalizadas dichas situaciones, y cumplidos los trámites administrativos correspondientes, se personará en las dependencias de la Compañía, para informar de su situación de disponibilidad para el servicio.
A partir de este momento, la Compañía podrá optar por reincorporar al TCP afectado a su programación mensual, o bien, asimilarle a la situación de Incidencias, en cuyo caso se le programarán los días libres que le correspondan, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo 11 del Artículo 58.- de la PRIMERA PARTE. Asimismo, se regirá, a efectos de realización de servicios, por lo previsto con carácter general en el Artículo 58.- para la situación de Incidencias, y, a efectos económicos, por lo establecido en el Artículo 83.-, ambos de la PRIMERA PARTE.
Esta circunstancia no afectará a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado Artículo 58.- en materia de cómputo de número de incidencias realizadas ni afectará a la rotación de este servicio entre los TCP de la Flota correspondiente.
Artículo 60.- DÍA XXXXXX DE SERVICIO
Aquél en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un TCP puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Cuando los días francos aparezcan en la programación mensual, el servicio deberá ser asignado y notificado al TCP antes de las 22.00 horas del día anterior. Si no le ha sido asignado servicio dentro del plazo marcado, el TCP quedará relevado de cualquier otra obligación durante el día xxxxxx de servicio.
Asimismo, se considerará que quedan francos de servicio con carácter sobrevenido:
a) los días en los que el TCP hubiera tenido asignado algún vuelo y se produzca una cancelación o modificación en el pairing asignado al TCP.
b) cuando se produzcan reincorporaciones de enfermedad, el TCP no tenga programación asignada para el resto de ese mes y no se haya hecho uso por la Compañía de la posibilidad establecida en el Artículo 59.- de la PRIMERA PARTE asimilar al TCP a la situación de Incidencias.
En los casos, a) y b), el TCP deberá contactar con “Incivox” entre las 20.00 y
22.00 horas locales del día anterior al xxxxxx de servicio, con objeto de informarse del posible servicio asignado. Si el día anterior fuese un día libre, establecerá contacto con “Incivox” entre las 22.00 horas de ese día y las 01.00 del día siguiente, no pudiendo serle asignada ninguna actividad aérea que se inicie antes de las 06.00 horas.
Única y exclusivamente en el caso del punto a) y por este motivo, se garantizará que, si inmediatamente a continuación del pairing cancelado o modificado, el TCP tenía asignado otro pairing, el día en que éste comenzaba,
mantendrá asignada la actividad aérea que dicho pairing contemple, siempre y cuando no surjan circunstancias que obliguen a cancelación o modificación del mismo por parte de la Compañía
Artículo 61.- DÍA LIBRE
Día natural del que puede disponer libremente el TCP sin que pueda ser requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá ausentarse de su base, sin restricciones. Mantendrá el carácter de día libre aquel en el que, por aplicación de lo establecido en el apartado c) del Artículo 21.-, de la SEGUNDA PARTE y del Artículo 18.-, apartado c) de la TERCERA PARTE, al TCP le haya sido programado reconocimiento médico.
No obstante, el día anterior a la programación de un servicio, cuya hora de despegue esté comprendida entre las 00,01 y las 02,01 horas locales, se considerará de ocupación y no tendrá en consecuencia el carácter de día libre.
Artículo 62.- VACACIONES
Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones al año, en la forma que se desarrolla en el ANEXO 5.
Artículo 63.- TIEMPO DE RECUPERACIÓN
Los TCP, por el concepto de días de recuperación, tendrán derecho a días libres adicionales al año, en la cuantía siguiente:
Al cumplir 5 años de antigüedad en Vuelo en la Compañía, dos días. Al cumplir 10 años, cuatro días. Al cumplir 15 años, seis días. Al cumplir 20 años, ocho días. Al cumplir 25 años, diez días.
No se devengarán mayor número de días libres, por este concepto, aunque se acumule antigüedad en vuelo superior a 25 años.
Al disfrute de estos días de recuperación se tendrá derecho cuando, cumplida la condición anterior, hayan volado, en los cinco años inmediatamente anteriores, el 60% de la media de las horas voladas en su flota o flotas, en la función en que hayan permanecido durante ese tiempo.
Artículo 64.- EJECUCIÓN OPCIONAL DEL COEFICIENTE DE PROGRAMACIÓN
Los TCP, a los 18 años de servicio en vuelo en la Compañía o cumplidos los 43 años de edad, podrán optar por no volar más de 59 horas si están adscritos a flotas de corto y medio radio que realicen las operaciones de la marca y/o producto Iberia, 67 horas si están adscritos a la marca y/o producto que realice las operaciones de IB-Express y 67 horas si están adscritos a las flotas de largo
radio que realicen las operaciones de la marca y/o producto Iberia, compensándoles con días sin servicio adicionales, de tal modo que se les garantice un mínimo de tres días sobre los establecidos en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la SEGUNDA PARTE y la DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA de la TERCERA PARTE, dependiendo de la marca y/o producto en el que efectivamente presten sus servicios. En el caso en que no sea de aplicación dicha Disposición, ambas partes acordarán el número de días libres adicionales que corresponderán a los TCP acogidos a esta figura.
La prima por razón de viaje garantizada de los TCP acogidos a esta opción, y mientras permanezcan en la misma, quedará constituida por la cantidad resultante de dividir la correspondiente a su nivel entre 70, multiplicada por 59 o 67, según xxxxxxx. Si en algún mes, por alguna circunstancia, el TCP acogido a esta opción realizara más de 59 o 67 horas de vuelo (según corresponda), la prima por razón de viaje será la que resulte de dividir la prima por razón de viaje garantizada correspondiente a su nivel entre 70 y multiplicada por el número de horas de vuelo efectivamente realizadas.
El número máximo de TCP que podrá estar acogido a este Artículo será del 10% dentro de la misma flota y función. En el caso de que el número de solicitantes supere el 10% fijado, el resto quedará a la espera de ocupar las vacantes que puedan producirse, ordenados por año/mes de petición y dentro de cada mes por orden de antigüedad en la función.
Para fijar el número de TCP con derecho a ejercer esta opción en cada año, flota y función, se calculará el 10%, redondeado por exceso, de la plantilla fija de actividad continuada existente en cada flota y función a 31 de Diciembre del año anterior. En el caso de que dicho número fuese, para un año y para alguna flota o función, inferior al existente el año anterior, quedará en suspenso el derecho de aquellos TCP que excedan del cupo en orden inverso al de acogida, computándose el tiempo disfrutado y pasando a encabezar la relación, de tal modo que puedan ocupar una vacante en el momento en el que ésta se produzca, a fin de completar el periodo de dos años concedido.
Esta opción tendrá una duración de dos años, a contar desde el momento en que se comience a disfrutar. No obstante, si cumplido el plazo correspondiente existiese disponibilidad de opciones, en la flota que se trate, el TCP podrá optar por prorrogar su situación por otro período de 2 años, renovable por períodos sucesivos de igual duración si continuasen las disponibilidades.
Si estando el TCP en la lista de solicitudes se viera afectado por un cambio xx xxxxx forzoso podrán darse dos situaciones: 1) que el cupo de concesión esté completo en la nueva flota, en cuyo caso, podrá optar por a) solicitar acogerse a la reducción en dicha nueva flota, situándose al final de la lista de solicitudes en esta flota siendo borrado de la lista de solicitudes en su flota de origen ó b) por esperar a volver a ésta última, en cuya lista continuará avanzando puestos durante su
ausencia, y en caso de llegar al primer puesto de la lista y continuar ausente, le pasarán por delante aquellos TCP que, aunque estén por detrás de él en la lista sí se hallen presentes en la flota, siéndole concedida la acogida a la reducción, a su vuelta a la flota en la primera vacante que se produzca. Y 2) que dicho cupo no esté completo, en cuyo caso el TCP podrá optar por a) acogerse a la reducción, que será efectiva al mes siguiente, siendo borrado de la lista de solicitudes en su flota de origen, ó b) no acogerse y esperar a volver a su flota de procedencia en las condiciones ya expresadas en el apartado 1) de este párrafo.
Por otro lado, si estando el TCP disfrutando de la reducción se viera afectado por un cambio xx xxxxx forzoso podrán darse a su vez, dos situaciones: 1) que en la nueva flota el cupo de concesión esté completo en cuyo caso el TCP podrá optar por a) renunciar a completar el periodo de dos años concedido en su flota de origen, solicitando o no un nuevo periodo en su nueva flota o b) esperar a volver a su flota de origen en la cual ha pasado a ocupar el primer puesto en la lista de solicitudes a la espera de que se produzca la primera vacante, a fin de completar el periodo concedido. Y 2) que dicho cupo no esté completo, en cuyo caso el TCP podrá optar por a) completar el periodo concedido de acogida a la reducción en su flota o b) esperar a volver a su flota de origen en las condiciones expresadas en el apartado 1) de éste mismo párrafo.
Los TCP con 25 o más años de servicio en vuelo, tendrán preferencia para acogerse a la ejecución opcional del coeficiente de programación hasta completar, como máximo un 2% de cada flota y función, y dentro del porcentaje máximo del 10% establecido en el tercer párrafo de este Artículo.
A efectos de su aplicación práctica, dicha preferencia, hasta completar el 2% citado, se irá concediendo a los TCP con 25 o más años de servicio en vuelo a medida que exista disponibilidad de opciones por el transcurso de dos años de duración de las mismas, según se establece en el párrafo 4º de este Artículo.
En el caso de que el 2% reseñado en los párrafos anteriores no se cubriera con TCP con 25 o más años de servicio en vuelo, podrán optar el resto de los TCP hasta completar el 10%, establecido como límite general.
Asimismo a partir del 1 de enero de 2002 se establece un cupo de un 2% de cada flota y función, adicional al 10% establecido con carácter general, reservado únicamente a los TCP con 25 o más años de servicio en vuelo. Los TCP que reúnan el requisito de antigüedad señalado y no hayan podido acogerse a la ejecución opcional de coeficiente de programación por encontrarse completo el cupo del 10%, podrán optar por este nuevo cupo adicional que se regirá por las condiciones establecidas en los párrafos anteriores con carácter general.
Aunque este cupo adicional del 2% no se completase con peticiones de TCP con 25 o más años de servicio en vuelo, no podrán optar a él los TCP, que sin
cumplir ese requisito, reúnan los generales señalados en el primer párrafo de este Artículo.
La opción quedará en suspenso durante los destacamentos forzosos. En estos casos la vacante temporal producida no será cubierta, teniendo derecho a ocuparla el TCP destacado a su regreso a la base principal.
En los casos de cambio xx xxxxx voluntarios o cambio de función, si en la nueva situación estuviese ya cubierto el cupo y el TCP deseara continuar acogido a este sistema, deberá cursar una nueva petición según los criterios señalados.
En los casos de destacamento voluntario, residencias y destinos la opción quedará anulada. A su regreso a la base principal, si lo desea, el TCP podrá optar de nuevo en las condiciones generales establecidas.
La solicitud, concesión y disfrute de este derecho se regirá por lo establecido en las Actas 1/90 y 1/92 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.
Artículo 65.- REDUCCIÓN OPCIONAL ACTIVIDAD EN VUELO
Los TCP que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, podrán reducir, su actividad en vuelo entre el 12,5% y el 50% sobre los límites máximos de horas de vuelo establecidos para cada flota en el Artículo 17.-, de la SEGUNDA PARTE y el Artículo 15.-de la TERCERA PARTE reduciéndose consiguientemente sus haberes en la proporción correspondiente. Es decir, reducirán la prima por razón de viaje garantizada del Artículo 71.- de la PRIMERA PARTE del Convenio Colectivo, salario base, trienios, gratificación complementaria cuando corresponda, y la gratificación de Sobrecargo si le correspondiera, todo en la proporción correspondiente.
Conforme a ello, se compensarán con días libres adicionales en la proporción correspondiente a la media del año anterior para la flota y función en la que se encuentren en cada momento.
Como excepción a lo anterior, una vez al trimestre natural, la Compañía podrá disponer en programación de uno de los días sin servicio a los que se refiere la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la SEGUNDA PARTE y la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la TERCERA PARTE,
dependiendo de la marca y/o producto en la que efectivamente presten sus servicios, compensando ese día a lo largo del trimestre natural.
A través de la Comisión de Interpretación y Vigilancia se acordará el procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto anteriormente.
Artículo 66.- ADECUACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS A LOS DE OTRAS COMPAÑÍAS AÉREAS DEL MUNDO DE ANÁLOGAS CARACTERISTICAS
La Dirección de la Compañía y la Representación de los TCP se comprometen a reducir o incrementar la media ponderada de horas de vuelo anuales por TCP, con objeto de alcanzar en el tiempo, la de las Compañías Aéreas extranjeras, de análogas características.
SECCION SEGUNDA: LÍMITES Y REGULACIONES
Artículo 67.-
Las condiciones, en cuanto a límites y regulaciones del régimen de trabajo y descansos, variarán en función del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.
Cuando se trate de puestos de trabajo de la operación de Largo Radio o de Corto y Medio desarrollada por Iberia, dichas condiciones serán las recogidas en la SEGUNDA PARTE de este Convenio Colectivo.
Cuando se trate de puestos de trabajo de la operación de Corto y Medio Radio desarrollada por IB-Express, dichas condiciones serán las recogidas en la TERCERA PARTE de este Convenio Colectivo.
CAPITULO IV: RETRIBUCIONES
Artículo 68.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Los TCP de la Compañía a quienes se aplica el presente Convenio estarán retribuidos por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones fijas: 1.- Sueldo base.
2.- Premio de antigüedad.
3.- Prima por razón de viaje garantizada. 4.- Gratificaciones extraordinarias.
5.- Gratificación por cierre de Ejercicio.
6.- Prima de Responsabilidad de Sobrecargo.
7.- Prima de Responsabilidad del TCP Principal.
b) Retribuciones variables:
1.- Prima por razón de viaje por:
a) Horas atípicas.
b) Horas de vuelo adicionales.
c) Actividad aérea en tierra.
d) Actividad laboral. 2.- Plus de Nocturnidad. 3.- Plus de Asistencia.
c) Gastos Compensatorios: 1.- Dietas.
2.- Dietas de destacamento, residencia o destino.
d) Otras percepciones: 1.- Ventas a bordo.
Artículo 69.- SUELDO BASE
Los sueldos base son los expresados en el ANEXO 1 de la PRIMERA PARTE
Artículo 70.- PREMIOS DE ANTIGÜEDAD
El personal de plantilla recibirá, en concepto de premio de antigüedad, un 7,5% xxx xxxxxx base de su nivel, por cada tres años de servicio a la Compañía, hasta un máximo de doce trienios.
A estos únicos efectos, la antigüedad de los TCP se computará teniendo en cuenta el tiempo efectivo de servicio en la Compañía, independientemente de los grupos laborales en que hayan estado encuadrados.
Artículo 71.- PRIMA POR RAZÓN DE VIAJE GARANTIZADA
Los TCP percibirán en concepto de prima por razón de viaje garantizada las cantidades que se especifican en el ANEXO 1 de la PRIMERA PARTE.
A efectos de cálculo de devengo de la prima horaria por razón de viaje garantizada se entiende como "actividad aérea en tierra", la diferencia entre "actividad aérea pura" y la suma de los siguientes conceptos: a) horas de vuelo, medidas en las cuantías de cobro (horas de baremo); b) horas de vuelo de situación (100 por 100 de las horas de baremo correspondientes al vuelo); c) complemento de tres horas; d) horas atípicas (computadas por la cancelación de servicios de vuelo).
El cálculo mensual de la prima por razón de viaje garantizada se realizará evaluando los tres montantes siguientes:
A) La suma de los importes correspondientes a las horas de vuelo, a las horas atípicas y a las horas de actividad aérea en tierra.
B) El importe de la actividad laboral.
C) La suma de los importes correspondientes a la prima por razón de viaje garantizada y a la actividad aérea en tierra.
De los tres importes anteriores se devengará el mayor.
A efectos de lo estipulado en el ANEXO 7, se incluirá, en la prima horaria a devengar, el importe correspondiente a la actividad aérea en tierra realizada.
