ACUERDO DE LLENADO DE PAGARÉ
ACUERDO DE LLENADO DE PAGARÉ
Conste por el presente documento, el ACUERDO DE LLENADO DE PAGARÉ que suscriben:
(en adelante denominado EL CLIENTE) y EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A. (en adelante denominada EILC), cuyas generales xx xxx figuran al final del presente documento.
EL CLIENTE ha solicitado a EILC uno o más créditos, y en representación o como instrumento de cobro de dichas obligaciones, ha suscrito un Pagaré incompleto a favor de EILC; por lo que mediante la firma del presente documento, EL CLIENTE y EILC acuerdan de manera expresa e irrevocable, que esta última queda autorizada para proceder con el llenado del mencionado Xxxxxx incompleto en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: AUTORIZACIÓN DE LLENADO DE PAGARÉ
EILC podrá proceder al llenado del Pagaré y en consecuencia a la ejecución del mismo, y de ser el caso automáticamente vencerán todos los plazos, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con EILC y representadas en el Pagaré.
b) Si EL CLIENTE es declarado en concurso, suspende sus pagos o acuerda disolverse o liquidarse.
c) Si EILC detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE.
d) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con EILC. SEGUNDO: INSTRUCCIONES DEL LLENADO DEL PAGARÉ INCOMPLETO
EILC queda autorizada a llenar el Pagaré de acuerdo a lo siguiente:
a) Fecha de emisión: Será la fecha de desembolso o en la que se hubiera efectuado el último pago de intereses del crédito representado en el Pagaré, o aquella en la cual EILC proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento, a criterio de esta última.
b) Fecha de vencimiento: Será la fecha de vencimiento del crédito representado en el Pagaré o la fecha en que EILC dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera, o podrá ser a la vista, a criterio de EILC.
c) Importe: La cantidad que EILC deberá consignar en el documento será equivalente al saldo de capital en la fecha de emisión del Pagaré. EILC queda autorizada, de ser necesario, para colocar un sello en el reverso del Pagaré indicando el importe total adeudado en la fecha de llenado del Pagaré.
d) Tasas de interés: Las tasas de interés compensatorio y moratorio fijadas por EILC.
EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y EILC, al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287) y la Circular SBS N° G-0090-2001. Si EL CLIENTE hubiera suscrito un contrato con EILC, acordando condiciones distintas a las fijadas en este Acuerdo de Llenado de Pagaré, prevalecerán las condiciones del contrato.
TERCERO: COPIA DEL PAGARÉ
EL CLIENTE deja expresa constancia que ha recibido de EILC copia del Pagaré incompleto, en el momento en que XXXX recibió el mencionado Pagaré incompleto.
CUARTO: RENUNCIA A TRANSFERENCIA DEL PAGARÉ
EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré.
QUINTO: FIADORES SOLIDARIOS
Los Fiadores solidarios de EL CLIENTE aceptan todas y cada una de las condiciones y términos señalados en el presente documento.
Se deja constancia que la información proporcionada por EL CLIENTE y LOS FIADORES en el presente documento, tiene el carácter de declaración jurada, de acuerdo con el artículo 179 de la Ley Nº 26702.
, del mes del
EL CLIENTE (y cónyuge o representante legal) Nombre:
DNI:
Domicilio:
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XXXXXX (y cónyuge o representante legal) Nombre
DNI
Domicilio:
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EDPYME INVERSIONES LA XXXX RUC:
Domicilio: Apoderados:
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