ANEXOS DEL MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO PARA LA CONTRATACIÓN
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
ÁREA DE COHESIÓN TERRITORIAL. SERVICIO DE ASISTENCIA URBANÍSTICA
ANEXOS DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL / BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
ÍNDICE
ANEXO I.- CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
ANEXO II.- DEUC 27
ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 31
ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE NO PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 33
ANEXO V.- AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS Y PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 34
ANEXO VI.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS 35
ANEXO VII.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 36
ANEXO VIII.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
ANEXO IX.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS 38
* Los presentes Anexos acompañan al Modelo recomendado xx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de los servicios de redacción del Plan Básico o Plan General de Ordenación Municipal.
Como recoge el modelo Pliego en su apartado “Nota: carácter del documento”, el Anexo I debe responder a las necesidades concretas a satisfacer por el Ayuntamiento, por lo que las determinaciones recogidas en el citado Xxxxx se proponen para su toma en cosideración por los Ayuntamientos.
En este sentido, se articula un texto propositivo que desciende a aspectos concretos en cada uno de sus apartados, incluyendo asimismo en rojo y cursiva comentarios a efectos aclaratorios o recordatorios, todo ello con el fin de coadyuvar en lo posible al redactor municipal en las labores de redacción del mismo.
En todo caso, el margen de discrecionalidad del redactor municipal en la redacción definitiva del citado Anexo I tendrá como única salvedad la necesaria coherencia de sus determinaciones con el PPT, éste sí de carácter preceptivo en el expediente de contratación municipal.
ANEXOS DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN ………... DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
DE ………….
Tipo de contrato: Servicios
Procedimiento de adjudicación: Abierto / Abierto Simplificado
Tramitación: Ordinaria / Urgente / Anticipada
XXXX: No / Sí
División en lotes: No
Criterios de adjudicación: Varios criterios
Juicios de valor: Sí
Órgano de Contratación: …..
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de “REDACCIÓN DEL PLAN ……………………. DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE ”, con estricta sujeción a las
condiciones y requisitos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), el cual, conjuntamente con el presente Pliego y en todo en cuanto no se oponga al mismo, tendrá carácter contractual a todos los efectos.
Conforme a lo anterior, dicho objeto incluye la elaboración del propio instrumento de ordenación urbanística general, con las determinaciones y contenido mínimo recogido en la vigente normativa urbanística de aplicación, incluyendo todos los estudios y documentos que vengan expresamente exigidos por la legislación sectorial aplicable, entre ella toda la documentación necesaria durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de evaluación del impacto en la salud y la que resulte precisa por los procesos de participación ciudadana, los cuales deben integrar y acompañar al instrumento de ordenación urbanística para su tramitación en las distintas fases hasta su aprobación definitiva.
ANEXOS DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
3
1.2. Necesidad del contrato.
- Debe justificarse su necesidad conforme al artículo 28 de la LCSP, ello sin perjuicio de que debe constar en el expediente de contratación el Informe de insuficiencia de medios previsto en el artículo 116.4.f) de la LCSP -
El planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de ……………… lo constituye
…………………………., aprobado definitivamente por ……………….. con fecha ……...
En este sentido, se hace necesario una revisión integral del mismo que pasa por la aprobación de un nuevo instrumento de ordenación urbanística general, el Plan de Ordenación Municipal, todo ello con
el fin de dotar al municipio de un instrumento adaptado a la reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA), lo que permitirá afrontar nuevas estrategias de desarrollo urbanístico sostenible a corto y medio plazo.
La elaboración de un documento de estas características, que comprende no solo su propia redacción sino la confección del conjunto de estudios y documentación complementaria exigible por la legislación urbanística y sectorial, requiere de un equipo multidisciplinar que pueda abarcar con garantías de eficacia y calidad la realización de las actuaciones objeto del presente contrato, no pudiéndose asumir con medios propios las mismas con la actual configuración de la plantilla del personal municipal.
Es así necesaria la contratación de los servicios objeto del presente contrato ya que en el Ayuntamiento no existen recursos personales suficientes para llevar a cabo la redacción de la documentación necesaria, requiriéndose asimismo de formación específica en distintos ámbitos de la que carece el personal; así como por la inexistencia de recursos materiales (equipos informáticos, software,..) para llevar a cabo los diseños y cálculos necesarios en dicha documentación necesaria,.
La carencia de medios señalada requiere la presente contratación de los trabajos, cuyo coste ha sido financiado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, que para dicho fin presta asistencia económica a este Ayuntamiento.
Por su parte, la idoneidad del objeto de la contratación queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma se incluyen todos los recursos precisos, tanto personales como materiales, para la adecuada prestación de los servicios y, consecuentemente, para el cumplimiento del principio de servicio público como finalidad de toda actividad administrativa dirigida a la realización de fines institucionales.
1.3. Código CPV.
CPV: 71400000-2. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística.
1.4. Posibilidad de licitar por lotes.
No procede la división en lotes del objeto del contrato ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se considera inadecuada la misma toda vez que la realización independiente de las diversas actividades comprendidas en el objeto del contrato podría dificultar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, habida cuenta la unidad funcional que los estudios, memorias, documentos y anexos que integran el documento principal.
En este sentido, los servicios gozan de un carácter integral, no existiendo, por tanto, una separación lógica de las distintas prestaciones que componen el contrato. Asimismo, la realización independiente por lotes de distintas prestaciones supondría desde el punto de vista técnico una gran dificultad para la correcta ejecución del contrato, pudiendo incluso llegarse a la imposibilidad de su ejecución por falta de coordinación de las distintas prestaciones en los procesos de contratación de equipos diferentes.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1. Presupuesto Base de Licitación.
- En este apartado se propone un texto justificativo para determinar el precio del contrato, haciendo constar que lo precios de referencia que se recogen en la Resolución de subvenciones se realizan para municipios de características media, que incluye la redacción del propio plan y el resto de documentación complementaria incluida los estudios exigibles por legislación sectorial, sin que incidan otras afecciones sectoriales singulares que requieran de estudios complementarios más complejos. En este coste se considera incluido los costes indirectos, estimando para los mismos un porcentaje que normalmente oscilará entre el 3 y el 5 por ciento -
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de EUROS CON
…………….. CÉNTIMOS (…………..,…. €), más 21% de I.V.A. equivalente a EUROS
CON …………….. CÉNTIMOS (…………..,…. €), lo cual supone un coste total para la Administración de
…………………………………………….…. EUROS CON …………….. CÉNTIMOS (…………..,…. €).
La determinación del precio se ha fijado en adecuación al efectivo cumplimiento del contrato y es el resultado de atender a las necesidades previstas, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx para este tipo de servicios profesionales, que incluye todos los factores y gastos por cuenta de la persona adjudicataria en los términos contenidos en el PPT, así como los gastos generales y el beneficio empresarial.
Para su determinación, teniendo en cuenta que los instrumentos de ordenación urbanística general previstos en la LISTA, por su novedad, no cuentan actualmente con un mercado que permita estimar sus costes de redacción por comparación a documentos similares aprobados, la determinación del coste del presente contrato de servicios toma como referencia el coste de los antiguos Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) previsto en la “Orden de 8 de julio de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulaba concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo”.
Partiendo de esta premisa y de la simplificación en cuanto a su contenido, se estima que el coste de la redacción de un Plan Básico de Ordenación Municipal junto al resto de documentación sectorial exigible es equiparable a los honorarios de redacción de un PGOU, con ciertos matices para los coeficientes de complejidad basados en las características del municipio, que en el caso de los Planes Generales de Ordenación Municipal, se estima en un 70% de los referidos honorarios.
Conforme al art. 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación se desglosa en costes directos, costes indirectos y otros eventuales gastos. Conforme a esto, se indica:
COSTES | IVA excluido | % |
Costes directos | …………….. | ………..% |
Costes indirectos | ……………… | ………..% |
Total costes | ……………… | 100 % |
2.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de …………………………………………. EUROS CON
…………….. CÉNTIMOS (……………....,…. €), XXX excluido, cálculo que se ha realizado teniendo en cuenta las directrices marcadas por el artículo 101 (apartados 1, 2, 4, 5 y 7) de la LCSP, conforme a lo especificado en el apartado anterior.