La prima por razón de viaje garantizada se obtendrá aplicando los precios de los bloques que figuran en las tablas del ANEXO 1, de la PRIMERA PARTE.
Por día de servicio en vuelo, como TCP fuera de la base (considerado entre las 00,01 y las 24,00 horas locales), siempre que no se realice ningún vuelo, se garantizan dos horas, que se computarán al precio de las horas atípicas.
Esta garantía se aplicará también cuando el TCP, en cumplimiento de los programas de vuelo o de órdenes recibidas, se presente en el Aeropuerto para realizar un servicio de vuelo y éste no se lleve a cabo por causas que no tengan relación con el TCP.
Por cada día (considerado entre las 00,01 y las 24,00 horas locales) en que se realice vuelo como TCP, se garantizan hasta tres horas o la diferencia entre esta garantía y las horas de vuelo realizadas, computándose la diferencia al precio de las horas atípicas.
Quedan excluidos de estas garantías los días pasados en destacamentos, residencias y destinos en los que no se programe vuelo.
La prima por razón de viaje garantizada corresponderá a 70 horas de vuelo. Los bloques de actividad laboral serán:
Primer bloque Hasta 126 horas.
Segundo bloque Desde 126,01 a 141 horas.
Tercer bloque Desde 141,01 horas hasta 149 h.
Cuarto bloque Desde 149,01 horas en adelante.
Los precios de los bloques de actividad laboral citados, serán los señalados en el ANEXO 1 de la PRIMERA PARTE.
El precio de la hora de vuelo base se determinará dividiendo el importe de la prima horaria garantizada entre el número de horas de vuelo correspondientes a dicha prima.
En todos los casos, el precio de las horas atípicas será el resultado de dividir la prima por razón de viaje garantizada por 76 horas.
El precio de la hora de actividad aérea en tierra será el 12,73% del correspondiente al de la hora de vuelo base.
Artículo 72.- PLUS DE NOCTURNIDAD
En concepto de plus de nocturnidad se abonarán las horas reales de vuelo a que se refiere el Artículo 41.-, de la PRIMERA PARTE con un incentivo del 25 %.
Artículo 73.- PLUS DE ASISTENCIA
Se establece un plus de asistencia al trabajo cuyo importe será 20,09 € mensuales.
Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes natural no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo, cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las vacaciones, tiempo de recuperación y días libres.
Asimismo no tendrán consideración xx xxxxxx de asistencia a los efectos anteriores, aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días por contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado y el accidente laboral.
Artículo 74.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los TCP percibirán en los meses de julio y diciembre de cada año, con carácter de pagas extraordinarias, unas gratificaciones integradas por el sueldo base, antigüedad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria cuando corresponda, y, en su caso, prima de Sobrecargo y TCP Principal.
A los TCP ingresados en el transcurso del año, o que cesaron dentro del mismo, se les abonarán estas gratificaciones prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Artículo 75.- GRATIFICACIÓN POR CIERRE DE EJERCICIO
Se concederá una gratificación por cierre de ejercicio consistente en el importe correspondiente a 30 días xx xxxxxx base, antigüedad, gratificación complementaria, cuando corresponda, y prima por razón de viaje garantizada, o parte proporcional en su caso.
Esta gratificación se hará efectiva después de celebrada la Junta General de Accionistas, en los meses de xxxxx x xxxx, siguientes al cierre de cada uno de los Ejercicios.
Artículo 76.- VENTAS A BORDO
En concepto de comisión por Ventas a Bordo, los TCP percibirán el 15% del total de ventas liquidadas en los vuelos que realicen cada uno de ellos.
Una comisión integrada por representantes de los TCP colaborará con la Dirección, en el estudio del sistema operativo y administrativo por el que se regirán las mencionadas ventas
Artículo 77.- DIETAS POR DESTACAMENTO
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el destacamento, por la cantidad consignada en el ANEXO 3, II, , o en su defecto por lo establecido en el Artículo 21.- apartado f) de la SEGUNDA PARTE y en el apartado f), del Artículo 18.- de la TERCERA PARTE del Convenio Colectivo .
Artículo 78.- DIETAS POR RESIDENCIA
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure la residencia, por la cantidad consignada en el ANEXO 3, III.
Artículo 79.- DIETAS POR DESTINO
Los TCP, percibirán durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el destino, por la cantidad consignada en el ANEXO 3, IV.
Artículo 80.- PRIMA DE RESPONSABILIDAD DE SOBRECARGO
El Sobrecargo percibirá una gratificación consistente en el 30% sobre la suma xxx xxxxxx base y la prima por razón de viaje garantizada en 14 mensualidades.
Artículo 81.- PRIMA DE RESPONSABILIDAD DEL TCP PRINCIPAL
El TCP Principal percibirá una gratificación de 159,77€ mensuales, en 14 pagas al año.
Dicha gratificación se consolidará, por cada año que se permanezca en esta función, a razón del 7,5% anual con un máximo consolidable del 75%.
Se gestionará la cotización de las cantidades consolidadas al Fondo Social de Vuelo.
Artículo 82.- ALTERACIONES DE LOS TIEMPOS DE DESTACAMENTO, RESIDENCIA O DESTINO
Cuando en las situaciones de destacamento, residencia o destino, no se llegasen a alcanzar los plazos de tiempo previstos, el TCP recibirá como dieta, la que le corresponda por el tiempo real de duración del desplazamiento.
Cuando la alteración de los plazos previstos tenga lugar por causa no imputable al tripulante, éste recibirá, en caso de perjuicios justificados, la indemnización correspondiente.
Artículo 83.- INCIDENCIAS, CURSOS Y COMISIONES DE SERVICIO, IMAGINARIAS Y RETENES
A) Incidencias
A efectos económicos la situación de Incidencias devengará 2,53 horas de vuelo, por día permanecido en esta situación y 5,33 horas de actividad laboral.
Cuando a un TCP en incidencias, le sean nombrados servicios de Imaginarias, se computará a efectos económicos como sigue:
a) En los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas) devengará 5,06 horas de vuelo y el 100 por 100 de la actividad laboral.
b) Fuera de los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas) devengará 2,53 horas de vuelo y el 50 por 100 de la actividad laboral.
c) Cuando se combinen las situaciones a) y b) se hará el cómputo con arreglo a las horas que se haya permanecido en cada una y la suma de ambas dará el devengo que corresponda.
A efectos económicos el retén devengará 2,85 horas de vuelo por día permanecido en esta situación y el 25 por 100 de dicho tiempo como actividad laboral.
B) Cursos y Comisiones de Servicio
A efectos económicos los TCP durante los cursos realizados como alumnos, comisiones de servicio efectuados en los términos del Artículo 26.-, o cualquier otra actividad que deban desarrollar por haber sido designados por la Compañía, devengarán por cada día dedicado a ello 2,53 horas de vuelo y 6 horas de actividad laboral.
C) Las horas de vuelo a que se refieren los apartados A) y B) de este Artículo, se computarán al precio de las horas atípicas, precio resultante de dividir la garantía vigente en cada momento por 76 horas, y se abonarán siempre que sumando su importe al de las horas reales de vuelo o actividad laboral, en su caso, superen la garantía.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante los cursos de duración superior a un mes, se percibirán 70 horas al precio hora vuelo base por cada mes de duración o la parte alícuota que corresponda y 6 horas de actividad laboral por día.
Artículo 84.- LICENCIA RETRIBUIDA
El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje garantizada, o la parte alícuota que le corresponda por el número de días que haya permanecido en esta situación.
Artículo 85.- VACACIONES
El TCP durante las vacaciones reglamentarias percibirá, además xxx xxxxxx base, premio de antigüedad, gratificación complementaria si le corresponde, y prima de responsabilidad de Sobrecargo o de TCP principal si le correspondiera, la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de horas efectivamente voladas, o computadas a efectos de cobro, durante el año inmediatamente anterior al mes en que se disfruten las vacaciones, o el promedio de la actividad laboral realizada o computada durante el mismo período. En ningún caso dicho promedio será inferior a la prima por razón de viaje garantizada.
Este mismo tratamiento se dará al tiempo de recuperación.
Artículo 86.- VUELOS DE SITUACIÓN
En los vuelos de situación para iniciar, proseguir o concluir los servicios asignados, los TCP percibirán el 50 % de la cantidad que corresponda al tiempo baremo de vuelo realizado.
En los vuelos de situación, se utilizarán billetes de servicio.
Artículo 87.- DIETA
Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía fuera de la base.
La cuantía de la dieta está calculada para cubrir, básicamente, los conceptos de comida y cena.
Artículo 88.- CLASES DE DIETA
Las dietas se dividen en nacionales y extranjeras, según que los gastos a cubrir lo sean en territorio nacional o extranjero.
Artículo 89.- ACTUALIZACIÓN DE DIETAS
La actualización de las dietas nacionales y extranjeras se hará, anualmente, el día 1º del mes siguiente a aquél en que se publiquen oficialmente las cifras del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, para el conjunto nacional.
Las dietas nacionales serán actualizadas con dicho índice o lo que ambas partes acuerden, y las extranjeras se actualizarán de mutuo acuerdo entre las partes, en función de los estudios correspondientes, ambas con efectos económicos de primero de enero de cada año.
Lo dispuesto en este Artículo se aplicará asimismo a las dietas de destacamento, residencia y destino.
(Ver DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA)
Artículo 90.- ESTABLECIMIENTO DE DIETAS
Para los países que no tengan un índice establecido, éste se fijará en Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 91.- DIETAS EN VIGOR
Las dietas, así como las dietas de destacamento, residencia y destino serán las que figuran los ANEXO 3, I, ANEXO 3, II, ANEXO 3, III y ANEXO 3, IV,
respectivamente. Las cantidades expresadas en dólares en estos Anexos se entenderán como contravalor siendo efectuado el abono en Euros.
Artículo 92.- CÓMPUTO DE DIETAS
A los efectos del cómputo de dietas, éstas se calcularán de acuerdo con el número de comidas que deban realizarse fuera de la base.
Cada comida principal devengará media dieta.
Se devengará media dieta cada vez que la actividad aérea o la permanencia fuera de la base abarque tiempos comprendidos entre las 13,00 horas y las 15,00 horas o las 21,00 horas y las 23,00 horas locales.
El cómputo para el devengo de dieta nacional o extranjera, se hará aplicando una u otra, tomando como base el aeropuerto en que se produzca el primer despegue, en tiempos comprendidos entre las 13,00 y las 15,00 horas y las 21,00 y 23,00 horas. Cuando el tiempo de actividad entre estas horas transcurra en vuelo se abonará dieta nacional.
Se devengará una dieta cuando la actividad aérea abarque tiempos comprendidos entre las 24,00 horas y las 06,00 horas locales y no se pernocte fuera de la base.
Artículo 93.- COMPLEMENTO DE DIETA
Como parte complementaria de la dieta definida en el Artículo 87.- y para cubrir gastos extraordinarios de manutención o estancia no cubiertos por aquélla se devengarán las cantidades señaladas en ANEXO 3, V, para cada fecha que se vuele o se permanezca fuera de la base, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.
Si el último vuelo de regreso a la base es directo y se produce cambio de fecha a bordo (hora GMT) no se devengará el complemento de dieta correspondiente a la última fecha.
Este complemento puede ser de carácter nacional o extranjero, según que los gastos a cubrir lo sean en territorio nacional o extranjero.
No obstante lo dispuesto en el Artículo 92.-, en todos los vuelos nacionales que saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06.01 y las 13.00 o las 15.01 y las 21.00 horas, se abonará a los TCP un complemento de dieta adicional que se reflejará en el ANEXO 3, V, del Convenio Colectivo.
Las cantidades expresadas en dólares en el ANEXO 3, V se entenderán como contravalor siendo efectuado el abono en Euros.
Artículo 94.- ANTICIPO DE DIETAS
La Compañía facilitará anticipo de dietas a los TCP por la cuantía necesaria para el desplazamiento de que se trate.
Artículo 95.- COMIDAS DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
Las comidas de TCP en servicio se regulan por las normas aprobadas por la Dirección General a propuesta de sus Representantes que entraron en vigor en Mayo de 1976. Tales normas se inspiran en los siguientes principios:
1.- Siempre que la situación de la escala lo permita, las comidas de las Tripulaciones se realizarán en el Restaurante, Catering o lugar adecuado del aeropuerto en un tiempo de 20 minutos reales.
2.- En aquellas escalas donde no sea posible efectuar las comidas en el Restaurante, Catering, etc. se efectuarán a bordo del avión durante la escala, para lo que se estima necesario un tiempo de 20 minutos reales, respetándose siempre este tiempo. En este caso, un TCP miembro de la Tripulación, atenderá al resto, procurando que efectúe la comida la totalidad de la Tripulación, con vistas a conseguir un mejor servicio a los pasajeros durante el vuelo. Este TCP realizará su comida en vuelo, con anterioridad o posterioridad a la escala.
3.- En aquellos supuestos en que no sea posible realizar las comidas durante la escala, los TCP efectuarán su comida a bordo una vez finalizado el servicio de la comida de pasaje correspondiente, disponiendo para ello de 20 minutos, estableciéndose un servicio de rotación que garantice las atenciones básicas mínimas de las personas a bordo.
4.- En los vuelos de situación en los que se programe comida o cena a bordo, a los TCP en situación se les servirán las comidas previstas para la Tripulación.
5.- Se procurará que, en la medida de lo posible, las comidas se realicen entre las 13 y las 16 horas y las 21 y 24 horas locales del lugar donde se inicie la actividad.
Artículo 96.- LIMITACIÓN
No obstante lo regulado en este capítulo de dietas en sus distintos aspectos de dieta propiamente dicha y de complemento de dietas, en ningún caso el devengo de estos conceptos, computadas las cantidades percibidas por los TCP y abonadas por la Compañía, podrá superar el total de una dieta y de un complemento de dieta, por cada período de 24 horas efectivas naturales e ininterrumpidas, a excepción de lo contemplado en el último párrafo del Artículo 92.-.
Artículo 97.- REVISIÓN SALARIAL
2009
Con efectos 1 de enero de 2009, se procederá a un incremento salarial del 2,5% para dicho año.
En consecuencia, con efectos 1 de enero de 2009, salvo para aquellos conceptos que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en los ANEXOS 1 y 3, en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA y en los capítulos donde se establezcan los distintos abonos.
La tabla salarial 2009 establecida en el ANEXO 1 de la PRIMERA PARTE, anula y sustituye a la publicada con anterioridad a esa fecha.
No obstante lo anterior, correspondiente al año 2009, se efectuará un pago por una sola vez y no consolidable por importe de 3,253 millones de € para todos los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Iberia afectados por el XVI Convenio Colectivo entre el 01/01/2009 y 31/12/2009, facultándose a la Dirección de la Compañía y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada trabajador.
2010
Con efectos de 1 de enero de 2010 no procederá incremento salarial para dicho año.
No obstante lo anterior, en el año 2010, se efectuará un pago por una sola vez y no consolidable por importe de 2,370 millones de € para todo el colectivo de TCP de Iberia, facultándose a la Dirección de la Compañía y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada trabajador.
2011
Con efectos 1 de enero de 2011 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT de Iberia del año 2010:
EBIT AÑO 2010 EN MILES DE € | PORCENTAJE DE INCREMENTO SALARIAL AÑO 2011 |
Menos de 0,00 | 0,00% |
De 0,00 a 40.000,00 | 0,20% |
De 40.000,00 a 75.126,51 | 0,57% |
De 75.126,51 a 99.167,00 | 0,94% |
De 99.167,00 a 150.000,00 | 1,31% |
Más de 150.000,00 | 1,50% |
Con independencia de lo anterior, en el año 2011, se efectuará un pago por una sola vez y no consolidable por importe de 2,370 millones de € para todo el colectivo de TCP de Iberia. Igualmente, se faculta a la Dirección de la
Compañía y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada trabajador.
2012
Con efectos 1 de enero de 2012, se procederá a un incremento salarial del 2% para dicho año. En el caso de que el índice de precios al consumo real (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2012, sea superior a dicho 2% se efectuará una revisión salarial de los conceptos afectados por este acuerdo para que se incrementen hasta el IPC real de dicho año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.
