INFORME DE CUMPLIMIENTO ANUAL
INFORME DE CUMPLIMIENTO ANUAL
Contrato de Operación y Mantenimiento entre la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio, HMS Ferries Inc. y HMS Ferries Puerto Rico LLC
Periodo de Evaluación:
00 xx xxxxxxx xx 0000 - 00 de diciembre de 2021
Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico Centro Gubernamental Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Parada 22 Ave. De Xxxxx San Xxxx, PR 00907
INDICE
SECCIÓN 2.3 CONDICIONES PRECEDENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA 6
2.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 7
SECCIÓN 2.4: CONDICIONES PRECEDENTES PARA EL COMIENZO DE LA FASE 1 8
2.2.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 9
SECCIÓN 2.1: FASE 1 – PERIODO DE TRANSICIÓN 10
2.3.1. TAREA 1 – EVALUACIÓN DE ACTIVOS 10
2.3.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 13
2.3.2. TAREA 2 – PLAN DE REHABILITACIÓN DE ACTIVOS 14
2.3.2.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 17
SECCIÓN 2.5: CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN POR EL OPERADOR DE LAS FACILIDADES Y EMBARCACIONES PROPORCIONADAS POR LA AUTORIDAD
2.4.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 20
ALCANCE DEL TRABAJO (APÉNDICE B) - RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR 22
2.5.1. SOW 2 – NIVEL DEL SERVICIO DEL OPERADOR FASE 1 22
2.5.2. SOW 4 – OPERACIONES DE EMBARCACIONES 23
2.5.3. SOW 5 – MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, EQUIPOS E INSTALACIONES 23
2.5.4. SOW 6 – RELACIONES CON EL CLIENTE, MERCADEO Y REFERENCIA DE MEDIOS 23
2.5.5. SOW 7 – ADMINISTRACIÓN, INFORMES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍAS 23
2.5.5.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 24
2.6.1. SECCIÓN 5.1 B: MECANISMOS DE DEPÓSITO TRIMESTRAL DE PAGOS DE SERVICIOS FASE 125
2.6.2. SECCIÓN 5.1 C: MECANISMOS PARA LOS PAGOS DE SERVICIO Y EL CARGO DE ADMINISTRACIÓN EN LA FASE 1 26
2.6.3. SECCIÓN 5.1 D REEMBOLSO DE COSTOS 26
2.6.4. SECCIÓN 5.1 F: INFORME MENSUAL DE INGRESO Y GASTOS 26
2.6.5. SECCIÓN 5.1 G: INFORME TRIMESTRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FASE 1 26
2.6.6. SECCIÓN 5.3 (B) DISPOSICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LOS PAGOS 27
2.6.7. SECCIÓN 5.11 (F) ESTABLECIMIENTO DE LA CUENTA OPERACIONAL 27
2.6.7.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 27
ARTÍCULO 6: SERVICIOS ESPECIALES Y VIAJES NO PROGRAMADOS 28
2.7.1. SECCIÓN 6.1 SERVICIOS ESPECIALES 28
2.7.2. SECCIÓN 6.3 VIAJES NO PROGRAMADOS 28
2.7.2.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 28
ARTÍCULO 7: PERSONAL DEL OPERADOR 29
2.8.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 29
2.9.1. SECCIÓN 12.1 INVENTARIO INICIAL 30
2.9.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 31
SECCIÓN 14.4 SISTEMA DE BOLETERÍA 32
2.10.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 32
ARTÍCULO 20: XXXXXX XX XXXXXXXXX 00
2.11.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 33
ARTÍCULO 21: REGISTRO DE OPERACIONES 34
2.12.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 35
ARTÍCULO 24: SEGUROS Y PÉRDIDAS 36
2.13.1. SECCIÓN 24.1 COBERTURA 36
2.13.1.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 40
2.14.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 41
1. INTRODUCCIÓN
El 27 de octubre de 2020, la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (“ATM” o “Autoridad”) suscribió un Contrato de Alianza (“Contrato”) con HMS Ferries, Inc. (“HMSI”) y HMS Ferries - Puerto Rico (“HMSPR” u “Operador”, y en conjunto con la ATM las “Partes”). Conforme al Contrato, la Autoridad delegó la operación y mantenimiento de los servicios de transporte
marítimo entre, Xxx Xxxx x Xxxxxx, x xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, x Xxxxxxx ("Sistema"). El proceso para el establecimiento de esta Alianza Público-Privada (“APP”) se realizó conforme a la Ley de Alianzas Público-Privadas, 27 L.P.R.A. § 2619, según enmendada, Ley Núm. 29-2009 (“Ley 29” o “Ley de APP”).
Según lo dispuesto en el Contrato, el Gobierno de Puerto Rico (“Gobierno”) retiene el título de los activos utilizados en la operación del Sistema, y la Autoridad tiene el derecho de supervisar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato. El objetivo de dicha
supervisión es asegurar que HMSPR cumpla con los términos y condiciones establecidos en el Contrato, entre los cuales está garantizar la operación utilizando las mejores prácticas y estándares de la industria marítima. El Contrato contempla dos (2) fases: Fase 1 y Fase 2.
• La Fase 1 tiene una duración de tres (3) años e incluye un periodo de transición inicial. Durante este periodo, HMSPR evaluará la condición de los activos utilizados en la operación del Sistema y la ATM tiene la obligación de restaurar dichos activos, y asegurarse de que, cumplan con los estándares aplicables, antes de transferir su operación al Operador. Una vez, se hayan completado cualesquiera reparaciones requeridas, la posesión de dichos activos se transferirá gradualmente a HMSPR. En esta Fase 1, ATM tiene la obligación de transferir a HMSPR el control sobre sus embarcaciones y facilidades existentes a ser utilizadas para la provisión de los servicios de transporte marítimo.
• La Fase 2 tiene una duración de 20 años. Durante esta fase, HMSPR llevará a cabo los servicios de transporte marítimo conforme a los estándares establecidos en el Contrato, asumiendo el 100% del costo y el riesgo de la operación del Sistema. Bajo esta fase, la única compensación que el Operador recibirá es un pago fijo anual, incluido en el presupuesto originalmente sometido por el Operador en su propuesta, sujeto únicamente a los ajustes específicos de compensación acordados entre las Partes.
Este informe de monitoria se rinde de conformidad con el Artículo 10(d), de la Ley 29, que le requiere a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (“AAPP”) preparar informes anuales sobre el desempeño y cumplimiento del Operador bajo el Contrato. Este Informe de Cumplimiento (“Informe”) comprende el primer año de operación, y recoge los resultados de la evaluación realizada por Eclipse Management LLC (“Eclipse Management”) para el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2020 (entiéndase, la fecha del otorgamiento del Contrato) y el 31 de diciembre de 2021
("Periodo Evaluado”).
Como parte del plan de trabajo de la monitoria de cumplimiento, y para corroborar el cumplimiento contractual de las Partes, Eclipse Management solicitó, evaluó, y validó documentos, permisos, endosos, certificaciones administrativas, certificaciones de seguros, notificaciones, así como distintos
documentos suministrados por las Partes. También se realizaron múltiples reuniones con la Autoridad y el Operador, visitas de campo a cada una de las facilidades y embarcaciones, así como el centro de operación de HMSPR.
La tabla a continuación refleja un resumen de los temas que fueron evaluados.
Ilustración 1
La metodología de evaluación utilizada en el Informe se basó en un análisis de la documentación e información provista por las Partes. Los resultados de la evaluación se categorizaron de la siguiente manera:
• En Cumplimiento: Significa que, conforme a la documentación provista y evaluada, se cumplió con lo requerido bajo el Contrato.
• Cumplimiento Parcial: Significa que, conforme a la documentación provista y evaluada, se cumplió con algunas, pero no todas, las disposiciones requeridas en el Contrato.
• Incumplimiento: Significa que, no se cumplió con las disposiciones establecidas en el Contrato.
• Validación Sujeta a Término Posterior: Significa que, lo dispuesto en el Contrato se validará en monitorias posteriores.
2. INFORME DE CUMPLIMIENTO
En las siguientes secciones se discute cada uno de los temas evaluados, conforme a las disposiciones del Contrato y sus Apéndices. Las secciones de cumplimiento fueron determinadas a base de una revisión de todos los términos y condiciones del Contrato aplicables al periodo de tiempo comprendido de este Informe.
SECCIÓN 2.3 CONDICIONES PRECEDENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA
La Sección 2.3 del Contrato establece las condiciones precedentes para proceder con la ejecución del Contrato.
Implementación
Conforme a lo dispuesto en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según correspondía a cada Parte.
Metodología de Evaluación
Bajo esta sección se evaluó que, las condiciones precedentes se hayan cumplido de conformidad a lo estipulado. Conforme el Contrato, HMSPR y ATM, debían ejecutar un certificado que confirmara a la otra parte que, todas las condiciones precedentes, según correspondía a cada Parte, habían sido satisfechas.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de las condiciones precedentes a la ejecución del Contrato.
• Aprobaciones de Entidades Gubernamentales En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Representaciones En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Certificaciones de Apoyo En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Aceptación y Efectividad de Documentos En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Ningún Cambio xx Xxx En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Entrega de Documentos de Cierre En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Opiniones Legales En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentaron copias de los Certificados de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Estos certificados fueron emitidos por la Autoridad y HMSPR el 27 de octubre de 2020, respectivamente.
• Carta de Notificación y Reconocimientos de los Dueños de Facilidades En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del Certificado de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Este certificado fue emitido por la Autoridad el 27 de octubre de 2020.
• Presentaciones bajo la Ley 29 En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del Certificado de Cumplimiento con las Condiciones Precedentes. Este certificado fue emitido por la Autoridad el 27 de octubre de 2020.
• Entrega de Fianza En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó copia de la evidencia de la fianza con fecha del 27 de octubre de 2020.
2.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De la documentación evaluada se considera, a la Autoridad y al Operador, en cumplimiento con las condiciones precedentes previo a la ejecución del Contrato.
SECCIÓN 2.4: CONDICIONES PRECEDENTES PARA EL COMIENZO DE LA FASE 1
La Sección 2.4 del Contrato establece las condiciones precedentes al comienzo de la Fase 1 del Contrato. Dicha Sección dispone que, por acuerdo entre ambas partes, se puede renunciar (“Waiver”, por su acepción en inglés) a cualquier condición precedente establecida en el Contrato.
Implementación
Conforme a lo dispuesto en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según correspondiera a cada Parte.
Metodología de Evaluación
Bajo esta sección se evaluó que, las condiciones previas a la Fase 1 se hayan cumplido según lo dispuesto en el Contrato. Según la Sección 2.4, ATM debía notificar por escrito a HMSPR, cuando todas las condiciones especificadas fueran satisfechas. Por su parte, el Operador debía notificarle a la ATM su anuencia sobre el cumplimiento de dichas condiciones precedentes.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de las condiciones precedentes al comienzo de la Fase 1.
• Procedimientos Judiciales En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se proveyó copia del documento titulado Maritime Transport Operation and Maintenance Agreement – Waiver of Certain Conditions Precedent to the Commencement of Phase 1 con fecha del 25 de enero de 2021 (“Acuerdo sobre Condiciones Precedentes”). El Acuerdo sobre Condiciones Precedentes está suscrito por ambas Partes y establece que éstas han cumplido con todas las condiciones precedentes de la Fase 1 excepto las establecidas
en las Secciones 2.4 (b) y (c) del Contrato. Con la ejecución del Acuerdo sobre Condiciones Precedentes, las Partes acordaron posponer el cumplimiento (1), de la Sección 2.4 (b), hasta la fecha de aceptación de cada facilidad; y (2) de la condición precedente establecida en la Sección 2.4 (c) hasta en o antes del 23 de febrero de 2021. Las Partes acordaron, además, el 26 de enero de 2021
como la Fecha de Comienzo de la Fase 1 (“Fecha de Comienzo”), y la autorización para proceder a
comenzar los trabajos relacionados a la Fase 1 desde la Fecha de Comienzo.
• Otorgamiento de Contratos de Uso y Acceso En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se proveyó copia del documento titulado Maritime Transport Operation and Maintenance Agreement – Waiver of Certain Conditions Precedent to the Commencement of Phase 1 con fecha del 25 de enero de 2021. El Acuerdo sobre Condiciones Precedentes está suscrito por ambas Partes y establece que éstas han cumplido con todas las condiciones precedentes de la Fase 1 excepto las establecidas en las Secciones 2.4 (b) y (c) del Contrato. Con la ejecución del Acuerdo sobre Condiciones Precedentes, las Partes acordaron posponer el cumplimiento (1), de la Sección 2.4 (b), hasta la fecha de aceptación de cada facilidad; y
(2) de la condición precedente establecida en la Sección 2.4 (c), hasta, en o antes del 23 de febrero
de 2021. Las Partes acordaron, además, el 26 de enero de 2021 como la Fecha de Comienzo, y la autorización para proceder a comenzar los trabajos relacionados a la Fase 1 desde la Fecha de Comienzo.
• Contribuciones En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se proveyó copia del documento titulado Maritime Transport Operation and Maintenance Agreement – Waiver of Certain Conditions Precedent to the Commencement of Phase 1 con fecha del 25 de enero de 2021. El Acuerdo sobre Condiciones Precedentes está suscrito por ambas Partes, y establece que, éstas han cumplido con todas las condiciones precedentes de la Fase 1, excepto las establecidas en las Secciones 2.4 (b) y (c) del Contrato. Con la ejecución del Acuerdo sobre Condiciones Precedentes, las Partes acordaron posponer el cumplimiento (1), de la Sección 2.4 (b), hasta la fecha de aceptación de cada facilidad; y
(2) de la condición precedente establecida en la Sección 2.4 (c), hasta, en o antes del 23 de febrero de 2021. Las Partes acordaron, además, el 26 de enero de 2021 como la Fecha de Comienzo, y la autorización para proceder a comenzar los trabajos relacionados a la Fase 1 desde la Fecha de Comienzo.
Se presentó evidencia del Apéndice DD del Contrato para acreditar el cumplimiento con la expedición de la Determinación Administrativa, emitida por, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (“Hacienda”). El Operador también, suministró evidencia de la emisión de la Decisión Tributaria (“Tax Ruling”, por su acepción en inglés) por Hacienda para la Fase 1, con fecha de efectividad del 20 xx
xxxxxx del 2021.
• Cuenta Operacional En Cumplimiento
El cumplimiento de este requerimiento se acreditó con la presentación del Apéndice JJ del Contrato, el cual, se ejecutó el 17 de diciembre de 2020.
• Deposito Inicial del Servicio de la Fase 1 En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se sometió evidencia del depósito inicial con fecha del 26 de enero de 2021.
• Presentación ante la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Contralor”)
En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó la evidencia del registro del Contrato, ante el Contralor, con fecha del 25 de noviembre de 2020.
• Notificación a los operadores de embarcaciones En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se proveyó copia del Apéndice K-1 con fecha del 13 de noviembre de 2020.