Valor Estimado (no incluye IVA)
Importe de la licitación ….…....., €
Importe de eventuales prórrogas 0,00 € importe de las modificaciones previstas 0,00 € TOTAL ….…....., €
2.3. Financiación del contrato: existencia de crédito y distribución por anualidades.
El servicio objeto del contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria …………………
Atendiendo a las distintas fases que se citan en el apartado 3.2 del presente Anexo, desarrolladas en el PPT, y a los hitos de pagos recogidos en el apartado 17, la distribución por anualidades y aplicaciones presupuestaria será la siguiente:
…………
…………
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
- En este apartado se ha estimado oportuno recoger el plazo de ejecución máximo legal de cinco años para los contratos de servicios, concordante con las Bases Reguladoras de la subvención, sin posibilidad de prórroga, pudiendo no obstante optarse por recoger un plazo total inferior, con o sin posibilidad de prórroga.
Respecto a los plazos parciales que finalmente se recojan, los mismos podrán ser objeto de ajuste por la persona contratista en el Programa de Trabajo que conforme al PPT debe elaborarse y entregarse al Ayuntamiento, el cual una vez aprobado por éste tendrá validez contractual entre las partes.
Dada la naturaleza de la prestación y la complejidad jurídico-administrativa en la tramitación del instrumento de ordenación urbanística, pueden recogerse posibles ampliaciones a los plazos parciales, siempre teniendo presente el límite temporal que se recoja como plazo total máximo -
3.1. Plazo total.
La duración del presente contrato será como máximo 60 meses y se extenderá desde su firma hasta la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del instrumento y de su normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos parciales.
Dentro del marco temporal máximo señalado, plazo éste improrrogable, la redacción y presentación de los trabajos objeto del presente contrato se desarrollará conforme a los plazos parciales máximos que se señalan en el apartado siguiente, ello con independencia de los tiempos intermedios entre estos plazos que, al depender de la propia tramitación municipal y de organismos sectoriales, no se recogen en este pliego.
3.2. Plazos parciales.
A continuación se recogen diferentes plazos parciales referidos a la entrega de la documentación necesaria durante la tramitación del instrumento de ordenación urbanística hasta su aprobación definitiva y publicación. Los mismos podrán ser objeto de ajustes en el Programa de Trabajo, que una vez aprobado por el Ayuntamiento, tendrá validez contractual entre las partes.
Los plazos definitivamente fijados podrán ser ampliados, previa solicitud de la persona contratista, siendo el Órgano de contratación quién decida sobre si estima procedente su autorización, y siempre con causa justificada no imputable a la persona contratista.
La solicitud de ampliación deberá presentarse con una antelación de al menos 15 días sobre el plazo previsto y se otorgará mediante resolución motivada, no pudiendo exceder de la mitad del plazo máximo de la fase en cuestión, y siempre teniendo presente que no podrá superarse en ningún caso el plazo máximo total de 60 meses señalado.
Teniendo presente lo anterior, se establecen los siguientes plazos parciales referidos a los hitos o fases que se describen con detalle en el PPT, el cual recoge en cada una de las fases la documentación exigible y el contenido sustantivo de la misma:
- Primera Fase. PROGRAMA DE TRABAJO Y PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA: UN MES (1 mes), a contar
desde la fecha de formalización del contrato.
- Segunda Fase. DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO PREVIO: DOS MESES (2 meses), a contar desde la fecha de comunicación a la persona contratista de la aprobación municipal del Programa de Trabajo.
- Tercera Fase. AVANCE DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y DOCUMENTO INICIAL
ESTRATÉGICO: CUATRO MESES (4 meses), a contar desde la comunicación a la persona contratista del acto o acuerdo de conformidad de la Corporación Municipal del Documento de Diagnóstico Previo.
- Cuarta Fase. DOCUMENTO COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN PARA SU APROBACIÓN INICIAL Y
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: SEIS MESES (6 meses), a contar desde la comunicación a la persona contratista de la aprobación del Documento de Avance del instrumento de ordenación urbanística por el Ayuntamiento.
- Quinta Fase. DOCUMENTACIÓN A RESULTAS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN Y DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: CUATRO MESES (4 meses), desde
desde la comunicación a la persona contratista del resultado del trámite de información pública tras la Aprobación Inicial del instrumento de ordenación urbanística por el Ayuntamiento.
- Sexta Fase. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL NECESARIA PARA OBTENER LA DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA: DOS MESES (2 meses), desde la comunicación a la persona contratista de la petición de información adicional para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del órgano ambiental.
- Séptima Fase. DOCUMENTO COMPLETO DEL INSTRUMENTO PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA: DOS MESES
(2 meses), desde la comunicación a la persona contratista del preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de Ordenación de Territorio y Urbanismo.
- Octava Fase. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: UN MES (1 mes), a contar desde la comunicación a la persona contratista de la Aprobación Definitiva del instrumento de ordenación urbanística por el Ayuntamiento.
3.3. Posibilidad de prórroga.
- En el caso de admitirse, debe tenerse presente que el plazo total no debe ser superior a 5 años (60 meses), prorrogas incluidas, debiendo tener reflejo en el apartado 2.1. “Valor Estimado del contrato” -
No se contempla.
4. SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
- Será proporcional y vinculada al objeto del contrato -
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acredita mediante la aportación de los documentos que se recogen en el presente apartado. En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia se realizará conforme a lo recogido en el artículo 140.1 de la LCSP, debiendo por tanto los interesados en licitar presentar una Declaración Responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que se acompaña como Anexo II, o en el caso de procedimiento abierto simplificado, presentar la Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el Anexo III.
4.1. Clasificación administrativa.
No exigible.
4.2. Solvencia económica y financiera.
- Debe recogerse algún o algunos de los medios para acreditar esta solvencia de los previstos en el art. 87.1 de la LCSP, señalando la documentación acreditativa necesaria, con indicación expresa de los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario de cada uno de ellos.
No obstante, el art. 86.1 establece la posibilidad, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, de que el Órgano de Contratación pueda admitir de forma justificada otros medios de prueba de esta solvencia distintos -
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera exigidos para el presente contrato y el medio admitido para su acreditación son los siguientes:
Medio de acreditación: Existencia de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (art. 87.1.b) de la LCSP).
Requisito mínimo de solvencia: Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales vigente por importe no inferior al valor estimado del contrato.
Acreditación documental: Debe aportarse certificado expedido por el asegurador sobre la existencia de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, que debe estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe no inferior al valor estimado del contrato.
Asimismo, se debe aportarse el compromiso de la suscripción, renovación o prórroga del seguro, que garantice el mantenimiento de la cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por la persona licitadora que manifieste este compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicataria, compromiso que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de días hábiles al que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP.
4.3. Solvencia técnica o profesional.
- Debe recogerse algún o algunos de los medios para acreditar esta solvencia de los previstos en el art. 90.1 de la LCSP, señalando la documentación acreditativa necesaria; con indicación expresa de los valores mínimos de solvencia exigidos para cada uno de ellos.
No obstante, el art. 86.1 establece la posibilidad, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, de que el Órgano de Contratación pueda admitir de forma justificada otros medios de prueba de esta solvencia distintos -
Los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional exigidos para el presente contrato y los medios admitidos para su acreditación son los siguientes:
Medio de acreditación: Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación (artículo 90.1.e) de LCSP).
Requisito mínimo de solvencia: Se debe acreditar la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales que conformarán el Equipo redactor, para lo que se exige la composición mínima, titulaciones académicas o profesionales y experiencia siguientes:
• DIRECTOR/A-COORDINADOR/A DEL EQUIPO: persona con titulación en Arquitectura, en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o titulación académica equivalente en el Espacio Europeo de Educación Superior, como técnico competente responsable de los trabajos, que debe acreditar a la fecha de presentación de proposiciones haber realizado en los últimos quince (15) años en calidad de Director/a responsable del Equipo redactor de un (1) Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante, PGOU) aprobado definitivamente, o dos (2) PGOU que hubieran alcanzado al menos la aprobación inicial.