Se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para que establezcan, la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales anteriores, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XVI Convenio Colectivo.
CAPITULO V: ATENCIONES SOCIALES
Artículo 98.-
Informadas por el principio de solidaridad, las Obras Sociales se extenderán, tanto a la creación de prestaciones que contribuyan a remediar necesidades (viviendas, préstamos, etc.) como al establecimiento de medios que tiendan al mayor bienestar de los trabajadores (obras culturales, recreativas y deportivas, financiación de vehículo, becas o ayudas a estudios, etc.).
Artículo 99.-
De acuerdo con el Artículo anterior, el régimen de financiación del Fondo Solidario Interno de Vuelo será el de reparto entre la Empresa y los TCP.
Las aportaciones serán las siguientes:
TCP: 0,40 por 100 sobre Sueldo Base en 14 mensualidades.
Empresa: Una cantidad fija de 0,60 €, con efectividad 1 de enero de 2009, por TCP en 14 mensualidades además de las cantidades que se determinan en el Artículo 0.- xxx XXXXX 0.
Por lo que respecta a la Asociación de Padres de Minusválidos de la Compañía IBERIA se establece una aportación consistente en el 0,40% sobre el Sueldo Base, en 14 mensualidades. IBERIA contribuirá mensualmente con una cantidad igual a la aportada por los TCP.
Artículo 100.-
Se concederán préstamos para la adquisición de viviendas a los empleados, hasta una cuantía de 3.005,06 € , amortizables en 5 años y cuyo tipo de interés fijo quedaría definido por la media aritmética de los tipos de interés fijo para créditos hipotecarios a 1 de enero de cada año, o en su defecto, la fecha más próxima en que se fijen los mismos, dados por los Bancos siguientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano, Banesto, y Banco Popular.
Una vez fijado dicho tipo de interés, será vigente para todos los préstamos que se concedan durante ese año. Asimismo, el tipo de interés será fijo para toda la duración de cada préstamo.
El número de préstamos a conceder anualmente podrá llegar hasta el 4% de la plantilla fija al 31 de Diciembre inmediatamente anterior.
Artículo 101.-
La gestión de las Obras Sociales se hará a través de los Organos existentes, con participación de la representación de los TCP que podrá participar en el establecimiento de las directrices a seguir en cada caso.
CAPITULO VI: SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA Y FONDO SOCIAL DE VUELO
Artículo 102.-
En tanto no sea modificado por norma legal, acuerdo pactado, u otra circunstancia, el régimen institucional de la Seguridad Social Complementaria y Fondo Social de Vuelo, las partes se regirán por lo establecido en el presente Convenio.
En base a lo anterior:
a) La Seguridad Social Complementaria se rige por las normas aprobadas por la Resolución de 10 xx xxxxx de 1973 de la Dirección General de Trabajo, las cuales se incluyen en el ANEXO 7.
b) El Fondo Social de Vuelo se rige por los correspondientes Estatutos.
Las partes se comprometen a cotizar a este Fondo, en la misma proporción que hasta ahora y sobre la base de cotización al Fondo Social de Vuelo que figura en el ANEXO 10, solicitando al Montepío Xxxxxx Mutualidad de Previsión Social que acepte la cotización en estos términos y que igualmente se calculen las prestaciones sobre ello.
Esta cotización supone el 4,7%, para cada una de las partes sobre la base de cotización al Fondo Social de Vuelo que figura en el ANEXO 10.
Artículo 103.- CONCIERTO COLECTIVO DE VIDA
La prima del Concierto Colectivo de Vida de los TCP de la Compañía será abonada en un 60 por 100 con cargo a Iberia y en un 40 % con cargo a los interesados.
Asimismo, los capitales actualmente asegurados sufrirán las modificaciones correspondientes a los incrementos salariales que para cada año se acuerden, en su caso.
Artículo 104.- ENFERMEDAD FUERA DE BASE
La Compañía se hará cargo de los gastos producidos por enfermedad o accidente, tanto de asistencia como de posible hospitalización o intervenciones quirúrgicas de los TCP y de sus familiares, cuando aquéllos se encuentren en situación de servicio, destacamento, residencia o destino, fuera del territorio español y siempre que no puedan acogerse a la Seguridad Social del país de que se trate en virtud del Convenio firmado por los dos Estados o, salvo en los casos en que los Servicios Médicos de la Compañía ordenen el traslado a la base principal, en cuyo caso se hará cargo de los gastos que origine el mismo.
Para poder tener derecho a los beneficios del párrafo anterior la necesidad de asistencia médica deberá aprobarse por los Servicios Médicos de la Compañía.
En cualquier caso, los gastos derivados de esta asistencia sanitaria se harán efectivos por la delegación correspondiente, quien remitirá la documentación a la Unidad de Salud Laboral, de la Dirección de Recursos Humanos, donde una comisión médica examinará la necesidad y urgencia de la asistencia recibida. En caso de que por esta comisión se estimase que dicho gasto no se ajusta a las razones de urgencia requeridas, la Compañía repercutirá el importe total de la prestación en el TCP.
Artículo 105.- EDAD DE CESE EN LOS SERVICIOS DE VUELO
La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los TCP será la establecida en cada momento por la Dirección General de Aviación Civil u Organo competente para ello.
En los casos en que no esté establecida esta edad, se entenderá fijada a los 60 años.
Lo dispuesto en este Artículo es completamente independiente de las condiciones que deban cumplir los TCP para el disfrute de las prestaciones de la Seguridad Social, conforme a las DISPOSICIONES legales vigentes.
A partir de los 55 años el TCP podrá solicitar voluntariamente su pase a la situación de excedencia especial, hasta el cumplimiento de la edad establecida por la Seguridad Social Nacional, para su jubilación con plenitud de derechos, con el tope máximo de los 65 años, en los términos regulados en el ANEXO 2.
Aquellos TCP que no hubieran optado por la opción anterior, al cumplir los 60 años quedarán integrados en la escala o situación de reserva, en las condiciones establecidas en el ANEXO 2, situación que podrá mantenerse hasta el cumplimiento de los 65 años o edad inferior que se determine por la Seguridad Social Nacional, para tener opción a la jubilación con plenitud de derechos.
CAPITULO VII: BILLETES GRATUITOS O CON DESCUENTO
Artículo 106.- BILLETES GRATUITOS A TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
La concesión de billetes gratuitos o con descuento para los TCP quedará sujeta a las siguientes normas:
1.- Billetes Gratuitos Free sin reserva (ID00R2), sin limitación de número a partir de los 6 meses de su ingreso en la plantilla de IBERIA, en la red nacional o europea, y al cumplir tres años, en la totalidad de la red.
2.- En caso de fallecimiento de padres, hijos o hermanos, al trabajador soltero se le concederá un billete tarifa gratuita de ida y vuelta con reserva de plaza y sin época restrictiva al aeropuerto más próximo al lugar de fallecimiento. En el caso del trabajador casado, se le concederán dos billetes tarifa gratuita con reserva de plaza para él y su cónyuge, beneficios que corresponderán incluso en los casos en que el parentesco con el fallecido fuera político. Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa.
3.- Billetes gratuitos de ida y vuelta hasta un máximo de dos, de los cuales uno será gratuito con reserva (ID00R1), en caso de enfermedad grave, o que requiera atención personal médica certificada, de un TCP tratado por el médico de la Compañía, que le controle fuera de su residencia habitual, con ocasión de servicio. Esta concesión se refiere a los familiares que deban atenderle.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa
4.- Un billete gratuito con reserva de plaza (ID00R1) comprensivo de hasta cuatro segmentos, en caso de matrimonio, para el TCP y su cónyuge, sin época restrictiva ni limitación de redes.
5.- Un billete gratuito con reserva de plaza (ID00R1) para su cónyuge e hijos en los casos en los que los TCP deban pasar fuera de su residencia las fiestas xx Xxxxxxxxxx-Navidad y/o Noche Vieja-Año Nuevo, por necesidades del servicio. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de permanencia en la Compañía.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa.
No obstante, para los TCP que tengan reconocidos los beneficiarios a los que se refiere el Artículo 107.-, punto 7.- , estas concesiones se entenderán hechas únicamente a dichos beneficiarios, concediéndose a los existentes para el año natural al que se refiere la Navidad y/o Nochevieja y no para
los que se hayan solicitado incluir con efectividad de enero del año siguiente.
6.- Igualmente la Compañía facilitará dos billetes gratuitos con reserva de plaza para los padres y/o hermanos de los TCP que, careciendo de consorte o pareja de hecho reconocida por la Empresa e hijos, deban pasar fuera de su residencia las fiestas xx Xxxxxxxxxx-Navidad y/o Noche Vieja-Año Nuevo, por necesidades del servicio. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de permanencia en la Compañía.
En el caso de que estos TCP tengan reconocidos beneficiarios en aplicación del Artículo 107.-, punto 7.- , las concesiones se entenderán hechas únicamente a dichos beneficiarios, concediéndose a los existentes para el año natural al que se refiere la Navidad y/o Nochevieja y no para los que se hayan solicitado incluir con efectividad de enero del año siguiente.
7.- Las condiciones más beneficiosas en materia de billetes gratuitos o con descuento que se acuerden con otras Compañías, para el personal de las mismas, en régimen de reciprocidad, serán de aplicación a los TCP.
8.- En los casos de empleados consortes – o reconocidos como pareja de hecho por la Empresa -, los derechos que a ambos cónyuges les correspondieran serán individualizados, es decir, podrá haber duplicidad de beneficios en los casos en que los cónyuges sean empleados de la Compañía, con excepción de los supuestos contemplados en los puntos 2.- 3.- y 4.-
Artículo 107.- CONCESIONES A BENEFICIARIOS
La concesión de billetes a los beneficiarios de los TCP dependerá, en cuanto a la red en que puedan ser utilizados, del período de permanencia del TCP en la plantilla de la Compañía, en la forma regulada anteriormente. Los derechos de los beneficiarios de los TCP son los siguientes:
1.- El cónyuge, o pareja de hecho reconocida por la Empresa, disfrutará de 16 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza al año.
2.- Los hijos solteros que convivan con el TCP y dependan económicamente de él disfrutarán de 12 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza al año. En los supuestos de sentencias firmes, en los casos de separación legal, nulidad y divorcio, los hijos solteros, legalmente reconocidos por el TCP y que dependan económicamente de él, estarán exceptuados del requisito de la convivencia, siempre que el titular mantenga la patria potestad. Igualmente estarán exceptuados del requisito de convivencia en los casos de separación de hecho.
3.- Los familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente del titular disfrutarán de 8 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza al año.
4.- Billetes en caso de aportación de hijos al nuevo matrimonio. Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge del titular del derecho a billetes tendrán, en materia de billetes gratuitos y con descuento, los mismos derechos que los hijos del titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezca constante el matrimonio, dependan económicamente y convivan con el titular del derecho.
En los supuestos en que la unidad familiar deje de existir por separación, divorcio o cualquier otra circunstancia establecida por la Ley, salvo por fallecimiento, se perderá el derecho que aquí se establece.
Lo indicado en el párrafo anterior será extensivo a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa, debiendo justificar fehacientemente dicha convivencia durante dos años. Las concesiones se mantendrán mientras permanezca estable la pareja y desaparecerán en el caso del fallecimiento del empleado.
5.- Los hijos de los TCP fallecidos tendrán los mismos derechos, en cuanto se refiere a billetes gratuitos o con descuento, que los hijos de los TCP jubilados.
6.- En los casos de parejas de hecho deberá justificarse fehacientemente dicha convivencia durante dos años, mediante el certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, o mediante el certificado que se requiera para justificar la convivencia marital.
7.- Los TCP que no tengan derecho a ningún beneficiario que cumpla los requisitos exigidos en Convenio Colectivo, podrán tener dos beneficiarios, uno de los cuales deberá ser familiar de primer o segundo grado. El primer beneficiario, tendrá los derechos en materia de billetes equivalentes al cónyuge y el segundo los derechos equivalentes a un hijo menor de 21 años. Los cambios de estos beneficiarios se podrán realizar una vez al año, siendo efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente.
8.- No podrán ostentar la cualidad de beneficiarios de billetes de tarifa gratuita u otros de descuento de empleado aquéllos que, habiendo sido trabajadores de Iberia, hubieran extinguido su relación laboral con la misma por medio de despido disciplinario
Artículo 108.- NORMAS COMUNES
1.- Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias,
servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.
La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y África, y Largo Radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año.
2.- Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán ser reservados en los siguientes períodos:
25 xx xxxxx a 5 de septiembre ambos inclusive. 20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive.
7 días antes del Lunes xx Xxxxxx hasta 2 días después.
Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive del Artículo 106.- y Artículo 110.-.
3.- Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 1.- así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2.- serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.
4.- Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza.
La emisión con estas tarifas en la clase Turista, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Febrero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el punto 1.- .
5.- Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas libres en la “clase inmediata superior”, la Compañía se compromete a que mediante el trasvase de pasajeros de pago a “clase inmediata, superior” se posibilite el viaje de empleados o sus beneficiarios.
6.- El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos inmediatamente anteriores, no hubiese disfrutado del derecho a ninguno de los segmentos que por cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos,
podrán usar el mismo tercer año hasta cuatro segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza del total que comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el Artículo 107.-, pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas condiciones.
El TCP y sus beneficiarios con derecho a billetes tarifa gratuita tercer año, podrán disfrutar en una de las épocas restrictivas (excepto julio y agosto) un máximo de 2 segmentos, de los que corresponden con reserva.
La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a 7 días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en que se pretenda la reserva.
7.- Para tener derecho a billetes gratuitos o con descuento para los beneficiarios citados en el Artículo 107.-, se deberá demostrar en forma fehaciente que dependan económicamente del TCP, en aquellos casos en los que sea exigible, y convivan con él, en los casos en que la convivencia sea también exigible.
8.- El derecho a billetes reconocido en estas normas, implica que el TCP y sus beneficiarios se provean del oportuno billete de pasaje corriendo a su cargo los impuestos, seguros, tasas o equivalentes, correspondientes.
El origen del viaje o destino de los billetes, regulado en el presente capítulo, no será necesario que coincidan con el punto de residencia habitual del TCP o beneficiario.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual del titular y sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que permitan realizarlo con uno solo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto de salida con el final de trayecto y regreso, no serán computados a efectos de limitación de su cupo anual.
Al transporte de TCP y beneficiarios se le aplicará las normas de responsabilidad de la Ley de Navegación Aérea o Convenio xx Xxxxxxxx, según proceda, así como las condiciones de transporte de IATA.
En las irregularidades que se cometan en materia de billetes gratuitos o con descuento, la Dirección sancionará, en todos los casos, con el abono total del importe del mismo, así como la inhabilitación al titular y sus beneficiarios por tiempo fijo o ilimitado para nuevas concesiones, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que pudieran corresponderles.
A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades tanto el uso irregular o abusivo de los referidos billetes como el comportamiento o actitud del trabajador o de sus beneficiarios como pasajeros free que
contravenga lo dispuesto en las normas e instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con descuento.
9.- En los viajes con motivo de vacaciones reglamentarias se garantiza el regreso, mediante reserva de plaza, si con billete sin reserva hubiera imposibilidad de regresar en la fecha prevista para la incorporación del TCP a su puesto de trabajo.
A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del momento en que el TCP se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el regreso, sin lograrlo.
Cuando se trate de vuelos no diarios, la transformación se realizará después de la segunda presentación.
El tanto por ciento del personal que puede volar en estas condiciones no excederá el 5% de las plazas en cada vuelo.
En caso de exceder las solicitudes de este 5% se confeccionará una lista de espera de estos trabajadores para su embarque sucesivo por orden de fecha de incorporación al trabajo y, en caso de coincidir ésta, por orden de presentación.
Para poder hacer uso de este derecho de reserva de plaza, serán condiciones indispensables el disfrute de las vacaciones anuales y tener un justificante del Jefe de la Unidad orgánica a que pertenezcan, donde se exprese la fecha de su incorporación al trabajo.
