CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA VEHÍCULO NUEVO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA PRENDARIA VEHÍCULO NUEVO
ENTRE:
El BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., RNC 1-01-11069-4, y RM
15900SD, Sociedad Comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en el No. 214, de la Avenida Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, del Ensanche Naco de esta ciudad, debidamente representado por el señor
, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, de este domicilio, portador de la cédula de identidad y electoral No. , en su calidad de del Consejo del mismo, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL BANCO, de una parte; y
El NOMBRE DEL CLIENTE, de nacionalidad (es) , mayor (es) de edad, estado civil , portador (a) (es) de la (s) cedula (s) de identidad y electoral No. (Nos.) , domiciliado (a) (os) y residente (s) en dirección completa del CLIENTE, quien (es) en lo adelante del presente contrato se denominará (n), EL, LA (los) DEUDOR (a) (DEUDORES) / EL, LA, LOS CLIENTE (s).
La sociedad RNC No. y Registro Mercantil número
, sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con su asiento social, en , debidamente representada por de nacionalidad (es) , mayor (es) de edad, estado civil , portador (a) (es) de la (s) cedula (s) de identidad y electoral No. (Nos.)
, domiciliado (a) (os) y residente (s) en dirección completa, a quien en lo adelante se le denominará EL CLIENTE. (***Solo aplica para los préstamos COMERCIALES PERSONA JURIDICA ***).
El NOMBRE FIADOR / GARANTE PRENDARIO (s) (SI APLICA), de nacionalidad (es)
, mayor (es) de edad, estado civil , portador (a) (es) de la cedula de identidad y electoral No. (Nos.) , domiciliado (a) (os) y residente (s) en dirección completa, en la ciudad de Provincia, quien (es) en lo adelante se denominará (n), EL, LA (los) FIADOR (ES) / GARANTE PRENDARIO (S).
POR CUANTO I: Que en fecha ( ) del mes de dos mil (20 ), otorgó un préstamo a favor de NOMBRE DEL CLIENTE por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP .00), por un período de ( ) meses contados a partir de esa fecha, con vencimiento en fecha .
POR CUANTO II: Al cumplimiento de ( ) meses de haberse otorgado ese préstamo EL, LA, LOS CLIENTE (s) solicitó a el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., una reestructuración de dicha deuda, por motivo del deterioro en su capacidad de pago / retraso en su comportamiento de pago / disminución fuente de ingresos, lo cual fue aceptado en esta misma fecha por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP_ .00) ;
POR TANTO: y en el entendido de que los POR CUANTOS que anteceden forman parte integral de este Acto, las partes: (***Este preámbulo solo aplica para los préstamos REESTRUCTURADOS***).
HAN PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Xxx Xxxxxxxx: LA EL BANCO por el presente contrato OTORGA en favor de EL, LA, LOS CLIENTE (s) quien (es) acepta (n), un préstamo por la suma de:
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP .00), cuyos
fondos serán puestos a la disposición de EL, LA, LOS CLIENTE (s) mediante un solo desembolso, previa firma de una obligación (Pagaré Notarial).
SEGUNDO: Del término.- Este préstamo tendrá una vigencia de ( ) meses, contados a partir de la presente fecha, con vencimiento en fecha , comprometiéndose EL, LA, LOS CLIENTE (s) a pagarlo de la siguiente manera:
( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOMINICANOS CON /100 (DOP . ), cada una, y Xxx (01) cuota final por la suma de PESOS DOMINICANOS CON /100 (DOP . ), todas estas contentivas de capital, intereses generados y proporción cuotas seguro de vida, pagaderas los días de cada mes, iniciando en el mes de (a los 30 días del desembolso), en el No. 214 de la Avenida Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxx, del Ensanche Naco de esta ciudad, de Xxxxx Xxxxxxx, bajo la modalidad de efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia.
PÁRRAFO: Además de las cuotas establecidas en el ordinal segundo, EL, LA, LOS CLIENTE (s) se compromete (n) a realizar ( ) pagos extraordinarios de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP . ) cada uno, como abono a capital en las siguientes fechas: de 201_; de 201 ; de
de 00 x xx xx 00 , xxxxxxxxx en la dirección anteriormente indicada. (***Solo aplica para préstamos con CUOTAS EXTRAORDINARIAS ***).