No obstante, atendiendo a la escasa actividad en esta materia en los últimos años y a la significativa simplificación que ha introducido el nuevo marco normativo para las nuevas figuras de planeamiento urbanístico general, de forma alternativa podrá acreditarse como experiencia mínima la realización en los últimos cinco (5) años en calidad de Director/a responsable del Equipo redactor de tres (3) de los siguientes instrumentos de planeamiento, siempre que hubieran alcanzado al menos la aprobación inicial: planes de sectorización, modificaciones de planeamiento urbanístico general de carácter estructural, planes parciales de ordenación o planes especiales.
• TÉCNICA/O MEDIOAMBIENTAL: persona con la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, tal y como señala el artículo 16 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que acredite haber realizado en los últimos diez (10) años un (1) Estudio Ambiental Estratégico o Estudio de Impacto Ambiental de un PGOU.
• ARQUITECTA/O: persona con titulación en Arquitectura o titulación académica equivalente en el Espacio Europeo de Educación Superior, que acredite haber formado parte en los últimos diez (10) años de un Equipo redactor de un (1) PGOU que hubiera alcanzado al menos la aprobación inicial.
Este tercer integrante no es exigible en el caso de que la persona directora-coordinadora del Equipo tenga dicha titulación.
La composición mínima se mantendrá durante la vigencia del contrato, en la forma y condiciones fijadas en el presente pliego, sin perjuicio de que en la oferta la persona licitadora proponga un equipo conformado por un número mayor de profesionales. Dicha composición tiene la consideración de condición esencial del contrato cuyo incumplimiento conllevará la resolución del mismo.
En todo caso, cualquier cambio de componente deberá ser justificado y aceptado por el Ayuntamiento, debiendo el nuevo componente entrante acreditar tener al menos los mismos méritos que el saliente.
Acreditación documental: Será necesario acreditar esta solvencia mediante a presentación de la siguiente documentación:
- Relación nominal firmada por la persona licitadora de todos los integrantes del Equipo redactor mínimo y la titulación exigida a los mismos, acreditándola mediante copia autenticada de las titulaciones académicas.
- La experiencia de cada profesional deberá acreditarse mediante la aportación del oportuno certificado o informe emitido por la Administración Pública para la que haya sido prestado el servicio donde conste la identificación del profesional cuya experiencia se acredita, ya sea como persona física o jurídica, en cuyo caso deberá aportarse además documentación acreditativa de la relación entre la empresa y el referido profesional.
De no poder aportarse este certificado, se podrá acreditar mediante una declaración responsable del profesional sobre los servicios prestados, debiendo en todo caso justificarse suficientemente al órgano de contratación la causa que motiva la imposibilidad de acreditarlo por otro medio.
- En el supuesto de que el personal no se encuentre integrado en la empresa licitadora, compromiso de contratación suscrito por ambas partes de manera individualizada para formalizar la correspondiente relación laboral o mercantil, así como compromiso firmado por éstos en orden a su participación hasta el final de los trabajos. La entidad propuesta como adjudicataria deberá aportar al órgano de contratación, como requisito previo para la adjudicación, la documentación acreditativa de la relación laboral o mercantil de los miembros del Equipo redactor.
4.4. Acreditación de la adscripción de medios para la ejecución del contrato (art. 76.2 de la LCSP).
Las personas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales mínimos exigidos en el PPT y los ofertados en su propuesta técnica conforme han sido descritos en el Archivo Electrónico B y en cualquier caso los medios materiales suficientes para ello.
A tal efecto cumplimentarán el compromiso de adscripción conforme al modelo establecido en el Anexo
VII. Dicho compromiso tiene la consideración de condición esencial del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la LCSP.
4.5. Acreditación de la solvencia con medios externos (art. 75 de la LCSP).
- Si procede, la presentación del compromiso por escrito de las entidades de que se va a disponer de los recursos necesarios se exigirá a la persona licitadora que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento, conforme se prevé en los artículos 75.2 y 150.2 de la LCSP -
Se permite de conformidad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP.
5. GARANTÍAS.
5.1 Garantía Provisional.
- Si se exige garantía provisional y/o complementaria, deberán recogerse las razones por las que se estima procedente su exigencia -
No se exige garantía provisional en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP.
5.2. Garantía definitiva.
Su importe será el 5 % del precio final ofertado (excluido el IVA).
5.3. Garantía complementaria.
No se exige.
6. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso público al Perfil de contratante del Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se podrá efectuar a través del siguiente enlace: …………………………………………………...
El acceso público a la Plataforma de Contratación del Sector Público se podrá hacer a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
7.RESPONSABLE DEL CONTRATO.
- Teniendo presente las funciones del responsable del contrato y la composición de la Mesa Técnica de Seguimiento recogidas en el PPT, se aconseja que las funciones de la persona responsable del contrato por el técnico municipal al tener ambos funciones diferenciadas dentro de la referida Mesa -
En virtud de lo establecido en el articulo 62.1 de la LCSP las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por ……………………...
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
8.1. Lugar y plazo de presentación.
Los indicados en el anuncio de licitación.
8.2. Forma de presentación.
Las proposiciones deberán presentarse necesariamente de forma electrónica. A tal efecto es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos adicionales (Ver "Guía del Operador Económico" en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx) así como disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado (@firma). En caso de participar como Unión Temporal de Empresas (UTE) se recomienda dar de alta un nuevo usuario como UTE.
No se admitirán ofertas presentadas por medios no electrónicos.
Cuando se produzcan dificultades en la transmisión de la oferta debido a que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por la persona licitadora no sea adecuada, la herramienta de la PLACSP siempre remite la huella electrónica de la oferta a fin de permitir la presentación de las ofertas de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta (letra h) de la LCSP, pero informa a la persona licitadora de que dispone de 24 horas desde el envío de la huella para completar su oferta, lo que éste podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la herramienta, o descargando la oferta completa en un soporte electrónico que deberá presentar en el registro electrónico o en el registro físico del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la remisión de la huella electrónica sin que se haya remitido la oferta completa, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La presentación de proposiciones y documentos se realizará exclusivamente a través de la la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), con la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizará a través de la citada PCSP, con la dirección señalada, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
……………, con la siguiente dirección: https:………………..
La documentación y los archivos electrónicos que componen las ofertas se presentarán electrónicamente conforme a lo indicado en la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas" disponible en la PCSP. El acceso es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Las empresas que estén licitando electrónicamente haciendo uso de los servicios de la PCSP y experimenten alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, podrán contactar con el servicio de
soporte, con la debida antelación, en xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx indicando el número de expediente, órgano de contratación, detalle del error, así como fecha y hora final de presentación de ofertas, adjuntando captura de pantalla si es posible.
Es importante que las personas licitadoras verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software necesarios para la presentación de proposiciones a través de la PCSP.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas serán excluidas a no ser que la PCSP alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que las personas licitadoras entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva de la persona licitadora, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la plataforma de contratación del sector público dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que, efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
8.3. Formalidades y documentación a presentar.
Será necesario presentar la documentación en tres archivos electrónicos A, B y C:
- Archivo Electrónico “A”, denominado “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”: Incluirá aquellos documentos y anexos que sean necesarios de los relacionados en cláusula 10.2 del PCAP, o en su caso, cláusula 12 (procedimiento abierto simplificado).
- Archivo Electrónico “B”, denominado “Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor”: Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor en los términos previstos en el apartado 9.1 del presente Anexo, en concreto la Memoria Técnica (9.1.1) y la Memoria de Diagnóstico Previo (9.1.2).
En ningún caso deberán incluirse en este archivo documentos propios del archivo C. Su inclusión supondrá la exclusión de la oferta.
- Archivo Electrónico “C”, denominado “Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática”: Se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por la persona licitadora y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 9.2 del presente Anexo, en concreto la Proposición Económica (9.2.1) y la Propuesta Técnica (9.2.2).
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- En todo caso se utilizarán varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, evaluándose con arreglo a criterios económicos y cualitativos de conformidad con el artículo 145 de la LCSP, teniendo presente que según establece su apartado 3.g) el precio nunca podrá ser el factor determinante de la adjudicación y, conforme al apartado 4, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable.