10.- Los billetes gratuitos o con descuento obtenidos por los TCP o beneficiarios, dentro del año natural tendrán como límite de validez la fecha de 31 de enero del año siguiente a su emisión, salvo que se trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso finalizarán en la fecha que terminen los mismos.
En la implantación de nuevos destinos y durante los dos primeros años de operatividad, no se aceptarán reservas de billetes con espacio confirmado de tarifa gratuita.
Artículo 109.- EQUIPAJES
Los TCP y los beneficiarios reconocidos como tales, según lo establecido en el Artículo 107.-, tendrán derecho a una franquicia de equipaje máxima de 2 piezas de hasta 23 Kg. cada una, por persona.
En caso de sobrepeso (cuando una pieza pese más de 23 kg. y hasta 32 kg.) y de exceso de equipaje (cuando se superen las piezas garantizadas por persona), dicho sobrepeso o exceso de equipaje será cobrado al precio que, en cada momento, la Compañía establezca para el cliente.
Artículo 110.- DESTACAMENTOS
En los destacamentos superiores a 28 días de duración y en las situaciones de residencia y destino, la Compañía facilitará libre de impuestos y seguro, un billete gratuito con reserva de plaza (ID00R1) para los familiares del TCP incluidos en el Artículo 107.- y un/a empleado/a de hogar o similar incluido/a en el régimen especial de empleados de hogar.
Cuando el número de hijos sea superior a tres, podrá obtenerse un segundo billete para otro/a empleado/a de hogar con los mismos requisitos de inclusión en el régimen anteriormente señalado, siendo este segundo billete gratuito sin reserva de plaza (ID00R2).
Artículo 111.- PERSONAL CON PÉRDIDA DE LICENCIA, JUBILADO, VIUDOS/AS Y HUÉRFANOS, ESCALA DE RESERVA Y EXCEDENCIA ESPECIAL
Los TCP que hubieran perdido la licencia, en tanto permanezcan en la Compañía, gozarán de los beneficios que les corresponderían si continuaran en situación de actividad.
A los TCP que se encuentran en las situaciones de reserva y excedencia especial, mientras se encuentren en estas situaciones, les serán de aplicación - en materia de billetes – las mismas condiciones que al personal de tierra.
A los TCP jubilados o incapacitados para todo tipo de trabajo les serán de aplicación en materia de billetes las mismas condiciones que al personal de tierra, si en el momento del hecho causante que da derecho a las prestaciones correspondientes están sujetos al Convenio Colectivo en vigor.
A los viudos/as que figuraran como beneficiarios del empleado fallecido en el momento del hecho causante, les será de aplicación en materia de billetes las mismas condiciones que al personal de tierra, mientras no contraigan un nuevo matrimonio o tengan convivencia marital o xx xxxxxx de hecho con otra persona, momento en que perderán el derecho a la obtención de billetes.
Asimismo, los huérfanos solteros tendrán las mismas condiciones en materia de billetes que el personal de tierra, y mantendrán estos derechos hasta que desempeñen un trabajo remunerado cuyas retribuciones sean iguales o superiores al salario mínimo interprofesional o cambien su estado civil. En todo caso perderán este derecho al cumplir los 26 años.
Artículo 112.-
Las concesiones en materia de billetes recogidas en este Convenio Colectivo, se entiende que son exclusivamente en vuelos operados por IBERIA, quedando excluidos cualesquiera otros que, bajo código IBERIA, sean operados por otras Compañías Aéreas en virtud de contrato de franquicia, acuerdo comercial de códigos compartidos o, cualquier otro en virtud del cual sea la otra compañía quien asuma el riesgo y xxxxxxx de la operación.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 113.- POTESTAD DISCIPLINARIA
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 114.- COMPETENCIA SANCIONADORA
La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, a través de la Dirección de Relaciones Laborales, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve, grave o muy grave será competente el Subdirector de Relaciones Laborales TCP, o la persona que se designe en su ausencia.
Cuando en cualquier ámbito organizativo de la Compañía (Unidad, Subdirección, Dirección, Delegación, etc.) se tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de falta laboral, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección de Relaciones Laborales, con relación circunstanciada de los hechos y personas que en ellos hayan intervenido.
Artículo 115.- REQUISITOS FORMALES
Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario en todos los casos.
El expediente disciplinario es la expresión escrita en la que se fundamenta, documentalmente, el hecho denunciado como falta laboral o contractual y su calificación jurídica.
Artículo 116.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
1.- Cuando la Dirección de la Empresa tenga conocimiento de que un hecho pueda revestir indicios de constituir falta laboral conforme a lo dispuesto en este Convenio Colectivo, incoará un Expediente Disciplinario- contradictorio nombrando Secretario e Instructor.
El órgano sancionador comunicará al trabajador la incoación del referido Expediente Disciplinario, así como el nombre del Instructor y Secretario designados.
Dentro del referido expediente, el Instructor formulará escrito donde se expresen de forma clara y precisa la fecha y los cargos que se imputan al
trabajador expedientado, disponiendo éste de un plazo de 5 días hábiles para que conteste al Pliego de Cargos y aporte o proponga las pruebas que a su derecho convengan, las cuales se unirán al Expediente de igual modo que aquellas otras que el Instructor estime oportuno.
El plazo indicado anteriormente, será ampliado por 5 días hábiles más si el interesado lo solicita por escrito y se suspenderá durante el tiempo en el que el expedientado esté de vacaciones, permisos retribuidos o no retribuidos o realizando una línea; en estos casos quedará paralizado, igualmente, el plazo de tramitación del expediente por el mismo período.
2.- El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del Expediente Disciplinario-contradictorio. Esta tramitación se inicia con el nombramiento de Instructor y Secretario y finaliza con la comunicación de la resolución al trabajador.
El plazo máximo de tramitación será de 2 meses desde el nombramiento de Instructor y Secretario, a los que habrá que añadir los períodos de suspensión señalados en el último párrafo del punto primero.
Artículo 117.- SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO
La Compañía podrá decidir, durante la tramitación del expediente disciplinario, la previa suspensión de empleo y sueldo en aquellos supuestos xx xxxxxx muy graves en las que esté comprometida la seguridad aérea o cuando la conducta pueda constituir delito o falta, generar responsabilidad o perjuicio grave para la Compañía, tanto económico como de imagen.
Dicha suspensión tendrá una duración máxima de 1 mes a contar desde el día en el que es notificada al trabajador. No obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si hay acuerdo con el expedientado, en cuyo caso, el referido plazo tendrá la duración que se pacte.
El tiempo de duración de esta suspensión cautelar será computado como parte integrante de la sanción.
Artículo 118.- REGISTRO
La Dirección de la Compañía, a través de la Asesoría Jurídico Laboral, o del ámbito organizativo que pueda designarse, llevará un registro de antecedentes disciplinarios, que estará a su cargo y bajo su cuidado, para lo cual se le remitirá copia de las resoluciones por faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 119.- ANTECEDENTES
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados a efectos de reincidencia de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Las faltas leves : 6 meses
b) Las faltas graves: 1 año
c) Las faltas muy graves: 2 años
Dichos plazos comenzarán a contar desde el momento de la notificación de la sanción correspondiente.
II.- FALTAS Y SANCIONES Artículo 120.- FALTAS LEVES:
Son faltas leves:
1.- Hasta tres faltas de puntualidad en la presentación de un Tripulante para realizar un servicio o para la realización de actividad en tierra en el plazo de un mes, si de ello no se derivan perjuicios para la Compañía.
2.- No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, según el procedimiento establecido por la Compañía, salvo causa que pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
3.- Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al ciclo productivo.
4.- Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales, documentos de servicio y locales.
5.- Incumplimiento de alguno de los aspectos relativos a la imagen de los TCP contenidos en la normativa establecida por la Compañía a este respecto, así como el olvido ocasional y no reiterado de alguna de las prendas que componen el uniforme.
6.- No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o teléfono particular. Tal obligación también será aplicable en las situaciones de destacamento, residencia o destino; así como no comunicar la dirección y el teléfono donde se efectúa el descanso fuera de la base, si dicho descanso no se lleva a cabo en el hotel contratado para la pernocta de las tripulaciones.
7.- En general todos los actos no reiterados de descuido, imprudencia y falta de compañerismo excusables.
Artículo 121.- FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
1.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.
2.- Más de tres faltas de puntualidad en la presentación de un TCP para realizar un servicio o para la realización de actividad en tierra en el plazo de un mes, si de ello no se derivan perjuicios para la Compañía.
3.- La falta de puntualidad en la presentación de un Tripulante para la realización de un servicio o realización de actividad en tierra, cuando se deriven perjuicios a la Compañía, salvo que se demuestre que es debida a causa no imputable al trabajador.
4.- No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, si la misma no está justificada.
5.- La falta de hasta tres días al trabajo en un plazo de un mes sin causa suficiente y acreditada que lo justifique.
6.- La falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme.
7.- Uso indebido o falta de uso de alguna prenda reglamentaria del uniforme durante el trabajo o el incumplimiento de la normativa de uniformidad establecida por la Compañía.
8.- El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca grave perjuicio a la Empresa.
9.- La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de la misma cuando la difusión de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.
10.- Realizar durante la actividad laboral trabajos particulares.
11.- Emplear para uso propio herramientas, equipos, materiales y/o mercancías de la Empresa, dentro o fuera de la actividad laboral, sin autorización.
12.- La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Compañía o para los usuarios de los servicios de la misma.
13.- Las de negligencia o descuido inexcusables en el desempeño de su trabajo. 14.- La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
15.- En lo que se refiere a los partes de baja, alta y confirmación de Incapacidad Temporal o consulta médica, el incumplimiento de la normativa vigente sobre altas y bajas.
16.- No estar localizable en situación de imaginaria, o en cualquier otra actividad asignada por la Compañía.
17.- El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y/o con descuento o su utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión, por el TCP o por sus beneficiarios. Asimismo, tendrá la misma consideración el comportamiento o actitud del trabajador o de sus beneficiarios como pasajeros free que contravenga lo dispuesto en las normas e instrucciones
dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con descuento.
A estos efectos, no tendrá la consideración de falta los excesos en el cupo anual, sin perjuicio del derecho de la Compañía a descontar al trabajador, en su nómina, el importe de los billetes obtenidos en exceso.
18.- Las riñas o alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio. 19.- Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al
trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en el hecho.
20.- El retraso de hasta quince días en la entrega de liquidaciones de Venta, Bar a Bordo y Servicio a Bordo de Pago, con relación al plazo establecido en el Compendio de Normas TCP, salvo causa de fuerza mayor.
21.- La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 122.- FALTAS MUY GRAVES
Son faltas muy graves:
1.- La falta de más de tres días al trabajo en un plazo de un mes, sin causa que lo justifique.
2.- La ingesta de bebidas alcohólicas durante su tiempo de trabajo, o fuera de él mientras utilicen el uniforme que evidencia su pertenencia a la Compañía, o durante el período anterior según se establezca en la legislación vigente en cada momento.
3.- El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias prohibidas, así como la permanencia en los mismos en estado de intoxicación producida por dichas sustancias, y
/o la tenencia o transporte de las mismas durante la actividad laboral valiéndose de su condición de empleado de la Compañía.
4.- Abandono del puesto de trabajo sin justa causa, cuando perjudique al ciclo productivo.
5.- La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o sus compañeros, o para los usuarios de la Compañía.
6.- Realizar trabajos sin autorización de la Compañía, para otra Empresa cuya actividad entre en competencia con Iberia.
7.- Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, a los compañeros, a los subordinados, al personal que asista al avión y/o a la tripulación; y/o a sus familiares.
8.- La simulación de enfermedades o accidentes, o solicitar permiso alegando causa no existente, y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la
Empresa una información falsa.
9.- Violar secretos de la Empresa o información reservada sobre la explotación cuando existan perjuicios para aquella.
10.- Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por enfermedad o accidente siempre que los mismos resulten incompatibles con su condición de TCP o con la dolencia que padece. También se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
11.- Originar riñas, discusiones o alborotos graves durante el tiempo de actividad laboral.
12.- La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la Compañía o usuarios de los servicios de la misma.
13.- La falta de atención o cortesía con el público reiterada o inexcusable.
14.- La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos relacionados con su empleo en la Compañía.
15.- El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía. 16.- El abuso de autoridad.
17.- Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la intimidad y dignidad de la persona, mediante la ofensa física o verbal, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18.- Actos que constituyan falta o delito según las leyes, realizados dentro de la Empresa o fuera de ella, durante el desarrollo de la actividad laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa.
19.- La cesión de billetes gratuitos y/o con descuento por el titular o beneficiarios, a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de sus tarjetas de embarque correspondientes a favor de otras personas.
20.- El retraso de más de quince días en la entrega de las liquidaciones de Ventas, Bar a Bordo y Servicio a Bordo de Pago con relación al plazo establecido en el Compendio de Normas TCP, salvo causa de fuerza mayor.
21.- La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
22.- Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 123.- SANCIONES
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves:
- La suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
- La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período de hasta tres años.
c) Por faltas muy graves:
- La suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período superior a tres años o con carácter indefinido
- Despido.
En las irregularidades cometidas por los beneficiarios en materia de billetes gratuitos o con descuento no será sancionado el TCP, titular del derecho, a menos que se pruebe su connivencia o participación en los hechos, produciéndose sólo la inhabilitación del beneficiario sin que pueda ser sustituido por otro durante el tiempo al que se extienda la inhabilitación. Si la inhabilitación al beneficiario fuera con carácter indefinido no podrá ser sustituido por otro durante cinco años.
CLÁUSULA ADICIONAL
La Compañía facilitará al Comité de Empresa de Vuelo, con carácter semestral y correspondiendo a las resoluciones disciplinarias adoptadas durante el semestre anterior, el número de expedientes disciplinarios abiertos, la tipificación de los hechos y su calificación, así como la resolución adoptada, protegiendo en todo momento la identidad de los afectados.
En relación con el párrafo anterior, los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo, si lo estiman oportuno, podrán solicitar a la Compañía durante la vigencia pactada del XVI Convenio Colectivo (hasta el 31 de diciembre de 2012) el análisis conjunto de la problemática que pudiera darse por la aplicación del Régimen Disciplinario contenido en este capítulo. En caso de acuerdo al respecto, ambas partes podrán recomendar a la Comisión Negociadora que apruebe la inclusión de los cambios que se consideren pertinentes en el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Ambas partes se comprometen a establecer un sistema de concesión de licencias especiales, no retribuidas, para el perfeccionamiento de idiomas, arbitrando, en el plazo de tres meses, el procedimiento operativo necesario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se mantiene durante la vigencia del XVI Convenio Colectivo el Fondo para la consecución de objetivos de puntualidad del año 1987, de acuerdo con los criterios establecidos en el documento donde se creaba tal Fondo.
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el pago de la nómina de diciembre. Dicha cantidad asciende a 330,49 €.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión compuesta por Representantes de la Dirección y Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo que, tras un diagnóstico de la situación de los TCP en la Compañía Iberia, elaborará en su caso, un Plan de Igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
En el marco de la serie de medidas de carácter global que fueron introducidas por los negociadores, se acordó en el XIV Convenio Colectivo la supresión de la Gratificación Complementaria.
Los Tripulantes de Cabina que viniesen percibiendo, a la entrada en vigor del XVI Convenio Colectivo de TCP, las cantidades reconocidas ad personam como consecuencia de la supresión de dicha gratificación, continuarán percibiendo las mismas, siempre a título personal y como condición más beneficiosa, en las mismas condiciones en que venían percibiéndolas.
