Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE “GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RETIRADA, DEPOSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÁ, LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE ABANDONO Y TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN; habiéndose informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 252 de la LCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de
Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la LCSP. En este mismo apartado del Anexo I se especifican los criterios de selección de los licitadores, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava.
Cláusula 6. Existencia de crédito .
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 134.3.e) y 141 a 145 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Si se apreciara que alguna de las ofertas presentadas pudiera estar incursa en presunción de temeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136.2 de la LCSP, se considerarán aquellas que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego
También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios.
Si se produce esta circunstancia, se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía del 5 por 100 del importe de adjudicación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 135 LCSP, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de
esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En su defecto, en la misma forma y condiciones de igualdad en las proposiciones, cuando el objeto del contrato tenga la consideración de prestación de carácter social o asistencial, la Mesa formulará su propuesta a favor de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2.b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cláusula 10. Adjudicación provisional del contrato y efectos.
10.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
10..2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
10..3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
10..4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de
valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
10..5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.6.- La propuesta de adjudicación provisional de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
10.7.- El adjudicatario provisional deberá acreditar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con este último. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá
entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP y previa autorización del órgano de contratación.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206, excepto sus letras
e) y f), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 265 de la LCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor, de conformidad conlo establecido en el artículo 124 LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
Cláusula 16. Publicación en Página Web.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntament de Calvià en el sitio web institucional del Ajuntament de Calvià, xxx.Xxxxxx.xxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 de la LCSP.
Sección segunda. De las garantías Cláusula 17. Garantía provisional.
Para tomar parte en el procedimiento los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55,56,57 y 58 del RGLCAP
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación definitiva. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título VI del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los
artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), debiendo consignarse en la Tesorería Municipal
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. De igual modo se procederá con la garantía complementaria si se hubiere exigido.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de CUATRO (4) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, y, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
21.1 Los sobres se dividen de la siguiente forma:
21.1.1- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
21.1.2.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
21.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
21.2.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
21.3 Contenido de las proposiciones:
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula
21.4.1. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
21.4.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a)La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española
relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b)La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c)Acreditación solvencia.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del Cuadro de características del contrato.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y el apartado 11 del Anexo I del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el apartado 11del Anexo I.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d)Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo III al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e)La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f)Los documentos a que hace referencia el apartado 11 del Anexo I del Cuadro de características del contrato, en los casos en que se haya exigido, para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g)La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 210.2.a) cuando así se haya exigido en el presente pliego.
h)La acreditación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 17 del Anexo I de este Pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la misma.
i)Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j)Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
k)Impuesto sobre actividades económicas.
Se deberá aportar Original del alta en el IAE y el último recibo de pago en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Junto con el alta y el último recibo se deberá aportar una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de encontrarse en alguna de la exenciones establecidas en el art. 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €
respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del art. 82.1 de la citada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el art. 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
l) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
m) Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
Si así se exige en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, se deberá aportar documentación acreditativa de que se dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato, en los términos exigidos en la cláusula 14 del Anexo I al presente pliego.
n) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
21.4.2.- Proposición económica (Sobre n°2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
21.4.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre °4, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula y en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
21.5.- Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 21.4.1.a) y el DNI del representante.
21.6.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
21.7.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
21.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
Cláusula 22. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
22.1. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación está integrada, de conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 4 xx xxxxx de 2008 sobre la Composición de las Mesas de Contratación del Ajuntament de Calvià, del modo siguiente:
Presidente: Las mesas de Contratación del Ajuntament estarán presididas por un miembro de la corporación o funcionario de la misma, designado en la aprobación del expediente de contratación.
Secretario: El Secretario de las Mesas de Contratación será un funcionario de la Corporación, preferentemente de entre los adscritos a la Sección de Contratación del Ajuntament.
Vocales:
- El Secretario del Ajuntament.
- El Interventor Municipal.
- La Jefa del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.
- El Jefe de la Unidad Administrativa a que se refiera el expediente de contratación.
- El Director de los Servicios de Vivienda, Vías y Obras, Movilidad y Servicios Urbanos.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
Para el régimen de delegaciones se estará a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la designación especifica que para una Mesa de Contratación en concreto se pueda acordar.