Conforme al artículo 146.2, siempre y cuando sea posible se dará preponderancia a aquellos criterios que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Debe recogerse la ponderación total máxima a otorgar a estos criterios de valoración, y relacionarse y describirse los mismos, así como la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras para su acreditación. Si el procedimiento de adjudicación fuese el abierto simplificado, conforme al artículo 159.1.b), la ponderación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor no podrá superar el 45% del total -
En atención al objeto del contrato y dado que se trata de prestaciones de carácter intelectual, conforme al articulo 145.4 de la LCSP los criterios relacionados con la calidad representan más del 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas .
El órgano de contratación adjudicará el contrato, teniendo en cuenta, los siguientes criterios objetivos, según se indican por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente, hasta un máximo de 100 puntos:
9.1. Criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor -no matemáticos- (35 puntos):
9.1.1. MEMORIA TÉCNICA La persona licitadora presentará una Memoria Técnica que exponga la propuesta y desarrolle los contenidos del servicio objeto del contrato, la programación, los medios técnicos y un programa de participación ciudadana, tomando como referencia los trabajos descritos en el PPT. Esta documentación tendrá una extensión máxima de 20 páginas DIN-A4 (tamaño mínimo letra arial 10 interlineado 1,5 renglones), admitiéndose hasta 2 páginas más DIN A-3 para representar información gráfica, esquemas y diagramas acomodados a la particularidad del Plan, no valorándose aquellas propuestas que superen el máximo establecido. | PUNTOS MÁX. 10 |
A. Metodología general: Exposición de propuesta de contenidos y desarrollo de los trabajos a realizar con indicación de los condicionantes que presentan éstos, de modo que permita conocer su alcance y quede demostrado el conocimiento del trabajo a realizar. Esta memoria, además de los trabajos propios de redacción del Plan, deberá incluir el estudio de un modelo de datos SIG que muestre el conocimiento y coordinación con los modelos de datos y sistemas información geográfica existentes y la cantidad y calidad de la información incluida. Se valorará la idoneidad de la metodología propuesta para el desarrollo de los trabajos referidos. Igualmente, se valorarán los trabajos en los que se incorpore la componente geográfica, especialmente la integración de la información espacial y alfanumérica en un SIG. En el diseño del modelo de datos del SIG, se valorará el análisis de las relaciones topológicas entre los datos geográficos para abordar posteriores análisis territoriales. | 3 |
B. Programación: Programación completa de los trabajos que de forma detallada deberá | 3 |
pormenorizar la ejecución según las distintas fases establecidas, tomando como referencia las previstas en el PPT, si bien podrá proponer ajustes de los plazos parciales previstos y/o reducción de los mismos. Para los plazos de tramitación se adoptará en cada caso el máximo previsto según su legislación específica. Se valorará la idoneidad del cronograma propuesto y, en su caso, de la reorganización de los plazos previstos en el PPT así como aquellas otras propuestas encaminadas a cumplir o reducir el plazo del servicio máximo previsto. | |
C. Medios técnicos: Relación de los medios a emplear en los trabajos incluidos en el PPT. Incluirá un organigrama con la organización de los recursos humanos. Además deberá exponer las medidas que se proponen para controlar y garantizar la calidad de los trabajos. Se valorará la adecuación de los medios al desarrollo de los trabajos, la sistemática aplicada a los trabajos, las funciones y vinculación de los distintos miembros del equipo redactor durante todo el proceso, las herramientas de gestión, así como las innovaciones técnicas. También se tendrán en cuenta en este apartado las medidas propuestas para controlar la calidad de la documentación mínima a entregar, especialmente de la actualización cartográfica. | 2 |
D. Programa de Participación ciudadana: Programa en el que se detallarán las herramientas de participación y de difusión de propuestas para el desarrollo del procedimiento de elaboración y aprobación del instrumento de ordenación urbanística general, con especial atención a la mayor transparencia y agilidad en su funcionamiento. | |
La valoración se realizará sobre las siguientes pautas: - Organización de la participación ciudadana general: se valorarán las estrategias que se utilizarán en cada una de las fases del trabajo para conseguir la participación ciudadana en general, con descripción de los objetivos, forma de trabajo, ubicación y logística necesaria, indicando los roles del personal técnico del equipo licitador. | 1 1 |
- Incentivación de la participación por colectivos: se valorarán las estrategias y herramientas específicas que se utilizarán para el fomento de la participación de colectivos específicos (jóvenes; asociaciones; entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, .. etc.). | |
9.1.2. MEMORIA DE DIAGNOSTICO PREVIO. Consistirá en un análisis de la situación y problemática urbanística, de patrimonio histórico, social, económica y medioambiental del municipio; metodología y criterios cualitativos y de alcance de determinaciones con que abordar el planeamiento. Esta documentación tendrá una extensión máxima de 30 páginas DIN-A4 (tamaño mínimo letra arial 10 interlineado 1,5 renglones), admitiéndose hasta 5 páginas más DIN A-3 para presentar información gráfica, esquemas y diagramas acomodados a la particularidad del Plan, no valorándose aquellas propuestas que superen el máximo establecido. | PUNTOS MÁX. 25 |
A. Descripción general del municipio y de sus asentamientos de población: Exposición sobre la descripción general del municipio y de sus asentamientos de población; así como de la situación socioeconómica y ambiental actual del municipio. Contendrá una primera recopilación de información cartográfica del municipio y una valoración sobre la necesidad de su actualización. Se valorará la exposición realizada y el grado de conocimiento mostrado, así como las propuestas para mejorar la calidad de la información recopilada. | 3 |
B. Análisis de las características principales del planeamiento vigente y de su ejecución: Incluirá un | 3 |
breve análisis sobre los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, tanto general como de desarrollo, y el grado de ejecución de lo mismos. Igualmente, se realizará un breve análisis de las principales afecciones sectoriales y las infraestructuras supramunicipales y su incidencia territorial. Se valorará el conocimiento del marco urbanístico y territorial aplicable, así como de la incidencia de las afecciones sectoriales y las infraestructuras, en el que se desarrollarán los trabajos y su incidencia en la tramitación del instrumento. | |
C. Análisis de las diversas condicionantes medioambientales: Contendrá una análisis de los principales aspectos más relevantes con incidencia medioambiental que condicionen o determinen el uso del territorio, además de un breve análisis del paisaje. Relacionará los informes exigidos, momento procedimental de su solicitud, plazos de emisión o sentido del silencio. Se evaluará el análisis y el conocimiento del medio mostrado, así como la evaluación de la incidencia en el desarrollo de los trabajos de la tramitación ambiental. | 3 |
D. Análisis de la estructura urbana y la edificación. En este apartado se realizará un breve análisis de la estructura urbana actual. Zonas homogéneas en el suelo urbano atendiendo a las características de su estructura urbana, tipología edificatoria, etc. Morfologías y tipologías urbanas. Se evaluará el análisis realizado, y el grado de definición desarrollado en el reconocimiento de la realidad urbana actual. | 3 |
E. Análisis de los espacios libre y el equipamiento comunitario. Análisis del grado de adecuación de las dotaciones urbanísticas existentes a las necesidades de la población, en especial en lo referente a las comunicaciones, a los espacios libres y zonas verdes y a los equipamientos. Se evaluará el análisis realizado y las conclusiones realizadas en relación a los niveles alcanzados, así como las propuestas para mejorar los niveles de dotaciones actuales. | 3 |
F. Análisis de los elementos que deban contar con algún tipo de protección. Breve referencia a los elementos y espacios del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural, etnológico o paisajístico que de acuerdo con el análisis previo se considera que deben ser objeto de alguna protección específica por poseer valores de carácter singular o de otro rango. Se evaluará el análisis e identificación de los elementos y espacios con valores a proteger, así como, en su caso, las propuestas para mejorar o ampliar el contenido mínimo del Catálogo de Bienes Protegidos. | 3 |
G. Análisis previo del estado de movilidad y accesibilidad del municipio: Contendrá un breve análisis de la estructura urbana actual con especial referencia a la red viaria existente y el modelo de movilidad. Igualmente, se realizará un breve diagnóstico sobre el estado de la vivienda. Se evaluará el conocimiento alcanzado y la detección de los principales problemas en materia de movilidad, accesibilidad y del estado actual del parque de viviendas. | 3 |
H. Análisis de situación de los principales problemas urbanísticos objeto de planeamiento: Breve análisis que haga alusión a los problemas y oportunidades del término municipal, compatibles con la normativa urbanística, territorial, sectorial y ambiental. Se valorará la coherencia entre el análisis realizado de la situación actual y las propuestas y pautas de actuación planteadas. | 2 |
I. Líneas de trabajo generales y específicas para el tratamiento y resolución de los problemas detectados, y propuestas para la integración de la perspectiva de género: Propuestas y pautas de actuación a considerar para los próximos años, tanto en ámbitos ya desarrollados como por desarrollar, y para favorecer la cohesión social y la ordenación con perspectiva de género. | |
La valoración se realizará sobre las siguientes pautas: | |
- Propuestas generales y específicas: se valorará la coherencia entre el análisis crítico del planeamiento actual y el diagnóstico acerca de los principales problemas, retos y oportunidades del municipio. | 1 |
- Integración de la perspectiva de género: se valorarán las estrategias y propuestas para la integración de la perceptiva de género y familias en cualquier fase del procedimiento. | 1 |
9.1.3. La valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor se realizará analizando la documentación presentada, teniendo en cuenta la información, estructura y compromisos recogidos, valorándose cada criterio según se indica, considerándose la propia oferta en relación con el conjunto de las presentadas:
• Óptimo: el criterio analizado cumple íntegramente y amplía lo establecido en los pliegos. Se asignará el 100% de los puntos.