A los únicos y exclusivos efectos informativos se reproducen las cantidades atribuidas a los distintos niveles
NIVEL | IMPORTE |
1D | 772,42 |
1C | 726,70 |
1B | 683,37 |
1A | 635,24 |
1 | 586,59 |
2 | 535,34 |
3 | 483,42 |
4 | 431,25 |
5 | 347,72 |
6 | 310,13 |
7 | 270,60 |
8 | 219,24 |
9 | 174,68 |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Se establece un sistema anual de participación en beneficios según los Resultados de Explotación Recurrentes más Resultados Financieros (1) de Iberia, por el que se abona una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:
Resultados de Explotación Recurrentes + Resultados Financieros (en miles de €) | Porcentaje de los Resultados |
Hasta 40.000,00 | 0,000% |
De 40.000,00 a 63.106,27 | 0,203% |
De 63.106,27 a 75.126,51 | 0,407% |
De 75.126,51 a 87.146,76 | 0,732% |
De 87.146,76 a 99.167,00 | 1,058% |
De 99.167,00 a 111.187,24 | 1,424% |
De 111.187,24 a 150.000,00 | 1,790% |
Más de 150.000,00 | 2,034% |
(1) Los resultados financieros que se incluirán en el cálculo del resultado operativo serán exclusivamente aquellos que se deriven de la actividad operativa normal de la Compañía. En concreto, y haciendo referencia a los estados financieros anuales serán los que se contengan en el epígrafe de Resultados Financieros de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, excluyendo los ingresos y gastos que puedan derivarse de las participaciones en capital y de la variación de las provisiones de inversiones financieras.
Las cantidades resultantes, que no serán consolidables, de la aplicación de esta Disposición Transitoria se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada TCP
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
Durante los años 2010 y 2011 quedará sin efecto el Artículo 89.- “actualización de dietas”.
Asimismo, durante los años 2010 y 2011 quedará sin efecto la última parte del primer párrafo del Artículo 33.-de la SEGUNDA PARTE, “renuncia a la recogida”, referente a la actualización de la cantidad abonada por ese concepto.
No obstante, en caso de que en 2011 resulte de aplicación el incremento salarial referenciado al EBIT de Iberia de 2010 señalado en el Artículo 97.-, dichos conceptos podrán verse incrementados en función del reparto individual acordado por la Dirección de la Compañía y los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
Se acuerda crear una Comisión que durante la vigencia del XVI Convenio Colectivo de TCP estudie la viabilidad de la creación de una Fundación de Salud Laboral de TCP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
Teniendo en cuenta el largo periodo transcurrido, con carácter general desde la primera contratación de los TCP que se encuentran en la relación ordenada de personal temporal de TCP de Iberia a la firma del XVI Convenio Colectivo y que ese tiempo no se corresponde, en todo caso, con prestación efectiva de servicios en vuelo, debido a las necesidades de producción, se acuerda que, con carácter excepcional y como condición “ad personam”, aquellos TCP que en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, hayan estado contratados temporalmente por Iberia como TCP y se encuentren, en virtud de los servicios efectivos en vuelo prestados como consecuencia de dichas contrataciones, en el nivel 11, deberán completar, en caso de posteriores contrataciones o de inclusión en la plantilla fija de la Compañía, un tiempo de servicios efectivos en vuelo de tres años y seis meses para pasar al nivel 10, y un tiempo de servicios efectivos en vuelo de dos años para pasar al nivel 9. Aquellos TCP que, en las mismas circunstancias descritas, se encuentren en el
nivel 10, deberán completar un tiempo de servicios efectivos en vuelo de dos años para pasar al nivel 9.
Si por sentencia judicial firme se dictaminase que la excepcionalidad señalada no justifica el tratamiento diferenciado entre los TCP a que se refiere al párrafo anterior y los de nueva contratación, ambas partes acuerdan expresamente que quedará sin efecto lo dispuesto en esta Disposición Transitoria, pasando a regirse todos los TCP por los tiempos para cambio de nivel establecidos en el artículo 16 de la Primera Parte del Convenio Colectivo, sin perjuicio del respeto de las situaciones consolidadas al amparo de lo previsto en esta Disposición Transitoria Octava.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA
Durante cinco años a partir de la fecha en que se lleve a cabo la fusión entre British Airways e Iberia, ambas partes se comprometen a no negociar acuerdos laborales de TCP que afecten conjuntamente a ambas Compañías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
A partir del mes de febrero de 2011 se constituirá un grupo paritario de trabajo entre los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo y la Dirección de la Empresa con el fin de analizar un sistema de consulta on-line a través de IBPróxima y, en su caso, chequeo del servicio o servicios asignados para el día siguiente a los TCP en situación de incidencias o con día xxxxxx sobrevenido.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las condiciones acordadas en el presente Convenio serán totalmente aplicables en las materias que en el mismo se regulan, quedando, por tanto, sin efecto cualesquiera normas anteriores reglamentarias o convencionales que se opongan expresamente a ellas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Dado el mantenimiento en este Convenio Colectivo, en sus mismos términos, de las DISPOSICIONES que regulan, en concreto, el régimen jurídico y el tratamiento laboral y económico de los períodos de descanso y su relación con el disfrute de días libres contenidos en el VIII, IX, X, XI, XII y XIII Convenios Colectivos, objeto de las resoluciones judiciales de la Magistratura de Trabajo nº 5 de fecha 25 xx xxxxx de 1986 y del Tribunal Central de Trabajo de 26 de septiembre de 1986, se mantendrá íntegramente aplicable durante la vigencia del presente Convenio el Laudo Arbitral dictado el 8 xx xxxxx de 1987 que solucionaba las discrepancias interpretativas y aplicativas del texto normativo y del fallo judicial sobre los preceptos anteriormente citados.
( Ver DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAde la SEGUNDA PARTE y la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la TERCERA PARTE)
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Paritaria que, durante la vigencia del Convenio, analice la posibilidad de modificar el sistema de devengo de dietas de los TCP, sin que dicha modificación pueda suponer un incremento de costes para la Compañía en este capítulo.
Dicha Comisión se constituirá en Febrero de 2011
Los acuerdos que, en su caso, adopte esta Comisión deberán ser ratificados por la Comisión Negociadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA -
Los aviones de Corto y Medio Radio adscritos a la operación de IB-Express se considerarán flota única a los efectos de este Convenio Colectivo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Representación Sindical de los TCP, ante el Plan de renovación de flotas previsto por la Compañía, tendente a racionalizar la producción de la Empresa para afrontar el reto de la competencia futura, acuerda con la Dirección que, en lo que se refiere a la incorporación de los aviones A-319 y A-321, éstos serán adscritos a la actual flota A-320, considerándose, por consiguiente, que los aviones X-000/X-000 x X-000 constituirán una sola flota a todos los efectos contemplados en este Convenio Colectivo de TCP
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Ante el Plan de renovación de flotas previsto por la Compañía, se acuerda que los aviones A-330 que se incorporen, quedarán adscritos a la actual flota X-000, xxxxxxxxxxxxx una sola flota a todos los efectos del Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Ambas partes acuerdan que si la jurisdicción competente modificase sustancialmente, alguno de los Acuerdos de los que deriva la estructura salarial contenida en el Convenio Colectivo de TCP, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TCP tomará las decisiones pertinentes para que el cambio de estructura salarial no genere costes adicionales a los expresamente pactados en este Convenio.
En el supuesto específico de que sentencia judicial firme reconociera a los TCP que no perciben la gratificación complementaria (concepto suprimido en el XIV Convenio Colectivo, cuya percepción a título personal, como condición más beneficiosa, se mantuvo solo para los TCP que estaban contratados en el momento de la entrada en vigor del mismo), el derecho a la percepción de dicho concepto, ambas partes acuerdan que la ejecución de dicha sentencia en ningún caso podrá conllevar el incremento de la masa salarial pactada en el Convenio Colectivo vigente o resultante de la aplicación de los Acuerdos retributivos del mismo. A tal efecto, en el seno de la Comisión Negociadora se pactarán, en los términos del primer párrafo de esta disposición, los ajustes oportunos. Transcurridos sesenta días sin acuerdo desde que la correspondiente negociación en el seno de la Comisión Negociadora fuese instada, la
compensación que, a título personal y como condición más beneficiosa, se venía reconociendo en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA de este Convenio, a los TCP contratados en el momento de la entrada en vigor del XIV Convenio Colectivo quedará suprimida, y la suma de los importes que viniese anualmente pagando la Compañía por dicho concepto se globalizará y se distribuirá, proporcionalmente según su nivel retributivo (sueldo base, premio de antigüedad, prima por razón de viaje garantizada y prima de responsabilidad de sobrecargo, en su caso), entre todos los TCP de la Compañía. El nuevo importe será calculado cada año conforme a las mismas reglas que se hubiesen aplicado en caso de mantenerse la compensación prevista en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA que se suprime.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
El sueldo base y la Prima por Razón de Viaje Garantizada de los TCP que figuran en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo recogidas en el ANEXO 1 de la PRIMERA PARTE, corresponderán, como mínimo, al 40 % y 33,33 %, respectivamente, de los mismos conceptos de los Pilotos, siendo de aplicación, única y exclusivamente, a los niveles equivalentes de estos colectivos del 1D al 8.
Con independencia de lo anterior, ambas partes acuerdan que, con las contraprestaciones económicas recogidas en el presente Convenio Colectivo de TCP, quedan compensadas las pretensiones que puedan derivarse del primer párrafo de esta Disposición Adicional, respecto al Convenio Colectivo o pactos de análoga naturaleza suscritos o que se suscriban en el futuro por el grupo laboral de Pilotos de Iberia.
Asimismo, respecto de lo contemplado en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan que si la jurisdicción competente lo modificase sustancialmente o anulase, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TCP se obliga a tomar las decisiones pertinentes para que dicho cambio no genere costes adicionales a los que resultan globalmente de los pactados en este Convenio
XVI CONVENIO COLECTIVO TCP 14/12/2010
ANEXO 1
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
NIVELES | 1D | 1C | 1B | 1A | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
SUELDO BASE................................. | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 | 553,67 |
PR.RAZON VIAJE GARANTIZADA(70 HORAS) | 1.603,10 | 1.532,54 | 1.430,19 | 1.324,49 | 1.217,66 | 1.104,96 | 990,88 | 880,93 | 775,90 | 670,38 | 564,53 | 458,65 | 365,15 | 322,69 | 285,18 | 200,00 |
PRECIO H. ATIPICAS.......................... | 21,09 | 20,17 | 18,82 | 17,43 | 16,02 | 14,54 | 13,04 | 11,59 | 10,21 | 8,82 | 7,43 | 6,03 | 4,80 | 4,25 | 3,75 | 2,63 |
PRECIO H. VUELO ADICIONALES DESDE 71 (INCLUSIVE) EN ADELANTE....... | 26,08 | 24,94 | 23,29 | 21,55 | 19,83 | 17,96 | 16,13 | 14,21 | 12,35 | 10,42 | 8,46 | 6,89 | 5,48 | 4,84 | 4,27 | 2,99 |
PRECIO HORAS HASTA 126 HORAS ACTIVIDAD LABORAL (1º BLOQUE).......... | 8,24 | 7,88 | 7,32 | 6,80 | 6,22 | 5,69 | 5,09 | 4,48 | 3,90 | 3,29 | 2,68 | 2,18 | 1,73 | 1,52 | 1,34 | 0,94 |
PRECIO HORAS DESDE 127 HORAS ACTIV. LABORAL HASTA 141 HORAS(2º BLOQUE)..... | 10,57 | 10,11 | 9,43 | 8,70 | 8,01 | 7,28 | 6,51 | 5,73 | 4,99 | 4,21 | 3,44 | 2,80 | 2,22 | 1,97 | 1,74 | 1,22 |
PRECIO HORAS DESDE 142 HORAS ACTIV. LABORAL HASTA 149 HORAS(3º BLOQUE)..... | 14,54 | 13,89 | 13,01 | 11,98 | 11,02 | 10,03 | 8,98 | 7,94 | 6,87 | 5,79 | 4,70 | 3,83 | 3,04 | 2,68 | 2,33 | 1,63 |
PRECIO HORAS DESDE 150 HORAS ACTIV. LABORAL EN ADELANTE(4º BLOQUE)......... | 15,96 | 15,26 | 14,26 | 13,20 | 12,14 | 11,02 | 9,90 | 8,76 | 7,56 | 6,39 | 5,18 | 4,22 | 3,36 | 2,98 | 2,64 | 1,85 |
PRECIO HORA ACTIVIDAD AEREA EN TIERRA: 12.73% PRECIO HORA BASE DE VUELO
EFECTIVIDAD: 1 XXXXX 0000
XXXXX 0
CESE TEMPORAL Y DEFINITIVO EN VUELO
A) CESE TEMPORAL EN VUELO
Se producirá el cese en vuelo, con carácter temporal, por alguna de las causas siguientes:
1.- Pérdida temporal de la licencia de vuelo.
2.- Alteraciones psicofísicas que, sin producir la pérdida de la licencia de vuelo o baja oficial de la Seguridad Social, impidan, no obstante, desarrollar normalmente las actividades en vuelo.
El personal afectado pasará a ocupar el puesto en tierra que le asigne la Dirección en el centro de trabajo de la base definitiva a la que esté adscrito, percibiendo los siguientes emolumentos:
▪ Durante los tres primeros meses en que permanezca en tal situación, el sueldo base, premio de antigüedad, prima por razón de viaje garantizada y gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
▪ Desde el cuarto al sexto mes, ambos inclusive, el sueldo base, premio de antigüedad y 50% de la prima por razón de viaje garantizada y gratificación complementaria cuando corresponda, alcanzados en la categoría y nivel que ostentaba al cesar en vuelo, y prima de sobrecargo en su caso.
▪ A partir xxx xxxxxxx mes percibirá el sueldo base, premio de antigüedad y el complemento preciso para que, unido al total de las percepciones que pueda percibir por la Seguridad Social nacional y/o complementaria alcance el 100% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo.
Los emolumentos señalados en los párrafos anteriores, cubrirán, a tanto alzado, la totalidad de las percepciones que pudieran corresponderle por el puesto asignado en tierra, excluyendo, únicamente, dietas, indemnizaciones, suplidos, horas extras, nocturnas y festivas y transporte.
En caso de que el puesto asignado en tierra conlleve la percepción de alguno de los conceptos excluidos, la remuneración de los mismos así como de cualquier otro plus/gratificación que gire sobre el concepto xx xxxxxxx hora/base del convenio colectivo de tierra, se hará asignando al TCP en esta situación, en función de su antigüedad
administrativa, un nivel económico de referencia dentro de la categoría de ejecución/supervisión del grupo laboral de administrativos.
En materia de dietas, los TCP en esta situación percibirán las correspondientes a vuelo en el supuesto de que por razones de servicio, efectúen un desplazamiento. Xxxxxxxxxx, sin embargo, las dietas de desayuno, comida o cena del personal de tierra si, de acuerdo con la jornada realizada, les correspondiesen.
En materia de transporte percibirá las cantidades establecidas para el personal de tierra.
En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de trabajo, los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
B) TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS FEMENINOS EN GESTACIÓN
La situación de los TCP femeninos en estado de gestación se regirá por lo establecido en la legislación vigente para los supuestos de riesgo por embarazo, siendo de aplicación en estos casos, a efectos económicos, lo establecido en el ANEXO 7 para los supuestos de enfermedad.
Por otra parte, después del período de descanso por maternidad establecido por el Estatuto de los Trabajadores, las TCP podrán optar por las siguientes posibilidades:
▪ Reincorporación a la flota en la que estaban cuando causaron baja por gestación.
▪ Solicitar su incorporación a la flota que en su día se considere de ingreso, por un período obligatorio de dos años, sin perjudicar derechos a terceros. Una vez transcurrido este período de dos años, volverán a su flota de origen.
▪ Acogerse a lo establecido en el Artículo 65.- de la PRIMERA PARTE, en las condiciones establecidas en el mismo.
▪ Solicitar su reincorporación en la flota que le corresponda por antigüedad en vuelo, con la posibilidad de cumplimentar, con dos meses de anticipación, una petición de regresión voluntaria o una renuncia voluntaria.
Las solicitudes indicadas anteriormente deberán realizarse dos meses antes de la reincorporación.
C) CESE DEFINITIVO EN VUELO
Se producirá el cese en vuelo, con carácter definitivo, por alguna de las causas siguientes:
1. No apto indefinido y/o Invalidez permanente total para su profesión habitual.
2. Pase a la situación o Escala de Reserva.
3. Pase a la situación de Excedencia Especial.
IBERIA, L.A.E., reconoce que los TCP con no apto indefinido pasan a denominarse TCP con pérdida de licencia, procediéndose a su incorporación, con carácter inmediato, al correspondiente escalafón de TCP en el lugar que les correspondería de no haber perdido la licencia.