TERCERO: Xxxxx expresamente convenido que EL BANCO imputará cualquier valor que reciba de EL, LA, LOS CLIENTE (s) en el siguiente orden: a) Para cubrir cualesquiera gastos y honorarios incurridos por EL BANCO por autorización o por causa de EL, LA, LOS CLIENTE (s), incluyendo los honorarios de abogados, entre otros, siempre que dichos gastos tengan su origen en el presente contrato. b) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL, LA, LOS CLIENTE (s) haya (n) incurrido por concepto de intereses moratorios. c) Para cubrir cualquier suma a que EL, LA, LOS CLIENTE (s) esté (n) obligado (s) por concepto de intereses sobre el importe adeudado. d) Para cubrir las sumas adeudadas por EL, LA, LOS CLIENTE (s) por concepto del principal o capital.
CUARTO: De los intereses.- El principal devengará intereses sobre el saldo insoluto calculado al tipo del POR CIENTO ( %) anual, (tasa fija por los primeros meses (Solo si aplica), el cual será pagado en la forma precedentemente descrita. El interés devengado será calculado sobre el saldo insoluto del principal de forma diaria, por cada día calendario del año. El divisor a aplicar, será la base estándar de Trescientos Sesenta (360) días.
PÁRRAFO I: Que una vez vencido este plazo de tasa fija (Solo si aplica), EL, LA, LOS CLIENTE (s) reconoce (n) y acepta (n) que si el límite de la tasa de interés fuese aumentada o disminuida por una nueva Ley, Decreto o Resolución, de la Junta Monetaria o cualquier fluctuación xxx xxxxxxx durante la vigencia de este crédito, EL BANCO estará en facultad de aumentar o disminuir dicho interés, previo aviso por escrito a EL, LA, LOS CLIENTE (s) con treinta (30) días calendarios de anticipación.-
QUINTO: EL BANCO, exceptúa y exonera de penalidad a EL, LA, LOS CLIENTE (s) por los pagos extraordinarios realizados o por cancelación anticipada xxx xxxxxxxx anteriormente señalado. En caso de que EL, LA, LOS CLIENTE (s) pague (n) cuotas extraordinarias al capital, no lo exime de pagar mensualmente el monto de las cuotas
establecidas más los intereses generados, hasta el momento de efectuado el abono. Que producto de los pagos así efectuados, a elección de EL, LA, LOS CLIENTE (s) puede (n) solicitar reducción del tiempo de repago o la cuota, sin que dicha disminución de la cuota altere la fecha de vencimiento acordado originalmente. En dicho caso, se le entregará a EL, LA, LOS CLIENTE (s) una nueva tabla de amortización.
PÁRRAFO I: La tabla de amortización de la deuda anexa a este contrato, tendrá su validez si las cuotas establecidas en la misma se pagan a más tardar a las 3:00 p.m., del día de su vencimiento. Los pagos recibidos los fines de semana y días feriados, serán aplicados el próximo día laborable. De igual modo reconoce, que los incrementos y disminuciones de la tasa de interés, afectarán el pago de las cuotas mensuales, sin que en ningún caso altere la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
SEXTO: EL, LA, LOS CLIENTE (s) XXXXXX (ES) / GARANTE PRENDARIO (S), por
este mismo documento OTORGA (n) formal autorización a EL BANCO para consultar sus referencias de créditos en la Sociedad de Información Crediticia (SIC) de su elección, de manera y forma ilimitada, antes y después del otorgamiento del crédito, para fines de evaluación y validación de datos personales, así como para cualquier uso adicional a los fines de ofrecer otros productos de EL BANCO, mientras permanezca la relación contractual.
SEPTIMO: Las partes convienen de manera expresa, que en caso de demora en el pago de cualesquiera de las cuotas establecidas en este contrato u obligación (Pagaré Notarial) que fuere firmado, EL, LA, LOS CLIENTE (s) pagará (n) el Cinco por ciento (5%) mensual de la suma no pagada en la fecha establecida, penalidad que comenzará a correr a partir de la fecha de vencimiento, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1226 del Código Civil. Cuando el crédito este vencido, dicha penalidad solo se aplicara en base al capital vigente.
OCTAVO: Que EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL, LA FIADOR (ES) / GARANTE PRENDARIO (S), autorizan a el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S.