• Satisfactorio: el criterio analizado se considera que mejora el estándar demandado en los pliegos. Se asignará el 75% de los puntos.
• Suficiente: el criterio analizado se considera que cumple el estándar demandado en los pliegos. Se asignará el 50% de los puntos.
• Insuficiente: el criterio analizado no se considera ajustado a lo demandado en los pliegos o su información no es comprensible a estos efectos. No se puntuará.
9.2. Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas -matemáticos- (máximo 65 puntos):
9.2.1. Proposición Económica (hasta un máximo de 35 puntos).
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el apartado 9.4 del presente Anexo, según el siguiente procedimiento:
- Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada;
- Se otorgarán 35 puntos a la oferta más económica, al resto de forma inversamente proporcional respecto a ésta, quedando excluidos los candidatos que liciten por encima del presupuesto de licitación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Po = Pe x OEM/OEV
Siendo:
Po= Puntos a asignar a la oferta a evaluar.
Pe= Puntos asignados al criterio de licitación (35 puntos). OEV= Oferta económica a evaluar.
OEM= Oferta económica menor no desproporcionada
9.2.2. Criterios cualitativos: Propuesta Técnica (hasta un máximo de 30 puntos).
A. Experiencia complementaria de los miembros del Equipo redactor mínimo Se valorará en este apartado la experiencia superior a la mínima exigida en el presente Anexo, de cada componente del Equipo redactor mínimo . | PUNTOS MÁX. 10 | ||||
A.1. Por mayor experiencia de la persona directora-coordinadora. Hasta un máximo de 8 puntos, según se desglosa a continuación. | 8 | ||||
Por cada figura de planeamiento (aprobada al menos inicialmente) | Como Responsable del Equipo | Como miembro del Equipo | Total | ||
PGOU | 2 puntos/plan, hasta 8 | 1 punto/plan, hasta 4 | |||
Modificación estructural de PGOU o Plan de Sectorización | 1 punto/plan, hasta 3 | 0,5 puntos/plan, hasta 2 | |||
Planes Parciales y Especiales | 1 punto/plan, hasta 3 | 0,5 puntos/plan, hasta 2 | |||
A.2. Por mayor experiencia del/a técnico/a medioambiental. Hasta un máximo de 2 puntos, según se desglosa a continuación. | 2 | ||||
Por cada figura redactada | Total | ||||
Estudio Ambiental Estratégico | 1 punto/plan, hasta 2 | ||||
Estudio Impacto Ambiental | 1 punto/plan, hasta 2 | ||||
A.3. Por mayor experiencia del/a arquitecto/a. Hasta un máximo de 2 puntos, según se desglosa a continuación. | |||||
Por cada figura de planeamiento (aprobada inicial o definitivamente) | Total | 2 | |||
PGOU, Modificación estructural de PGOU o Plan de Sectorización | 1 punto/plan, hasta 2 | ||||
Planes Parciales y Especiales | 1 punto/plan, hasta 2 | ||||
No serán susceptibles de valoración los trabajos de profesionales presentados como parte de la solvencia técnica de la persona licitadora, por lo que la ésta declarará y acreditará la experiencia mínima requerida a éstos y separadamente la experiencia adicional de la que dispongan. Para la valoración del presente criterio es obligatorio identificar a los componentes y acreditar la experiencia en los términos previstos en el apartado 4.3 “Acreditación documental” del presente Anexo I. | |||||
B. Mejora del Equipo mínimo requerido En este apartado se tendrá en cuenta la mejora cuantitativa que se ofrezca en relación con la composición del Equipo redactor, mediante la incorporación al mismo de otros profesionales o titulados al margen de aquéllos que constituyen el mínimo exigido: | PUNTOS MÁX. 5 | ||||
Por cada miembro extra del equipo con las siguientes titulaciones: | Máx pers. | Puntos/pers. | 5 | ||
Titulado/a en Grado en Derecho o equivalente. | 1 | 1 | |||
Titulados con competencias en ordenación del territorio y urbanismo, como titulados en arquitectura, ingeniería en caminos, canales y puertos o geografía. | 1 | 1 | |||
Técnicos relacionados con especialidades con la gestión del patrimonio | 1 | 1 |
urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, tales como titulados en arqueología, historia o similares. | |||||
Titulados de perfil técnico, como arquitectura técnica, ingeniería técnica de obras públicas, informática, topografía o similares. Incluye a titulados especialistas en sociología urbana, encargados del cumplimiento de las obligaciones de carácter social, tales como titulados en antropología. | 1 | 1 | |||
Técnico/a superior en promoción de igualdad de género y/o Técnico/a superior en atención a discapacitados o expertos en participación ciudadana. | 1 | 1 | |||
Para la valoración del presente criterio es obligatorio identificar a estos componentes del Equipo redactor aportando original o copia autenticada de las titulaciones académicas. Asimismo, se deberá acreditar la vinculación mediante compromiso firmado por éstos en orden a su participación hasta el final de los trabajos, debiendo la entidad propuesta como adjudicataria aportar al órgano de contratación, como requisito previo para la adjudicación, la documentación acreditativa de la relación laboral o profesional de estos miembros con la empresa. No se valorará en el presente apartado como miembro del Equipo redactor a aquellos profesionales cuya participación no esté, además de acreditada, debidamente justificada en la Memoria Técnica su colaboración o contribución en la elaboración del instrumento de ordenación urbanístico. | |||||
C. Experiencia y especialización complementaria del resto miembros del Equipo redactor Se valorará la experiencia y la especialización vinculada al objeto del contrato que se acredite por parte de los componentes del equipo redactor distintos del equipo mínimo. | PUNTOS MÁX. 5 | ||||
C.1. Por redacción de planeamiento de cualquiera de los otros técnicos del Equipo redactor. Hasta un máximo de 2 puntos, según se desglosa a continuación. | 2 | ||||
Por cada instrumento de ordenación (aprobado al menos inicialmente) | Como Responsable del equipo | Como miembro del equipo | Total máx. | ||
PGOU, Plan de Sectorización o Modificación estructural de PGOU | 1 punto/plan, hasta 2 | 0,5 puntos/plan, hasta 2 | 2 | ||
Planes Parciales y Especiales | 0,5 puntos/plan, hasta 1 | 0,25 puntos/plan, hasta 1 | 1 | ||
Para la valoración del presente criterio es obligatorio identificar a los componentes y acreditar la experiencia en los términos previstos en el apartado 4.3 “Acreditación documental” del presente Anexo I. | |||||
C.2. Por experiencia de cualquiera de los otros técnicos del Equipo redactor. Hasta un máximo de 2 puntos, según se desglosa a continuación. | 2 | ||||
Asesoramiento jurídico en la redacción de un instrumento de planeamiento general aprobado inicial o definitivamente. | 1 punto/servicio, hasta 2 | ||||
Por la participación en la redacción de un instrumento de planeamiento general como colaborador en cualquiera de las funciones relacionadas en el punto B. | 0,25 puntos/servicio, hasta 2 | ||||
Para la valoración del presente criterio es obligatorio identificar a los componentes y acreditar la experiencia en los términos previstos en el apartado 4.3 “Acreditación documental” del presente Anexo I. | |||||
C.3. Por especialización académica de cualquiera de los otros técnicos del Equipo redactor. Hasta un máximo de 1 puntos, según se desglosa a continuación. |
Titulación homologada de Máster, Especialista o Experto universitario en materia de urbanismo, ordenación del territorio, paisajismo o evaluación ambiental de planeamiento urbanístico. | 0,5 puntos/título, hasta 1 | 1 |
Para la valoración del presente criterio es obligatorio identificar a los componentes y aportar copia autenticada de las titulaciones académicas. | ||
D. Criterios referentes a prestaciones complementarias - Se presenta una batería de otras prestaciones complementarias para que cada Ayuntamiento, atendiendo a sus particularidades municipales, seleccione entre ellas o proponga otras distintas que considere más oportunas, siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. Se aconseja repartir la puntuación entre ellas atendiendo al volumen o dificultad del trabajo, tomando como referencia para cada una de estas prestaciones complementarias el precio del contrato - Se valorarán compromisos complementarios a los obligatorios recogidos en el PPT que se relacionan. | MÁX. 10 | |
