RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (1 de 2)
Alcaldesa-Presidente Xxxxx Xxxxx: 27/11/2019
HASH: 1b98e23a42a42a38dc74dc217f41be7c
Expediente n.º: 3709/2019
Procedimiento: Procedimiento de Contratación
Fecha de iniciación: 22/11/2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 04/06/2019 se convocaron subvenciones a Ayuntamientos con destino a la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar durante el curso 2019-2020.
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (2 de 2) Secretario
Fecha Firma: 27/11/2019
HASH: 91816c93e03493ce9626e02b157d44cd
DECRETO
Número: 2019-2745 Fecha: 27/11/2019
Visto que elaborada por los servicios de este Ayuntamiento la correspondiente Memoria, mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 06/11/2019 se ha resuelto la convocatoria, correspondiéndole a este Ayuntamiento una subvención por importe de 5.750,00 euros, a destinar a la contratación de personal especializado en intervención social.
Considerando que dado el importe del servicio, se ha previsto acudir a la adjudicación del servicio como contrato menor, reduciendo así las formalidades necesarias.
Considerando, no obstante, que desde la Concejalía de Educación se estima oportuno procurar la concurrencia de cuantos pudieran estar interesados en la prestación del servicio a contratar.
Por la presente HE RESUELTO
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Primero.- Llevar a cabo la adjudicación del Servicio para el desarrollo de actividades de sensibilización, información y coordinación en materia de absentismo escolar durante el curso 2019-2020, mediante el procedimiento del contrato menor, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Procurar la mayor publicidad del procedimiento mediante convocatoria pública a través de la página web del Ayuntamiento, a cuyo efecto se insertará el correspondiente anuncio.
Anexo
Cláusulas del Servicio para el desarrollo de actividades de sensibilización, información y coordinación en materia de absentismo escolar
Primera.- Objeto del Contrato.
Uno.- Es objeto de este contrato administrativo de servicio la actividad de “Servicio para el desarrollo de Actividades de Sensibilización, Información y Coordinación en materia de Absentismo Escolar”, codificado conforme al Vocabulario
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Plaza de España nº 2, Bullas. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) con el número 85300000-2 “Servicios de asistencia social y servicios conexos”, comprensivos de:
o Tareas de sensibilización social sobre absentismo y consecuencias: AMPAs de colegios e IES; Asociaciones locales; centros y locales de ocio; colectivos profesionales; etc.
o Coordinación con otros servicios municipales: Servicios de policía local; servicios sociales, etc.
o Trabajo con familias de menores absentistas y/o que hayan sido atendidos en el programa de Medidas Alternativas a la Expulsión.
o Tareas preventivas: Trabajo con menores sensibilizando e informando sobre el derecho a la educación
Dos.- El desarrollo de los trabajos se llevará a cabo en los siguientes centros docentes del municipio:
o I.E.S. Los Cantos.
o Colegio Concertado Amor de Dios (incluyendo las enseñanzas de Primaria y Secundaria).
o Colegio Público Obispos Xxxxxx-Xxxxxxx.
DECRETO
Número: 2019-2745 Fecha: 27/11/2019
o Colegio Público Xxxxxx.
o Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxx
Segunda.- Duración del Contrato.
El contrato tendrá una duración de 260 horas de trabajo efectivo, a desarrollar entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx de 2020, en los términos que se determinen por la Concejalía de Educación.
Tercera.- Precio y valor estimado del Contrato.
El precio del contrato se fija en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.752,07 euros), IVA
excluido, lo que hace un total, IVA incluido, de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (5.750,00 euros) de los cuales 997,93 se corresponden con el IVA de la operación.
Cuarta.- Forma de pago.
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El pago se efectuará, contra la presentación de la correspondiente factura comprensiva de los servicios prestados.
Quinta.- Régimen del Contrato.
Uno.- El contrato tiene carácter administrativo, estando sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo.
Dos.- El contrato se entenderá aceptado “a riesgo y xxxxxxx” del contratista.
Sexta.- Ejecución del contrato:
La ejecución del contrato se realizará bajo la superior dirección de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que podrá formular cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los servicios prestados.
Séptima.- Potestades y Obligaciones de la Administración.
Uno.- El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes:
- Fiscalizar los trabajos del contratista.
- Imponer al contratista las correcciones pertinentes que garanticen la adecuada ejecución del contrato.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Plaza de España nº 2, Bullas. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
- Interpretar este Contrato, resolviendo las dudas que ofrezca su aplicación.
- Acordar la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Cláusula Décima.
- Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx.
Dos.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx asume, en el marco del presente contrato, las obligaciones siguientes:
- Abonar al contratista el precio del contrato, garantizando el equilibrio económico de las prestaciones.
- Poner a disposición del contratista los medios e informaciones precisas para el desarrollo del servicio contratado, garantizando su pacífico disfrute por parte de aquél.
- Poner a disposición del contratista el material preciso para el desarrollo de la actividad.
Octava.- Derechos y Obligaciones del Contratista.
Uno.- Son derechos del contratista:
DECRETO
Número: 2019-2745 Fecha: 27/11/2019
- Percibir el precio correspondiente por la adjudicación del contrato en los términos establecidos en las presentes cláusulas.
- Cualesquiera otros que se deriven del contrato.
Dos.- Son obligaciones del contratista:
- Ejecutar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el mismo y bajo las directrices que marque el Ayuntamiento.
- Disponer en todo momento de los medios precisos para la prestación del servicio y con sujeción al presente contrato, siendo totalmente ajeno el Ayuntamiento a las relaciones laborales o de otra índole que el adjudicatario mantenga como consecuencia de ello con terceros.
- Desarrollar su actividad con estricto cumplimiento de las directrices que le sean formuladas por este Ayuntamiento a través de la Concejalía competentes o, directamente, desde la Alcaldía.
- Responder de la calidad técnica del trabajo que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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- Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- Ejercer por sí el contrato y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización del Ayuntamiento y con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso el contratista con ocasión de la ejecución del contrato se deberá efectuar con absoluto respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Décima.- Modificaciones del contrato.
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público,
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Plaza de España nº 2, Bullas. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
debido a necesidades nuevas o causas imprevistas que en ningún caso afectarán a las condiciones esenciales del contrato, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Undécima.- Resolución del contrato.
Uno.- Constituyen causas de resolución del contrato de servicio las establecidas en los artículos 21 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Dos.- En particular, constituirán causa de resolución del contrato la notoria deficiencia en el desarrollo de los trabajos, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del contratista.
Duodécima.- Responsabilidad del contratista por daños a terceros.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia del desarrollo del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECRETO
Número: 2019-2745 Fecha: 27/11/2019
Décimo-tercera.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Bullas, en la fecha indicada al margen.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Plaza de España nº 2, Bullas. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000