A., por medio del presente contrato, a debitar de los certificados financieros que consten en EL BANCO a nombre de EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL LA FIADOR (ES) / GARANTE PRENDARIO, dichos montos se aplicarán a los conceptos originados en el presente contrato y que guarden relación con lo siguiente: cuotas o deudas vencidas y obligaciones de pago de EL, LA, LOS CLIENTE (s) junto con cualquier gasto incurrido
por EL BANCO en conexión con el presente contrato; EL BANCO entregará a requerimiento de EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL FIADOR (ES) / GARANTE PRENDARIO, los recibos o documentos que justifiquen dichos pagos, realizándose esta entrega en la oficina de EL BANCO.
NOVENO: Todos los pagos establecidos en este contrato, deberán ser efectuados a sus vencimientos, en el asiento social de EL BANCO antes señalado, sin demora alguna y sin la necesidad de puesta en xxxx o cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial, en el entendido de que la falta de pago de dos (2) cuotas le hará perder el beneficio del término acordado, y de igual manera, hará exigible inmediatamente el pago de la totalidad de la suma adeudada por EL, LA, LOS CLIENTE (s) en ese momento y ejecutables las garantías que la avalan. La falta de ejecución por parte de EL BANCO del presente contrato y sus garantías en la época exigible, no significará en modo alguno, novación de la deuda en capital e intereses, ni renuncia de cualquier otro derecho.
DECIMO: EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL, LA FIADOR (a) (ES) / GARANTE
PRENDARIO (S) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) haber sido informado (s) por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17, Sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, admitiendo que se constituye en un sujeto obligado a los fines de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la Ley y de los actos dictados por las autoridades monetarias y financieras. EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL, LA FIADOR (a) (ES) / GARANTE PRENDARIO (S) queda (n) obligado (s) a ofrecer a el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., las informaciones que le sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometido (s) a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos, por lo que EL, LA, LOS CLIENTE (s) / EL, LA FIADOR (a) (ES) / GARANTE PRENDARIO (S) reconoce (n) que el incumplimiento o violación a la Ley 155-17, así como falsedad en las informaciones y/o documentación suministradas, antes o después de la vinculación, la BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., podrá dar por terminada la relación contractual y reclamar a EL, LA, LOS CLIENTE (s) el balance adeudado.
DÉCIMO PRIMERO: De la Garantía: Para garantizar el préstamo y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad de los valores entregados en préstamo en favor de EL, LA, LOS CLIENTE (s), así como de los
intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudadas por EL, LA, LOS CLIENTE (s) a EL BANCO en virtud del presente contrato, y en virtud de lo establecido en los artículos 200 y siguientes de la Ley 6186 del mes de febrero del año 1963, y sus modificaciones sobre Fomento Agrícola, EL, LA, LOS CLIENTE (s) / GARANTE PRENDARIO (S) otorga (n) en favor de LA EL BANCO, quien acepta, una Prenda Sin Desapoderamiento sobre la (s) garantía (s) su propiedad, que se describe
(n) a continuación, que será (n) inscrita (s) en el Juzgado xx Xxx competente:
1.- “Automóvil Privado, Marca: , Modelo: , Año: , Color: , Chasis:
, de Puertas, Registro y Placa No. ”.
2.- “Descripción de otras garantía si aplica”
DECIMO SEGUNDO: Valor Garantizado por la (s) Xxxxxx (s): EL, LA, LOS CLIENTE
(s) / GARANTE PRENDARIO (S) declara (n) que el valor total del (los) vehículo (s) otorgado (s) en prenda es (son) de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP .00) según cotización, de fecha de del dos mil (20 ), emitida (s) por , concesionario, importador o dealer autorizado, la cual se adjunta al presente Contrato. La Prenda concedida por EL, LA, LOS CLIENTE
(s) / GARANTE PRENDARIO (S) a favor de EL BANCO garantiza (n) el pago de los valores adeudados en virtud del presente contrato en capital, intereses, comisiones y accesorios de cualquier naturaleza. (Es vehículo Nuevo es una cotización que le da la valoración)
PÁRRAFO I: De la Justificación del Derecho de Propiedad. EL, LA, LOS CLIENTE (s) / GARANTE PRENDARIO (S) justifica (n) el derecho de propiedad de lo (s) mueble (s) dado (s) en garantía (s) mediante la presentación de (los) acto (s) de venta (s) suscrito
(s) entre , (La Vendedora) y (Comprador (a)), debidamente legalizado. EL, LA, LOS CLIENTE (s) / GARANTE PRENDARIO (S) se compromete
(n) frente a EL BANCO a entregar toda la documentación requerida que avale el derecho de propiedad sobre el (los) bien (es) dado (s) en garantía.