Compromiso de elaborar y aportar documentación necesaria para que el municipio pueda aprobar el Plan municipal de vivienda y suelo, con el siguiente contenido mínimo: • Determinación de las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio. • Propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas, en sus diferentes programas. • Propuestas de los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y determinación de los equipamientos que se deben reservar a tal fin. • Propuestas de actuaciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho parque de viviendas. • Medidas tendentes a la progresiva eliminación de la infravivienda. | 5 | |
Compromiso de prestar asistencia técnica tras la publicación del texto normativo y la actualización de los trabajos realizados durante el periodo de garantía, con las siguientes funciones: • Elaboración de documentación para corrección de errores materiales. • Elaboración de informes técnicos jurídicos en contestación a eventuales recursos que se interpongan tras la aprobación definitiva del Plan. • Elaboración de informes técnicos de interpretación del Plan referidos a cualquiera de los aspectos contenidos en el mismo. • Elaboración de documentación técnica gráfica o escrita complementaria o aclaratoria del Plan. | 3 | |
Compromiso de participar en una jornada de difusión tras la publicación del Plan, en la sede que señale el Ayuntamiento, para explicar en líneas generales los principales aspectos del Plan y el modo en que se ha tenido en cuenta la participación ciudadana. | 2 | |
Para la valoración del presente criterio es necesario aportar anexos complementarios con los compromisos suscritos, que pasarán a tener condición esencial del contrato. |
9.3. Umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo.
En el caso de que una propuesta no alcanzara el umbral mínimo fijado en 5 puntos en el apartado 9.1.1 y de 12,50 puntos en el apartado 9.1.2, se excluirá a la persona licitadora de continuar en el proceso de licitación, al no alcanzar el citado mínimo de calidad.
9.4. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas.
Se consideraran, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el articulo 85, apartados 1 a 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado mediante R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
Por otra parte, en aras de evitar una pérdida de calidad en la ejecución de la actuación, se desaconseja utilizar como porcentaje para el cálculo de las bajas anormales el de 10 unidades porcentuales previsto en el art. 85 del RGLCAP, por lo que se ha considerado oportuno, en virtud de la facultad establecida en el artículo 149.2 a) de la LCSP, reducir a un 5 % los porcentajes establecidos en el art. 85 del RGLCAP, para considerar anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores al mismo.
Se aplicará la Recomendación 8/2002, de 4 de febrero de 2003, sobre interpretación de los artículos 85 y 86 del RGLCAP aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Si tras los tramites oportunos conforme al articulo 149 LCSP, el órgano de contratación estimase que la oferta del licitador no puede ser cumplida como consecuencia de sus valores anormales, excluirá a la empresa de la licitación.
10. VARIANTES TÉCNICAS.
- Si se opta por recoger mejoras como criterio de adjudicación, deben expresarse los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 142.1 y 145.7 de la LCSP -
No se admiten variantes.
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Debe especificarse al menos una condición de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, justificando su vinculación con el objeto del contrato. En todo caso, debe recogerse la forma de acreditación del cumplimiento.
Asimismo, debe indicarse si se le atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato en caso de incumplimiento conforme al artículo 211 LCSP; o si se tipifica como infracción grave a los efectos de la prohibición de contratar conforme a artículo 71.2.c). Igualmente, pueden establecerse penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, conforme al art. 192.1 y 202.3 de la LCSP -
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, la persona adjudicataria, aparte del obligado cumplimiento de la normativa vigente aplicable a las actuaciones incluidas en la presente licitación, deberá cumplir también con las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social/laboral:
1.- Condiciones de trabajo: Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la persona contratista no podrá empeorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y retribuciones, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable corresponda en cada momento al personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo sectorial de aplicación al presentar la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación del colectivo de trabajadoras y trabajadores.
2.- Formación: Garantía por parte de la persona adjudicataria de que el personal adscrito al contrato reciba a lo largo de la ejecución del mismo formación para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo, en especial sobre actualización en materia de cambios normativos y respecto al próximo desarrollo reglamentario de la ley urbanística andaluza.
La acción formativa se acreditará mediante certificado de la persona adjudicataria en el que se indique, respecto a la acción desarrollada: entidad o personal cualificado que imparte la formación, su contenido y horas de duración (mínimo de 10 horas). Se admitirá aquella formación que el personal haya iniciado antes del inicio del contrato siempre que parte de la misma se realice durante la ejecución del presente contrato.
El certificado deberá remitirse al responsable del contrato, que deberá valorar la acción formativa emitiendo informe al efecto, dando su conformidad a la misma siempre que el objeto esté directamente relacionado con los trabajos a realizar para la ejecución del contrato y se cumpla con el umbral mínimo de horas.
Las citadas condiciones especiales de ejecución tienen la consideración de condiciones esenciales del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la LCSP.
12. PENALIDADES.
12.1. Incumplimientos.
La persona adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados definitivamente en el Programa de Trabajo aprobado por el Ayuntamiento. Cuando la persona contratista, por causas imputables a ésta, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
Se considerará que se han incumplido las condiciones de ejecución del contrato en caso de demora (de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP, para cada uno de los hitos o fases); y por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP).
El incumplimiento por parte de la persona adjudicataria de lo establecido en el PPT, en cuanto a lo que en su mecánica operativa, condiciones de ejecución del contrato y la calidad de la prestación se refiere, podrá ser objeto de penalización. En este sentido, los incumplimientos en que incurra en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, graves o leves, teniendo la consideración de incumplimientos los siguientes, con la calificación que se indica:
- Incumplimientos muy graves: En todo caso, la falta de prestación de las obligaciones esenciales del contrato o de alguna de las condiciones especiales de ejecución. En particular, constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
- Cambiar, sin previa autorización la composición del Equipo redactor, así como disminuir el personal adscrito al contrato.
- El incumplimiento de las condiciones de cesión o subcontratación.
- El incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos por causas imputables a la persona contratista, así como las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este contrato.
- La imperfección reiterada en la prestación del servicio, o negativa no justificada a realizar las tareas contractualmente previstas que afecten a elementos esenciales del contrato, cuando lo sea por más de una vez durante la duración del contrato.
- El incumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
- Incumplimientos graves: Cualquier incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/ o condiciones de ejecución del contrato previstas en los Pliegos, o que resulte de los compromisos asumidos por la persona adjudicataria en su oferta, siempre que no tenga en carácter de muy grave. En particular, constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
- No presentar los informes que se requieran por la persona responsable del contrato.
- No introducir los elementos correctores propuestos por los Servicios Municipales competentes.
