CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ORDEN de 27 xx xxxxx de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la movilidad, mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2018. (2018050127)
El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la exigencia de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible medioambientalmente y eficaz, a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de trans- porte colectivo, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública solidaria.
El fomento de la utilización del transporte colectivo por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, y, concretamente, el transporte público regular de uso general de viajeros por xxxxx- xxxx, xxxxxxx un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanita- xxxx, sociales, culturales, formativos...), al alzarse como alternativa medioambiental sosteni- ble frente al transporte particular.
Por otra parte, el apoyo económico, a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, está orientado a reducir el coste que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete por el usuario.
En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares del correspondiente contrato de gestión de servicio público.
Por Decreto 83/2017, de 13 xx xxxxx (DOE n.º 116, de 19 xx xxxxx), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transpor- te público regular de uso general de viajeros por carretera.
El artículo 11.2 del Decreto 83/2017 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extrema- dura, en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Por tratarse de un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, previs- to en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de dicho texto legal.
En su virtud, , y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.
Se aprueba, para el año 2018, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destina- das al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por xxxxxxxxx (XXX x.x 000, xx 00 xx xxxxx), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamen- te regulado o previsto en esta convocatoria.
Artículo 2. Objeto y beneficiarios.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del dere- cho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases regu- ladoras.
2. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de trans- porte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguien- tes requisitos:
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extrema- dura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a
quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:
i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la presente orden.
h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el artículo 4.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Artículo 4. Solicitud y documentación adjunta.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto previsto en el artí- culo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2018.
2. La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos I y II de la presente orden, podrá presentarse dentro del plazo indicado, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
A este respecto, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que preten- dan una primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan el reconocimiento de su derecho al amparo de la presente convocatoria, siendo, en el momento de su petición, materialmente depositarios de la tarjeta de transporte subven- cionado.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 2.2.2.º) del presente acto, en los siguientes términos:
i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acre- ditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la condi- ción de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositi- vos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña xx Xxxx- ción a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación se consultará x xxxx- xxxx de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numero- sa en el que consten los datos personales del solicitante. A este respecto, la condi- ción de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
v) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población, o la de una entidad local menor depen- diente, no supere los 500 vecinos (apartado g), se justificará mediante la certifica- ción de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
vi) La condición de persona en situación legal de desempleo (apartado h), se justifica- rá mediante copia del documento de renovación de la demanda de empleo, conjun- tamente con un certificado de situación de ser el solicitante, o no, beneficiario de prestaciones por desempleo, expedido por el servicio público de empleo competen- te. Esta información se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto i) del apartado b) anterior, certificado actualizado de discapacidad de éste acredi- tativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este certificado se consul- tará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el anexo III de la presente orden. Esta infor- mación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposi- ción expresa del interesado.
e) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquida- ción), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colabora- xxxx, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consig- nando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:
— Órgano Gestor: Dirección General de Transporte.
— N.º de código: 12079-3.
— Detalle del concepto: Emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvenciona- do.
— Detalle de la liquidación: 6,48 euros (Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vice- presidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispues- to en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
Esta información, relativa al abono de la tasa, se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
4. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residen- cia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
5. Si constara en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o, excepcional- mente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquél aportará con la solicitud, o podrá ser requerido a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal como beneficiario.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el anexo III de la presente orden.
c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
e) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquida- ción), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colabora- xxxx, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.
6. En los casos en que el solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitado, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco, mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposi- ción expresa del representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este en poder de la Administración.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al inte- resado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
8. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones compete- rá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.
