PROCESO ADQUISICIONES FORMATO MINUTA DECRETO 092 DE 2017 Código: FOR-AD-032
|
PROCESO ADQUISICIONES
FORMATO MINUTA DECRETO 092 DE 2017 |
Código: FOR-AD-032 |
Versión: 0 |
||
Fecha: Xxxx Xxx 00000 – 05/06/2018 |
||
Página: 10 de 10 |
NÚMERO DEL CONTRATO:
FECHA DEL CONTRATO
|
|
|
CONTRATO Y/O CONVENIO: elegir si es contrato o convenio art 2 o art 5 |
|
ASOCIACION Y/O IMPULSO: elegir si es Asociación y/ o impulso art 2 o art 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ENTIDAD |
|
BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL |
ASOCIADO |
|
|
OBJETO |
|
Descripción de la necesidad.
|
PLAZO DE EJECUCIÓN |
|
En número y letra el plazo estipulado en el proceso.
|
VALOR |
|
Valor estipulado para el proceso
|
Entre los suscritos, NOMBRE DEL ASOCIADO, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. NUMERO DE LA CEDULA expedida en Bogotá, actuando de conformidad con la Resolución de Nombramiento NUMERO DE LA RESOLUCION del FECHA DE LA RESOLUCION , Acta de Posesión del ( ordenador del gasto) y la delegación conferida mediante la Resolución 1982 del 27 de Noviembre del 2017, en su calidad de DIRECTORA (NOMBRE DE LA DIRECCION ) DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, identificada con NIT 899.999.061-9, quien en adelante se denominará LA SECRETARÍA; por otra,( NOMBRE del ASOCIADO identificado con cedula de ciudadanía No.) , obrando como apoderado, de acuerdo al certificado de existencia y representación emitido por la cámara de comercio de Bogotá, ( NOMBRE DE LA FUNDACION Y SU Nit. .NUMERO DEL NIT,) quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, acordamos celebrar el contrato de impulso (Artículo 2 Decreto 092 de 2017) y/o convenios de asociación (Artículo 96 Ley 489 de 1998 y artículo 5 del Decreto 092 de 2017) previo las siguientes consideraciones:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, Derechos y deberes consagrados en la Constitución".
Que el Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que "(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política contempló un mecanismo de excepción para las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
Que las Entidades Estatales están facultadas para celebrar convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley".
Que el Decreto 092 de 2017 en su artículo 1º, establece que el objeto del presente decreto: " (…) es reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política (…)"
Que así mismo, el Decreto 092 de 2017, consagró en su Artículo 5°. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. “Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección. Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto”.
Que el Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, preceptuó: "ARTÍCULO. - 149. Clases de contratos. El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.
Que el presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 092 de 2017, le son aplicable los principios de la contratación estatal.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 607 de 2007, es la entidad encargada de orientar, y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.
Que el Acuerdo 645 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos “en su artículo 13 incluyó el programa estratégico “Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía”, el cual tiene como objetivo “generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios”
CONSIDERANDOS QUE SUSTENTAN EL PROYECTO Y/O PROGRAMA BENEFICIADO
Definir considerandos
Que para dar cumplimiento a lo solicitado se adelantó el procedimiento de Invitación Publica No. XX-20XX del 28 de noviembre de 2017, con estricto cumplimiento al Articulo 5 del Decreto 092 de 2017, y se adjudicó a ( nombre del adjudicatario señalado en la resolucion de adjudicacion) , mediante resolución No. ( NUMERO DE LA RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN EXPEDIDA POR LA SDIS DENTRO DEL PROCESO) quien conoce y acepta cada una de las estipulaciones contenidas en el estudio previo, Anexo Técnico, Consulta Pública y demás documentos que forman parte integral del presente Convenio.
Que por lo anteriormente expuesto, se procede a celebrar el presente convenio de asociación, el cual se rige por lo dispuesto en el Art. 209 de la Constitución Política, Art. 96 de la ley 489 de 1998, articulo 5 del Decreto 092 de 2017, en lo pertinente y demás normas que lo modifican o complementan, así como por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: “(El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes, y conforme a lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: (CITARLO conforme lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso ).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO
El contratista se compromete a ejecutar la función o actividad en armonía con los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos de la gestión social integral.
El contratista se compromete a ser un informe técnico ejecutivo en la liquidación, que evidencie el impacto logrado de manera satisfactoria sobre las personas en el territorio, durante la ejecución del contrato.
Conocer a cabalidad el anexo técnico y convenio para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.
Aportar los recursos financieros a lo que se haya comprometido en el proceso.
Presentar previo a la iniciación del convenio los documentos necesarios para su ejecución.
Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del convenio y las modificaciones si las hubiere conjuntamente con el supervisor o interventor del mismo.
Suministrar al supervisor del convenio toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los art. 4 y 5 Ley 80 de 1993.
Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del convenio o de quien realice el apoyo a la supervisión.
Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del convenio, lo mismo que el pago de honorarios, impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del convenio. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados en el momento de presentación de la carta de aceptación.
Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del convenio, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
Guardar la debida reserva sobre las actividades que se realicen, ya que éstas serán de propiedad de la SDIS, y solo podrán ser utilizados para fines propios del convenio.
Presentar a la supervisión y Oficina de Comunicaciones de la SDIS para su visto bueno, toda propuesta de comunicación o divulgación impresa, radial, audiovisual y de internet que contenga el nombre del proyecto de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Destinar los recursos que se reciban por parte de la SDIS exclusivamente para la ejecución del presente convenio.
Presentar los informes de manera oportuna y completa (en medio físico y/o magnético) sobre la ejecución del convenio que le sean solicitados por el supervisor o interventor del mismo. Así mismo presentar el informe final consolidado dentro de los términos del convenio los cuales hacen parte integral del objeto contractual, para proceder al proceso de liquidación.
Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por la SDIS, es decir, abstenerse de divulgar la información que pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución del convenio, a personal no autorizado por la SDIS y/o a terceros.
Cumplir con los protocolos, procedimientos y demás lineamientos relacionados con la calidad de la información.
Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del convenio celebrado.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ASOCIADO
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS PARTES: OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO: : ( conforme a lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso ).
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ASOCIADO: (conforme a lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
OBLIGACIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL – SDIS (conforme al descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
XXXXXXXX XXXXXX – COMITÉ TECNICO: Se designará un Comité Técnico, órgano que tendrá como finalidad garantizar la adecuada formulación, planeación, coordinación y ejecución del cumplimiento de las actividades y gestiones del proyecto, conformado por delegados de la Secretaría Distrital de Integración Social y la ESAL asociada.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.
El Comité Técnico estará conformado por dos funcionarios o contratistas de la Secretaría Distrital de Integración Social y un delegado del asociado.
Las designaciones al Comité Técnico se harán por escrito al supervisor del Convenio. En caso de inasistencia del designado, éste deberá remitir comunicación informando de la circunstancia en la respectiva sesión.
Las funciones del Comité técnico serán las siguientes: (SRN SEÑALADAS EN EL ANEXO TECNICO DEL PROCESO)
Hacer seguimiento a las acciones a realizar en cada uno de los objetivos del presente anexo técnico, planteando los ajustes y recomendaciones necesarias.
Analizar, revisar y avalar los informes presentados en cumplimiento del alcance del convenio.
Verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones pactadas en el convenio en sus diferentes objetivos y actividades.
Analizar las situaciones especiales acaecidas en la ejecución del convenio.
Xxxxxxx y avalar el plan de trabajo, y aprobar los programas de formación y sus costos asociados.
Analizar y emitir recomendaciones pertinentes respecto a los temas que se pongan a su consideración en la ejecución del convenio.
La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por la Subdirección para la Juventud. Las decisiones del Comité serán tomadas por la mayoría simple de sus miembros, que sesionará cuando se considere conveniente, levantando un acta que formalice las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolle la reunión respectiva, así como el contenido de las decisiones, recomendaciones y demás aspectos que fueren tratados en curso de cada una de ellas
CLÁUSULA QUINTA – VALOR: (citarlo conforme a lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
CLÁUSULA SÉXTA - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: LA SECRETARÍA realizará las erogaciones correspondientes a la entrega de los recursos para la ejecución del presente convenio con cargo a su presupuesto de la siguiente manera:
No. CDP |
No. PROYECTO |
MODALIDAD |
COMPONENETE DEL GASTO |
VALOR CDP |
VALOR AFECTADO CDP |
NUMERO DELCDP |
NUMERO DEL PROYECTO |
TIPOLOGIA DEL CONTRACTUAL |
NUMERO DEL COMPONENTE |
VALOR DEL CDP |
VALOR AFECTADO DEL CDP |
VALOR PRESUPUESTO OFICIAL SECRETARÍA: VALOR EN LETRA Y NUMERO |
XXXXXXXX XXXXXXX – DESEMBOLSOS: (citar conforme a lo descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
Previo a cada desembolso se deberá presentar previamente la certificación del pago al sistema integral de seguridad social y parafiscales (si aplica) expedida por el revisor fiscal y la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio.
Teniendo en cuenta que los aportes de la ESAL se ejecutaran durante las vigencias 2018 y 2019 los mismos se verificaran con cargo a los siguientes entregables con la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx (5°) informe, que debe contener:
CLÁUSULA OCTAVA – PLAZO: (conforme al descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso).
CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍAS: (conforme al descrito en los documentos previos y anexo técnico del proceso). Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio y requerirá ser aprobada por las entidades. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así:
Cumplimiento de las obligaciones: En cuantía equivalente al diez por ciento (xx%) del valor del convenio, por el plazo del mismo y seis (6) meses.
Calidad del servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (xx%) del valor del convenio, por el plazo del mismo y seis (6) meses.
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio, por el plazo del mismo y tres (3) años más.
Responsabilidad Civil Extra contractual en cuantía equivalente a trescientos (XXX) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, dicha garantía deberá constituirse por el plazo del convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al Asociado de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO SEGUNDO: El ASOCIADO deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el Asociado no cumpla con la obligación de allegar las garantías en el plazo establecido, será acreedor de las sanciones de multa y/o incumplimiento y/o cláusula penal.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION: La Secretaría Distrital de Integración Social ejercerá la supervisión del convenio a través del (FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL ORDENADOR DEL GASTO) quien designe el ordenador del gasto.