- La imperfección reiterada en la prestación del servicio, o negativa no justificada a realizar las tareas contractualmente previstas que afecten a elementos esenciales del contrato, cuando lo sea por una sola vez durante la duración del contrato.
- La interrupción, no justificada y por causa imputable a la persona contratista, en la prestación del servicio.
- La comisión de dos o más faltas leves.
- Incumplimientos leves: Cualquier actuación u omisión que no se considere incumplimiento grave o muy grave que, de algún modo, signifique un detrimento de la prestación del servicio conforme a los Pliegos. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
- La falta de colaboración con los servicios municipales implicados.
- No facilitar la información requerida puntualmente por el responsable del contrato, entendiéndose que es reiterada cuando lo sea por más de dos veces.
- Los defectos en la prestación del servicio cuando éstos sean de escasa entidad y no afecten a los elementos esenciales del contrato.
12.2. Penalidades.
La comisión de incumplimiento conllevará las siguientes penalidades:
- El incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 0,5 y el 2 por ciento del precio del contrato (IVA excluido).
- El incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 2 y el 5 por ciento del precio del contrato (IVA excluido).
- El incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad superior al 5 por ciento y hasta un máximo del 10 por ciento precio del contrato (IVA excluido), o a la resolución del contrato.
Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las circunstancias acaecidas, como la reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, .. etc, y se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración promotora, originados por la demora de la persona adjudicataria.
13. SUBCONTRATACIÓN.
- Cabe exigir que determinadas partes o trabajos deban ser ejecutadas directamente por la persona contratista. En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, cabe esto mismo referido por una participante en la misma, por lo que en estos casos deberá indicarse dichas partes o trabajos y justificarlo en el expediente para dar cumplimiento al artículo 75.4 de la LCSP -
Se prevé la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP. No obstante, las tareas correspondientes a
la propia elaboración del instrumento de ordenación no pueden ser objeto de subcontratación, pudiendo serlo los estudios complementarios que exige la legislación sectorial aplicable durante la tramitación del instrumento.
Teniendo presente lo anterior, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Posteriormente, la persona contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de la persona adjudicataria de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia; Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista; e Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) La persona contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) La persona contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del artículo 202.1 referida al sometimiento a la normativa en materia de protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) La persona contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se e stablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá la persona contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establece, además de las previstas en la LCSP, la siguiente consecuencia: la imposición a la persona contratista de una penalidad del 50 por ciento del importe del subcontrato.
14. CESIÓN DEL CONTRATO.
Se permite la cesión del contrato, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, que asimismo se detallan en cláusula 30 del PCAP.
Para que se pueda producir la cesión se tendrá que verificar la disponibilidad por el nuevo contratista de aquellos medios personales que sirvieron como criterio evaluable para la adjudicación del contrato. Al respecto será preceptivo un informe previo favorable del responsable del contrato que velará para que las cualidades técnicas o personales del cedente no queden disminuidas con la cesión y por tanto que de la misma no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
15. REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con el artículo 103 de la LCSP no se prevé la revisión de precios para este contrato.
16. MODIFICACIONES PREVISTAS.
- En el caso de recogerse, deben formularse de forma clara, precisa e inequívoca (artículo 204 de la LCSP), y tener reflejo en el apartado referido al Valor Estimado. Si fuera necesario modificar el contrato por la necesidad de incorporar nueva documentación por causa de legislación sobrevenida, o por exigencias de Administraciones sectoriales que se entiendan no objeto del contrato, justificadamente cabrá modificar el contrato al amparo de los artículos 203 y siguientes de la Ley, con los límites recogidos en los artículo 205 y 206, mediante el procedimiento previsto en el artículo 207 y 191 -
No se prevén modificaciones.
17. PAGO DEL PRECIO, REVISIÓN Y FACTURACIÓN.
17.1. Forma de Pago: Pagos parciales.
El pago del precio de adjudicación de las prestaciones descritas en el PPT se abonará por este Ayuntamiento contra la presentación de la correspondiente factura por los servicios prestados una vez conformada por la persona responsable del contrato, de acuerdo a los siguientes hitos de pago , relativos a las fases del trabajo que se identifican en el apartado 3.2:
- Primer pago: A la conclusión de la Fase Primera: 5% del total contratado.
- Segundo pago: A la conclusión de la Fase Segunda: 5% del total contratado.
- Tercer pago: A la conclusión de la Fase Tercera: 25% del total contratado.
- Cuarto pago: A la conclusión de la Fase Cuarta: 25% del total contratado.
- Quinto pago: A la conclusión de la Fase Quinta: 10% del total contratado.
- Sexto pago: A la conclusión de la Fase Sexta: 10 % del total contratado.
- Séptimo pago: A la conclusión de la Fase Séptima: 15% del total contratado.
- Octavo pago: A la conclusión de la Fase Octava 5 % del total contratado.
Estas facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (https://
xxxx.xxx.xx) una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento, plazo que es de 10 días desde que concluye el periodo a certificar.
17.2. Revisión de precios:
De acuerdo con el artículo 103 LCSP no se prevé la revisión de precios para este contrato.
17.3. Facturación electrónica:
En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina contable (OC): ....…………...
Órgano gestor (OG): .......…………….
Unidad tramitadora (UT): ………….…
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previsto en la normativa vigente, y las especiales que se señalan a continuación:
1. El incumplimiento por parte de la persona contratista del compromiso de adscripción de medios establecidos en la cláusula 4.4 de este Anexo I.
2.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la cesión y subcontratación.
3.- El incumplimiento por parte de la persona contratista del régimen de incompatibilidades previsto en la estipulación 15 del presente Xxxxxx.
4.- El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
5.- El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
6.- El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento.
7.- La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato sin autorización previa de la Administración contratante.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para acordar la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx de la persona contratista.
19. OTRAS CLÁUSULAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
- Plazo de garantía: El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el PPT. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la persona contratista la subsanación de los mismos
- No consolidación del personal que preste el servicio: El personal adscrito a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente de la la persona contratista, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: No procede.
- Designación por la persona adjudicataria de la persona responsable: Se considerará a efectos de persona responsable la persona directora-coordinadora del equipo que consta en la oferta, que será el máximo responsable del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en el PPT.
- Confidencialidad: Indicar de entre la documentación que se aporte a cual se le atribuye carácter confidencial. Asimismo, la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad de la información de la que tenga conocimiento por la ejecución del contrato, durante un plazo de 5 años.
- Protección de datos de carácter personal: La persona contratista deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos- RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. De conformidad con lo establecido en el art. 122.2 de la LCSP, la persona contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
20. CLÁUSULA ANTICOLUSORIA.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un delito penal previsto en el art. 262 del Código Penal.
21. RECURSOS.
Los actos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de adjudicación contemplado en este pliego, podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, en aplicación del articulo 44.1 de la LCSP.
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativo, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
22. CLÁUSULA FINAL.
El presente pliego se ha redactado conforme a lo establecido en la legislación vigente y se somete a la fiscalización reglamentaria a fin de cumplir las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
ANEXO II
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y 141 de la LCSP, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por parte de la entidad licitadora, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada por la persona que ostente poder suficiente para ello y con la correspondiente identificación.
A.- NORMAS RELATIVAS AL DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores durante cualquier momento del procedimiento de contratación, que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de los datos de la declaración, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando la licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
B. INSTRUCCIONES GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC.
1. Cuando se exija al licitador que cumplimente la PARTE II SECCIÓN D del DEUC relativa a los subcontratistas, cada una facilitará un DEUC en los que se recoja la información de las SECCIONES A y B de la parte II y de la parte III.
2. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en las partes II a V del mismo. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
3. En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable (DEUC). El compromiso cuando se recurre a la solvencia de otras empresas se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.4 de estos pliegos.
4. En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC (Por ejemplo en caso de poderes mancomunados).
5. Las empresas licitadoras que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de Andalucía o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligados a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el DEUC de forma que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Cuando alguno de los datos o informaciones requeridas no conste en los Registros de Licitadores o no figure actualizado, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
C. MODELO DEUC.
El modelo DEUC del presente procedimiento se incorpora a continuación de este ANEXO utilizando el SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO disponible en la dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx, la Unidad Administrativa tramitadora del contrato, creará un modelo DEUC para cada procedimiento de licitación accediendo como "poder adjudicador".