La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Transporte, a propuesta del órgano instructor.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Artículo 6. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconoci- miento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comuni- dad Autónoma, para el proyecto de gasto 2000.16.004.0001 (Fomento transporte interurba- no por carretera mayores de 60 años), perteneciente al superproyecto 2000.16.04.9001 (Actuaciones subvencionables en materia de transportes), con imputación a la aplicación presupuestaria 12.08.353C.489.00, en la cuantía total máxima de 1.816.035,90 €, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDADES | IMPORTE | CAUSA DEL GASTO |
EJERCICIO 2018 | 1.362.026,93 € | Subvención de desplazamientos de beneficiarios en transporte regular de uso general, realizados durante el siguiente período temporal: Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018 (a.i.). |
EJERCICIO 2019 | 454.008,97 € | Subvención de desplazamientos de beneficiarios en transporte regular de uso general, realizados durante el siguiente período temporal: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta el día 31 de diciembre 2018 (a.i.). |
TOTAL | 1.816.035,90 € |
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convoca- toria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de transporte, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes poste- riormente presentadas.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios:
Personas beneficiarias por ser víctimas de violencia de género | Resto de personas beneficiarias |
100 % del gasto subvencionable | 50 % del gasto subvencionable |
Artículo 8. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparen- cia y la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases regula- doras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumpli- miento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, del Gobierno Abierto de Extremadu- ra, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene- ral de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Consulta u obtención de datos de beneficiarios con reconocimiento del derecho anterior a la eficacia de la presente convocatoria.
1. A los efectos de cumplir lo prevenido por el artículo 19 de las bases reguladoras, los datos de las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cuyo derecho conservan en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 83/2017, de 13 xx xxxxx, serán
consultados u obtenidos de oficio por el órgano concedente, salvo que conste en el proce- dimiento oposición expresa del interesado.
2. En este caso, se entenderá que consta en el procedimiento dicha oposición cuando el inte- resado aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV, circunstan- cia que conllevará la presentación de los documentos exigidos por la orden de convocato- ria a que se refiera dicha oposición.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y por razones de econo- mía expresiva, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición transitoria única. Tarjetas emitidas y convenios de colaboración suscritos.
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, conservarán aquella como título válido y legítimo, siéndoles de aplicación los efectos económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2018.
2. Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2018 con las empresas transportistas de viajeros que colabo- ren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláu- sulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, si procede, de la suscripción, antes de su vencimiento, de un nuevo instrumento ajustado a lo preveni- do en las bases reguladoras.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2018.
Disposición final única. Eficacia de la orden de convocatoria y recursos.
1. La presente orden producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
2. Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Conseje- ra de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario
Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extrema- dura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 xx xxxxx de 2018.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO (2018) | |||
CAUSA DE LA SOLICITUD | |||
□ PRIMERA EMISIÓN DE LA TARJETA DE TRANSPORTE SUBVENCIONADO □ SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA POR DETERIORO DE LA INICIALMENTE EMITIDA □ SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA POR PÉRDIDA DE LA INICIALMENTE EMITIDA | |||
PERSONA INTERESADA | |||
NIF (Número de Identificación Fiscal) | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa | ||
Nombre y apellidos de la persona solicitante Nombre y apellidos del representante legal (padre, madre o tutor del menor de edad o incapacitada) ( Aportar DNI y Libro de Familia o documento representación) | |||
Fotografía | Domicilio: Domicilio para notificaciones (sólo si es distinto del anterior): Correo electrónico: | ||
Población: | |||
Código Postal: | |||
Provincia: | |||
Nº de teléfono: | |||
CONDICIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE (Señale con una x UNA sola condición) | |||
□ Persona con 60 años cumplidos. □ Beneficiario/a de pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. □ Beneficiario/a de pensión de invalidez reconocida en el régimen SOVI. □ Beneficiario/a de pensión no contributiva de invalidez. □ Beneficiario/a de pensión de jubilación por incapacidad permanente en Clases Pasivas. □ Beneficiario/a de subsidios previstos por la disposición transitoria única del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. □ Beneficiario/a de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS). □ Persona causante de prestación familiar por hijo a cargo (con discapacidad = ó > al 65 %). □ Titular del Carné Joven Europeo. □ Violencia de Género. □ Miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa. □ Vecino de municipio, pedanía o ELM cuya población no supere los 500 habitantes (según INE). □ Persona en situación legal de desempleo con 45 años cumplidos y sin derecho a prestación. |
En el presente procedimiento, se presumirá que la persona solicitante AUTORIZA al órgano concedente a la consulta u obtención de los datos que, de acuerdo con la Orden de convocatoria de las subvenciones y sus bases reguladoras, son necesarios para la tramitación de la presente solicitud (presunción prevista en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el caso de que la persona solicitante NO otorgue su consentimiento para la consulta u obtención de oficio de dichos datos, se le aplicará la siguiente fórmula y marcará la casilla x xxxxxxxx que se especifican:
ME OPONGO expresamente a que el órgano concedente consulte u obtenga los datos que marco en casilla, previstos en la Orden de convocatoria, comprometiéndome a aportarlos con la solicitud a través de los documentos exigidos en su artículo 4:
Dato de identidad. Dato de domicilio.