22.2. Acto de apertura de las ofertas
22.2 Apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
22.2.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días naturales.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la propuesta económicamente más ventajosa para la Administración. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
22.2.2. Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a)- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que ncluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
22.2.3 Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b) Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la LCSP, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la
oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
c)- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 23. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
23.1 El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es al que corresponde, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión del servicio público en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la gestión del servicio público.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a la gestión del servicio público realizado según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante la gestión del servicio público.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la gestión del servicio público y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la gestión de servicio público.
Cláusula 24. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 254 de la LCSP.
Sección tercera. De la modificación del contrato Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios.
En lo concerniente a su régimen y efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 258 de la LCSP.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Prestaciones económicas .
El contratista y la Administración tienen derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
El Concesionario abonará al Ajuntament el importe correspondiente a cada vehículo entregado para su tratamiento y descontaminación, en el plazo establecido al efecto, colaborarando con el Ajuntament en la recaudación de la tasa por retirada de vehículos, manteniendo un servicio de cobro permanente durante las 24 horas del día, pudiéndose realizar el abono de dichas tasas mediante tarjeta de débito o crédito y /o en metálico tanto en sus instalaciones como en la vía pública cuando proceda al enganche y/o inmovilización de vehículos.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos de acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IV
EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato Cláusula 33. Secuestro y extinción de la Concesión.-
33.1. Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la corporación o de la Alcaldía sobre conservación del inmueble, instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este pliego. Asímismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
33.2. Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el párrafo 2 del artº. 127.4 del Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Cláusula 34. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el Anexo 15 al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes Cláusula 35. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RETIRADA, DEPOSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÁ, LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VIAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE ABANDONO Y TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto de la presente licitación es la “Gestión de servicios públicos de retirada, deposito y custodia de vehículos en las vías públicas del término municipal de Calviá, la señalización de las vías por eventos, obras u otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil”.
División en lotes: NO Código CPV: 50118110-9
2.- Modalidad del contrato.
Gestión de Servicios Públicos.
3.- Órgano contratante.
El órgano competente para contratar es el Pleno, conforme dispone el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, toda vez que le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio,
o la cuantía señalada. Esta atribución ha sido delegada a la Junta de Gobierno Local en virtud de Acuerdo plenario de fecha 29 xx xxxx de 2.008.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
− Presupuesto base del contrato: 1.666.168,62.-€, IVA excluido.
− I.V.A. (18 %): 299.910,35.- €.
− Presupuesto Total: 1.966.078,97.- €
- La cantidad mínima a abonar por el Concesionario al Ajuntament por cada vehículo entregado para su tratamiento será la siguiente:
a) Por vehículos cuyo p.m.a no exceda de 2.500 Kg | 30,00 € |
b) Por vehículos cuyo p.m.a sea superior 2.500 Kg | 100,00 € |
c) Por motocicletas | 15,00 € |
d) Por ciclomotores | 2,00€ |
- Partida: Sometido a Condición Suspensiva, de acuerdo con el Informe del Interventor Accidental de fecha 07.07.10.
- Gasto anticipado: NO SI X
- Cofinanciado: NO X SI
- Gasto plurianual: NO SI X
− Anualidades:
2011 Trescientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete euros con treinta y seis céntimos (317.667,36.- €).
2012 Trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (327.679,83.- €).
2013 Trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (327.679,83.- €).
2014 Trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (327.679,83.- €).
2015 Trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (327.679,83.- €).
2016 Trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (327.679,83.- €).
2017 Diez mil doce euros con cuarenta y seis céntimos (10.012,46.- €).
- Valor estimado del contrato: Dos millones doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y ocho euros con dieciséis céntimos (2.221.558,16.-€).
Las Tasas establecidas por la ordenanza reguladora vigente son las de la “Ordenanza reguladora de la tasa para el servicio de retirada de vehículos, objetos pesados o voluminosos de la vía pública y su custodia” de fecha 17 xx xxxxx de 2008.
5.- Duración del contrato.
- La duración del contrato será de SEIS (6) AÑOS.
– Inicio: La prestación del servicio se iniciará el 10 de febrero de 2011 en cuya fecha el adjudicatario deberá disponer de los medios exigidos en los Pliego de Prescripciones Técnicas para la correcta prestación del servicio.
– Prórroga: El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por DOS (2) años más.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
- Tramitación anticipada : NO
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Exposición pública de los pliegos:
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se expondrán a información pública durante el plazo de 30 DÍAS HÁBILES a los efectos establecidos en ell artº 121 del Reglamento de Servicios de las CC.LL y art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, en el que simultáneamente se anunciará la licitación, fijándose el mismo plazo para la peentación de proposiciones.
Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se deberán presentar en el Servicio de Contratación del Ajuntament de Calvià, todos los días hábiles de 9'00 horas a 14'00 horas.
La Fecha límite para su presentación será el 30º DÍA HÁBIL contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB. Hora límite: 14'00 horas
7.- Garantía provisional
No procede.
8.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
9.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
- Procede: Solo en el caso de adjudicación a oferta temeraria.
- Porcentaje:. 5%
10.- Revisión de precios.
- Procede: SÍ, en ambas contraprestaciones, tanto respecto del precio que el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento, como el precio que el Ayuntamiento deberá abonar al concesionario.
- Índice/s: IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, sin que la revisión pueda superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado, según lo dispuesto por el artº 78.3 de la LCSP.
11- Solvencia económica, financiera y técnica. 11.1.- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará mediante el apartado a) del artículo 64.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el contratista presentará un Certificado emitido por una empresa aseguradora donde se indique la existencia, a nombre del licitador, de una póliza de seguro cuyo cuantía y cobertura serán las siguientes:
- Responsabilidad civil: 350.000 €
- Responsabilidad civil por contaminación gradual por motivo de la actividad de centro de descontaminación de VFU: 1.000.000 €
Únicamente se dará por válida la Póliza en firme del seguro, no siendo admisibles “proyecto de seguro”, “solicitud del seguro”, “compromisos de formalización” o similares.
11.2.- Solvencia técnica o profesional:
Se acreditará mediante lo establecido en los apartados a), b), e), f) y h) del artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo los licitadores deberán aportar el compromiso de adscribir durante la vigencia del contrato los medios relacionados en la prescripción Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debiendo los licitadores especificar el número, categoría y formación del personal necesario que pretenda adscribir, según lo dispuesto en el punto 2.2. “Medios Humanos” del PPT.
12- Régimen de pagos.
- Por parte del concesionario: procederá cada mes el abono al Ajuntament del importe correspondiente a cada vehículo entregado.
- Por parte del Ajuntament: mensualmente previa presentación de factura conformada.
13- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
14- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Seguro de Responsabilidad Civil:
El concesionario deberá responder de los daños y perjuicios causados en los bienes y personas, tanto municipales como de terceros, incluyendo daños a vehículos en depósito, como consecuencia de la prestación de la totalidad de los servicios objeto de la presente contrata. A tal efecto está obligado a suscribir una póliza de seguros exclusiva para la
presente contrata, así como mantenerla y acreditarla durante toda la vigencia de la misma. La cobertura y cuantías aseguradas como mínimo serán las siguientes:
- Responsabilidad civil: 350.000 euros
- Responsabilidad civil por contaminación gradual por motivo de la actividad de centro de descontaminación de Vehículos Fuera de Uso: 1.000.000 €
Este seguro tendrá carácter independiente de los seguros de circulación obligatorios de los vehículos grúa y demás maquinaria y elementos afectos a la prestación del servicio.
- Momento de entrega de las pólizas: A la firma del contrato.
15- Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes: Dos (2) meses.
16.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Hasta 600,00.- €.
17.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato (se indica también el sobre en que debeincluirse).
17.1.- Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del contrato serán los siguientes, ordenados por orden decreciente:
Criterio | Ponderación | Sobre |
1.- Oferta económica. | 65 puntos | 2 |
2.- Mejoras propuestas. | 25 puntos | 3 |
3.- Incremento del precio a abonar al Ayuntamiento por vehículo entregado para su tratamiento. | 10 puntos | 3 |
17.2. - Forma de evaluar los criterios:
17.2.1.- Oferta económica:
Se valorará hasta un máximo de 65 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la oferta que proponga la cantidad más baja de la señalada como presupuesto base de licitación, y al resto proporcionalmente.
17.2.2.- Incremento del precio a abonar al Ayuntamiento por cada vehículo entregado para su tratamiento:
(a excepción de los ciclomotores cuyo precio se regirá por el mínimo, no evaluándose los incrementos).
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a la siguiente ponderación:
- Incremento del precio por vehículos con PMA que no exceda de 2500 Kg: se valorará hasta un máximo de 8 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Incremento del precio por vehículos con PMA superior a 2500 Kg: se valorará hasta un máximo de 1 punto, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Incremento del precio de motocicletas: se valorará hasta un máximo de 1 punto, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
17.2.3.- Mejoras propuestas:
Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos.