2.2.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De conformidad con la documentación evaluada, se considera a la Autoridad y a el Operador en cumplimiento con las condiciones precedentes para el comienzo de la Fase 1 del Contrato.
SECCIÓN 2.1: FASE 1 – PERIODO DE TRANSICIÓN
2.3.1. TAREA 1 – EVALUACIÓN DE ACTIVOS
Conforme a lo establecido por la Sección 2.1 del Contrato, la Fase 1 incluye un periodo de transición. Este periodo de transición es la porción inicial de la Fase 1, durante la cual, el Operador evaluará la condición de los activos utilizados en la operación del Sistema y la posesión de estos se transferirá gradualmente a HMSPR, una vez se hayan completado las reparaciones requeridas. Según el Contrato, este periodo culmina, (1) en la fecha en que los activos de la Autoridad hayan sido aceptados por el Operador, o (2) en el primer aniversario del comienzo de la Fase 1, lo que ocurra más tarde.
Implementación
De conformidad con lo dispuesto en el Contrato en cuanto a la evaluación de los activos, el Operador generó una plantilla para los informes de las facilidades, y llevó a cabo, en conjunto con la ATM, una inspección de las facilidades y embarcaciones utilizadas para la provisión de los servicios de transporte marítimo. El propósito de esta evaluación consistió en la inspección y documentación del estado general de los activos y la identificación de sus deficiencias. Estos informes identificaron el estado actual de los activos, incluyendo la funcionalidad operacional, los sistemas mecánicos, eléctricos, plomería, las condiciones de la estructura, y su inventario (donde aplicara). Los reportes detallaron, además, las deficiencias identificadas y las categorizó según lo estipulado en el Contrato.
Metodología de Evaluación
La evaluación bajo esta Sección está dirigida a validar que, se hayan realizado los reportes documentando las condiciones de los activos conforme lo acordado en el Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de la evaluación de activos para las facilidades.
Facilidades
• Cataño En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 29 xx xxxxx de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato.
• Ceiba En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 1 de julio de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato.
• Muelle II San Xxxx En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 29 xx xxxxx de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato.
• Sardinas En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 30 xx xxxxx de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato.
• Xxxxxx XX En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 30 xx xxxxx de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato. Es importante resaltar que, según establecido en el Contrato, el Operador no está obligado a cubrir los gastos de reparación y mantenimiento de la facilidad durante la Fase 2, ya que, su uso no estaba contemplado en la solicitud de propuestas del proyecto.
• Isla Grande (Base de Mantenimiento) Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados para la operación del Sistema. En
vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para este Periodo Evaluado.
• San Xxxxxxxxx En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la facilidad. Según consta del documento, la evaluación tiene fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx, xx xxxxxxxxx de la instalación se realizó el 30 xx xxxxx de 2021. El informe detalla lo requerido bajo el Contrato.
Embarcaciones Servicio Isla
• Cayo Blanco En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la embarcación. Esta evaluación tiene fecha del 29 de julio del 2021, y en esta, se detalla lo requerido bajo el Contrato.
• Cayo Largo Cumplimiento Parcial
Según la información provista, a pesar de que no se proveyó el informe de evaluación requerido bajo el Contrato, ATM informó que la embarcación pasó por un proceso de evaluación y reparación en el varadero International Ship Repair & Marine Services Inc. en Tampa, Florida. Según lo indicado, luego
de la evaluación de la embarcación, esta pasó por un proceso de reparación cuyo plan de rehabilitación fue evaluado y desarrollado entre la Autoridad y el Operador. Conforme a lo anterior, consideramos este requerimiento del Contrato en cumplimiento parcial.
• Isla Bonita Cumplimiento Parcial
Según la información provista, a pesar de que no se proveyó el informe de evaluación requerido bajo el Contrato, ATM informó que la embarcación pasó por un proceso de evaluación y reparación en el varadero International Ship Repair & Marine Services Inc. en Tampa, Florida. Según lo indicado, luego de la evaluación de la embarcación, esta pasó por un proceso de reparación cuyo plan de rehabilitación fue evaluado y desarrollado entre la Autoridad y el Operador. Conforme a lo anterior, consideramos este requerimiento del Contrato en cumplimiento parcial.
• Santa Xxxxx En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del informe de evaluación de la embarcación. Esta evaluación tiene fecha de noviembre del 2021, y en esta, se detalla lo requerido bajo el Contrato.
• El Isleño Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
Embarcaciones Servicio Metro
• Covadonga Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Xxxxxx Xxxxxxxxxx Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• La Décima Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• La Princesa Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en
monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
2.3.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
La Autoridad y el Operador han sido consistentes en su cumplimiento con las evaluaciones requeridas para las facilidades y las embarcaciones. No obstante, a pesar de que, la Autoridad no presentó evidencia de las evaluaciones de la facilidad de Isla Grande, y de las embarcaciones Cayo Largo, Isla Bonita, Santa Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, La Décima, y La Princesa, la flexibilidad de la Fase 1 le permite a las Partes realizar estas evaluaciones durante el periodo de tres (3) años establecido en el Contrato. Por tanto, en relación con dichas evaluaciones, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado, pues aún no ha expirado el periodo pactado por las Partes para llevar a cabo dichas evaluaciones. Sin embargo, es importante enfatizar que, cualquier reparación o acción correctiva necesaria deberá realizarse dentro del periodo de tres (3) años, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.
2.3.2. TAREA 2 – PLAN DE REHABILITACIÓN DE ACTIVOS
Conforme al Contrato, en la segunda etapa del plan de transición, se delinean las acciones correctivas que se deben completar, para llevar los activos a los estándares de aceptación establecidos en el Contrato. Según lo estipulado en el Contrato, la Autoridad es responsable de implementar y administrar la rehabilitación de los activos y de todos los costos asociados a dichas reparaciones, salvo que la Autoridad se lo solicite al Operador (mediante acuerdo entre las Partes).
Implementación
Según lo requerido por el Contrato, el Operador y la ATM generaron una plantilla para desarrollar los planes de rehabilitación de los activos. Estos planes de rehabilitación tomaron en cuenta todas las acciones correctivas necesarias para completar todas las reparaciones Xxxxxxxxx 0, 0, x 0 (xxxxx definido en el Contrato), identificados en las evaluaciones de los activos.
Metodología de Evaluación
La evaluación bajo esta Sección está dirigida a validar que los planes de rehabilitación de los activos, y la aprobación de estos, se hayan realizado de conformidad con lo establecido en el Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento con el Plan de Rehabilitación de los Activos para los activos.
Facilidades
• Cataño Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Ceiba Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado
• Muelle II San Xxxx Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Sardinas Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en
monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Xxxxxx XX Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista
de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Isla Grande (Base de Mantenimiento) Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
Embarcaciones Servicio Isla
• Cayo Blanco Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Cayo Largo En Cumplimiento
ATM suministró evidencia del Vessel Dry Dock and Repair Agreement con fecha de 13 de octubre de 2020. Conforme al acuerdo, la embarcación pasaría por un proceso de evaluación y reparación en el varadero International Ship Repair & Marine Services Inc. en Tampa, Florida. Según lo indicado, el plan de rehabilitación fue evaluado y desarrollado entre la Autoridad y el Operador.
• Isla Bonita En Cumplimiento
ATM suministró evidencia del Vessel Dry Dock and Repair Agreement con fecha de 13 de octubre de 2020. Conforme al acuerdo, la embarcación pasaría por un proceso de evaluación y reparación en el varadero International Ship Repair & Marine Services Inc. en Tampa, Florida. Según lo indicado, el plan de rehabilitación fue evaluado y desarrollado entre la Autoridad y el Operador.