Dato de estar al corriente en materia tributaria (Hacienda estatal y autonómica). Dato de estar al corriente en materia de seguridad social.
Dato de ser beneficiario de prestaciones públicas. Dato de grado de discapacidad de hijo a cargo. Dato de titularidad del Carné Joven Europeo.
Dato de condición de víctima de violencia de género. Dato de condición de miembro de familia numerosa. Dato de inscripción en el Padrón municipal.
Dato de condición de persona en situación legal de desempleo.
Dato de la condición de representante del solicitante menor de edad o incapacitado. Dato de haber abonado la tasa por emisión o sustitución de la tarjeta de transporte.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN DE CONSULTA U OBTENCIÓN DE DATOS
PETICIÓN |
Me sea reconocido el derecho a percibir la subvención destinada al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se declare la expedición a mi favor del título acreditativo del beneficio (Decreto 83/2017, de 13 xx xxxxx). |
DOCUMENTOS ADJUNTOS |
1.- Fotografía reciente en color, tamaño carné. 2.- En el caso de oposición expresa a la consulta u obtención de datos de oficio por el órgano concedente, los documentos previstos en el artículo 4 de la orden de convocatoria a los que se refiera dicha oposición. |
EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO |
El reconocimiento, o denegación del derecho a la subvención, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la oficina de registro. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado, la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención. |
PROTECCIÓN DE DATOS |
Los datos de carácter personal hechos constar en el presente formulario serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitar la solicitud por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollen. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se suministren ante el responsable del fichero. |
LUGAR, FECHA Y FIRMA |
En , a de de 2018 Firma del solicitante Firma del representante legal (padre, madre o tutor) del menor de edad o incapacitado ( Aportar copia compulsada del DNI y del Libro de Familia o del documento o poder representativo) |
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE. Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x - 00000 MÉRIDA. |
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA POSEEDORES DE LA TARJETA DE TRANSPORTE SUBVENCIONADO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
N.I.F. FECHA NACIMIENTO
Interesado
NOMBRE
APELLIDOS
Representante del menor de edad o incapac.
DOMICILIO
Domicilio a efectos de notificaciones (sólo si es distinto del anterior)
POBLACIÓN Código Postal
PROVINCIA
Teléfono
¿SOLICITA CANJE DE TARJETA POR CAMBIO DE CONDICIÓN PERSONAL? Señale con
una x lo que proceda □ SÍ □ NO
Condición de la persona solicitante (Señale con una x UNA sola condición):
□ Persona con 60 años cumplidos.
□ Beneficiario/a de pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
□ Beneficiario/a de pensión de invalidez reconocida en el régimen SOVI.
□ Beneficiario/a de pensión no contributiva de invalidez.
□ Beneficiario/a de pensión de jubilación por incapacidad permanente en Clases Pasivas.
□ Beneficiario/a de subsidios de la previstos por la disposición transitoria única del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Beneficiario/a de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
□ Persona causante de prestación por hijo a cargo (con discapacidad = ó > al 65 %).
□ Titular del Carné Joven Europeo
□ Violencia de Género
□ Miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
□ Vecino de municipio, pedanía o ELM cuya población no supere los 500 habitantes (según INE).
□ Persona en situación legal de desempleo con 45 años cumplidos y sin derecho a prestación.
SOLICITO me sea reconocido, al amparo de la normativa reguladora y del correspondiente acto de convocatoria, el derecho a percibir la subvención destinada al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Cláusula de autorización de consulta u obtención de datos: En el presente procedimiento, se presumirá que la persona solicitante AUTORIZA al órgano concedente a la consulta u obtención de los datos que, de acuerdo con la Orden de convocatoria de las subvenciones y sus bases reguladoras, son necesarios para la tramitación de la presente solicitud (presunción prevista en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el caso de que la persona solicitante NO otorgue su consentimiento para la consulta u obtención de oficio de dichos datos, se le aplicará la siguiente fórmula y marcará la casilla x xxxxxxxx que se especifican:
ME OPONGO expresamente a que el órgano concedente consulte u obtenga los datos que marco en casilla, previstos en la Orden de convocatoria, comprometiéndome a aportarlos con la solicitud a través de los documentos exigidos en su artículo 4:
Dato de identidad. Dato de domicilio.