PÁRRAFO II: EL, LA, LOS CLIENTE (s) / GARANTE PRENDARIO (S) declara (n) y
reconoce (n) bajo la fe del juramento que el (los) vehículo (s) dado (s) en garantía ha
(n) sido adquirido con los fondos otorgados por EL BANCO en virtud del presente contrato y se compromete (n) a entregar el (los) certificado (s) de propiedad de
vehículo (s) de motor a nombre de en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato, a fin de que EL BANCO esté en condiciones de realizar las inscripciones correspondientes.
PÁRRAFO III: EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) declara (n) que el
valor de la (s) ruta (s) puesta (s) en garantía (s) es (son) de CON 00/100 (DOP 00). La (s) Xxxxxx (s) concedida (s) por EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) a favor de EL BANCO garantiza (n) el pago de los valores adeudados en virtud del presente contrato en capital, intereses, comisiones y accesorios de cualquier naturaleza. Al mismo tiempo EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) justifica (n) el derecho de propiedad de LA (S) RUTA (S) mediante, el (los) Certificado (s) xx Xxxx de Transporte, marcado con el número
, con fecha de expedición ),perteneciente al sindicato ), expedido a favor de , cuyo original (es) se obliga (n) a entregar a LA EL BANCO, a la firma del presente documento, a fin de que EL BANCO esté en condiciones de realizar las inscripciones correspondientes. (***Solo aplica para garantía de certificado de los SINDICATOS***)
PÁRRAFO IV: EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) autoriza (n) al
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A., a suministrarles al sindicato
( ), cualquier tipo de información crediticia, relacionada con este préstamo. (***Solo aplica para garantía de certificado de los SINDICATOS***)
DECIMO TERCERO: Por este mismo documento EL BANCO se obliga a informar a EL (LOS) CLIENTE (S), GARANTE PRENDARIO (S), una vez colocada la oposición, para que proceda (n) a retirar la (s) matrícula (s) que ampara el derecho de propiedad del (los) vehículo (s) dado (s) en garantía.
DÉCIMO CUARTO: UBICACIÓN DEL VEHÍCULO. La (s) garantía (s) prendaria (s) otorgada (s) estará (n) ubicada (s) en el domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) anteriormente señalado, donde permanecerá (n) bajo la guarda, cuidado y conservación de EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO
(S) durante la vigencia de la presente acreencia. EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) se compromete (n) a mantener el bien dado en prenda en territorio nacional, en consecuencia no será (n) trasladado al exterior, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO salvo el caso de fuerza mayor, para preservación del vehículo, debiendo comunicar a EL BANCO por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas
previo a su salida. EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a facilitar y autorizar el acceso periódicamente de la persona que EL BANCO designe, a fin de determinar la condición en que se encuentra la prenda. Se compromete (n) además a ponerlos a disposición de la justicia al primer requerimiento que se le haga, en caso de que deje
(n) de pagar la deuda contraída, en el término fijado o cuando dejare (n) de cumplir cualquier otra obligación esencial de la operación. Sin embargo, ninguna de estas obligaciones podrá ser interpretada en el sentido de impedir que el deudor / garante, utilice los bienes constituidos en prenda en las actividades que le sean inherentes, en su profesión, trabajo o empresa, cuando su uso no altere sustancialmente el valor comercial de los mismos.
PÁRRAFO I: Ausencia de Xxxxxx y Gravámenes. EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) declara (n), bajo la fe del juramento, que a la fecha de suscripción del presente contrato, EL (LOS) VEHÍCULO (s) otorgado (s) en prenda a favor de EL BANCO para garantía xxx xxxxxxxx, está (n) libre (s) de cargas o gravámenes, y no se encuentra (n) afectado (s) por ninguna prenda, promesa, venta condicional o cualquier otra obligación otorgada en favor de terceros.