• Santa Xxxxx Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• El Isleño En Cumplimiento
ATM suministró evidencia del Vessel Dry Dock and Repair Agreement con fecha de 13 de octubre de 2020. Conforme al acuerdo, la embarcación pasaría por un proceso de evaluación y reparación en el varadero International Ship Repair & Marine Services Inc. en Tampa, Florida. Según lo indicado, el plan de rehabilitación fue evaluado y desarrollado entre la Autoridad y el Operador.
Embarcaciones Servicio Metro
• Covadonga Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Xxxxxx Xxxxxxxxxx Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en
monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• La Princesa Validación Sujeta a Término Posterior De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en
monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado
• La Décima Validación Sujeta a Término Posterior
De la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos se realiza gradualmente a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años—. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales
necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
2.3.2.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
La Autoridad y el Operador, generalmente han sido consistentes en su cumplimiento con la documentación relacionada al plan de rehabilitación de los activos requerido, tanto para las facilidades, como para las embarcaciones. No obstante, la Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, y del periodo contemplado en el Contrato para la evaluación de los activos vis a vis la duración del Periodo Evaluado, el cumplimiento de estas obligaciones debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
SECCIÓN 2.5: CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN POR EL OPERADOR DE LAS FACILIDADES Y EMBARCACIONES PROPORCIONADAS POR LA AUTORIDAD
La Sección 2.5 del Contrato especifica, las condiciones precedentes para que, el operador acepte los activos del proyecto, incluyendo las embarcaciones y facilidades. Conforme a los requerimientos de esta sección, la aceptación de estos activos se realizará en etapas, a través del periodo de transición, y se conducirá por las estrategias y métodos estipulados en el Contrato. Esta Sección 2.5, segmenta o segrega las condiciones precedentes, entre aquellos requisitos necesarios para la aceptación de una facilidad o embarcación. En otras palabras, bajo el Contrato hay condiciones que, aplican exclusivamente a la aceptación de las facilidades, pero no así a las embarcaciones. Por el contrario, hay condiciones que, aplican únicamente a la aceptación de las embarcaciones, y no así a las facilidades. Esto quiere decir que, dependiendo del activo que pretende aceptarse (facilidad o embarcación), hay condiciones precedentes que son mutuamente excluyentes unas de las otras, por lo que, no es necesario la ejecución de la condición para que, se dé por cumplida, y se entregue y acepte el activo.
Implementación
Según lo estipulado en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según corresponde y aplique a cada Parte.
Metodología de Evaluación
Bajo esta sección, se evaluó que las condiciones precedentes hayan sido realizadas de conformidad a lo estipulado. Conforme a lo dispuesto en el Contrato, HMSPR y ATM debían ejecutar un certificado que, confirmara a la otra Parte que las condiciones precedentes, según correspondía a cada Parte, habían sido satisfechas.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de las condiciones precedentes para la aceptación y entrega de las facilidades y embarcaciones conforme a lo requerido por la Sección 2.5.
• Derecho a Ocupar la Facilidad En Cumplimiento
Según la documentación suministrada, el 15 de diciembre de 2021, las Partes ejecutaron un acuerdo para renunciar a ciertas condiciones precedentes pactadas en el Contrato, relacionadas a la operación y mantenimiento de las facilidades (“Acuerdo sobre Facilidades”). Este acuerdo, gobierna las responsabilidades y la forma en que el Operador estará a cargo de la operación y mantenimiento de las facilidades utilizadas por la Autoridad. El Acuerdo sobre Facilidades tiene vigencia desde la fecha
de su ejecución,15 de diciembre de 2021, hasta la fecha en que, el Operador haya aceptado y asumido las facilidades de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.5 del Contrato. Lo anterior, significa que, el Operador no asumirá el control, ni custodia, de las facilidades hasta que la Autoridad haya satisfecho las condiciones precedentes estipuladas en la referida Sección 2.5 del Contrato.
• Estudios Ambientales Cumplimiento Parcial
Según la información provista, los estudios ambientales fase 1 de las facilidades fueron suministrados al Operador, a través de, una sala virtual de datos (“Data Room”, por su acepción en inglés) durante la etapa de licitación del proyecto. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con este requerimiento contractual. En vista de, la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores.
• Cumplimiento con el Plan de Rehabilitación de los Activos Cumplimiento Parcial Para el periodo comprendido por este Informe, las facilidades y embarcaciones aún no han sido aceptadas por el Operador, por lo que, no fue necesario evaluar el cumplimiento de esta condición. Es importante señalar que, de la información proporcionada, y por la naturaleza de la Fase 1 del Contrato, la evaluación de los activos y la posesión de estos se transferirá gradualmente al Operador,
una vez se hayan completado las reparaciones requeridas a lo largo de la Fase 1 —la cual tiene una duración de tres años— la Autoridad informó que rehabilitaciones de los activos están en progreso por lo que aún no se han transferido los activos al Operador.
Se debe resaltar que, según el Acuerdo sobre Facilidades, las Partes ejecutaron un acuerdo para renunciar a ciertas condiciones precedentes, relacionadas a, la operación y mantenimiento de las facilidades. Este acuerdo, gobierna las responsabilidades y la forma en que el Operador estará a cargo de la operación y mantenimiento de las facilidades utilizadas por la Autoridad. La vigencia del acuerdo va, desde la fecha de su ejecución, hasta la fecha en que el Operador haya aceptado y asumido todas las facilidades de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.5 del Contrato. Lo anterior significa que, el Operador no asumirá el control ni custodia de las facilidades hasta que, la Autoridad haya satisfecho las condiciones precedentes estipuladas en la referida sección.
• Contrato de Uso de Facilidades Cumplimiento Parcial Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento ATM suministró los contratos de arrendamiento para las facilidades xx Xxxxxx XX, Muelle II, Sardinas, Ceiba, e Isla Grande.
Por otro lado, no se suministró evidencia de los contratos de arrendamientos para las facilidades xx Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, y Mosquito. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Certificado de Consentimiento y Reconocimiento del Arrendador Cumplimiento Parcial Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento ATM suministró copia de los certificados de consentimiento y reconocimiento para las facilidades xx Xxxxxx XX, Muelle II, Sardinas, e Isla Grande.
Por otro lado, no se suministró evidencia de los certificados para las facilidades xx Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Ceiba, y Mosquito. La Autoridad informó que, se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta
condición debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
• Aviso a los Arrendatarios, Concesionarios, y Otros Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido las facilidades conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
• Procedimientos Judiciales Validación Sujeta a Término Posterior Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento las partes deberán ejecutar un certificado que confirme a la otra Parte que dicha condición, según corresponda a cada Parte, ha sido satisfecha. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores.
• Acuerdos xx Xxxxx Sin Tripulación Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido las embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación de estos activos.
• Permisos Requeridos Validación Sujeta a Término Posterior Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento, las partes deberán ejecutar un certificado que confirme a la otra Parte que dicha condición, según corresponda a cada Parte, ha sido satisfecha. El cumplimiento de esta condición no se acreditó para el Periodo Evaluado. No obstante, en vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores.
• Aprobación del Plan de Devolución de los Activos (“Handback Plan”) Validación Sujeta a Término Posterior
De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido las embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación de estos activos.
• Designación de las Facilidades como Puertos o Muelles En Cumplimiento Para acreditar el cumplimiento con este requerimiento se presentó copia del documento Designación como Puerto de los Terminales de Pasajeros y sus Muelles Localizados en los Municipios de Ceiba, Vieques y Culebra con fecha de 2 xx xxxxxx del 2021 expedido por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
2.4.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De la información evaluada, se considera que, la ATM está en cumplimiento con aquellas condiciones precedentes que aplican en esta fase del Contrato. Es importante enfatizar que, la Autoridad se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de estas condiciones debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el
Periodo Evaluado. También, debemos destacar que, bajo el Acuerdo sobre Facilidades el Operador asumió la operación y mantenimiento de los terminales utilizados para proveer el servicio de transporte marítimo, a pesar de que, aún no se han satisfecho todas las condiciones precedentes establecidas en la Sección 2.5 del Contrato.
ALCANCE DEL TRABAJO (APÉNDICE B) - RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR
La Sección 3.1(a) del Contrato establece, entre otras cosas, que, a partir de la fecha de aceptación de cada embarcación o facilidad entregada por la Autoridad, el Operador debe proveer el servicio de
transportación marítima en cumplimiento con el Alcance de Trabajo (“Scope of Work”, por su
acepción en inglés), establecido en el Apéndice B del Contrato. Por su parte, dicho apéndice establece el alcance del ámbito del trabajo y describe las responsabilidades diarias que el Operador debe ejecutar para manejar y operar el Sistema. El Apéndice B, está comprendido por 11 secciones y cubre asuntos relacionados con, pero sin limitarse a, operación de embarcaciones, sistemas de comunicaciones, suministro de combustible y lubricantes, limpieza, mantenimiento, y reparación de embarcaciones, equipos y facilidades, apoyo en mercadeo y atención al cliente, entre otros.
Implementación
La Sección 3.1 del Contrato establece que, el cumplimiento con el Apéndice B comienza en la fecha de aceptación de cada facilidad o embarcación, y luego de haber culminado el periodo de transición1. No obstante, conforme a lo estipulado en la Sección 2(d) del Acuerdo, sobre Condiciones Precedentes firmado el 15 de diciembre de 2021, el Operador es responsable de ejecutar los servicios descritos en el Apéndice B, de una manera consistente con los estándares establecidos en el Artículo 23 y Apéndice B del Contrato. Sin embargo, se hace constar que, el Acuerdo sobre Condiciones Precedentes se otorgó 16 días antes del cierre del Periodo Evaluado en este Informe (entiéndase, 31 de diciembre de 2021), tiempo insuficiente para que, se pueda evaluar concreta y efectivamente el cumplimiento del Operador con estas obligaciones.
Metodología de Evaluación
La evaluación va dirigida a validar que el Operador esté en cumplimiento con los requerimientos incluidos en el Apéndice B del Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento con el alcance de trabajo y responsabilidades establecidos en el Apéndice B del Contrato.
2.5.1. SOW 2 – NIVEL DEL SERVICIO DEL OPERADOR FASE 1
• Horarios de Servicio Durante la Fase 1 Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta
1 Como se expresó anteriormente, esto ocurre en (1) la fecha en que los activos de la Autoridad hayan sido aceptados por el Operador, o (2) en el primer aniversario del comienzo de la Fase 1, lo que ocurra más tarde.
condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.5.2. SOW 4 – OPERACIONES DE EMBARCACIONES
• Informes de Inspección Diaria y Semanal de Embarcaciones (Apéndice B 4.1) Validación Sujeta a Término Posterior
De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
• Inspecciones de Seguridad Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.5.3. SOW 5 – MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, EQUIPOS E INSTALACIONES
• Presentación de Planes de Mantenimiento de Embarcaciones Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.5.4. SOW 6 – RELACIONES CON EL CLIENTE, MERCADEO Y REFERENCIA DE MEDIOS
• Servicio de Venta de Boletos en Línea En Cumplimiento Para validar este requerimiento, se presentó copia del Client Notification Report con fecha de 30 xx xxxxx del 2021. A su vez, en el proceso de validación se corroboró el funcionamiento y operación de la aplicación del sistema de boletería que fue implementado por el Operador.
2.5.5. SOW 7 – ADMINISTRACIÓN, INFORMES, CONTABILIDAD Y AUDITORÍAS
• Reporte de Ingresos de Tarifas y Concesiones En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó evidencia de los informes de ingresos de la caja, desde Julio 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Estos informes reflejan el número de billetes vendidos, espacios de carga vendidos, e ingresos por cada tipo de entrada, método de compra, y forma de pago utilizado.
• Reportes de Mantenimiento Mensuales y Anuales Validación sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta condición, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.5.5.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De la información provista y evaluada, se pudo identificar que, el Operador ha cumplido con aquellas obligaciones relacionadas con los activos que están bajo su control y operación durante el Periodo Evaluado. Al igual que, en secciones anteriores, se debe reiterar que la Autoridad se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de estas obligaciones contractuales debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, para esta sección, no se puede determinar que existen incumplimientos durante el Periodo Evaluado.
ARTÍCULO 5 – COMPENSACIÓN
La Sección 5.1 del Contrato requiere que, la Autoridad pague al Operador los pagos de servicio de la Fase 1, que consisten en el reembolso al Operador de los costos que incurra en el suministro de los servicios de mantenimiento y transporte marítimo, incluyendo: (i) cualquier impuesto al consumo o sobre ventas y uso con respecto a la introducción a Puerto Rico, o compra de objetos tributables adquiridos por el Operador, de parte de, y para la Autoridad para ser usados en relación con la operación de los activos del Sistema y el mantenimiento y reparación de las embarcaciones y facilidades, o con relación al desempeño de las obligaciones del Operador bajo el Contrato; (ii) cualquier impuesto especial de construcción relacionado al mantenimiento y reparación de las Instalaciones, y (iii) cualquier contribución sobre ingresos o contribuciones municipales con relación a los pagos por servicio de la Fase 1, pero excluyendo cualesquiera contribuciones impuestas con
respecto a (x) el cargo de administración (“Management Fee”, según definido en el Contrato), (y) cualquier propiedad adquirida por el Operador para su propio uso o, (z) cualquier ingreso recibido por el Operador por las actividades auxiliares.
Implementación
Conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, la Autoridad estableció la cuenta operacional, en la cual, deposita la cantidad establecida en el presupuesto aprobado para cada año. Con posterioridad a su establecimiento, la Autoridad se ha encargado de realizar los pagos requeridos bajo el Contrato.
Metodología de Evaluación
La evaluación está dirigida a cotejar si la Autoridad está en cumplimiento con los pagos de servicio y el cargo de administración.
Evaluación
A continuación, los resultados de la monitoria del pago de la compensación establecida en la Fase 1 del Contrato.
2.6.1. SECCIÓN 5.1 B: MECANISMOS DE DEPÓSITO TRIMESTRAL DE PAGOS DE SERVICIOS FASE 1
• Mecanismo para los Depósitos Trimestrales de los Pagos de Servicios y el Cargo de Administración en la Fase 1 En Cumplimiento
Según el Contrato, la Autoridad debe depositar trimestralmente una cantidad equivalente a un cuarto de la cantidad anual pagadera al Operador, según lo establecido en el presupuesto aprobado para cada año. Esta cantidad debe depositarse en la cuenta operacional, por adelantado, comenzando el día antes del primer día del periodo de transición y, en adelante, en o antes del 15 de febrero, 15 xx xxxxxx y 15 de noviembre de cada año, con cada depósito correspondiendo a la cantidad trimestral de depósito, y siendo suficiente para cubrir la cantidad incluida en el presupuesto hasta el final del mes de la fecha trimestral de depósito inmediatamente después. Para demostrar el cumplimiento
con este requerimiento, el Operador presentó un documento en formato Excel en el cual se desglosan los depósitos trimestrales y la cantidad depositada por parte de la Autoridad.
