EXPDTE. 776/2024
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (1 de 1) CONCEJAL
Fecha Firma: 19/06/2024
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EXPDTE. 776/2024
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS RECTOR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LAS VENTAS XX XXXXXXXX TEMPORADA ESTIVAL 2024
1. OBJETO.
Constituye el objeto del contrato la concesión del servicio de explotación del BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LAS VENTAS XX XXXXXXXX, como
espacio adicional de recreo xxx xxxxxxx acuático.
CPV (Vocabulario Común de Contratación Pública): 55100000-1.
El presente Xxxxxx, que a todos los efectos tendrá carácter contractual, contiene la regulación de las condiciones en que podrá llevarse a cabo la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Las Ventas xx Xxxxxxxx, sita en Avda. Castilla La Mancha, número 1 del municipio, configurándose como una prestación accesoria y complementaria de dicho servicio municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y al pago de las liquidaciones por tasas e impuestos municipales que resulten pertinentes.
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El incumplimiento de sus obligaciones por parte del concesionario no conllevará, en ningún caso, responsabilidad alguna para esta administración municipal.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza del contrato es la de concesión de servicios, tal y como está definida en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), implicando el derecho de explotación del servicio de bar la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14 de la LCSP.
El Bar y la Piscina Municipal, son propiedad del Ayuntamiento de Las Ventas xx Xxxxxxxx, y disponen de los suministros correspondientes de luz y agua, así como de red de saneamiento.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la LCSP y sus disposiciones de desarrollo;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación es el abierto, en el que todo/a empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los/as licitadores/as. Para la valoración de la proposición más ventajosa se atenderá a varios criterios, y no exclusivamente al precio. El anuncio de licitación y el resto de información relativa al mismo se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Ventas xx Xxxxxxxx, sin perjuicio de su difusión por otros medios adicionales.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación competente es la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, al no rebasar el valor estimado del contrato el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente para el presente ejercicio de 2024, de conformidad con el apartado primero de la Disposición Adicional segunda de la LCSP.
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El precio del contrato asciende a 400,00 (CUATROCIENTOS) Euros, al alza, correspondiendo al concesionario el abono de la cantidad que proceda por Impuesto sobre Valor Añadido.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO Y HORARIOS
El periodo de duración del contrato vendrá determinado por el tiempo que permanezca abierta al público la Piscina Municipal durante la temporada estival del año 2024, no siendo en ningún caso superior a tres meses.
El horario de apertura y cierre del Bar estará supeditado a las instrucciones dictadas por la Concejalía Delegada del Área, responsable del contrato. En todo caso, durante todo el tiempo que dure la concesión, deberá evitarse la producción de ruidos durante las clases de Aquagym en horario de 20:00 a 21:00 h. , los días que se realice dicha actividad.
A la finalización del contrato, el contratista estará obligado a abandonar las instalaciones, y a entregarlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en el plazo máximo e improrrogable de quince días naturales.
6. PRECIO.
El precio base de licitación se establece en CUATRO CIENTOS EUROS (400
€), que podrá ser mejorado al alza. El abono del precio final por el concesionario deberá efectuase mediante transferencia o ingreso en efectivo antes del 15 xx xxxxxx de 2024 en la cuenta corriente que este Ayuntamiento tiene abierta en Eurocajarural con el número de referencia IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
7. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios siguientes:
a) Precio al alza: 6 puntos sobre 10
b) Mejoras: los licitadores podrán presentar mejoras que redunden en beneficio de la prestación del servicio a la ciudadanía (aperitivos, tapas, comidas, toldos, televisión, etc.). Se valorará con un máximo de 4 puntos sobre 10.
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En el caso de producirse igualdad de puntuación, se dará prioridad a la oferta que haya obtenido la mayor puntuación por mejoras (apartado b) anterior), y si persiste la igualdad, se resolverá mediante sorteo público.
8. GARANTÍAS Y FIANZAS:
Teniendo en cuenta las características de la concesión, no se requiere la presentación de garantía provisional.
El adjudicatario deberá presentar una garantía definitiva de 200 (DOSCIENTOS) Euros con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, que se devolverá en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato.
9. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de manera que el contrato no originará gastos para la administración municipal. El concesionario no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por la explotación del servicio.
Serán obligaciones del concesionario las siguientes:
9.1. Particulares:
a) La prestación del servicio del Bar de la Piscina Municipal.
b) Ejercer por sí mismo la concesión, sin posibilidad de cederle o traspasarla a terceros sin el consentimiento del Ayuntamiento, permitiendo al personal designado por el Ayuntamiento la comprobación de las condiciones en que se está prestando el servicio, cuando la Entidad lo estime conveniente.
c) Adscribir al servicio los medios personales y materiales que sean necesarios para su correcta prestación.
c) La limpieza e higiene del establecimiento y su exterior, para propiciar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones, corriendo de su cuenta el coste de los productos utilizados para tal finalidad.
d) Acometer las reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones del bar, reponiendo a su xxxxx los desperfectos derivados del uso normal de sus elementos.