PARAGRAFO PRIMERO: El-la supervisor-a del contrato verificara que el contratista ejecute la función y/o actividad en armonía con los lineamientos conceptuales metodológicos y operativos de la gestión social integral a través de la solicitud de informes periódicos y/o visitas a los lugares donde se presta el servicio. PARAGRAFO SEGUNDO: El-la supervisor-a del contrato verificara que el contratista realice un informe técnico ejecutivo en la liquidación que evidencie el impacto logrado de manera satisfactoria sobre las personas en el territorio durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: En virtud del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor podrá contratar personal de apoyo con el fin de ejercer adecuadamente la supervisión mediante un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en los documentos del Manual de Contratación de la SDIS y en particular los relacionados con la ejecución, supervisión y liquidación del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente convenio por causas imputables al ASOCIADO, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, LA SDIS, podrá imponer a EL/LOS ASOCIADO/S multa diarias y sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento del valor total del convenio, por cada día de retardo o incumplimiento sin que el monto total de la multa exceda el Diez (10%) por ciento del valor total del convenio. Dentro de las controversias que se susciten dentro del presente convenio será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993 Art. 17 de la ley 1150 de 2017 y Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este convenio serán sancionadas pecuniariamente previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con las siguientes estipulaciones: Si el incumplimiento es total o parcial del convenio, EL/LOS ASOCIADO/S pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10 % del valor total del convenio, a título de estimación anticipada de los perjuicios que este llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL/LOS ASOCIADO/S autorizan a la SDIS con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ASOCIADO autoriza a la SECRETARÍA con la firma del convenio para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de no existir saldo a favor del asociado, se hará efectiva la garantía constituida (en caso de existir) y si esto no fuere posible, se cobrara por la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL/LOS ASOCIADO/S no podrá ceder ni subcontratar el presente convenio con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito de la SECRETARIA. En todos los casos, EL/LOS ASOCIADO/S es el único responsable por la celebración de subcontratos y la entidad no adquirirá vínculo alguno con los subcontratistas. PARÁGRAFO: La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL/LOS ASOCIADO/S, se obliga a desarrollar el objeto del presente convenio por su propia cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este Convenio no genera vínculo laboral alguno con el personal que EL/LOS ASOCIADO/S, llegare a destinar para el funcionamiento de las iniciativas que se desarrollen en el marco del mismo y LA SDIS.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga para con la SDIS a mantenerla indemne, libre de daños o perjuicios y de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA SÉXTA – LIQUIDACIÓN: El presente convenio de asociación será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro de los SEIS (6) MESES contados a partir de la terminación del plazo de ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si EL/LOS ASOCIADO/S no se presenta para efectos de la liquidación del convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo, La SECRETARÍA procederá a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, para lo cual proferirá Resolución motivada susceptible del recurso de reposición.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – TERMINACIÓN: Este Convenio de asociación se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, previa certificación expedida por los supervisores del Convenio. 2. Por vencimiento del plazo del Convenio. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución. 4. Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa, la garantía única de cumplimiento dentro del término que se le señale para el efecto. 5. Por cumplimiento del objeto del convenio. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del Convenio de asociación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del convenio, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 2.- Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para la SECRETARÍA, ni se causen perjuicios a la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio, pero EL/LOS ASOCIADO/S, se obliga a la ampliación de la garantía de cumplimiento en proporción al tiempo que dure suspendido el convenio y para lo cual EL/LOS ASOCIADO/S, deberá entregar en la SECRETARÍA los respectivos certificados de modificación.
CLÁUSULA VIGESIMA – PERFECCIONAMIENTO El presente convenio requiere para su perfeccionamiento la suscripción del mismo
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - DOCUMENTOS: Hacen parte del presente convenio el Anexo Técnico, Estudio Previo Estudio del sector, consulta pública y demás documentos que forman parte integral del presente convenio.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA -. REQUISITOS DE EJECUCIÓN: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del convenio se requerirá la aprobación por parte de las entidades, de las garantías exigidas en la CLÀUSULA NOVENA, las cuales deberán allegarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del convenio y la expedición de los respectivos certificados de registro presupuestal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - NOTIFICACIÓN: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P.A.C.A., los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al ASOCIADO en desarrollo del presente Convenio, se entenderán debidamente efectuadas si son enviadas por correo electrónico a la dirección enunciada en el RUT. Las notificaciones a la secretaria distrital de integración social se recibirán en la XXXXXXX 0 # 00-00.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA Las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento y en constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C.
Nombre |
Nombre del asociado |
DIRECTORA ( nombre dirección) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL-SDIS |
Cargo |
Aprobó: |
Nombre y cargo |
Aprobó: |
Nombre y cargo |
Reviso: |
Nombre y cargo |
Proyecto: |
Nombre y cargo |
SOLICITUD No. numero del proceso