2.6.2. SECCIÓN 5.1 C: MECANISMOS PARA LOS PAGOS DE SERVICIO Y EL CARGO DE ADMINISTRACIÓN EN LA FASE 1
• Mecanismo de Pago para la Fase 1 En Cumplimiento El Contrato establece que, la compensación al Operador será desembolsada por la Autoridad, por adelantado en el día 15 de cada mes, en una cantidad igual a una duodécima parte del presupuesto anual para el periodo correspondiente. Cada pago mensual deberá cubrir el pago debido con respecto al siguiente mes. Para demostrar el cumplimiento el Operador sometió copia de los estados de cuentas bancarios.
2.6.3. SECCIÓN 5.1 D REEMBOLSO DE COSTOS
• Evidencia de Aprobación de la Autoridad de Costos no Incluidos en el Presupuesto (Apéndice G)
En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó evidencia de la aprobación de costos no incluidos en el presupuesto para el Periodo Evaluado. De la documentación evaluada, los costos aprobados están relacionados con el otorgamiento de dos acuerdos xx xxxxx sin tripulación. Conforme a esto, se considera que, el Operador está en cumplimiento con este requerimiento del Contrato. No obstante, aunque el Operador suministró evidencia de los costos no incluidos en el presupuesto, la Autoridad no confirmó sí, bajo esta disposición del Contrato, estos constituían la totalidad de los costos para el Periodo Evaluado.
• Facturas para el Reembolso En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó las facturas detalladas, según requeridas por el Contrato para el Periodo Evaluado. Conforme a esto, se considera que, el Operador está en cumplimiento con este requerimiento del Contrato.
2.6.4. SECCIÓN 5.1 F: INFORME MENSUAL DE INGRESO Y GASTOS
• Informe Mensual de Ingresos y Gastos En Cumplimiento Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó como evidencia documentos en los cuales se desglosan los ingresos y gastos incurridos. Estos gastos comprenden el xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 a diciembre 2021.
2.6.5. SECCIÓN 5.1 G: INFORME TRIMESTRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FASE 1
• Informe Trimestral de Ingresos y Gastos Cumplimiento Parcial El contrato establece que, durante la Fase 1 y, en o antes del último día de cada mes xx xxxxx, xxxxx, octubre, el Operador debe proveerle a la Autoridad un informe de ingresos y gastos para el periodo trimestral anterior. Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento, el Operador presentó la evidencia para cada trimestre. No obstante, se le solicitó al Operador y, no se recibió, las facturas sometidas a la Autoridad desglosando dichos gastos con documentación de respaldo. Por tanto, se considera que, el Operador está en cumplimiento parcial con este requerimiento del Contrato.
2.6.6. SECCIÓN 5.3 (B) DISPOSICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LOS PAGOS
• Facturas En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó 12 facturas mensuales sometidas a la Autoridad. Estas facturas comprenden el xxxxxxx xx xxxxx 0000 a diciembre 2021. Como parte de la evaluación para el cumplimiento, se identificó que todas las facturas incluyeran la certificación requerida por la Sección 5.3(i) del Contrato. Por tanto, se considera que, el Operador está en cumplimiento con este requerimiento del Contrato.
2.6.7. SECCIÓN 5.11 (F) ESTABLECIMIENTO DE LA CUENTA OPERACIONAL
• Estado Cuenta Mensual En Cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó 12 estados de cuenta que comprenden el periodo de enero a diciembre 2021.
2.6.7.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Conforme la información evaluada, se considera al Operador en cumplimiento con múltiples disposiciones de la Sección 5 del Contrato. Esta información es de vital importancia para el proceso de reconciliación durante la Fase 1. Durante dicho proceso se determina las cantidades pagadas en exceso de, o por debajo del, presupuesto aprobado. Mediante la entrega de dicha documentación, la Autoridad está en posición de evaluar la posibilidad de créditos a favor de la Autoridad, los gastos operacionales, e identificar cualquier deficiencia presupuestaria que pueda tener la operación y que requiera el reembolso por parte de la Autoridad.
ARTÍCULO 6: SERVICIOS ESPECIALES Y VIAJES NO PROGRAMADOS
La Sección 6.1 del Contrato establece que, el Operador podrá proveer viajes que conlleven transportar pasajeros o carga para el beneficio, de una persona o grupo de personas, y no para el beneficio de la población general. Durante la Fase 1, el Operador podrá proporcionar estos viajes, siempre y cuando, obtenga la autorización previa de la Autoridad.
Por su parte, la Sección 6.3 del Contrato dispone que, el Operador tendrá que proveer anualmente un número agregado de viajes no programados para el servicio de transporte marítimo. Dichos viajes, no programados, no generan una tarifa adicional pagadera al Operador, salvo que se soliciten viajes en exceso del número total de viajes no programados para determinado periodo.
Metodología de Evaluación
La evaluación está dirigida en verificar si el Operador está en cumplimiento en proveer los servicios especiales y servicios no programados establecidos en el Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de los servicios especiales y viajes no programados:
2.7.1. SECCIÓN 6.1 SERVICIOS ESPECIALES
• Servicios Especiales Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones, conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta obligación, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.7.2. SECCIÓN 6.3 VIAJES NO PROGRAMADOS
• Viajes No Programados Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido embarcaciones conforme a los términos establecidos en el Contrato. Por tanto, para propósitos de cumplimiento de esta obligación, su cumplimiento no es necesario hasta la fecha de aceptación con respecto a cualquier activo que el Operador asuma.
2.7.2.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
De la información proporcionada, y debido a la etapa de transición en la cual se encuentran las Partes para este Periodo Evaluado, no surge evidencia alguna que el Operador haya realizado viajes especiales o viajes no programados. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta obligación debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para el Periodo Evaluado.
ARTÍCULO 7: PERSONAL DEL OPERADOR
El Artículo 7 del Contrato gobierna, en términos generales, los asuntos laborales del personal y empleados del Operador.
Implementación
Conforme a lo estipulado en el Contrato, no han surgido cambios en el personal clave del Operador, por lo que, este no se ha visto en la obligación de notificar a la Autoridad. El Operador, también, ha realizado gestiones para cumplir con las políticas de pruebas de drogas y el alcohol.
Metodología de Evaluación
Para este renglón, se toma en consideración el cumplimiento del Operador con la obligación de cursar notificación, para informar de cualquier cambio en su personal clave, y verificar si este se encuentra en cumplimiento con lo requerido en la Sección 7.6 del Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados de la evaluación de cumplimiento con relación al personal del Operador:
• Cambio en Personal Clave En Cumplimiento
De la información provista, se pudo constatar que, no han surgido cambios en el personal clave del Operador para el Periodo Evaluado.
• Cumplimiento con las Políticas de Pruebas y Alcohol Cumplimiento Parcial Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento el Operador presentó copia del certificado de inscripción del programa de pruebas aleatorias del DOT (“Department of Transportation”) con fecha del 00 xx xxxx xxx 0000. Xx obstante, en el proceso de evaluación se identificó que, la lista de puestos sujetos a, pruebas de drogas y alcohol, requeridas por el Contrato no se sometió a la
evaluación para este informe. Conforme la documentación evaluada, consideramos las disposiciones de esta obligación en cumplimiento parcial.
2.8.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Conforme la información suministrada y evaluada, el Operador está en cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 7.4 del Contrato. Por otro lado, consideramos que el Operador está en cumplimiento parcial con lo dispuesto en la Sección 7.6 del Contrato, toda vez que, no proveyó la lista de puestos sujetos a pruebas de drogas y alcohol requeridas por el Contrato.