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e) Recabar la previa autorización del Ayuntamiento antes de realizar cualquier obra de reparación o mejora de las instalaciones.
f) El concesionario será responsable de las indemnizaciones a terceros ocasionadas por el funcionamiento del servicio, salvo si se produjeren a consecuencia de actos realizados en cumplimiento de alguna de las cláusulas del presente pliego, o de orden emanada del Ayuntamiento. A tales efectos, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que pudieran surgir durante la ejecución del contrato por incendio, daños a los usuarios y personal que preste servicio en el establecimiento. Antes del inicio efectivo de la actividad deberá aportar al Ayuntamiento copia de la póliza y del recibo acreditativo de estar al corriente en el pago de la misma.
g) Exponer al público en lugar visible las tarifas o lista de precios, que tienen la naturaleza de precio privado, así como contar con hojas de reclamación a disposición de los usuarios del servicio.
h) El pago del consumo del suministro eléctrico del bar, por el que se le girará liquidación al finalizar la concesión.
i) No realizar ningún tipo de fiesta o evento sin la previa autorización del Ayuntamiento.
j) Cumplir la normativa vigente en relación con la actividad de bar, dándose de alta en el censo fiscal y en los regímenes de Seguridad Social que procedan para prestar el servicio, tanto él mismo, como al personal que utilice.
k) Deberá asimismo cumplir estrictamente las normas higiénico-sanitarias establecidas por la normativa vigente, disponer del carnet de manipulación de alimentos para todo el personal y acatar las instrucciones emitidas por el personal de inspección sanitaria.´
l) El personal que el concesionario estime preciso contratar para la explotación del servicio estará bajo su exclusiva dependencia, sin ningún tipo de vinculación con el Ayuntamiento.
m) Conservar en perfecto estado las instalaciones destinándolas exclusivamente al uso pactado, debiendo devolverlas, a la finalización del contrato, en el mismo estado en que las recibió, revirtiendo al Ayuntamiento cuantas obras pudiera haber realizado en beneficio del Bar, teniendo derecho a retirar los bienes muebles que hubiera aportado para prestar mejor servicio. De ser preciso se realizará un inventario previo descriptivo de las instalaciones y restantes elementos puestos a disposición del concesionario, que habrá de ser firmado por el Ayuntamiento y el propio concesionario.
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9.2. Generales:
a) Contar con experiencia demostrable en el sector de hostelería, referida, al menos en los cinco años inmediatamente anteriores.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento y pago de cuantas obligaciones tributarias y de seguridad social relacionadas con el ejercicio de la actividad le correspondan.
c) Cumplir bajo su responsabilidad lo establecido en la normativa vigente respecto a salarios mínimos, previsión de riesgos laborales, seguridad social, normas higiénico-sanitarias y demás normativa específica aplicable. El personal encargado del servicio de Bar deberá disponer de carnet de manipulador de alimentos. El Ayuntamiento de las Ventas xx Xxxxxxxx queda exonerado de cualquier responsabilidad ante los posibles incumplimientos del concesionario.
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento deberá otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que éste pueda llevar a cabo la explotación del servicio, poniendo a disposición del concesionario sus instalaciones.
El Ayuntamiento ostenta las facultades de inspección y vigilancia de las instalaciones durante el tiempo que dure la explotación, así como de la potestad de declarar el secuestro o rescate de la concesión por razones de interés público.
Corresponderá al / a la titular de la Concejalía Delegada del Área responsable del contrato la impartición de instrucciones o medidas encaminadas a un mejor funcionamiento del servicio.
11. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
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Quienes estén interesados en optar a la adjudicación de la presente concesión deberán hacerlo mediante la presentación en el Registro del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, días hábiles, dentro del plazo comprendido entre el 20 xx xxxxx de 2024 y el 26 xx xxxxx de 2024, de instancia general acompañada de la documentación acreditativa de contar con experiencia demostrable en el sector de hostelería referida, al menos a los cinco años inmediatamente anteriores, además de un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN CONCESIÓN BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LAS
VENTAS XX XXXXXXXX”, y en el que necesariamente deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad, en el caso de personas físicas, y de la escritura de constitución tratándose de persona jurídica. Si se actúa en representación de otra persona deberá aportarse poder bastante.
b) Declaración responsable conforme al modelo Anexo 1, relativa, entre otros extremos, a no estar incurso en prohibiciones de contratar, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio de poder serle exigida con posterioridad acreditación efectiva en tal sentido.
c) Fotocopia del Carnet de manipulador de alimentos, tanto del optante, como en su caso del personal que vaya a adscribir al servicio. .
d) Oferta económica y relativa a mejoras.
No se admitirá ninguna solicitud que no venga acompañada de los documentos referidos en el párrafo anterior.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
El día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura, calificación y valoración de las proposiciones presentadas, por el órgano de contratación, con la asistencia del Secretario- Interventor del Ayuntamiento.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación en el caso de no haberse presentado proposiciones, reservándose asimismo la facultad discrecional de no efectuar la adjudicación en el caso de que las proposiciones presentadas fueran por interesados/as que no contaran con la solvencia profesional suficiente.
13. .FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, uniendo como anexo un ejemplar del presente Pliego.
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Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con indemnización de daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, atendiendo al orden de sus ofertas.
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos por razones de interés público y acordar su resolución, determinando sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de Secretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas en torno a la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos o resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer previamente recurso potestativo de reposición, o cualesquiera otro que estimaran procedente.
En Las Ventas xx Xxxxxxxx, en la fecha que consta en la firma digital.
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CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA