CONTRATO DE OBRA O LABOR No. CQ·018·2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP. y DORIS REGINA BOTERO GARRIDO.
Aguas del A~rato
CONTRATO DE OBRA O LABOR No. CQ·018·2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP. y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Entre los suscritos, XXxXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía NoAO.986A40 de San Xxxxxx, quien en su calidad de DIRECTORA PROYECTO QUIBDÓ, delegada para la ordenación del gasto actúa en nombre de EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP. con NIT. No. 830112464-6 y que en adelante se denominará EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. y la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX portadora de la cédula de ciudadanía No. 42.885.688 Expedida en
Envigado, quien actúa en nombre y representación propia y para los efectos del presente contrato se llamará •
EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Nacional, en los artículos 60 de la Ley 610/00, 50 de la Ley 789/02 y demás normas concordantes vigentes, declaramos que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA O LABOR el cual se regirá por las normas del Derecho Privado, los estatutos de contratación interna de la empresa EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP y las cláusulas que a continuación se estipulan así::
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP a realizar ~ LAS OBRAS DE TERMINACiÓN DE ADECUACIONES EN LA SEDE COMERCIAL DE LA EMPRESA EPM
BOGOTA AGUAS S.A. ESP en la ciudad de Quibdó, en los términos y condiciones previstos en la solicitud privada de oferta y en la propuesta de servicios presentada, en el sitio denominado Oficina de Atención al Cliente donde funciona la sede de gestión comercial de la empresa en la ciudad de Quibdó . SEGUNDA.· OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se obliga para con EPM-BOGOTA AGUAS S.A. ESP. en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes de indole arquitectónica en materia de construcciones modulares de oficina y en especial a lo siguiente:
1. El suministro e instalación del cielo raso: el cielo raso debe ser en material de icopor, con medidas de 0.60xO.60m, de 1.5 cm. de espesor, con fijación en perfilaría en aluminio de buena calidad, con ángulos de o/,¡" y de 6.0 m de longitud; y tee de o/,¡" x 6.0m de longitud para la oficina de facturación.
2. El suministro y la instalación de las puertas interiores para oficina: las puertas deben ser en sistema proyectante con aluminio de buena calidad y vidrio polarizado reflectivo de 4 mm de espesor, las medidas de las puertas son de 0.75m de ancho por 2.0 m de alto, numero de puertas (4); estas llevan su respectivas chapa bola con marco en aluminio, bisagras.
3. El suministro, la instalación de perfilería en aluminio y la instalación de módulos de oficina de Facturación: la perfilaría debe ser en aluminio de buena calidad, y para la instalación de módulos, debe llevar pasa cables con sus respectivas tapas y xxxxxxx en "U" y "H" Y tubos de 1 /'2 x 1 /'2.
4. El suministro de paño para el cambio en algunos módulos: debe ser el paño de buena calidad, bien instalado, de color azul y autorizado por la Interventoría.
5. Las reparaciones de (2) puertas existentes en la oficina de Facturación y en el baño: se debe desmontar las existentes y luego aplicar pintura en esmalte color anonizado, cambiarle las chapas, arreglo general del marco y detalles; seguidamente se instalaran de nuevo en perfecto estado .
. - ~
EPMBogotáA.Q.@.5..Nít: 83Q)12<J6;¡-f2,~_'ti~JIjoNíñQ.lesús. Loma de Cabi - Telefax (094) 67Z:ll"tg,-
www.aguasde/xxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia .
Aguas d,el A trato
6. Puertas de fachada: Esmerilado con logo Aguas del Atráto con bajo relieve y el cambio de la localización de esta puerta en vidrio templado por el asentamiento diferencial del piso, lo que ha ocasionado una desnivelación permanente de esta puerta, motivo por el cual se le realizará una nivelación angular a ésta.
7. Para mejorar la parte superior de taparrollo de la puerta: se debe utilizar perfilería en aluminio de buena calidad
y acrílico, según indicaciones formuladas por el interventor. .