ARTÍCULO 12: INVENTARIO
La Sección 12.1 del Contrato dispone que, la Autoridad hará entrega al Operador de un inventario inicial del equipo, herramientas, y cualquier otra propiedad utilizada por la Autoridad en conexión con el servicio.
Implementación
Conforme lo establecido en el Contrato, la Autoridad realizó un inventario de los equipos, herramientas, y artículos disponibles en cada facilidad.
Metodología de Evaluación
La evaluación se dirige a verificar si la Autoridad está en cumplimiento con el inventario requerido por el Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento con el inventario por facilidad:
2.9.1. SECCIÓN 12.1 INVENTARIO INICIAL
• Inventario Inicial de Equipos Cumplimiento Parcial Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento, la Autoridad presentó copia de los inventarios iniciales realizados por cada facilidad. En los inventarios se detallan los equipos, herramientas y artículos encontrados en la facilidad y disponibles para el Operador. Sin embargo, no se detalla, ni su condición, ni su valor.
- Para la facilidad xx Xxxxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece.
- Para la facilidad de Xxxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece.
- Para la facilidad xx Xxxxxxxx en Culebra, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece.
- Para la facilidad xx Xxxxxx XX en Vieques, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece.
- Para la facilidad de Viejo San Xxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece.
- La Autoridad no proporcionó un inventario para la facilidad de Isla Grande. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existe un incumplimiento para el Periodo Evaluado.
2.9.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De la documentación suministrada y evaluada, se considera a la Autoridad, en cumplimiento parcial con el requerimiento de realizar y suministrar al Operador los inventarios iniciales de las facilidades al Operador. Lo anterior es debido a que, no se detalló la condición y valor de los artículos según lo requerido para el Contrato.
SECCIÓN 14.4 SISTEMA DE BOLETERÍA
La Sección 14.4, le requiere al Operador desarrollar e implementar un sistema de venta de boletería durante los primeros 12 meses de la Fase 1. Una vez implementado, y según lo estipulado en el Contrato, la Autoridad está obligada a desembolsar la cantidad de $300,000 como compensación por el desarrollo e implementación del sistema.
Implementación
Conforme los requerimientos del Contrato, en cuanto al desarrollo e implementación del sistema de boletos, el Operador empleó sus recursos para gestionar y ejecutar esta obligación contractual.
Metodología de Evaluación
Bajo este renglón se evaluó que el sistema de boletería fuera desarrollado, implementado, y entregado por el Operador, y que esté en cumplimiento con lo establecido en el Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados de la monitoria del cumplimiento de las Partes con relación a esta disposición del Contrato:
• Sistema de Boletería En Cumplimiento
Para validar este requerimiento, se presentó copia del Client Notification Report con fecha de 30 xx xxxxx del 2021. A su vez, en el proceso de validación se corroboró el funcionamiento y operación de la aplicación del sistema de boletería que fue implementado por el Operador.
• Evidencia Operador de Pagos de la Autoridad para el Desarrollo e Integración del Nuevo Sistema de Boletería ($300k) En Cumplimiento
Para validar este requerimiento, se presentó copia del depósito efectuado por la Autoridad, por la cantidad de $300,000.
2.10.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
De la documentación suministrada y evaluada, se considera a la Partes en cumplimiento con lo requerido por el Contrato. De la evaluación realizada, se corroboró la implementación del sistema de boletería y se validó el pago relacionado al desarrollo e integración de dicho sistema.
ARTÍCULO 20: QUEJAS DE PASAJEROS
El Artículo 20 del Contrato dispone que, el Operador implementará un sistema para manejar las quejas y sugerencias de los pasajeros. Este sistema debe incluir, un proceso mediante el cual, se le permita a la Autoridad remitir al Operador, cualquier queja recibida sobre el servicio. Conforme a lo establecido en este Artículo, el Operador debe documentar e informar a la Autoridad sobre toda queja recibida, con relación a cualquier deficiencia operacional o del servicio.
Metodología de Evaluación
La evaluación está dirigida en evaluar el cumplimiento del estableciente de este sistema.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento con el requerimiento del sistema de manejo de quejas y sugerencias:
• Implementación del Sistema de Quejas y Sugerencias de Pasajeros Validación Sujeta a Término Posterior
De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido ni las embarcaciones, ni las facilidades, conforme a los términos establecidos en el Contrato.
2.11.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
Nuevamente, se hacer constar que, la Autoridad se encuentra en proceso de cumplir con los requerimientos contractuales necesarios para la aceptación y entrega de los activos utilizados en la operación del Sistema. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de estas obligaciones debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existen incumplimientos para este Periodo Evaluado.
ARTÍCULO 21: REGISTRO DE OPERACIONES
El Artículo 21 del Contrato, establece las obligaciones del Operador sobre los distintos registros de operaciones que debe mantener durante la vigencia del Contrato. Según lo dispuesto en el Contrato, el Operador debe mantener los récords conforme a las mejores prácticas de negocios y las leyes aplicables.
Metodología de Evaluación
El cumplimiento del Operador en cuanto a los informes se circunscribe al cumplimiento con la obligación de informar, reportar y entregar los informes a la Autoridad en el término establecido en el Contrato.
Evaluación
A continuación, la evaluación del cumplimiento del Operador con la presentación de los informes:
• National Transit Database Validación Sujeta a Término Posterior De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido, ni las embarcaciones, ni las facilidades, conforme a los términos establecidos en el Contrato, por lo cual, este requerimiento se hace inaplicable y deberá acreditarse en monitorias posteriores.
• Récords Financieros En Cumplimiento
Para validar este requerimiento, se presentó copia de los récords financieros para el periodo que abarca desde el 26 de enero de 2021 hasta el 30 xx xxxxx del 2021. El contenido de los récords financieros no es objeto de este Informe.
• Balances No Auditados En Cumplimiento
Para validar este requerimiento, el Operador presentó copia de los balances no auditados con fecha de 30 xx xxxxx del 2021.
• Balances Auditados Validación sujeta a Término Posterior Para validar este requerimiento, el Operador proveyó copia del documento titulado One Time Waiver of the Requirement of OMA Section 21.1 (C)(ii), enviada a la Autoridad el 18 xx xxxxx de 2021, en el cual solicitó una extensión de tiempo para presentar los estados financieros auditados. Dicha extensión de tiempo se aprobó por la Autoridad mediante carta del 22 xx xxxxx de 2021. Conforme a la autorización de la Autoridad, el Operador debe hacer entrega de los estados financieros auditados conjuntamente con los estados financieros auditados para el segundo año de Contrato.
• Empresas en Desventaja Social y Económica (“Disadvantaged Business Enterprise”) Validación sujeta a Término Posterior
De la información suministrada por las Partes, el Operador no ha asumido, ni las embarcaciones, ni las facilidades, conforme a los términos establecidos en el Contrato, por lo cual, este requerimiento se hace inaplicable y deberá acreditarse en monitorias posteriores.
2.12.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
Con excepción de la información que debe validarse en monitorias posteriores, el Operador ha cumplido con su obligación de suministrar a la Autoridad la información requerida en este Artículo del Contrato.