PÁRRAFO II: Prohibición de Transferir y Gravar: EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) reconoce (n) que le está totalmente prohibido enajenar, vender, ceder, traspasar, aportar, permutar, donar, arrendar, subarrendar, gravar o de cualquier forma disponer de la propiedad de EL (los) VEHÍCULO (s) otorgado (s) en prenda, hasta el pago total y definitivo a EL BANCO xxx xxxxxxxx convenido, en consecuencia, EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) autoriza (n) a EL BANCO a notificar a la Dirección General de Impuestos Internos, el contenido del presente contrato, a fin de que dicha Dirección General expida un certificado de propiedad o Matrícula donde se consigne la INTRANSFERIBILIDAD del (los) VEHÍCULO (s) dado (s) en prenda, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 159 y siguientes y 187 y siguientes de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017.
PÁRRAFO III: Violación a la Prohibición de Transferir y Gravar. En caso de que EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) enajenara (n) o gravara (n) de cualquier forma el (los) VEHÍCULO (s), sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato quedará disuelto de pleno derecho sin ninguna formalidad previa, y en consecuencia, EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE
PRENDARIO (S) perderá (n) el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose inmediatamente ejecutable la (s) prenda (s) otorgada (s) en virtud del presente contrato.
PÁRRAFO IV: Pérdida o Destrucción de la cosa dada en Prenda. En caso de destrucción total o parcial del (los) VEHÍCULO (s) otorgado (s) en prenda, que se describe (n) en el artículo octavo del presente contrato, EL BANCO tendrá la facultad de utilizar cualquier medio legal para el cobro de su crédito y de cualesquiera sumas que EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) adeudare (n) tanto en capital, intereses, comisiones y accesorios de cualquier naturaleza, y que sean originadas en el presente contrato, sin necesidad de esperar el vencimiento de la deuda, a causa de la disminución de las garantías y la pérdida de las condiciones bajo las cuales ha otorgado el préstamo concedido mediante el presente contrato. A estos fines, EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a suscribir cualquier tipo de documento que le sea requerido por EL BANCO, para la seguridad del monto del crédito que estuviese pendiente de pago al momento del suceso tanto en capital, intereses y comisiones como accesorios de cualquier naturaleza.
PÁRRAFO V: Responsabilidad por Xxxxxxxxx o Pérdida del (los) Vehículo (s). EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que asume (n) todos los riesgos por el deterioro o pérdida total o parcial del (los) VEHÍCULO (s) otorgado (s) en prenda mediante el presente contrato, así como de todos los daños y perjuicios xxxxxxx y materiales que pudieran causarse a terceros por o con el (los) VEHÍCULO (s), en consecuencia, EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que es / son el (los) único (s) responsable (s) de pagar todas las indemnizaciones que por concepto de responsabilidad civil o por cualquier hecho o falta relacionada con el uso del (los) VEHÍCULO (s), debieren ser otorgadas a favor de terceros, y expresamente declara (n), reconoce (n), y acepta (n), que libera (n), a EL BANCO de cualquier responsabilidad en este sentido y se compromete (n), a mantenerlo libre de cualquier reclamación y responsabilidad.
PÁRRAFO VI: Vigencia Concomitante de las Garantías. La (s) prenda (s) otorgada (s) por EL (LOS) CLIENTE (S) es (son) adicional (es) y suplementaria (s) a cualesquiera otras garantías de que EL BANCO disponga para la seguridad del crédito otorgado a favor de EL (LOS) CLIENTE (S) en virtud del presente contrato, por lo que no debe
considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud del presente contrato, o de cualquier otro documento suscrito entre EL (LOS) CLIENTE (S) y EL BANCO, en conexión con las deudas y obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) frente a EL BANCO en virtud xxx xxxxxxxx otorgado.
PÁRRAFO VII: Uso y Mantenimiento del (los) Vehículo (s). EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), se compromete (n) a utilizar EL (los) Vehículo (s) otorgado (s) en prenda, con la prudencia y el cuidado necesario para mantenerlo siempre en buen estado de funcionamiento y que se ajuste (n) a las garantías otorgadas a favor de EL BANCO. Todas las piezas, máquinas y accesorios que EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), incorpore (n) al (los) VEHÍCULO (s)
durante la vigencia del presente contrato, deberán ser piezas que no afecten o deterioren el (los) Vehículo (s) dado (s) en prenda. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), declara (n), reconoce (n) y acepta (n), que los gastos que origine el uso, mantenimiento y reparación de (los) Vehículo (s) objeto del presente contrato, estarán a cargo exclusivo de EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), en razón de que EL BANCO únicamente goza del derecho de prenda sobre el (los) mismo (s), siendo EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), único (a) propietario de (los) Vehículo (s), por lo que deberá (n) cubrir en su totalidad los gastos incurridos y pagar las facturas libradas por terceras personas en ocasión del mantenimiento de (los) VEHÍCULO (s).
PÁRRAFO VIII: Exención De Responsabilidad Por La Compra Xxx Xxxxxxxx declara ((n), reconoce (n) y acepta (n) que EL BANCO se limita a proporcionar a favor de EL (LOS) CLIENTE (S), mediante el préstamo concedido en virtud del presente contrato, el financiamiento de los valores necesarios para la adquisición de EL (LOS) VEHÍCULO (S), y que la operación de compra de EL (LOS) VEHÍCULO (S), es un acuerdo pactado exclusivamente entre y el proveedor elegido por éste (os) para suministrarle EL (LOS) XXXXXXXX (S), y que tanto al proveedor, como al acuerdo que llegare EL (LOS) CLIENTE (S),
con el mismo, EL BANCO es un tercero que no asume responsabilidad u obligación alguna ni frente el señor
ni al proveedor de EL VEHÍCULO, ni mucho menos otorga garantías, o se hace responsable por la entrega, las condiciones, o los vicios ocultos o aparentes que pudiese presentar EL VEHÍCULO adquirido por el
señor con los fondos otorgados en préstamo en virtud del presente Contrato.
DECIMO QUINTO: Derecho de Ejercer Acciones Adicionales. La ejecución de la prenda otorgada por EL (LOS) CLIENTE (S) GARANTE PRENDARIO (S), para seguridad y garantía del pago de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, no impedirá a EL BANCO, el ejercicio de todo derecho que la ley o el presente contrato confieran a su favor, para obtener el cobro de la totalidad o parte de la deuda contraída por EL (LOS) CLIENTE (S) que no pudiese recobrarse si se ejecutare la (s) prenda (s) consentida (s) mediante este contrato.
DÉCIMO SEXTO: En adición a la garantía que precede (n), EL (LOS) CLIENTE (S) compromete (n) frente a EL BANCO, todos sus bienes universales presentes y futuros, por el monto y consecuencia de la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, por hasta el monto de la suma adeudada.
DÉCIMO SEPTIMO: Para fortalecer la garantía que precede, NOMBRE DE FIADOR / GARANTE PRENDARIO (S), de generales que xxxxxxx, a título personal se constituye
(n) en FIADOR (a) SOLIDARIO (a) GARANTE PRENDARIO (S), de EL (LOS) CLIENTE (S), y a tales efectos, compromete (n) frente a EL BANCO todos sus bienes universales presentes y futuros por el monto y concurrencia de la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, hasta el pago total y definitivo de la misma.
DÉCIMO OCTAVO: EL (LOS) CLIENTE (S) tienen la facultad de contratar una compañía de seguros de su elección, que esté debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, de reconocida solvencia y aceptada por el Banco, o en su defecto adherirse a las pólizas de seguros colectiva con que cuenta el BANCO.
PÁRRAFO I: En caso de el cliente opte por contratar la póliza de seguros por su propio medio, tiene la obligación de endosar a favor de EL BANCO la póliza de seguro con todos los beneficios de que es titular en dicha Póliza, hasta cubrir el monto total de la deuda.
PARRAFO II : EN caso de que EL (LOS) CLIENTE (S), no contrate (n) la póliza de seguro por sus medios, acepta (n) de mutuo acuerdo en esta misma fecha, ser incluido (s) en una póliza colectiva de seguros de vida decreciente que tiene EL BANCO con la compañía de SEGUROS LA COLONIAL, S.A., quien asume
directamente el riesgo de la cobertura del balance xxx xxxxxxxx, la cual endosa mediante el presente contrato a favor de EL BANCO, todos los beneficios que de ésta se deriven, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, cuyo ejemplar de póliza y demás documentos, serán entregados con acuse a EL (LOS) CLIENTE (S), al momento de la contratación de la presente obligación. (Solo aplica persona física cuando el Banco es el titular de la póliza)
PÁRRAFO III: EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce (n) y acepta (n) que la póliza de seguro de vida se regirá exclusivamente por las disposiciones contenidas en el formulario firmado con la compañía de SEGUROS LA COLONIAL, S.A., por lo que en caso de ejecución de la referida póliza, EL (LOS) CLIENTE (S) deberá (n) cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos para esos fines, documentos que serán entregados al CLIENTE al momento de la contratación. (Solo aplica para persona física)
PÁRRAFO IV: En caso de adherirse a la póliza de seguro colectiva del Banco, EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza (n) a EL BANCO a que incluya el pago de las primas de seguro de vida (SEGÚN APLICA) en el monto de las cuotas xxx xxxxxxxx a pagar, hasta su cancelación final. (Solo aplica cuando el Banco es el titular de la póliza)
PÁRRAFO V: En caso de que EL, LA, LOS CLIENTE (s), XXXXXXX PRENDARIO
(S) no mantenga actualizado el pago de las primas para la vigencia de la póliza de vida EL, LA, LOS CLIENTE (s), autoriza a EL BANCO a cubrir todos los gastos en que pudiere incurrir para estos fines, costos estos que serán cargados al Préstamo, cuyos documentos serán entregados a EL (LOS) CLIENTE (S). (Solo aplica cuando el cliente es titular de las pólizas).
DÉCIMO NOVENO: Seguro del (los) Vehículo (s). EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete (n) y obliga (n) a suscribir a su solo costo, una póliza de seguro sobre EL (LOS) VEHÍCULO (s) otorgado (s) en prenda, con una compañía de seguros que esté debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, de reconocida solvencia, aceptada por el Banco y elegida de común acuerdo entre las partes, para cubrir contra todos los riesgos de responsabilidad civil, incluyendo pasajeros, daños a la propiedad ajena, colisión, vuelco, incendio, robo, así como cualquier otro tipo de accidente o contingencia que sea necesaria. Por medio del presente contrato EL (LOS) CLIENTE
(S) se compromete (n) a ceder y endosar dicha póliza de seguros en favor de EL
BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, y en ella se hará constar la cesión y delegación convenida, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el artículo 1690 del Código Civil.
PÁRRAFO I: Vigencia de la Póliza de Seguro de Vehículo. EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete (n) y obliga (n) a mantener en vigencia la póliza de seguros, por renovaciones sucesivas, que deberá ser siempre notificada a EL BANCO, y mientras sea (n) CLIENTE (s) de EL BANCO, en el entendido de que si EL (LOS) CLIENTE (S) dejare (n) de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL (LOS) CLIENTE (S) dicha renovación, cuyo ejemplar de póliza y demás documentos relativos a la misma, serán entregados a EL (LOS) CLIENTE (S), debiendo éste cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses iguales a los establecidos en el artículo tercero del presente contrato, pudiendo EL BANCO en caso de no recibir el pago por parte de EL (LOS) CLIENTE
(S) cargar dichas sumas al préstamo. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía prendaria otorgada mediante el presente contrato.
VIGÉSIMO: EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete (n) a pagar en caso de incumplimiento de esta obligación, todos los costos, gastos y honorarios de abogados internos en que se pudiere incurrir para su cobro, sea mediante proceso judicial o de cualquier otra manera, en el entendido de que en caso de que se produjera un procedimiento judicial o de cobro, éste pagará la suma líquida equivalente a la suma que sea mayor entre el 10% del balance de la misma y DOP5,000.00. Dicha suma será cierta, exigible y pagadera como resultado de los procedimientos de cobro. El BANCO entregará a requerimiento de EL (LOS) CLIENTE (S), la documentación justificativa de dichos gastos por la iniciación de los procedimientos de cobro.
VIGÉSIMO PRIMERO: Se entiende que el AVAL que se otorga a EL BANCO por medio del presente contrato, se aplicará no solamente a las sumas y valores que pudieren serle debidas en ejecución del mismo, sino también a todos los demás compromisos de EL (LOS) CLIENTE (S), sea por Pagarés suscritos o endosados, o de todas las letras de cambio librada por ésta, de los cuales EL BANCO fuere portador, como consecuencia, tanto de negociaciones realizadas antes de esta fecha, como de aquellas que pudieren
ser hechas en el porvenir y que sean previstas en el presente contrato, en provecho de EL (LOS) CLIENTE (S) o en provecho de terceros, portadores de efectos de comercio.- Dichas garantías se aplicarán no solamente al remanente o al saldo definitivo del crédito de que se trata, sino también a todas las operaciones que sean hechas en ocasión del mismo, y serán principalmente afectados a la seguridad del reembolso de estos valores, aun cuando fueren descontados por EL BANCO, a terceras personas que debieren dinero, pudiendo en este último caso aprovechar todas las garantías que amparan estos créditos, tal y como lo establece el Artículo 1692 del Código Civil.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EL BANCO estará dispensado de hacer protestos, denuncias y citaciones frente a EL (LOS) CLIENTE (S), y a la vez se reserva el derecho de suspender este crédito en cualquier momento y reclamar el balance adeudado siempre que:
A) Un efecto de comercio librado por EL (LOS) CLIENTE (S) haya sido objeto de protesto por su tenedor.