8. El suministro y la instalación de las ventanas detalladas en el presupuesto para la óficina de Facturación: se debe hacer en perfileria de buena calidad en aluminio y vidrio de 4 mm, según indicaciones del interventor. La fijación debe ser primero con mortero 1:4, luego con pernos metálicos, según indicaciones.
CAP | DESCRIPCION | UND | CANT | Vr/UNIT | VrlTOTAL |
1. | OBRAS FISICAS: | ||||
Suministro e instalación de Cielo raso en icopor. incluye fijación con perfileria en | |||||
1. | aluminio (oficina facturación y otras). | M2 | 45,0 | 28.000 | 1.260.000,0 |
Suministro e instalación de puertas internas | |||||
para oficina, según especificaciones | |||||
2. | suministradas por EPM-BA .. | UN | 4,0 | 450.000 | 1.800.000,0 |
3. | Suministro e instalación de perfileria en aluminio e instalación de módulos de oficina (líder, rack y otras divisiones interiores). | GLB | 1,0 | 3.500.000 | 3.500.000,0 |
4. | Reparación e instalación divisiones interiores con módulos de oficina suministrados por EPM-BA. incluye instalación de escritorios y archivadores. | GLB | 1,0 | 3.300.000 | 3.300.000,0 |
5. | Acondicionamiento e instalación de módulos de oficina suministrados por EPM-BA, en regular estado, incluye cambio xx xxxxx por deterioro. | GLB | 1,0 | 1.250.000 | 1.250.000,0 |
6. | Reparación de (2) puertas existentes en mal estado, incluye cambio xx xxxxxx y pintura, según especificaciones. | GLB | 1,0 | 200.000 | 200.000,0 |
7. | Puertas de fachada: Esmerilado en bajo relieve con lago Aguas del Atráto en punto de recaudo, seqún especificaciones de EPM BA. | GLB | 1,0 | 2.100.000 | 2.100.000,0 |
8- | Suministro e instalación de taparrollo en aluminio para puerta cortina existente. | GLB | 1,0 | 350.000 | 350.000,0 |
9 | Suministro e instalación de ventanas en aluminio, según indicaciones - oficina de facturación. Incluye construcción de filos con mortero 1:4. | UN | 2,0 | 750.000 | 1.500.000,0 |
COSTOS DIRECTO: | 15.260.000 | ||||
A.U.! 15% | 2.289.000 | ||||
VALOR TOTAL: | , | 17.549.000 |
;t~;i¡'r" "v" i· ,
EPM Bogotá Aguas N,it: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Loma de CapL- Teíefax (094) 6724146.L www.aguasde/xxxxxx.xxx - Quíbdó- Chocó, Colombia .
Aguas del Atrato
TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA adquiere el compromiso de realizar el trabajo solicitado por la empresa EPM-BOGOTA AGUAS SA ESP mediante este contrato en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, en el lugar especificado en el objeto del contrato o en el que le especifique la Empresa EPM BOGOTA AGUAS SA. ESP. por medio de su interventor o supervisor, y el 'término de duración del presente contrato es de Cuarenta y cinco días solares contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de obra . CUARTA: VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato se pacta en un tope máximo de: (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($17.549.000.00) MCTE.). QUINTA.· FORMA DE PAGO: El pago se efectuara de la
siguiente manera: el 30% equivalente a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS MCTE. ($5.264.700.) serán pagaderos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento y legalización del contrato y a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, el restante 70%, se pagará en dos cuotas por valor de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($6.142.150.) cada una, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, una vez se avale por el supervisor el avance de obra que denote el setenta por ciento (70%) de la ejecución del objeto contractual, y la última cuota será pagadera cuando culmine la labor u obra contratada y se entregue a la empresa, previo recibido a satisfacción del supervisor del contrato que en este caso será el (L1DER GESTION INVERSIONES) PARÁGRAFO. El Contratista autoriza y asume que EPM BOGOTÁ AGUAS SA ESP deduzca de cada pago el valor de la retención en la fuente y todas las demás deducciones y retenciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley. Para el pago de los emolumentos pecuniarios derivados de la presente obligación, la empresa cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 151. SEXTA: GARANTíA UNICA: El CONTRATISTA deberá constituir dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato una garantía única en una Compañia de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato. 2). De Buen manejo de anticipo: equivalente al 20% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses másJ) De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los pe~uicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. 4). De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantiaigual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores y su vigencia será la del contrato y tres años mas. 5) Estabilidad de Obra. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más. SEPTIMA.- SUPERVISION: La supervisión estará a cargo del L1DER GESTION DE INVERSIONES de la empresa, que ejercerá la vigilancia técnica y administrativa del contrato, con el objeto de consolidar la correcta realización del objeto contractual y su cabal cumplimiento con las especificaciones técnicas de rigor,. siguiendo el organígrama de trabajo que establezca la empresa, y el mismo hará el seguimiento de las obligaciones que se ímpongan a las partes, avisando oportunamente a la Dirección del proyecto Quibdó cualquier irregularidad que se presente, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. OCTAVA.: CESION y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar con persona natural o jurídica alguna los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. NOVENA.- SUSPENSION:
Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde
l¡<,r' -. . .riiHti ~¡,
EPM Bogotá Aguas IY.Lt.JiJOll:L1:64-6-J....-Barrio Xxxx Xxxxx. Loma de (abi_:::_I§'[(¿[?J.5.C.9',Z'!!LRZ2..4J4...9L xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia .
Aguas del Atrato
conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. 3). El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los Pactados en el contrato. PARAGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRÁTISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantia única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. DECIMA ,. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EPM·BOGOTA AGUAS SA. ESP, multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, xxxxxx de la aplicación de la cláusula penal. 2) PENA PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a titulo de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EPM·BOGOT A AGUAS SA. ESP, EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. DECIMA PRIMERA,· MODIFICACIÓN, INTERPRETACION y TERMINACION UNILATERAL: la empresa EPM BOGOTA AGUAS
SA ESP podrá hacer uso y aplicar conforme a lo estipulado en los estatutos de contratación interna las
cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA.· SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta
(60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DECIMA TERCERA,· AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia técnica y administrativa y en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EPM BOGOTA AGUAS SA ESP, y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere, razón por la cual no existe relación de trabajo ni se causan emolumentos de índole prestacional. Con ello EL CONTRATISTA se compromete a dejar indemne de toda reclamación de derechos y prestaciones sociales de terceros contra LA EMPRESA EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. DECIMA CUARTA.· DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). La solicitud privada de oferta. 2) la Propuesta presentada por el contratista, 3) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. DECIMA QUINTA.· REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y se ejecuta con la constitución de la garantía, su aprobación y la suscripción del acta de inicio de obra o labor. DECIMA SEXTA.· DOMICILIO ACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Quibdó. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. tiene su domicilio en Quibdó Barrio Xxxx Xxxxx, Loma de Cab1. y EL CONTRATISTA en el barrio Xxxx Xxxxx 6-27 sector media luna de la ciudad de Quibdó. DECIMA SEPTIMA.· TERMINACION y L1QUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por xxxxxxxxxxx xx xx xxxx x xxxxx
.-" 0\
XXX Xxxxxx Agu§Js Nit: 830112464-6, Xxxxxx Xx!xX)xxxx. Xxxx xx Xxxx - Xx/xxxx_XX')x)XxXx0X.x_
www.aguasde/xxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia -
Aguas del Atrato
cántratada y/o extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, Y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para el efecto, EL SUPERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los treinta {30) dias siguientes a la fecha de terminación, anexando: a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento e informe final de ejecución. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EPM BOGOTA AGUAS SA ESP. DECIMA OCTAVA.· GASTOS:_Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán Sufragados por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA· MANIFESTACiÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y expuesto en el presente contrato, y a lo que por ley emana de su esencia. Para constancia se firma en Quibdó a los 18 días del mes xx xxxx de 2009.
. : ~U'" 'rIT;' J% ,,_ .• ~
EPM Bogotá Aguas Nit: ª;]J}.l..1.2.1Q1-6.JB..a_rrio Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - XxxxxxxX000) 000x000.X., xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia' \ -