ARTÍCULO 24: SEGUROS Y PÉRDIDAS
El Artículo 24 del Contrato impone, la obligación al Operador de, obtener y mantener varias pólizas de seguros requeridas bajo el Contrato. A manera de excepción, la Autoridad puede instruir al Operador que, no adquiera las pólizas requeridas cuando esta concluya que la compra directa por la Autoridad de los seguros resultará en primas más económicas a las adquiridas por el Operador. El Operador deberá sufragar el costo de dichas pólizas hasta la cantidad estimada para las mismas en su propuesta. Sujeto a ciertas exclusiones, cualesquiera aumentos en las primas sobre aquellos estimados por el Operador en su propuesta serán sufragados por la Autoridad.
Implementación
Conforme lo dispuesto en el Contrato, el Operador debió haber gestionado y recibido las pólizas requeridas para el periodo que comprende el Periodo Evaluado.
Metodología de Evaluación
Para determinar el cumplimiento de los requerimientos del Contrato, en cuanto a la obligación del Operador de obtener y mantener pólizas de seguros, se solicitó copia de certificados de seguros para el tiempo objeto de la monitoria y se compararon contra los requisitos del Contrato.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento con las obligaciones atinentes a pólizas de seguro:
2.13.1. SECCIÓN 24.1 COBERTURA
• Marine General Liability En Cumplimiento
La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de
aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
El Operador remitió a la Autoridad el certificado de cubierta requerido según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilidades con fecha de efectividad de 30 de diciembre 2020 al 30 de diciembre de 2021. Por tanto, se considera que el Operador está en cumplimiento con este requerimiento.
• Commercial Property and Crime En Cumplimiento La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la
Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad remitió el certificado de cubierta requerido bajo el Acuerdo sobre Facilidades. La Autoridad proveyó copia de certificados de seguros para los siguientes periodos: 30 xx xxxxx 2020 al 30 xx xxxxx de 2021, y 30 xx xxxxx 2021 al 30 xx xxxxx de 2022. De la información evaluada, se considera que la Autoridad está en cumplimiento con este requerimiento.
• Workers Compensation Insurance Incumplimiento La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de
aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad no proveyó evidencia de haber procurado la póliza requerida para el Periodo Evaluado. Por consiguiente, se considera a la Autoridad en incumplimiento con este requerimiento.
• Employers Liability Insurance Incumplimiento
La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza
intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad no proveyó evidencia de haber procurado la póliza requerida para el Periodo Evaluado. Por consiguiente, se considera a la Autoridad en incumplimiento con este requerimiento.
• Commercial General Liability En Cumplimiento
La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de
aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad remitió el certificado de cubierta requerido bajo el Acuerdo sobre Facilidades. La Autoridad proveyó copia de certificados de seguros para los siguientes periodos: 30 xx xxxxx 2020 al 30 xx xxxxx de 2021, y 30 xx xxxxx 2021 al 30 xx xxxxx de 2022. De la información evaluada, se considera que la Autoridad está en cumplimiento con este requerimiento.
• Protection and Indemnity Insurance Cumplimiento Parcial La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la
Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad proveyó copia de certificado de seguro para el siguiente periodo: 18 xx xxxxx 2021 al 18 xx xxxxx de 2022. Sin embargo, no suministró evidencia del certificado para el periodo entre el 30 de diciembre de 2020 al 18 xx xxxxx de 2021. De la información evaluada, se considera a la Autoridad en cumplimiento parcial con este requerimiento.
• Pollution and Environmental Liability Incumplimiento La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la
fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad no proveyó evidencia de haber procurado la póliza requerida para el Periodo Evaluado. Por consiguiente, se considera a la Autoridad en incumplimiento con este requerimiento.
• Insurance Covering Navigating Xxxx and Machinery Cumplimiento Parcial La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la
Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad proveyó copia de certificado de seguro para el siguiente periodo: 18 xx xxxxx 2021 al 18 xx xxxxx de 2022. Sin embargo, no suministró evidencia del certificado para el periodo entre el 30 de diciembre de 2020 al 18 xx xxxxx de 2021. De la información evaluada, se considera a la Autoridad en cumplimiento parcial con este requerimiento.
• Bumbershoot Liability Incumplimiento
La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la
fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección 2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base
de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el
Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad no proveyó evidencia de haber procurado la póliza requerida para el Periodo Evaluado. Por consiguiente, se considera a la Autoridad en incumplimiento con este requerimiento.
• Innocent Owners Insurance Incumplimiento
La Sección 24.1 del Contrato establece que el Operador es el responsable de obtener y mantener las pólizas listadas en dicha sección y en el Apéndice U durante el término del Contrato, a menos que la Autoridad disponga lo contrario. Conforme esta cláusula, la obligación de obtener y mantener las pólizas relacionadas a las facilidades y embarcaciones recae en la Autoridad hasta la fecha de
aceptación de cada una de las instalaciones y embarcaciones. Sin embargo, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilidades –cuyo término comprende desde el 15 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se hayan aceptado y transferido al Operador las facilidades de conformidad con la Sección
2.5 del Contrato— se estableció que las pólizas listadas en el Apéndice W se mantendrán vigentes, mientras que el Operador tendrá la obligación de obtener y mantener a su costo la póliza intitulada “Marine General Liability Insurance” requerida por la Sección 24.1(a) del Contrato. A base de lo anterior, se desprende que la Autoridad es responsable de mantener las pólizas listadas en el Apéndice W del OMA, excepto por la póliza de “Marine General Liability Insurance”.
La Autoridad no proveyó evidencia de haber procurado la póliza requerida para el Periodo Evaluado. Por consiguiente, se considera a la Autoridad en incumplimiento con este requerimiento.
2.13.1.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Conforme la información evaluada, la tabla a continuación presenta el cumplimiento del Operador y la Autoridad con los requerimientos de seguros:
Póliza | Resultado |
Marine General Liability | Cumplimiento |
Commercial Property and Crime | Cumplimiento |
Workers Compensation Insurance | Incumplimiento |
Employers Liability Insurance | Incumplimiento |
Commercial General Liability | Cumplimiento |
Protection and Indemnity Insurance | Incumplimiento |
Pollution and Environmental Liability | Cumplimiento Parcial |
Insurance covering navigating xxxx and machinery | Cumplimiento Parcial |
Bumbershoot Liability | Incumplimiento |
Innocent Owners Insurance | Incumplimiento |
ARTÍCULO 35: SUBCONTRACIÓN
El Artículo 35 del Contrato establece que el Operador no podrá subcontratar ninguna porción del trabajo sin la revisión y aprobación de la Autoridad. Conforme al contrato, en los casos en que el Operador interese en cualquier subcontratación deberá proveerle a la Autoridad con los acuerdos propuestos, documentos, el alcance del trabajo, y la compensación.
Implementación
De la información proporcionada, no surge evidencia alguna que el Operador haya subcontratado para proporcionar los servicios bajo el Contrato, por lo que, no ha sido necesario notificar a la Autoridad según lo estipulado.
Metodología de Evaluación
Para alcanzar los objetivos de la monitoria, se solicitó documentación al Operador para evidenciar su cumplimiento con el Contrato con relación a esta sección de subcontratación.
Evaluación
A continuación, los resultados del cumplimiento de esta obligación contractual:
• Subcontratistas No Aplica
El Operador acreditó mediante comunicación, no haber utilizado subcontratistas para llevar a cabo el alcance de trabajo bajo el Contrato para el Periodo Evaluado.
2.14.1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Conforme la información suministrada y evaluada, se considera que el Operador está en cumplimiento con esta obligación contractual.
Certificación del Informe:
“Certifico que la información evaluada para este informe ha sido suministrada por HMS Ferries Puerto Rico y la Autoridad de transporte Marítimo de Puerto Rico (ATM). Todo el material y documentación ha sido entregado y compartido con la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3A)”.
Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente, CEO
Eclipse Management LLC