Solo debe cumplimentarse:
• La Parte I (Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora).
• La Parte IV (Criterios de Selección - Solvencia), en la que se optará por que el licitador solo conteste que cumple con los requisitos exigidos de forma global, o de forma particular para cada criterio. Esta opción debe ser congruente con la indicación realizada en el apartado B de este Anexo II (PARTES DEL DEUC DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN).
Elaborado el modelo DEUC, se optará por guardarlo tanto en formato PDF como en formato xml.:
1. El PDF se utilizará para ser incluido en un Anexo V de los PCAP (fusionándolo con el resto de anexos en PDF) antes de ser firmados.
2. El almacenado en el ordenador en formato xml se utilizará en el momento de publicar el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado, poniendolo a disposición de los licitadores, junto con los Pliegos y demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria).
D. DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Publicado en: «DOUE» núm.3, de 6 de enero de 2016
• Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Publicada en: «BOE» núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016,
E. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN POR LA ENTIDAD LICITADORA DEL DEUC UTILIZANDO EL “SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO”.
1.- Descargue en su ordenador el archivo con la extensión xml que aparece como documentación complementaria (DEUC) al anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
2.- Acceda al DEUC ELECTRÓNICO a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
3.- Seleccione “Soy un operador económico”.
4.- Seleccione “Importar un DEUC”, haga click en el botón “Examinar” y seleccione el archivo xml previamente descargado. Haga click sobre el botón “Abrir”
5.- Seleccione el país de donde se proviene. (Por ejemplo: España). Haga click en el botón “siguiente”.
6.- Llegado este punto aparecerá el formulario DEUC que debe cumplimentar. Para desplazarse de una pantalla a otra debe hacer click sobre el botón “Siguiente” o “Previo”.
7.- Cumplimente el formulario.
• La Parte I le aparecerá ya cumplimentada (Procedimiento de contratación y el Poder Adjudicador).
• La sección C de la Parte II solo se cumplimentará en el caso de que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades, y se haya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II.
• La sección D de la parte II solo se cumplimentará en el caso de que el licitador tenga previsto subcontratar parte de la prestación y se haya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II.
• En la Parte III debe responder con un “si” o un “no a las preguntas formuladas, y en su caso, si dicha información se contiene en formato electrónico, y de responderse afirmativamente, se indicará la URL y el código para acceder a dicha información.
• Respecto a la Parte IV (Requisitos de capacidad y solvencia) en la letra B de este Anexo II se indica si el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección a: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
• La Parte V solo se cumplimentará en el supuesto de que se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
• Respecto a la Parte VI, el licitador no tiene que cumplimentar nada.
8.- Finalizada la cumplimentación del formulario, haga click en el botón “imprimir” para visualizarlo (no para imprimirlo).
9.- Para imprimir el formulario cumplimentado para su firma y presentación en formato papel, haga click en el botón derecho del ratón y elija la opción “Imprimir”.
10.- En el caso de que desee guardar el formulario DEUC cumplimentado para tenerlo disponible para otras licitaciones haga click en el botón “Exportar”. Haga click sobre el botón “Guardar” y elija la opción “Guardar como”.
Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello se insertará la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones de reutilización la información. También será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.). Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los licitadores salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo, .xml).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS Y ABIERTOS SIMPLIFICADOS ABREVIADOS
APELLIDOS NOMBRE N.I.F.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
N.I.F.:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
TELÉFONO DE CONTACTO:
COMPARECE:
Ante el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de …………… y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 159.4, apartado c), de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
DECLARA:
Bajo su responsabilidad:
– Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
– Que no se haya incurso, ni él/ella, ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
– Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluyendo las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
– Que en relación con el expediente ………………………. cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores, o que recurre a las capacidades de otras entidades conforme al art. 75.2 de la LCSP cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos pliegos de aplicación.
– Que se compromete a adscribir los medios personales y/o materiales previstos en los pliegos, en los términos establecidos en el art. 76.2 de la LCSP.
– Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 159.4) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
– En caso de tratarse de empresa extranjera, se somete al fuero español, renunciando a cualquier otro que le pudiera corresponder.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de
……………...., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 159.4, apartado c), de la LCSP, firma la presente
En ………….. a ……….. de …………… de …………….
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
– Esta declaración no sustituye al compromiso de constitución de UTE, según el art. 69 LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en los arts. 140 y 159.4 de LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
– Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo conocedores del mismo.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y EFECTOS
APELLIDOS NOMBRE N.I.F. / N.I.E.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: C.I.F.:
EN CALIDAD DE
COMPARECE:
En el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de …………….... y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en la cláusula de aquél,
DECLARA:
Bajo su responsabilidad no estar incurso, ni él/ella ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de
……………...., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP, firma la presente
En ………….. a ……….. de …………… de …………….
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de (organismo solicitante)
a solicitar de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones económicas para con estas entidades, en orden a acreditar que no incurren en prohibición de contratar con este Ayuntamiento.
DATOS DEL CONTRATISTA AUTORIZADOR
APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL:
N.I.F.: ACTÚA EN CALIDAD DE
FIRMA
El/la arriba firmante declara que:
SI NO pertenece a un grupo de empresas según el art. 42 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa declara que se presentan a la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo:
DENOMINACIÓN SOCIAL NIF
1.- …………………………………………….. …………………….
2.- …………………………………………….. …………………….
3.- …………………………………………….. …………………….
En …………….., a ................ de ............................................... de …........
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento (organismo solicitante)
DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS
Xx./D. …………………………………….…, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de
……………………………………………………, con NIF……………..
DECLARA
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
(Lugar, fecha y firma)
COMPROMISO DE DEDICACIÓN O ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./D.ª ……………………………………………..., con N.I.F. Nº , en nombre propio o en representación
de la empresa …………………………………..…., con CIF N.º………….………, en relación con el contrato denominado “… ”
SE COMPROMETE
En el caso de resultar adjudicatario del contrato referido, a adscribir los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y condiciones particulares del Anexo I, en los términos establecido en el art.
76.2 de la LCSP.
• Compromiso de adscripción de los siguientes medios materiales:
……….
……….
• Compromiso de adscripción de los siguientes medios personales:
Miembros del Equipo Redactor | Identificación | Titulación |
Persona Directora- Coordinadora | ||
Técnica/o Medioambiental | ||
En su caso, Arquitecta/o | ||
Otros Profesionales | ||
……………………………. | ||
……………………………. | ||
……………………………. | ||
……………………………. | ||
……………………………. |
Estos medios materiales y personales formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto, del contrato que se firme en caso de resultar adjudicatario y serán mantenidos durante todo el tiempo de ejecución del mismo.
Fecha, firma del representante y sello de la Empresa
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ……………………………………..mayor de edad, con N.I.F. núm………….. , en nombre y representación de la entidad……………………….. ,con CIF……………………., y domicilio en (CP……)
C/…………………..núm. ………………., y correo electrónico…………..........@ enterado/x xxx Xxxxxx de
prescripciones técnicas particulares, xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, y demás documentación contractual que rige el procedimiento de “… "
acepta íntegramente los mismos, y se compromete a su ejecución de acuerdo a la siguiente precio:
euros, más euros (IVA al %). Total euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios que sean de aplicación.
En ………….. a ……….. de …………… de …………….
LA PERSONA LICITADORA*,
Fdo.
* Debe ser suscrita, en original, por el representante legal o persona física correspondiente
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Xx , con DNI
En nombre propio
En representación de la empresa
(Márquese lo que proceda)
D/Xx , con DNI
En nombre propio
En representación de la empresa
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación para la contratación de , se comprometen:
• A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del servicio ,
• Y a constituirse en Unión de Empresas en caso de resultar adjudicatarias del citado procedimiento.
Declaran responsablemente:
• Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresas, sería la siguiente:
% de
% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx , para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresas que se constituirá en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en (Lugar y fecha de firma).
Firmado digitalmente Firmado digitalmente