Dato de estar al corriente en materia tributaria (Hacienda estatal y autonómica). Dato de estar al corriente en materia de seguridad social.
Dato de ser beneficiario de prestaciones públicas. Dato de grado de discapacidad de hijo a cargo. Dato de titularidad del Carné Joven Europeo.
Dato de condición de víctima de violencia de género. Dato de condición de miembro de familia numerosa. Dato de inscripción en el Padrón municipal.
Dato de condición de persona en situación legal de desempleo.
Dato de la condición de representante del solicitante menor de edad o incapacitado. Dato de haber abonado la tasa por emisión o sustitución de la tarjeta de transporte.
Documentos a acompañar con la solicitud: En el caso de oposición expresa a la consulta u obtención de datos de oficio por el órgano concedente, los documentos previstos en el artículo 4 de la orden de convocatoria a los que se refiera dicha oposición.
Protección de datos: Los datos de carácter personal que se hagan constar en el presente formulario serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitar la solicitud por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollen. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se suministren ante el responsable del fichero.
Efectos del procedimiento: El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de la ayuda, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
En , a de de 2018
Firma del solicitante Firma del representante
legal (padre, madre o tutor) del menor o incapacitado (Aportar copia compulsada del DNI y del Libro de Familia o del documento o poder representativo)
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE. Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x - 00000 MÉRIDA.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES)
D./Dña. , con N.I.F. nº , y domicilio en la localidad de , calle , nº , ante la Dirección General de Transporte de la Junta de Extremadura, en su condición de persona solicitante de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (CONVOCATORIA 2018)
DECLARA
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Seguridad Social.
En , a de de 2018
Firma de la persona beneficiaria Firma del representante legal (padre, madre o tutor)
(sólo si el beneficiario es menor de edad
o incapacitado) (Aportar copia compulsada del DNI y del Libro de Familia o del documento o poder representativo)
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE. Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x - 00000 MÉRIDA.
ANEXO IV
MODELO DE OPOSICIÓN EXPRESA A LA CONSULTA U OBTENCIÓN DE DATOS.
NIF (Número de Identificación Fiscal)
Nombre y apellidos de la persona beneficiaria Nombre y apellidos del representante legal del menor de edad o incapacitado (padre, madre o tutor)
( Aportar DNI y Libro de Familia o poder representativo)
PERSONA BENEFICIARIA
La persona beneficiaria identificada, o, en su caso, su representante legal, declara lo siguiente:
En relación con la comprobación periódica de oficio del cumplimiento, por mi parte, de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, ME OPONGO expresamente a que el órgano concedente consulte u obtenga los datos que marco en casilla, previstos en la orden de convocatoria, comprometiéndome a aportarlos a través de los documentos exigidos en la misma:
Dato de identidad. Dato de domicilio.
Dato de estar al corriente en materia tributaria (Hacienda estatal y autonómica). Dato de estar al corriente en materia de seguridad social.
Dato de ser beneficiario de prestaciones públicas. Dato de grado de discapacidad de hijo a cargo. Dato de titularidad del Carné Joven Europeo.
Dato de condición de víctima de violencia de género. Dato de condición de miembro de familia numerosa. Dato de inscripción en el Padrón municipal.
Dato de condición de persona en situación legal de desempleo.
Dato de la condición de representante del solicitante menor de edad o incapacitado. Dato de haber abonado la tasa por emisión o sustitución de la tarjeta de transporte.
En...................................., a......... de. de 2018
Firma de la persona beneficiaria Firma del representante legal (padre, madre o tutor)
del menor de edad o incapacitado
(Aportar copia compulsada del DNI y del Libro de Familia o del documento o poder representativo)
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE. Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x - 00000 MÉRIDA.
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