En relación al tratamiento de vehículos. Se valorará con un máximo de 18 puntos atendiendo a la siguiente ponderación:
- Metros cuadrados de suelo descubierto impermeabilizado y con sistema de recogida de derrames: se valorará con un máximo de 1,75 puntos otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Metros cuadrados de suelo cubierto destinados a taller o almacén: se valorará con un máximo de 1 punto, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Equipamiento y maquinaria disponible por el adjudicatario:
1. Número de elevadores fijos en el taller con capacidad mínima suficiente para elevar vehículos tipo turismo: se valora con un máximo de 1,35 puntos, otorgándose la puntuaciónmáxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
2. Compactadora de vehículos: se valora con punto/compactadora hasta un máximo de 1,35 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Capacidad máxima de descontaminación autorizada por la Consellería de Medi Ambient: se valora hasta un máximo de 3,50 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Reducción del plazo para la retira de los vehículos: se valora hasta un máximo de 1,75 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Reducción del plazo extraordinario de 72 h para la retirada de vehículos en casos de urgencia, se valora con un máximo de 1,75 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Número de grúas a completa disposición del servicio de retirada de vehículos al final de su vida útil (en ningún caso se valorarán los vehículos adscritos al servicio de retirada de vehículos del apartado 4.1.2. de este pliego): se valora hasta un máximo de 0,85 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Capacidad de tratamiento según el número de trabajadores contratados por la empresa: se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Ubicación del CAT (centro autorizado de tratamiento) en el término municipal de Calvià o punto más cercano en un radio de 50 Km: se valora hasta un máximo de 2,20 puntos, otorgándose la puntuación máxima a oferta con ubicación en el término de Calvià, y al resto en atención a la menor distancia con respecto al mismo.
En relación al servicio de retirada de vehículos: Se valorará con un máximo de 5 puntos atendiendo a la siguiente ponderación:
- Metros cuadrados superficie útil recinto (máximo 7.000 m2): se valora hasta un máximo de 2,50 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
- Poner a disposición del servicio un crédito de horas de funcionamiento del segundo vehículo grúa (mínimo 60 horas), sin cargo alguno para el Ajuntament, a criterio de la Dirección del contrato: se valora hasta un máximo de 2,50 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto proporcionalmente.
Otras mejoras:
- Posesión de la certificación de Gestión Ambiental (ISO 14001 o equivalente): se valora con 1 punto.
- Posesión del certificación del Certificado de Calidad (ISO 9001 o equivalente): se valora con 1 punto.
Se deberán aportar documentos oficiales (administrativos, técnicos, notariales, etc...) que acrediten fehacientemente las ofertas de los licitadores para cada uno de los criterios objeto de valoración, así como cualesquiera otros que consideren necesarios para la determinación del cumplimiento de sus ofertas.
18.- Medios para la prestación del servicio.
Son los señalados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares.
19.- Periodo de garantía.
El plazo de garantía es de SEIS (6) MESES desde la recepción del contrato.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en …………………………, c/pl.
………………………………..………………………..
…………………………………………………….… número… ,
CP…………………, teléfono…………………, fax núm. .............................., y e- mail ............................................................. .
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de “Gestión de servicios públicos de retirada, deposito y custodia de vehículos en las vías públicas del término municipal de Calviá, la señalización de las vÍas por eventos, obras u otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil”.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
………………………………………………….., con NIF/CIF
……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato y por los importes siguientes:
I.- Oferta precio que abonará el Ayuntamiento al concesionario:
(Igual o inferior al presupuesto base de licitación de 1.666.168,62.-€, IVA excluido.)
- Precio (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ……………
(en letras).
- IVA: ……….……………… euros (en números); (en
letras).
- Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
- Precio total: ………..…………… euros (en números); …….…………………………
(en letras).
II.- Oferta precios a abonar por parte del concesionario al Ayuntamiento por cada vehículo entregado para su tratamiento:
a) Precio por vehículos cuyo P.M.A. no exceda de 2.500 Kg: €. (mínimo 30,00 €)
b) Precio por vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 2.500 Kg: ..........€. (mínimo 100,00 €)
c) Precio por motocicletas: …......................-€. (mínimo 15,00 €)
d) Precio por ciclomotores: ........................................ €. (mínimo 2,00 €). Éste no es evaluable como criterio de adjudicación.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.