B) EL (LOS) CLIENTE (S) se hallare (n) en una situación virtual de cesación de pagos o sujeta a una tentativa de arreglo ante la Cámara de Comercio.
C) Por violación o incumplimiento de parte de EL (LOS) CLIENTE (S), de lo establecido en este contrato.
D) Por cambio material adverso de la situación financiera o en las operaciones de EL (LOS) CLIENTE (S).
E) Por quiebra o admisión por parte de EL (LOS) CLIENTE (S) de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación.
En estos casos, como se dijo, perecerá el término acordado para el pago, de pleno derecho, haciéndose exigibles todas las sumas adeudadas en virtud de éste convenio, sin necesidad de puesta en xxxx, ni del cumplimiento de ninguna otra formalidad judicial o extrajudicial y serán exigibles todas las sumas debidas en virtud del presente contrato, por capital e intereses, gastos y accesorios adeudados por EL (LOS) CLIENTE (S) a EL BANCO, sin perjuicio de las disposiciones del presente contrato.
PÁRRAFO I: Que durante la vigencia de éste crédito EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a entregar a EL BANCO, lo siguiente: a) Declaración del patrimonio o estado de ingresos y gastos. b) Estados Financieros en español y en moneda nacional, preparados por un Contador Público Autorizado interno o externo. c) Estados Financieros en español y en moneda nacional, auditados por una firma de auditoría independiente, a más tardar 120 días después de su cierre fiscal y comercial. d) Copia de la Declaración Jurada presentada a la Dirección General de Impuestos Internos; e) Cartas o certificaciones de ingresos. (Dichos requerimientos se aplicaran de acuerdo al tipo de deudor).
VIGÉSIMO TERCERO: EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce (n) y acepta (n) los siguientes cargos: 1) Por devolución de Cheque, la suma mayor hasta el Tres por ciento (3%) de su valor; o Trescientos Pesos Dominicanos Con 00/100 (DOP300.00); 2) La suma de Setenta y Cinco Pesos Dominicanos Con 00/100 (DOP75.00) por cada llamada de cobros realizada; 3) La suma de Pesos Dominicanos Con 00/100 (DOP .00), por concepto de gastos legales, inscripción, notificación de la prenda, instrumentación, redacción y legalización del presente contrato, todo esto establecido de conformidad con el tarifario vigente entregado al cliente al momento de suscripción del presente contrato. En caso de cobro compulsivo los gastos serán según el tarifario vigente. El Banco entregará a requerimiento del cliente los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que generaron los gastos previstos en el presente contrato.
VIGÉSIMO CUARTO: EL (LOS) CLIENTE (S), acepta (n) pagar la suma de
Dominicanos Con 00/100 (DOP ), (conforme al tarifario vigente) por concepto de Levantamiento de Oposición a cada vehículo, valor que pagará al momento de realizar dicha solicitud.
VIGÉSIMO QUINTO: Para todo lo que no haya quedado expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones de la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, a las disposiciones de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, en lo relativo al otorgamiento de la prenda consentida mediante el presente contrato, y a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.
PÁRRAFO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo hacen elección de domicilio en sus respectivas
residencias y asiento social precedentemente descritos, y para lo que no haya quedado expresamente establecido, se someterán a las disposiciones del derecho Común.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, para cada una de las partes contratantes, copias adicionales para los registros y depósitos correspondientes, y para el Protocolo xxx Xxxxxxx Público actuante.- En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día ( ) del mes de del año dos mil (201_).
Por: EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A.
EL BANCO
EL, LA, LOS CLIENTE (s)
FIADOR / GARANTE PRENDARIO
Yo, DR. -, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede, han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores y , cuyas generales constan, declarándome que esa es la forma en que acostumbran a hacerlo en todos los actos de su vida pública y privada. En Xxxxx Xxxxxxx, D.N., hoy de de 201 . Colegiatura No.4546.
Notario Público