No apto indefinido
En el caso de que al TCP le sea denegado o suspendido el certificado médico, requerido para ejercer sus funciones como TCP, y tal situación sea considerada por el Servicio Médico de la Compañía o por el Centro Médico Aeronáutico que ésta determine como una condición de NO APTO indefinido, el trabajador pasará a ocupar el puesto en tierra que le asigne la Dirección de la Compañía.
El TCP con pérdida definitiva de licencia pasará a prestar servicios en tierra, ocupando un puesto de la categoría de ejecución-supervisión del grupo laboral de administrativos, más idóneo a sus aptitudes, entre las vacantes existentes en el centro de trabajo de la base definitiva a la que esté adscrito. En el caso de que se requiera, el TCP con pérdida definitiva de licencia, recibirá los cursos de formación necesarios para ocupar el puesto que se le asigne.
El TCP en esta situación percibirá el sueldo base, el premio de antigüedad y el complemento preciso para que, unido al total de percepciones que pueda percibir de la Seguridad Social Nacional y/o Complementaria, alcance el 100% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo. Una vez fijado dicho complemento, los incrementos que se produzca en las pensiones fijadas por la Seguridad Social no serán absorbidos.
El complemento salarial que se le asigne, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, cubrirá, a tanto alzado, la totalidad de las percepciones que pudieran corresponderle por el puesto asignado en tierra, excluyendo, únicamente, dietas, indemnizaciones, suplidos, horas extras, nocturnas y festivas y transporte.
En caso de que el puesto asignado en tierra conlleve la percepción de alguno de los conceptos excluidos, la remuneración de los mismos así
como de cualquier otro plus/gratificación que gire sobre el concepto xx xxxxxxx hora/base del convenio colectivo de tierra, se hará asignando al TCP en esta situación, en función de su antigüedad administrativa, un nivel económico de referencia dentro de la categoría de ejecución/supervisión del grupo laboral de administrativos.
En materia de dietas, los TCP con pérdida definitiva de licencia percibirán las correspondientes a vuelo en el supuesto de que por razones de servicio, efectúen un desplazamiento. Xxxxxxxxxx, sin embargo, las dietas de desayuno, comida o cena del personal de tierra si, de acuerdo con la jornada realizada les correspondiesen.
En materia de transporte percibirá las cantidades establecidas para el personal de tierra.
Esta misma consideración tendrá el TCP con una declaración del organismo de la Administración que corresponda de invalidez permanente total para su profesión habitual.
En caso de discrepancia sobre la concurrencia o no de alguna de estas causas, se someterá el caso a la decisión de un Tribunal Médico, presidido por un facultativo, designado por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, de entre los que están calificados como especialistas en medicina aeronáutica, si es posible, y que no hubiese intervenido o tenido relación anterior con el caso en cuestión, un Vocal libremente elegido por el tripulante y otro designado por la Dirección de la Compañía.
La enumeración de las causas a que se refiere este apartado es independiente de cualesquiera otras que, por diferentes motivos (enfermedad con baja oficial, sanción, retiro, etc.) tengan un tratamiento especial en otras DISPOSICIONES del presente Convenio, o en las normas y DISPOSICIONES dictadas al efecto.
Cambio de Nivel
Las personas que pasen a prestar servicio definitivo en tierra, podrán cambiar, en la escala de niveles establecidos en el Artículo 15.-, de la PRIMERA PARTE hasta un máximo de 2 cambios de nivel, a partir del que ostentara en el momento de su pase a servicios en tierra. El tiempo de permanencia en cada uno de los niveles, incluido el que ostente en el momento de su pase a servicios en tierra, será el doble de los períodos de tiempo requeridos a los TCP en servicio activo de vuelo.
Para el disfrute del derecho de cambio de niveles, que se establece en el párrafo anterior, será necesario que la persona afectada reúna, concurrentemente, las dos circunstancias siguientes:
a) Antigüedad mínima de 10 años de servicio efectivo en vuelo, en el momento en que se produzca el cese definitivo en vuelo por pérdida de la licencia correspondiente.
b) Que la pérdida definitiva de la licencia de vuelo obedezca a lesiones de carácter orgánico, clínicamente objetivables.
Los TCP que pierdan la licencia con carácter definitivo, como consecuencia de accidente aéreo, del cual se hayan derivado secuelas de carácter orgánico, disfrutarán de los mismos derechos anteriormente establecidos, aunque no tengan acumulados los 10 años de servicio efectivo en vuelo.
Indemnización pérdida de licencia y condiciones de trabajo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia
Quedarán excluidas de la indemnización por pérdida de licencia las que no obedezcan, exclusivamente, a lesiones de carácter orgánico, clínicamente objetivables, o que sean consecuencia de un accidente imputable a imprudencia laboral, sin que en el mismo se produzcan lesiones físicas a la persona protegida.
Tanto en los supuestos de cese en vuelo temporal como definitivo, anteriormente citados, las condiciones de trabajo y descanso tales como jornada, días libres, excedencias, licencias retribuidas o no, vacaciones, traslados, enfermedad y transporte, se regirán por las normas establecidas para el personal de Tierra.
En todas las demás materias que les sean de aplicación, se ajustarán a lo establecido en este Convenio.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, los TCP en esta situación seguirán rigiéndose por las pólizas en vigor en cada momento.
Situación de Reserva
Los TCP que cumplan la edad de 60 años cesarán en los servicios de vuelo, pasando a la situación de reserva.
Igualmente, podrán pasar a la situación de reserva los TCP que habiendo perdido definitivamente la aptitud para el vuelo, tengan cumplidos los 55 años.
La situación de reserva implica la posibilidad de que la Compañía, por propia iniciativa, utilice los servicios del TCP, en funciones específicas de asesoramiento y colaboración en tierra, sin sujeción en materia salarial y de jornada a lo establecido para el personal de vuelo en activo o con pérdida de licencia.
El TCP que pase a la situación de reserva permanecerá en la misma, como máximo, hasta cumplir la edad de 65 años, o la inferior que en su caso se
establezca legalmente para su jubilación, por la Seguridad Social, con plenitud de derechos.
Durante el tiempo que permanezca en reserva, la Compañía mantendrá al TCP en situación de alta ante la Seguridad Social, cotizándose por ambas partes en los mismos términos que se viniese haciendo hasta el momento de pasar a la situación de reserva, aplicándole las mejoras que puedan introducirse por aquélla, en dicho período.
Durante el tiempo que medie entre el pase a la situación de reserva y el establecido por el Ministerio de Trabajo para la jubilación, con plenitud de derechos, la Compañía a su cargo abonará al TCP, en 14 mensualidades, una cantidad equivalente a la que pudiese corresponderle de la Seguridad Social si tuviese cumplidos 65 años o edad menor en que se estableciera tal plenitud de derechos, calculada según los haberes, cotizaciones efectuadas y fórmulas vigentes en dicho momento. Tal cantidad será incrementada anualmente en el mismo porcentaje que la Seguridad Social, en su régimen general, establezca para sus pensionistas.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, se regirán por las normas actualmente en vigor, del Reglamento del Concierto Colectivo de TCP.
Excedencia Especial
A partir de los 55 años, los TCP podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de excedencia especial, que se extinguirá en cualquier caso al cumplir los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social Nacional, para su jubilación con plenitud de derechos.
Desde el momento en que el TCP opte por dicha situación y hasta su jubilación definitiva, percibirá de la Compañía, en 14 mensualidades, una cantidad consistente en el 100% de la pensión que le hubiera correspondido recibir de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya cumplidos los 65 años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social para su jubilación con plenitud de derechos.
Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en base a los criterios y DISPOSICIONES legales, la Seguridad Social establezca para sus pensionistas.
Durante este tiempo, el TCP podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía vigente en cada momento.
D) CESE OPTATIVO EN VUELO DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
1.- Régimen General
Los TCP que lo soliciten, con 15 años de servicio efectivo en vuelo (excluidas excedencias y permisos sin sueldo) podrán optar, cumplidos los 40 años y antes de cumplir 50, por una sola vez y con carácter individual e irrevocable, por acogerse a una de las posibilidades siguientes:
a) Xxxxx al servicio de la Empresa, percibiendo una indemnización equivalente a tres mensualidades por año de servicio completo, computándose a estos efectos sueldo base, premio de antigüedad, prima por razón de viaje garantizada y gratificación complementaria si corresponde del nivel alcanzado.
b) Pasar a prestar servicios en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes, entre las vacantes existentes, preferentemente en la Unidad Orgánica a la que pertenezcan, conservando la antigüedad y el sueldo base alcanzado como TCP, y el resto de sus emolumentos, excluidos los conceptos anteriores, reajustado al nuevo puesto de trabajo sin que esta última cantidad sea inferior al 50% de la prima por razón de viaje garantizada que tenía en la categoría y nivel al cesar en vuelo.
La Empresa sufragará a su xxxxx y por un período de 6 meses los gastos que se originen para adaptar a los TCP, que cesen en los servicios de vuelo, a su nuevo puesto de trabajo en tierra.
El pase a servicios en tierra a que se refiere el apartado b) estará supeditado a la existencia de vacantes, en cuyo caso, tendrán derecho preferente a ocuparlas si los TCP reunieran las debidas condiciones.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA
A los TCP que se encuentren en situación de retiro forzoso o voluntario, sin haberse jubilado por la Seguridad Social, se les aplicarán las revalorizaciones que a sus pensiones puedan corresponder, según las normas que la Seguridad Social dicte para sus pensionistas, en cada momento.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
Se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Empresa y del Comité de Empresa de Vuelo, para el estudio de la situación de los TCP con pérdida de licencia.
CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA
Se acuerda crear una Comisión para el estudio de la jubilación de los TCP.
DISPOSICIÓN FINAL
El ANEXO 2 de este Convenio Colectivo será revisado en los términos que proceda, acordándose para ello por las partes el siguiente criterio básico:
Estudio y modificación en su caso, si ambas partes así lo acordaran, de las situaciones definidas "Reserva" y "Excedencia Especial".
ANEXO 3, I
DIETAS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
COMIDA | CENA | ||
(1/2 DIETA) | (1/2 DIETA) | ||
X X X X X X X X X S......................... | 26,34 | 26,34 | EUROS |
E X T R A N J E R A S | |||
A. 100 por 100.............................. | 43,09 | 43,09 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | |||
guientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, | |||
Guatemala, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Mauritania, Nica- ragua, Panamá, Xxxxx Unido, República Sudafricana, | |||
Túnez y Bolivia. | |||
B. 125 por 100.............................. | 53,86 | 53,86 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | |||
guientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países | |||
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Arabes Unidos, Egipto, India y Japón. | |||
C. 112 por 100.............................. | 48,26 | 48,26 | U.S.D. |
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Xxxx- | |||
cia, Perú, Italia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Cuba, | |||
República Dominicana, Venezuela, Xxxxx Rica, Brasil, | |||
Dinamarca y Finlandia. | |||
D. 95 por 100............................... | 40,94 | 40,94 | U.S.D. |
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo | |||
México, Suiza, Grecia y Paraguay. | |||
E. 80 por 100............................... | 34,47 | 34,47 | U.S.D. |
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlan- | |||
da, Uruguay, Portugal y Colombia. | |||
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci- |
do, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Efectividad.- 1 ENERO 2009
DIETAS POR DESTACAMENTO TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS DIETAS
POR DESTACAMENTOS
N A C I O N A L E S......................... E X T R A N J E R A S | 43,82 | EUROS |
A. 100 por 100.............................. | 91,69 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | ||
guientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Mauritania, Nica- ragua, Panamá, Xxxxx Unido, República Sudafricana, | ||
Túnez y Bolivia. | ||
B. 125 por 100.............................. | 114,61 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- guientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países | ||
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos | ||
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón. | ||
C. 112 por 100.............................. | 102,69 | U.S.D. |
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Xxxx- | ||
cia, Perú, Italia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Xxxxx Rica, Brasil, | ||
Dinamarca y Finlandia. | ||
D. 95 por 100............................... | 87,11 | U.S.D. |
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo | ||
México, Suiza, Grecia y Paraguay. | ||
E. 80 por 100............................... | 73,35 | U.S.D. |
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlan- | ||
da, Uruguay, Portugal y Colombia. | ||
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci- | ||
---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación |
y Vigilancia.
Efectividad.- 1 ENERO 2009
DIETA POR RESIDENCIA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS INDEMNIZACION POR RESIDENCIA
N A C I O N A L E S......................... E X T R A N J E R A S | 32,47 | EUROS |
A. 100 por 100.............................. | 77,90 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | ||
guientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Mauritania, Nica- ragua, Panamá, Xxxxx Unido, República Sudafricana, | ||
Túnez y Bolivia. | ||
B. 125 por 100.............................. | 97,38 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- guientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países | ||
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos | ||
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón. | ||
C. 112 por 100.............................. | 87,25 | U.S.D. |
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Xxxx- | ||
cia, Perú, Italia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Xxxxx Rica, Brasil, | ||
Dinamarca y Finlandia. | ||
D. 95 por 100............................... | 74,01 | U.S.D. |
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo | ||
México, Suiza, Grecia y Paraguay. | ||
E. 80 por 100............................... | 62,32 | U.S.D. |
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlan- | ||
da, Uruguay, Portugal y Colombia. | ||
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci- | ||
---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación |
y Vigilancia.
Efectividad.- 1 ENERO 2009
DIETAS POR DESTINO TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS INDEMNIZACION POR DESTINO
N A C I O N A L E S......................... E X T R A N J E R A S | 22,93 | EUROS |
A. 100 por 100.............................. | 55,02 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | ||
guientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Mauritania, Nica- ragua, Panamá, Xxxxx Unido, República Sudafricana, | ||
Túnez y Bolivia. | ||
B. 125 por 100.............................. | 68,78 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- guientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países | ||
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos | ||
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón. | ||
C. 112 por 100.............................. | 61,62 | U.S.D. |
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Xxxx- | ||
cia, Perú, Italia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Xxxxx Rica, Brasil, | ||
Dinamarca y Finlandia. | ||
D. 95 por 100............................... | 52,27 | U.S.D. |
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo | ||
México, Suiza, Grecia y Paraguay. | ||
E. 80 por 100............................... | 44,02 | U.S.D. |
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlan- | ||
da, Uruguay, Portugal y Colombia. | ||
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci- | ||
---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación |
y Vigilancia.
Efectividad.- 1 ENERO 2009
ANEXO 3, V
COMPLEMENTO DIETA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS COMPLEMENTO DIETA
N A C I O N A L E S......................... E X T R A N J E R A S | 20,32 | EUROS |
A. 100 por 100.............................. | 36,35 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- | ||
guientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Mauritania, Nica- ragua, Panamá, Xxxxx Unido, República Sudafricana, | ||
Túnez y Bolivia. | ||
B. 125 por 100.............................. | 45,44 | U.S.D. |
Las cuantías citadas serán de aplicación a los si- guientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países | ||
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos | ||
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón. | ||
C. 112 por 100.............................. | 40,71 | U.S.D. |
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Xxxx- | ||
cia, Perú, Italia, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Xxxxx Rica, Brasil, | ||
Dinamarca y Finlandia. | ||
D. 95 por 100............................... | 34,53 | U.S.D. |
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo | ||
México, Suiza, Grecia y Paraguay. | ||
E. 80 por 100............................... | 29,08 | U.S.D. |
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlan- | ||
da, Uruguay, Portugal y Colombia. | ||
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci- | ||
---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación |
y Vigilancia.
Efectividad.- 1 ENERO 2009
COMPLEMENTO DIETA ADICIONAL
En todos los vuelos nacionales que saliendo de Base y regresando a la misma el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06:01 y las 13:00 o las 15:01 y las 21:00 horas, se abonará:
COMPLEMENTO DIETA ADICIONAL 26,34 € EFECTIVIDAD: 1 ENERO 2009
ANEXO 4 VESTUARIO
La Compañía facilitará el uniforme a los TCP entregándoles las prendas que lo componen.
La Compañía se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más adecuadas diferenciando, en su caso, en función de la adscripción a las marcas y/o productos que desarrollan las distintas operaciones aéreas, respecto a las prendas que componen el vestuario, la hechura, color, los plazos de reposición, las unidades de las prendas y demás características, informando a la Comisión de Vestuario.
El Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Vuelo, tendrá en materia de vestuario las competencias establecidas en la legislación laboral.
La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.
Las normas de utilización del vestuario, serán las establecidas por la Compañía en cada momento en su normativa interna.
1. NORMAS GENERALES
ANEXO 5
VACACIONES
1.1. El disfrute de las vacaciones reglamentarias anuales de los TCP de plantilla fija de actividad continuada y los días de recuperación que por su antigüedad se deriven, tendrá lugar con arreglo a los siguientes principios:
1.1.1. Se ofertará el 85% de las vacaciones totales para el proceso anual de asignación, reservándose la Empresa el 15% restante que asignará mensualmente según sus necesidades.
1.1.2. Se realizará una sola petición al año.
1.1.3. El período vacacional estará dividido en dos épocas diferenciadas:
Verano: Corresponde al período comprendido entre el 16 xx Xxxxx y 30 de Septiembre.
Invierno: Comprende el resto del año.
1.1.4. Se garantiza la concesión de 8 días en el período xx xxxxxx a todos los TCP que así lo soliciten.
Se calculará el total de días de vacaciones a distribuir en verano multiplicando el total de TCP por 8 días, que son los que tienen garantizados para disfrutar en la época xx xxxxxx.
El resto de los días hasta el 85% se distribuirá en los meses de invierno en función de las necesidades de producción. Dicha distribución se realizará por flota y función.
1.2. Los días de recuperación tendrán el tratamiento de un tercer periodo de vacaciones si así se solicita. Este tercer período se podrá solicitar tanto en la época de invierno como en la xx xxxxxx y podrá ser concedido con carácter voluntario o forzoso. En el caso de que el tercer periodo se asigne forzoso; o bien se unirá a uno de los periodos de vacaciones; o bien se separará del periodo más próximo 30 días si el periodo es voluntario ó 45 días si es forzoso.
1.3. Los TCP en situación de destacamento voluntario, no tendrán derecho a que se les respeten los turnos de vacaciones comunicados mientras dure esta situación.
Las vacaciones les serán asignadas inmediatamente antes y/o después del destacamento, y siempre en la base principal.
En los casos en que un TCP continúe en el mismo lugar para un nuevo destacamento, las vacaciones, en su caso, también serán disfrutadas en la base principal, y consiguientemente el TCP tendría derecho a los días de regreso y de reincorporación al destacamento.
En los destacamentos nacionales, podrán respetarse los turnos de vacaciones, si por razones organizativas fuera posible, perdiendo el TCP, durante este tiempo, la condición económica de destacado y no puntuando el tiempo de vacaciones efectivamente disfrutadas como de duración del destacamento.
1.4. Si a un TCP le correspondiera un turno forzoso de destacamento coincidiendo con un período voluntario o forzoso de vacaciones, tendrán prioridad las vacaciones, realizando aquel a su finalización.
1.5. Los TCP en situación de residencia o destino serán considerados con los mismos derechos y obligaciones que los de la base principal. Las rotaciones entre los componentes de cada residencia y destino, seguirán los mismos principios que los correspondientes a la base principal.
1.6. El TCP que, debido al estado de gestación y/o a cualquier otra circunstancia relacionada con la maternidad/paternidad, no pueda disfrutar de todo o parte del período anual de vacaciones, disfrutará las vacaciones que le resten a su reincorporación. No obstante, la Compañía le podrá asignar los cursos que sean necesarios para recobrar su aptitud para el vuelo, con prioridad sobre las vacaciones pendientes, sin fraccionarlas. Únicamente, si el TCP voluntariamente accede, se podrán fraccionar los períodos de vacaciones pendientes para este fin. Cuando se asigne el curso por la Compañía, las vacaciones serán disfrutadas por el TCP inmediatamente después, salvo que haya accedido a fraccionarlas.
En el caso de que las nuevas fechas asignadas coincidiesen con alguna de sus peticiones, referidas al año de que se trate, se le sumará la puntuación correspondiente a ésta.
1.7. A los TCP que, a consecuencia de una baja por IT, no pudieran iniciar un período de vacaciones programadas, les serán asignadas inmediatamente después del alta, pudiendo la Compañía, no obstante, dar prioridad a la realización de los cursos que pudieran ser necesarios para su reincorporación, sobre la asignación de dichas vacaciones, sin fraccionarlas. Únicamente, si el TCP voluntariamente accede, se podrán fraccionar los períodos de vacaciones pendientes para este fin. Cuando se asigne el curso por la Compañía, las vacaciones serán disfrutadas por el TCP inmediatamente después, salvo que haya accedido a fraccionarlas.
En el caso de que las nuevas fechas asignadas coincidiesen con alguna de sus peticiones, referidas al año de que se trate, se le sumará la puntuación correspondiente a ésta.
En el caso de que el TCP tenga una asignación de vacaciones anuales previa a la IT; su alta se produzca antes de empezar el período asignado de vacaciones; sea necesario que realice cursos para su reincorporación, y no existan cursos entre la fecha de alta y la del inicio de las vacaciones, el TCP podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
* Disfrutar de las vacaciones en las fechas programadas. En este caso, una vez se produzca la finalización del período de vacaciones, y hasta que el TCP esté habilitado para su reincorporación efectiva en vuelo, pasará a prestar servicios en tierra, según lo establecido en el ANEXO 2, en el puesto que le sea asignado de su Dirección operativa, percibiendo, durante el período de vacaciones, la retribución contemplada en el Artículo 85.- de la PRIMERA PARTE y durante el período que preste servicios en tierra, la retribución contemplada en el ANEXO 2, apartado A), punto 2.-
* Alterar el período de vacaciones asignado, de forma que realice el curso o cursos necesarios para su reincorporación efectiva en vuelo, disfrutando las vacaciones pendientes inmediatamente después de la realización del curso.
1.8. A los TCP procedentes de excedencia o de larga enfermedad, les serán asignadas las vacaciones con carácter de forzosas, según las necesidades del servicio, pudiendo dar la Compañía prioridad a los cursos que pudieran ser necesarios para su reincorporación. Únicamente, si el TCP voluntariamente accede, se podrán fraccionar los períodos de vacaciones pendientes para este fin. Cuando se asigne el curso por la Compañía, las vacaciones serán disfrutadas por el TCP inmediatamente después, salvo que haya accedido a fraccionarlas.
En el caso de que el TCP tuviera una asignación de vacaciones anuales previa a la IT o a la excedencia; su alta se produzca antes de empezar el período asignado de vacaciones; sea necesario que realice cursos para su reincorporación, y no existan cursos entre la fecha de alta y la del inicio de las vacaciones, el TCP podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
* Disfrutar de las vacaciones en las fechas programadas. En este caso, una vez se produzca la finalización del período de vacaciones, y hasta que el TCP esté habilitado para su reincorporación efectiva en vuelo, pasará a prestar servicios en
tierra, según lo establecido en el ANEXO 2, en el puesto que le sea asignado de su Dirección operativa, percibiendo, durante el período de vacaciones, la retribución contemplada en el Artículo 85.- de la PRIMERA PARTE y durante el período que preste servicios en tierra, la retribución contemplada en el ANEXO 2, apartado A), punto 2.-
* Alterar el período de vacaciones asignado, de forma que realice el curso o cursos necesarios para su reincorporación efectiva en vuelo, disfrutando las vacaciones pendientes inmediatamente después de la realización del curso.
En el caso de que las nuevas fechas asignadas coincidiesen con alguna de sus peticiones, referidas al año de que se trate, se le sumará la puntuación correspondiente a ésta.
1.9. Las situaciones contempladas en los puntos 1.3, 1.6, 1.7 y 1.8 restarán la puntuación en su momento contabilizada. En el caso de que la nueva situación coincidiese con alguna de sus peticiones, referidas al año de que se trate, se le sumará la puntuación correspondiente a ésta.
1.10. Todos los cambios, intercambios y oferta de turnos de vacaciones se gestionarán a través del Portal del Tripulante.
El TCP podrá solicitar un cambio de vacaciones asignadas o un período, concreto o no, para las vacaciones no asignadas en cualquier momento con dos únicas limitaciones:
a) Si la petición afecta al mes siguiente. En ese caso la fecha límite será el día 08 del mes anterior; por ser el tiempo de inicio de confección de la Planificación y Programación del mes siguiente.
b) La restricción propia de la segunda quincena del mes de Diciembre, por su implicación en los sorteos.
De manera inmediata obtendrá respuesta a la solicitud que realice, siempre en función de la disponibilidad existente, ya que estará sujeta en cada momento a las necesidades de producción y estado de las plantillas.
Para ello, los TCP podrán realizar sus solicitudes de cambio de turno de vacaciones ya asignado o pendiente de asignar, dentro de las opciones que se indican a continuación,
* Cambio de turnos de vacaciones entre TCP.
Los cambios de turnos de vacaciones sólo podrán realizarse entre TCP que estén adscritos a una misma flota, tanto en el momento de la petición como en el del disfrute de aquellas. Se hará un nuevo cálculo de puntuación de acuerdo con la nueva asignación.
En el caso de intercambio de vacaciones forzosas, entre dos TCP de la misma Flota, se actuará de la siguiente manera:
- Si alguno de los turnos intercambiados coincide con alguno de los períodos voluntarios solicitados por los TCP, se le asignará los puntos correspondientes a ese TCP.
- Si ninguno de los períodos intercambiados coincide con los períodos voluntarios solicitados, no se asignarán puntos.
Lo anterior será de aplicación únicamente en el caso de que los TCP sean de la misma flota, tanto en el momento de la petición, como del disfrute. No obstante, si las necesidades del servicio lo permiten, el intercambio de vacaciones se respetará aún cuando se produzca un cambio xx xxxxx de los T.C.P. implicados en el intercambio
* Los TCP, que así lo deseen, podrán ofrecer cualquier turno de vacaciones, asignado o pendiente de asignar, para que quede a disposición de cambio con la Compañía.
Dentro de este apartado, las posibilidades existentes para elección del TCP son:
a) Solicitar intercambio de un turno de vacaciones asignado por:
a.1.- Otro periodo concreto.
a.2.- Otro periodo que sea asignado, según la disponibilidad de la Compañía.
b) Solicitar concesión de un turno de vacaciones pendiente de asignar por:
b.1.- La asignación de ese turno en el mes que elige el TCP.
b.2.- La asignación de ese turno en las primeras fechas posibles según la disponibilidad de la Compañía.
c) Se podrá marcar la opción de cambio de un turno de vacaciones fraccionadas en dos periodos, aunque esto signifique la existencia de tres periodos, siendo el tercer periodo los días de recuperación.
Si con el desdoblamiento en tres periodos, dos de ellos fuesen xx xxxxxx, uno de ellos serán los días de recuperación.
La asignación de vacaciones al TCP que lo solicite, se hará por riguroso orden de llegada de la solicitud, siendo la puntuación la que se establece a continuación:
- Si el turno intercambiado coincide con alguno de los períodos voluntarios solicitados por el TCP, se le asignarán los puntos correspondientes.
- Si el período intercambiado no coincide con los períodos voluntarios solicitados, no se asignarán puntos.
Los TCP podrán solicitar ampliación de un periodo de vacaciones asignado, no pudiendo exceder esta ampliación de 15 días de vacaciones en periodo xx xxxxxx
1.11. Los mandos superiores, teniendo en cuenta que no están incluidos en la programación normal de flotas y sus vacaciones no alteran las del resto de los TCP, no entrarán en la asignación de turnos de vacaciones. Como tales mandos, se entenderá a los TCP que durante la asignación de vacaciones desempeñen alguna de las siguientes funciones:
- Director.
- Subdirector
- Gestores de Largo Radio y de Corto y Medio Radio.
- Gestores xx Xxxxx
- Jefe de Unidad
- Supervisores.
La puntuación anual que les corresponderá, si en el momento de la asignación desempeñan alguno de los cargos citados, será la media resultante de las puntuaciones asignadas a los TCP de su flota.
Si durante el año en cuestión, cesasen en su función sin haber disfrutado totalmente sus vacaciones, se le asignarán según necesidades del servicio, sin más requisito que el preaviso actualmente en vigor y manteniéndoles la puntuación media computada en su momento.
Si su nombramiento se realizase durante el año en cuestión, no se modificará la puntuación ya contabilizada, entrando automáticamente en la situación descrita en el primer párrafo.
1.12. No obstante lo establecido en el Artículo 27.- de la PRIMERA PARTE sobre licencias no retribuidas, si la concesión de éstas impidiera o dificultara la asignación de vacaciones, o diera lugar a incrementos de plantilla o contratación de personal eventual, quedará en suspenso durante el período xx xxxxxx el derecho a dicho tipo de licencias.
1.13. Los TCP de nuevo ingreso en la plantilla fija de vuelo, adquirirán como puntuación inicial, la del TCP que la tuviera más alta, al 31 de diciembre del año anterior.
1.14. Cuando a un TCP le corresponda progresar o regresar xx xxxxx coincidiendo con sus vacaciones, la Empresa se reserva la facultad de mantenerlo en la misma durante el citado mes si por necesidades del servicio así se necesitara, comprometiéndose, no obstante, a restablecer tal situación al mes siguiente.
1.15. Al igual que en el punto anterior, a los TCP que por turno les corresponda incidencias coincidiendo con un período en el que tengan 4 ó más días de vacaciones y/o recuperación programadas, se les saltará el turno de incidencias restableciéndose la situación al mes siguiente.
1.16. Entre dos períodos de vacaciones forzosas deberá haber un mínimo de 45 días de actividad.
Entre un período voluntario y otro forzoso, o viceversa, deberá haber un mínimo de 30 días de actividad
La separación de 45 y 30 días anteriormente señalada no se garantizará en los casos de reincorporación de destacamentos, larga enfermedad, baja por IT, gestación o excedencia, si con ello no fuera posible conceder todas las vacaciones dentro del año natural.
1.17. Si el TCP solicita un mes natural completo y existe cupo, se concederá el mes natural completo.
1.18. La puntuación obtenida en el año anterior será la que determine la prioridad para la elección de las vacaciones de cada año.
1.19. Los cambios de TCP a Sobrecargo y viceversa no alterarán la programación de vacaciones ya establecida.
1.20. Las normas anteriores se entienden referidas a tripulantes de una misma flota y función.
2. PETICIONES
2.1. No se realizará oferta previa de vacaciones, con el fin de adaptar las mismas a las solicitudes formuladas por los TCP, conforme se señala en el punto 1.1.4.
2.2. La petición individualizada de cada TCP habrá de realizarse entre el 1 xx Xxxxxx y 25 de Septiembre del año anterior al disfrute de las mismas.
2.3. Cada TCP realizará su petición mediante el impreso que se adjunta, en el que figurarán dos alternativas perfectamente diferenciadas.
Alternativa 1 - TCP que soliciten su derecho a disfrutar los 8 días en verano.
Alternativa 2 - TCP que no soliciten su derecho a disfrutar los 8 días en verano.
2.4. La asignación de vacaciones anuales reglamentarias y de días de recuperación, se dará a conocer con anterioridad al 30 de Octubre del año anterior al que se refieran.
2.5. Las normas para cumplimentar el impreso, y que se reflejarán en el mismo, son las siguientes:
2.5.1. Solamente se podrá cumplimentar una de las alternativas ofertadas, nunca las dos a la vez. Si se hiciera esto se dará como válida la Alternativa 1.
2.5.2. Se rellenarán obligatoriamente los datos de identificación del TCP.
2.5.3. Para los que opten por la Alternativa 1:
a) Se cumplimentará como mínimo una petición del "Cupo 8 días en verano", indicando el mes y la semana elegida. En caso de no señalar ninguna semana se dará preferencia a la menos ocupada.
b) No es obligatorio cumplimentar el apartado "Cupo 22 días en invierno", entendiéndose en este caso que las vacaciones de este período tendrán carácter forzoso bien en asignación anual o mensual.
En este apartado además del mes se cumplimentará el período (1º ó 2º). Por omisión se elegirá el menos ocupado.
c) Deberá indicar A o P (Anterior o Posterior) en el campo de Recuperación según prefiera. Este campo es opcional y en caso de no poderse atender se dará prioridad al orden de sus preferencias, siempre que no haya optado porque los días de recuperación sean un tercer periodo.
d) También manifestará si desea ampliación a 15 días en el período xx xxxxxx indicando SI o NO en el cuadro correspondiente. Por omisión se entenderá que no desea ampliación.
e) Igualmente señalará en el cuadro correspondiente si desea la ampliación a 15 días en verano en período no coincidente (forzosas).
f) Indicará, asimismo, si quiere solicitar un tercer periodo de vacaciones, compuesto por los días de recuperación, anotando el mes y la semana de inicio del tercer periodo dentro del bloque “CUPO DE DÍAS DE RECUPERACIÓN”. Podrá solicitarse tanto en verano como en invierno.
2.5.4. Para los que opten por la Alternativa 2:
a) En cualquiera de las dos asignaciones se podrán elegir meses xx xxxxxx y de invierno indistintamente en cualquiera de las preferencias.
b) Si se desea Mes Completo pondrá una "X" en el cuadro correspondiente (solo meses de invierno). Si se desea quincenas, especificará 1ª ó 2ª dejando en blanco el cuadro Mes Completo.
c) En el campo Recuperación indicará con un SI o NO, si desea Recuperación en este período o asignación y siempre que no haya optado porque los días formen un tercer periodo. En caso afirmativo indicará con A o P (Anterior o Posterior) si lo desea antes o después del período elegido.
d) Por omisión de Mes Completo y Quincena se asignará, si procede, una quincena comenzando por la menos ocupada.
Por duplicidad de estos campos se dará validez al campo quincena.
e) También se indicará con una "X" en el cuadro correspondiente si, en el supuesto de que sus vacaciones sean ambas forzosas, las prefiere por mes o quincena.
3. ASIGNACION DE TURNOS
3.1. El procedimiento de adjudicación se hará respetando las preferencias indicadas por el TCP, en el impreso al efecto, siempre que sea posible y mediante las siguientes y sucesivas fases.
- Asignación cupo 8 días en verano.
- Asignación cupo 8 días en verano en período no solicitado.
- Ampliación de 8 a 15 días en verano solo a los TCP que habiéndolo solicitado se les asignó una semana de carácter voluntario.
- Asignación de un período a TCP que optaron por Alternativa 2.
- Asignación de un período a TCP de Alternativa 1 y Alternativa 2, refundidas en un solo bloque.
- Asignación del tercer periodo de vacaciones (recuperaciones)
- Asignación forzosa, según la petición del interesado, en período no coincidente.
3.1.1. Asignación 8 días en verano Alternativa 1:
a) Ordenación de los TCP de Alternativa 1 de menor a mayor según Puntuación del año anterior y Escalafón.
b) Iniciar la rotación de estos TCP según el orden de sus preferencias atendiendo mes y semana elegida.
3.1.2. Asignación cupo 8 días en verano en período no solicitado.
Con aquellos TCP de Alternativa 1 que no hubiera sido posible asignarles una de sus preferencias, y siguiendo el orden anterior, distribuir una semana de las ofertadas comenzando con las que tengan menor porcentaje de asignación sobre lo ofertado.
3.1.3. Ampliación de 8 días a 15:
a) Solo TCP de Alternativa 1 que habiendo marcado el campo Ampliación, hubiera sido posible asignarles una semana en punto 3.1.1 y en el 3.1.2.
b) Por el mismo orden establecido ampliar la semana asignada a una quincena, según calendario adjunto, hasta agotar el cupo y posibilidades de la oferta realizada y calculada en punto 1.1.4.
3.1.4. Asignación de un período a TCP que optaron por la Alternativa 2:
a) Ordenación de los TCP de esta Alternativa de forma similar a punto 3.1.1.
b) Asignar un período de "Primera Asignación" y si esto no fuera posible uno de "Segunda Asignación".
c) Si en esta fase se asignara un período de "Segunda Asignación" se entenderá que este tripulante no entrará en la asignación de la siguiente fase, y que su segundo período será obligatoriamente forzoso.
3.1.5. Asignación de un período a TCP de Alternativa 1 y 2:
a) Refundir en un solo bloque TCP de las dos Alternativas, tomando las peticiones de "Cupo 22 días en invierno" para los de la Alternativa 1, y peticiones de "Segunda Asignación" para los de la Alternativa 2.
Como se ha indicado anteriormente, se omiten los TCP de Alternativa 2, que en fase anterior solo fue posible asignarles un período de "Segunda Asignación".
b) Ordenación de TCP como en punto 3.1.1.
c) Iniciar la rotación atendiendo las preferencias en cuanto a mes y quincena.
3.1.6. Asignación del tercer periodo de vacaciones (recuperaciones)
a) Se incluirá a todos los tripulantes que hayan solicitado el tercer periodo de vacaciones
b) La clasificación de los tripulantes antes de iniciar la rotación será:
- Número de puntos por tercer periodo del año anterior, de menor a mayor.
- Número de escalafón
3.1.7. Asignación forzosa:
a) Se refundirán en un bloque todos, los TCP a los que no hubiera sido posible asignarle sus vacaciones completas.
b) La clasificación de los tripulantes para iniciar la rotación es la siguiente:
- TCP de Alternativa 2 con petición de mes natural en caso de asignación forzosa.
- TCP que no han rellenado el impreso de Petición de Vacaciones
- TCP sin ningún período concedido en asignación voluntaria.
- TCP con un período asignado.
- TCP con petición de tercer periodo no asignado en la fase anterior.
Todos ellos, ordenados en estos subgrupos, de menor a mayor de forma similar a punto 3.1.1.
c) El proceso de asignación se realizará comenzando por el período que tenga menor porcentaje de ocupación sobre lo ofertado, e igualando los períodos.
d) Para los de Mes Completo, solo período de invierno. Si no fuera posible atender su petición de Mes Completo, asignarle una quincena.
e) Si se le asignó un período de carácter voluntario en verano, asignarle obligatoriamente uno de invierno. En el caso de tercer periodo de vacaciones podrá asignarse tanto en verano como en invierno.
f) A cada TCP se le asignará solo un período, independientemente de que pudieran no tener ninguno asignado (Alternativa 2 o sin solicitud, o Alternativa 1 sin posibilidad de asignación en verano, por ejemplo, por excedencia).
Si el tripulante no hubiera realizado solicitud de vacaciones, entonces se le asignará la recuperación (si procede), anterior o posterior, sobre la quincena menos ocupada, de entre las dos posibles.
3.2. En la carta de comunicación de las vacaciones se especificará tanto el número de puntos de la asignación realizada como el total de puntos acumulados por el TCP el año anterior.
4. PUNTUACION
Solamente puntuarán los períodos concedidos con carácter voluntario de acuerdo al siguiente cuadro:
ORDEN PREFERENCIA | VERANO | INVIERNO | |||
8 DIAS | 15 DIAS | 15 DIAS | 22 DIAS | 30 DIAS | |
1 | 32 | 67 | 60 | 88 | 120 |
2 | 24 | 52 | 45 | 66 | 90 |
3 | 16 | 37 | 30 | 44 | 60 |
4 | 8 | 22 | 15 | 22 | 30 |
Los turnos forzosos y de recuperación no tendrán puntuación alguna, salvo los días de recuperación que se soliciten y se concedan como tercer periodo, en cuyo caso puntuarán como 1 punto por cada vez que se concedan, con independencia de los días.
5. CALENDARIO
5.1. CUPO DE 8 DIAS EN VERANO
MES | SEMANA | |||
1ª | 2ª | 3ª | 4ª | |
JUNIO | -- | -- | 00-00 | 00-00 |
JULIO | 1-8 | 9-16 | 17-24 | 24-31 |
AGOSTO | 1-8 | 9-16 | 17-24 | 24-31 |
SEPTIEMBRE | 1-8 | 8-15 | 16-23 | 23-30 |
5.2. 15 DIAS EN VERANO
JUNIO --- 16-30
JULIO 1-15 17-31
AGOSTO 1-15 17-31
SEPTIEMBRE 1-15 16-30
5.3. 15 DIAS EN INVIERNO
JUNIO 1-15
MESES DE 31 1-15 17-31
MESES DE 30 1-15 16-30
MESES DE 29 1-15 15-29
MESES DE 28 1-15 14-28
5.4. 22 DIAS EN INVIERNO
JUNIO 25/5-15/6
MESES DE 31 1-22 10-31
MESES DE 30 1-22 09-30
MESES DE 29 1-22 08-29
MESES DE 28 1-22 07-28
5.5. 30 DIAS EN INVIERNO
5.6. XXXX XXXX DE RECUPERACION COMO TERCER PERIODO.
Puede solicitarlos en el mes del año que desee. y si desea especificar semana, indicará 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª según sus deseos.
MES | COMIENZO POR SEMANAS | |||
1ª | 2ª | 3ª | 4ª | |
MESES DE 31 | 1 | 9 | 17 | 24 |
MESES DE 30 | 1 | 8 | 16 | 23 |
MESES DE 29 | 1 | 8 | 15 | 22 |
MESES DE 28 | 1 | 8 | 15 | 22 |
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACION
1. NORMAS GENERALES
1.1. Solamente se podrá cumplimentar una de las alternativas ofertadas, nunca las dos a la vez. Si hiciera esto se dará como válida la Alternativa 1, quedando los demás datos sin validez alguna.
1.2. Es conveniente cumplimentar todos los datos solicitados, especificando claramente las preferencias de la alternativa que Vd. haya elegido, a fin de evitar en la medida de lo posible que sus vacaciones se le asignen con carácter forzoso.
1.3. En los puntos que queden en blanco, sin especificar alguna opción, se elegirá la que más convenga a las necesidades del servicio.
1.4. El impreso es autocopiativo, quedándose el TCP con la copia en la que deberá constar el "Recibí" por parte del Departamento Administración de Flotas, como justificante de su entrega.
IMPORTANTE
Los días de recuperación, salvo que se haya optado por pedirlos como tercer periodo, se unirán a otro periodo de invierno o xx xxxxxx.
En ambos casos deberá indicar si los quiere antes (A = Anterior) o después (P = Posterior) del período elegido.
Para el proceso de asignación de vacaciones se dará prioridad a las preferencias de los períodos vacacionales, sobre los días de recuperación si no fuera posible atender ambas.
2. NORMAS PARA ALTERNATIVA 1 = "ASIGNACION 8 DIAS VERANO/22 DIAS INVIERNO"
2.1. En el apartado "Cupo 8 días verano" se cumplimentarán el mes y la semana elegida, indicando 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª según sus deseos.
2.2. En el apartado "Cupo 22 días invierno" se cumplimentará además del mes, el período (1º ó 2º).
2.3. Deberá indicar A ó P en la casilla "Recuperación" según prefiera. También manifestará si desea ampliación a 15 días en el período xx xxxxxx indicando SI o NO en el cuadro correspondiente.
3. NORMAS PARA ALTERNATIVA 2 = "ASIGNACION POR QUINCENAS O MES COMPLETO"
3.1. En la primera asignación se podrán elegir meses de invierno. En la segunda asignación se podrán elegir meses xx xxxxxx y de invierno indistintamente en cualquiera de las preferencias.
3.2. Si desea Mes Completo pondrá una X en el cuadro correspondiente (en este caso solo podrá elegirse meses de invierno). Si desea quincenas, especificará 1ª ó 2ª, dejando en blanco el cuadro mes completo.
3.3. En la casilla Recuperación indicará con un SI la asignación (primera o segunda) en que desea se le adjudiquen. Asimismo deberá especificar con A o P cuando desea le sean concedidos esos días.
NOTA: En la Alternativa 2, tenga en cuenta al elegir sus preferencias, que solamente se asignará una petición de cada asignación.
4. NORMAS PARA DIAS DE RECUPERACION COMO TERCER PERIODO.
Puede solicitarlos en el mes del año que desee y si desea especificar semana, indicará 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª según sus deseos.
ANEXO 6
ROTACIONES DE DESTACAMENTOS, RESIDENCIAS Y DESTINOS
A) NORMAS COMUNES
- Todo TCP tiene derecho a solicitar destacamento, residencia o destino.
- Cuando razones técnicas impidan a un TCP ocupar una vacante de destacamento, residencia o destino, le serán comunicadas por el Gestor xx Xxxxx.
- Cuando se tengan dudas "a priori" sobre el tiempo a permanecer en la situación que se oferte, se considerará ésta en todo caso como la de más larga duración, si bien a efectos de dietas, consideración y puntuación, se tendrá en cuenta la duración real de la misma, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en el Artículo 34.-, Artículo 35.-y Artículo 36.-, de la PRIMERA PARTE, abonándose al TCP las diferencias, si las hubiere, entre la dieta percibida y la que realmente corresponde.
- Tras los vuelos de incorporación a los destacamentos forzosos se respetará en programación un período de 12 horas sin actividad, contadas éstas entre los tiempos de calzos de llegada del avión en que se realizó el vuelo de incorporación y el de salida de aquel en que se haya de realizar el primer servicio siguiente.
- Del mismo modo, no se podrá programar un vuelo de reincorporación de destacamento hasta que el TCP no haya disfrutado en su integridad el período de descanso que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, por actividad aérea precedente.
El mismo tratamiento señalado en los párrafos anteriores se dará a los vuelos programados como VY.
B) PUNTUACION Y NUMERO DE SITUACIONES
- Con efectividad de 1-1-82 las puntuaciones de todos los TCP partieron de 0 puntos.
- Sólo se aplicará puntuación a los destacamentos, residencias o destinos asignados con carácter voluntario, y con arreglo al siguiente baremo:
Destacamentos: 1,00 punto por mes. Residencia: 0,85 punto por mes. Destino: 0,60 punto por mes.
No obstante, a partir del 1 de Octubre de 1998, la puntuación de los destacamentos será la siguiente:
De 1 a 5 días de destacamento al mes | 0 | puntos |
De 6 a 11 días de destacamento al mes | 0,25 | puntos |
De 12 a 16 días de destacamento al mes | 0,50 | puntos |
De 17 a 22 días de destacamento al mes | 0,75 | puntos |
Desde 23 días destacamento al mes | 1 | punto |
- El valor total de la situación disfrutada vendrá dado por el producto de multiplicar el tiempo permanecido en la situación que corresponda, por el coeficiente asignado a la misma.
- Las puntuaciones adquiridas en cada situación, se sumarán al total de puntos que tenga el TCP, inmediatamente después de terminada la misma. Los totales estarán expuestos en la relación de TCP existentes en cada Flota.
- Los TCP de nuevo ingreso en la plantilla de vuelo, adquirirán, como puntuación inicial, la del TCP de su grupo que la tenga más alta.
- Los TCP que cambien de función y aquellos que, transitoria e involuntariamente, pasen a una flota inferior, arrastrarán en su nuevo puesto la puntuación acumulada y el número de veces que tuvieran en el anterior.
- Idéntico criterio se aplicará al caso de progresión xx xxxxx.
- En caso de regresión voluntaria, se arrastrará el número de veces de cada situación, siendo su puntuación total, la máxima existente entre los TCP de la nueva flota.
C) PETICIONES
- Las Flotas ofertarán, con la mayor antelación posible, y como mínimo quince días antes del preaviso que corresponda, los turnos de destacamento, residencia o destino disponibles.
- Los TCP que lo soliciten voluntariamente, harán llegar su petición a la flota como mínimo diez días antes del preaviso correspondiente a la situación ofertada.
D) ASIGNACION
La asignación de las situaciones de destacamento, residencia o destino, podrá ser de carácter voluntario o forzoso.
Voluntario:
Previa solicitud del TCP, el orden en la asignación del destacamento, residencia o destino, se hará de acuerdo con las siguientes normas: